46701 Reglamento de la Asamblea del FMAM Marzo de 2005 Fo n d o pa r a e l M e d i o A m b i e n t e Mu n d i a l Fo n d o pa r a e l 1818 H Street, N.W. M e d i o A m b i e n t e Washington, D.C. 20433, EE.UU. Mu n d i a l www.theGEF.org Impreso en papel ecológico Rule_of_Procedures-Text-Sp 4/14/05 11:39 PM Page 1 Reglamento de la Asamblea del FMAM Rule_of_Procedures-Text-Sp 4/14/05 11:39 PM Page 2 Rule_of_Procedures-Text-Sp 4/14/05 11:39 PM Page 3 Reglamento de la Asamblea del FMAM ÍNDICE INTRODUCCIÓN 5 I. ALCANCE 6 II. DEFINICIONES 6 III. ASAMBLEA 7 Asistencia 7 Credenciales 9 Frecuencia 9 IV. TEMARIO DE LAS REUNIONES 9 V. DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS 10 VI. ELECCIONES 10 VII. SECRETARÍA 10 VIII. IDIOMAS 10 IX. DESARROLLO DE LAS REUNIONES 11 Intervenciones 11 Cierre de la lista de oradores 11 X. DECISIONES DE LA ASAMBLEA 11 Recomendaciones propuestas por el Consejo 11 XI. ACTAS DE LAS REUNIONES 12 XII. MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO 12 XIII. PREVALENCIA DEL INSTRUMENTO 12 Rule_of_Procedures-Text-Sp 4/14/05 11:39 PM Page 4 Rule_of_Procedures-Text-Sp 4/14/05 11:39 PM Page 5 Reglamento de la Asamblea del FMAM INTRODUCCIÓN En el Instrumento Constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado se estipula la convocatoria de una Asamblea de todos los Participantes a fin de examinar la política general del FMAM, examinar y evaluar su funcionamiento, examinar permanentemente la participación en el Fondo y considerar, para su aprobación, enmiendas al Instrumento actualmente vigente. En este reglamento se estipulan los procedimientos que aplicará la Asamblea del FMAM en el desarrollo de sus actividades. El reglamento fue aprobado por los Participantes en la Primera Asamblea del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, que se celebró en Nueva Delhi (India), entre el 1 y el 3 de abril de 1998, y modificado por los Participantes en la Segunda Asamblea del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, que se celebró en Beijing (China), entre el 16 y el 18 de octubre de 20021. 1 La enmienda consistió en la modificación del párrafo 5. 5 Rule_of_Procedures-Text-Sp 4/14/05 11:39 PM Page 6 Reglamento de la Asamblea del FMAM I. ALCANCE 1. Las actividades de la Asamblea del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) se regirán por el presente reglamento. II. DEFINICIONES 2. A los efectos de este reglamento: a. "Instrumento" significa el Instrumento Constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado, aceptado por los representantes de los Estados participantes en el FMAM en su reunión celebrada en Ginebra (Suiza) del 14 al 16 de marzo de 1994, y adoptado posteriormente por los organismos de ejecución. b. "FMAM" significa el Fondo para el Medio Ambiente Mundial reestructurado, establecido de conformidad con las disposiciones del Instrumento y para los fines que allí se enuncian. c. "Presidente" significa el representante elegido por la Asamblea como Presidente de una reunión, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 13 del Instrumento. d. "Funcionario Ejecutivo Principal" significa el Funcionario Ejecutivo Principal/Presidente del Fondo nombrado por el Consejo del FMAM de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 21 del Instrumento. e. "Depositario" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF o Banco Mundial), en su calidad de Depositario del Fondo Fiduciario del FMAM, de conformidad con lo establecido en el párrafo 8 del Instrumento. f. "Organismos de ejecución" significa el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), y el Banco Mundial, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 22 del Instrumento. g. "Secretaría" significa la Secretaría del FMAM establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 21 del Instrumento. h. "Participantes" significa los Estados que han pasado a ser Participantes en el FMAM de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del Instrumento. 6 Rule_of_Procedures-Text-Sp 4/14/05 11:39 PM Page 7 Reglamento de la Asamblea del FMAM i. "Fondo Fiduciario del FMAM" significa el fondo fiduciario establecido de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del Instrumento. j. "STAP" significa el Grupo Asesor Científico y Tecnológico establecido por el PNUMA de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 24 del Instrumento. k. "Asistir" significa que un representante podrá estar presente en la sala donde se desarrolle la reunión de la Asamblea y que por invitación del Presidente podrá hacer uso de la palabra ante la Asamblea. l. "Observar" significa que un representante podrá observar el desarrollo de la reunión desde una sala destinada al efecto. Por invitación del Presidente, un observador podrá hacer uso de la palabra ante la Asamblea. m. "Reunión" significa cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea. n. "Sesión" significa cada uno de los períodos en que se divide una reunión. o. "Grupos principales" significa los nueve grupos principales identificados en los Capítulos 23 a 32 del Programa 21. III. ASAMBLEA Asistencia En el párrafo 13 del Instrumento se dispone lo siguiente: La Asamblea estará compuesta por representantes de todos los Participantes... Cada Participante podrá designar a un representante y a un representante suplente ante la Asamblea en la manera en que se determine. Cada representante y cada representante suplente desempeñarán su cargo hasta que se designe un reemplazante. 3. En las reuniones de la Asamblea podrán participar los representantes y los representantes suplentes acreditados de todos los Participantes. Durante las sesiones, cada representante podrá estar acompañado por dos asesores en la sala donde se desarrolle la reunión de la Asamblea. Otros asesores podrán observar las sesiones de la Asamblea desde una sala destinada a ese efecto. 7 Rule_of_Procedures-Text-Sp 4/14/05 11:39 PM Page 8 Reglamento de la Asamblea del FMAM 4. En la reunión de la Asamblea podrán participar el Funcionario Ejecutivo Principal y sus representantes. 5. Se extenderán invitaciones a las reuniones de la Asamblea a representantes de: a. Los organismos de ejecución; b. Las entidades encargadas de ejecutar los proyectos acogidas al mecanismo de ampliación de oportunidades; c. El Depositario; d. El STAP; e. El Convenio sobre la Diversidad Biológica; f. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; g. El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes; h. La Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación; i. El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, y su Fondo Multilateral; j. La Comisión de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible; k. Los organismos especializados de las Naciones Unidas que han participado en los proyectos del FMAM; l. Otros organismos de financiamiento, incluidos los organismos bilaterales de desarrollo, que hayan participado en los proyectos del FMAM, y m. Las ONG acreditadas, con representación de los principales grupos de acuerdo con la Sección III del Programa 21. Previa consulta con el Consejo, el Funcionario Ejecutivo Principal podrá invitar a representantes de otras organizaciones y entidades a asistir a las reuniones de la Asamblea en calidad de observadores. 8 Rule_of_Procedures-Text-Sp 4/14/05 11:39 PM Page 9 Reglamento de la Asamblea del FMAM Credenciales 6. Las credenciales de los representantes y los nombres de los representantes suplentes y los asesores deberán ser presentados al Funcionario Ejecutivo Principal a más tardar tres días antes de la primera sesión a la que vayan a asistir. La mesa directiva examinará las credenciales y acto seguido presentará a la Asamblea un informe al respecto. Frecuencia En el párrafo 13 del Instrumento se dispone lo siguiente: La Asamblea se reunirá cada tres años. 7. El Funcionario Ejecutivo Principal comunicará la fecha de cada Asamblea con una anticipación de por lo menos 16 semanas. La notificación deberá enviarse a todas las personas invitadas a la Asamblea de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3 a 5 de este reglamento. IV. TEMARIO DE LAS REUNIONES 8. El Funcionario Ejecutivo Principal preparará un temario provisional para cada reunión de la Asamblea, el que deberá ser aprobado por el Consejo. A cada persona invitada a la reunión conforme a lo dispuesto en los párrafos 3 a 5 de este reglamento se hará llegar una copia del temario provisional junto con la convocatoria de reunión. 9. Cualquier Participante podrá proponer al Funcionario Ejecutivo Principal que se agreguen puntos al temario provisional, los que se incorporarán a la versión final del temario provisional siempre y cuando el Participante notifique al respecto al Funcionario Ejecutivo Principal con por lo menos cuatro semanas de anticipación a la fecha fijada para el inicio de la reunión. El Funcionario Ejecutivo Principal también podrá proponer que se agreguen puntos al temario provisional. El Funcionario Ejecutivo Principal enviará la versión final del temario provisional de la reunión a todas las personas invitadas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 3 a 5 de este reglamento dos semanas antes de la fecha fijada para el inicio de la reunión. 10. Al comienzo de cada reunión, la Asamblea dará por aprobado el temario de ésta. 9 Rule_of_Procedures-Text-Sp 4/14/05 11:39 PM Page 10 Reglamento de la Asamblea del FMAM V. DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS 11. El Funcionario Ejecutivo Principal enviará la documentación relativa a los puntos del temario provisional a todas las personas invitadas a la reunión de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3 a 5 de este reglamento por lo menos seis semanas antes del inicio de la reunión. El Funcionario Ejecutivo Principal enviará la documentación relativa a los puntos que se hayan incorporado en la versión final del temario provisional junto con dicho temario. VI. ELECCIONES 12. Al comienzo de la reunión, la Asamblea elegirá un Presidente y dos Vicepresidentes de entre los representantes presentes. Un Vicepresidente será un representante de un Participante que sea un país receptor; el otro Vicepresidente será un representante de un Participante que sea un país no receptor. El Presidente y los Vicepresidentes constituirán la mesa directiva de la reunión. 13. El Presidente determinará las funciones especiales de los Vicepresidentes. 14. El Presidente ocupará dicho cargo durante la reunión y no tendrá derecho a voto. El suplente del representante que sea elegido Presidente actuará en su representación en la reunión. Si durante el desarrollo de una sesión, o en cualquier parte de ésta, el Presidente tuviera que ausentarse, éste designará a uno de los Vicepresidentes para que actúe en su lugar. VII. SECRETARÍA 15. El Funcionario Ejecutivo Principal actuará en esa calidad en todas las reuniones de la Asamblea y como miembro ex officio de la mesa directiva de la reunión. El Funcionario Ejecutivo Principal podrá autorizar a un funcionario de la Secretaría para que actúe en su lugar en las reuniones de la Asamblea. 16. Un funcionario de la Secretaría designado por el Funcionario Ejecutivo Principal actuará como Secretario de la Asamblea. VIII. IDIOMAS 17. La documentación de la Asamblea estará disponible en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. En las reuniones de la Asamblea las intervenciones se harán en árabe, chino, español, francés, inglés o ruso, y se contará con servicios de interpretación a los otros cinco idiomas. 10 Rule_of_Procedures-Text-Sp 4/14/05 11:39 PM Page 11 Reglamento de la Asamblea del FMAM IX. DESARROLLO DE LAS REUNIONES 18. El Presidente presidirá las reuniones de la Asamblea. Intervenciones 19. El Presidente invitará a los representantes a hacer uso de la palabra en el orden en que hayan manifestado su deseo de hacerlo. Además, el Presidente podrá, a su discreción, ofrecer la palabra a los representantes de las organizaciones y los grupos indicados en el párrafo 5 de este reglamento. 20. Las deliberaciones se limitarán al asunto sometido ante la Asamblea, y el Presidente podrá llamar al orden a un orador si sus observaciones no son pertinentes al tema en discusión. 21. Con el consentimiento de la Asamblea, el Presidente podrá limitar el tiempo concedido a los oradores y el número de oportunidades en que cada uno de ellos puede hacer uso de la palabra respecto de un asunto. Cierre de la lista de oradores 22. Durante las deliberaciones, el Presidente podrá dar a conocer la lista de oradores y, con el consentimiento de la Asamblea, declararla cerrada. Una vez que todos los oradores incluidos en la lista hayan hecho uso de la palabra, el Presidente podrá dar por terminado el debate. X. DECISIONES DE LA ASAMBLEA En el inciso b) del párrafo 25 del Instrumento se dispone lo siguiente: Las decisiones de la Asamblea... se adoptarán por consenso. Recomendaciones propuestas por el Consejo 23. El Consejo preparará, para su consideración por la Asamblea, las recomendaciones y proyectos de decisiones que propone en relación con los asuntos debatidos por la Asamblea. 11 Rule_of_Procedures-Text-Sp 4/14/05 11:39 PM Page 12 Reglamento de la Asamblea del FMAM XI. ACTAS DE LAS REUNIONES 24. Antes del término de cada reunión, el Presidente, en consulta con la mesa directiva, preparará y presentará un resumen de las principales deliberaciones y conclusiones de la reunión. Toda recomendación o decisión aprobada por la Asamblea en una reunión se incluirá como apéndice en dicho resumen. El resumen del Presidente y las recomendaciones y decisiones de la Asamblea constituirán un documento público. 25. La Secretaría tomará las medidas necesarias para que se haga una grabación sonora de las deliberaciones de cada reunión. Tales grabaciones se mantendrán en poder de la Secretaría. XII. MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO 26. El presente reglamento puede ser modificado por consenso de la Asamblea. XIII. PREVALENCIA DEL INSTRUMENTO 27. En caso de existir discrepancia entre alguna disposición de este reglamento y las contenidas en el Instrumento, prevalecerán las disposiciones de este último. 12