SFG3649 URUGUAY: “PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES Y DE ADAPTACION AL CAMBIO CLIMÁTICO” MARCO DE POLÍTICAS DE REASENTAMIENTO Introducción ....................................................................................................................................... 1 Antecedentes ....................................................................................................................................... 2 Descripción del Proyecto ................................................................................................................... 3 Objetivo del Marco de Políticas de reasentamiento (MPR) ........................................................... 5 Principios que orientan la preparación del reasentamiento .......................................................... 6 Marco legal ......................................................................................................................................... 7 Normas relacionadas con el reasentamiento poblacional ................................................................ 7 Marco Constitucional ....................................................................................................................... 7 Tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el ordenamiento jurídico uruguayo........................................................................................................................................... 8 Normas aplicables a la expropiación ............................................................................................... 9 Procedimientos para la expropiación ............................................................................................... 9 Normas aplicables a las servidumbres administrativas .................................................................. 12 Servidumbre impuesta por UTE .................................................................................................... 12 Otras servidumbres vinculadas a sistemas riego (acuerdos entre partes) ...................................... 14 La normativa vigente en Uruguay y la Política Operacional 4.12 del Banco Mundial ................. 16 Preparación del Plan de Reasentamiento ...................................................................................... 22 Tipos de Planes de Reasentamiento ............................................................................................... 23 Articulación del proceso de reasentamiento con las etapas técnicas ............................................. 24 Plan de afectación de Activos (Expropiaciones y Servidumbre) ................................................... 24 Mecanismos participativos de monitoreo y evaluación ................................................................ 35 Consulta del MPR y NP ................................................................................................................... 35 Septiembre 2017 Introducción 1. Este Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) forma parte del Marco de Gestión Ambiental y Social del Proyecto de Adaptación al Cambio Climático - Financiamiento Adicional- DACC-AF, ¨Manejo Sustentable de los Recursos Naturales y Cambio Climático¨. El MPR es la base para la preparación, implementación, monitoreo y evaluación de los Planes de Reasentamiento que deban elaborarse para los subproyectos todavía no identificados. 2. El MPR tiene como propósito garantizar que, una vez agotadas las posibilidades de evitar o reducir el reasentamiento involuntario, 1 las personas que deban relocalizarse o que pierdan terrenos u otros activos económicos sean apoyadas durante su relocalización, compensadas adecuadamente por sus pérdidas, y apoyadas en sus esfuerzos por mejorar sus niveles de vida o al menos mantener los niveles que tenían antes de ser desplazados o antes del comienzo de la ejecución del proyecto2. Para lograr este objetivo, la Sección I del presente marco se centra en aquellos impactos vinculados con afectación de activos y relocalización de personas y las formas de proceder en esos casos de acuerdo con la OP. 4.12. 3. Este MPR se basa en la legislación uruguaya, en las normas aplicables de carácter internacional ratificadas por el gobierno uruguayo, así como en los principios de la política de reasentamiento involuntario OP 4.12 del Banco Mundial. El MPR se aplicará a todas las actividades del Proyecto 3 que causen Reasentamiento. El término Reasentamiento se define con base al alcance de la OP 4.12 del Banco Mundial abarcando los efectos económicos y sociales directos resultantes de los proyectos de inversión financiados por el Banco y causados por a) la privación involuntaria de tierras, que da por resultado i) el desplazamiento o la pérdida de la vivienda; ii) la pérdida de los activos o del acceso a los activos, o iii) la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no, o b) la restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas. Se aplica asimismo a las demás actividades que resulten en reasentamiento involuntario y que, a juicio del Banco: a) tengan relación directa y considerable con el proyecto financiado por el Banco; b) sean necesarias para lograr los objetivos enunciados en los documentos del proyecto, y c) se lleven a cabo, o que estén previstos para llevarse a cabo, simultáneamente con el proyecto. Hay que tener en cuenta que la salvaguarda no se puede desmembrar, se activa en su totalidad, por lo que aun cuando el AF del Proyecto DACC no considerará elegibles los proyectos que requieran expropiación de tierras, tanto en el marco normativo como en las medidas de mitigación es necesario incorporar las normas generales que refieren a la expropiación. 1 A los efectos de este Marco, "involuntario" se refiere a las acciones que se pueden realizar sin el consentimiento informado de la persona desplazada o sin su poder de elección. 2 El MGAP determina que no serán elegibles actividades que impliquen la relocalización de personas ni la adquisición involuntaria de terrenos. 3 Por “obras necesarias para el proyecto¨ se entiende tanto aquellas obras específicas a financiar en los subproyectos como aquellas obras complementarias, necesaria para el funcionamiento de las primeras. Por ejemplo, como se verá más adelante, si para el funcionamiento de un elemento del sistema de riego se requiere la instalación de una línea eléctrica, esta última instalación se considera parte de las ¨obras necesarias para el proyecto¨ a los fines de la política OP 4.12. 1 Antecedentes 4. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) ha priorizado políticas de preservación de los recursos naturales, como bien público por excelencia y como factor determinante de la sustentabilidad del modelo agro-exportador y la expansión productiva de los últimos años. Y reconoce que el país es vulnerable a los efectos adversos del cambio climático y de la variabilidad climática. Desde el año 2009 se han identificado medidas de política y acciones conjuntas con otras entidades públicas y con el sector privado para implementar un Plan de Respuesta al cambio climático. En este contexto el MGAP solicitó en el año 2010 el apoyo del BIRF para la preparación de un Proyecto que diera respuesta a esta problemática. En su elaboración participaron las distintas estructuras del MGAP involucradas en la problemática –Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR), Dirección General de Recursos Naturales (RENARE) y Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG)- y se preparó la propuesta bajo la coordinación de la Secretaría de Cooperación Internacional, en estrecha colaboración con el Banco Mundial. El Proyecto contó con el apoyo técnico y financiero del Banco Mundial, a través del Convenio de Préstamo BIRF Nº8099-UY. 5. El proyecto DACC fue estructurado teniendo en consideración la experiencia del MGAP en proyectos de características semejantes, además de las lecciones aprendidas por el Banco Mundial en proyectos de manejo de recursos naturales en otros países de la región y el mundo. Cuenta con un Manual Ambiental y Social publicado por el MGAP y el Banco Mundial en mayo de 2011, el cual fue revisado en mayo de 2014 para incluir la Salvaguarda de Manejo de Plagas OP4.09. El MAyS incluye la descripción del marco normativo aplicado (legislación vigente y salvaguardas del Banco Mundial), los roles y funciones institucionales requeridos y los procedimientos aplicados, conteniendo una guía para una correcta integración de los aspectos ambientales y sociales durante la implementación del Proyecto. Las acciones propuestas para el DACC son: a) En los Componentes 1 y 3, desarrollo de herramientas para la toma de decisión y el apoyo a la aplicación de políticas públicas. b) En Componente 2, se establecen los mecanismos por los cuales los proponentes de sub-proyectos prediales conozcan y apliquen las propuestas técnicas que cumplan con los procedimientos ambientales y sociales establecidos y las reglamentaciones legales existentes. c) Una lista restrictiva de actividades no financiables. d) Procedimiento para identificar y evaluar los impactos ambientales y sociales. e) Actividades de capacitación tanto a técnicos centrales y regionales del MGAP como a técnicos privados. f) El proyecto se regirá atendiendo a las especificaciones ambientales y sociales de la legislación uruguaya y las salvaguardas del BM 6. La ampliación del Proyecto DACC-AF seguirá apoyando a los productores rurales en el uso sostenible de los recursos naturales generando una mayor adaptación a la variabilidad y CC, y promoviendo una modernización de la gestión del MGAP en el área de información y servicios relacionados al clima y los recursos naturales. 7. Dado que el nuevo alcance incluirá actividades con potenciales efectos vinculados a la Salvaguarda OP 4.12, se consideró necesario actualizar la evaluación social para identificar los efectos que las nuevas actividades pudieran tener en términos de la política de reasentamiento involuntario. Dicha actualización sirvió de base para la elaboración del presente marco. 2 Descripción del Proyecto 8. El objetivo del Proyecto de Manejo Sustentable de los Recursos Naturales y el Cambio Climático es respaldar las iniciativas destinadas a propiciar que los productores adopten prácticas agropecuarias mejoradas, ambientalmente sostenibles e inteligentes en relación con el clima. 9. El DACC-AF prioriza tres ejes transversales a todos los componentes: i) la promoción del riego con el objetivo de mejorar la cantidad y calidad de agua disponible para la producción y como herramienta para disminuir la vulnerabilidad de los sistemas de producción ante la variabilidad y CC; ii) la intensificación sostenible de la ganadería extensiva, particularmente de los productores familiares y medianos, como forma de mejorar la sustentabilidad económica, ambiental y social de los sistemas productivos más vulnerables; y, iii) el manejo sostenible de la biodiversidad, con énfasis en la promoción de tecnologías que permitan aumentar en forma sustentable la productividad del campo natural, impactando sobre un eco-sistema que ocupa unos 10 millones de hectáreas. 10. Este nuevo alcance incluirá actividades con potenciales efectos indirectos por obras complementarias vinculados a la Salvaguarda OP 4.12 de Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial, por lo que se requirió actualizar la Evaluación Social del Proyecto para identificar los efectos que las nuevas actividades pueden tener en términos de la mencionada política y elaborar los instrumentos consecuentes con la mencionada política, entre los cuales se encuentra este MPR. 11. El Proyecto tiene 4 componentes: a. El Componente 1 contempla la creación de un Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA) en el sector agropecuario con el fin de integrar, sintetizar y generar información fundamental y oportuna en relación con la gestión de recursos naturales, los pronósticos climáticos de corto y mediano plazo, y los posibles cambios e impactos de largo plazo. b. El Componente 2 aborda las inversiones en establecimientos agropecuarios para la gestión inteligente en relación con el clima. Por medio de este componente, que será implementado por la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), se financiará la ejecución de subproyectos impulsados por la demanda, que comprenden inversiones y asistencia técnica. Algunos de los subproyectos a financiar implicarán exclusivamente mejoras intra prediales que no requieren afectaciones a terceros (por ejemplo, las mejoras en los sistemas de manejo de efluentes en predios de productores lecheros de la cuenca del Santa Lucía). En otros casos podrán proponerse sub proyectos que excedan un único predio, como los proyectos de riego multipredial, cuyas infraestructuras requieran la afectación parcial de predios pertenecientes a beneficiarios del proyecto o a terceros (por ejemplo, por la instauración de servidumbres de acueducto o eléctricas necesarias para el funcionamiento de los sistemas de riego multipredial). También eventualmente podría suceder que en un predio del Instituto Nacional de Colonización en el que distintos colonos explotan las diversas fracciones, se propiciara una intervención que los beneficiaria a todos pero requeriría que uno de ellos deba relocalizar parte de su actividad -generalmente dentro de la misma colonia- o mejoras que haya hecho, para posibilitar la instalación de infraestructura colectiva en el área técnicamente identificada como única adecuada y que formaba parte de la fracción que habitaba y/o explotaba el colono afectado. En ningún caso el MAGP financiará proyectos que requieran para su implementación la expropiación de inmuebles, relocalización de personas o reordenamiento del territorio. c. Las actividades del componente 2 destacadas en el párrafo anterior ii), son identificadas 3 preliminarmente como factibles de producir algún tipo de afectación, pero el tipo de actividades elegible para financiamiento no se limita a estas. De hecho, en la medida en que coincida con los objetivos previstos y las estrategias delineadas por el MGAP, podrán financiarse actividades que hasta el momento no hayan sido identificadas. Para completar la información sobre el componente y el tipo de actividades elegibles, se incluye en el Anexo I lo señalado al respecto en el Manual de Gestión Ambiental y Social del DACC. d. El Componente 3 considera el fortalecimiento de la capacidad y capacitación. En el contexto de este componente se financiarán actividades destinadas a fortalecer la capacidad de: a) los productores agropecuarios (independientemente del tamaño de su establecimiento) y el personal técnico de los prestadores de servicios de asesoría, para que adopten prácticas de gestión integrada de los recursos naturales e hídricos, y b) el MGAP, en particular la Dirección General de Recursos Naturales (DGRN), para que aplique sus programas de gestión de los recursos naturales y su estrategia sobre cambio climático en el sector agropecuario. e. El Componente 4 incluye la gestión, el seguimiento y la evaluación del proyecto. En el contexto de este componente, se ofrecerán los fondos necesarios para a) apoyar el funcionamiento de la Unidad de Gestión del Proyecto para la coordinación y la gestión eficientes del proyecto; b) respaldar el funcionamiento del sistema de seguimiento y evaluación del proyecto; c) coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de capacitación descriptas en el tercer componente, y d) asistir al diseño y la aplicación de una estrategia de comunicación tendiente a divulgar resultados y lecciones aprendidas dentro del país y la región. 12. Las actividades que podrían dar lugar a algún tipo de reasentamiento involuntario están vinculadas al segundo componente ya que las distintas propuestas a financiar pueden incluir obras en establecimientos agropecuarios para lograr los objetivos del proyecto, que pueden implicar para su concreción la afectación parcial de predios de terceros o relocalización de población. Específicamente, esta necesidad podría identificarse para las actividades comprendidas en los sub proyectos vinculados a las estrategias asociativas de agua para la producción. 13. Durante la evaluación de las propuestas el comité analiza, entre otros aspectos, si el subproyecto presentado requiere reasentamiento y se analiza la posibilidad de evitarlo. Además, en la mayor parte de los casos, las obras se desarrollan exclusivamente dentro de los predios, que pertenecen a los propios proponentes del subproyecto, y por lo tanto no requieren afectación de activos ni relocalización de población. No obstante, algunas de las actividades de las propuestas seleccionadas podrían requerir: a. la afectación de predios de terceros para constitución de servidumbre de acueductos, de apoyo de presa y de la parada o partidor así como servidumbre para la instalación de líneas eléctricas. b. o la relocalización de actividades o población dentro de un mismo predio del Instituto Nacional de Colonización para permitir la localización de una actividad del proyecto en el lugar del predio técnicamente apropiado para tal fin. En este caso es dable hacer notar que el Instituto de Colonización es el propietario de la tierra y reordena sus predios en pos de una mejor gestión de los recursos y ofreciendo diferentes predios alternativos. 4 Objetivo del Marco de Políticas de reasentamiento (MPR) 14. Teniendo en cuenta que las actividades que forman parte de los subproyectos del componente 2 del Proyecto DACC-AF se vinculan en general con mejoras dentro de los predios propiedad de los productores o grupos de productores asociados o en predios que les son arrendados individual o colectivamente por privados o por el Instituto Nacional de Colonización, no se prevé que exista para las obras necesidad de adquisición de tierras. No obstante ello, como se citó en los párrafos 12 y 13, algunas de las acciones necesarias para el desarrollo de las actividades podrían requerir la afectación parcial de predios de terceros. El MGAP ha determinado que no serán elegibles actividades que impliquen expropiaciones o adquisiciones involuntarias de tierras. Aun así, estas situaciones son abogadas en el presente marco de políticas de reasentamiento debido a que se encuentran alcanzadas por la política O.P. 4.12, Política de Reasentamiento Involuntario, la cual como dijimos, no se puede desmembrar. 15. La experiencia a nivel nacional e internacional en relación con las consecuencias del desplazamiento involuntario de personas en razón de proyectos de desarrollo llama la atención sobre la complejidad de las situaciones que se desencadenan y la necesidad de formular estrategias orientadas a prevenir los riesgos económicos y sociales y a reconstruir los niveles de vida de las personas. Es en función de este principio que en los casos excepcionales en que, a raíz de una actividad correspondiente al DACC-AF, resulte inevitable, el MGAP gestionará las acciones que sean de su alcance y gestionará las soluciones vinculadas al reasentamiento, con la participación de las instituciones que correspondan en cada caso. 16. El objetivo del Marco de la Política de Reasentamiento, en adelante MPR, es establecer los principios, normas y procedimientos que se han de aplicar a las actividades o grupo de actividades preparados como parte del Proyecto de Manejo Sustentable de Recursos Naturales y adaptación al cambio climático (en adelante DACC-AF) y que requieran afectación de activos, desplazamiento de actividades o reubicación de personas. Las disposiciones del Marco guiarán la preparación de Planes de Reasentamiento4 (PR), los que deberán contar con información concreta de las actividades y/o obras planificadas. Los PR deberán ser presentados al Banco para su aprobación como condición para la financiación de las actividades o grupo de actividades involucradas. 4 El término Reasentamiento se define con base al alcance de la OP 4.12 del Banco Mundial abarcando los efectos económicos y sociales directos resultantes de los proyectos de inversión financiados por el Banco y causados por a) la privación involuntaria de tierras, que da por resultado i) el desplazamiento o la pérdida de la vivienda; ii) la pérdida de los activos o del acceso a los activos, o iii) la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no, o b) la restricción involuntaria del acceso9 a zonas calificadas por la ley como parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas. 5 Principios que orientan la preparación del reasentamiento 17. De acuerdo a las normas del Banco Mundial cuando en relación con algún sub proyecto se identifica la necesidad de afectar activos, desplazar actividades, expropiar terrenos y/o relocalizar a personas en el área de afectación, se debe preparar un Plan de Reasentamiento de acuerdo con los conceptos y principios que se describen a continuación. • Evitar o minimizar el desplazamiento de población. Dados los impactos negativos que genera el desplazamiento involuntario, siempre que sea posible se lo evitará o se minimizará. Para esto, se deberán estudiar detalladamente todas las opciones viables de cada uno de las actividades o grupos de actividades. • Restablecimiento de condiciones socioeconómicas. La indemnización por la pérdida de inmuebles y otros bienes materiales, puede no constituir por sí sola una solución a los impactos del desplazamiento, ni garantizar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de los afectados. Por ello se diseñarán y ejecutarán planes de reasentamiento que promuevan acciones de compensación y asistencia para atender a la población desplazada en el restablecimiento de sus condiciones de vida. • Inclusión. Se deberá facilitar el acceso a la asistencia en el restablecimiento de las condiciones de vida a todos los habitantes de los sitios afectados por la construcción de obras o la realización de actividades del Proyecto DACC-AF, incluso a aquellos cuyo título de ocupación o cuya falta de título de ocupación fuera la causa que origine esa necesidad de asistencia5. • Equidad y reconocimiento de las diferencias en cuanto a la afectación. Toda persona, familia o actividad económica, que sea objeto de traslado recibirá el mismo tratamiento y accederá en condiciones de equidad a las diferentes alternativas de solución que se ofrezcan. • Información y participación de la población. Se debe asegurar que los afectados (sean o no propietarios) y usuarios de los activos requeridos recibirán información precisa, oportuna y adecuada sobre sus derechos, deberes, alternativas de solución a las afectaciones, y el estado en que se encuentra el proceso de afectación y relocalización y las medidas previstas en el plan de reasentamiento. Las unidades sociales que se deban trasladar serán consultadas sobre las alternativas de solución de reasentamiento y los planes que se formulen para ello. • Transparencia. La adquisición de predios y el proceso de reasentamiento serán difundidos de manera que todas las personas y actores que se encuentren en el área de influencia de la actividad propuesta, cuenten con información precisa, oportuna y adecuada sobre el proceso. Se garantizará que el proceso de reasentamiento incluya a toda la población afectada y que los criterios y procedimientos de elegibilidad para acceder a beneficios sean claros, transparentes y se apliquen de manera equitativa para los afectados. • Celeridad. Las entidades responsables de la ejecución de las acciones y actividades relacionadas con los reasentamientos, asignarán los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para su ejecución, en el tiempo previsto. • Oportunidad. La privación de tierras y otros activos conexos solo podrá ocurrir una vez que se haya pagado la indemnización y, cuando corresponda, una vez que se hayan proporcionado sitios de reasentamiento y subsidios de traslado a las personas desplazadas. 5 De la Evaluación Social realizada surge que las posibilidades de que exista algún tipo de ocupación informal en el área donde se desarrollen actividades del Proyecto son mínimas. No obstante, ello, se hace mención a esta categoría de ocupación debido a que está contemplada en la OP 4.12. 6 Marco legal 18. El presente Marco de Política de Reasentamiento Involuntario se apoya en las normas que emanan de la Constitución Nacional de la República Oriental de Uruguay, leyes y normas aplicables de carácter internacional ratificadas por el ordenamiento jurídico uruguayo. Estas normas determinan la justa y previa indemnización a fin de restablecer la situación patrimonial del sujeto expropiado en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ser privado de su propiedad. Normas relacionadas con el reasentamiento poblacional 19. La República Oriental del Uruguay no cuenta con una normativa que regule específicamente la asistencia y asesoramiento para la relocalización, reasentamiento, adquisición de inmuebles y restablecimiento de los medios de subsistencia a las personas que, como consecuencia de la ejecución de proyectos de infraestructura, deban ser desalojados de su lugar de residencia habitual o lugar de actividad económica. 20. No obstante, existe un cuerpo normativo genérico, conformado por normas, nacionales e internacionales, que regulan el derecho a la propiedad, las compensaciones por la pérdida de ese derecho por causa de necesidad o utilidad pública, así como las obligaciones que asume el Estado de propiciar a todos los habitantes lo conducente al desarrollo humano, a un ambiente sano, al progreso económico con justicia social y al acceso a una vivienda digna. 21. Estos derechos se encuentran previstos en la Constitución Nacional y en normas de inferior rango, como la Ley de Expropiación Nº 3.958 y sus modificatorias, la Ley Nº 17.234 que crea y gestiona un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Marco Constitucional 22. La Constitución Uruguaya establece: Art. 7.- “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su (…) propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieran por razones de interés general.” Art. 32.- “La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general (…)” Por lo tanto, nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación. Art. 40.- “La familia es la base de nuestra sociedad. El estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.” Art. 44.- “El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higienes públicas…” Art. 45.- “Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa…” Art. 72.- “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.” Art. 231.- “La ley dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara podrá disponer expropiaciones correspondientes a planes y programas de desarrollo económico, propuestas por el Poder Ejecutivo, mediante una justa indemnización y conforme a las normas del artículo 32.” Art. 232.- “Dicha indemnización podrá no ser previa, pero en este caso la ley deberá establecer expresamente los recursos necesarios para asegurar su pago total en el término establecido, que nunca superará los diez años; la entidad expropiante no podrá tomar posesión del bien sin antes haber pagado efectivamente por lo menos la cuarta parte del total de la indemnización. Los pequeños propietarios, cuyas características determinará la ley recibirán siempre el total de la indemnización previamente a la toma de 7 posesión del bien.6” Para que la indemnización no sea previa requiere: 1) Ley dictada por mayoría absoluta del total de componente de cada Cámara, 2) Iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo que se funde en Planes y programas de desarrollo econó- mico, 3) La ley debe establecer expresamente los recursos para el pago total en un plazo no superior a diez años. 4) Debe pagarse al menos la cuarta parte de la compensación para poder tomar posesión del bien, 5) Quedan excluidos los pequeños propietarios cuyas características determinará la ley. Art. 332.- “Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas. ” Tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el ordenamiento jurídico uruguayo 23. La Constitución Uruguaya, a través de los artículos 85, numeral 7º) y 168 numeral 20º) otorga rango legal a los tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras. 24. Los Tratados Internacionales sobre derechos humanos relacionados con el reasentamiento involuntario, reconocidos en la Constitución son los siguientes: Convención Americana sobre derechos humanos – “Pacto de San José de Costa Rica”, aprobada por la ley 15.737 de 8 de marzo de 1985. Artículo 21, correspondiente a la Propiedad Privada: 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social; y 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. o Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, ratificada el 26 de marzo de 1985 Artículo XI, Derecho a la preservación de la salud y al bienestar: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. Artículo XXIII, Derecho a la propiedad: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar. 6 Dado que es esta disposición de la normativa uruguaya puede presentar una brecha con la OP 4.12 en cuanto al principio de indemnización previa, conviene mencionar que en su artículo ¨Expropiación en el Uru- guay. Algunos problemas actuales¨, Augusto Durán Martínez señala que en 50 años de vigencia sólo en cir- cunstancias muy excepcionales la compensación no fue previa. Porque es la misma constitución uruguaya la que en su artículo 32 consagra la propiedad privada y señala que nadie podrá ser privado de ella sin una justa y previa compensación. En este sentido el autor dice que si bien la normativa prevé excepciones, el hecho de que hayan sido tan pocas en tanto tiempo hace pensar que prevalece, como principio, lo establecido en el art. 32. DURÁN MARTINEZ, A Expropiación en Uruguay. Algunos Problemas Actuales, Estudios de derecho administrativo, Nº. 9, 2014, págs. 109-144. Por su parte, el MGAP asegura que nunca ha sido aplicado este instituto. 8 o Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. o Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 11: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. Normas aplicables a la expropiación 25. Las normas aplicables a la expropiación se basan en el artículo 32 de la Constitución Uruguaya, el que está regulado por: • Ley No. 3.958 del 28 de marzo de 1912 y sus modificaciones • Ley No. 15.982 del 18 de octubre de 1988 • Ley No. 17.930 del 19 de diciembre de 2005, artículo 224 de la Procedimientos para la expropiación 26. El procedimiento expropiatorio se inicia con: i) Resolución legislativa que dé causa a la expropiación, ordenando o autorizando la construcción de obras, o la adquisición de terrenos o edificios destinados a objetos de utilidad pública declaración de utilidad pública puede ser genérica o específica, individualizando un bien. En este sentido el artículo 24 de la ley 16.858, conocida como la ley de riego declara de utilidad pública la expropiación de los inmuebles necesarios para la ejecución de obras hidráulicas, cuando estén a cargo del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 32 de la Constitución de la República; ii) el acto administrativo que determina cuáles bienes serán expropiados por necesidad o utilidad pública. En el ámbito nacional la designación del bien compete al Poder Ejecutivo (art. 3 Ley 3.958), excepto cuando sea necesario el empleo o adelanto de fondos o recursos especiales, que requiere también la aprobación del Poder Legislativo. La ley puede establecer excepciones como, por ejemplo, la ley 11.029 en su artículo 37 permite al Directorio de Instituto Nacional de Colonización hacer las designaciones en los casos que correspondan. Esta individualización sólo inicia la expropiación, no afecta la propiedad del bien que sigue siendo del expropiado, y puede recurrirse con las garantías del caso. a) Una vez designado el bien, la administración inicia el respectivo expediente, agregando el plano del inmueble a expropiarse con los datos individualizantes del padrón a expropiar. Cuando la expropiación es total, se puede actuar con el último plano inscripto, de lo contrario, si fuera parcial, 9 se tiene que levantar un nuevo plano de mensura. (art. 15 inc. 2 Ley 3.958). b) Cumplido ese trámite, se notifica a “los propietarios conocidos y presentes y a los apoderados de los ausentes”, y se publican edictos “con las indicaciones del caso sobre las personas y bienes” (art. 15 inc. 4 Ley 3.958). Si en el inmueble expropiado existieren poseedores u ocupantes, deben ser notificados. Los propietarios deberán denunciar dentro de los 8 días siguientes, bajo su responsabilidad, la existencia de otras personas con derechos reales y personales. c) Realizadas las notificaciones el expediente queda “de manifiesto en la Oficina por el término de ocho días” que se cuentan a partir de aquellas. Al vencimiento de los ocho días del término de manifiesto, empieza a correr un nuevo plazo de ocho días para que el propietario, poseedor u ocupante, haga “las observaciones que juzgue pertinente o del caso” sobre la designación del bien (art. 16 inc. 1 Ley 3.958) y pueda oponerse a la misma. Las resoluciones podrán ser objeto de los recursos administrativos correspondientes. Cuando la expropiación fuere parcial, y la fracción remanente quede depreciada necesaria y considerablemente, el propietario puede recurrir para que se le compre la totalidad del padrón. d) Una vez que la designación del bien queda firme, se inicia el procedimiento para fijar la compensación, que comienza con una valuación en vía administrativa y luego, en caso de desacuerdo del expropiado, culmina en un procedimiento judicial. e) L a constitución y la ley establecen que la compensación debe ser justa, esto significa que debe cubrir todos los daños. La doctrina establece que la compensación debe abonar el valor de lo expropiado y todos los daños, incluido el daño moral, y los montos tienen que ser actualizados. En el caso de toma urgente, se debe incluir la escrituración y depósito de dinero de la compensación, debiendo incluir el interés el lucro cesante derivado de la privación del bien. Se fija de acuerdo a los principios del derecho público y en caso de vacíos o dudas se aplican los del derecho privado. f) La administración tasa los bienes a expropiar por medio de sus oficinas técnicas (art. 18 Ley 3.958), la cual es notificada a sus propietarios o representantes legales, quienes deben manifestar si la aceptan o, en caso contrario, indicar la cantidad que solicita. g) Si se acepta la tasación o la administración acepta la pretensión del expropiado, se inicia el proceso de escrituración. Si no se llega a un acuerdo, o la notificación al expropiado no puede realizarse por ausencia o cualquier otra causa, o no se puede pagar por algún motivo (documentación incompleta en la mayoría de los casos), se deja constancia en el expediente para que inicie el juicio de expropiación. Si el expropiado no está de acuerdo con el monto de la compensación, esto se resuelve por un procedimiento judicial. h) Para el caso de que la administración tenga necesidad de ocupar el bien, sin esperar a la terminación del procedimiento establecido en la ley, la ley 17.930 en su artículo 224 reguló la toma urgente de posesión del bien a expropiar. i) La declaración de urgencia se hará por el organismo expropiante. j) En los casos de toma urgente de posesión la indemnización provisoria se depositará en el Banco Hipotecario del Uruguay en unidades reajustables y será la que resulte de la tasación del bien expropiado y sus mejoras, en dictamen fundado, efectuado por técnicos públicos dependientes del Poder Ejecutivo o de los Gobiernos Departamentales. Dicha tasación comprenderá el monto de la indemnización por el bien expropiado y todo otro concepto que ofrecerá la Administración. Las servidumbres legales de utilidad pública no dan lugar a indemnización. k) El Juez o Tribunal que entienda, o a quien competa entender, en la acción, previa y cautelar de toma 10 urgente de posesión, verificará: ▪ La designación del inmueble a expropiar y la resolución que disponga la toma urgente de posesión. ▪ Que exista una cuenta abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay en unidades reajustables, identificada con el número de padrón del inmueble. ▪ La titularidad del bien a expropiar y su situación patrimonial. l) La Administración entablará la acción de toma urgente de posesión, solicitando la intimación de desocupación y acreditación de la titularidad sobre el inmueble expropiado y su situación patrimonial, en el plazo de diez días perentorios e improrrogables, bajo apercibimiento de lanzamiento. La decisión judicial que ordene la desocupación será inapelable y se cumplirá de inmediato. m) Al decretar el lanzamiento, el Juez dispondrá el libramiento de oficio al Banco Hipotecario del Uruguay para el cobro del precio provisorio, a quien haya acreditado la titularidad del inmueble designado para expropiar. Si los interesados no comparecieran o hubiera diferencias o dudas sobre el derecho y calidad, legitimación o titularidad, o si existieran embargos, interdicciones o gravámenes sobre el inmueble, el Juez de la causa dispondrá que la situación se dilucide en el juicio de expropiación sin perjuicio de dar posesión al organismo expropiante. n) Una vez cumplida la toma de posesión efectiva del inmueble, la Administración tendrá un plazo de treinta días para presentar la demanda de expropiación. 27. En los casos de los sub proyectos financiados por el Proyecto DACC, por el tamaño de las obras no está previsto que las obras requieran expropiaciones para la instalación de centrales de transformación. Las obras no son de gran magnitud, por lo que únicamente necesitan extendido de tendido eléctrico. Sin embargo, dado el alcance de la Salvaguarda de Reasentamiento, se incluye el análisis de la normativa prevista por la legislación uruguaya. Además del marco constitucional y la ya citada legislación general vinculada a expropiaciones en general y de la normativa propia del sector energético, es la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) quien está facultada para solicitar la expropiación de predios necesarios para la instalación de líneas de transmisión de energía eléctrica. a) En este sentido, el art. 4 inc. h de la ley orgánica de UTE, Ley 15031, establece entre las competencias del organismo: ¨Disponer de sus de bienes muebles, inmuebles, instalaciones y toda clase de derechos de su propiedad, incluyendo la enajenación, adquisición por cualquier título, arrendamiento y constitución de toda clase de derechos, aún los reales, a todos los efectos relacionados con sus cometidos. ¨ b) Según los antecedentes de anteriores proyectos, la UTE ha indica que las expropiaciones se pagan en base a criterios técnicos (valores de catastro, evaluación de la actividad económica que resulta afectada). Estos aspectos reflejan el costo de reposición dado que, además de estar basadas en procedimientos claros y consistentes para la tasación de activos afectados, se tienen en cuenta todos los costes de transacción. c) Una vez identificados los inmuebles requeridos, la UTE solicita al poder ejecutivo la designación para expropiación de los inmuebles identificados (padrón, ubicación de acuerdo a catastro, etc.). A partir de esta solicitud, el Ministerio de Industria, Energía y Minería aprueba un decreto a través del cual designa para expropiación los inmuebles individualizados, reserva un monto para cubrir la indemnización correspondiente y, de acuerdo al caso, podrá también autorizar la toma urgente de posesión. d) Una vez aprobado el decreto, el proceso se asimila al descripto a partir del punto f. del párrafo 28 ya que el procedimiento se rige por le citada normativa nacional de expropiaciones. La diferencia es que en este caso es la UTE quien se vincula en la vía administrativa o judicial con el propietario afectado. 11 Normas aplicables a las servidumbres administrativas 28. “Las servidumbres administrativas, de acuerdo al artículo 115 del Código de Aguas son aquellas que se imponen a favor de personas públicas estatales para el ejercicio de los cometidos que la Constitución y las leyes le confieren, en relación a las materias y objeto que trata dicho código. 29. Se trata de servidumbres conceptualmente distintas a las civiles, pues mientras éstas sólo pueden imponerse en utilidad de un predio de distinto dueño, las administrativas se imponen en favor de una persona pública (estatal o departamental) y sólo para el cumplimiento de sus fines públicos. 30. Son servidumbres coactivas, pero sus presupuestos operativos son de derecho y no de hecho. Atañen a las competencias de las personas públicas y no a circunstancias relativas a un predio dominante, que como tal no tiene necesidad de existir. 7” 31. Es por esto que no se van a solicitar servidumbres administrativas por parte del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, dado que el apoyo de estos proyectos de riego no constituye un cometido de esta Secretaría de Estado, ni su realización implica el cumplimiento de fines públicos. Las únicas servidumbres que vamos a encontrar son las civiles, que pidan los productores en beneficio de sus predios, sea por acueducto o apoyo de presa. Servidumbre impuesta por UTE8 32. El Directorio de UTE por R 93.-2692, estableció el denominado “Procedimiento Interno para Imposición de Servidumbres a Favor de Líneas de Conducción de Energía Eléctrica” que, regula el trámite administrativo en su totalidad y comprende las siguientes etapas: a) Adoptada la decisión de tender una línea de conducción de energía eléctrica, se propone al Po- der Ejecutivo y se somete a aprobación del mismo el decreto reglamentario del Decreto Ley 10.383 respectivo. La propuesta debe incluir la definición de los extremos de la línea, identifi- cando las estaciones de transformación o puntos de conexión que los constituyan, así como las estaciones de transformación que sean hitos relevantes del trazado, así como el alcance de las distintas servidumbres que sea necesario constituir a fin de garantizar el tendido, manteni- miento y vigilancia de la línea. b) En caso de corresponder (tratándose de líneas de trasmisión) se efectuará la comunicación res- pectiva al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (DINAMA), ini- ciando el trámite para obtener la autorización ambiental previa. c) Una vez dictado por el Poder Ejecutivo el respectivo decreto reglamentario, y confeccionados los planos parcelarios (en los cuales se indica el área afectada) y la distribución de mástiles o torres), el Directorio de UTE, por acto administrativo, designa a los inmuebles afectados por servidumbre. Es posible que UTE, en tanto titular de la servidumbre, establezca restricciones al dominio, que regirán en las superficies sometidas a la servidumbre y que serán todas las nece- sarias para la construcción, mantenimiento y vigilancia de las líneas. d) A efectos de dar adecuada publicidad, otorgando las máximas garantías tanto para la Adminis- tración como para los particulares afectados, se inscribe en el Registro General de Traslaciones de Dominio o en los Registros Departamentales en su caso, la afectación de cada inmueble, se notifica a los afectados por edictos, se cursa a las Sedes judiciales competentes la solicitud de puesta de manifiesto de los planos con el trazado de la línea y el texto de las normas legales y 7 Enrique Guerra Daneri. (2004). Los Derechos al Agua en la Actividad Agraria. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. 8 Mediante nota Nº 82204 del 25 de septiembre, UTE ratificó que la normativa citada en el presente marco es la vigente en la ma- teria y que, habiendo analizado el contenido de este MPR, manifiesta no tener reparos jurídicos al respecto. Copia de la nota citada puede verse en el Anexo 2 Respuestas Recibidas 12 reglamentarias aplicables y se cursa la comunicación pertinente a las Intendencias Municipales correspondientes, e) La publicidad se completa con el contacto personal con los titulares de derechos reales afecta- dos, oportunidad en la cual se exhiben los planos respectivos y se recaba por escrito la autori- zación de ingreso al predio a efectos de materializar las obras necesarias. . f) Limitaciones establecidas por las servidumbres. Atento a que la servidumbre afecta el carácter exclusivo del dominio, el propietario del predio afectad o su ocupante pueden utilizarlo, cercarlo y edificar en él, siempre que no dificulte el ejercicio regular de los derechos del titular de la servidumbre. Las limitacio- nes impuestas en virtud de las servidumbres a favor de las líneas de conducción de energía eléctrica varían según los casos, conforme a las características de las líneas en virtud de las cuales son constitui- das. 33. Son las servidumbres impuestas a favor de líneas de conducción de energía eléctrica, en el derecho uruguayo, tienen el carácter de gratuitas. Son indemnizables todos los daños y perjuicios que se causen en los predios que son declarados sirvientes, sean de la naturaleza que fueran aquellos. Dicha indemnización puede establecerse por acuerdo de partes, para lo cual tanto UTE como el particular presentan sus medios probatorios y efectúan sus valuaciones. En cuanto al reclamo de indemnizaciones, rige lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley 10.383, siendo indemnizables los daños y perjuicios que surjan en forma directa inmediata y necesaria de las servidumbres impuestas. Se entiende por daño el menoscabo que, como consecuencia de la imposición de servidumbres sufre una persona en su patrimonio. Como se comprenderá, en este caso el daño no responde a un accionar antijurídico de la Administración, no obstante, ante la constatación objetiva de la existencia de menoscabo patrimonial, aplica el principio de que todo aquel que causa un daño tiene el deber de repararlo. Ahora bien, no todo daño es indemnizable, en tanto la ley exige que se trate de un daño directo, un efectivo deterioro patrimonial, que guarde relación inmediata con la servidumbre que se impuso y que, además, sea necesario. Queda excluida pues la compensación por daños eventuales y lucro cesante. Es carga del reclamante la acreditación de la existencia del daño, su cuantificación, así como la demostración del nexo causal existente entre el daño y la actuación de la Administración. Un capítulo aparte merece el procedimiento elaborado por técnicos Agrimensores de UTE, que ha sido recogido por varias empresas eléctricas y que permite cuantificar adecuadamente la pérdida de valor del bien inmueble afectado por servidumbre, mediante la aplicación de criterios objetivos. Dicho procedimiento considera la incidencia que tienen las limitaciones de uso a causa de la servidumbre sobre la explotación actual del bien o sus usos posibles en las actuales condiciones, de acuerdo a sus características intrínsecas y extrínsecas. La fórmula paramétrica aplicable está compuesta de varios factores que se relacionan con las características del inmueble y de la afectación que corresponde considerar, entre los cuales se destacan: a. Área total de la propiedad. la incidencia de una misma área afectada será menor cuanto mayor sea el área total del predio, b. Precio unitario medio de la tierra en la zona, c. Área afectada y su proporción con el área total de la propiedad, d. Uso actual de la propiedad y posibilidades ciertas de explotación de futuro, e. Forma de la afectación y su ubicación dentro del predio f. Factores especiales que aumentan la incidencia de la servidumbre. Además de los aspectos considerados en los parágrafos anteriores, es natural y previsible que se den innumerables casos especiales: particular afectación a la estética, conjugación con otras servidumbres ya establecidas (retiros, otras líneas aéreas, etc.), ubicación de los elementos portantes en una zona de valor destacado dentro del predio, o existencia estos elementos en un número elevado respecto a la longitud total del tramo de línea que lo afecta, etc. Tales situaciones especiales se toman en cuenta mediante un índice 13 de ajuste que se aplica sobre el valor estimado de la depreciación. 34. De acuerdo a lo informado por la UTE en anteriores proyectos9, en caso de no alcanzarse un acuerdo, aún en vía administrativa, si el reclamante aporta elementos de prueba que hagan presumible que le asista razón, UTE procede a una nueva evaluación de los daños, que en el caso de que estos sean agronómicos, son realizados por técnicos de la Facultad de Agronomía de la Universidad de La República en el marco del Convenio celebrado por ésta con UTE. Si el particular no acepta esta segunda tasación independiente, podrá reclamar la indemnización de los daños y perjuicios en vía judicial. 35. Finalmente, según indica la UTE, la entidad cuenta con procedimientos claros para tratar conflictos y quejas, incluyendo el caso en el que el propietario expropiado decide acudir a los tribunales para defender su solicitud de una compensación mayor a la establecida. Otras servidumbres vinculadas a sistemas riego (acuerdos entre partes) 36. Las servidumbres civiles pueden ser constituidas por ley o por la voluntad de los propietarios. El Código de Aguas sólo se ocupa de regular las servidumbres civiles forzosas, esto es, aquellas que son obligatorias para los propietarios de los predios, toda vez que se den los supuestos previstos en la ley. Son por tanto de interés particular y se plantean en el ámbito de las relaciones privadas. Aquellas que son impuestas por ley, requieren asimismo ser constituidas pasa el caso concreto por medio de un procedimiento judicial. Las servidumbres que podemos encontrar en los proyectos son las de acueducto, apoyo de presa o embalse, y las de parada y partidor. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 16858, Ley de Riego, se extiende ¨a todas las servidumbres que se demanden con destino a riego las disposiciones establecidas para la servidumbre de acueducto en los artículos 83, 85, 86, 88, 95, 96 y 99 al 102 del Código de Aguas¨. 37. Además de las servidumbres administrativas impuestas por el Estado, la ley de riego reconoce como objetivo de interés público el ordenamiento del uso del agua entre vecinos (es en este sentido que es de interés público y no en cuanto al objetivo directo del aprovechamiento de las aguas, que se determina exclusivamente por la existencia real de un beneficio para el que impone la servidumbre y la inexistencia de una alternativa menos perjudicial a través de otro lindero). Del código de Aguas resulta que en caso de desacuerdo en cuanto a la existencia o inexistencia del beneficio y con ello el derecho a imponer la servidumbre, será el Juez sin intervención del poder administrador. 38. Entonces, en los casos de servidumbre demandadas con destino a riego, el vecino que requiere imponer servidumbre debe solicitarlo al propietario del predio sirviente. El acuerdo entre ambos y las condiciones que regirán deberá realizarse a través de un convenio escrito. En el caso de la servidumbre de acueducto, para que proceda su imposición es necesario acreditar que se tenga derecho a disponer de las aguas y que dichas aguas se dispongan en utilidad de un predio del cual se tiene al menos el goce. El Tribunal tiene que revisar que se cumplan con estas exigencias. 39. De acuerdo con el art. 84 del código de aguas: ¨En la servidumbre de acueducto va implícito el derecho a llevarlo por un rumbo que permita el libre descenso de las aguas y que, por la naturaleza o los accidentes del suelo, no haga excesivamente dispendiosa la obra. Verificadas estas condiciones, se llevará el acueducto por el rumbo que menos perjuicio cause al predio sirviente. El rumbo más corto se medirá como el menos perjudicial para este y como el menos costoso para el beneficiario de la servidumbre, si no se probare lo contrario. El juez conciliará en lo posible los derechos de las partes y en 9 Fuente: Procedimientos De Expropiación Y Servidumbres Y Su Aplicación Al Proyecto De UTE “Parque Eólico Sierra de Caracoles10 MW” Disponible en: http://documentos.bancomundial.org/curated/es/328371468125376250/pdf/RP8530URU0UTE0wind0farm.pdf 14 los puntos dudosos decidirá a favor de las heredades sirvientes¨. Por lo tanto, en caso de que los propietarios no lleguen a un acuerdo sobre la localización del acueducto para riego o sobre cuál es el curso más corto, recurrirán a la justicia y el juez decidirá conforme a los criterios descritos. 40. Con respecto a la indemnización, el artículo 85 establece que ¨El dueño de la heredad sirviente tendrá derecho a que se le pague el precio de todo el terreno que ocupe el acueducto y un espacio de anchura de un metro a cada lado de él, además de la indemnización por los daños inmediatos que provoque la obra. Si por las características de estas se requiriera un espacio lateral mayor, lo fijarán las partes y si no se avinieren, lo fijará el juez. ¨ Es decir que si las partes no llegan a un acuerdo con respecto a la indemnización correspondiente, podrán recurrir a la justicia quién decidirá de acuerdo a los criterios citados. 41. Es importante señalar que de acuerdo al mismo art. 85 ¨el precio del terreno ocupado y la indemnización por los daños deberá pagarse antes de emprender la construcción del acueducto¨. En caso de que se demande la servidumbre con carácter de urgente, ¨justificándose dicho extremo en forma sumaria, deberá el juez imponer provisoriamente la servidumbre, previa fianza que prestará el actor por la suma en que aquel prudencialmente estime los perjuicios y el costo de reposición de las cosas a su estado anterior en caso de ser desestimada la acción´. En cuanto a la servidumbre de presa y embalse, están previstas en los artículos 103 a 106 del Código de Aguas. Cuando los terrenos o riberas donde se hace necesario apoyar los extremos de la presa son ajenos y privados, se puede exigir la imposición de esta servidumbre al dueño de los mismos. El embalse, que es consecuencia de la presa, puede inundar las parcelas contiguas al curso, por lo que si también son ajenas y privadas, debe requerirse además, una servidumbre forzosa de embalse. El derecho y la jurisprudencia las considera dos servidumbres distintas. Los requisitos para imponer estas servidumbres son: a) que el reclamante tenga derecho a disponer de las aguas que pretende captar o derivar; y b) que el agua se destine a fines productivos del predio dominante. El dueño del predio sirviente puede oponerse si para el fin solicitado, las obras puedan establecerse sobre otros predios con iguales ventajas para el que pretenda imponer la servidumbre y con menores inconvenientes para quien haya de sufrirla. En cuanto a la servidumbre de parada o partidor, consisten en apoyar en el suelo vecino, la obra que permita introducir el agua del canal ubicado en el límite de las parcelas. El fenómeno pues, no da lugar a embalse o inundación de vecindad. Quien demande la servidumbre debe disponer de derechos sobre el agua. Esta servidumbre queda sometida al régimen de la servidumbre de apoyo de presa, y el pago de la indemnización debe ser previo y se impone siempre y cuando no se ocasionen mermas al riego de los linderos. En cuanto a las servidumbres voluntarias, se rigen por las disposiciones del Código Civil. 15 La normativa vigente en Uruguay y la Política Operacional 4.12 del Banco Mundial 42. Si bien existen diferencias en aspectos específicos como la posibilidad excepcional mencionada en la legislación de que el pago de la indemnización no fuera previo -, las diferencias en cuanto al monto y los casos en que se realiza el depósito judicial y el hecho de que la normativa establezca que la servidumbre de electroducto es gratuita -aunque se paguen los daños y perjuicios- , puede decirse que en general la normativa vigente en Uruguay es acorde a la Política Operacional 4.12 en cuanto a la necesidad de otorgar a quien se ve afectado por una expropiación, una justa y previa compensación. De conformidad con el artículo 29 de la Ley de expropiaciones No. 3958, los propietarios serán indemnizados tomando en cuenta el valor de la propiedad cuya ocupación se requiere, en la época inmediata anterior a la expropiación y también los daños y perjuicios que a su dueño resultaren y sean una consecuencia forzosa de la expropiación. 43. El marco jurídico expropiatorio de Uruguay satisface las exigencias de la Política de Salvaguarda OP. 4.12 del BM. Los métodos de valuación del bien objeto de expropiación, las acciones judiciales y procedimientos para la defensa de los sujetos expropiados, que abarca el cuestionamiento de los fundamentos de la expropiación, la impugnación de la valuación del bien y el monto de la indemnización, la retrocesión del bien expropiado al particular en determinados casos y otros institutos que la persona expropiada pueda hacer valer ante la autoridad judicial en defensa de sus derechos y la justa indemnización que estas normas regulan, buscan restablecer la situación patrimonial del sujeto expropiado en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ser privado de su propiedad. 44. Las siguientes medidas, que no están incluidas en la normativa local, son incorporadas al presente MPR: • Informar a las personas desplazadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento; • Realizar consultas con los afectados y las comunidades de acogida, y darles a elegir entre distintas opciones técnicas y económicas viables de reasentamiento; • Brindar asistencia durante el traslado y otro tipo de asistencia ante la pérdida de activos o del acceso a los activos, para restablecer sus medios de subsistencia y condiciones de vida, tales como: facilidades de crédito, preparación de la tierra, subsidios, capacitación u oportunidades de empleo; • Ofrecer apoyo después del desplazamiento. 45. Entonces, quien sea afectado por una actividad o grupo de actividades propuestas por el Proyecto DACC- AF en los términos descritos en el presente documento recibirá una compensación, indemnización o asistencia rápida – como correspondiere – de acuerdo a lo establecido en el presente MPR. La legislación nacional vigente considera el valor de la propiedad en la época inmediata anterior a la expropiación y también los daños y perjuicios que, a su dueño, resultaren y sean una consecuencia forzosa de la expropiación. En cualquier caso, a los efectos de lo prescripto por el presente MPR, se considerará para la valuación, el método de valoración de activos basado en el valor de reposición, entendiendo como tal al método que permite determinar la cantidad suficiente para reponer los activos perdidos y cubrir los costos de transacción. Al aplicar este método de valoración no debe tenerse en cuenta la depreciación de las estructuras ni de los bienes. El “valor de reposición” se define de la manera siguiente: tratándose de tierras agrícolas, es el valor de mercado que tenían con anterioridad al proyecto o con anterioridad al desplazamiento, si éste es más alto, las tierras de igual potencial productivo o de igual uso ubicadas en las proximidades de las tierras afectadas, más el costo de preparación de las tierras para que alcancen un nivel similar al de las tierras afectadas, más el costo de los impuestos de registro y transferencia. Tratándose de tierras situadas en zonas urbanas, es el valor de mercado con anterioridad al desplazamiento, de tierras de igual tamaño y uso, con instalaciones y servicios públicos de infraestructura similares o mejores, ubicadas en las proximidades de las tierras afectadas, más el costo de cualesquiera impuestos de registro o transferencia. Tratándose de casas y otras estructuras, es el costo de mercado de los materiales necesarios para construir una estructura de reposición con una superficie y de una calidad similares o mejores que las de la estructura afectada, o para reparar una estructura parcialmente 16 afectada, más el costo de transporte de los materiales de construcción al sitio de construcción, más el costo de la mano de obra y de los honorarios de los contratistas, más el costo de los impuestos de registro y transferencia. Al determinar el valor de reposición, la depreciación del bien y el valor de los materiales rescatados no se toman en cuenta, así como tampoco el valor de los beneficios que se obtendrán del proyecto deducidos de la valoración de un bien afectado. 46. En la medida que las prácticas habituales y la legislación uruguaya no alcancen a cubrir el valor de reposición tal como se establece en este MPR, o no contemplen la compensación de la afectación ya sea parcial o total, la compensación se complementará con medidas adicionales a fin de cumplir con lo establecido en la OP 4.12. Esa asistencia adicional se prestará en forma separada de la asistencia para el reasentamiento que se ha de proporcionar en virtud de las otras cláusulas enunciadas. Además, de acuerdo con las realidades de cada familia y de considerarse necesario, se ofrecerá acompañamiento (por ejemplo social, legal u otros) para asegurar el restablecimiento, o mejora, de las condiciones de vida de las unidades sociales reasentadas. En relación con la compensación en general y con la valoración de activos entonces, las diferencias que pueden observarse entre la normativa uruguaya y la OP 4.12 son las siguientes. Tipo de Afectación Normativa Uruguaya OP 4.12 Método de valoración de Expropiación VALOR DE REPOSICIÓN activos (concepto método de valoración de indemnizado y método activos que permite de tasación/valoración determinar la cantidad utilizado)10 suficiente para reponer los activos perdidos y cubrir los costos de transacción. Servidumbre de acueducto Servidumbre para tendido eléctrico 10 No hay una metodología de valoración, sin embargo, el procedimiento es muy garantista a los intereses del adminis- trado y se detalla a continuación: Ante la tasación que se notifica al propietario, éste puede adoptar diferentes posturas: a) No dice nada y se produce la aceptación tácita de la compensación, o la acepta expresamente. En ambos casos se procede a la escrituración del bien. b) Se opone y manifiesta la compensación que estima conveniente. En esta hipótesis puede suceder: 1) La Admi- nistración acepta el monto propuesto, en consecuencia, se procede directamente a la escrituración; 2) La Administración realiza una nueva oferta que se ubique entre la original y la solicitada por el expropiado, circuns- tancia que continúa el trámite de acuerdo a lo expuesto; 3) La Administración no acepta el monto propuesto y comienza un juicio expropiatorio. Dada la separación de poderes que es muy fuerte en el Uruguay, esta resolución por un tercero imparcial le brinda todas las garantías al expropiado. En el juicio expropiatorio el juez se va a apoyar en sus propios peritos que son independientes a las partes. c) Se opone, pero no manifiesta el monto que estima adecuado, puede dar lugar a la imposición de sanciones que surgen del artículo 39 de la ley. 17 Tipo de Afectación Normativa Uruguaya OP 4.12 Momento de la Expropiación La constitución Previa indemnización establece que la propiedad es inviolable y sólo puede ser enajenada previo pago de una indemnización justa y previa. No obstante, en caso de expropiación, se indica que la indemnización podría ser en cuotas, de manera que al momento de la toma de posesión, el expropiado solo recibió una parte de la indemnización. Si bien la norma prevé esta posibilidad, en la práctica fueron muy pocos desde la vigencia de la norma en que efectivamente se recurrió al pago en partes. Depósito judicial Expropiación En caso de toma de po- Monto ofrecido más el sesión urgente, el monto 10% ofrecido en sede admi- nistrativa. Hay una in- demnización provisoria, pero que puede ser dis- cutida judicialmente por la persona afectada. No es la indemnización defi- nitiva salvo que la per- sona la acepte como tal. En caso que no haya acuerdo resuelve un ter- cero imparcial 47. En cuanto a la elegibilidad para obtener beneficios, la normativa vigente prevé específicamente aquellos casos en que las personas afectadas poseen la titularidad de la tierra o tienen algún tipo de derecho formal sobre la misma. La O.P. 4.12, en cambio, incluye también a las personas que no tienen derechos legales oficialmente reconocidos respecto de las tierras, pero que reclaman derecho a esas tierras o activos, a condición de que su reclamación esté reconocida en la legislación del país, o que se reconozca mediante un proceso indicado en el Plan de Reasentamiento. También incluye a las personas que carecen de un derecho legal o una pretensión reconocible respecto de la tierra que ocupan, las que deben recibir asistencia para el reasentamiento, en lugar de compensación, y otro tipo de asistencia, según proceda, para lograr los objetivos de la política. Asimismo, la O.P. 4.12 establece que las personas tienen derecho 18 a ser compensadas por la pérdida de activos distintos de las tierras. Categorías de afectados Elegibilidad para recibir Elegibilidad para Medidas adoptadas según régimen de compensación según recibir compensación para salvar la brecha (si tenencia normativa uruguaya según normativa del corresponde) Banco propietario En caso de expropiación: sí Si bien existen sí (de acuerdo a diferencias en cuando a normativa vigente sobre la formulación, ambos expropiaciones) marcos aseguran la compensación previa y justa. En caso de servidumbre: Sí Medidas no (el tipo de complementarias para compensación, no atender las afectaciones obstante no se deriva de derivadas del la servidumbre en sí sino establecimiento de la de los daños y servidumbre perjuicios) arrendatario (en sus sí (de acuerdo a la Sí En los casos en que la distintas formas) normativa vigente podrá afectación implique ser compensado por las relocalización de los mejoras y en el caso de arrendatarios, rigen las arrendatarios de predios responsabilidades del INC se le ofrecerán establecidas en el además de la presente marco para el indemnización que MGAP y otras pudiera corresponder instituciones por contrato, involucradas (que están alternativas de en consonancia con relocalización dentro del normativa genérica mismo predio o en uno sobre derechos cercano) humanos propia de los acuerdos ratificados por el gobierno Uruguay) 19 Categorías de afectados Elegibilidad para recibir Elegibilidad para Medidas adoptadas según régimen de compensación según recibir compensación para salvar la brecha (si tenencia normativa uruguaya según normativa del corresponde) Banco titulo precario otorgado al igual que en el caso sí En los casos en que la por el INC (previo al anterior, afectación implique arrendamiento) independientemente de relocalización de los las condiciones del arrendatarios, rigen las contrato con el INC, el responsabilidades INC informó que a los establecidas en el colonos afectados se les presente marco para el ofrece una fracción MGAP y otras alternativa, si la instituciones afectación es total o involucradas (que están significativa y se asesora en consonancia con para mitigar los normativa genérica impactos que pudiera sobre derechos ocasionar la afectación humanos propia de los de su fracción y su acuerdos ratificados por actividad para que el gobierno Uruguay) puedan restablecer su situación. Título provisorio Una vez que el ocupante sí Los compromisos otorgado por algún obtiene el título asentados en este marco organismo del estado provisorio adquiere en relación con los para usufructo del ciertos derechos (si bien planes de relocalización predio estatal no de propiedad, sí de de población permiten usufructo del predio, salvar la brecha entre la derechos que si son legislación local y la afectados deberán ser normativa del Banco en compensados). No esta categoría. obstante ello, en caso de relocalización, el ocupante está en una situación de mayor vulnerabilidad. 20 Categorías de afectados Elegibilidad para recibir Elegibilidad para Medidas adoptadas según régimen de compensación según recibir compensación para salvar la brecha (si tenencia normativa uruguaya según normativa del corresponde) Banco ocupante sin título Si bien los derechos de sí En el caso de que se estos afectados son afecte a ocupantes sin reconocidos en términos título alguno ni derecho genéricos en la legal sobre la tierra que Constitución y en los ocupan, rige lo pactos internacionales establecido en el sobre derechos presente marco en humanos ratificados por relación con Uruguay, no hay una relocalización de normativa específica que población. De esta forma indique la necesidad de se salva la brecha entre compensar a ocupantes la normativa local y la sin títulos del Banco que, como se ha indicado, no es de fondo sino de aplicación o procedimental. 48. En cuanto a los casos de afectaciones en los que no se lleguen a acuerdos con los afectados, el presente MPR establece que cuando se haya ofrecido una compensación al afectado con base a un plan de reasentamiento aprobado, y la oferta es rechazada por el afectado, no se afectará las tierras hasta tanto no exista acuerdo en el monto y las condiciones. 49. Un aspecto a considerar en el análisis comparado de la normativa, es también el accionar del Instituto Nacional de Colonización, cuyos procedimientos para la relocalización son particulares y, en algunos de sus criterios, coincidentes con la política de reasentamiento involuntario. En ese sentido, según lo indicado por los funcionarios del Instituto, en el caso excepcional de que se requiriera relocalizar a una familia debido al cambio de estrategia en relación con el uso productivo del predio o debido a qué para mejorar la productividad de un predio subdividido en varias parcelas, se requiriera realizar una obra de infraestructura en un área ocupada por un colono, existen prácticas desarrolladas por el organismo que superan lo establecido en la normativa. En este sentido, si bien en el contrato entre el colono y el INC se establece entre las condiciones que deberá ajustarse las normativas dispuestas para la colonia en términos productivos y que el provisoriato o luego el arrendamiento, pueden verse modificados (con las garantías de recibir las indemnizaciones correspondientes, etc.), en casos de que efectivamente deban trasladarse, se trata de un procedimiento acompañado y extenso en el tiempo. Si bien se deberá notificar al colono por la vía formal, previamente el personal del Instituto Nacional de Colonización (que cuenta con técnicos de distintas áreas, entre ellas, la social) se pone en contacto con el afectado, le comunica la situación, lo informa sobre las alternativas disponibles para la renegociación del contrato (reubicación en otra fracción dentro del mismo predio, traslado a otro predio, cancelación del acuerdo con la correspondiente indemnización, etc.), se le ofrece acompañamiento para el proceso, en caso de que lo requiriera, y se intenta adaptar los tiempos del proceso a las necesidades de la familia (que los niños no dejen de asistir a clases). De acuerdo a lo informado, en la evaluación de alternativas para el traslado se consideran también aspectos sociales como que los colonos no pierdan sus redes o que los chicos puedan seguir asistiendo a la misma escuela. Por otro lado, el colono tiene derecho indemnizatorio sobre las mejoras que hubiera realizado y que le fueron autorizadas (incluidas infraestructuras para manejo de ganado y algunos cultivos perennes). Otro aspecto a destacar en relación con los procedimientos del INC es que en los casos de los nuevos contratos - y de los contratos vigentes cuyos titulares lo hayan 21 solicitado- se incorpora a la mujer como cotitular de la fracción para manejo de ganado y algunos cultivos perennes).11 50. Si bien de acuerdo a la información disponible, no se prevé que se encuentren casos de personas asentadas en terrenos públicos sobre los que no tienen derechos legales, el Proyecto brindará asistencia (o facilitará el acceso a servicios o asistencia prestada por otras entidades) a las personas asentadas en terrenos afectados por el proyecto y sobre los cuales estas personas no tienen derechos legales, teniendo en consideración la política del Banco Mundial O. P. 4.12. 51. Los ocupantes del espacio público y bienes públicos del Estado que no son elegibles para compensaciones o indemnización por la tierra que ocupan, recibirán asistencia para el reasentamiento y restablecimiento de los medios de subsistencia, esto último cuando fuere pertinente. La asistencia será prevista en el Plan de Reasentamiento. Los ocupantes informales tienen derecho a que se les compense adecuadamente por la pérdida del uso de la vivienda de la que estuvieren disponiendo, y por las pérdidas que en razón de la obra sufran en relación con las actividades que desarrollaban en el lugar del que hayan sido desplazados. Preparación del Plan de Reasentamiento 52. A los efectos de cumplir con los requerimientos del Banco Mundial se establece que las tareas de identificación, elaboración, implementación y monitoreo de los eventuales planes de reasentamiento se realizarán de conformidad con los términos del presente MPR, y serán realizadas por el MGAP a través de la Dirección General en coordinación con otros organismos involucrados en cada caso, de acuerdo a la normativa vigente. Los detalles más relevantes de los arreglos institucionales y responsabilidades por etapa del ciclo de obra son desarrollados en el apartado ….. Tipo de Planes de Reasentamiento. 53. El MGAP, contará dentro de su estructura organizacional con los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para la coordinación y ejecución social y técnica del reasentamiento en todo el ciclo del proyecto. La entidad responsable del proyecto y del plan de reasentamiento podrá ejecutar el plan en forma directa, o celebrando convenios con las instituciones pertinentes de acuerdo a sus competencias (OSE; UTE o INC, etc.) y/o que tengan experiencia en el tema. En ambos casos mantiene la responsabilidad por los resultados de la formulación y ejecución.12 54. En relación con las actividades citadas en el párrafo 49 que se rigen por la normativa y prácticas habituales del INC, los planes de reasentamiento que se preparen para este tipo de actividades deberán dar cuenta de las acciones del INC y aquellas que deba realizar el MGAP a través de la UGP o de las áreas que correspondan para complementar esas acciones a fin de cumplir con lo establecido en el presente Marco.13 11 De acuerdo a lo informado por los representantes del INC durante la entrevista mantenida esto representa un avance en relación con la vulnerabilidad de la mujer, dado que con anterioridad a esta medida, si el marido decidía transferir sus derechos a otra persona o si moría sin designar a su cónyuge como cotitular, la mujer podía quedarse sin derecho alguno sobre la propiedad en la que había vivido y trabajado con su familia durante años. 12Los mecanismos institucionales y reglas sobre la tercerización del reasentamiento para cualquier organización externa, sea pública o privada, incluidos los contratistas, se basarán en este Marco de Política de Reasentamiento y los documentos que deriven del mismo, una vez debidamente aprobados y con la NO objeción del Banco. Los requerimientos y previsiones de reasentamiento de los casos de tercerización formarán parte de los documentos contractuales del contratista de las obras. Las cláusulas deberán ajustarse a este Marco de Política de Reasentamiento. En todos los casos, los resultados de esos contratos son de entera responsabilidad de la institución ejecutora del subproyecto. Cualquier arreglo distinto deberá ser aprobado por la UGP, y contar con la No objeción del Banco Mundial. 13 El INC comunicó mediante oficio Nº 199/17 que su Directorio dispuso validar el presente MPR mediante la resolución nº 3 del acta nº 3575 del 22 de septiembre de 2017. Las actas de Directorio del INC pueden consultarse en: http://www.coloniza- cion.com.uy/content/view/975/165/ 22 Tipos de Planes de Reasentamiento 55. En base a las evaluaciones socio-ambientales efectuadas, se estima que en la eventualidad de que se requiera desplazar población de los sitios de las actividades o grupos de actividades, el desplazamiento afectaría sólo a un pequeño número de unidades. 56. Se preparará un Plan Abreviado de Reasentamiento en los siguientes casos: (i) el proyecto afecta a menos de 200 personas (el número de personas que deben relocalizarse o sufren pérdidas de terrenos u otros activos no llega a 200); o (ii) el proyecto afecta a 200 o más personas, pero ninguna debe relocalizarse o pierde el 10% o más de sus activos productivos 14 57. Los posibles tipos de planes de reasentamiento se describen en el cuadro siguiente: Condiciones Tipo de Plan Plan de Reasentamiento Abreviado • Uno o más terrenos deben ser Tipo 1 (Plan de Afectación de Activos - parcialmente afectados mediante la Expropiación o servidumbre) imposición de servidumbres que restringen parcialmente su uso o deben ser expropiados • El área expropiada representa menos del 10% del área total de todos y cada uno de los terrenos afectados por el proyecto • Uno o más terrenos deben ser Plan de Reasentamiento Abreviado expropiados Tipo 2 (Plan de Expropiaciones y • Se afectan mejoras, hay viviendas y/o Relocalizaciones) estructuras comerciales u otras mejoras en los terrenos a ser expropiados • Es necesario relocalizar personas (ocupantes del área a ser expropiada o el derecho de vía existente). • Hay menos de 200 personas afectadas por el proyecto (personas expropiadas o que deben reubicarse) • No es necesario expropiar ningún Plan de Reasentamiento Abreviado terreno. Tipo 3 (Plan de Relocalizaciones) • Es necesario relocalizar menos de 200 personas 14 Si bien no serán elegibles los sub-proyectos que requieran planes de reasentamiento completos en este Proyecto, se indica que de acuerdo a lo dispuesto en la OP 4.12, se preparará un Plan de Reasentamiento completo si un proyecto afecta a más de 200 personas y si por lo menos una de ellas debe relocalizarse o pierde el 10% o más de su terreno. El Plan de Reasentamiento debe incluir medidas para apoyar y/o rehabilitar a las personas que son impactadas de esta manera. Dada la naturaleza del Proyecto, es muy poco probable que haya necesidad de preparar un Plan de Reasentamiento completo. Por otra parte, como los impactos que serán atendidos por los dos tipos de planes son similares, los contenidos de estos dos tipos de planes no deberían variar mayormente. 23 Articulación del proceso de reasentamiento con las etapas técnicas 58. En todos los proyectos que obliguen al reasentamiento existirá una estrecha relación entre las etapas técnicas de la obra y la formulación y ejecución del Plan de afectación de activos, Plan de Reasentamiento Abreviado (tipo 2 o 3) o Plan de Reasentamiento completo (en el caso improbable de que fuera necesario). Esto garantizará la disponibilidad de predios, así como la resolución de las afectaciones que no implican adquisición de inmuebles, en el momento de iniciar la construcción de las obras y dará el tiempo necesario para la ejecución del plan de reasentamiento. 59. La ejecución de las actividades de reasentamiento estará vinculada a la ejecución del componente de inversión del proyecto. El desplazamiento solo puede hacerse efectivo una vez se hayan establecido y realizado las medidas necesarias para el reasentamiento. En particular, la privación de tierras y otros activos conexos sólo podrá ocurrir una vez que se haya pagado la indemnización y, cuando corresponda, una vez que se hayan proporcionado sitios de reasentamiento y subsidios de traslado a las personas desplazadas. 60. El cuadro siguiente muestra la relación entre las etapas técnicas de la obra y las etapas que se llevarán a cabo para la formulación y ejecución del Plan de Reasentamiento Abreviado. La planificación y ejecución del reasentamiento estará en relación con las etapas establecidas para los distintos tipos de sub proyectos y con los procedimientos jurídicos y administrativos correspondientes en cada caso. Plan de afectación de Activos (Expropiaciones y Servidumbre) 61. Cuando el Plan de Afectación de activos se realice en virtud de una servidumbre será elaborado y ejecutado teniendo en cuenta los procedimientos vigentes y lo establecido en el presente MPR en lo relativo a imposición de servidumbres. En este sentido, si bien el equipo OPYPA y División Jurídica del MGAP, serán las áreas técnicas y jurídicas de UTE o de las organizaciones de productores con apoyo del MGAP quienes tengan a su cargo la ejecución del plan en virtud de los procedimientos mencionados y la normativa vigente, así como la provisión de la información necesaria para la elaboración del plan. En el caso de que se tratase de un acuerdo entre partes deberá documentarse el acuerdo y sus condiciones, así como la indemnización prevista y, en caso de que las partes hayan recurrido a la justicia, se deberá informar lo dispuesto por el juez con respecto a la servidumbre. 24 Las actividades y responsabilidades específicos del Plan son las que se indican en el siguiente cuadro: N° Actividad Responsable 1 Información a los afectados Área Jurídica equipo técnico de UTE o de la organización de productores con apoyo del Ministerio en cada caso según normativa vigente. 2 Recolección de información Área Jurídica, de UTE, o de la organización (levantamiento topográfico, estudio de productores con apoyo del Ministerio en de títulos, tasaciones) cada caso según normativa vigente 3 Análisis de la información, El análisis y la presentación de la identificación de impactos, información en los términos previstos definición de las compensaciones estará a cargo de UTE o de la organización con apoyo de la Unidad Ejecutora del MGAP que corresponda. La definición de las compensaciones en las servidumbres será la determinada por la normativa uruguaya. 4 Elaboración de Afectación Parcial de UGP, el área de evaluación conjuntamente Activos (información sobre los con la OPYPA y asesoría jurídica y del MGAP procedimientos a seguir, en base a la información suministrada por posibilidades del afectado para hacer organismos competentes en cada caso. objeciones, canales para hacer reclamos, etc.) 5 Consulta del Plan con afectados Área jurídica y equipo técnico del UTE o de (comunicar adecuadamente lo las organizaciones, conjuntamente con el dispuesto por la normativa las área responsable DGDR del MGAP, y, según posibilidades con que cuenta el corresponda. afectado para objetar lo dispuesto) 6 No objeción Banco Mundial 7 Coordinación del Plan Organismo competente/UGP MGAP 8 Suscripción de acuerdos Área Jurídica de UTE o de las organizaciones en cada caso, 9 Coordinación del inicio de los Área técnica y área Jurídica del organismos procesos de afectación de activos competentes en cada caso. 10 Seguimiento y monitoreo del Plan – UGP MGAP a través del área de Seguimiento y Monitoreo ( 62. El Plan de Afectación de Activos para los casos de expropiaciones (Plan de Reasentamiento Abreviado sin relocalización de Población – PRA tipo 2) será elaborado y ejecutado teniendo en cuenta los procedimientos vigentes y lo establecido en el presente MPR en lo relativo a expropiaciones. En este sentido, el equipo de la Organización con apoyo DGDR y de la UGP será responsable de elaborar el documento. 25 N° Actividad Responsable 1 Información a los afectados Área Jurídica equipo técnico de UTE o de las organizaciones según normativa vigente. 2 Recolección de información Área Jurídica, equipo técnico de UTE o de (levantamiento topográfico, estudio las organizaciones en cada caso según de títulos, tasaciones) normativa vigente 3 Análisis de la información, El análisis y la presentación de la identificación de impactos, información en los términos previstos definición de las compensaciones estará a cargo del área de OPYPA del MGAP. La definición de las compensaciones en las expropiaciones será la determinada por la normativa uruguaya. 4 Elaboración del Plan de Afectación Área OPYPA del MGAP en base a la de Activos información suministrada por organismos competentes en cada caso 5 Consulta del P.E. con afectados Área jurídica y equipo técnico de UTE o de las organizaciones, con apoyo de la UGP del MGAP, y, según corresponda. 6 No objeción Banco Mundial 7 Coordinación del P.E. UGP MGAP 8 Suscripción de acuerdos Área Jurídica de UTE y de las organizaciones , 9 Coordinación del inicio de los Área técnica y área Jurídica de UTE y de las procesos de expropiación y/o organizaciones. afectación de activos 10 Seguimiento y monitoreo del P.E. –DGDR y Seguimiento UGP MGAP b. Contenidos del Plan de Afectación de Activos 63. En términos generales el Plan de Afectación de Activos requeridos por las normas del Banco Mundial deberá contener los siguientes elementos: • Síntesis descriptiva del sub proyecto y en particular de las acciones que da lugar a la expropiación o la afectación de activos. 26 • Descripción del marco jurídico e institucional correspondiente. En particular, aunque no de manera excluyente, detalle de los métodos y mecanismos de valuación y compensación que serán aplicables. • Identificación de los bienes y/o activos afectados • Valoración de los bienes y/o activos afectados de acuerdo al citado marco jurídico. • Impactos causados por el desplazamiento (descripción de la afectación, porcentaje de la superficie afectada en relación con la superficie total de la propiedad) • Solución propuesta • Agencia Responsable • Programa de Implementación de las soluciones adoptadas. (pueden ser varios en caso de presentarse distintas categorías de afectados y de tipos de solución) • Programa de Comunicación Social • Programa de Registro de Reclamos, sugerencias y resolución de Conflictos • Fuente de los fondos y costos estimados del PR • Cronograma de Reasentamiento • Programa de seguimiento, evaluación y adaptación. 64. En aquellos casos que se dispone de donaciones de tierras entre diferentes niveles del Estado, o entre particulares y el Estado, éstas también deben estar debidamente documentadas y explicadas con la indicación de las normas que las habilitan. Debe quedar claro que la donación es voluntaria y que será efectiva previo al inicio de actividades u obras en los predios afectados. c. Plan de Reasentamiento Abreviado con relocalización (Tipo 2 y 3) 65. Tal como se mencionó anteriormente, se prevé que serán excepcionales los casos en los que sea necesario relocalizar población como producto de una actividad integrante del proyecto DACC-AF. Además, en los casos en que esto fuera inevitable, se prevé que se tratará, en general de un número muy reducido de personas. 66. Con respecto a las acciones de compensación, la UGP del MGAP promoverá acciones conjuntas con los entes competentes y, una vez adoptadas, participará su ejecución dentro de los límites que le fija la normativa que establece sus facultades, fuera de la cual carece de legitimidad su acción. A fin de promover las acciones y colaborar en su ejecución, el MGAP procurará celebrar convenios de cooperación con los entes competentes que en cada caso correspondan. 67. Con respecto a las responsabilidades específicas en la elaboración del Plan de Reasentamiento Abreviado Tipo 2 o 3, éstas variarán en función del estatus jurídico de la población a relocalizar, ya que esto influirá en los procedimientos a seguir, según se indica a continuación: PRA tipo 2 68. Dado que la población a relocalizar en este caso está constituida por propietarios, se procederá de acuerdo a lo expuesto en VIII a (Responsables de la elaboración del Plan de Expropiaciones y/o afectación de activos), si bien se fortalecerán en el plan los aspectos relativos a la información socioeconómica y a la determinación de las medidas de compensación, si corresponden. En este sentido, si bien el equipo técnico del MGAP será el responsable de elaborar el documento, serán las áreas jurídicas de los 27 organismos competentes en cada caso quienes tengan a su cargo la ejecución del plan en virtud de los procedimientos mencionados y la normativa vigente, así como la provisión de la información necesaria para la elaboración del plan. PRA tipo 3 69. Dado que la población a relocalizar en este caso está constituida por personas que viven y/o desarrollan actividades económicas en tierras de las que no poseen título y que son públicas, las responsabilidades en la elaboración y ejecución del plan estarán en función de las actividades descriptas en el apartado IX D (Diseño y elaboración del Plan de Reasentamiento Abreviado) e incluirá al equipo de la UGP del MGAP y otras áreas u organismos que estuvieren involucrados. Actividad Responsable Información a los afectados (residentes y DGDR a través de los técnicos de cada población desplazada) departamento Recolección de información (Censo y OPYPA y DGRN con apoyo del área jurídica y diagnóstico socioeconómico, levantamiento de los técnicos de cada departamento topográfico, estudio de títulos, tasaciones, llenado de cuadros de información) Análisis de la información, identificación de OPYPA. Las responsabilidades relativas a la impactos, definición de las compensaciones definición de las compensaciones quedarán establecidas en los convenios correspondientes. Elaboración del Plan de Reasentamiento OPYPA y DGDR con apoyo de la UGP a partir Abreviado de la información generada por la área jurídica y técnicos locales Consulta del PRA con población afectada DGDR. Las responsabilidades relativas a la definición de las compensaciones quedarán establecidas en los convenios correspondientes No objeción Banco Mundial Coordinación del PRA UGP MGAP Suscripción de acuerdos o compromisos MGAP (División Jurídica con apoyo del a vinculados con alternativas de UGP) reasentamiento Coordinación del inicio de los procesos de MGAP (División Jurídica con apoyo del a expropiación UGP) 28 Actividad Responsable Seguimiento y monitoreo del plan de MGAP (Seguimiento de la UGP) reasentamiento abreviado 70. En términos generales, los planes de reasentamiento requeridos por las normas del Banco Mundial deberán incluir, al menos, los siguientes elementos: a. Una descripción del sub proyecto que causa el reasentamiento. Comprende la descripción de las actividades del proyecto que determinan el desplazamiento y la estrategia adoptada para reducir el número de afectados b. Un censo y un diagnóstico socioeconómico de las familias, comercios o actividades productivas y actividades sociales y económicas que resultan afectadas c. La valoración de los activos afectados de acuerdo a los métodos descriptos en el presente MPR o en su defecto la descripción del método adoptado que cumpla con lo establecido. d. La valoración de las actividades que requieren compensación e. Un análisis de los impactos que causa el desplazamiento f. Una descripción del tipo de las medidas de compensación o solución propuestas a las personas, familias y otras unidades sociales que resulten desplazados por el proyecto g. Procedimientos de consulta con los afectados para la discusión sobre las alternativas aceptables y la atención de reclamos h. Programa de Implementación de las soluciones adoptadas. (pueden ser varios en caso de presentarse distintas categorías de afectados y de tipos de solución) i. Programa de Comunicación Social j. Programa de Registro de Reclamos, sugerencias y resolución de Conflictos. k. Un cronograma de reasentamiento que incluya la descripción de actividades, fechas, incluyendo actividades de seguimiento. Este cronograma deberá ajustarse al cronograma de diseño y construcción de obras o implementación de actividades. En los casos en que hubiera intervenido la justicia, este cronograma será de carácter tentativo y las fechas, estimadas, ya que no corresponde a la MGAP determinar los tiempos que empleará el poder judicial. l. Un presupuesto de las actividades que componen el Plan. m. Los arreglos institucionales para la implementación del plan y los mecanismos para resolución de conflictos, en este apartado se identifican las entidades que serán responsables por la implantación y el monitoreo de las actividades del Plan de Reasentamiento Abreviado. n. Los procedimientos para el monitoreo y evaluación del plan y la identificación de las instituciones que tendrán la responsabilidad sobre el monitoreo y la evaluación final del plan. Se definen las características y la periodicidad de los informes del monitoreo. 29 Diseño y elaboración del PRA (Tipo 2 y 3) i. Estudios para la preparación del PRA 71. Una vez identificados los activos afectados y establecida la necesidad del desplazamiento de población, se iniciarán una serie de estudios imprescindibles para la formulación del Plan: el Censo y Diagnóstico socioeconómico, el levantamiento topográfico, el estudio de los títulos y la tasación de los inmuebles. Teniendo en cuenta que los últimos se desarrollan de acuerdo a lo descrito en los apartados correspondientes al marco jurídico y la elaboración del Plan de Expropiaciones, en este apartado se describirán exclusivamente los aspectos relativos al censo y diagnóstico socioeconómico. 72. Censo y Diagnóstico Socioeconómico: Consiste en la realización de un censo detallado de las unidades sociales (personas, familias y unidades económicas) residentes en los predios del área afectada por las obras. El objetivo del mismo es contar con la información que permita conocer las características demográficas, sociales y económicas de propietarios y residentes en las tierras que demanda el proyecto. El censo debe involucrar a todas las personas que residen o tengan derechos sobre los inmuebles afectados cualquiera sea su condición jurídica. 73. Los datos del diagnóstico socioeconómico aportarán información fundamental sobre la economía y las formas de organización social local, a partir de la cual se deberán determinar las intervenciones apropiadas y sostenibles. 74. Los objetivos del censo y del diagnóstico son: • Cuantificar y registrar las unidades sociales que tienen derechos sobre los activos afectados y las que se deben desplazar • Elaborar el listado oficial de los activos y personas afectadas, requeridos para el sub proyecto, y de los beneficiarios de los programas que conformarán el plan de reasentamiento abreviado. • Disponer de una línea de base que permita identificar y evaluar los impactos generados por el desplazamiento • Describir y analizar las características demográficas, sociales, económicas y culturales de la población que reside o realiza actividades económicas en los activos requeridos para el proyecto. • Conocer las expectativas de la población afectada en relación con el reasentamiento • Identificar los posibles impactos del reasentamiento sobre la población que no será desplazada 75. En el diseño de los cuestionarios censales se debe tener en cuenta la inclusión de dimensiones demográficas (edad, sexo, composición del grupo familiar, relaciones de parentesco y tipo de familias, prevalencia de problemas de salud, etc.), económicas (nivel de ingresos del grupo familiar, ocupaciones, lugar de trabajo, relevancia de los ingresos derivados del inmueble a afectar, estrategias de subsistencia, etc.) y sociales (acceso a los servicios sociales de educación y salud, forma de organización social, tiempo de residencia en el sitio, etc.). También se relevará la información sobre las unidades sociales vulnerables (familias o personas por debajo de la línea de pobreza, ancianos, mujeres jefes de hogar y familias o unidades sociales cuyo ingreso dependa del inmueble afectado) ya que estos requieren de mayor atención. 76. La realización del censo define una fecha límite para el reconocimiento del derecho a recibir asistencia en el proceso de reasentamiento. Por ello es de fundamental importancia que la población esté enterada de esa fecha de corte. 77. El censo se realizará a través de visitas domiciliarias a los jefes de hogar de las familias residentes, a los propietarios de las unidades económicas y a los vendedores y artesanos que desarrollan sus actividades en el espacio afectado por el Subproyecto. En los casos en que se observe la utilización del espacio público para la realización de actividades económicas de carácter informal, se describirán las condiciones en que las mismas tienen lugar, detallando, al menos, el número total de unidades sociales, el tipo de actividades económicas que realizan, los ingresos netos diarios y la existencia de permisos municipales para el desarrollo de esas actividades. 78. Consolidados y validados los resultados del registro de unidades sociales afectadas, ese listado servirá 30 para definir la población incluida en el plan de reasentamiento abreviado. 79. Se elaborarán fichas de predio y de unidad social. Se sistematizará y analizará la información. A continuación, se incluyen una serie de cuadros de utilidad para el ordenamiento y consolidación de la información obtenida a partir del censo y el diagnóstico socioeconómico: Cuadro N° 1. Activos (bienes y materiales afectados) Código Nombre Superf Descripción Uso Nivel de Tenencia Avalúo Observ. de jefe . casa y afectació hogar o (hogar) o construccion n activida responsabl lote o es/actividad d e de la predio actividad) Cuadro N° 2. Características socioeconómicas de los hogares N° Hogar Nombre N° N° Fuentes Sitio de Usos de la Tiempo Observ. Jefe integrantes menores de trabajo propiedad residencia de 13 ingreso estudio (hogar, actividades Desarrollo de económicas, la actividad etc.) Cuadro N° 3. Ficha de caracterización socioeconómica de las actividades comerciales y/o productivas Negocio Nombre Antigüedad Tipo de Cantidad Ingreso Lugar Expectat. Observ. N° del en el área actividad empleados mensual de de dueño promedio venta reasentam. ii. Identificación de impactos y categorías de grupos desplazados 80. Se identificarán y analizarán los impactos que causará el desplazamiento en los propietarios y residentes en los activos requeridos por las actividades del Proyecto. A partir de ese análisis y ponderación de impactos se definirán las medidas de mitigación y compensación correspondientes. Como se mencionó más adelante son pocos los casos en los que se prevé que sea necesario que deba relocalizarse población. No obstante, es posible distinguir en principio que, de producirse impactos de este tipo los afectados podrían ser propietarios, arrendatarios, arrendatarios de predios del INC, titulares cuya posesión hubiera 31 sido otorgada en forma precaria por el INC o, en casos muy excepcionales de los cuales no se han identificado hasta el momento en el Proyecto, ocupantes sin ningún tipo de título formal sobre el predio que ocupan. Las diferencias existentes entre las categorías permiten pensar que será distinta la forma que deberá adquirir el reasentamiento -guiado por el plan correspondiente- en cada uno de los casos para poder asegurar la mitigación de los impactos y su adecuada compensación. 81. La tenencia y el uso de los activos, la existencia de actividades económicas en los predios del área afectada, la existencia de industrias, talleres, o sitios de comercialización o producción de bienes, la accesibilidad a los servicios educativo y de salud, las redes sociales de ayuda mutua y reciprocidad son dimensiones del contexto socioeconómico que registran impactos determinantes en lo que hace al posible empobrecimiento de la población. 82. Por ello, se analizarán los impactos con base en esas dimensiones y se clasificará la población de acuerdo con el tipo de impacto que enfrentarán. Esta clasificación facilitará determinar los grupos de población objetivo para cada medida de mitigación o compensación. 83. El diseño de medidas de mitigación y compensación apropiadas para prevenir procesos de empobrecimiento de la población desplazada requiere del análisis combinado de las pérdidas que sufren las unidades sociales. 84. En el siguiente cuadro se presenta una selección previa de la información que podría ser necesaria de recabar con respecto a las pérdidas sufridas por cada una de las unidades sociales. Este cuadro deberá ser adaptado con base al análisis del sub proyecto que se trate. Cuadro N° 5. Impactos causados por el desplazamiento Hogar Pérdida Pérdida Pérdida Pérdida Pérdida Pérdida Observaciones N° vivienda o de acceso a acceso a acceso a participación actividad ingresos servicios servicios servicios en redes económic educación salud públicos sociales a iii. Análisis y selección de alternativas de solución 85. Las alternativas que se propongan a los afectados se ajustarán a la realidad concreta de cada afectación. 86. Afectación de propietarios que habitan en el predio: Como en los casos en que se deba realizar el reasentamiento de la población sólo se verán afectadas unas pocas unidades sociales, se privilegiará la alternativa de reasentamiento individual en la cual es el propietario el que adquirirá un inmueble con el dinero recibido por el pago de la indemnización expropiatoria fijada judicialmente o el monto acordado con el afectado. 87. En los casos que la situación de los afectados haga evidente que por razones de aislamiento, bajo nivel educativo, y otras análogas, podrían ver frustrada la función compensatoria de la indemnización percibida al no estar en condiciones de aplicarla normalmente, el MGAP facilitará el acceso a la asistencia social y brindará el asesoramiento orientativo necesario según los casos para que el afectado pueda superar la dificultad descripta. 88. Restauración de Ingresos: El Plan de Reasentamiento Abreviado incluirá acciones dirigidas a las personas que obtienen su ingreso del inmueble afectado. Las acciones para la restauración de ingresos comprenden el reconocimiento de los gastos generados por la liquidación de contratos de trabajadores –cuando esos despidos son producto del desplazamiento- o el reconocimiento de la pérdida generada por el inmueble. 32 89. Afectación de personas que no cuentan con derechos legales reconocidos ni en expectativa: En relación con las acciones asistenciales previstas en este marco, el MGAP tenderá a promoverlas ante los entes competentes y, con este fin, procurará celebrar convenios de cooperación con las instituciones que en cada caso correspondan. En esos casos, algunas de las alternativas de reasentamiento serían, por ejemplo, las siguientes: • En los casos en que los afectados manifiesten esa preferencia, otorgar asistencia para el traslado a la vivienda o predio del que ellos ya dispongan y considerar la necesidad de implementación de medidas adicionales tendientes al restablecimiento de las condiciones socioeconómicas anteriores al reasentamiento. • Promover la inclusión de los afectados en un programa de vivienda (contando con el apoyo del organismo competente, con facultades para actuar en este campo favoreciendo la adecuada relocalización de los desplazados) • Como tercera opción, cuando las anteriores no sean viables, el MGAP, evaluará la celebración de convenios con organismos nacionales o locales competentes para la construcción de una vivienda para relocalizar a la familia desplazada. iv. Diseño del Plan de Reasentamiento Abreviado 90. Una vez definidas, la modalidad a aplicar para el reasentamiento de la población y las acciones previstas para el tratamiento de los impactos sociales, económicos y culturales, se formulará el plan. v. Aprobación del Plan de Reasentamiento Abreviado 91. El Plan de Reasentamiento Abreviado, o el Plan de Expropiaciones, luego de ser sometidos a consulta con la población afectada, a través de la modalidad más adecuada en cada caso, será presentado al Banco Mundial. El Banco revisará los primeros planes preparados a los efectos de verificar su satisfacción respecto de las políticas de salvaguardas. Luego de las primeras aprobaciones el Banco seguirá el seguimiento de la aplicación de los instrumentos previstos junto con las acciones de seguimiento y acompañamiento general del DACC-AF pudiendo requerir la revisión aleatoria en caso que lo considere necesario. vi. Criterios de elegibilidad 92. Los criterios de elegibilidad para ser beneficiario del plan de reasentamiento y de las diferentes alternativas de solución que éste ofrezca serán los siguientes: • Residir o desarrollar una actividad económica en los predios requeridos para la construcción de las obras o el desarrollo de actividades propuestas. • Estar registrado en el censo oficial efectuado en el estudio socioeconómico. 93. La fecha de corte de los listados de beneficiarios del Plan de Reasentamiento Abreviado será la correspondiente a fecha de elaboración de documentación del proyecto que corresponda de acuerdo a la clasificación incluida en el Manual de Gestión Ambiental y Social del MGAP, en la que se consignará la existencia de afectaciones o de población a relocalizar. En la evaluación de la propuesta preliminar deberá establecerse si será necesario realizar afectación de activos o relocalizar población. 94. Para evitar modificaciones posteriores en las reuniones de información se acordará tener los listados disponibles para la revisión por parte de la población beneficiaria en los sitios de atención a la comunidad y se dará un tiempo de 15 días para realizar cualquier ajuste que se requiera por omisiones o errores del censo. vii. Ejecución del Plan de Reasentamiento Abreviado 95. Durante esta etapa se implementarán las acciones y proyectos previstos en el Plan. El plan será coordinado desde el MGAP. o desde el organismo con el que se haya acordado realizarlo. El seguimiento de la implementación de las acciones y proyectos previstos estará a cargo del área designada en cada 33 caso y, si correspondiera, - de las áreas técnicas de otros organismos involucrados en la implementación. viii. Mecanismo de Registro y Resolución de los reclamos 96. Se establecerá un punto de recepción de quejas y reclamos en la cual se dejará registro de todos los cuestionamientos formulados por la población en relación a la ejecución del plan de reasentamiento abreviado. 97. El objetivo de esta disposición es que todos los reclamos en relación a las tasaciones de predios y bienes físicos y sobre la inclusión como beneficiarios en los programas del Plan sean atendidos y respondidos oportunamente. 98. Para ello el Proyecto DACC dispone de los siguientes medios de atención de reclamos: Unidad de Gestión de Proyectos del MGAP: - Teléfono para consultas: 23094507 - Correo electrónico: dacc@mgap.gub.uy Personalmente en: - Oficinas del MGAP ubicadas en todos los Departamentos del Uruguay. En las mismas se podrá con- tactar a los profesionales de las distintas unidades ejecutoras que intervienen en el Proyecto. - Centros de Atención Ministerial: Tienen su sede dentro de las Oficinas del MGAP en distintas depen- dencias, teniendo como acercar los servicios que brinda el Estado a los ciudadanos de todo el país. Página Web del Ministerio: www.mgap.gub.uy ix. Tratamiento de los reclamos y consultas 99. Las consultas, dudas o sugerencias realizadas en la UGP son derivadas o respondidas en forma personalizada, previa consulta al área técnica de referencia. A su vez, los centros de atención ministerial ubicados en las dependencias departamentales del MGAP ofrecen asesoramiento general y respuesta inmediata a las convocatorias (subproyectos) realizadas por el MGAP. 100. Las consultas o dudas de profesionales que se generan en el marco de las convocatorias a presentación de subproyectos, también pueden vehiculizarse por intermedio de la Plataforma Moodle de Educación a Distancia, (www.mgap.gub.uy/capacitacion) en los procesos de habilitaciones específicos. 101. Aquellos interesados en plantear reclamos podrán realizarlo a través de la página web del MGAP o en los Centros de Atención Ministerial ubicados en los departamentos del país. Dichos reclamos serán tramitados por expediente, y culminarán con una resolución, lo que permitirá a los interesados que la misma se recurra en vía Administrativa y luego de agotada la misma llegar a la órbita del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 102. Sin perjuicio de lo antes expuesto hay que tener en cuenta que el artículo 30 de la Constitución de la República consagra el derecho de petición que tiene cualquier habitante ante cualquier autoridad de la República. Asimismo, de acuerdo al artículo 3 de la ley 18.381 consagra el acceso a la información pública como un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información. Para poder hacer efectivo dicho derecho, en los artículos 13 y siguientes dispone el procedimiento administrativo para acceder a la información pública. viii.Seguimiento y evaluación del Plan de reasentamiento Abreviado 103. Desde el momento en que se inicia la comunicación con los afectados hasta que se efectivice el reasentamiento y se verifique el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las unidades sociales relocalizadas, tendrán lugar actividades de seguimiento y monitoreo tendientes a verificar el 34 efectivo cumplimiento de los objetivos del plan. ix. Evaluación Ex Post 104. Seis meses después del traslado de las unidades sociales y actividades económicas se realizará la evaluación ex post de la eficacia y eficiencia de la ejecución del plan, la cual tendrá especial énfasis en el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que fue objeto del plan. Mecanismos participativos de monitoreo y evaluación 105. Desde el momento en que se inicia la comunicación con los afectados hasta que se implementen las medidas previstas en el plan y se verifique el restablecimiento de los niveles de vida de los afectados, tendrán lugar actividades de seguimiento y monitoreo tendientes a verificar el efectivo cumplimiento de los objetivos del plan. 106. Los mecanismos de monitoreo de la implementación del Plan de Acción sobre Restricción de Acceso, así como los de evaluación de su ejecución deberán ser establecidos conjuntamente con las personas afectadas en las instancias de participación generadas y deberán quedar asentados en el Plan de Acción de Restricción de Acceso. Consulta del MPR 107. El presente Marco ha sido publicado en el Portal del Banco y en el sitio web del MGAP durante la semana del 18 de septiembre de 2017 por el termino de 7 días, poniéndose a disposición la siguiente dirección de correo electrónico para el envío de dudas o comentarios: dacc@mgap.gub.uy. Finalizado el plazo de consulta establecido, se constató que no se recibieron comentarios, observaciones o preguntas. 108. Paralelamente el Marco fue compartido también con el Instituto Nacional de Colonización y la Comisión Nacional de Fomento Rural a quienes se les envio el documento para considerarlo por el plazo de una semana, a efectos de recibir sus comentarios. El Instituto Nacional de Colonización comunicó al MGAP mediante Oficio Nº 199/1715 que su Directorio dispuso validar el MPR enviado. Esta ratificación fue incorporada como nota al pie del párrafo 54 del presente MPR. Por su parte, la Comisión Nacional de Fomento Rural señaló mediante nota enviada al MGAP de fecha 22 de septiembre de 2017 que analizó el MPR y lo considera un avance en tanto, partiendo del cumplimiento de la legislación vigente, incorpora mecanismos complementarios que sumarán una mejora en los procedimientos y en la capacidad de resarcimiento a las familias que pudieran llegar a verse afectadas16. 109. Se buscó además recibir comentarios de UTE, quien, mediante Nota Nº 84204 manifestó haber analizado el contenido del documento y no tener reparos de índole jurídica al respecto17. Asimismo, esta ratificación también fue incorporada mediante nota al pie del párrafo 32 del presente MPR. 110. Finalmente, si bien se buscó también obtener comentarios de la Intergremial de Productores de Leche entre otras instituciones relevantes, hasta el momento no se ha obtenido respuesta. 15En Adenda 2 ¨Respuestas recibidas¨ se adjunta copia del Oficio Nº 199/17, de fecha 22 de Septiembre de 2017 enviado por el Instituto Nacional de Colonización. 16En Adenda 2 ¨Respuestas recibidas¨ se adjunta copia de la Nota del 22 de Septiembre de 2017 enviada por la Comisión Nacional de Fomento Rural 17 En Adenda 2 ¨Respuestas recibidas¨ se adjunta copia de la Nota Nº 82204 de fecha 25 de septiembre de 2017 enviada por UTE 35 36 Adenda I Lista de actividades previstas para el Componente 2. a) Prácticas de manejo de los recursos naturales y la biodiversidad del campo natural tomando en cuenta la adaptación al cambio climático. Las medidas estarán en función de la sustentabilidad de las prácticas de manejo propuestas. Se entiende por prácticas sustentables a los procesos o formas de ejecutar ciertas actividades. A modo de ejemplo se presentan algunas acciones a financiar que tienen que ver con el manejo del campo natural a través del pastoreo: • Empotreramiento (subdivisiones y aguadas) que redundará en cambios en el número y superficie de los potreros, o unidades de manejo del pastoreo, buscando implementar acciones orientadas al uso sustentable del recurso a través de regulaciones de la relación clima-suelo-planta-animal. • Manejo del pastoreo que determinará la carga y oferta de forraje en los diferentes sistemas de pastoreo. • Mejoramiento de la base forrajera de las explotaciones, fertilización de campo natural, mejoramientos en cobertura con especies de alto valor forrajero o implantación de cultivos forrajeros de larga duración (praderas). Según la historia del uso del suelo tendrán una función de complementación y optimización del aprovechamiento del aporte forrajero del campo natural. b) Financiación de medidas de adaptación al C.C. vinculadas al manejo del agua, uso eficiente y estratégico del recurso hídrico y otras prácticas posibles de desarrollar: • Reservas y distribución de agua (Ej. tajamares). • Riego estratégico para forrajes y diversificación con cultivos intensivos. c)Inversiones orientadas a la mejora ambiental a través del manejo de efluentes, el manejo de suelos, la distribución de agua, la disponibilidad de sombra y la reparación de zonas riparias. 20 d)Financiación de medidas de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (como ser construcción de humedales artificiales para el tratamiento de efluentes) y un menú de medidas a ser desarrollado. e) Practicas promovidas para levantar restricciones en el manejo y conservación de los recursos naturales por sistema productivo. A modo de ejemplo: • En Sistemas Lecheros: o Agua: cantidad y calidad (sistemas de distribución en los potreros, nuevas fuentes: pozos y tajamares) o Manejo de efluentes: colecta y distribución a campo (fosa o laguna), planchada en el corral de espera, trampa de sólidos y desvío de pluviales, sistema de doble laguna, separación manual de sólidos. o Manejo de suelos: adopción de prácticas que disminuyan la erosión, establecimiento de una rotación planificada a mediano plazo, inclusión de gramíneas perennes en las mezclas forrajeras. o En cárcavas: alambrado perimetral, evitar acceso de animales, suavizar bordes, nivelación y relleno. Actividad comprometida dentro del Plan de Manejo de Plagas. Planes de Uso y manejo responsable de suelos en Lechería. Ver Anexo 1, apartado 4.C para más información. • En Sistemas Intensivos: o Manejo de suelos: uso de abonos verdes en la rotación de cultivos, uso de enmiendas orgánicas en forma planificada, sistematización de los cuadros de cultivo (drenajes/desagües, rebaje de caminos), planificación de una rotación de cultivos a mediano plazo. o Eficiencia en el uso de agua para riego: Sustitución de componentes del equipo en mal estado, enterrado de caños madre en cada cuadro, adopción de sistemas de riego económicos en el uso del agua (riego por goteo), nuevas fuentes de agua (perforaciones), monitoreo del status hídrico del suelo, estado fenológico del cultivo y plan de fertiriego, inclusión de válvula de retención en el sistema. o Capacitación en el uso y manejo de agroquímicos: gestión de los agroquímicos en el predio (Depósito, Baño, Equipo de protección personal, zona para lavado de equipo, triple-lavado y recolección de envases). o Sustitución del CH3Br, mediante solarización y biofumigación. o Adopción de las Normas de Producción Integrada (reducción del número de aplicaciones por cultivo, uso de variedades adaptadas, monitoreo de enfermedades y plagas) 37 • En Sistemas ganaderos, sobre campo natural: o Recuperación del campo natural mediante divisiones o subdivisiones de potreros, mejoramiento de campo en cobertura, pastoreo controlado, ajuste de carga. o Calidad y cantidad de agua: distribución y nuevas fuentes (tajamares, pozos, bebederos, molinos, tanques australianos) o Ausencia de sombra: instalación de montes (islas) ubicados estratégicamente en el establecimiento o Degradación de suelos: ajuste de carga y aumento de la oferta de forraje. o Enmalezamiento: control mecánico (rotativa, rieles) y pastoreo controlado, secuencia de pastoreo de vacunos y ovinos. 21 f) Prácticas de manejo relacionadas con el uso y conservación de la biodiversidad aplicables a diferentes sistemas productivos. A modo de ejemplo: • Preservación del bosque nativo. • Cortinas y sombra: incorporación con especies adaptadas a cada zona. • Cursos de agua degradados: Restauración mediante la incorporación de especies que estuvieron presentes, aislamiento del ganado, instalación de bebederos. • Ambientes invadidos por especies exóticas: control en campo natural o bosque nativo mediante manejos adecuados a cada especie y ambiente. • Efluentes: incorporación de humedales artificiales en base a macrófitas nativas para el tratamiento de efluentes. • Conservación y recuperación de campo natural mediante manejos para favorecer especies forrajeras nativas. • Uso sostenible de especies arbóreas nativas con destino a abrigo y sombra. • Pesca artesanal: apoyo a la incorporación de actividades relacionadas con la pesca deportiva y pesca sostenible y a la consolidación de cooperativas. • Acuicultura: incorporación de especies ictícolas autóctonas en tajamares como diversificación productiva. 38 MPR Adenda II Respuestas recibidas 39 40 41