SFG3592 V2 REV 30 de octubre de 2017 Plan de Reasentamiento Abreviado para Grupo 2 y Grupo 3 de obras viales PROYECTO CORREDOR VIAL DE DESARROLLO DEL NOROESTE 1 ÍNDICE 1. INTRODUCIÓN ...................................................................................................................... 4 2. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO ................................................................................................. 5 2.1 Ubicación del Proyecto............................................................................................................... 7 3. BREVE CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL AREA ....................................................... 8 4 MARCO LEGAL .................................................................................................................... 11 4.1 El régimen de obra pública............................................................................................................. 12 4.2 Expropiación, conceptos generales y extensión ...................................................................... 12 4.2.1 Generalidades ............................................................................................................................. 12 4.2.2 Derechos de los expropiados ...................................................................................................... 13 4.2.3 Consideraciones sobre posibles reclamos de propietarios involucrados en la nueva traza ....... 14 5 POLITICAS DEL BANCO MUNDIAL ........................................................................................ 14 6 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Y CATEGORÍA DE AFECTADOS .............................................. 15 6.1 Impactos generalmente asociados a obras de infraestructura................................................ 15 6.2 Impactos socio-ambientales y medidas de mitigación contempladas en el Proyecto ............ 16 6.2.1 Grupo 2........................................................................................................................................ 16 6.2.2 Grupo 2........................................................................................................................................ 18 6.2.2.2 Impactos negativos y medidas de mitigación .......................................................................... 18 6.2.2.3 Desplazamiento físico y/o económico de personas y afectación de activos ........................... 19 6.3 Impactos asociados al desplazamiento de población y categorías de afectados .................... 19 6.3.1 Grupo 2........................................................................................................................................ 19 6.3.2 Grupo 3........................................................................................................................................ 23 7 ALTERNATIVAS DE COMPENSACIÓN Y ASISTENCIA PARA EL REASENTAMIENTO ................... 24 7.1 Identificación de las afectaciones y determinación de tipos de afectados ................................... 24 7.2 Análisis de alternativas de compensación y/o asistencia .............................................................. 25 7.2.1 Si es propietario o posee derechos reconocibles por la legislación argentina:........................... 25 7.2.2 Si es poseedor: ............................................................................................................................ 26 7.2.1 Otras acciones para ambos grupos ............................................................................................. 27 7.3 Definición de alternativas de compensación y/o asistencia .......................................................... 27 8 DIAGNÓSTICO DE AFECTACIONES Y ESTUDIO SOCIOECONÓMICO ........................................ 31 8.1 Procedimientos y metodología para el desarrollo del censo ......................................................... 31 8.2 Definición del universo considerado ........................................................................................ 32 8.3 Criterios utilizados y procedimientos empleados .................................................................... 33 8.4 Características socioeconómicas del área de intervención ..................................................... 33 9 PROGRAMAS ESPECÍFICOS DEL PRA..................................................................................... 37 9.1 Compensación por afectaciones a propietarios....................................................................... 37 9.1.1 Procedimiento de expropiación .................................................................................................. 38 9.2 Compensación por afectación de activos para poseedores..................................................... 40 2 9.3 Restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población a desplazar. ............. 41 9.4 Recomposición de nuevos frentes ........................................................................................... 42 10 FECHAS DE CORTE Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD................................................................. 42 11 DIVULGACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL PRA .......................................................................... 43 12 MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS Y SUGERENCIAS ............................................. 44 13 ANÁLISIS PARA LA VALUACIÓN DE LAS EXPROPIACIONES .................................................... 49 13.1 Valor de la hectárea dedicada a la agricultura y/o la ganadería .................................................. 49 13.2. Valor adoptado y presupuesto .................................................................................................... 49 14 ARREGLOS INSTITUCIONALES, PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA ........................................... 49 14.1 Arreglos Institucionales ............................................................................................................ 49 14.2 Presupuesto estimado.............................................................................................................. 50 14.3 Cronograma.............................................................................................................................. 52 15 SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PRA ............................................................................... 54 16 ANEXOS ................................................................................................................................ 56 3 1. INTRODUCIÓN El proyecto Corredor Vial de Desarrollo del Noroeste es una iniciativa del Gobierno argentino con apoyo del Banco Mundial, cuyo objetivo es contribuir a la mejora de la conectividad, el desarrollo regional, y la seguridad vial de la región del Noroeste. El presente proyecto de obra se enmarca en la planificación vial que el Poder Ejecutivo ha diseñado como parte de su Política Nacional, atendiendo las necesidades de infraestructura de transporte, incremento de empleo y mejora de la competitividad de los bienes nacionales. La obra proyectada en el Grupo 2 está emplazada en una arteria principal del Corredor del Noroeste, y por ende será estratégica para el transporte por vía terrestre. En este sentido, el Corredor ocupa un importante rol dentro del circuito distribuidor de bienes hacia y desde el interior del país, conectando principalmente el Noroeste argentino con el resto del país, Brasil, y Uruguay, y vinculando a su vez el extremo sur del continente con Bolivia. En virtud de su ubicación, la obra constituirá un eslabón complementario del comercio con el Mercosur y será también un factor de consolidación del proceso de integración regional. La RN 34, articula la región central de la República Argentina de Sur a Norte. Tiene su origen en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y concluye en el límite con el vecino Estado Plurinacional de Bolivia, entre la ciudad de Salvador Maza, provincia de Salta (Argentina) y Yacuiba, departamento de Tarija (Bolivia). El proyecto comprende la construcción de una nueva calzada, ambientalmente diseñada a efectos de minimizar y mitigar los impactos ambientales que potencialmente podrían producirse. Las obras previstas implican el reacondicionamiento de la calzada existente y la transformación en autopista. La obra en el Grupo 3 comprende la mejora y readecuación de la calzada existente y la mejora de las intersecciones. .Por sus características de diseño, este tipo de obras de infraestructura requiere la adquisición de tierras sin el desplazamiento físico de personas. No obstante, pueden implicar la afectación de activos y/o de medios de vida. El presente PRA se basa en el marco legal e institucional vigente en la República Argentina y se rige por los principios establecidos en de la Política Operacional 4.12 del Banco Mundial, que son los siguientes: • Minimizar el desplazamiento de la población afectada: dados los impactos negativos que genera el desplazamiento involuntario deberá asegurarse el estudio de todas las alternativas económicas y técnicamente posibles para reducir o minimizar la relocalización de familias por el impacto de la obra. • Restablecimiento de condiciones de vida: la indemnización económica por la pérdida de inmuebles y otros bienes materiales no garantiza el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de los afectados. En caso de ser necesario, se diseñarán y ejecutarán planes de reasentamiento que incluyan un conjunto de acciones de compensación y asistencia para atender a la población desplazada en el restablecimiento o mejoramiento de sus condiciones de vida. • Integración: independientemente de la forma de tenencia de la tierra, todos los habitantes tienen el derecho a recibir asistencia en el restablecimiento de las condiciones de vida en los sitios afectados por la construcción de los proyectos. • Equidad y Reconocimiento de las diferencias en cuanto a la afectación: las soluciones incluidas en el PRA que proponga el proyecto responderán a los impactos causados por el desplazamiento. Toda persona, familia o actividad económica, que sea objeto de traslado físico y/o económico, recibirá el 4 mismo tratamiento y accederá en condiciones de equidad a las diferentes alternativas de solución que se ofrezcan. Para los casos de afectación total de tierras y/o viviendas con propietarios formales se ofrecerá como mínimo la adquisición de los inmuebles a costo de reposición. El costo de reposición se define como el valor de mercado de los bienes más los costos de transacción, sin importar la depreciación de estructuras y activos. El valor de mercado se define como el valor necesario para que las comunidades y personas afectadas puedan sustituir los bienes perdidos por otros iguales o mejores. Estas disposiciones también resultan aplicables a aquellas personas que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras/activos en el momento de iniciarse el censo, pero que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, a condición de que su reclamación esté reconocida en la legislación argentina o se reconozca mediante un proceso indicado en el presente PRA 1. • Información y participación y transparencia: la adquisición de predios y el proceso de reasentamiento serán difundidos de manera que todos los participantes cuenten con información adecuada y veraz sobre el proceso se deberá garantizar la participación de la comunidad, brindando información clara y precisa del proyecto, previendo tiempos adecuados que permitan un cabal conocimiento de las familias implicadas y de las organizaciones representativas para la toma de decisiones. Se debe asegurar que los propietarios y/o residentes y/o los usuarios de los predios requeridos, y/o los que realicen actividades económicas, recibirán información clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y el estado en que se encuentra el proceso de adquisición de sus bienes y las medidas previstas en el PR. Las unidades sociales que se deban trasladar serán consultadas sobre las alternativas de solución de reasentamiento y los planes que se formulen para ello. • Rapidez: las entidades responsables de la ejecución de las acciones y actividades relacionadas con los reasentamientos asignarán los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para su ejecución, en el tiempo previsto. El PRA establece que la privación de tierras y otros activos conexos sólo podrá ocurrir una vez que se haya pagado la indemnización y, cuando corresponda, una vez que se hayan proporcionado sitios de reasentamiento y subsidios de traslado a las personas desplazadas. 2. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO El Proyecto “Corredor Vial de Desarrollo del Noroeste” corresponde a las obras que serán ejecutadas en las rutas nacionales N°34, N°66 y N°66V1 en la Provincia de Jujuy para transformarlas en autopista. Las obras consisten en la duplicación de la calzada y puentes existentes, ampliando la zona de camino de 70 a 120 m. Se intervendrán los siguientes tramos:  Grupo 1: Ruta Nacional Nº 34, Tramo: Río Las Pavas – Empalme Ruta Nacional Nº 66Sección: KM. 1149,94 – Km. 1176,00; (ii) Ruta Nacional Nº 66, Tramo: Ruta Nacional Nº 66 (Perico) - Ruta Nac. Nº 34 Sección: Km. 0 – Km. 13,32; (iii) Ruta Nacional Nº 1V 66, Tramo: Ruta Nacional Nº 1V 66 (Perico) - Ruta Nacional Nº 34Sección: Km. 24,5 – Km. 37,94.  Grupo 2: Ruta Nacional N° 34, Tramo: Emp. RN N° 66 – Acceso Norte a San Pedro de Jujuy; Sección: Km: 1176,0 – Km. 1197,50. 1 Para ver las alternativas de compensación y/o asistencia por tipo de afectación, ver Tabla 4. 5  Grupo 3: Ruta Nacional 66, Tramo: Ciudad de Perico –Acceso Sur a la ciudad de San Salvador de Jujuy. El inicio del tramo de la Ruta Nacional Nº 34 (RN34) coincide con el límite con la provincia de Salta, incluyendo el puente sobre el río Las Pavas, empalmando con el último tramo salteño de la misma ruta. El final del tramo, pasando el empalme de la RN 66, empalma con el segundo tramo denominado Grupo 2 de obras que abarca el recorrido de la RN34 hasta el acceso norte a la ciudad de San Pedro de Jujuy. Los grupos 1 y 2 se intervendrán con obras de ampliación y mejora de calzada por una longitud aproximada de 72Km.Para llevar el tramo a autopista. El grupo 3, que es autopista, se intervendrá para adecuar accesos existentes y mejorar el estado de la calzada. El presente plan de reasentamiento abreviado corresponde a las acciones previstas para las obras del Grupo 2 y el Grupo 3. El grupo 2 tiene una extensión aproximada de 22,5 km sobre la traza de la Ruta Nacional 34 y se desarrolla, casi en su totalidad, en el departamento de El Carmen y una pequeña fracción en el Departamento de San Pedro. El Grupo 3 tiene una extensión de 18 Km y se ubica entre las localidades de Palpalá y Perico, en la Ruta Nacional Nº 66. Grupo 2: Como se indicó más arriba, el Grupo 2 comprende un tramo de la RN 34, desde el empalme con la Ruta Nacional Nº66 hasta el acceso Norte de la ciudad de San Pedro. Se prevé la duplicación de la calzada existente, con los ensanches de la zona de camino necesarios para pasar de un camino de dos carriles indivisos a una autopista. Las obras implican la construcción de obra básica, obras de arte, puentes y pavimento. De manera general, la obra consistirá en la ejecución de los siguientes trabajos: • Construcción de terraplenes, • Construcción y reconstrucción de sistemas de drenaje, • Obras de protección y estabilización, • Construcción y reconstrucción de puentes y • Mejoramiento de la señalización y elementos de seguridad vial El objetivo de la duplicación de calzadas es descongestionar el tránsito entre las Provincias de Salta y Jujuy por la RN 34. La misma intervención mejorará la calidad de servicio del camino para transformarla en autopista con control total de accesos y reducción integral de los factores condicionantes de la seguridad vial. Las obras pueden presentarse con base a los diferentes rubros que las agrupan: i) Demoliciones, retiros y traslados de los siguientes elementos existentes: pavimentos, obras de arte, puentes, alambrados, líneas eléctricas aéreas, fibra óptica, defensas metálicas, barandas, señales viales, iluminación, gasoducto y acueducto. ii) Movimientos de suelos y terraplenes. iii) Construcción de calzada en pavimento y de banquinas pavimentadas y colectoras iv) Obras varias: alcantarillas, cordones, alambrados, tranqueras, barandas metálicas, protección de gasoducto y reparación de obras de arte existentes 6 v) Construcción y ensanche de los siguientes puentes: Río Grande, empalme con RP 1 y RTP 56; accesos a las localidades de Barro Negro y Lote Don Emilio, Cruce con FFCC vi) Señalización vii) Edificaciones Varias: Puesto de Control de cargas en el tramo entre El Cuarteadero y el acceso al Barreo Negro Viviendas; desagües viii) Iluminación ix) Obras ambientales: plantación de árboles en compensación de los árboles a extraer, en relación 3 a 1; cerco vivo anti-encandilamiento; cestos para residuos, construcción de refugios para paradas de ómnibus; traslado de santuarios y cultos existentes. Grupo 3: corresponde a la RN 66, tramo entre las ciudades de Perico y San salvador de Jujuy. Se trata de una autopista existente sobre la que se prevén diferentes obras adicionales. Las obras a ejecutar se agrupan en: A- Obras de Conservación Mejorativa de la RN N° 66 (construcción de carpeta, bacheo, etc.) necesarias para mejorar las fallas en el pavimento de las calzadas principales tales como baches, fisuración, ahuellamiento, etc. Asimismo, prevé obras de conservación mejorativa sobre banquinas internas y externas existentes, así como conservación y mejoras de seguridad en el cantero central y colectoras existentes. B- Construcción de 2 Nuevos Retornos sobre la RN N° 66, C- Mejora de la Seguridad Vial en el acceso sur a San Salvador de Jujuy. D- Acceso de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de San Salvador de Jujuy E- Obras para el Cruce de Fauna Silvestre Los beneficios esperados se centran en la mejora en la conectividad y la fluidez del tránsito pasante. A ello se suma la facilidad lograda mediante las interconexiones viales a distinto nivel que resolverán los cruces peligrosos existentes. Es conocida la vinculación de los mercados de trabajo regionales y de provisión de insumos, materias primas y demás bienes y servicios no producidos localmente o requeridos fuera del departamento San Pedro. Se espera que entre los beneficios se potencie la interrelación entre las distintas comunidades. Desde la perspectiva de la producción de caña de azúcar, se mejorarán las conexiones entre los predios a ambos lados de la vía, evitando cortes parciales para permitir el paso seguro de equipos agrícolas, camiones y tractores con acoplados. Debido a que parte de la producción se industrializa en ingenios, la mejora beneficiará a estos productores independientes. 2.1 Ubicación del Proyecto GRUPO 2 El tramo de la RN 34 proyectado se desarrolla al este de los faldeos de las Sierras Subandinas, presentando en su recorrido pendientes importantes, especialmente en proximidades del cruce del Río Grande, tal como se desarrolla en el punto 7.1 y subsiguientes. Su longitud es de 22,535 Km., cuyos primeros 15 Km. se desarrollan en terrenos pertenecientes al Ingenio Río Grande La Mendieta. El resto, luego de cruzar el río Grande, se ubica en las adyacencias de la ciudad de San Pedro. Esta, a su vez está rodeada por las tierras del Ingenio la Esperanza. El Grupo 2 se desarrolla, casi en su totalidad, en el departamento de San Pedro: 7 Figura 2. Localización de las obras del Grupo 2 Figura 3. Localización de las obras del Grupo 3 3. BREVE CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL AREA Las principales actividades económicas de la zona del proyecto están vinculadas a la explotación de productos primarios, en un área con predominio de actividades económicas orientadas a la ganadería y el cultivo de tabaco y caña de azúcar. La estructura productiva de la provincia se encuentra concentrada en actividades relacionadas con la agroindustria (azúcar, tabaco, legumbres, cítricos), pasta celulósica y en la siderurgia. No obstante, las actividades que concentran una mayor demanda de mano de obra son las relacionadas con el cultivo de caña de azúcar y tabaco. Las actividades corresponden a la zona sur y este de la provincia, en coincidencia con los valles templados subhúmedos, subtropicales y cálidos. Esta región se corresponde con los departamentos de San Pedro, Ledesma, Santa Bárbara y El Carmen. La mayoría de los cultivos se desarrollan bajo riego (con más de 110.000 ha), aunque también se verifica una importante pero incipiente expansión de cultivos de secano (legumbres y cereales) en los departamentos de Santa Bárbara, San Pedro y Ledesma. 8 Las principales cifras, desde el punto de vista de la superficie que abarcan y de su valor agregado, y la cantidad de mano de obra que emplean, corresponden a dos cultivos industriales: el azúcar y el tabaco que en conjunto representan alrededor del 65 % del valor agregado agrícola. Asimismo, tienen gran relevancia en cuanto a que conforman las principales actividades agroindustriales; por un lado, cultivo, cosecha, acondicionado, transporte y comercialización de tabaco, y por otro el cultivo, cosecha e industrialización del azúcar. Figura 4 - Mapa productivo de la provincia de Jujuy Fuente: http://mpyma.jujuy.gov.ar:85/mapas El cultivo de caña se realiza principalmente en los departamentos de San Pedro, Ledesma, Santa Bárbara y parte de El Carmen. El azúcar blanco se destina en su mayor proporción al mercado interno (48 % al consumo y 52 % a la industria). En Jujuy hay tres ingenios que se dedican a la industrialización, La Esperanza, Ledesma y Río Grande. La zafra corresponde a los meses de invierno, predominando el mes de julio. La actividad tabacalera tiene un elevado grado de integración vertical, siendo una de las actividades que demanda una importante cantidad mano de obra, debido a su forma de cultivo y cosecha. Según la Cámara del Tabaco de Jujuy, esta actividad genera alrededor de quince mil puestos de trabajo de manera directa. El destino principal de la producción son los mercados internacionales, por lo que la actividad enfrenta grandes variaciones en función de la demanda y precios externos. La cosecha comienza en el verano, en el mes de diciembre En lo referente al cultivo de porotos, Jujuy es la cuarta provincia productora, exportándose el 90 % de la producción. El tipo poroto negro tiene como destino el Mercosur, mientras que la variedad alubia son comercializados en los mercados europeos. Si bien Brasil es el principal productor mundial de porotos, demanda más de la mitad de los volúmenes producidos en Argentina. La producción de cítricos en Jujuy no posee un gran desarrollo, pero muestra signos de crecimiento como cultivo sustituto ante la caída en la rentabilidad de los cultivos tradicionales. El cultivo más importante es el de naranjas (dada su calidad) concentrándose en los departamentos San Pedro, Ledesma y Santa Bárbara. El mercado se caracteriza por la existencia de pocos productores pequeños, mientras que los principales son aquellos que diversifican combinando la producción cañera y tabacalera. La industrialización de cítricos es escasa (solo hay una planta procesadora) y su principal destino es el mercado interno. Asimismo, existen otras producciones en Jujuy como las frutas tropicales (mango y palta) que poseen condiciones naturales favorables para su cultivo, pero es necesario realizar importantes inversiones en el sector a fin de incorporar tecnología en la producción. 9 Si bien la ganadería no se encuentra muy desarrollada en la provincia, en el área del proyecto, se destacan la cría de bovinos, para producción de carne vacuna. Figura 5 - Mapa ganadero de la provincia de Jujuy Fuente: http://mpyma.jujuy.gov.ar:85/mapas_jujuy/map_ganadera.html Figura 6 - Mapa de desarrollo agrícola y forestal de la provincia de Jujuy En cuanto al desarrollo forestal, la provincia de Jujuy presenta condiciones muy favorables para el desarrollo de coníferas y latifoliadas con tasas de crecimiento medio de 26 y 30 m3/año, respectivamente, muy superiores a las de otras cuencas forestales. En la zona de desarrollo del proyecto no se observan cultivos comerciales relevantes. En términos generales, el uso del suelo en la zona del proyecto es agrícola (principalmente caña de azúcar, tabaco, maíz, tomate, flores, legumbres, etc.) en topografía de pedemonte. Aparecen sectores sin explotación, aún con vegetación autóctona, esto en el sector Norte-Este, con topografía de lomadas, sobre las RN 34 y RN 66. Se encuentran en este tramo de la RN34, accesos a los ingenios azucareros de Ingenio Río Grande - La Mendieta, (Barro Negro, Lote Don Emilio, Palos Blancos) y el Ingenio La Esperanza. 10 La ciudad de San Pedro de Jujuy cuenta con 60.666 habitantes (INDEC, 2010), lo que representa un incremento del 9,77% frente a los 53.039 habitantes (INDEC, 2010) del censo anterior, siendo por lo tanto la segunda ciudad más poblada de la provincia de Jujuy. El Departamento San Pedro, que incluye además de la ciudad cabecera a las ciudades de La Esperanza y La Mendieta, cuenta con 75.308 habitantes en total, conformando el cuarto nivel de emplazamientos urbanos más poblados de la provincia. 4 MARCO LEGAL En la República Argentina existe un plexo normativo en la materia del que surge la obligación del Estado de propiciar lo conducente al desarrollo humano, a un ambiente sano, al progreso económico con justicia social y al acceso a una vivienda digna. Todos estos derechos se encuentran previstos en la Constitución Nacional, que incluso ha incorporado a partir de la reforma del año 1994, una serie de pactos y tratados internacionales en materia de derechos humanos, dándoles jerarquía constitucional 2. En el ordenamiento jurídico de la República Argentina, las Provincias no pueden desconocer a través de sus normas, los derechos amparados por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes dictadas por el Congreso de la Nación Argentina. Por lo tanto, en caso de colisión, las normas de carácter nacional (incluyendo las internacionales incorporadas al derecho interno) prevalecerán por sobre las locales. Este PRA se desarrolla teniendo en cuenta los tratados de carácter internacional ratificados por el Gobierno de la República Argentina, las normas nacionales y provinciales, los principios generales del derecho, jurisprudencia y doctrina que brindan pautas para la adquisición de predios, las metodologías de valuación de los bienes afectados y la protección de los derechos fundamentales de personas desplazadas por proyectos de desarrollo, y por la Política Operacional 4.12 de Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial. Por este motivo, incluye un conjunto de acciones adicionales de compensación y asistencia no comprendidas expresamente en el marco legal nacional. Se presenta a continuación una reseña de las normas aplicables al reasentamiento poblacional. La ejecución de la obra vial contempla dos protagonistas. Uno el Estado nacional a través de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) que actúa como comitente de la obra y otro, la contratista, que es la 2 Según el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.” Para más información sobre los Tratados Internacionales sobre Derechos a Vivienda y Propiedad Privada en el Marco de Derechos Humanos en la Constitución Nacional Argentina ver Anexo 4. 11 empresa encargada de la ejecución en base a proyectos y estudios previamente aprobados por el comitente. Dicha relación se encuadra en los términos establecidos en el Pliego de Condiciones, el cual establece modalidad de la construcción, plazo de ejecución y metodología aplicable. 4.1 El régimen de obra pública La ejecución de la obra vial contempla dos protagonistas. Uno el Estado nacional a través de la DNV que actúa como comitente de la obra y otro, la contratista, que es la empresa encargada de la ejecución en base a proyectos y estudios previamente aprobados por el comitente. Dicha relación se encuadra en los términos establecidos en el Pliego de Condiciones, el cual establece modalidad de la construcción, plazo de ejecución y metodología aplicable. La ley de Obras Públicas 13.064 es la normativa troncal que rige las relaciones contractuales establecidas precedentemente. 4.2 Expropiación, conceptos generales y extensión 4.2.1 Generalidades La Constitución de la Nación Argentina consagra el principio de la inviolabilidad de la propiedad y establece que ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. El régimen nacional de expropiaciones está establecido por la Ley la 21.499, y se completa por las normas que emite el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN). En lo relativo particularmente al sector vial corresponde mencionar el Decreto 505/58 de creación de la DNV. El mismo otorga, en su artículo 27, a la Nación la propiedad exclusiva de los caminos nacionales, los ensanches y sus obras anexas, previa transferencia de dominio a obtener por la DNV. Asimismo, conforme los objetivos establecidos por el Decreto 616/92 que establece la estructura orgánica de la DNV, ésta ejerce la propiedad y jurisdicción total sobre la red troncal vial nacional y la red federal de autopistas. La resolución de la DNV declarando afectado un inmueble se funda en la documentación técnica que partiendo del proyecto de la obra llega a la individualización y ubicación del inmueble afectado, incluyendo la determinación de la existencia de mejoras y, en el caso de las afectaciones parciales, también la determinación de la magnitud y ubicación concreta de la fracción afectada del inmueble de que se trate. La declaración de utilidad pública podrá comprender no solamente los bienes que sean necesarios para lograr tal finalidad sino también a todos aquellos cuya razonable utilización en base a planos y proyectos específicos convenga material o financieramente a ese efecto, de modo que se justifique que las ventajas estimadas serán utilizadas concretamente en la ejecución del programa que motivó la declaración de utilidad pública. Cuando la expropiación de un inmueble incida sobre otros con los que constituye una unidad orgánica, el o los propietarios de estos últimos estarán habilitados para accionar por expropiación irregular si se 12 afectare su estructura arquitectónica, su aptitud funcional o de algún modo resultare lesionado el derecho de propiedad. La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra por ejecutarse. No se pagará lucro cesante. No se indemnizarán las mejoras realizadas en el bien con posterioridad al acto que lo declaró sujeto a expropiación, salvo las mejoras necesarias. La indemnización se pagará en dinero en efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor. Para la transferencia del dominio de inmuebles al expropiante, no se requerirá escritura pública otorgada ante escribano. Es suficiente al efecto, la inscripción en el respectivo Registro de la Propiedad de la Resolución del Administrador General que apruebe el avenimiento o, en su caso, de la sentencia judicial que haga lugar a la expropiación. 4.2.2 Derechos de los expropiados Una vez declarada la utilidad pública por ley, pueden presentarse tres situaciones perjudiciales a los intereses y la propiedad de los expropiados ante lo cual cuentan con acciones establecidas en la legislación de expropiación. En la denominada expropiación inversa o irregular, es el propietario del inmueble involucrado quien cuenta con el derecho de promover la acción de expropiación contra el expropiante. Procede la acción de expropiación irregular en los siguientes casos: • cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien, el Estado toma la posesión del mismo sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización; • cuando con motivo de la ley de declaración de utilidad pública, de hecho, una cosa mueble o inmueble resulte indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales; • cuando el Estado imponga al derecho del titular de un bien o cosa una indebida restricción o limitación, en razón de la obra de que se trate, que importe una lesión a su derecho de propiedad. (Porque sólo puede haber expropiación inversa o indirecta cuando la causa de la limitación del derecho del particular es el interés público). El Código Civil y Comercial Argentino 3 establece en el artículo 228 que “...Cosas divisibles. Son cosas divisibles las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma”. Las cosas no pueden ser divididas si su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento. En materia de inmuebles, la reglamentación del fraccionamiento parcelario corresponde a las autoridades locales. 3 Para más información sobre el Código Civil y Comercial ver Anexo 4. 13 Por lo cual, la división de parcelas agropecuarias no debe resultar una superficie inaprovechable económicamente según su destino. De acuerdo con el artículo 8° de la ley 21.499 4, “tratándose de inmuebles rurales, en cada caso serán determinadas las superficies inadecuadas teniendo en cuenta la explotación efectuada por el expropiado”. Este artículo establece también que “en el supuesto del avenimiento, las partes de común acuerdo determinarán la superficie inadecuada, a efectos de incluirla en la transferencia del domino; en el juicio de expropiación dicha superficie será establecida por el juez. 4.2.3 Consideraciones sobre posibles reclamos de propietarios involucrados en la nueva traza Debe diferenciarse el caso de aquellos sujetos cuyos bienes sean expropiados, de los que se vean perjudicados por la alteración de cualquier condición a consecuencia del proyecto. La privación de la propiedad particular de aquellos titulares de bienes alcanzados por la declaración de utilidad pública tiene como presupuesto una indemnización. Esta cubre el valor objetivo del bien y los daños directos e inmediatos que resulten de la expropiación, sin derecho a otro tipo de recomposición por valor afectivo. Un proyecto puede producir la alteración de una determinada condición de explotación de actividades, entre ellas las comerciales, generando condiciones menos favorables para la explotación comercial a consecuencia de la nueva situación respecto de la proximidad del tránsito. Es el caso, por ejemplo, del desvío del tránsito de zonas comerciales y paradores ubicados en zonas urbanas donde actualmente se encuentra una traza. Asimismo, puede resultar desvalorización de las propiedades en relación a estos factores. La variación y desmejora de las condiciones existentes y la desvalorización de propiedades, ya descripta, en tanto no se trata del desmembramiento de la propiedad o de la sujeción a una servidumbre, son meras modificaciones de la situación preexistente, en sí mismas, no indemnizables. 5 POLITICAS DEL BANCO MUNDIAL Para el desarrollo del presente Plan de Reasentamiento se considerará lo establecido en la Política Operacional 4.12 del Banco Mundial. En este aspecto, la OP 4.12 abarca los efectos económicos y sociales directos resultantes de los proyectos financiados por el Banco y causados por la privación involuntaria de tierras que de por resultado i) el desplazamiento o perdida de la vivienda, ii) la pérdida de activos o acceso a los mismos, y iii) la pérdida de fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no. Se destaca que las acciones se realizan de acuerdo con los lineamientos de la OP 4.12 BM, teniendo como eje los siguientes objetivos de su política: - Evitar, en lo posible, los reasentamientos; - Caso contrario, minimizar y mitigar los efectos del reasentamiento contemplando todas las alternativas posibles y sujetas a un plan de desarrollo sustentable; 4Para más información sobre la Ley 21.499, ver Anexo 4 14 - Proveer a las personas reasentadas de suficiente apoyo financiero y acceso a los beneficios del proyecto; - Asistir a los grupos para que logren la mejora o el restablecimiento de sus condiciones socioeconómicas de las que gozaban en los anteriores asentamientos; - Aplicar los instrumentos de gestión necesarios y de consulta a los grupos involucrados para una adecuada participación de éstos en la planificación e implementación del Plan de Reasentamiento. - Compensar por aquellas actividades productivas que puedan verse afectadas a causa de las obras. La exigencia de compensación económica queda salvada por la indemnización propia del régimen expropiatorio, debiendo complementarse con la asistencia y ayuda para su relocalización conforme los lineamientos mencionados arriba. Entre ellos, deberá preverse la existencia de servicios públicos y sanitarios en aquellos lugares de relocalización de los grupos involucrados. Además de lo mencionado, se presenta un anexo de las brechas identificadas entre la normativa aplicable y la OP 4.12, con un detalle de las acciones que se considerarán para salvarlas (ver anexo 5). 6 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Y CATEGORÍA DE AFECTADOS 6.1 Impactos generalmente asociados a obras de infraestructura A continuación, se listan impactos sociales generalmente asociados a las obras de infraestructura. I. Impactos Positivos: Los beneficios durante las fases de construcción y operación de los sub-proyectos se derivan de:  Mejoras en la accesibilidad y conectividad con el corredor vial del noroeste.  Empleo directo e indirecto y la creación de efectos multiplicadores en la cadena de suministro de bienes, y servicios  Ahorro de tiempo y generación de ingresos y contribución en las economías locales II. Impactos Negativos Directos:  Incremento del riesgo de accidentes de operarios y resto de la población; molestias visuales, sonoras y por emisiones atmosféricas sobre la población vecina a las obras; afectación temporal de actividades residenciales y comerciales; molestias a la población por alteración del movimiento urbano normal y obstrucción del tránsito y transporte público (efecto barrera); molestias a la población por interrupción de servicios; entre otros, durante la etapa constructiva.  Reasentamiento Involuntario. III. Impactos Negativos Indirectos:  Potencial efecto de aburguesamiento (gentrification 5), por aumento del valor de la tierra por mejoras de los servicios y desplazamiento de personas con menores recursos. 5Efecto de Aburguesamiento (Gentrification, en inglés): restauración de áreas degradadas urbanas de la clase media, que resulta en el desplazamiento de personas de bajos ingresos. 15 6.2 Impactos socio-ambientales y medidas de mitigación contempladas en el Proyecto 6.2.1 Grupo 2 Los principales beneficios socioeconómicos proporcionados por el proyecto son entre otros la reducción de los costos de transporte, la reducción de los tiempos de viaje, la vinculación estratégica de los mercados del corredor, el mejor acceso a los mercados para los cultivos y productos locales, el mayor acceso a la atención médica y otros servicios sociales, y el fortalecimiento de las economías locales. Durante la etapa de planificación del Proyecto se evaluó la conveniencia de continuar con el trazado existente ampliando la capacidad del mismo, o realizar un trazado completamente nuevo. Dado el desarrollo eminentemente rural del trazado existente y la posibilidad de ampliación se optó por permanecer en el trazado actual, evitando impactar nuevas áreas no explotadas. A partir de la revisión de los principales efectos negativos de la obra sobre el entorno que la albergará, se incluye en el proyecto un conjunto de medidas que responden también a los requerimientos formulados en las consultas previas a los actores locales, autoridades municipales, representantes del sector productivo y referentes sociales. Los impactos sociales y las medidas de mitigación especialmente tenidas en cuenta en el proyecto son: 6.2.1.1 Conectividad transversal (efecto barrera de la carretera) La transformación de la ruta actual en autopista con control de accesos conlleva el reordenamiento de los flujos de tránsito transversales que se producen en la actualidad. En la zona rural, esto se manifiesta en una red de caminos rurales que comunican a pequeñas localidades satélite de San Pedro con la red troncal, entre sí y con San Pedro. Una segunda trama se superpone a ésta, y está conformada por los “caminos de la producción” que se utilizan para la circulación de grandes camiones, camionetas con personal y equipos de labranza. Los puntos analizados en el diseño del proyecto fueron los siguientes: a) Necesidad de vinculación de lotes productivos ubicados al este y oeste de la ruta pertenecientes al Ingenio Río Grande La Mendieta. Actualmente existen dos cruces importantes, uno de ellos coincidente con el acceso a la localidad de Barro Negro; b) Acceso a balneario municipal y RP1 Este (cementerio, aserraderos, viviendas), considerando circulación de camiones, ómnibus, motocicletas, bicicletas y peatones; c) Acceso a la RPN° 56, en igual condición que el punto anterior; d) Acceso desde ambas calzadas y desde San Pedro al hotel, al centro de educación física, al autódromo, al cuerpo de caballería y a la estación de servicio; e) Acceso al basural municipal; f) Acceso a la terminal de ómnibus de San Pedro. Es importante destacar que el mercado de trabajo y la oferta de servicios educativos, de salud, comercios y servicios se organiza regionalmente y los tránsitos son intensos, diarios y sin estacionalidad marcada. 16 La situación actual representa un riesgo de seguridad vial, el proyecto aportará soluciones en este campo, mejorando la accesibilidad a los puntos de mayor atracción y restringirá los accesos informales existentes, ordenándolos mediante colectoras. Los intercambiadores existentes con RP1 y RP56 se reemplazan por otros nuevos, en los cuales se atienden a las siguientes pautas: eliminación de los puntos de conflicto de tránsito, mejora de la geometría de giros, eliminación de giros a izquierda, reutilización de los materiales de demolición y terraplenes existentes, mejora de la obra hidráulica comprometida, mejora de la señalización e iluminación. Las medidas de mitigación que se incorporan para mejorar la permeabilidad de las obras durante la fase de operación se sintetizan en: • Mejoras sobre los intercambiadores: los intercambiadores existentes con RP1 y RP56 se reemplazan por otros nuevos, en los cuales se atienden a las siguientes pautas: eliminación de los puntos de conflicto de tránsito, mejora de la geometría de giros, eliminación de giros a izquierda, reutilización de los materiales de demolición y terraplenes existentes, mejora de la obra hidráulica comprometida, mejora de la señalización e iluminación. • Mejoras sobre los cruces a nivel: se sistematizaron los cruces a nivel, modificando los que permanecen para convertirlos en cruces a distinto nivel. Esta obra no estaba prevista en la encomienda es necesaria para lograr una adecuada permeabilidad para el uso por los Ingenios y la vinculación de las parcelas a ambos lados de la RN34. Mismo tratamiento se les aplicó a los cruces de los accesos a la terminal de ómnibus y al basural municipal. • Mejoras en los cruces para peatones: si incorporan puentes peatonales en los puntos acordados con el municipio y con significativa circulación de bicicletas y peatones. Asimismo, se integra el circuito de la bici senda del acceso sur a San Pedro con las instalaciones del balneario municipal mediante un paso bajo el puente principal sobre el río Grande, puesta en valor del puente antiguo sobre el mismo curso, sendas peatonales y colectoras. Bajo las nuevas condiciones, se podrá acceder a la estación de servicios sobre mano descendente sin efectuar giros a izquierda con una razonable extensión del recorrido sobre colectoras de sobre sentido. El acceso a la Terminal de Auto transporte de Pasajeros se ha trasladado a la ubicación consensuada con las autoridades municipales y se efectuará a distinto nivel. 6.2.1.2 Infraestructura productiva La ampliación de la zona de camino y la duplicación de calzadas son causas generadoras de dos tipos de impactos sobre las actividades agro-productivas: la expropiación necesaria para alojar las mejoras a proyectar y la intersección con la red de acequias y canales de desagüe existentes. Además del tratamiento dado a las intersecciones con caminos rurales utilizados por los ingenios, se ha incorporado al proyecto la ampliación de la obra hidráulica comprometida en la futura zona de camino: se amplía la extensión de los sifones, se trasladan las compuertas y se reconstruyen las acequias y drenes sin revestir existentes. 6.2.1.3 Accesibilidad a equipamientos en el frente urbano, autódromo y balneario A lo largo del tramo se desarrollan tres situaciones diferentes que el control total de accesos de la autopista puede afectar, ellas son; el hotel, la estación de servicios, ambos sobre mano descendente y el sector de servicios, sobre colectora en mano ascendente. En todos los casos está previsto comunicar 17 oportunamente la fecha y duración de las acciones así como generar alternativas de paso con el fin de minimizar el impacto negativo que pudiera existir durante la ejecución de las obras. Se han identificado dos puntos de alta demanda que son el autódromo y el balneario. Las demandas sobre el frente urbano están más distribuidas son la excepción del acceso a la Terminal de Auto transporte de Pasajeros. Se ha analizado la situación que se producirá durante la construcción, etapa durante la cual el conjunto de las referidas actividades comerciales puede sufrir restricciones en el acceso tanto por cambios en las condiciones de seguridad, por deterioro o corte parcial de accesos y demás necesidades de obra. En todos los casos, la aplicación de buenas prácticas por la Contratista, la comunicación y las medidas de prevención en seguridad vial minimizarán los efectos temporarios durante la ejecución y el seguimiento de las acciones de las obras permitirán controlar y mitigar las restricciones impuestas. 6.2.1.4 Patrimonio Cultural No se prevén medidas particulares, dada la ausencia de impactos sobre el patrimonio cultural. Sin embargo, se han redactado especificaciones técnicas ambientales a ejecutar durante la construcción, que prevén la posible afectación de elementos con valor patrimonial y se establece un mecanismo de acción ante tales casos no previstos. 6.2.1.5 Desplazamiento físico y/o económico de personas y afectación de activos Las obras de infraestructura del Grupo 2 producirán el desplazamiento físico y/o económico de personas y/o la afectación de sus activos. Por ese motivo, DNV ha preparado el presente Plan de Reasentamiento Abreviado para poder gestionar dichos procesos de acuerdo a lo establecido en la política operacional del Banco Mundial sobre Reasentamiento Involuntario (OP 4.12) 6.2.2 Grupo 2 6.2.2.1 Beneficios socioeconómicos Los principales beneficios socioeconómicos proporcionados por el proyecto son entre otros, la mejora del nivel de servicio de la autopista, la mejora de la seguridad vial de la autopista, en particular en el intercambiador de tránsito ubicado en la intersección con la RN 9 y acceso a la Terminal de Ómnibus de San Salvador. de Jujuy y la mejora de la accesibilidad a la terminal de ómnibus y al nuevo centro de disposición de residuos sólidos urbanos. 6.2.2.2 Impactos negativos y medidas de mitigación A partir de la revisión de los principales efectos negativos de la obra sobre el entorno que la albergará, se incluye en el proyecto un conjunto de medidas que responden también a los requerimientos formulados en las consultas previas a los actores locales, autoridades municipales, representantes del sector productivo y referentes sociales, tales como el Acceso a la Terminal de Ómnibus de Sanl Salvador de Jujuy, un paso a distinto nivel para el acceso a la nueva planta de tratamiento y disposición de residuos sólidos urbanos, y dársenas para ómnibus en todos los accesos a poblados y sobre las colectoras en la travesía urbana. 18 6.2.2.3 Desplazamiento físico y/o económico de personas y afectación de activos Las obras de infraestructura del Grupo 2 producirán el desplazamiento físico y/o económico de personas y/o la afectación de sus activos. Por ese motivo, DNV ha preparado el presente Plan de Reasentamiento Abreviado para poder gestionar dichos procesos de acuerdo a lo establecido en la política operacional del Banco Mundial sobre Reasentamiento Involuntario (OP 4.12) 6.3 Impactos asociados al desplazamiento de población y categorías de afectados 6.3.1 Grupo 2 Los impactos asociados en las obras del Grupo 2 están en relación a la afectación de terrenos de cultivo y al reasentamiento de estructuras deportivas, sociales y culturales ubicadas en la zona de camino. Asimismo, la obra también requerirá el reasentamiento de 39 unidades sociales en el sector denominado Barrio San Francisco. 6.3.1.1 Afectación de tierras de cultivo Las afectaciones de tierras de cultivo corresponden, por un lado a tierras que pertenecen al Ingenio Rio Grande La Mendieta (RGLM) ubicadas entre El Cuarteadero y el Río Grande, y por otro a tierras del Ingenio La Esperanza ubicadas hacia el sector norte de la ciudad de San Pedro. Plano 1 - Tramo entre El Cuarteadero y el Río Grande. Ingenio Río Grande La Mendieta El proyecto se diseñó emplazando la futura ruta de manera que se minimicen todo lo posible las afectaciones de la trama urbana. Así es que en el sector norte de San Pedro, la nueva traza se ubica hacia el oeste de la traza actual. Aquí se afectarán tierras del Ingenio La Esperanza (ILE) entre la progresiva 19400 y el acceso norte de la ciudad. 19 Plano 2. Tramo norte de la ciudad de San Pedro. Ingenio La Esperanza. El porcentaje de afectación en todos los casos de expropiación es menor al 10 % del total de la propiedad. En cuanto a parcelas cultivadas, éstas serán compensadas en a través de la valuación del TTN y la Ley de Expropiaciones. En ningún caso se procederá a la afectación sin acordar con el propietario el momento adecuado para el levantamiento de las cosechas que pudieran estarse llevando adelante. 6.3.1.2 Afectación de estructuras deportivas En el ejido urbano de San Pedro, sobre la calzada ascendente se encuentran unas estructuras deportivas (5 canchas de fútbol, 3 de básquet y un SUM) construidas en futura zona de camino. Las mismas serán reasentadas en dos lotes propuestos por el municipio de San Pedro, los cuales el municipio está gestionando ante la Provincia de Jujuy y que denominarán Complejo deportivo 1 y 2. El proceso de reasentamiento y sus costos estarán a cargo de la DNV. 6.3.1.3 Afectación de viviendas Junto a las estructuras deportivas se encuentra el B° San Francisco y una manzana denominada Manzana 400. El B° San Francisco es un asentamiento informal conformado por 39 unidades sociales. La Manzana 400 corresponde a 15 parcelas cuyos habitantes son propietarios. Originalmente el proyecto proponía que la colectora ascendente pasara por detrás de ambas manzanas y del área de deportes. Actualmente se rectificó la traza de dicha colectora por delante de la Manzana 400 para evitar su reasentamiento (ver planos 3 y 4 abajo) 20 Plano 3 Colectora original Plano 4 Colectora actual En el caso del Barrio San Francisco, el Municipio de San Pedro se encuentra realizando acciones para su relocalización. Dicho proceso comenzó en 2016 como preparación para la liberación de la traza destinada a la nueva calzada para la Ruta Nacional 34 y también como parte de su plan de organización habitacional, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Para ello, el Municipio de San Pedro ha destinado fondos del Plan de Viviendas del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) con los que están construyendo las soluciones habitacionales para las 39 unidades sociales mencionadas arriba, las cuales se ofrecerán como alternativa principal para este grupo de afectados. Las viviendas se entregarán a los afectados quienes recibirán junto con las mismas un título de propiedad, según el sistema que establece la provincia a través del Instituto de Vivienda y Urbanismo (IVUJ) 21 El municipio de San Pedro ha realizado tareas de relevamiento, un censo con el fin de establecer la fecha de corte y determinar la cantidad de afectados, etapa que ha finalizado. En la actualidad se encuentra llevando adelante los procesos de consulta e información que comenzaron a fines de agosto de 2017. El municipio cuenta con un equipo legal y social a cargo que ha llevado se encuentra coordinando las acciones para la relocalización de los pobladores desde el año 2016. Además, el municipio ha gestionado ante la provincia los terrenos en los establecerá los Campos de deportes. Caracterización de los pobladores del B° San Francisco. La población del B° San Francisco está compuesta por 39 unidades habitacionales con 41 hogares y 158 miembros. Las viviendas son precarias, construidas en su mayoría en ladrillos de bloque o adobe, con argamasa de barro o cemento, predominando los pisos de cemento o tierra. Los techos son en su mayoría de chapa y algunos de losa de cemento. Todos los habitantes son poseedores. Las unidades habitacionales son de uso exclusivo de vivienda. No se registraron actividades comerciales. La mayoría de los hombres realizan changas, algunos son empleados ferroviarios o municipales. Entre las mujeres la mayoría son amas de casa, con tareas de venta por cuenta propia, empleadas municipales o empleadas domésticas. El días 10 de julio de 2017 se realizó el Censo con el fin de establecer la fecha de corte para la relocalización de dicho asentamiento. La información obtenida es la siguiente: Composición de la población: - Cantidad de Viviendas: 39 - Cantidad de familias/hogares: 41 - Mujeres adultas: 49 - Hombreas adultos: 49 - Jóvenes y niños: 60 Caracterización de las viviendas: Las viviendas están construidas con materiales donde predominan el uso de bloques de cemento, con argamasa de adobe o cemento, chapas y madera. Acceso a servicios de agua, luz y cloacas: Todos los habitantes tienen acceso al agua de uso comunitario y a la electricidad. En algunos casos por conexión ilegal. No existen cloacas en el barrio. El gas de cocinar es envasado. Más información en los anexos 1 y 7 6.3.1.4 Otras afectaciones No hay en este tramo ocupantes que desarrollen actividades económicas en la zona de camino. Si bien hay comunidades indígenas en el área de implementación de la obra, estas comunidades no serán objeto de desplazamiento físico ni económico. Asimismo, a fin de evitar o mitigar cualquier riesgo asociado al proyecto para estas comunidades y promover su participación en los beneficios del Proyecto, se ha preparado un Plan de Pueblos Indígenas (PPI) que incluye una serie de actividades para cumplir con dichos objetivos. 22 En ningún caso la obra podrá comenzar antes de que se resuelva la situación de las viviendas y cosechas. 6.3.2 Grupo 3 Los impactos asociados en las obras del Grupo 3 implican la expropiación de terrenos para el emplazamiento de los dos nuevos retornos, uno en el Km 14,200 y otro el Km 19,200 de la RN 66. En ambos casos, las expropiaciones de terreno corresponden a parcelas cuyo propietario es la Provincia de Jujuy. Figura 4. Proyección sobre retorno Km 14,200 Figura 5. Proyección sobre retorno Km 19,032 En ambos retornos sólo se afectará terrenos sin usos de vivienda, comercio, industria, galpones o cualquier tipo de construcción. En el Km 1,00 en el acceso Sur a la ciudad de San Salvador de Jujuy, el retorno se realizará para dar acceso a la Terminal de Ómnibus. Será necesario adquirir tierras del estado provincial en la mano descendente de la RN 66 Figura 6. Retorno Km 1,00, para el ingreso a la Terminal de Ómnibus 23 En los tres casos de expropiación, el porcentaje de afectación en todos los casos es menor al 10 % del total de la propiedad. En cuanto a parcelas cultivadas, éstas serán compensadas en a través de la valuación del TTN y la Ley de Expropiaciones. En ningún caso se procederá a la afectación sin acordar con el propietario el momento adecuado para el levantamiento de las cosechas que pudieran estarse llevando adelante. Si bien hay comunidades indígenas en el área de implementación de la obra, estas comunidades no serán objeto de desplazamiento físico ni económico. Asimismo, a fin de evitar o mitigar cualquier riesgo asociado al proyecto para estas comunidades y promover su participación en los beneficios del Proyecto, se ha preparado un Plan de Pueblos Indígenas (PPI) que incluye una serie de actividades para cumplir con dichos objetivos. 7 ALTERNATIVAS DE COMPENSACIÓN Y ASISTENCIA PARA EL REASENTAMIENTO 7.1 Identificación de las afectaciones y determinación de tipos de afectados Existen diferentes alternativas de compensación y/o asistencia según sean las afectaciones y los tipos de afectados. En las secciones siguientes se explican en detalle las acciones que se deberán desarrollar para los casos de propietarios y los que no lo son, entre los que se encuentran los habitantes del B° San Francisco que ocupan terrenos del Estado (en cualquiera de sus niveles). Las alternativas de compensación y asistencia para aquellas personas que resulten desplazadas, física o económicamente, a causa de las obras de los Grupos 2 y 3 son consecuentes con las realidades reconocidas de cada afectación. Entre as acciones a desarrollar, la DNV brindará acompañamiento lo largo de todo el proceso a fin de garantizar el restablecimiento o mejora de las condiciones socioeconómicas de los afectados Para ser beneficiario del PRA debe i) ser propietario de terrenos afectados por las obras viales y estar registrado en el censo oficial efectuado para tal fin; o ii) residir en el asentamiento B° San Francisco en carácter de poseedor de acuerdo al censo que se realizó con ese objetivo. En ambos casos, a fin de que los afectados puedan comprobar su elegibilidad para recibir compensación y/o asistencia, resulta necesario que los mismos se encuentren registrados en dicho censo, a la fecha de corte. En las reuniones de Información y socialización se tendrán los listados 24 disponibles para la revisión por parte de la población beneficiaria en los sitios de atención y se dará un tiempo de 15 días para realizar cualquier ajuste que se requiera por omisiones o errores en los censos 6. Para cualquiera de los casos mencionados, si se diera la situación de que la persona o grupo de personas afectadas pertenezca(n) a un pueblo originario/indígena, los procesos se llevarán a cabo de una manera culturalmente apropiada en base a los lineamientos establecidos en la legislación nacional y provincial al respecto. Asimismo, se considerarán acciones particulares que puedan requerirse en el caso de que alguno(s) de los afectados tenga movilidad reducida y requiera acciones adicionales como parte de la compensación y/o necesite asistencia especial en el proceso de reasentamiento. En todos los casos, también se brindará un acompañamiento particular a los hogares monoparentales con mujeres jefas de hogar, para asegurar que las familias con estas características no encuentren ningún tipo de barrera para transformar el proceso de reasentamiento como una oportunidad para su desarrollo. La identificación de afectaciones y de tipos de afectados se llevó a cabo a través dl análisis de los datos catastrales en el caso de los terrenos de cultivo y la recorrida de campo y el trabajo que realiza el Municipio de San Pedro, en caso de la afectación de viviendas. Las categorías de los afectados se definen a partir de la relación de cada uno con la afectación de la tierra y sus usos, partiendo de si se es o no propietario de la misma, necesidad inicial a los efectos de la legislación argentina. En todos los casos, los principios que guiarán las tareas tendrán en cuenta, como parte de las medidas de mitigación, la necesidad de seguimiento de cada situación que se considere como vulnerable, principalmente en resguardo de aquellos cuya vivienda será relocalizada, para evitar que los mismos no se vean desproporcionadamente afectados por dichos impactos, y que no haya ninguna barrera para que estos puedan mejorar, o al menos restablecer, su condición socioeconómica. En este sentido, las medidas incluirán el acompañamiento en todo el proceso de restauración de las condiciones iniciales y las mejorías correspondientes previstas. Una vez que haya intervenido el TTN, se podrá determinar para cada caso el alcance de las expropiaciones y reasentamiento, y la mejor acción para el acompañamiento hasta el final de las obras. 7.2 Análisis de alternativas de compensación y/o asistencia El censo dio cuenta de diferentes tipos de afectados, a los cuales les corresponderían las siguientes alternativas de compensación y/o asistencia: 7.2.1 Si es propietario o posee derechos reconocibles por la legislación argentina 7: • Compensación de tierra por tierra o adquisición de la tierra a costo de reposición 8 que permita su sustitución por otra de prestaciones equivalentes. • Reconstrucción o compensación por las mejoras que se registren. 6 En forma excepcional, en el supuesto de que existiera un lapso prolongado entre la fecha de corte referida y el inicio de la obra, el censo deberá actualizarse. Sin embargo, no se espera que esta situación se concrete en el marco del presente Proyecto. 7 En todos los casos en los que se haga mención a las alternativas de compensación y asistencia para propietarios, se tendrá en cuenta que dichas disposiciones se considerarán también para aquellas personas que, si bien no poseen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras/activos en el momento de iniciarse el censo, reclaman algún derecho a esas tierras o activos y dichos reclamos se encuentran reconocidos por la legislación argentina (o serán reconocidos mediante algún proceso indicado en el plan de reasentamiento). De todos modos, para facilitar la lectura del documento, de aquí en adelante se hablará simplemente de propietarios. 8 El costo de reposición se define como el valor de mercado de los bienes más los costos de transacción, sin importar la depreciación de estructuras y activos. El valor de mercado se define como el valor necesario para que las comunidades y personas afectadas puedan sustituir los bienes perdidos por otros iguales o mejores. 25 • Asistencia durante el traslado, en caso que este fuera necesario, facilitando movilidad para la mudanza de bienes y personas, y asistiendo en las gestiones administrativas, legales, impositivas, etc. (según corresponda). En caso de que se trate de tierras productivas, se deberá determinar la pérdida respecto del estado del uso productivo de la tierra al momento de la afectación parcial (por ejemplo, si se encuentra con cultivos) y se deberá compensar dicha pérdida o establecer el debido acuerdo con el productor para que pueda retirar la producción previo a la afectación. El pago a los propietarios que fueran afectados en forma parcial o total por el Proyecto estará a cargo de la jurisdicción expropiante. Una vez realizado el censo e identificados los predios necesarios para la construcción y operación de la obra, se procederá a declarar la utilidad pública de los mismos a través del órgano que corresponda según la jurisdicción (nacional, provincial o municipal). Luego de la declaración de utilidad pública de los terrenos, el organismo público competente establecerá el valor del bien. Si el propietario acepta el valor, se realiza el pago y la transmisión dominial. Si el propietario no acepta la indemnización, la jurisdicción expropiante realizará el depósito del monto ofrecido a través del sistema judicial, y se continuará con las acciones correspondientes para la adquisición de terrenos. Esta situación sólo sería aceptable para el Banco bajo dos condiciones: (i) antes de que se use esta opción, la DNV demostrará al Banco que la oferta hecha al propietario de la tierra cumple con los requisitos de la OP 4.12 (es decir, el costo de reposición, compensación por medios de subsistencia, etc.) y (ii) que todas las alternativas de solución de controversias a nivel de proyecto han sido ejercidas, sin haber llegado a un acuerdo. Si la persona afectada no acepta el monto de compensación ofrecida, dicho monto será depositado en una cuenta a través del Sistema Judicial. De acuerdo con la política del Banco, a esa suma deberá agregarle un 10 % a dicho monto. En el caso de sucesiones en las que la DNV no puede encontrar a los herederos legítimos o cuando el proceso de sucesión no está completado, el procedimiento consistirá en el depósito de la cantidad apropiada de la compensación en una cuenta que podría ser reclamada por el heredero una vez que el proceso de sucesión haya finalizado. Los procedimientos que se adopten para la adquisición de terrenos necesarios para la ejecución y operación de las obras del Proyecto deberán garantizar los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales (comprendidos los Contratos suscriptos con los organismos multilaterales de crédito, incluida la OP 4.12 del Banco Mundial), y las normas nacionales aplicables, debiendo disponer el pago previo a la toma de posesión del inmueble y garantizar que el propietario perciba una indemnización justa, actual e íntegra. Esto último supone el pago del valor del bien a precios actuales de mercado y la cobertura de los gastos de traslados. 7.2.2 Si es poseedor: • Asistencia para la adquisición en tierras, materiales y/o capacitación para autoconstrucción, incluyendo asistencia en gestiones administrativas, legales, impositivas, etc. (según corresponda). • Asistencia durante el traslado facilitando movilidad para la mudanza de bienes y personas; y/o para la asistencia a los cursos de capacitación. • Las medidas incluirán el acompañamiento en todo el proceso de restauración de las condiciones iniciales y las mejorías correspondientes previstas Los pobladores que serán reasentados involuntariamente por residir en los terrenos destinados a las obras recibirán asistencia o compensación por las tierras que ocupan. La asistencia podrá consistir en tierras o materiales o capacitaciones para la autoconstrucción o asistencia de otro tipo según 26 corresponda. Se gestionará su inclusión en programas de vivienda del Estado provincial o se los asistirá en la adquisición de la vivienda. Estas soluciones serán proporcionadas acordes a las características y necesidades de cada grupo familiar y contarán con el acompañamiento de trabajo de campo técnico y social supervisado por la DNV, a fin de que los afectados restablezcan (o incluso mejoren) las condiciones de vida que poseían previamente a la ejecución del Programa. En ningún caso la obra podrá comenzar antes de que se resuelva la situación habitacional y de fuente de ingresos/medios de subsistencia de aquellos afectados. En áreas con cultivos, se dará un plazo razonable para levantar la cosecha que esté activa al comienzo de las obras, previa comunicación del tiempo necesario por parte del afectado. 7.2.1 Otras acciones para ambos grupos • Recaudos adicionales a fin de evitar el desplazamiento físico o económico de población indígena. • Facilidades de crédito para estos grupos, cuando se considere oportuno. • Facilitación de la articulación de estos grupos con programas sociales provinciales o nacionales existentes. • Consideración de medidas necesarias para garantizar que los niños y jóvenes puedan continuar sus estudios o que los mismos no serán interrumpidos por el reasentamiento. • Desarrollo de medidas específicas para la tercera edad durante su traslado, considerando condiciones de salud. La DNV brindará acompañamiento a lo largo de todo el proceso relativo a las cuestiones legales y sociales tanto para la adquisición del inmueble de reposición, como para el restablecimiento o mejora de las condiciones socioeconómicas de las personas y familias. 7.3 Definición de alternativas de compensación y/o asistencia En las secciones siguientes se explican en detalle las acciones que se desarrollarán para los casos de propietarios (así como personas con derechos reconocibles por la legislación argentina), por un lado, y de poseedores no propietarios, por el otro. A continuación, se presenta un cuadro resumen: Tabla 4. Alternativas de compensación y/o asistencia Tipos de Afectación Alternativas de compensación y/o asistencia I. Afectación parcial de la Si es propietario o posee derechos reconocibles por la legislación tierra argentina: • Compensación por el valor del porcentaje de la tierra afectada. • En caso de que se trate de tierras productivas, se deberá determinar la pérdida respecto del estado del uso productivo de la tierra al momento de la afectación parcial (por ejemplo, si se encuentra con cultivos) y se deberá compensar dicha pérdida o establecer el debido acuerdo con el productor para que pueda retirar la producción previo a la afectación. En caso de que la afectación conlleve la inviabilidad productiva de la tierra, se compensará por la totalidad de la propiedad. Si es poseedor: • En caso de que se trate de tierras productivas, se deberá determinar la pérdida respecto del estado del uso productivo 27 Tipos de Afectación Alternativas de compensación y/o asistencia de la tierra al momento de la afectación parcial (por ejemplo, si se encuentra con cultivos) y se deberá compensar dicha pérdida o establecer el debido acuerdo con el productor para que pueda retirar la producción previo a la afectación. II. Afectación total de Si es propietario o posee derechos reconocibles por la legislación vivienda para residentes argentina: • Compensación vivienda por vivienda en el remanente del terreno. • Adquisición de la vivienda a costo de reposición que permita su sustitución por una vivienda igual o mejor. • Asesoría legal para la adquisición del inmueble de reposición. • Asesoría social para el restablecimiento de acceso a servicios de educación y salud (si se requiere). Asistencia durante el traslado facilitando movilidad para la mudanza de bienes y personas hacia la nueva vivienda, y asistiendo en las gestiones administrativas, legales, impositivas, etc. (según corresponda). Si es poseedor 9: • Asistencia en inclusión de programas de vivienda del Estado nacional/provincial o en la adquisición de la vivienda. Podrá consistir en tierras, materiales o capacitación para autoconstrucción. En todos los casos se procurará que la persona afectada cuente con la seguridad de la tenencia de su nueva vivienda. Asimismo, el estado acompañará a los afectados ofreciéndoles soluciones habitacionales temporales en caso de que las nuevas viviendas no estén totalmente construidas al momento del avance de obra se requiera su desplazamiento físico. • Compensación por mejoras relevadas a la fecha de corte, a costo de reposición. • Asistencia para el traslado de bienes y personas durante la mudanza y para la asistencia a los cursos, incluyendo asistencia en gestiones administrativas, legales, impositivas, etc. (según corresponda); para los casos en los que los propietarios hayan optado por compensación de la vivienda a costo de reposición. III. Afectación de actividad Si se trata de un comercio formal: económica 10 9El Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) define en su artículo 1909 que hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no. A los efectos del presente PRA, Entre los poseedores, hay tres tipos de usos de la tierra: (i) ocupantes que construyeron informalmente su vivienda y/o realizan actividades económicas informales en la parcela sin tener legalidad o posesión sobre la misma; (ii) ocupantes de la zona de camino; y (iii) empleados que tienen uso de una vivienda a partir del convenio laboral formal o informal. 10Incluyendo Lucro cesante. 28 Tipos de Afectación Alternativas de compensación y/o asistencia • Adquisición del inmueble en donde se desarrolla la actividad a precio de reposición que permita su completa reubicación y la continuación de la actividad. • Asesoría para la definición de una nueva localización y para el restablecimiento de los ingresos en la nueva localización Es importante destacar que la DNV será la encargada de realizar una evaluación del nivel de afectación de la actividad económica caso por caso a fin de definir: (i) si requerirán algún tipo de asistencia monetaria para financiar los costos de transición, (ii) si se requerirá el reemplazo de fuentes de trabajo/ingreso; y (iii) si se requerirá algún tipo de capacitación vinculada al reemplazo de fuentes de trabajo/ingreso. En todos los casos se deberá establecer un plan de acción definido para abordar cualquiera de estas situaciones o alguna otra de características similares que pueda presentarse como parte del proceso. Dicho plan de acción tendrá una duración mínima de tres meses y una duración máxima de un año luego del proceso de reasentamiento y considerará como línea de base el ingreso mensual promedio percibido por el afectado durante los últimos tres meses anteriores al inicio del proceso de reasentamiento. En estos casos, se hará un seguimiento para asegurar que las acciones implementadas permitan la sostenibilidad de la actividad económica. Como resultado de dicho proceso el período de acompañamiento podría extenderse, en caso de ser necesario. En todos los casos la asistencia no será solo para los propietarios de los comercios/emprendimientos afectados, sino también para sus empleados.. Si se trata de comercios informales 11: • Asesoría para la definición de una nueva localización, y para para el restablecimiento de los ingresos en la nueva localización. En ambos casos, asistencia 12 durante el traslado facilitando movilidad para la mudanza de bienes y personas hacia la nueva localización, y asistiendo en las gestiones administrativas, legales, impositivas, etc. (según corresponda). 11Esto incluye los casos en los que la actividad económica se desarrolle en el derecho de vía. 12Estas personas recibirán asistencia en lugar de compensación por las tierras que ocupan, y otro tipo de asistencia, según proceda, para lograr los objetivos establecidos en la presente política, si ocupan la zona abarcada por el proyecto con anterioridad a la fecha de corte. Esta asistencia podrá consistir en tierras o materiales o capacitación para la autoconstrucción o asistencia de otro tipo según corresponda. El tipo de alternativa que se ofrezca a la persona afectada estará directamente vinculado con la situación en la que estaba dicha persona antes del proceso de reasentamiento (ej. si había construido mejoras sobre el terreno), asegurándose en cualquier caso de que la calidad de vida de esa persona mejorará a partir de la solución provista, o al menos mantendrá su nivel de vida igual a como estaba antes del proceso de reasentamiento. 29 Tipos de Afectación Alternativas de compensación y/o asistencia IV. Afectación temporaria Si es propietario o posee derechos reconocibles por la legislación de actividad argentina: económica • Compensación para afrontar el traslado temporario, por el desarrollada en el tiempo que se extienda el mismo. inmueble • Asesoramiento para búsqueda de local para el traslado temporario. Si es poseedor: • Compensación para afrontar el traslado temporario, por el tiempo que se extienda el mismo. • Asesoramiento para búsqueda de local para el traslado temporario. En ambos casos, dicha compensación considerará como línea de base el ingreso mensual promedio percibido por el afectado durante los últimos tres meses anteriores al inicio del proceso de reasentamiento. V. Afectaciones a activos Si es propietario, posee derechos reconocibles por la legislación distintos de la tierra o argentina o es poseedor: la vivienda (i.e. • Compensación económica a costo total de reposición, sin estructuras, cercos, importar la depreciación de dichos activos y sin contemplar escaleras, etc.) deducciones en aquellos casos en los que se tratara de activos recuperables. VI. Pérdida de acceso a Si es propietario, posee derechos reconocibles por la legislación servicios de educación argentina o es poseedor: y/o salud, y/o • Asistencia para el acceso a servicios equivalentes en el nuevo incremento en costos lugar de residencia o provisión de medios de transporte o de transporte para la compensación por nuevos costos de traslado. asistencia. VII. Pérdida de redes Si es propietario, posee derechos reconocibles por la legislación sociales e incremento argentina o es poseedor: en costos para cubrir • Asistencia para el acceso a grupos equivalentes en el nuevo falta de apoyo / lugar de residencia o provisión de medios de transporte o Pérdida de compensación por nuevos costos de traslado. organizaciones • En los casos en que se hayan identificado personas o grupos que comunitarias (ej. por sus condiciones sociales, culturales, económicas o comunidades de fe, psicológicas resulten más vulnerables que otros a los impactos clubes, centros generados por el desplazamiento, se les brindará una atención comunitarios) especial para evitar que los mismos no se vean desproporcionadamente afectados por dichos impactos, y que no haya ninguna barrera para que estos puedan volver a conformar las redes sociales existentes antes de la obra para mejorar, o al menos restablecer su condición socioeconómica. VIII. Pérdida de acceso a los Si es propietario, posee derechos reconocibles por la legislación servicios básicos e argentina o es poseedor: infraestructura (i.e. 30 Tipos de Afectación Alternativas de compensación y/o asistencia agua y saneamiento, • Asistencia en la reconexión a los servicios básicos, realización gas, electricidad) de trámites ante los entes y organismos pertinentes. 8 DIAGNÓSTICO DE AFECTACIONES Y ESTUDIO SOCIOECONÓMICO 8.1 Procedimientos y metodología para el desarrollo del censo La población afectada por el proyecto ya se encontraba al tanto del mismo dado que, durante el 2009 y el 2012, se desarrollaron diferentes acciones de comunicación. A partir de dichas actividades, y su validación a partir del desarrollo del censo en el 2017, se da cuenta de que no se trata de una zona en la que existan modificaciones en la situación de la tenencia de la tierra. Luego de estas primeras instancias, la DNV desarrolló un documento para confirmar que los propietarios estuvieran al tanto del motivo de ejecución de las obras sobre las rutas de los Grupos 1, 2 y 3 y del destino de las superficies a ser expropiadas, una vez declarada la utilidad pública. Dicho documento permite contar con un registro del proceso y de los afectados que poseen derechos formales sobre los terrenos. La visita y notificación se llevó a cabo por equipos del Distrito de DNV Jujuy el día 6 de septiembre de 2017. El documento de registro utilizado es el siguiente: NOTA S.A.J. N° San Salvador de Jujuy, Señor………………………… Domicilio: …………………… Me dirijo a Usted en mi carácter de Jefe de Distrito a efectos de poner en su conocimiento que con motivo de la ejecución de las Obras sobre las rutas RN 34, RN6 y RNV1 66, se ha dictado la Resolución N° …… mediante la cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra en cuestión.- Por tal motivo, se le informa que respecto de su propiedad registrada bajo matricula ………………. resulta necesario afectar una superficie de ……………. Has. Dicha afectación al dominio será indemnizada a través de la metodología establecida en la Ley 21.499 a cuyo efecto, en un plazo que no exceda los 90 días desde la presente notificación, se le comunicará la tasación arribada a efectos de invitarlo a celebrar convenio de avenimiento, en cuyo caso, el valor ofrecido será incrementado automáticamente en un 10% en virtud del art 13 de la ley 21.499, el cual se transcribe a continuación: Declarada la utilidad pública de un bien, el expropiante podrá adquirirlo directamente del propietario, dentro de los valores máximos que estimen a ese efecto el Tribunal de Tasaciones de la Nación para los bienes inmuebles, o las oficinas técnicas competentes que en cada caso se designarán, para los bienes que no sean inmuebles. Tratándose de inmuebles el valor máximo estimado será incrementado automáticamente y por todo concepto, en un diez por ciento. 31 Sin perjuicio de lo expuesto, a continuación se lo invita a manifestar cualquier inquietud que posea respecto del objeto de la presente 13, la cual será debidamente respondida en el plazo de diez (10) días hábiles. Asimismo, el propietario manifiesta su conformidad con la información recibida por parte del Organismo, dejando a salvo e indemne la totalidad de los derechos que le asisten. ________________________________ Firma y aclaración y DNI del propietario Saludo a Usted muy atentamente.- Una vez identificadas las parcelas en los tramos de los Grupos 2 y 3, se elaboraron las fichas censales que permitieron conocer la totalidad y tipo de afectaciones (Anexo 8). De todos modos, esta información podrá ser completada a partir de las mensuras definitivas y convenios de avenimiento, una vez que intervenga el Tribunal de Tasaciones. Durante el día 6 de septiembre de 2017 se llevaron adelante las visitas de campo y se realizó el censo para las parcelas del Grupo 2 que dio cuenta de los usos de la tierra y zonas de camino, así como conocer a los propietarios de dichos terrenos y las actividades que se realizan en la futura zona de afectaciones. La base para el trabajo se fijó a partir de las parcelas reconocidas en catastro. Se realizaron 4 fichas censales, correspondientes a las parcelas afectadas por el proyecto en los tramos vinculados a los Grupos 2 y 3 de obras. Las entrevistas se realizaron a los propietarios. 8.2 Definición del universo considerado El presente análisis socio-económico sintetiza y evalúa esencialmente la situación patrimonial de los diferentes grupos de individuos afectados para determinar el impacto de la obra en cada caso. En el análisis, se considera a los propietarios de todas las parcelas correspondientes a las superficies reconocidas por Catastro, según constan en el mismo; las organizaciones que realizan actividades en las instalaciones deportivas, culturales y sociales en la zona de camino y las unidades funcionales del Barrio San Francisco en el Municipio de San Pedro. El universo sobre el que se conduce este análisis particularizado comprende a los individuos que desarrollan una actividad - ejercen algún tipo de actividad económica, deportiva, cultural o social- en las parcelas y/o mejoras que deberán ser expropiadas, independientemente del carácter de la relación (de propiedad, tenencia o uso) que ostenten en relación a la mejora. Los datos relevados dan cuenta del tipo de ocupación y uso de los predios y las mejoras que serán afectadas por la obra. Se consideran todas las parcelas correspondientes a datos de Catastro. El universo sobre el que se conduce este análisis particularizado comprende a propietarios de dos tipos, uno privado, en el caso del Ingenio RRGLM y uno estatal, en el caso del ingenio La Esperanza. Igualmente se incluyen las estructuras de uso comunitario y las unidades funcionales del Barrio San Francisco que se encuentran en la zona de camino, en la ciudad de San Pedro. La información se encuentra detallada en los anexos 1 y 7. 13Enesta instancia se les da la oportunidad a los afectados de identificar cuestiones que no se hayan considerado y/o tenido en cuenta, así como manifestar cualquier particularidad relativa a la afectación. 32 8.3 Criterios utilizados y procedimientos empleados Los criterios empleados consideran, en primer término, un conjunto de las variables captadas durante los relevamientos y visitas de campo individualizadas, así como las entrevistas realizadas con funcionarios públicos. Para definir el universo de afectados y entender los alcances del PRA, se analizaron los datos de catastro, los registros dominiales y los datos obtenidos en el relevamiento realizado por el municipio. Se hicieron entrevistas y se realizaron acuerdos entre la DNV y el Municipio de San Pedro que presentó documentación que describe las acciones que seguirá para las relocalizaciones a su cargo. Las mismas se pueden observar en el Anexo 2. 8.4 Características socioeconómicas del área de intervención GRUPO 2 La traza del grupo 2 se puede dividir en cinco tramos. En el primer tramo, (3 Km) Se llama la cuesta de El Cuarteadero y cubre desde la progresiva 0 a 2400. Prog. 2400 Prog. 0 Cuesta del Cuarteadero Traza Prog. 0 a 2400 Un segundo tramo, con una longitud de 6.2km se define entre la intersección del canal de riego y el acceso a Barro negro (progresiva 2400 a 7500). 33 Barro Negro Acceso a Barro Negro Traza Prog. 2400 a 7500 En este tramo, los predios ubicados a ambas márgenes han sido adecuados para el cultivo de caña de azúcar y son de propiedad del Ingenio Río Grande La Mendieta (RGLM). Las instalaciones son similares en ambos lados de la ruta. Existe una balanza de pesaje de cargas que será emplazada en la nueva colectora. Un tercer tramo entre el acceso a Barro Negro hacia el oeste y el acceso a Lote Don Emilio hacia el este, y la intersección con la ruta Provincial 1 tiene una longitud de 5.7 Km (progresiva 7500 a 11000). Barro Negro Acceso a Barro Negro Traza Prog. 7500 a 11000 El cuarto tramo, con una longitud aproximada de 5.7km abarca las intersecciones con RP1 y acceso a San Pedro, el puente sobre el río Grande, el puente sobre las vías férreas. Sobre el Río Grande, se encuentra el viejo puente, con uso secundario para acceder a asentamientos ubicados al suroeste de San Pedro, se contrapone con una margen este con una mínima intervención constructiva. Además, el puente antiguo es utilizado como soporte del gasoducto (progresiva 11000 a 16000) 34 Río Grande Progr 13+500 Prog. Traza Prog. 11000 a 16000 A partir del cruce de las vías, comienza un quinto tramo. El camino se introduce progresivamente en una travesía urbana que se continúa casi hasta el fin del tramo (progresiva 16000 a 21000). Autódromo Basurero San Pedro de Jujuy Traza Prog. 16000 a 21000 La zona de camino es ancha y las infraestructuras sobre la margen oeste se encuentran retiradas. El sector más comprometido desde el punto de vista de la infraestructura, se desarrolla entre las progresivas 20000 y 21000, hacia el este. En este sector, la zona de camino del lado este se encuentra invadida desde larga data por el asentamiento denominado Barrio San Francisco, situación que se describe más arriba. A partir de las variables estudiadas, la nueva calzada nuevas coincidirá con la traza actual y las ampliaciones de zona de camino se realizarán hacia el margen oeste. Esta opción se ejecuta al fin de disminuir posibles afectaciones de las construcciones existentes. 35 Sobre la margen este, se encuentran en actual zona de camino un Centro Comunitario y canchas de fútbol y básquet que son utilizadas mayoritariamente por los pobladores del asentamiento San Francisco. La infraestructura corresponde a usos de espacios para servicios de gomería, un salón de uso múltiple, un espacio que funciona como plaza pública, equipamiento deportivo (canchas de futbol y básquet) y un monumento a la Virgen. El municipio de San Pedro relocalizará dichas estructuras, incluido el Asentamiento San Francisco . Para el reasentamiento del Barrio cuenta con un censo que determina que hay 158 habitantes distribuidos en 39 unidades residenciales, conformando 41 hogares. Se relocalizarán las unidades familiares en mejores condiciones de infraestructura garantizando el acceso a servicios sanitarios, de agua potable y energía. Igualmente serán reconstruidas las estructuras deportivas, sociales y culturales que están emplazadas en la zona de camino, en una zona cercana a su ubicación actual a fin de minimizar o no restringir el uso que se da a las mismas por estos pobladores. Se incluyen dos notas enviadas por el Municipio de San Pedro por estos temas como Anexos 1 y 2 al presente documento. El estudio catastro y las visitas de campo, dan cuenta que los terrenos necesarios para la ejecución y ampliación del proyecto corresponden a lotes rurales con cultivos, sin viviendas o comercios emplazados en la actual o futura zona de camino. La Tabla 2 detalla las parcelas y propietarios a afectar para la ejecución de las obras de infraestructura del grupo 2. Costo Total estimado para el Reasentamiento de las parcelas que se expropiarán será determinado definitivamente por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. En este documento se presenta un avalúo preliminar en base a los costos de sondeos de mercado. Tabla 2. Parcelas y propietarios según tramo del Grupo 2. SUPERFICIE Nº PADRON AFECTADAS PROGRESIVA OBSERVACIONES ORDEN Ha 1 D- 729 88,9 0 a 12+900 Lote rural 3 D -709 15,3 12+900 a 22+700 Lote rural Más allá de las compensaciones previstas de acuerdo con el régimen de expropiaciones vigente, se ha acordado desarrollar un programa de mitigación del impacto socioeconómico negativo. Mediante este programa el contratista preparará como parte de la oferta la propuesta para restituir las condiciones socioeconómicas en los términos del presente documento para los casos preliminarmente identificados y los que eventualmente surjan en el desarrollo de la obra. B - GRUPO 3 Tabla 3. Parcelas y propietarios según tramo del Grupo 3. 36 Nº DE ORDEN PADRON SUPERFICIE AFECTADA Ha PROGRESIVA OBSERVACIONES 1 A-14300 0,60 0+500 Lote rural Lote rural 2 B-8986 14+200 Y 19+032 4,70 9 PROGRAMAS ESPECÍFICOS DEL PRA 9.1 Compensación por afectaciones a propietarios14. La compensación se realizará sobre 88,9 hectáreas al Ingenio RGLM y 15,3 al Ingenio LE que se expropiarán por medio de la Ley de Expropiaciones. Una vez declarada la utilidad pública, la DNV da intervención al TTN quien realiza las mensuras y tasa el valor de la afectación. En todos los casos se otorgarán el tiempo necesario para levantar las cosechas antes de proceder a la ocupación de terreno para el proyecto. Las afectaciones mencionadas arriba no implican el desplazamiento físico de viviendas u otro tipo de mejoras. El Programa se realizará de acuerdo a las fases descriptas en el Plan de Expropiaciones. Se otorgará una indemnización rápida y efectiva equivalente al costo total de reposición 15por las pérdidas de activos atribuibles directamente al proyecto. En particular, la privación de tierras y otros activos 14En todos los casos en los que se haga mención a las alternativas de compensación y asistencia para propietarios, se tendrá en cuenta que dichas disposiciones se considerarán también para aquellas personas que, si bien no poseen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras/activos en el momento de iniciarse el censo, reclaman algún derecho a esas tierras o activos y dichos reclamos se encuentran reconocidos por la legislación argentina (o serán reconocidos mediante algún proceso indicado en el plan de reasentamiento). De todos modos, para facilitar la lectura del documento, de aquí en adelante se hablará simplemente de propietarios. 15Ej. para los casos de afectación total de tierras y/o viviendas con propietarios formales se ofrecerá como mínimo la adquisición de los inmuebles a costo de reposición. El costo de reposición se define como el valor de mercado de los bienes más los costos de transacción, sin importar la depreciación de estructuras y activos. El valor de mercado se define como el valor necesario para que las comunidades y personas afectadas puedan sustituir los bienes perdidos por otros iguales o mejores. Para ver las alternativas de compensación y/o asistencia por tipo de afectación. Estas disposiciones también resultan aplicables a aquellas personas que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras/activos en el momento de iniciarse el censo, pero que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, a condición de que su reclamación esté reconocida en la legislación argentina o se reconozca mediante un proceso indicado en el plan de reasentamiento. 37 conexos sólo podrá ocurrir una vez que se haya pagado la indemnización y, cuando corresponda, una vez que se hayan proporcionado sitios de reasentamiento y subsidios de traslado a las personas desplazadas. • Objetivo: Viabilizar el proceso de expropiaciones asegurando que las áreas involucradas resulten compensadas de forma justa y oportuna de acuerdo con las normativas vigentes y políticas operacionales acordasen el presente PRA, y las necesidades de los expropiados. • Población Objetivo: Propietarios y/o población que reside y/o tiene una actividad económica en los predios con superficies a ser adquiridas tengan estas mejoras o no. • Cantidad de casos al momento de la elaboración del PRA: 4 parcelas • Cantidad de casos de expropiación de tierra sin mejoras: 4 • Actividades: Adquirir bienes inmuebles situados sobre la traza planificada en el Proyecto ejecutivo. 9.1.1 Procedimiento de expropiación A continuación, se detalla el procedimiento expropiatorio que surge de la normativa vigente antes descripta. (i) Proyecto de obra define la traza del camino. En esta instancia existe la opción de dictar una resolución de carácter general que declare afectados con destino a utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos involucrados en la ejecución de la obra de que se trate. Esta resolución tiene por objetivo permitir el avance de las gestiones de identificación, mensuras, etc. sin perjuicio de que se continúe con el procedimiento de expropiación en los términos planteados por la legislación correspondiente. (ii) Se Identifica cada propiedad a afectar. (iii) Se determina si se trata de afectación total o parcial. a. Se identifica al propietario mediante el informe del Registro de la Propiedad. b. Si la afectación es parcial, se hace el plano de mensura de la afectación parcial y se inscribe en el Catastro correspondiente. (iv) Se obtiene el dictamen inicial del Tribunal de Tasación de la Nación (TT) para todos los casos (afectación total o parcial). (v) Se ofrece opción de avenimiento de acuerdo con el art 13 la Ley de Expropiaciones se ofrece la tasación del TT más un 10 %) 16. Si hay acuerdo: Se firma convenio ad referéndum del Administrador General Se tramita la aprobación de la resolución del Administrador. Se dicta resolución que: i) declara afectación ii) aprueba el convenio iii) autoriza el pago iv) dispone la inscripción del convenio con la resolución en el Registro de la Propiedad (no hay escritura pública) Se paga Se inscribe Si no hay acuerdo, el caso va a juicio. Recaudos previos: 16Ley 21499 Art. 13 “…Tratándose de inmuebles el valor máximo estimado será incrementado automáticamente y por todo concepto en un diez por ciento.” 38 i) Dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación. ii) Boleta de depósito a la orden del juez por el monto de la tasación iii) Informe el Registro de la Propiedad identificando al titular del dominio iv) 1º Demanda de expropiación pidiendo • se otorgue posesión judicial del inmueble • se declare expropiado • se determine el monto de la indemnización expropiatoria de acuerdo con el dictamen inicial 2° Mandamiento judicial de posesión (excepto que la DNV ya disponga de la posesión por habérsela dado voluntariamente el propietario) 3° Traslado de la Demanda: Con la contestación queda trabada la litis cuyo objeto se centra en el monto indemnizatorio. 4° Prueba: Típicamente está integrada por Dictamen del Tribunal de Tasación con los peritos de parte 5° Sentencia de expropiación: se declara expropiado y fija la indemnización de acuerdo al segundo dictamen del tribunal con más sus intereses desde la fecha de toma de posesión. En general con las costas a cargo del expropiante. 6° Eventualmente trámite de apelación y sentencia de la Cámara de apelaciones. 7º Depósito de la diferencia restante 8° Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble Si la persona afectada no acepta el monto de compensación ofrecida, la jurisdicción expropiante realizará el depósito del monto ofrecido a través del sistema judicial, y se continuará con las acciones correspondientes para la adquisición de terrenos. Esta situación sólo sería aceptable para el Banco bajo dos condiciones: (i) antes de que se use esta opción, la DNV demostrará al Banco que la oferta hecha al propietario de la tierra cumple con los requisitos de la OP 4.12 (es decir, el costo de reposición, compensación por medios de subsistencia, etc.) y (ii) que todas las alternativas de solución de controversias a nivel de proyecto han sido ejercidas, sin haber llegado a un acuerdo. Si la persona afectada no acepta el monto de compensación ofrecida, dicho monto será depositado en una cuenta a través del Sistema Judicial. De acuerdo con la política del Banco, a esa suma deberá agregarle un 10 % a dicho monto. En el caso de sucesiones en las que la DNV no puede encontrar a los herederos legítimos o cuando el proceso de sucesión no está completado, el procedimiento consistirá en el depósito de la cantidad apropiada de la compensación en una cuenta que podría ser reclamada por el heredero una vez que el proceso de sucesión haya finalizado. No se encuentra previsto en la ley de expropiaciones la exigencia u obligación de donación por parte de los propietarios de los inmuebles involucrados. En relación al procedimiento para evaluar los montos a abonar, la Ley Nacional establece en su artículo 10, el concepto de “valor objetivo” del bien a expropiar y los daños directos que el acto expropiatorio trae aparejado. No se contemplan las circunstancias afectivas o personales, ni tampoco las ganancias hipotéticas que pudiera obtener el propietario, ni los eventuales incrementos en valor que pudieran producirse por la ejecución de la obra. El Tribunal de Tasaciones ha establecido que el concepto de valor objetivo podrá corresponderse con el valor de mercado “(…) cuando éste puede determinarse por el costo de reposición (…) (Norma Tribunal de Tasaciones de la Nación TTN 7.1) Se sigue por lo tanto el Principio de Sustitución donde el valor del bien equivale al valor de otros activos de similares características del bien a expropiar. Se entiende por Valor Objetivo del bien, “(...) la suma dineraria que le permita al expropiado resarcirse del valor del bien afectado y los daños que sean consecuencia directa de la expropiación, en 39 condiciones equivalentes a las que precedían a la expropiación, sin tener en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir la obra a ejecutarse. En consecuencia, el Valor Objetivo podrá corresponderse con el valor de mercado cuando éste pueda determinarse, o con el costo de reposición depreciado (CRD) en su defecto (...)” 17. Sin perjuicio del trámite administrativo o el juicio que tiene por objeto transferir la propiedad al Estado, la DNV, cuando las necesidades del Proyecto así lo requieran, solicita a los 3 Ley 21499 Art. 13 “…Tratándose de inmuebles el valor máximo estimado será incrementado automáticamente y por todo concepto en un diez por ciento.” propietarios que otorguen permisos de ocupación para facilitar las operaciones técnicas involucradas. 9.2 Compensación por afectación de activos para poseedores. Para este proceso, el municipio de San Pedro dispone de dos lotes donde se reasentará la nueva infraestructura deportiva y social. Los detalles de la ubicación de los lotes se encuentran especificada en la Nota del Municipio (ver Anexo 1). Complejo Deportivo 1 Complejo Deportivo 2 17 Norma TTN 7.1 40 En la instancia de Consulta del presente Plan de Reasentamiento se invitarán a participar a todos los afectados por las expropiaciones y por el reasentamiento de las estructuras deportivas así como los habitantes del B° San Francisco que serán relocalizados por el municipio de San Pedro, para brindar información sobre las propuestas y recoger las inquietudes que pudieran surgir. 9.3 Restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población a desplazar. Población objetivo identificada al momento de la elaboración del presente PRA: 39 unidades sociales con uso exclusivo para la vivienda, con un total de 158 individuos en 41 hogares. El prototipo de viviendas cuenta con dos dormitorios, comedor y cocina comedor. El organismo que financiará el reasentamiento en estas viviendas es el Instituto de la Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ). Las viviendas se comenzarán a construir una vez licitada la obra vial y contará con un tiempo estimado de construcción de seis meses. Los afectados recibirán el título de la nueva vivienda.Se llevará adelante un Plan de acompañamiento que permita monitorear la adecuada aplicación de las normativas y convenios. Si entre los efectos se incluye el traslado físico, las personas desplazadas recibirán asistencia para y durante el traslado, y recibirán viviendas dentro del ejido urbano de San Pedro. En los casos que se considere necesario se les ofrecerá a los afectados, apoyo después del desplazamiento, durante un período de transición, basado en una estimación prudente del tiempo que probablemente necesiten para restablecer sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, y se les proporcionará asistencia para el desarrollo además de las medidas de compensación establecidas 18. 18 Es importante destacar que la DNV será la encargada de realizar una evaluación del nivel de afectación de la actividad económica caso por caso a fin de definir: (i) si requerirán algún tipo de asistencia monetaria para financiar los costos de transición, (ii) si se requerirá el reemplazo de fuentes de trabajo/ingreso; y (iii) si se requerirá algún tipo de capacitación vinculada al reemplazo de fuentes de trabajo/ingreso. En todos los casos se deberá establecer un plan de acción definido para abordar cualquiera de estas situaciones o alguna otra de características similares que pueda presentarse como parte del proceso. Dicho plan de acción tendrá una duración mínima de tres meses y una duración máxima de un año luego del proceso de reasentamiento y considerará como línea de base el ingreso mensual promedio percibido por el afectado durante los últimos tres meses anteriores al inicio del proceso de reasentamiento. En estos casos, se hará un seguimiento para asegurar que las acciones implementadas permitan la sostenibilidad de la actividad económica. Como resultado de dicho proceso el período de acompañamiento podría extenderse, en caso de ser necesario. 41 9.4 Recomposición de nuevos frentes Deberán identificarse aquellos casos en que la ampliación del derecho de vía u otra actividad de la obra afecte las actividades que permanecerán en las áreas linderas. Por ejemplo, viviendas que queden en áreas sometidas a restricciones o limitaciones al dominio, o viviendas muy cercanas a la vía, etc. El contratista explicitará los criterios para la selección de los casos y de sus eventuales soluciones. En los casos de vivienda y de cierto tipo de mejoras (piletas de natación, por ejemplo), el criterio de selección depende de la cercanía a la nueva ruta, de la ocupación y estado actual de la misma (si está ocupada, o en uso, o abandonada), y de las condiciones del entorno entre la vivienda y la nueva ruta (por ejemplo, si está a 20 metros y en la franja referida actualmente no dispone de mecanismos de amortiguación de ruidos y compensación de calidad de aire, visuales – forestación). Asimismo, debe tenerse en cuenta si antes de la expropiación, la parcela presenta algún tipo de cerramiento duro (por ejemplo, muro de ladrillos) que delimiten la propiedad. Entre las actividades que deberán llevarse a cabo bajo este proceso, se destacan las siguientes: 1) Relevamiento y elaboración de la planimetría y verificación de la Línea de Base. 2) Análisis de las condiciones existentes de la propiedad, el agregado edilicio y la ruta actual, con el propósito de conocer las interacciones existentes. 3) Análisis y evaluación de las acciones conducentes a preservar la privacidad y el confort de las viviendas. 4) Propuesta de soluciones alternativas para cada caso. Ellas pueden incluir: instalación de cortinas forestales, grupos arbóreos u otros elementos de paisajes; compensación económica para restitución de viviendas o comercio en caso que la misma quede inutilizada por ruidos y vibraciones por cercanía a la nueva traza; o propuesta de refuerzo de la aislación acústica en los casos que fuera posible. 5) En los casos que se identifican como de paisaje, incluir solución de paisaje por ejemplo a través de grupos arbóreos y otros elementos del mismo. 6) En los casos que deba efectuarse compensación económica por vibración, identificar si requiere ser incorporado al programa de Restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población desplazada. De lo contrario incluirlo para el Programa de Compensación por Expropiaciones. Una vez identificados los casos se deben incluir los costos según corresponda. Los costos se definirán con su valor definitivo una vez que le TTN realice las mensuras correspondientes. 10 FECHAS DE CORTE Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Para las parcelas en los tramos del Grupo 2 de obras considera como fecha de corte el 6 de septiembre de 2017, fecha en la cual se terminó el relevamiento censal de acuerdo con los propietarios en dichos tramos. Asimismo, para las parcelas en los tramos del Grupo 3 de obras, el censo se realizará el 27 de septiembre de 2017. Finalmente, para el caso de las viviendas del Barrio San Francisco la fecha de corte es el 10 de julio de 2017. Los criterios de elegibilidad corresponden a las afectaciones vinculadas con la tenencia de tierra en la zona declarada como de Utilidad Pública y que están siendo debidamente identificadas con datos 42 catastrales, número de parcelas y nombre y apellido de los propietarios, nombre y apellido de los locatarios y cualquier ocupante (poseedor) que se registre en la zona de afectaciones. 11 DIVULGACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL PRA El presente documento será consultado con los afectados identificados por la DNV y el municipio de San Pedro, una vez que se tenga el documento aprobado por el equipo del Banco Mundial. El Plan de Información y Comunicación se elaborará de acuerdo con el cronograma de obras. Una vez que esté definido, se utilizarán los medios de comunicación locales tales como radios, periódicos y cualquier otro que se evalúe como apropiado. El mismo se ejecutará en el inicio de implementación del presente un Programa de Información y Comunicación y estará dirigido a dos grupos diferentes: la población del área de influencia que continuará residiendo en el lugar y los propietarios y residentes de los predios que se requerirán para la obra. Se pondrá especial atención al desarrollo de las obras en la ejecución lindante al ejido de la ciudad de San Pedro atendiendo las condiciones de información para el desarrollo de posibles cortes de una o dos manos de la calzada, el desplazamiento de maquinaria, y cualquier situación que se considere perturbadora del desarrollo acostumbrado de actividades en inmediaciones de la ruta. El programa contará con un plan de comunicaciones que se ajustará de acuerdo al avance de las obras para que todas las personas involucradas directa e indirectamente tengan oportunidad de conocer con antelación las estrategias de avance en lugar y tiempo. Los objetivos son: •Informar a los habitantes del área de influencia del proyecto sobre las características, las etapas técnicas para su diseño y construcción, los cronogramas previstos, los diferentes actores que participarán y la entidad responsable del mismo. • Informar sobre los estudios y procedimientos que se llevarán a cabo con los propietarios, titulares de derechos y residentes de los posibles predios que se van a adquirir. • Mostrar todos los beneficios asociados al proyecto y la forma como todos los actores ganan. • Prevenir la intromisión de agentes externos con intereses económicos o políticos que lesionen los intereses públicos y de la población involucrada. • Presentar las personas responsables de la gestión social y del reasentamiento a la comunidad. • Establecer canales eficaces y rápidos de comunicación para responder permanentemente las inquietudes de la comunidad. Para ello se deben establecer de común acuerdo un lugar y horario de atención de la comunidad. Este lugar de atención estará ubicado en el área de afectación y será de fácil acceso, con el fin de evitar costos de transporte a la población. Se desarrollarán actividades específicas de comunicación con Instituciones, medios de comunicación y la comunidad en general cuando, por ejemplo, cuando exista presencia de equipos viales, las operaciones en el obrador y accesos son las principales fuentes de riesgo para trabajadores y público en general, que pudieran alterar el acceso a las viviendas ubicadas en la margen sur del río Grande, al 43 Balneario municipal, el uso de la senda peatonal concurrida para esparcimiento, el uso de las instalaciones que se eliminan en la zona de camino, el acceso a instalaciones deportivas, educativas y de servicios ubicadas sobre la travesía urbana.[+ San Francisco] 12 MECANISMO DE GESTIÓN DE QUEJAS, RECLAMOS DE LA COMUNIDAD Y RESOLUUCIÓN DE CONFLICTORS El sistema de reclamos vigente en la República Argentina comprende reclamos ante la Administración (Poder Ejecutivo) y ante los tribunales de Justicia (Poder Judicial). A estas instancias se suma la posibilidad de presentar reclamos ante el Defensor del Pueblo de la Nación (Ombudsman), designado por el Poder Legislativo. En lo que se refiere a los reclamos por un acto administrativo, éstos pueden canalizarse en la entidad de competencia de la Administración. En todos los casos, resulta de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobada por Ley 19.549 y su reglamento. Por actos administrativos emanados de la Dirección Nacional de Vialidad, cualquier reclamo podrá ser realizado frente al Ministerio de Transporte de la Nación, dependiendo del caso. Este procedimiento es general, emana de la ley nacional de procedimientos administrativos y es aplicable a cualquier otro acto de la administración pública. Del mismo modo, un particular podrá recurrir directamente ante sede judicial, aplicándose el sistema general vigente en el país con base en lo previsto por la Constitución Nacional. Al respecto, todo conflicto entre partes adversas debe ser resuelto por un juez imparcial en base a las reglas de competencia. Paralelamente, podrán presentarse reclamos ante la Defensoría del Pueblo de la Nación quien tiene la obligación de darle trámite y resolverlo. Para ello, podrá realizar los pedidos de información que se consideren pertinentes para luego emitir una recomendación al respecto. No obstante, todos estos mecanismos previstos en la legislación. La DNV tiene previsto para las obras que financiará el banco a través del Corredor Vial de Desarrollo del Noroeste, la implementación de un Programa de Información a la comunidad y a los Usuarios y un Programa de Resolución de Reclamos y Atención de Sugerencias. A este respecto se describe brevemente el mecanismo propuesto que forma parte de los documentos sociales y del Manual Operativo del Proyecto. La Contratista encargada de la ejecución de las obras deberá implementar ambos Programas basados en las pautas que se exponen a continuación. El Programas de Información a la comunidad y a los Usuarios deberá informar oportuna y convenientemente, con un lenguaje accesible y claro a la población del área de influencia del Proyecto, acerca de los alcances, posibles impactos, duración y objetivos de las obras a emprender, fecha de inicio de la obra, plazo de la misma, avances de obra, desvíos previstos, rutas alternativas, peligros para la circulación en la ruta, reducción de velocidad, modificación de accesos, alternativas de paso, recomendaciones especiales a peatones y automovilistas, y toda otra información necesaria para sortear la afectación a la movilidad que la obra genere. El Programa de Resolución de Reclamos y Atención de Sugerencias deberá dar solución y respuesta de manera rápida y apropiada a los reclamos y sugerencias que en función de las obras pudiesen aparecer. 44 Para la aprobación del PMA y de los Programas previstos en el mismo, el Supervisor deberá contar con la aprobación del CeGA de la DNV, el que deberá asegurarse de que estén desarrolladas los lineamientos que se exponen para el mismo, y que el Contratista cuente con personal idóneo y capacitado 19 para garantizar que la atención de reclamos y la resolución de conflictos se lleve a cabo de una manera adecuada y amplia. Para el caso del Barrio San Francisco, el Municipio de San Pedro, bajo la supervisión de DNV será el encargado de implementar los programas basados que se exponen a continuación. Las pautas previstas para su elaboración y ejecución son las siguientes: 12.1 PROGRAMA DE INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD Y A LOS USUARIOS El Contratista deberá presentar como parte del PMA un Programa de Comunicación a la población y a los Usuarios de la ruta. En el mismo se deberán indicar los medios de Comunicación y los lugares y cronograma de reuniones informativas previstas para tal fin, de forma tal que se mantengan abiertos canales de comunicación permanentes y eficientes entre los pobladores y usuarios de la ruta y la Contratista, para poner en conocimiento de los primeros lo concerniente al desarrollo de la obra y evitar posibles conflictos. El Contratista, a través de este Programa, deberá informar oportuna y convenientemente, con un lenguaje accesible y claro a la población del área de influencia del Proyecto, acerca de los alcances, posibles impactos, duración y objetivos de las obras a emprender. Durante las charlas informativas, el Contratista deberá dar a conocer el mecanismo de recepción de quejas y reclamos y de resolución a las mismas. Estas comunicaciones deberán hacerse por medio de reuniones informativas en centros comunitarios, escuelas, o cualquier otro medio que acepte la Supervisión. Asimismo, el Contratista, realizará comunicaciones no solo a la población del área del proyecto, sino a los usuarios de la ruta, en relación con la fecha de inicio de la obra, el plazo de la misma, los avances de obra, los desvíos, las rutas alternativas, los peligros en la ruta, la reducción de velocidad, la modificación de accesos, las alternativas de paso, las recomendaciones especiales a peatones y automovilistas, y toda otra información necesaria para sortear la afectación a la movilidad que la obra genere. Esta información deberá brindarse no solo en las reuniones informativas con la comunidad, sino a través de medios locales tales como diarios, y radios AM o FM. El Contratista deberá indicar en el Programa el personal afectado a las tareas de comunicación. El Responsable Social de la Contratista será el responsable del mismo, el Responsable Ambiental de la misma. El Programa de Comunicación deberá contener un apartado en relación con las comunicaciones previstas dentro de los documentos correspondientes a los PRA y al PPI de los Grupos 1,2 y 3 de obras viales, según corresponda. El Contratista colocará cartelería conforme a lo indicado en el Art. Señalización vertical en diferentes secciones donde se indique el teléfono y otros medios disponibles para que los pobladores y usuarios 19El Contratista será responsable de que el personal que contrate esté capacitado para la atención de todo tipo de reclamos, en particular respecto a cualquier tipo de reclamo vinculado con prevención y respuesta a la violencia basada en género, prevención y respuesta a la explotación infantil y prevención de enfermedades de transmisión sexual (ETS). Estas capacitaciones deberán comenzar a impartirse antes de iniciar las obras. 45 puedan comunicarse o presentar una queja. El Supervisor de la obra verá que el mecanismo propuesto funcione, y que las quejas se resuelvan satisfactoriamente y a la brevedad posible. Tal como se establece arriba, para el caso del proceso de desplazamiento físico de las unidades sociales del Barrio San Francisco, será la Intendencia de San Pedro la que, bajo supervisión de la DNV la que implemente las acciones descriptas en el presente apartado, según corresponda. 12.2 PROGRAMA DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS Y ATENCIÓN DE SUGERENCIAS El Contratista deberá presentar como parte del PMA un programa de Resolución de Reclamos y Atención de Sugerencias que permita darles solución y respuesta de manera rápida y apropiada. Como parte del Programa deberán preverse la forma en que se pondrá en conocimiento de la comunidad los mecanismos previstos en el mismo. Estos mecanismos serán informados y regularmente publicitados (folletos, carteles, espacios de referencia comunitarios, etc.) y estarán siempre disponibles para cualquier parte interesada que quisiera acercar un reclamo. El Contratista deberá mantener el registro de las quejas y armar un archivo por cada una de ellas en el que conste un informe de la resolución dada a la misma y constancia de haber dado respuesta e informado al iniciador de la queja de la resolución dada a la misma. El archivo deberá incluir, junto a la queja, un resumen de la misma y el nombre de la persona que la recibió y la procesó. La información de registro se actualizará periódicamente para reflejar el estado actual del caso hasta que la queja se haya resuelto definitivamente. El Contratista deberá indicar en su Programa de Resolución de Reclamos y Sugerencias el personal que será responsable de esta actividad y proponer los canales de comunicación que tendrá la población para manifestar un reclamo y la persona responsable de la atención de cada uno de los canales de comunicación. Deberá establecer como mínimo dos puntos físicos para recibir quejas y reclamos (los que podrán instalarse en el obrador del Contratista, la ciudad de San Pedro, etc.) y un número telefónico con el mimo fin. Los mecanismos de quejas y reclamos deberán ser informados y publicados regularmente (folletos, carteles, reuniones, etc.) y estarán siempre disponibles para que cualquier parte interesada pueda acercar un reclamo. Los mecanismos a poner en conocimiento de la población incluirán: Recepción y registro de reclamos Evaluación y resolución de reclamos Respuesta a los reclamos Solución de conflictos Contenidos Mínimos del Procedimiento para atención de reclamos Recepción y registro de reclamos 46 Los interesados en realizar un reclamo podrán acercarse a uno de los puntos físicos o realizar su reclamo telefónicamente según lo previstos en este Programo para tal fin (deberá formar parte del Programa las direcciones y teléfono correspondiente). Allí la persona responsable de recibir las quejas y reclamos completará una ficha para asentar el reclamo con la información dada por la persona interesada en realizar el reclamo, leerá o dará a leer la ficha al que reclama y solicitará al mismo su conformidad con lo escrito. Esta ficha se realizará por triplicado. El duplicado se entregará a la persona que hace el reclamo, el original se archivará en una carpeta en el punto físico correspondiente y con el triplicado se iniciará el proceso de resolución del reclamo. Las fichas deberán tener una numeración consecutiva. La ficha puede tener el siguiente formato e información Fecha: Hora: Lugar: Atendido por: Reclamo: Datos de contacto del reclamante Nombre: Teléfono: E-mail: Dirección: CP: Firma del reclamante: Para el caso de los reclamos telefónicos, las fichas correspondientes a los mismos también deberán tener un número de reclamos consecutivo. Evaluación y resolución de reclamos: Los reclamos que se realicen en relación con los procesos de liberación de la traza serán remitidos al Distrito Jurisdiccional para ser respondidos y tratados por el Área de Tierras del Distrito, la que dará las respuestas y explicaciones que sean necesarias teniendo en cuanta el PRA correspondiente. Si el reclamo fuera sobre seguridad o accesibilidad a propiedades linderas a la ruta los mismos, deberá solucionarse inmediatamente. Para el resto de los reclamos deberá arbitrar los medios correspondientes para dar una solución adecuada al reclamo dentro de los 10 días corridos de recibida la queja. Si el reclamo no tuviese que ver con la ejecución de la obra, o con los procesos de liberación de la traza, o no existiera causa para la acción (deberá documentarse la inexistencia de causa) se considerará a los mismos como no admisibles. Todos los reclamos recibidos por la Contratista deberán ser notificados fehacientemente a la Supervisión dentro de las 24 hs de recibido el mismo. Respuesta a los reclamos: 47 Todos los reclamos, aún los no admisibles y aquellos que solo requieran de mayor información (y no de una acción de resolución concreta) deberán recibir una respuesta adecuada, en que se informe la no admisibilidad, se dé mayor información o se indiquen las acciones efectuadas. La respuesta a los reclamos deberá hacerse llegar fehacientemente a la persona que realizó el reclamo en un plazo que no exceda los 30 días corridos. La información que se brinde será relevante y entendible de acuerdo a las características socioculturales de quien consulta. Si el reclamo se originó en un punto físico, una copia de la respuesta se le deberá entregar al responsable del punto físico donde se originó el reclamo. Comunicación de los reclamos a la DNV: Una copia de los archivos correspondientes a cada queja, deberá enviarse al CEGA del Distrito 6º de la DNV a través de la Supervisión una vez que se dé respuesta a la persona que reclama. No obstante ello, deberá enviarse vía mail al CEGA del Distrito 6º una copia de las fichas de los reclamos recibidos cualquiera sea su naturaleza o forma de recepción dentro de las 72 hs de recibido el mismo. En el informe mensual de seguimiento del PMA deberá dejarse constancia del registro de las quejas indicando las quejas recibidas, en evaluación y resueltas hasta la fecha del informe. A partir de cada informe, el CEGA del Distrito deberá verificar la efectividad del proceso, detectar desvíos y poner en conocimiento de la Supervisión las necesidades de solución. Solución de conflictos En caso de que no haya acuerdo entre la Contratista y quien realizó la inquietud, sea por una inquietud rechazada o por no satisfacer al recurrente la solución implementada, se arbitrarán los medios y el esfuerzo para alcanzar un acuerdo conjunto entre las partes. Al respecto debe ser informada la DNV de la existencia del conflicto, dentro de las 24 has de producido el mismo. Podrá recurrirse a diferentes estrategias para la resolución de conflictos, por ejemplo promover la participación de terceros técnicos, invitar a mesas de diálogo, mediaciones o conciliaciones, etc. Adicionalmente el requirente podrá comunicarse para la resolución de conflictos directamente con la DNV: Por notas presentadas e ingresadas por Mesa de Entrada de la DNV en Casa Central o en el Distrito Jurisdiccional cito en Av. Santibañez 1312 (4600), San Salvador de Jujuy Dirección de correo electrónico: hmorales@vialidad.gob.ar A través de participación en las reuniones periódicas consideradas como parte de la implementación del Programa de Comunicación social o del PRA o el PPI. Para el caso en el que la queja no pueda manejarse el ámbito del proyecto, o con la intervención de la DNV, el interesado deberá ser notificado de que podrá exponer su reclamo ante: http://www.vialidad.gov.ar/content/atenci%C3%B3n-al-ciudadano Defensoría del Pueblo de la Nación: Teléfono 0810-333-3762 +54 (11) 4819 1581. Página web: http://www.dpn.gob.ar/contacto.php http://www.dpn.gob.ar/contacto.php 48 Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy: Teléfono: 0388-423-7151. Página web: http://www.defensorjujuy.com y/o ante los Tribunales de Justicia de la Provincia de Jujuy. El/la especialista social de la DNV deberá asegurarse de que desarrollen las diferentes etapas que componen el presente mecanismo, sobre la base de los lineamientos anteriormente expuestos, garantizando que la atención de reclamos y la resolución de conflictos se lleve a cabo de una manera adecuada y amplia. Asimismo, será el/la encargado/a de supervisar el proceso, detectando desvíos y asegurando su solución. Por su parte, durante la implementación del Programa, la DNV, deberá contar, como integrante del Equipo de Campo, con un/a profesional social (promotor) responsable de la recepción de reclamos de la comunidad en general. Para tal fin, se recomienda que se sigan los mismos lineamientos que establecen los PRA y PPI para los Grupos 1, 2 y 3 de obras viales. Tal como se establece arriba, para el caso del proceso de desplazamiento físico de las unidades sociales del Barrio San Francisco, será la Intendencia de San Pedro la que, bajo supervisión de la DNV la que implemente las acciones descriptas en el presente apartado, según corresponda. 13 ANÁLISIS PARA LA VALUACIÓN DE LAS EXPROPIACIONES El proyecto se desarrolló teniendo en cuenta hechos existentes con el fin de minimizar las afectaciones. Es así que se adecuó la ampliación de la vía hacia uno u otro lado de la traza existente y siempre y cuando el terreno lo permite. 13.1 Valor de la hectárea dedicada a la agricultura y/o la ganadería Los valores de la hectárea en esta zona comienzan aproximadamente en $ 100.000, siendo el avalúo del TTN el que va a determinar el valor de las mismas. 13.2. Valor adoptado y presupuesto El valor adoptado es el del TTN y varía según el tipo de afectación. El presupuesto se calculó en base a la estimación del costo promedio para la zona de proyecto. 14 ARREGLOS INSTITUCIONALES, PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA 14.1 Arreglos Institucionales El organismo ejecutor será la DNV que tendrá la responsabilidad institucional y el control presupuestario para la ejecución de la obra y las acciones definidas en el presente PRA. La DNV estará a cargo de: (i) el desarrollo de estudios para la preparación del Plan de Reasentamiento; (ii) la expropiación de terrenos necesarios para la ejecución de las obras; y (iii) la asistencia para el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas, de acceso a servicios de salud, educación y/o culturales independientemente del tipo de derechos que se vean alteradas por el desarrollo de las obras. Las entidades responsables del proceso de expropiación de predios a nivel nacional son: - Gerencia de Obras y Servicios Viales. 49 - Gerencia de Planeamiento, Investigación y Control. - Gerencia de Administración. - Subgerencia de Asuntos Jurídicos. - Distrito Jurisdiccional de la Provincia que corresponda. - Área Tierras del Distrito Jurisdiccional - División Régimen Inmobiliario dependiente de la Gerencia de Administración. - División Patrimonio dependiente de la Gerencia de Administración. Las funciones, responsabilidades, capacidad y experiencia de las áreas involucradas incluyen, entre otras: 1. Gestiones de Tierras, a los efectos de lograr la liberación de la traza (avenimiento o expropiación) a los efectos de poder ejecutar las obras correspondientes. 2. Visar los planos de mensura, subdivisión, unión, etc. que van a ser presentados en la Dirección General de Catastro para su correspondiente aprobación por parte de los profesionales particulares. 3. Iniciar juicios de expropiación la jurisdicción pertinente. 4. Tramitar el pedido de tasaciones. 5. Efectuar los pagos de avenimientos y depósitos judiciales. 6. Inscribir en los Registros competentes a nombre del Estado Nacional – Dirección Nacional de Vialidad los inmuebles adquiridos. 7. Efectuar los registros patrimoniales. 14.2 Presupuesto estimado El financiamiento del PRA en cuanto a los costos de expropiación estará a cargo de la DNV y el reasentamiento del B° San Francisco estará a cargo del Municipio de San Pedro. Los costos del Plan consideran los costos propios de las expropiaciones y el costo del reasentamiento de las estructuras deportivas, estimados en AR$ 16.8111.000 (ver Tabla 8). El Banco no efectuará desembolsos para fines de indemnización en efectivo u otro tipo de asistencia para el reasentamiento pagado en efectivo, ni para cubrir el costo de la tierra (incluida la compensación por la adquisición de la tierra (párrafo 34, PO 4.12 del Banco Mundial). Tabla 8. Presupuesto estimado para todas las afectaciones del Grupo 2 y del Grupo 3 USOS DEL TRAMO Grupo 2 RN 34 Y Costo estimado en pesos DEL GRUPO 3 RN 66 Costo Superficies Costo Total estimado de la afectadas en pesos Hectárea Padrón D-729 100.000 88,9 Ha 8.890.000 50 Padrón D-709 100.000 15,3 ha 1.530.000 Padrón A-14300 100.000 0,60 60.000 Padrón B-8986 100.000 4,70 470.000 Reasentamiento de estructuras 5.800.000 deportivas Fondo De Contingencia 20 410.000 Total 16.811.000 Los valores de la hectárea en esta zona se valora a partir de aproximadamente $ 100.000, siendo el avalúo del TTN el que va a determinar el valor final de las mismas. El valor adoptado es el del TTN y varía según el tipo de afectación. El presupuesto se calcula en base a la estimación del costo promedio para la zona de proyecto. Las viviendas que construirán para la relocalización del B° San Francisco, tendrán una superficie aproximada de 50 m2 con un costo estimado total en Pesos Argentinos 38.540.000 considerando la construcción de 50 unidades, cada una con un costo de Pesos Argentinos 770.685,44. (Ver Nota Anexo 2). El municipio coordinará el proceso de acuerdo al cronograma de obra del Proyecto, tanto el comienzo de la construcción de las viviendas como la relocalización final de todos los habitantes. Al momento, el objetivo es que las viviendas estén completamente listas y que el proceso para su adjudicación pueda realizarse entre abril y diciembre de 2018. . 20Este es un fondo adicional para potenciales gastos vinculados a procesos de afectación de actividad económica. La ejecución del mismo dependerá de las alternativas elegidas por los afectados. 51 14.3 Cronograma Componente Etapa preliminar Etapa Constructiva a. Compensación por 04-17 05-17 06-17 07-17 08-17 09-17 10-17 11-17 12-17 01-18 02-18 03-18 04-18 05-18 06-18 07-18 08-18 09-18 10-18 11-18 12-18 01-19 02-19 03-19 04-19 05-19 06-19 07-19 08-19 expropiaciones Identificación de afectaciones Conformación de equipo técnico Determinación de criterios de elegibilidad Diagnóstico socioeconómico Levantamiento topográfico Entrevistas de información preliminar Cotejo de planos de mensura y catastro Determinación de superficie a expropiar según planos de mensura y catastro Diseño de alternativas de compensación Estudio de títulos Tasación de superficies a expropiar Notificación fehaciente a los titulares de dominio de predios y mejoras a expropiar y del valor ofrecido Concreción acuerdo de avenimiento Pago de indemnización b. Socialización del Plan / Comunicación c. Atención de reclamos f. Recomposición de nuevos frentes g. Construcción de nuevas viviendas para relocalización B° San Francisco y proceso de mudanza de los afectados. Desposesión del inmueble g. Monitoreo y evaluación del Plan h. Evaluación expost 52 53 15 SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PRA El seguimiento de las acciones vinculadas a la ejecución del presente PRA se realizará a través del equipo de la DNV. Los datos de los afectados se recopilaron en las visitas de campo, las entrevistas con funcionarios y los datos obtenidos de catastro. Las actividades de seguimiento y monitoreo se realizarán de acuerdo al cronograma detallado arriba e incluirán: (i) las expropiaciones en los IRGLM e ILE. ii) la construcción de las estructuras deportivas III)Llas expropiaciones correspondientes a los intercambiadores y acceso a la terminal del Grupo 3; y IV la supervisión del proceso de relocalización del Barrio San Francisco A los efectos de verificar que las actividades establecidas en el presente PRA se implementen en forma satisfactoria y sean efectivas, se confeccionará un expediente por cada afectado que funcionará como repositorio de toda la documentación vinculada con el proceso de reasentamiento a fin de poder verificar el cumplimiento de los diferentes hitos acordados para cada tipología de afectados. La documentación que deberá revisarse para cada caso es la siguiente: Para propietarios: • Información sobre el proyecto y los estudios de cada caso • Notificación de afectación • Elaboración del Plano de Mensura • Estudio de títulos • Avalúo • Oferta de compra • Negociación (avenimiento) • Pago de indemnización • Elaboración de escritura • Firma de escritura • Registro de escritura • Pago del inmueble • Entrega del predio • Retiro de medidores de servicios públicos • Demolición Para la relocalización del B° San Francisco a cargo del Municipio la DNV trabajará en estrecha relación con el mismo para el seguimiento sobre el traslado de unidades sociales y actividades económicas por el período que se haya establecido, con el fin de verificar el nivel de restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población desplazada. Para ello, se efectuará un monitoreo sobre el nivel de establecimiento de las siguientes variables: • Vivienda • Servicios Públicos (agua, energía, teléfono, transporte, recolección basura) • Acceso a Educación • Acceso a Salud • Empleo • Ingresos • Local para la actividad económica 54 • Ventas La entidad responsable del desarrollo e implementación de estas acciones de seguimiento y monitoreo será la DNV. Los equipos técnicos designados, harán un monitoreo en forma semanal durante el primer mes de actividades, mensual entre los meses 2 y 4 y bimestral por el resto del tiempo que se defina el acompañamiento para cada caso, a fin de verificar que las condiciones de los ocupantes desplazados, no solo no desmejore sino que genere oportunidades para el desarrollo y la mejora en la calidad de vida de las unidades sociales en cuanto a las siguientes variables: (i) conectividad urbana; (ii) habitabilidad de sus viviendas; acceso a los servicios públicos (agua, energía, transporte, recolección de residuos domiciliarios) a la educación y a la salud. 55 16 ANEXOS Anexo 1- Nota del Municipio de San Pedro. Propuesta de relocalización del B° San Francisco y predios destinados a los emplazamientos de dos Complejos Deportivos 56 57 58 59 Anexo 2- Nota del Municipio de San Pedro. Acciones realizadas en el Asentamiento San Francisco, costo de la vivienda y fecha de inicio de la relocalización 60 Anexo 3 - Brechas entre legislación nacional argentina y normativas del Banco, y medidas para salvarlas Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio BM 2011 Medidas para salvar la brecha Se encuentra cubierto con los 1. Identificar y Surge de las labores y justificaciones técnicas procedimientos legales y formalidad del determinar las que sustentan el proyecto y la necesidad de trámite parlamentario. Las leyes pueden ser N/A necesidades de expropiación en la ley respectiva. No está revisadas en sede judicial respecto a la expropiación reglamentado. utilidad pública cuando son arbitrarias. Es consistente. Toda expropiación se realiza en base a los planos de diseño de obra del proyecto, que requieren un catastro previo para determinar las parcelas afectadas. Para que sea efectiva la vía de avenimiento, se requieren títulos perfectos, correspondiendo la vía judicial 2. Catastro preliminar Es consistente. N/A cuando ellos sean defectuosos. Declarada por ley de utilidad pública, se inscriben en los registros de la propiedad inmueble y catastro parcelario, tratándose de inmuebles. No aplica para los bienes muebles ni muebles registrables (salvo caso de requisición). Son cubiertos por la CN, artículo 17 y Ley 3. Derechos de personas 21.449. Es consistente. N/A sujetas a expropiación Lainterpretaciónjurisprudencialydoctrinariaes ampliarespectoalconceptodepropiedad. 61 Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio BM 2011 Medidas para salvar la brecha Esto se realizará a través de mecanismos previstos en el presente documento. La Socialización es una actividad fundamental dentro del armado del MPR, durante la cual la DNV No contemplada en el régimen específico de Si bien existen los instrumentos, cabe una comparte el documento a la Ley 21.449. Puede inferirse de otras normas aplicación más uniforme y sistemática de los organismos gubernamentales, OSC en forma indirecta (Ley 25.675, derecho a la mismos en las instancias previas al y público en general que participación y acceso a la información en 4. Consulta previa proyecto. Se sugiere incluir la en las potencialmente pueda ser afectado materia ambiental, también en Decreto primeras etapas de evaluación de los por el Programa. 1172/03 sobre Acceso a la Información). En proyectos de manera de anticipar las sentido más estrecho para cuestiones Su objetivo es mejorar el proceso de acciones de gestión ambiental y social. ambientales, rige también la Ley 25.831. toma de decisiones y crear comprensión mutua, informando a las personas, los grupos y las organizaciones que tengan interés, a fin de que se conozcan los avances en la preparación del Proyecto y sus componentes. 5. Información a En los casos de aplicación de la Ley 21.499, Se cumple con medidas administrativas. Ídem punto 4. propietarios y residentes rigen sus previsiones específicas y la a ser relocalizados normativa descripta en punto 4. 62 Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio BM 2011 Medidas para salvar la brecha 6. Censos, estudios socio- Se encaran por la práctica administrativa, Se sugiere incluir como práctica sistemática El PRA incluye el desarrollo de un económicos y fecha de según el tipo y naturaleza del proyecto. La de EIA. censo detallado de las unidades corte fecha de corte para los censos, depende de sociales (personas, familias y cada proyecto en particular Pueden formar unidades económicas) residentes parte de los EIA en la medida en que sean en los predios del área afectada por requeridos en los TDR. También pueden el reasentamiento involuntario. El resultar de medidas de gestión administrativa objetivo del mismo es contar con la por parte de reparticiones especializadas en información que permita conocer política social en articulación con órganos las características demográficas, expropiantes, a solicitud de estos. No se rige sociales, económicas y culturales de por una sola norma, El procedimiento propietarios y residentes en las expropiatorio, sea por juicio o avenimiento, tierras que demanda el proyecto involucra necesariamente la interrelación de afectados por el reasentamiento los aspectos físicos, fiscales, jurídicos y involuntario. El censo debe económicos que informan los sistemas involucrar a todas las personas que catastrales territoriales de cada provincia residen o tengan derechos sobre los ordenados conforme la Ley 26.209, los inmuebles afectados cualquiera sea registros de la propiedad locales (Ley 17801), su condición jurídica. los procesos de avalúo técnico del TTN y el diseño de obra según el comitente o el proyectista. 63 Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio BM 2011 Medidas para salvar la brecha 7. Análisis de No es un procedimiento reglado. Es ejecutado Se sugiere incluir como práctica sistemática El PRA hace hincapié en la vulnerabilidad por las reparticiones especializadas. Se encara de EIA. consideración particular de por práctica administrativa, según el tipo de poblaciones que resultaran proyecto y nivel de complejidad y tipo de particularmente vulnerables al población afectada. En el caso del Matanza desplazamiento físico económico Riachuelo, la Sentencia en la causa―Mendoza provocado por el proyecto. ha impuesto este tipo de análisis en algunos de los componentes del Plan de Saneamiento (a cargo del Ministerio de Salud). 8. Soluciones alternativas Se incorpora en la etapa de diseño del Se encara en la práctica administrativa en la Entre los principios del PRA se y selección proyecto como buena práctica. No siempre es etapa de diseño, como buena práctica y en establece que se deberá minimizar exigencia estricta de la normativa, aunque la particular con obras que cuentan con el desplazamiento de población. Ley de Obras Públicas 13.064 tiene referencia financiamiento externo. Los marcos más Dados los impactos negativos que a los informes y presupuestos emitidos por recientes de EIA contemplan la necesidad genera el desplazamiento organismos técnicos que sustentan la obra. de evaluar alternativas. involuntario, siempre que sea Las alternativas se encuadran en los estudios posible se lo evitará o se de factibilidad técnico y financiera del minimizará. Para esto, se deberán proyecto según sector. En los regímenes de analizar alternativas que resulten EIA más recientes a nivel provincial, se incluye social, ambiental, económica y el análisis de alternativas como regla general, técnicamente viables, a fin de estando además contemplada en la proponer aquella que cause la legislación proyectada para reglamentar menor afectación. como presupuesto mínimo la institución del EIA. 64 Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio BM 2011 Medidas para salvar la brecha 9. Valuación de activos Conforme directivas del Tribunal de Se cumple con medidas administrativas. Es importante mencionar que, en afectados Tasaciones. Se considera el criterio de valor de los casos de interés social, se llevará reposición, como aproximación a los valores acabo el mismo procedimiento de de mercado tasación, el cual estará exceptuado de los aranceles relativos al pago de servicios de asesoramiento y avalúo que presta dicho organismo, teniendo en cuenta las particularidades especiales que se desprendan del carácter informal de las tenencias y mejoras. 10. Declaración de Requisito esencial de la Ley y la Constitución Es consistente. N/A utilidad pública Nacional. 11. Negociación con Previsto en Ley 21.449 como avenimiento Es consistente. N/A propietarios y afectados 12. Tipo de Justa, integral y previa a la expropiación Es consistente. N/A indemnización 13. Mecanismos de Juicio de Expropiación Es consistente. N/A disputa disponibles 14. Indemnización a La reparación es plena e integral respecto de Consistencia parcial. El PRA establece las diferentes arrendatarios y otros todo título de propiedad suficiente. Se alternativas de compensación y ocupantes con título legal requieren títulos perfectos, correspondiendo asistencia, incluyendo para los la vía judicial cuando ellos sean defectuosos. casos de afectaciones a 65 Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio BM 2011 Medidas para salvar la brecha arrendatarios y otros ocupantes, tanto formales como informales. 15. Lucro cesante No integra el valor indemnizable. En algunos Consistencia parcial. En casos de suma El PRA establece las diferentes casos se puede reconocer un precio por valor pobreza, no incluir el lucro cesante puede alternativas de compensación "llave" o "empresa en marcha". ser equivalente a la privación de fuentes de existentes, incluyendo para los ingreso, siendo de aplicación medidas casos de afectaciones de la transitorias de apoyo (Involuntary actividad económica y medios de Resettlement Sourcebook, p.109). subsistencia (incluso el lucro cesante) que deberán ser implementadas tanto para un propietario como para un arrendatario o poseedor informal. 16. Concepto de El artículo 10 de la Ley 21.499 y definiciones Elconceptodeindemnizaciónintegralescomp N/A indemnización integral del TTN (7.1.) sobre valor objetivo. atibleconladefinicióndelaP.O.4.12 las (Valor objetivo de los normas y métodos de valuación según el activos) TTN, variarán según se trata de tierras solas, conestructurasoconstruccionesincorporada sydeacuerdosealaexpropiacióntotaloparcial . La Norma TTN 3.1 contempla la utilización del valor comparativo en los casos en donde existe un mercado. En ausencia de un mercado, la Norma TTN 4.1 acepta utilizar el método del costo de reposición de una construcción, incluyendo la sumatoria de los gastos necesarios para edificar un inmueble de idénticas características. En 66 Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio BM 2011 Medidas para salvar la brecha este último caso se aplicará un coeficiente de depreciación en función del uso del inmueble. 17. Depreciación Se establece a los efectos de la valuación, una No existe compatibilidad entre la norma En la práctica, el valor de reposición disminución en concepto de depreciación del argentina y la PO 4.12 prima por sobre la eventual valor del bien por uso. depreciación. 18. Expropiación Se encuentra contemplada en la ley de Es consistente. N/A parcial/total expropiaciones y en la Jurisprudencia. Los criterios son flexibles en cuanto a la utilidad de las porciones remanentes no expropiadas, en función de su mayor o menor utilidad. El expropiado puede acudir a la figura de la expropiación inversa por la totalidad del bien, cuando esta no es apta o viable para su uso económico habitual. 67 Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio BM 2011 Medidas para salvar la brecha 19. Procedimiento de Por acuerdo voluntario o avenimiento con el Es consistente. N/A adquisición de activos acuerdo del propietario, o mediante juicio expropiatorio. Para el caso del avenimiento se paga un 10% por encima de la valuación del TTN 20. Valor de actividades Ver ítem 15 (supra) La jurisprudencia Ver consistencia de la OP 4.12 en los casos Ídem punto 15. económicas y del medio reconoce el valor "llave" y "empresa en comprendidos en el párrafo 6 c. de vida marcha" en algunos casos, pero no lucro cesante. Para comunidades vulnerables, el lucro cesante podría asimilarse a la pérdida de medios de vida. 21. Mecanismos de Juicio expropiatorio y mecanismo de Consistencia con OP 4.12. para todos los Si bien hay consistencia con la OP reclamo apelaciones. casos de afectación a la propiedad 4.12, se incorporan en este PARA entendida en sentido amplio. otras instancias a través de los cuales los afectados por el proyecto, y particularmente por el reasentamiento, podrán presentar reclamos. Asimismo, se deberá contar con un Mecanismo de Atención de Reclamos y Resolución de conflictos (MARRC). 68 Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio BM 2011 Medidas para salvar la brecha 22. Evaluación expost y No contemplado en la Ley 21.449. No contemplado en la legislación, debiendo El PRA incorpora lineamientos para mecanismos de utilizarse los marcos normativos específicos llevar a cabo el monitoreo de las seguimiento posterior para el proyecto, o los términos de la acciones previstas y su evaluación autorización en función de otras normas de expost. tipo ambiental con exigencias de seguimiento y monitoreo. 23. Adquisición de tierras No contemplado en la Ley 21.449. N/A. Se trata de una modificación a la BP Ello consistirá un requisito del PRA en caso de no 4.12 posterior al Estudio BM 2011. en los casos en los que no existe avenimiento avenimiento. Al igual que para la imposición de servidumbres, la BP 4.12 establece que cuando la persona afectada por la expropiación no acepte el monto ofrecido en concepto de indemnización, la adquisición de tierras y de activos deberá proceder solamente en aquellas circunstancias en donde se haya depositado previamente fondos iguales al monto ofrecido como indemnización junto a un 10% adicional, a fin de satisfacer los requerimientos fiduciarios del Banco. 69 Anexo 4 – Formulario censal CENSO VIVIENDAS, PROPIETARIOS Y HABITANTES RN 34, RN 66 y TN A. DATOS GENERALES Ubicación geográfica 1. Formulario N°: 3.Parcela: 4. Lote: 2. Censista: 5. Coordenadas geográficas Datos de la persona censada 6. Apellido: 7. Nombre: 8. Actividad que desarrolla: 9. Edad: 10. ¿Recibió la notificación de abril? SI NO B. PARTICULARIDADES DEL LOTE/TERRENO 11. Principales actividades económicas del área afectada 12. Superficie en M2 Cultivo de tabaco Cultivo de caña de azúcar Cultivo de porotos Cultivo de soja Otras actividades económicas SI NO ¿Cuáles? (especificar) 13. Superficie NO afectada por la obra C. TIPOS DE USOS DEL DERECHO DE VÍA (ADYACENTE AL LOTE/TERRENO) 14. Vivienda para residencia SI NO Observaciones 15. Desarrollo de actividades económicas SI NO Observaciones 16. Otras situaciones (especificar) 70 D. TIPO DE USOS DEL LOTE/TERRENO 17. Vivienda para residencia SI NO Observaciones 18. Uso comercial y de servicios SI NO Observaciones 19. Industria o taller SI NO Observaciones 20. Otros usos (especificar) 21. Si el censado/a reside en la vivienda, ¿qué otros miembros existen en el hogar? Familiar Apellido y nombre Relación con el entrevistado/a 1 Actividad Edad Familiar Apellido y nombre Relación con el entrevistado/a 2 Actividad Edad Familiar Apellido y nombre Relación con el entrevistado/a 3 Actividad Edad Familiar Apellido y nombre Relación con el entrevistado/a 4 Actividad Edad Familiar Apellido y nombre Relación con el entrevistado/a 5 Actividad Edad E. MEJORAS 71 22. Vivienda 23. Construcción no destinada a 24. Otras mejoras (incluso vivienda en derecho de vía) Casa Galpón Rancho Taller Casilla Otro, ¿cuál? F. MATERIALES DE LA/S MEJORAS 25. Vivienda 26. Construcción no destinada a 27. Otras mejoras vivienda Ladrillo Ladrillo Losa/cemento Losa/cemento Adobe Adobe Chapa Chapa Madera Madera Otro, ¿cuál? Otro, ¿cuál? G. ANTIGÜEDAD DE LA/S MEJORAS 28. Vivienda 29. Construcción no destinada a 30. Otras mejoras vivienda H. SERVICIOS EN EL LOTE/TERRENO 31. Energía eléctrica SI NO 32. Gas por red SI NO 33. Desagues cloacales SI NO 34. Agua corriente SI NO 35. Sistema de riesgo para producción SI NO 36. Otros servicios (especificar) I. SITUACIÓN DE LA TENENCIA DE LAS MEJORAS 37. Propiedad del entrevistado/a SI NO 38. Vivienda prestada SI NO 39. Vivienda alquilada SI NO 40. Arreglo con el propietario, ¿cuál? 72 41. Otras situaciones, ¿cuáles? (especificar) J. REDES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE APOYO 42. Si sus hijos/as residen con Ud., ¿a qué escuela asisten? 43. ¿A dónde recurre en caso de tener un problema de salud? 44. ¿Qué actividades desarrolla en su tiempo libre? 45. ¿Participa en alguna organización? ¿En cuál? K. RELEVAMIENTO VISUAL (Describir la situación del lote/terreno y agregar fotografías) 73 Anexo 5 – Instructivo para censistas Objetivo del censo El objetivo del censista consiste en relevar las características de la totalidad de la población y de las mejoras a ser afectadas a causa de las obras asociadas al Grupo 1, correspondientes al Proyecto Corredor Vial de Desarrollo del Noroeste. Cabe mencionar que no solamente se tendrán en cuenta las afectaciones propias de la traza de la autopista, sino que también se considerarán franjas de seguridad u otras afectaciones relacionadas con el desarrollo de las obras. En el caso de encontrar una familia afectada, solamente se censará al jefe o jefa de hogar. Si se encontraran otros individuos afectados, que no formen parte de un hogar, deberán ser censados individualmente (ej. Viviendas colectivas de trabajadores). Por su parte, si se identifican personas que residen o desarrollan actividades a lo largo del derecho de vía (es decir, fuera del lote/terreno), las mismas también deberán ser censadas. Indicaciones para completar el formulario El formulario censal se compone por 11 secciones (indicadas con letras desde la “A” a la “K”). Cada una de esas secciones, contiene una serie de preguntas que podrán ser contestadas de diferente manera, tal como se mencionará más adelante a lo largo de este instructivo. Sección “A. Datos generales” 1. Formulario N°: se deberá indicar el número de cuestionario. Pueden existir varios cuestionarios por lote/terreno relevado, dado que esta tarea consiste en conocer las características de todas aquellas personas afectadas por las acciones del proyecto. 2. Censista: indicar nombre y apellido de la persona que realiza el censo. 3. Parcela: indicar número de parcela según los datos catastrales. Estos datos pueden completarse de manera previa al desarrollo del censo. Tener en cuenta, tal como se comentó antes, que pueden existir varios formularios por lote/terreno. 4. Lote: iguales indicaciones respecto del ítem 3. 5. Coordenadas geográficas: indicar las coordenadas que indica el GPS. Ello también puede completarse de manera previa al desarrollo del censo. Aquí se podrá indicar en paréntesis la ruta sobre la que se encuentra el lote/terreno. 6. Apellido: escribir el apellido de la persona que será censada. Debe ser una persona afectada por las obras a desarrollar. 7. Nombre: escribir el nombre de la persona que será censada. 8. Actividad que desarrolla: se deberá indicar la actividad que desarrolla en el lote/terreno. Si se trata de un trabajador, no olvidar indicar si su trabajo es permanente o temporario. En caso de ser temporario, indicar cantidad de meses y época del año en la que lleva a cabo sus actividades. 9. Edad: indicar edad del censado/a. 74 10. ¿Recibió la notificación?: indicar si la persona censada recibió la notificación por parte de la DNV en la cual se indicaba la necesidad de afectar los terrenos a causa de utilidad pública. Se podrá hacer un círculo en la respuesta adecuada. Sección “B. Particularidades del lote/terreno” 11. Principales actividades económicas del área afectada: se marcará una cruz en los casilleros que correspondan. Por ejemplo, si en la zona afectada del lote/terreno existe un cultivo de tabaco, agregar una cruz en dicho casillero. Si las actividades económicas que se llevan a cabo allí no se encuentran listadas, marcar un “SI” en “otras actividades económicas” y especificar cuáles son. Si no se lleva a cabo ninguna actividad económica, marcar allí “NO” y no completar nada más. 12. Superficie en M2: Si se agregó alguna cruz en el punto 11, indicar cuál es la superficie destinada a dichas actividades, en metros cuadrados. 13. Superficie no afectada por la obra: deberá indicarse la superficie del lote/terreno que no será afectada por las obras. Sección “C. Tipos de usos del derecho de vía” En caso de que se haya detectado que en el derecho de vía existen actividades económicas (venta de frutos, extensión de cultivos, etc.) o habitan personas, dicha situación deberá registrarse (puntos 14 a 16). Si las actividades económicas o la vivienda que se identifican no sean del propietario, se deberá usar un formulario para censar a dichos afectados. Sección “D. Particularidades del lote/terreno” Se deberán indicar las actividades económicas que se desarrollan en el área de afectación dentro del lote/terreno, o las viviendas que existan. En el caso en el que no habite nadie en la vivienda, dicha situación debe especificarse (puntos 17 a 20). Si el censado/a habita en la vivienda identificada junto a otros miembros de su familia, se deberán relevar los datos de los demás miembros y su relación con el jefe/a de hogar (punto 21). Si existen más de 5 familiares, completar los mismos datos en una hoja aparte. Sección “E. Mejoras” En esta sección se deben indicar las mejoras que se han identificado. Entre ellas pueden existir viviendas, otras construcciones que no se encuentran destinadas a viviendas y otras mejoras (puntos 22 a 24). Se presenta un abanico de posibilidades y se deberá marcar una cruz en aquellos casos relevados. Si se identifican otras mejoras, deberá especificarse cuáles son. Sección “F. Materiales de las mejoras” Se busca conocer los materiales de las mejoras que se hayan identificado, en caso de que corresponda (puntos 25 a 27). Al igual que para la sección F, se presenta un abanico de posibilidades, las cuales deberán marcarse con una cruz en caso de que sean relevadas. Sección “G. Antigüedad de las mejoras” En los puntos 28 a 30 se deberá agregar la antigüedad, en días, meses o años, de las mejoras identificadas. 75 Sección “H. Servicios en el lote/terreno” Se deberán identificar los servicios con los que cuenta el lote/terreno en la zona de afectación. Para todos los casos, se deberá marcar con un círculo la respuesta adecuada. Si no se identifica un servicio que no encuentra listado, se debe especificar en el punto “otros servicios”. Sección “I. Situación de la tenencia de las mejoras” En los puntos 37 a 41 se deberá registrar la situación de tenencia o los arreglos que existan para la ocupación de las mejoras. En caso de que no se encuentre listado el caso particular, se deberá especificar en “otras situaciones”: Sección “J. Redes sociales y económicas de apoyo” Esta sección (puntos 42 a 45) busca comprender las redes sociales y económicas de apoyo con las que cuenta la persona censada (equipamiento social y comunitario, organizaciones barriales, actividades que desarrolla, etc.). En el caso de que tenga hijos/as, se deberá indicar la escuela a la que asisten. Si no es el caso, se agrega N/A (no aplica) o no se completa. Sección “K. Relevamiento visual y fotográfico” Se deberá describir la zona relevada con detalle. Asimismo, se completará la información con un relevamiento fotográfico. Podrán, en caso de ser de utilidad, presentarse esquemas y mapas. Aquí se podrá indicar en detalle: i) tipo de mejoras y calidad constructiva; ii) presencia de vehículos y maquinaria; iii) existencia de tranqueras o portones; iv) formas de delimitación del lote/terreno (cerco vegetal, paredes, alambrados o ninguna delimitación); etc. 76 Anexo 6 – Marco Jurídico Tratados Internacionales sobre Derechos a Vivienda y Propiedad Privada en el Marco de Derechos Humanos en la Constitución Nacional Argentina La Constitución Argentina, a través del Artículo 75°, inciso 22, otorga rango constitucional a los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado. La jerarquía constitucional de los tratados internacionales implica, necesariamente, condicionar el ejercicio de todo el poder público, incluido el que ejerce el Poder Ejecutivo, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos. La violación de los tratados de derechos humanos, dada la jerarquía constitucional que se les reconoce, configura una violación de la Constitución. Por este motivo, las distintas áreas del gobierno deben velar por el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en materia de derechos humanos. En la tabla siguiente se resumen los tratados internacionales sobre Derechos Humanos a los cuales suscribe la Argentina.: TABLA A1: TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Tratado Descripción Convención Americana 21. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La sobre Derechos Humanos ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. “Pacto de San José de Costa Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto Rica” mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Declaración Americana de Artículo XI: Toda persona tiene derecho a que su salud sea los Derechos y Deberes del preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la Hombre alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. Artículo XXIII: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar. Declaración Universal de Artículo 17°: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, Derechos Humanos de las individual y colectivamente. 2. Nadie será Privado Naciones Unidas arbitrariamente de su propiedad. Artículo 22°: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, 77 indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 25°: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Pacto Internacional de Artículo 11°: Los Estados Partes en el presente Pacto Derechos Económicos, reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida Sociales y Culturales adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho. Código Civil de la República Argentina El Código Civil y Comercial de la Nación tutela el derecho a la propiedad disponiendo que el dominio otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer, tanto material como jurídicamente de una cosa; que se presume perfecto; que es perpetuo; que no se extingue, aunque el dueño no ejerza sus facultades, hasta que otro adquiera el derecho por prescripción adquisitiva y para que esto ocurra, el plazo normal que necesita el nuevo poseedor del inmueble es el actual de veinte años. También se indica que el dominio es exclusivo y excluyente porque el dueño de la cosa puede excluir a extraños, remover por propia autoridad los objetos allí puestos y encerrar sus inmuebles; como asimismo que el dominio comprende los objetos que forman un todo con la cosa y sus accesorios. Por otra parte, el dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible; que todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes pertenecen a su dueño y se presume que él las hizo. Estos derechos se han configurado como reales. El derecho de propiedad conforma el derecho real por excelencia, el mismo dispone que el derecho real sea el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y demás previstas en el Código. El derecho real se define teniendo en cuenta su esencia, como un poder. Ese poder consiste en un señorío de la voluntad y se ejerce de propia autoridad, en forma autónoma e independiente de toda otra voluntad. Resulta de igual forma claro que se ejerce directamente sobre su objeto, sea éste mueble o inmueble. Consecuentemente, el beneficio del derecho real se saca directamente de la cosa, así es que el aspecto económico del derecho radica en el provecho que pueda sacarse de la cosa. La inmediatez con su objeto constituye nota sobresaliente para caracterizarlo; justamente, el 78 derecho se tiene cuando entre la persona y la cosa no existe intermediario alguno. Y puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos. El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su Libro Primero, Título III, el Capítulo 3° denominado ‘Vivienda’ - que viene a sustituir el régimen de Bien de Familia creado por la Ley 14.394 - incorporando la protección a la vivienda a favor de sus titulares. Sin perjuicio de la protección establecida, el Artículo 255° del citado Código contempla la desafectación en caso de expropiación, reivindicación o ejecución autorizada por este Capítulo, con los límites indicados en el Artículo 249° (conf. inc. e). Es importante mencionar que el anterior Código Civil de la Nación incluía el Artículo 2511° – eliminado de la actual redacción del cuerpo normativo -, en el que establecía que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública declarada en forma previa a la desposesión y justa indemnización, entendiendo por “justa indemnización” no sólo el pago del valor real de la cosa, sino también del perjuicio directo que le venga de la privación de su propiedad. La gran diferencia con el régimen del bien de familia, en el sistema de la ley 14.394 solo se protegía la familia y no la persona individual. En el sistema del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, toda persona, aunque viva sola, puede afectar el inmueble (lo importante es que el beneficiario viva en el inmueble). Así lo establecen los artículos: ARTICULO 246 NCCC.- Beneficiarios. Son beneficiarios de la afectación:  el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes;  en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente. ARTICULO 247 NCCC.- Habitación efectiva. Si la afectación es peticionada por el titular registral, se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble. En todos los casos, para que los efectos subsistan, basta que uno de ellos permanezca en el inmueble. La reforma toma en cuenta una tendencia que venía considerándose jurisprudencialmente, tal es el caso “CEBER, JUANA c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DIRECTO A CAMARA” (Cámara Nacional en lo Civil, Sala M, mayo de 2014). En el mismo, el Tribunal revocó la resolución dictada por el Registro de la Propiedad del Inmueble, mediante la cual se denegó el pedido de afectación del inmueble del que los actores son condóminos al régimen de Bien de Familia. El Registro negó la inscripción porque los actores son concubinos, sin hijos. El Tribunal consideró que “la finalidad del Bien de Familia no es sólo favorecer el fin social de la vivienda o unidad económica familiar, sino especialmente a la familia en sí misma. Por tanto, es a ésta como institución, y a todos los miembros que la componen en un pie de igualdad, a quienes va dirigido especialmente el beneficio de protección. Entonces, no hay razón alguna que justifique hoy la discriminación sobre el alcance de este último cuando la familia es de carácter convencional y no matrimonial. Mucho menos si la desigualdad se produce respecto del tipo familiar de hecho cuando no existen hijos en común…”. 79 Ley 21.499. Expropiaciones La ley 21.499 que regula la expropiación, establece en su artículo 1 que la utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual. En cuanto a los sujetos activos, dispone que podrán actuar como expropiantes: 1) el Estado Nacional; 2) la Ciudad de Buenos Aires; 3) las entidades autárquicas nacionales y las empresas del Estado Nacional, en tanto estén expresamente facultadas para ello por sus respectivas leyes orgánicas o por leyes especiales; y 4) los particulares, sean personas de existencia visible o jurídica, siempre que estuvieren autorizados por la ley o por acto administrativo fundado en ley (art. 2). En cuanto a los sujetos pasivos, establece que la acción expropiatoria podrá promoverse contra cualquier clase de personas, de carácter público o privado (art. 3). En lo que respecta al objeto, determina que pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la "utilidad pública", cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado y sean cosas o no, siendo un requisito que dichos bienes sean determinados. En este sentido, la expropiación podrá referirse genéricamente a los bienes que sean necesarios para la construcción de una obra o la ejecución de un plan o proyecto, en cuyo caso la declaración de utilidad pública debe hacerse en base a informes técnicos referidos a planos descriptivos, análisis de costos u otros elementos que fundamenten los planes y programas a concretarse mediante la expropiación de los bienes de que se trate, debiendo surgir la directa vinculación o conexión de los bienes a expropiar con la obra, plan o proyecto a realizar. Y agrega que en caso de que la declaración genérica de utilidad pública se refiriese a inmuebles, deberán determinarse, además, las distintas zonas, de modo que a falta de individualización de cada propiedad queden especificadas las áreas afectadas por la expresada declaración. A su turno, los artículos 10 a 17 regulan lo referente a la indemnización, estableciendo que ésta comprenderá: 1) el valor objetivo del bien; 2) los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación; y 3) los intereses. La indemnización no comprende, entonces: 1) las circunstancias de carácter personal; 2) valores afectivos; 3) ganancias hipotéticas; 4) el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse; y 5) el lucro cesante. Asimismo, dispone que la indemnización se pagará en dinero efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor. En torno a este tema, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado: “El concepto de indemnización que utiliza nuestra Constitución es más amplio que el de “precio” o “compensación” y, teniendo en consideración el lazo esencial entre el instituto expropiatorio y el principio de igualdad ante las cargas públicas, hace referencia al resarcimiento de un perjuicio”. Algunas cuestiones importantes al respecto de la indemnización: Ninguna ley puede modificar ni subvertir los principios de raigambre constitucional que han sido preservados aún ante el caso de leyes de emergencia y nunca una “indemnización previa” podrá entenderse como “crédito a cobrar por expropiación”. “El principio de "justa" indemnización”, basado en la garantía de la propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) exige que se restituya íntegramente al propietario el mismo valor de que se lo priva”. 80 “Si bien la expropiación se legitima por la necesidad que el Estado tiene de un bien, también debe afirmarse que el acto no cae en el ámbito prohibido de la confiscación gracias al inexcusable pago previo de la indemnización, que debe ser justa, actual e íntegra” Los restantes artículos de esta ley regulan los aspectos relacionados al procedimiento judicial, plazo de la expropiación y la retrocesión. En cuanto al plazo, la ley dispone que se tendrá por abandonada la expropiación — salvo disposición expresa de ley especial— si el expropiante no promueve el juicio dentro de los tres años de vigencia de la ley que la autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados; de cinco años, cuando se trate de bienes comprendidos dentro de una zona determinada; y de diez años cuando se trate de bienes comprendidos en una enumeración genérica. No regirá la esta disposición en los casos en que las leyes orgánicas de las municipalidades autoricen a éstas a expropiar la porción de los inmuebles afectados a rectificaciones o ensanches de calles y ochavas, en virtud de las ordenanzas respectivas. Asimismo, se establece que el expropiado tendrá acción de retrocesión cuando al bien expropiado se le diere un destino diferente al previsto en la ley expropiatoria, o cuando no se le diere destino alguno en un lapso de dos años. Del mismo modo, la ley contempla también los casos de expropiación irregular, que tiene lugar en los siguientes casos: Cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien, el Estado lo toma sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización. Cuando, con motivo de la ley de declaración de utilidad pública, de hecho una cosa mueble o inmueble resulte indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales. Cuando el Estado imponga al derecho del titular de un bien o cosa una indebida restricción o limitación, que importen una lesión a su derecho de propiedad. Otras normas relacionadas Participación y acceso a la información: • Ley 25.675: establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. El artículo 16 indica que las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. • Ley 25.831: establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. • Decreto 1172/03: aprueba los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder 81 Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas. Asimismo, establece el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina. Gestiones administrativas: por su parte, el procedimiento expropiatorio, sea por juicio o avenimiento, involucra necesariamente la interrelación de los aspectos físicos, fiscales, jurídicos y económicos que informan los sistemas catastrales territoriales de cada provincia ordenados conforme la Ley 26.209, los registros de la propiedad locales (Ley 17.801), los procesos de avalúo técnico del Tribunal de Tasaciones de la Nación y el diseño de obra según en comitente o el proyectista. Diseño de alternativas: si bien no es una exigencia normativa estricta, la Ley de Obras Públicas 13.064 hace referencia a los informes y presupuestos emitidos por organismos técnicos que sustentan la obra. Las alternativas se encuadran en los estudios de factibilidad técnico y financiera del proyecto según sector. Asimismo, en los regímenes de EIA más recientes a nivel provincial, se incluye el análisis de alternativas como regla general, estando además contemplada en la legislación proyectada para reglamentar como presupuesto mínimo la institución del EIA. 82 Anexo 7 Datos Censo B° San Francisco DATOS DE LOS POSEEDORES Ruta donde Formulario Manzana Lote Integrantes Hogares Materiales construcción vivienda LUZ AGUA CLOACA es frentista 1 34 AP 1 1 6 1 ladrillo y bloque, piso cemento si si no 2 34 AP 1 2 4 1 Labrillo bloque unido con barro y cemento si si no ladrillo bloque, techo de chapa, piso 3 34 AP 1 3 4 1 no si no cemento 4 34 AP 1 4 4 1 ladrillo bloque y techo chapa no si no Bloque y techo de chapa con engrillado de 5 34 AP 1 5 1 1 no si no amdera 6 34 AP 1 6 4 bloque, techo losa y piso cemento no si no 7 34 AP 1 7 3 ladrillo, techo de chapa, si si no 3 8 34 AP 1 8 3 bloque, techo chapa, piso cemento y tierra si si no Ladrillo hueco y bloque, techo chapa, piso 9 34 AP 1 9 5 si si no cemento y tierra 83 DATOS DE LOS POSEEDORES 10 34 AP 1 10 3 1 Bloque, piso de cemento y tierra si si no 11 34 AP 1 11 3 1 Bloque, piso de cemento y tierra si si no 12 34 AP 1 12 3 1 Bloque, piso de cemento y tierra no si no 13 34 AP 1 13 4 1 Bloque, piso de cemento si si no 14 34 AP 1 14 5 1 Ladrillo bloque y chapa si si no 15 34 AP 1 15 4 1 Ladrillo bloque y chapa si si no 16 34 AP 1 16 3 1 Ladrillo bloque y chapa, pisod e cemento si si no 17 34 AP 1 17 3 1 Ladrillo bloque y chapa, pisod e cemento si si no 18 34 AP 1 18 4 1 Ladrillo bloque y común, piso cemento si si no 19 34 AP 1 19 11 3 Ladrillo bloque, chapa si si no 84 DATOS DE LOS POSEEDORES 20 34 AP 1 20 1 1 Ladrillo bloque y común, piso cemento si si no 21 34 AP 1 21 1 1 Ladrillo bloque y común, piso cemento si si no 22 34 AP 1 22 5 1 Ladrillo bloque y común, piso cemento si si no 23 34 AP 1 23 4 1 Bloque y adobe, chapa piso cemento si si no 24 34 AP 1 24 3 1 Ladrillo bloque y común, piso cemento si si no 25 34 AP 1 25 3 1 Ladrillo bloque y común, piso cemento si si no 26 34 AP 1 26 5 1 Ladrillo bloque y común, piso cemento si si no 27 34 AP 1 27 4 1 Ladrillo bloque y común, piso cemento si si no 28 34 AP 1 28 5 1 Bloque, piso de cemento y tierra si si no 85 DATOS DE LOS POSEEDORES 29 34 AP 1 29 5 1 Bloque, piso de cemento y tierra si si no 30 34 AP 1 30 4 1 Bloque, piso de cemento y tierra si si no 31 34 AP 1 31 10 2 Bloque, piso de cemento y tierra si si no 32 34 AP 1 32 1 1 Ladrillo y bloque de barro si si no 33 34 AP 1 33 1 1 Bloque y piso de cemento si si no 34 34 AP 1 34 1 1 Bloque y piso de cemento si si no 35 34 AP 1 35 6 1 bloque y chapa si si no 36 34 AP 1 36 7 1 bloque y chapa si si no 86 DATOS DE LOS POSEEDORES 37 34 AP 1 37 3 1 bloque y chapa si si no 38 34 AP 1 38 4 1 bloque y chapa si si no 39 34 AP 1 39 4 1 Bloque, adobe y cahpa si si no 87 Anexo 8 - Fichas con datos principales de cada Parcela A continuación, se presentan los detalles de las distintas parcelas afectadas por el Grupo 2 de obras de infraestructura. Lote 1 Padrón D -709 Superficie Afectada (Ha) 15,30 Superficie total de la parcela (Ha) 23.366 Porcentaje de afectación 0,15 % Costo estimado de la superficie afectada en Pesos Argentinos Usos de la parcela cultivos Fecha de recibo de notificación 6 de septiembre de 2017 Lote 2 Padrón D-729 Superficie Afectada (Ha) 88,90 Superficie total de la parcela (Ha) 199.870 Porcentaje de afectación 0.22 % Costo estimado de la superficie 8.890.000 afectada en Pesos Argentinos Usos de la parcela cultivos Fecha de recibo de notificación 6 de septiembre de 2017 Lote 3 Padrón A-14300 Superficie Afectada (Ha) 0,60 Superficie total de la parcela (Ha) 199.870 Porcentaje de afectación 0.22 % 88 Costo estimado de la superficie afectada 6.000.000 en Pesos Argentinos Usos de la parcela cultivos Fecha de recibo de notificación 6 de septiembre de 2017 Lote 4 Padrón B-8986 Superficie Afectada (Ha) 4.70 Superficie total de la parcela (Ha) Porcentaje de afectación 0.22 % Costo estimado de la superficie afectada 4.700.000 en Pesos Argentinos Usos de la parcela cultivos Fecha de recibo de notificación 6 de septiembre de 2017 89 Anexo 9 – Informe de Consulta Pública del Plan de Reasentamiento para el Grupo 2 y 3 de obras del Proyecto Corredor Vial de Desarrollo del Noroeste, Rutas Nacionales N° 34, 66 y IV 66 El día 24 de octubre se llevó a cabo en la ciudad de San Pedro la Consulta Pública del Plan de Reasentamiento para los Grupos 2 y 3 de obras del Proyecto Corredor Vial de Desarrollo del Noroeste, Rutas Nacionales N° 34, 66 y IV 66. Un equipo de DNV integrado por profesionales de Casa Central como del Distrito 6° de Jujuy expuso las características técnicas, ambientales y sociales del Proyecto así como los alcances de las actividades concernientes a las afectaciones que están vinculadas con la obra. El equipo estuvo acompañado por personal del Municipio de San Pedro a cargo del área de Tierras. Se explicaron los alcances de la Ley de Expropiaciones y la Salvaguarda OP 4.12 de Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial. A la reunión concurrieron vecinos de San Pedro, principalmente del Asentamiento denominado San Francisco; ya que el resto de los afectados ya había manifestado estar de acuerdo con las alternativas propuestas a través de intercambio de correspondencia con DNV. En la presentación, el equipo de DNV desarrolló las características técnicas, ambientales y sociales del proyecto y luego se abrió un espacio para las consultas. Los vecinos del Barrio San Francisco manifestaron su inquietudprincipalmente relacionadas a la información que habían recibido informalmente y en forma previa a esta consulta; a través de la cual habían sido avisados de la necesidad de un inminente desalojo. Se explicó que si bien habrá un proceso de desplazamiento físico, el mismo se hará de una manera que el mismo se transforme en una oportunidad de desarrollo para los afectados. Una vecina de la Manzana 400 manifestó estar preocupada por las vibraciones que el tránsito podría provocar en su vivienda, quizás produciéndole daños estructurales. Se explicó que, por las características del diseño, tales circunstancias se minimizarán o serán inexistentes. A mitad de la ponencia, aproximadamente un 60% de los asistentes manifestaron estar en desacuerdo con la propuesta de reasentamiento. En ese contexto se decidió dar por finalizada la reunión informando que DNV volvería a contactar a los afectados a fin de poder brindar a los mismos información sobre las distintas alternativas que contempla el PRA en relación al desplazamiento físico. Dicha visita se concretó el día viernes 27 de octubre. El equipo del distrito coordinó las visitas y se pudo conversar con cada uno de los vecinos en grupos y en forma individual con cada uno, a fin de poder comentar los alcances del PRA y dar un espacio adecuado para que los afectados puedan conocer las alternativas de compensación disponibles para cada caso y tomar una decisión en base a esta información. En estos intercambios uno a uno, la mayoría de los vecinos (24) manifestó estar a favor de avanzar con la compensación propuesta, y que su negativa anterior tenía que ver principalmente con su desconocimiento sobre los alcances del PRA y las alternativas a las que podían acceder. Asimismo, manifestaron sentir ciertas garantías por la participación del al DNV y el Banco Mundial en el proyecto, en relación al cumplimiento de los acuerdos que se alcancen. Del resto 90 de los vecinos, 16 agradecieron la información brindada y manifestaron que van a evaluar las propuestas. Solo 1 vecino mantuvo su posición en contra de la propuesta de desplazamiento físico. Sin embargo, en todos los casos también manifestaron inquietudes sobre la vivienda que otorgará el municipio, sobre cómo será y si va a ser de propiedad del afectado. DNV explicó a los vecinos que el organismo supervisará el proceso para garantizar una ejecución satisfactoria, y que por otro lado el Proyecto cuenta con un sistema de gestión de quejas, reclamos y sugerencias a su disposición, para poder solucionar cualquier problema o dificultad que pudiera tener lugar. Durante la visita, se pudo identificar que a pesar de que se había informado que el Barrio San Francisco era 100% residencial, existe una unidad social que desarrolla una actividad comercial en el lugar. DNV seguirá el tema de cerca para asegurar que esta unidad social pueda elegir entre las alternativas propuestas para este tipo de casos. El equipo de DNV se comprometió a hacer un seguimiento de los temas con el Municipio de San Pedro y con el Gobierno de la Provincia de Jujuy, con quienes se acordará un cronograma de trabajo definido para la implementación de las distintas alternativas que puedan elegir las personas que deberán sufrir desplazamiento físico y/o económico. Asimismo, se conformará un comité de reasentamiento para facilitar la gestión del proceso. El cronograma de trabajo se encuentra detallado abajo: Acción Responsable Fecha límite Visita al Barrio San Francisco para entrevistar a representantes de DNV 15 de noviembre los 41 hogares afectados por el reasentamiento. de 2017 Entrega de cédula censal que otorga a quien la recibe un status de DNV/San 15 de noviembre beneficiario del plan de reasentamiento, a fin de otorgar garantías Pedro de 2017 para el desplazamiento físico Conformación de un comité de reasentamiento DNV/San 30 de noviembre Francisco de 2017 Inicio de la cConstrucción de las viviendas / negocios para quienes San Pedro 30 de abril de deberán desplazarse físicamente. 2018 Supervisión mensual del proceso de reasentamiento DNV 30 de diciembre de 2018 91 Anexo fotográficoFotos 92 Visita al B° San Francisco 93