SFG3592 V1 REV 25 de septiembre de 2017 Plan de Reasentamiento Abreviado para Grupo 1 de obras viales PROYECTO CORREDOR VIAL DE DESARROLLO DEL NOROESTE 1 INDICE DE CONTENIDOS 1. INTRODUCIÓN ................................................................................................................... 4 2. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO ............................................................................................. 6 3. BREVE CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL ÁREA ................................................ 7 4. MARCO LEGAL ................................................................................................................... 9 4.1 El régimen de obra pública............................................................................................ 10 4.2 Expropiación, conceptos generales y extensión ........................................................... 11 5. POLITICAS OPERACIONALES DEL BANCO MUNDIAL ....................................................... 13 6. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Y CATEGORÍA DE AFECTADOS ...................................... 14 6.1 Impactos generalmente asociados a obras de infraestructura..................................... 14 6.2 Impactos asociados al desplazamiento de población y categorías de afectados ......... 14 7. ALTERNATIVAS DE COMPENSACIÓN Y ASISTENCIA PARA EL REASENTAMIENTO ........... 17 7.1 Identificación de las afectaciones y determinación de tipos de afectados .................. 17 7.2 Análisis de alternativas de compensación y/o asistencia ............................................. 19 7.3 Definición de alternativas de compensación y/o asistencia ......................................... 20 8. DIAGNÓSTICO DE AFECTACIONES Y ESTUDIO SOCIOECONÓMICO................................. 27 8.1 Procedimientos y metodología para el desarrollo del censo ........................................ 27 8.2 Análisis del universo considerado para el estudio socioeconómico ............................. 29 8.4 Estudio socioeconómico de las afectaciones ................................................................ 30 9. EVALUACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS ........................ 33 10. PROGRAMAS ESPECÍFICOS DEL PRA ................................................................................ 34 10.1 Compensación por afectaciones ................................................................................. 34 10.2 Restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población a desplazar. 37 10.3 Recomposición de nuevos frentes .............................................................................. 39 11. FECHAS DE CORTE Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD .......................................................... 40 12. DIVULGACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL PRA .................................................................... 40 13. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS Y SUGERENCIAS ..................................... 41 14. ANÁLISIS PARA LA VALUACIÓN DE LAS EXPROPIACIONES .............................................. 43 14.1 Valor de la hectárea dedicada a la agricultura y/o la ganadería ................................. 43 14.2. Valor adoptado y presupuesto ................................................................................... 43 15. ARREGLOS INSTITUCIONALES, PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA.................................... 43 16. SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PRA .......................................................................... 46 Anexo 2 - Brechas entre legislación nacional argentina y normativas del Banco, y medidas para salvarlas........................................................................................................................... 50 2 Anexo 3 – Marco Jurídico ........................................................................................................ 58 Anexo 4 – Formulario censal ................................................................................................... 64 Anexo 5 – Instructivo para censistas ....................................................................................... 67 Anexo 6 - Fichas con datos principales de cada Parcela ......................................................... 70 Anexo 7. Informe de Consulta Pública .................................................................................. 132 LISTADO DE TABLAS Tabla 1. Afectación de parcelas por tramo ................................................................................. 14 Tabla 2. Porcentajes de afectación de los terrenos: ................................................................... 15 Tabla 3. Distribución de parcelas según tipo de afectación........................................................ 15 Tabla 4. Alternativas de compensación y/o asistencia ............................................................... 21 Tabla 5. Parcelas y propietarios según tramo del proyecto ........................................................ 31 Tabla 6. Tipos de usos en las parcelas relevadas y cantidad de casos ........................................ 31 Tabla 7. Unidades sociales según el uso de los terrenos ............................................................ 32 Tabla 8. Presupuesto estimado para todas las afectaciones ...................................................... 44 3 1. INTRODUCIÓN El proyecto Corredor Vial de Desarrollo del Noroeste es una iniciativa del Gobierno argentino con apoyo del Banco Mundial, cuyo objetivo es contribuir a la mejora de la conectividad, el desarrollo regional, y la seguridad vial de la región del Noroeste. El presente proyecto de obra se enmarca dentro de la planificación vial que el Poder Ejecutivo ha diseñado como parte de su Política Nacional, atendiendo las necesidades de infraestructura de transporte, incremento de empleo y mejora de la competitividad de los bienes nacionales. La obra proyectada está emplazada en una arteria principal del Corredor del Noroeste, y por ende será estratégica para el transporte por vía terrestre. En este sentido, el Corredor ocupa un importante rol dentro del circuito distribuidor de bienes hacia y desde el interior del país, conectando principalmente el Noroeste argentino con el resto del país, Brasil, y Uruguay, y vinculando a su vez el extremo sur del continente con Bolivia. En virtud de su ubicación, la obra constituirá un eslabón complementario del comercio con el Mercosur y será también un factor de consolidación del proceso de integración regional. La RN 34, articula la región central de la República Argentina de Sur a Norte. Tiene su origen en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y concluye en el límite con el vecino Estado Plurinacional de Bolivia, entre la ciudad de Salvador Maza, provincia de Salta (Argentina) y Yacuiba, departamento de Tarija (Bolivia). El proyecto comprende la construcción de una nueva calzada, ambientalmente diseñada a efectos de minimizar y mitigar los impactos ambientales que potencialmente podrían producirse. Las obras previstas implican el reacondicionamiento de la calzada existente y la transformación en autopista. Por sus características de diseño, este tipo de obras de infraestructura requieren la adquisición de tierras y el desplazamiento físico o económico de personas, afectación de activos y/o de medios de vida. La adquisición de tierras se realiza de acuerdo a la Ley de Expropiaciones de la República Argentina. Todas estas afectaciones están contempladas en el concepto de Reasentamiento Involuntario para el Banco Mundial, de acuerdo a lo establecido en su Política Operacional 4.12. Por este motivo, se prepara un Plan de Reasentamiento Abreviado, en adelante PRA, cuyos objetivos son: (i) evitar el desplazamiento físico o económico de población, o reducir al mínimo los impactos sociales que pudieran encontrarse asociados a ello, mediante la exploración de diseños alternativos; (ii) asegurar que las personas afectadas serán asistidas y/o compensadas de forma justa y oportuna; (iii) garantizar que las áreas requeridas para las obras estén disponibles oportunamente; y (iv) garantizar la transparencia en los procesos de afectación de activos y expropiación. El presente PRA se basa en el marco legal e institucional vigente y se rige por los principios de dicha Política Operacional 4.12 del Banco Mundial, que son los siguientes: • Minimizar el desplazamiento de la población afectada: dados los impactos negativos que genera el desplazamiento involuntario deberá asegurarse el estudio de todas las alternativas económicas y técnicamente posibles para reducir o minimizar la relocalización de familias por el impacto de la obra. 4 • Restablecimiento de condiciones de vida: la indemnización económica por la pérdida de inmuebles y otros bienes materiales, no garantiza el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de los afectados. En caso de ser necesario, se diseñarán y ejecutarán planes de reasentamiento que incluyan un conjunto de acciones de compensación y asistencia para atender a la población desplazada en el restablecimiento o mejoramiento de sus condiciones de vida. • Integración: independientemente de la forma de tenencia de la tierra, todos los habitantes tienen el derecho a recibir asistencia en el restablecimiento de las condiciones de vida en los sitios afectados por la construcción de los proyectos. • Equidad y Reconocimiento de las diferencias en cuanto a la afectación: las soluciones incluidas en el PRA que proponga el proyecto responderán a los impactos causados por el desplazamiento. Toda persona, familia o actividad económica, que sea objeto de traslado físico y/o económico, recibirá el mismo tratamiento y accederá en condiciones de equidad a las diferentes alternativas de solución que se ofrezcan. Para los casos de afectación total de tierras y/o viviendas con propietarios formales se ofrecerá como mínimo la adquisición de los inmuebles a costo de reposición. El costo de reposición se define como el valor de mercado de los bienes más los costos de transacción, sin importar la depreciación de estructuras y activos. El valor de mercado se define como el valor necesario para que las comunidades y personas afectadas puedan sustituir los bienes perdidos por otros iguales o mejores. Estas disposiciones también resultan aplicables a aquellas personas que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras/activos en el momento de iniciarse el censo, pero que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, a condición de que su reclamación esté reconocida en la legislación argentina o se reconozca mediante un proceso indicado en el presente PRA 1. • Información y participación y transparencia: la adquisición de predios y el proceso de reasentamiento serán difundidos de manera que todos los participantes cuenten con información adecuada y veraz sobre el proceso se deberá garantizar la participación de la comunidad, brindando información clara y precisa del proyecto, previendo tiempos adecuados que permitan un cabal conocimiento de las familias implicadas y de las organizaciones representativas para la toma de decisiones. Se debe asegurar que los propietarios y/o residentes y/o los usuarios de los predios requeridos, y/o los que realicen actividades económicas, recibirán información clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y el estado en que se encuentra el proceso de adquisición de sus bienes y las medidas previstas en el PR. Las unidades sociales que se deban trasladar serán consultadas sobre las alternativas de solución de reasentamiento y los planes que se formulen para ello. • Rapidez: las entidades responsables de la ejecución de las acciones y actividades relacionadas con los reasentamientos, asignarán los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para su ejecución, en el tiempo previsto. El PRA establece que la privación de tierras y otros activos conexos sólo podrá ocurrir una vez que se haya pagado la indemnización y, cuando corresponda, una vez que se hayan proporcionado sitios de reasentamiento y subsidios de traslado a las personas desplazadas. 1Para ver las alternativas de compensación y/o asistencia por tipo de afectación ver tabla 4. 5 2. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO El Proyecto “Corredor Vial de Desarrollo del Noroeste” corresponde a las obras que serán ejecutadas en las rutas nacionales N°34, N°66 y N°66V1 en la Provincia de Jujuy para transformarlas en Autovía. Las obras consisten en la duplicación de la calzada y puentes existentes, ampliando la zona de camino de 70 a 120 m. Se intervendrán los siguientes tramos: Grupo 1: Ruta Nacional Nº 34, Tramo: Río Las Pavas – Empalme Ruta Nacional Nº 66Sección: KM. 1149,94 – Km. 1176,00; (ii) Ruta Nacional Nº 66, Tramo: Ruta Nacional Nº 66 (Perico) - Ruta Nac. Nº 34 Sección: Km. 0 – Km. 13,32; (iii) Ruta Nacional Nº 1V 66, Tramo: Ruta Nacional Nº 1V 66 (Perico) - Ruta Nacional Nº 34Sección: Km. 24,5 – Km. 37,94. Grupo 2: Ruta Nacional N° 34, Tramo: Emp. RN N° 66 – Acceso Norte a San Pedro de Jujuy; Sección: Km: 1176,0 – Km. 1197,50. Grupo 3: Ruta Nacional 66, Tramo: Ciudad de Perico –Acceso Sur a la ciudad de San Salvador de Jujuy. El inicio del tramo de la Ruta Nacional Nº 34 (RN34) coincide con el límite con la provincia de Salta, incluyendo el puente sobre el río Las Pavas, empalmando con el último tramo salteño de la misma ruta. El final del tramo, pasando el empalme de la RN 66, empalma con el segundo tramo denominado Grupo 2 de obras que abarca el recorrido de la RN34 hasta el acceso norte a la ciudad de San Pedro de Jujuy. Los grupos 1 y 2 se intervendrán con obras de ampliación y mejora de calzada por una longitud aproximada de 72Km.El presente plan de reasentamiento abreviado corresponde a las acciones previstas para el Grupo 1, que corresponde a una extensión aproximada de 51km El Grupo 1 se desarrolla, casi en su totalidad, en el departamento de El Carmen y una pequeña fracción en el Departamento de San Pedro: Ubicación geográfica departamental del tramo de obras en el Grupo 1, en los departamentos El Carmen y San Pedro 6 La obra en el Grupo 1 consiste en el reacondicionamiento de la calzada existente y en la construcción de una segunda calzada pavimentada, conjuntamente con la construcción de los puentes y obras de arte necesarias para transformar el corredor en autopista. Las obras pueden presentarse con base a los diferentes rubros que las agrupan: i) Demoliciones, retiros y traslados de los siguientes elementos existentes: pavimentos, obras de arte, puentes, alambrados, líneas eléctricas aéreas, fibra óptica, defensas metálicas, barandas, señales viales, iluminación, gasoducto y acueducto. ii) Movimientos de suelos y terraplenes iii) Construcción de calzada en pavimento y de banquinas pavimentadas y colectoras iv) Obras varias: alcantarillas, cordones, alambrados, tranqueras, barandas metálicas, protección de gasoducto y reparación de obras de arte existentes v) Construcción y ensanche de los siguientes puentes: Río Las Pavas, Ruta Provincial 42 en Pampa Blanca, FFCC Belgrano en Pampa Blanca, Ruta Provincial 61 en Pampa Vieja; Ruta Provincial 43 acceso a Los Lapachos (2 puentes); FFCC privado de Minetti a Puesto Viejo; Puente RN34 sobre Ruta N 1V66; Ruta Provincial 53 acceso a Puesto Viejo, Ruta Provincial 1 acceso a Santa Rita; Intercambiador RN34 con RN 66 vi) Señalización vii) Edificaciones Varias: Puesto de Control Fiscal en Pampa Blanca, Destacamento Policial, Viviendas, Oficina Balanza, Cabina Policial/Turismo, Galpón decomisos; desagües viii) Iluminación ix) Obras ambientales: plantación de árboles en compensación de los árboles a extraer, en relación 3 a 1; cerco vivo anti-encandilamiento; cestos para residuos, construcción de refugios para paradas de ómnibus; traslado de santuarios y cultos existentes. 3. BREVE CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL ÁREA Las principales actividades económicas de la zona del proyecto están vinculadas a la explotación de productos primarios, en un área con predominio de actividades económicas orientadas a la ganadería y el cultivo de tabaco y caña de azúcar. La estructura productiva de la provincia se encuentra concentrada en actividades relacionadas con la agroindustria (azúcar, tabaco, legumbres, cítricos), pasta celulósica y en la siderurgia. No obstante, las actividades que concentran una mayor demanda de mano de obra son las relacionadas con el cultivo de caña de azúcar y tabaco. Las actividades corresponden a la zona sur y este de la provincia, en coincidencia con los valles templados subhúmedos, subtropicales y cálidos. Esta región se corresponde con los departamentos de San Pedro, Ledesma, Santa Bárbara y El Carmen. La mayoría de los cultivos se desarrollan bajo riego (con más de 110.000 ha), aunque también se verifica una importante pero incipiente expansión de cultivos de secano (legumbres y cereales) en los departamentos de Santa Bárbara, San Pedro y Ledesma. 7 Las principales cifras, desde el punto de vista de la superficie que abarcan y de su valor agregado, y la cantidad de mano de obra que emplean, corresponden a dos cultivos industriales: el azúcar y el tabaco que en conjunto representan alrededor del 65 % del valor agregado agrícola. Asimismo, tienen gran relevancia en cuanto a que conforman las principales actividades agroindustriales; por un lado, cultivo, cosecha, acondicionado, transporte y comercialización de tabaco, y por otro el cultivo, cosecha e industrialización del azúcar. Mapa productivo de la provincia de Jujuy Fuente: http://mpyma.jujuy.gov.ar:85/mapas El cultivo de caña se realiza principalmente en San Pedro, Ledesma, Santa Bárbara y parte de El Carmen. El azúcar blanco se destina en su mayor proporción al mercado interno (48 % al consumo y 52 % a la industria). En Jujuy hay tres ingenios que se dedican a la industrialización, La Esperanza, Ledesma y Río Grande. La zafra corresponde a los meses de invierno, predominando el mes de julio. La actividad tabacalera tiene un elevado grado de integración vertical, siendo una de las actividades que demanda una importante cantidad mano de obra, debido a su forma de cultivo y cosecha. Según la Cámara del Tabaco de Jujuy, esta actividad genera alrededor de quince mil puestos de trabajo de manera directa. El destino principal de la producción son los mercados internacionales, por lo que la actividad enfrenta grandes variaciones en función de la demanda y precios externos. La cosecha comienza en el verano, en el mes de diciembre En lo referente al cultivo de porotos, Jujuy es la cuarta provincia productora, exportándose el 90 % de la producción. El tipo poroto negro tiene como destino el Mercosur, mientras que la variedad alubia son comercializados en los mercados europeos. Si bien Brasil es el principal productor mundial de porotos, demanda más de la mitad de los volúmenes producidos en Argentina. La producción de cítricos en Jujuy no posee un gran desarrollo, pero muestra signos de crecimiento como cultivo sustituto ante la caída en la rentabilidad de los cultivos tradicionales. El cultivo más importante es el de naranjas (dada su calidad) concentrándose en los departamentos San Pedro, Ledesma y Santa Bárbara. El mercado se caracteriza por la existencia de pocos productores pequeños, mientras que los principales son aquellos que diversifican combinando la producción cañera y tabacalera. La industrialización de cítricos es escasa (solo hay una planta procesadora) y su principal destino es el mercado interno. Asimismo, existen otras producciones en Jujuy como las frutas tropicales (mango y palta) que poseen condiciones naturales favorables para su cultivo, pero es necesario realizar importantes inversiones en el sector a fin de incorporar tecnología en la producción. 8 Si bien la ganadería no se encuentra muy desarrollada en la provincia, en el área del proyecto, se destacan la cría de bovinos, para producción de carne vacuna. Mapa ganadero de la provincia de Jujuy Fuente: http://mpyma.jujuy.gov.ar:85/mapas_jujuy/map_ganadera.html Mapa de desarrollo agrícola y forestal de la provincia de Jujuy Fuente: http://mpyma.jujuy.gov.ar:85/mapas En cuanto al desarrollo forestal, la provincia de Jujuy presenta condiciones muy favorables para el desarrollo de coníferas y latifoliadas con tasas de crecimiento medio de 26 y 30 m3/año, respectivamente, muy superiores a las de otras cuencas forestales. En la zona de desarrollo del proyecto no se observan cultivos comerciales relevantes. En términos generales, se puede concluir que el uso del suelo en la zona del proyecto es agrícola (principalmente caña de azúcar, tabaco, maíz, tomate, flores, legumbres, etc.) en topografía de pedemonte. Aparecen sectores sin explotación, aún con vegetación autóctona, esto en el sector Norte-Este, con topografía de lomadas, sobre las RN 34 y RN 66. 4. MARCO LEGAL En la República Argentina existe un plexo normativo en la materia del que surge la obligación del Estado de propiciar lo conducente al desarrollo humano, a un ambiente sano, al progreso económico con justicia social y al acceso a una vivienda digna. Todos estos derechos se encuentran previstos en la Constitución Nacional, que incluso ha incorporado a partir de la reforma del año 1994, una serie de pactos y tratados internacionales en materia de derechos humanos, dándoles jerarquía constitucional 2. 2 Según el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del 9 En el ordenamiento jurídico de la República Argentina, las Provincias no pueden desconocer a través de sus normas, los derechos amparados por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes dictadas por el Congreso de la Nación Argentina. Por lo tanto, en caso de colisión, las normas de carácter nacional (incluyendo las internacionales incorporadas al derecho interno) prevalecerán por sobre las locales. Este PRA se desarrolla teniendo en cuenta los tratados de carácter internacional ratificados por el Gobierno de la República Argentina, las normas nacionales y provinciales, los principios generales del derecho, jurisprudencia y doctrina que brindan pautas para la adquisición de predios, las metodologías de valuación de los bienes afectados y la protección de los derechos fundamentales de personas desplazadas por proyectos de desarrollo, y por la Política Operacional 4.12 de Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial. Por este motivo, incluye un conjunto de acciones adicionales de compensación y asistencia no comprendidas expresamente en el marco legal nacional. Se presenta a continuación una reseña de las normas aplicables al reasentamiento poblacional. La ejecución de la obra vial contempla dos protagonistas. Uno el Estado nacional a través de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) que actúa como comitente de la obra y otro, la contratista, que es la empresa encargada de la ejecución en base a proyectos y estudios previamente aprobados por el comitente. Dicha relación se encuadra en los términos establecidos en el Pliego de Condiciones, el cual establece modalidad de la construcción, plazo de ejecución y metodología aplicable. 4.1 El régimen de obra pública La ejecución de la obra vial contempla dos protagonistas. Uno el Estado nacional a través de la DNV que actúa como comitente de la obra y otro, la contratista, que es la empresa encargada de la ejecución en base a proyectos y estudios previamente aprobados por el comitente. Dicha relación se encuadra en los términos establecidos en el Pliego de Condiciones, el cual establece modalidad de la construcción, plazo de ejecución y metodología aplicable. La ley de Obras Públicas 13.064 es la normativa troncal que rige las relaciones contractuales establecidas precedentemente. Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.” Para más información sobre los Tratados Internacionales sobre Derechos a Vivienda y Propiedad Privada en el Marco de Derechos Humanos en la Constitución Nacional Argentina ver Anexo 4. 10 4.2 Expropiación, conceptos generales y extensión 4.2.1. Generalidades La Constitución de la Nación Argentina consagra el principio de la inviolabilidad de la propiedad y establece que ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. El régimen nacional de expropiaciones está establecido por la Ley la 21.499, y se completa por las normas que emite el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN). En lo relativo particularmente al sector vial corresponde mencionar el Decreto 505/58 de creación de la DNV. El mismo otorga, en su artículo 27, a la Nación la propiedad exclusiva de los caminos nacionales, los ensanches y sus obras anexas, previa transferencia de dominio a obtener por la DNV. Asimismo, conforme los objetivos establecidos por el Decreto 616/92 que establece la estructura orgánica de la DNV, ésta ejerce la propiedad y jurisdicción total sobre la red troncal vial nacional y la red federal de autopistas. La resolución de la DNV declarando afectado un inmueble se funda en la documentación técnica que partiendo del proyecto de la obra llega a la individualización y ubicación del inmueble afectado, incluyendo la determinación de la existencia de mejoras y, en el caso de las afectaciones parciales, también la determinación de la magnitud y ubicación concreta de la fracción afectada del inmueble de que se trate. La declaración de utilidad pública podrá comprender no solamente los bienes que sean necesarios para lograr tal finalidad sino también a todos aquellos cuya razonable utilización en base a planos y proyectos específicos convenga material o financieramente a ese efecto, de modo que se justifique que las ventajas estimadas serán utilizadas concretamente en la ejecución del programa que motivó la declaración de utilidad pública. Cuando la expropiación de un inmueble incida sobre otros con los que constituye una unidad orgánica, el o los propietarios de estos últimos estarán habilitados para accionar por expropiación irregular si se afectare su estructura arquitectónica, su aptitud funcional o de algún modo resultare lesionado el derecho de propiedad. La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra por ejecutarse. No se indemnizarán las mejoras realizadas en el bien con posterioridad al acto que lo declaró sujeto a expropiación, salvo las mejoras necesarias. La indemnización se pagará en dinero en efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor. Para la transferencia del dominio de inmuebles al expropiante, no se requerirá escritura pública otorgada ante escribano. Es suficiente al efecto, la inscripción en el respectivo Registro de la Propiedad de la Resolución del Administrador General que apruebe el avenimiento o, en su caso, de la sentencia judicial que haga lugar a la expropiación. 11 4.2.2. Derechos de los expropiados Declarada la utilidad pública por ley, pueden presentarse tres situaciones perjudiciales a los intereses y la propiedad de los expropiados ante lo cual cuentan con acciones establecidas en la legislación de expropiación. En la denominada expropiación inversa o irregular, es el propietario del inmueble involucrado quien cuenta con el derecho de promover la acción de expropiación contra el expropiante. Procede la acción de expropiación irregular en los siguientes casos: • cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien, el Estado toma la posesión del mismo sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización; • cuando con motivo de la ley de declaración de utilidad pública, de hecho, una cosa mueble o inmueble resulte indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales; • cuando el Estado imponga al derecho del titular de un bien o cosa una indebida restricción o limitación, en razón de la obra de que se trate, que importe una lesión a su derecho de propiedad. (Porque sólo puede haber expropiación inversa o indirecta cuando la causa de la limitación del derecho del particular es el interés público). El Código Civil y Comercial Argentino 3 establece en el artículo 228 que “...Cosas divisibles. Son cosas divisibles las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma”. Las cosas no pueden ser divididas si su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento. En materia de inmuebles, la reglamentación del fraccionamiento parcelario corresponde a las autoridades locales. Por lo cual, la división de parcelas agropecuarias no debe resultar una superficie inaprovechable económicamente según su destino. De acuerdo con el artículo 8° de la ley 21.499 4, “tratándose de inmuebles rurales, en cada caso serán determinadas las superficies inadecuadas teniendo en cuenta la explotación efectuada por el expropiado”. Este artículo establece también que “en el supuesto del avenimiento, las partes de común acuerdo determinarán la superficie inadecuada, a efectos de incluirla en la transferencia del domino; en el juicio de expropiación dicha superficie será establecida por el juez. 4.2.3. Consideraciones sobre posibles reclamos de propietarios involucrados en la nueva traza Debe diferenciarse el caso de aquellos sujetos cuyos bienes sean expropiados, de los que se vean perjudicados por la alteración de cualquier condición a consecuencia del proyecto. Como se señaló más arriba, la privación de la propiedad particular de aquellos titulares de bienes alcanzados por la declaración de utilidad pública tiene como presupuesto una indemnización. Esta cubre el valor objetivo del bien y los daños directos e inmediatos que resulten de la expropiación, sin derecho a otro tipo de recomposición por valor afectivo. 3 Para más información sobre el Código Civil y Comercial ver Anexo 4. 4Para más información sobre la Ley 21.499, ver Anexo 4 12 Un proyecto puede producir la alteración de una determinada condición de explotación de actividades, entre ellas las comerciales, generando condiciones menos favorables para la explotación comercial a consecuencia de la nueva situación respecto de la proximidad del tránsito. Es el caso, por ejemplo, del desvío del tránsito de zonas comerciales y paradores ubicados en zonas urbanas donde actualmente se encuentra una traza. Asimismo, puede resultar desvalorización de las propiedades en relación a estos factores. La variación y desmejora de las condiciones existentes y la desvalorización de propiedades, ya descripta, en tanto no se trata del desmembramiento de la propiedad o de la sujeción a una servidumbre, son meras modificaciones de la situación preexistente, en sí mismas, no indemnizables. 5. POLITICAS OPERACIONALES DEL BANCO MUNDIAL Para el desarrollo del presente Plan de Reasentamiento se considerará lo establecido en la Política Operacional 4.12 del Banco Mundial. En este aspecto, la OP 4.12 abarca los efectos económicos y sociales directos resultantes de los proyectos financiados por el Banco y causados por la privación involuntaria de tierras que de por resultado i) el desplazamiento o perdida de la vivienda, ii) la pérdida de activos o acceso a los mismos, y iii) la pérdida de fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no. Se destaca que las acciones se realizan de acuerdo a los lineamientos de la OP 4.12 BM, teniendo como norte los siguientes objetivos de su política: • Evitar, en lo posible, los reasentamientos; • Caso contrario, minimizar y mitigar los efectos del reasentamiento contemplando todas las alternativas posibles y sujeto a un plan de desarrollo sustentable; • Proveer a las personas reasentadas de suficiente apoyo financiero y acceso a los beneficios del proyecto; • Asistir a los grupos para que logren la mejora o el restablecimiento de sus condiciones socioeconómicas de las que gozaban en los anteriores asentamientos; • Aplicar los instrumentos de gestión necesarios y de consulta a los grupos involucrados para una adecuada participación de éstos en la planificación e implementación del Plan de Reasentamiento. • Compensar por aquellas las actividades productivas que puedan verse afectadas a causa de las obras. La exigencia de compensación económica (para 7, a, i) queda salvada por la indemnización propia del régimen expropiatorio, debiendo complementarse con la asistencia y ayuda para su relocalización conforme los lineamientos mencionados arriba. Entre ellos, deberá preverse la existencia de servicios públicos y sanitarios en aquellos lugares de relocalización de los grupos involucrados. Además de lo mencionado, se presenta un anexo de las brechas identificadas entre la normativa aplicable y la OP 4.12, con un detalle de las acciones que se considerarán para salvarlas (ver anexo 3). 13 6. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Y CATEGORÍA DE AFECTADOS 6.1 Impactos generalmente asociados a obras de infraestructura A continuación, se listan a continuación impactos sociales generalmente asociados a las obras de infraestructura. (i) Impactos Positivos: Los beneficios durante las fases de construcción y operación de los sub-proyectos se derivan de: • Mejoras en la accesibilidad y conectividad con el corredor vial del noroeste. • Empleo directo e indirecto y la creación de efectos multiplicadores en la cadena de suministro de bienes, y servicios • Ahorro de tiempo y generación de ingresos y contribución en las economías locales (ii) Impactos Negativos Directos: • Incremento del riesgo de accidentes de operarios y resto de la población; molestias visuales, sonoras y por emisiones atmosféricas sobre la población vecina a las obras; afectación temporal de actividades residenciales y comerciales; molestias a la población por alteración del movimiento urbano normal y obstrucción del tránsito y transporte público (efecto barrera); molestias a la población por interrupción de servicios; entre otros, durante la etapa constructiva. • Reasentamiento Involuntario. (iii) Negativos Indirectos • Potencial efecto de aburguesamiento (gentrification 5), por aumento del valor de la tierra por mejoras de los servicios y desplazamiento de personas con menores recursos. 6.2 Impactos asociados al desplazamiento de población y categorías de afectados Uno de los mayores impactos asociados al Grupo 1 de obras es el que se vincula con el desplazamiento de población y afectación de activos. En las tablas que sigue se detallan algunos aspectos vinculados a dicho impacto. La tabla 1 permite comprender la cantidad de parcelas con afectaciones se extienden a lo largo de la traza de las RN 34, 66 y IV66. Tabla 1. Afectación de parcelas por tramo Afectación Afectación Tramo Totales total parcial RN 34 5 36 41 RN 66 0 4 4 RN IV66 0 7 7 Totales 5 47 52 5 Efectode Aburguesamiento (Gentrification, en inglés): restauración de áreas degradadas urbanas de la clase media, que resulta en el desplazamiento de personas de bajos ingresos. 14 La tabla 2 muestra el porcentaje de afectación de las distintas parcelas afectadas. Como puede observarse en la misma, en más del 80 % de los casos se afecta menos del 20% de la superficie de la parcela. Tabla 2. Porcentajes de afectación de los terrenos: Porcentaje de Cantidad de parcelas afectación < 10% 38 10,1 – 20,0% 4 20,1 – 30,0% 4 30,1 - 40,0% 0 40,1 - 50,0% 0 50,1 - 60,0% 1 60,1 - 70,0% 0 70,1 - 80,0% 0 80,1 - 90,0% 2 90,1 – 100,0% 3 Total 52 La Tabla 3 muestra que las actividades predominantes son las de terrenos para cultivo y cría de animales de granja. Al momento del censo se registraron parcelas sin cultivos o en barbecho, así como áreas de monte. Tabla 3. Distribución de parcelas según tipo de afectación Cantidad de parcelas y tipo de afectación predominante Totales Tramo Empresa/Comercio Cultivos/ animales Sin actividad o cultivo RN 34 4 16 20 40 RN 66 1 3 1 5 RN IV66 0 7 0 7 Total 5 26 21 52 Se registraron 52 parcelas en total entre las cuales hay 31 con emprendimientos productivos y/o cultivos. En 17 de estas parcelas además hay viviendas para las cuales se consideran acciones específicas en este PRA. El resto de las parcelas se encuentran sin actividad productiva, cultivo o vivienda. Asimismo, en el área del proyecto hay un comercio instalado en zona de camino. El diseño de medidas de mitigación o compensación apropiadas para prevenir procesos de empobrecimiento de la población desplazada requiere del análisis combinado de las pérdidas que sufren las unidades sociales. Los criterios de elegibilidad de las personas para ser compensadas, indemnizadas y/o asistidas por el PRA, y las alternativas de compensación y/o asistencia que éste les ofrezca serán para los siguientes casos: 15 a) aquellos que tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras b) aquellos que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras en el momento de iniciarse el censo, pero que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, a condición de que su reclamación esté reconocida en la legislación del país o se reconozca mediante un proceso indicado en el plan de reasentamiento, y c) los que carecen de un derecho legal o una pretensión reconocibles respecto de la tierra que ocupan. Las personas a que se hace referencia en los incisos precedentes a) y b) recibirán compensación según lo establecido en el presente Plan, por las tierras que pierden, además de asistencia para traslado, viviendas o sitios para vivienda transitoria o según el caso, en iguales o mejores condiciones que las precedentes como mínimo equivalentemente ventajosos a los del sitio antiguo. Se les ofrecerá apoyo después del desplazamiento durante un período de transición, basado en una estimación prudente de tiempo necesario para restablecer sus medios de subsistencia y sus niveles de vida. Las personas a que se hace referencia en el inciso c) recibirán asistencia en lugar de compensación por las tierras que ocupan, y otro tipo de asistencia, según proceda, para lograr los objetivos establecidos en la presente política, si ocupan la zona abarcada por el proyecto con anterioridad a la fecha de corte establecida para este proceso de reasentamiento. La asistencia podrá consistir en tierras o materiales o capacitación para la autoconstrucción o asistencia de otro tipo según corresponda 6. En los casos en que se hayan identificado personas o grupos que por sus condiciones sociales, culturales, económicas o psicológicas resulten más vulnerables que otros a los impactos generados por el desplazamiento, se les brindará una atención especial para evitar que los mismos no se vean desproporcionadamente afectados por dichos impactos, y que no haya ninguna barrera para que puedan mejorar o al menos restablecer su condición socioeconómica. Las personas afectadas cuyos medios de subsistencia dependen particularmente de la tierra tienen dos tipos de acceso a la vivienda: (i) como propietario, o (ii) como empleado o arrendatario (agricultores o cuidadores de campo). Los empleados que no son propietarios del campo acceden a una vivienda mientras dure la relación laboral y puede incluir a su familia. Quien provee la vivienda es el propietario y la relación se establece a través de un acuerdo/convenio privado, escrito o no, ligado específicamente a vínculo laboral. En el caso de los arrendamientos, las familias arrendan el campo y acceden a la vivienda que se encuentra en el predio, mientras dure el arrendamiento. Los servicios de salud que estas familias utilizan se encuentran en las cercanías y según el nivel de complejidad se asiste a los puestos sanitarios de las localidades de El Milagro y Pampa Blanca y al hospital público de Perico o San Salvador de Jujuy. Una situación similar se da respecto de la asistencia a la escuela. En el caso de la educación primaria, se prefieren las escuelas públicas de las cercanías y para la educación secundaria y terciaria, Perico o San Salvador de Jujuy. 6El tipo de alternativa que se ofrezca a la persona afectada estará directamente vinculado con la situación en la que estaba dicha persona antes del proceso de reasentamiento (ej. si había construido mejoras sobre el terreno), asegurándose en cualquier caso de que la calidad de vida de esa persona mejorará a partir de la solución provista, o al menos mantendrá su nivel de vida igual a como estaba antes del proceso de reasentamiento. 16 7. ALTERNATIVAS DE COMPENSACIÓN Y ASISTENCIA PARA EL REASENTAMIENTO 7.1 Identificación de las afectaciones y determinación de tipos de afectados Existen diferentes alternativas de compensación y/o asistencia según sean las afectaciones y los tipos de afectados. En las secciones siguientes se explican en detalle las acciones que se deberán desarrollar para los casos de propietarios y los que no lo son, entre los que se encuentran los empleados con uso de vivienda, así como otros ocupantes que se encuentran en terrenos de un particular o del Estado (en cualquiera de sus niveles). Las alternativas de compensación y asistencia para aquellas personas que resulten desplazadas, física o económicamente, a causa de las obras del Grupo 1 son consecuentes con las realidades reconocidas de cada afectación. Entre las acciones a desarrollar, la DNV brindará acompañamiento a lo largo de todo el proceso a fin de garantizar el restablecimiento o mejora de las condiciones socioeconómicas de los afectados, en particular en aquellos casos en los que se requiera adquirir inmuebles de reposición. Para ser beneficiario del PRA y de las diferentes alternativas de solución que éste ofrece, la persona afectada deberá: (i) residir y/o desarrollar una actividad económica en los predios requeridos para la construcción de las obras, no importa sí sea propietario o poseedor, pero con reconocimiento de las áreas sociales de las autoridades locales y la comunidad; (ii) estar registrado en el censo oficial efectuado en el estudio socioeconómico del PRA. Para cualquiera de los casos mencionados, si se diera la situación de que la persona o grupo de personas afectadas pertenezca(n) a un pueblo originario/indígena, los procesos se llevarán a cabo de una manera culturalmente apropiada en base a los lineamientos establecidos en la legislación nacional y provincial al respecto. Asimismo, se considerarán acciones particulares que puedan requerirse en el caso de que alguno(s) de los afectados tenga movilidad reducida y requiera acciones adicionales como parte de la compensación y/o necesite asistencia especial en el proceso de reasentamiento. Como ya fue mencionado anteriormente en el documento, la identificación de afectaciones y de tipos de afectados se llevó a cabo a través de un censo. A fin de que los afectados puedan comprobar su elegibilidad para recibir compensación y/o asistencia, resulta necesario que los mismos se encuentren registrados en dicho censo, a la fecha de corte. En las reuniones de Información y socialización se tendrán los listados disponibles para la revisión por parte de la población beneficiaria en los sitios de atención y se dará un tiempo de 15 días para realizar cualquier ajuste que se requiera por omisiones o errores del censo 7. Las categorías de los afectados se definen a partir de la relación de cada uno con la afectación de la tierra y sus usos, partiendo de si se es o no propietario de la misma, necesidad inicial a los efectos de la legislación argentina. Esto permite identificar los usos y modos de relación social que se establece entre quienes son dueños en tanto propietarios, ocupantes de hecho o empleados no poseedores de tierras o viviendas, sea por uso productivo, por ser propietario, por el trabajo y por la relación convenida entre propietario y no propietario. Las medidas de mitigación implican el seguimiento de cada unidad considerada como vulnerable, principalmente aquellos cuya vivienda será afectada por las obras para evitar que los mismos no se vean desproporcionadamente afectados por dichos impactos, y que no haya 7 En forma excepcional, en el supuesto de que existiera un lapso prolongado entre la fecha de corte referida y el inicio de la obra, el censo deberá actualizarse. Sin embargo, no se espera que esta situación se concrete en el marco del presente Proyecto. 17 ninguna barrera para que estos puedan mejorar, o al menos restablecer, su condición socioeconómica. Las medidas incluirán el acompañamiento en todo el proceso de restauración de las condiciones iniciales y las mejorías correspondientes previstas. Una vez que haya intervenido el TTN, se podrá determinar para cada caso el alcance de las expropiaciones y reasentamientos, y la mejor acción para el acompañamiento hasta el final de las obras. 18 7.2 Análisis de alternativas de compensación y/o asistencia El censo dio cuenta de diferentes tipos de afectados, a los cuales les corresponderían las siguientes alternativas de compensación y/o asistencia: Si es propietario o posee derechos reconocibles por la legislación argentina 8: • Compensación de tierra por tierra (como primera opción, en todos los casos en los que esto sea posible) o adquisición de la tierra a costo de reposición 9 que permita su sustitución por otra de prestaciones equivalentes. • Reconstrucción o compensación por las mejoras que se registren. • Asistencia durante el traslado facilitando movilidad para la mudanza de bienes y personas, y asistiendo en las gestiones administrativas, legales, impositivas, etc. (según corresponda). En caso de que se trate de tierras productivas, se deberá determinar la pérdida respecto del estado del uso productivo de la tierra al momento de la afectación parcial (por ejemplo, si se encuentra con cultivos) y se deberá compensar dicha pérdida o establecer el debido acuerdo con el productor para que pueda retirar la producción previo a la afectación. Si es poseedor: • Asistencia para la adquisición en tierras, materiales y/o capacitación para autoconstrucción, incluyendo asistencia en gestiones administrativas, legales, impositivas, etc. (según corresponda 10). • Asistencia durante el traslado facilitando movilidad para la mudanza de bienes y personas; y/o para la asistencia a los cursos de capacitación. • En caso de que se trate de tierras productivas, se deberá determinar la pérdida respecto del estado del uso productivo de la tierra al momento de la afectación parcial (por ejemplo, si se encuentra con cultivos) y se deberá compensar dicha pérdida o establecer el debido acuerdo con el productor para que pueda retirar la producción previo a la afectación Si el ocupante es un empleado del propietario, familiar del empleado del propietario, o arrendatario: • Asistencia para garantizar la continuidad de la ocupación actual en la nueva vivienda dentro del mismo terreno (para los casos en los que los propietarios hayan optado por compensación vivienda por vivienda); 8 Es decir que se tomarán las mismas disposiciones para aquellas personas que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras/activos en el momento de iniciarse el censo, pero que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, siempre y cuando su reclamación esté reconocida en la legislación argentina o se reconozca mediante un proceso indicado en el plan de reasentamiento. 9 El costo de reposición se define como el valor de mercado de los bienes más los costos de transacción, sin importar la depreciación de estructuras y activos. El valor de mercado se define como el valor necesario para que las comunidades y personas afectadas puedan sustituir los bienes perdidos por otros iguales o mejores. 10Estas personas recibirán asistencia en lugar de compensación por las tierras que ocupan, y otro tipo de asistencia, según proceda, para lograr los objetivos establecidos en la presente política, si ocupan la zona abarcada por el proyecto con anterioridad a una fecha límite establecida por la DNV y sea aceptable para el Banco. Esta asistencia podrá consistir en tierras o materiales o capacitación para la autoconstrucción o asistencia de otro tipo según corresponda. El tipo de alternativa que se ofrezca a la persona afectada estará directamente vinculado con la situación en la que estaba dicha persona antes del proceso de reasentamiento (ej. si había construido mejoras sobre el terreno), asegurándose en cualquier caso de que la calidad de vida de esa persona mejorará a partir de la solución provista, o al menos mantendrá su nivel de vida igual a como estaba antes del proceso de reasentamiento. 19 • Asistencia en inclusión de programas de vivienda del Estado nacional/provincial o en la adquisición de la vivienda cuando haya que radicar la vivienda fuera del terreno actual; • Asistencia para el traslado de bienes y personas durante la mudanza y para la asistencia a los cursos, incluyendo asistencia en gestiones administrativas, legales, impositivas, etc. (según corresponda) para los casos en los que los propietarios hayan optado por compensación de la vivienda a costo de reposición (e.g. podrá consistir en tierras, materiales o capacitación para autoconstrucción). • Asistencia para la recomposición de su fuente de ingresos/medios de subsistencia, en caso de corresponder. Las acciones particulares para los grupos previamente identificados podrán incluir: • Recaudos adicionales a fin de evitar el desplazamiento físico o económico de población indígena. • Facilidades de crédito para estos grupos, cuando se considere oportuno. • Facilitación de la articulación de estos grupos con programas sociales provinciales o nacionales existentes. • Consideración de medidas necesarias para garantizar que los niños y jóvenes puedan continuar sus estudios o que los mismos no serán interrumpidos por el reasentamiento. • Desarrollo de medidas específicas para la tercera edad durante su traslado, considerando condiciones de salud. • Priorización de la compensación “tierra por tierra” para los casos de poblaciones cuyos medios de subsistencia dependen de la tierra. • Definición de alternativas claras para los poseedores u ocupantes irregulares de la tierra. La DNV brindará acompañamiento a lo largo de todo el proceso relativo a las cuestiones legales y sociales tanto para la adquisición del inmueble de reposición, como para el restablecimiento o mejora de las condiciones socioeconómicas de las personas y familias. 7.3 Definición de alternativas de compensación y/o asistencia En las secciones siguientes se explican en detalle las acciones que se desarrollarán para los casos de propietarios (así como personas con derechos reconocibles por la legislación argentina), por un lado, y de poseedores no propietarios, por el otro. A continuación, se presenta un cuadro resumen: 20 Tabla 4. Alternativas de compensación y/o asistencia Tipos de Afectación Alternativas de compensación y/o asistencia I. Afectación de tierra con Si es propietario o posee derechos reconocibles por la legislación o sin mejoras argentina 11: • Compensación de tierra por tierra (como primera opción, en todos los casos en los que esto sea posible) o adquisición de la tierra a costo de reposición 12 que permita su sustitución por otra de prestaciones equivalentes. • Reconstrucción o compensación por las mejoras que se registren. • Asistencia durante el traslado facilitando movilidad para la mudanza de bienes y personas, y asistiendo en las gestiones administrativas, legales, impositivas, etc. (según corresponda). • En caso de que se trate de tierras productivas, se deberá determinar la pérdida respecto del estado del uso productivo de la tierra al momento de la afectación parcial (por ejemplo, si se encuentra con cultivos) y se deberá compensar dicha pérdida o establecer el debido acuerdo con el productor para que pueda retirar la producción previo a la afectación. Si es poseedor: • Asistencia para la adquisición en tierras, materiales y/o capacitación para autoconstrucción, incluyendo asistencia en gestiones administrativas, legales, impositivas, etc. (según corresponda 13). • Asistencia durante el traslado facilitando movilidad para la mudanza de bienes y personas; y/o para la asistencia a los cursos de capacitación. • En caso de que se trate de tierras productivas, se deberá determinar la pérdida respecto del estado del uso productivo de la tierra al momento de la afectación parcial (por ejemplo, si se encuentra con cultivos) y se deberá compensar dicha pérdida o establecer el debido acuerdo con el productor para que pueda retirar la producción previo a la afectación. 11 Es decir que se tomarán las mismas disposiciones para aquellas personas que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras/activos en el momento de iniciarse el censo, pero que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, siempre y cuando su reclamación esté reconocida en la legislación argentina o se reconozca mediante un proceso indicado en el plan de reasentamiento. 12 El costo de reposición se define como el valor de mercado de los bienes más los costos de transacción, sin importar la depreciación de estructuras y activos. El valor de mercado se define como el valor necesario para que las comunidades y personas afectadas puedan sustituir los bienes perdidos por otros iguales o mejores. 13Estas personas recibirán asistencia en lugar de compensación por las tierras que ocupan, y otro tipo de asistencia, según proceda, para lograr los objetivos establecidos en la presente política, si ocupan la zona abarcada por el proyecto con anterioridad a una fecha límite establecida por la DNV y sea aceptable para el Banco. Esta asistencia podrá consistir en tierras o materiales o capacitación para la autoconstrucción o asistencia de otro tipo según corresponda. El tipo de alternativa que se ofrezca a la persona afectada estará directamente vinculado con la situación en la que estaba dicha persona antes del proceso de reasentamiento (ej. si había construido mejoras sobre el terreno), asegurándose en cualquier caso de que la calidad de vida de esa persona mejorará a partir de la solución provista, o al menos mantendrá su nivel de vida igual a como estaba antes del proceso de reasentamiento. 21 Tipos de Afectación Alternativas de compensación y/o asistencia II. Afectación total de Si es propietario o posee derechos reconocibles por la legislación vivienda para residentes argentina: • Compensación vivienda por vivienda en el remanente del terreno. • Adquisición de la vivienda a costo de reposición que permita su sustitución por una vivienda igual o mejor. • Asesoría legal para la adquisición del inmueble de reposición. • Asesoría social para el restablecimiento de acceso a servicios de educación y salud (si se requiere). Asistencia durante el traslado facilitando movilidad para la mudanza de bienes y personas hacia la nueva vivienda, y asistiendo en las gestiones administrativas, legales, impositivas, etc. (según corresponda). Si es poseedor 14: • Asistencia para garantizar la continuidad de la ocupación actual en la nueva vivienda (para los casos en los que los propietarios hayan optado por compensación vivienda por vivienda). • Asistencia en inclusión de programas de vivienda del Estado nacional/provincial o en la adquisición de la vivienda. Podrá consistir en tierras, materiales o capacitación para autoconstrucción. En todos los casos se procurará que la persona afectada cuente con la seguridad de la tenencia de su nueva vivienda. • Asistencia para el traslado de bienes y personas durante la mudanza y para la asistencia a los cursos, incluyendo asistencia en gestiones administrativas, legales, impositivas, etc. (según corresponda); para los casos en los que los propietarios hayan optado por compensación de la vivienda a costo de reposición. III. Afectación total de Si no reside en la vivienda: vivienda para no • Adquisición de la vivienda a costo de reposición. residentes • Compensación vivienda por vivienda en el remanente del terreno. IV. Afectación parcial de la Determinación de la habitabilidad de la vivienda luego de la afectación vivienda parcial. Si la afectación permite la habitabilidad: 14El Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) define en su artículo 1909 que hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no. A los efectos del presente PRA, Entre los poseedores, hay tres tipos de usos de la tierra: (i) ocupantes que construyeron informalmente su vivienda y/o realizan actividades económicas informales en la parcela sin tener legalidad o posesión sobre la misma; (ii) ocupantes de la zona de camino; y (iii) empleados que tienen uso de una vivienda a partir del convenio laboral formal o informal. 22 Tipos de Afectación Alternativas de compensación y/o asistencia Si es propietario o posee derechos reconocibles por la legislación argentina: • Compensación por el porcentaje en que se estima se reduce el valor de la vivienda por reducción de accesibilidad. • Asistencia técnica para refacción de vivienda (en caso de ser necesario). Si es poseedor: • Asistencia técnica y/o materiales para refacción de vivienda. En ambos casos, si la afectación no permite la habitabilidad, pasa a considerarse afectación total de la vivienda (Ver Categoría II) V. Afectación parcial de la Si es propietario o posee derechos reconocibles por la legislación tierra argentina: • Compensación por el valor del porcentaje de la tierra afectada. • En caso de que se trate de tierras productivas, se deberá determinar la pérdida respecto del estado del uso productivo de la tierra al momento de la afectación parcial (por ejemplo, si se encuentra con cultivos) y se deberá compensar dicha pérdida o establecer el debido acuerdo con el productor para que pueda retirar la producción previo a la afectación. En caso de que la afectación conlleve la inviabilidad productiva de la tierra, se compensará por la totalidad de la propiedad. Si es poseedor: • En caso de que se trate de tierras productivas, se deberá determinar la pérdida respecto del estado del uso productivo de la tierra al momento de la afectación parcial (por ejemplo, si se encuentra con cultivos) y se deberá compensar dicha pérdida o establecer el debido acuerdo con el productor para que pueda retirar la producción previo a la afectación. VI. Afectación de actividad Si se trata de un comercio formal: económica 15 • Adquisición del inmueble en donde se desarrolla la actividad a precio de reposición que permita su completa reubicación y la continuación de la actividad. • Asesoría para el restablecimiento de los ingresos en la nueva localización 16. 15Incluyendo Lucro cesante. 16Es importante destacar que la DNV será la encargada de realizar una evaluación del nivel de afectación de la actividad económica caso por caso a fin de definir: (i) si requerirán algún tipo de asistencia monetaria para financiar los costos de transición, (ii) si se requerirá el reemplazo de fuentes de trabajo/ingreso; y (iii) si se requerirá algún tipo de capacitación vinculada al reemplazo de fuentes de trabajo/ingreso. En todos los casos se deberá establecer un plan de acción definido para abordar cualquiera de estas situaciones o alguna otra de características similares que pueda presentarse como parte del proceso. Dicho plan de acción tendrá una duración mínima de tres meses y una duración máxima de un año luego del proceso de reasentamiento y considerará como línea de base el ingreso mensual 23 Tipos de Afectación Alternativas de compensación y/o asistencia Si se trata de comercios informales 17: • Asesoría para el restablecimiento de los ingresos en la nueva localización. En ambos casos, asistencia 18 durante el traslado facilitando movilidad para la mudanza de bienes y personas hacia la nueva localización, y asistiendo en las gestiones administrativas, legales, impositivas, etc. (según corresponda). VII. Afectación de • El propietario deberá resolver el estado contractual con el actividad económica arrendatario de acuerdo a la solución de afectación (arrendatarios) seleccionada. • Asesoramiento inmobiliario para el alquiler de un local para el traslado del negocio. • Asesoría para el restablecimiento de los ingresos en la nueva localización. VIII. Afectación de • El propietario deberá resolver el estado contractual con el arrendatarios o arrendatario de acuerdo a la solución de afectación inquilinos seleccionada. • Notificación con suficiente antelación de la afectación del inmueble. • Asesoramiento relativo a cuestiones legales para el arrendamiento de la nueva vivienda. IX. Afectación temporaria Si es propietario o posee derechos reconocibles por la legislación de actividad argentina: económica • Compensación para afrontar el traslado temporario, por el desarrollada en el tiempo que se extienda el mismo. inmueble • Asesoramiento para búsqueda de local para el traslado temporario. Si es poseedor: • Compensación para afrontar el traslado temporario, por el tiempo que se extienda el mismo. promedio percibido por el afectado durante los últimos tres meses anteriores al inicio del proceso de reasentamiento. En estos casos, se hará un seguimiento para asegurar que las acciones implementadas permitan la sostenibilidad de la actividad económica. Como resultado de dicho proceso el período de acompañamiento podría extenderse, en caso de ser necesario. 17 Esto incluye los casos en los que la actividad económica se desarrolle en el derecho de vía. 18Estas personas recibirán asistencia en lugar de compensación por las tierras que ocupan, y otro tipo de asistencia, según proceda, para lograr los objetivos establecidos en la presente política, si ocupan la zona abarcada por el proyecto con anterioridad a la fecha de corte. Esta asistencia podrá consistir en tierras o materiales o capacitación para la autoconstrucción o asistencia de otro tipo según corresponda. El tipo de alternativa que se ofrezca a la persona afectada estará directamente vinculado con la situación en la que estaba dicha persona antes del proceso de reasentamiento (ej. si había construido mejoras sobre el terreno), asegurándose en cualquier caso de que la calidad de vida de esa persona mejorará a partir de la solución provista, o al menos mantendrá su nivel de vida igual a como estaba antes del proceso de reasentamiento. 24 Tipos de Afectación Alternativas de compensación y/o asistencia • Asesoramiento para búsqueda de local para el traslado temporario. En ambos casos, dicha compensación considerará como línea de base el ingreso mensual promedio percibido por el afectado durante los últimos tres meses anteriores al inicio del proceso de reasentamiento. X. Afectaciones a activos Si es propietario, posee derechos reconocibles por la legislación distintos de la tierra o argentina o es poseedor: la vivienda (i.e. • Compensación económica a costo total de reposición, sin estructuras, cercos, importar la depreciación de dichos activos y sin contemplar escaleras, etc.) deducciones en aquellos casos en los que se tratara de activos recuperables. Afectación Si es propietario, posee derechos reconocibles por la legislación permanente argentina o es poseedor: deactividades que se • Asistencia para la reubicación en sitios con condiciones desarrollen en la vía equivalentes. pública. XI. Pérdida de acceso a Si es propietario, posee derechos reconocibles por la legislación servicios de educación argentina o es poseedor: y/o salud, y/o • Asistencia para el acceso a servicios equivalentes en el nuevo incremento en costos lugar de residencia o provisión de medios de transporte o de transporte para la compensación por nuevos costos de traslado. asistencia. XII. Pérdida de redes Si es propietario, posee derechos reconocibles por la legislación sociales e incremento argentina o es poseedor: en costos para cubrir • Asistencia para el acceso a grupos equivalentes en el nuevo falta de apoyo / lugar de residencia o provisión de medios de transporte o Pérdida de compensación por nuevos costos de traslado. organizaciones • En los casos en que se hayan identificado personas o grupos que comunitarias (ej. por sus condiciones sociales, culturales, económicas o comunidades de fe, psicológicas resulten más vulnerables que otros a los impactos clubes, centros generados por el desplazamiento, se les brindará una atención comunitarios) especial para evitar que los mismos no se vean desproporcionadamente afectados por dichos impactos, y que no haya ninguna barrera para que estos puedan volver a conformar las redes sociales existentes antes de la obra para mejorar, o al menos restablecer su condición socioeconómica. XIII. Pérdida de acceso a los Si es propietario, posee derechos reconocibles por la legislación servicios básicos e argentina o es poseedor: infraestructura (i.e. • Asistencia en la reconexión a los servicios básicos, realización agua y saneamiento, de trámites ante los entes y organismos pertinentes. gas, electricidad) 25 7.2.1 Consideraciones para los casos de propietarios 19 El pago a los propietarios que fueran afectados en forma parcial o total por el Proyecto estará a cargo de la jurisdicción expropiante. Una vez realizado el censo e identificados los predios necesarios para la construcción y operación de la obra, se procederá a declarar la utilidad pública de los mismos a través del órgano que corresponda según la jurisdicción (nacional, provincial o municipal). Luego de la declaración de utilidad pública de los terrenos, el organismo público competente establecerá el valor del bien. Si el propietario acepta el valor, se realiza el pago y la transmisión dominial. Si el propietario no acepta la indemnización, la jurisdicción expropiante realizará el depósito del monto ofrecido a través del sistema judicial, y se continuará con las acciones correspondientes para la adquisición de terrenos. Esta situación sólo sería aceptable para el Banco bajo dos condiciones: (i) antes de que se use esta opción, la DNV demostrará al Banco que la oferta hecha al propietario de la tierra cumple con los requisitos de la OP 4.12 (es decir, el costo de reposición, compensación por medios de subsistencia, etc.) y (ii) que todas las alternativas de solución de controversias a nivel de proyecto han sido ejercidas, sin haber llegado a un acuerdo. Si la persona afectada no acepta el monto de compensación ofrecida, dicho monto será depositado en una cuenta a través del Sistema Judicial. De acuerdo con la política del Banco, a esa suma deberá agregarle un 10 % a dicho monto. En el caso de sucesiones en las que la DNV no puede encontrar a los herederos legítimos o cuando el proceso de sucesión no está completado, el procedimiento consistirá en el depósito de la cantidad apropiada de la compensación en una cuenta que podría ser reclamada por el heredero una vez que el proceso de sucesión haya finalizado. Los procedimientos que se adopten para la adquisición de terrenos necesarios para la ejecución y operación de las obras del Proyecto deberán garantizar los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales (comprendidos los Contratos suscriptos con los organismos multilaterales de crédito, incluida la OP 4.12 del Banco Mundial), y las normas nacionales aplicables, debiendo disponer el pago previo a la toma de posesión del inmueble y garantizar que el propietario perciba una indemnización justa, actual e íntegra. Esto último supone el pago del valor del bien a precios actuales de mercado y la cobertura de los gastos de traslados. 7.2.2 Consideraciones para otros ocupantes (poseedores) Los pobladores que serán reasentados involuntariamente por residir en los terrenos destinados a las obras recibirán asistencia o compensación por las tierras que ocupan. La asistencia podrá consistir en tierras o materiales o capacitaciones para la autoconstrucción o asistencia de otro tipo según corresponda. Se gestionará su inclusión en programas de vivienda del Estado provincial o se los asistirá en la adquisición de la vivienda. Estas soluciones serán proporcionadas 19En todos los casos en los que se haga mención a las alternativas de compensación y asistencia para propietarios, se tendrá en cuenta que dichas disposiciones se considerarán también para aquellas personas que, si bien no poseen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras/activos en el momento de iniciarse el censo, reclaman algún derecho a esas tierras o activos y dichos reclamos se encuentran reconocidos por la legislación argentina (o serán reconocidos mediante algún proceso indicado en el plan de reasentamiento). De todos modos, para facilitar la lectura del documento, de aquí en adelante se hablará simplemente de propietarios. 26 acordes a las características y necesidades de cada grupo familiar y contarán con el acompañamiento de trabajo de campo técnico y social supervisado por la DNV, a fin de que los afectados restablezcan (o incluso mejoren) las condiciones de vida que poseían previamente a la ejecución del Programa. En ningún caso la obra podrá comenzar antes de que se resuelva la situación habitacional y de fuente de ingresos/medios de subsistencia de aquellos afectados. En áreas con cultivos, se dará un plazo razonable para levantar la cosecha que esté activa al comienzo de las obras, previa comunicación del tiempo necesario por parte del afectado. Se comunicará una vez que se tenga el plano de mensura, cuáles son las características de las afectaciones y el tipo de compensación correspondiente, así como la superficie de cultivos que será afectada y la cantidad de terreno que se reservará sin cultivar. En los casos de ocupantes que son empleados de los propietarios del terreno, se desarrollarán acciones para garantizar que sus fuentes de ingresos o convenios laborales no se vean afectados. En aquellas situaciones en las que no se pueda garantizar la continuidad del vínculo laboral por algún motivo (ej. que el empleador decida dar terminación al mismo), la DNV dará asistencia para la recompensación de dicha relación de trabajo, a como estaba antes de la afectación o mejor. En este sentido, garantizará un trabajo con seguro laboral/social y con vivienda para los empleados y su grupo familiar. Para ello, podrá articular acciones con organismos provinciales tendientes a generar estas nuevas oportunidades de trabajo, así como la reconversión laboral de los mismos. 8. DIAGNÓSTICO DE AFECTACIONES Y ESTUDIO SOCIOECONÓMICO 8.1 Procedimientos y metodología para el desarrollo del censo La población afectada por el proyecto ya se encontraba al tanto del mismo dado que, durante el 2009 y el 2012, se desarrollaron diferentes acciones de comunicación. A partir de dichas actividades, y su validación a partir del desarrollo del censo en el 2017, se da cuenta de que no se trata de una zona en la que existan modificaciones en la situación de la tenencia de la tierra. Luego de estas primeras instancias, la DNV desarrolló un documento para confirmar que los propietarios estuvieran al tanto del motivo de ejecución de las obras sobre las rutas del tramo 1, 2 y 3 y del destino de las superficies a ser expropiadas, una vez declarada la utilidad pública. Dicho documento permite contar con un registro del proceso y de los afectados que poseen derechos formales sobre los terrenos. La visita y notificación se llevó a cabo por equipos del Distrito de DNV Jujuy el día 28 de abril de 2017. El documento de registro utilizado es el siguiente: 27 NOTA S.A.J. N° San Salvador de Jujuy, Señor………………………… Domicilio:…………………… Me dirijo a Usted en mi carácter de Jefe de Distrito a efectos de poner en su conocimiento que con motivo de la ejecución de las Obras sobre las rutas RN 34, RN6 y RNV1 66, se ha dictado la Resolución N° …… mediante la cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra en cuestión.- Por tal motivo, se le informa que respecto de su propiedad registrada bajo matricula ………………. resulta necesario afectar una superficie de ……………. Has. Dicha afectación al dominio será indemnizada a través de la metodología establecida en la Ley 21.499 a cuyo efecto, en un plazo que no exceda los 90 días desde la presente notificación, se le comunicará la tasación arribada a efectos de invitarlo a celebrar convenio de avenimiento, en cuyo caso, el valor ofrecido será incrementado automáticamente en un 10% en virtud del art 13 de la ley 21.499, el cual se transcribe a continuación: Declarada la utilidad pública de un bien, el expropiante podrá adquirirlo directamente del propietario, dentro de los valores máximos que estimen a ese efecto el Tribunal de Tasaciones de la Nación para los bienes inmuebles, o las oficinas técnicas competentes que en cada caso se designarán, para los bienes que no sean inmuebles. Tratándose de inmuebles el valor máximo estimado será incrementado automáticamente y por todo concepto, en un diez por ciento. Sin perjuicio de lo expuesto, a continuación se lo invita a manifestar cualquier inquietud que posea respecto del objeto de la presente 20, la cual será debidamente respondida en el plazo de diez (10) días hábiles. Asimismo, el propietario manifiesta su conformidad con la información recibida por parte del Organismo, dejando a salvo e indemne la totalidad de los derechos que le asisten. ________________________________ Firma y aclaración y DNI del propietario Saludo a Usted muy atentamente.- Una vez identificadas las parcelas en los tres tramos del Grupo 1, se elaboraron las fichas censales que permitieron conocer la totalidad y tipo de afectaciones. De todos modos, esta información podrá ser completada a partir de las mensuras definitivas y convenios de avenimiento, una vez que intervenga el Tribunal de Tasaciones. Durante los días 16 al 20 de mayo de 2017 se llevaron adelante las visitas de campo y se realizó el censo que dio cuenta de los usos de la tierra y zonas de camino, así como conocer a los propietarios, empleados y demás personas y actividades que se realizan en la futura zona de afectaciones. 20En esta instancia se les da la oportunidad a los afectados de identificar cuestiones que no se hayan considerado y/o tenido en cuenta, así como manifestar cualquier particularidad relativa a la afectación. 28 La base para el trabajo se fijó a partir de las 52 parcelas reconocidas en catastro y la ocupación en zona de camino registrada durante las visitas de campo. Se contactaron previamente a todos los propietarios que dieron su acuerdo para concertar las visitas y autorización para acceder a las propiedades y los campos. Todos los propietarios habían recibido la Notificación el día 28 de abril por lo que, en algunos casos, dieron su autorización para relevar la parcela afectada sin considerar necesaria su presencia al momento de la entrevista. Estos casos coinciden con parcelas que no tienen afectaciones de viviendas o cultivos. Se realizaron 99 fichas censales, correspondientes a las 52 parcelas afectadas por el proyecto y el puesto de ventas en zona de camino. De ellas, 69 corresponden a personas entrevistadas que viven o realizan actividades laborales en la zona a afectar, incluido el puesto de venta en zona de camino. Las entrevistas se realizaron a los propietarios, los empleados y los arrendatarios residentes. Las restantes 30 fichas censales corresponden parcelas donde no hay uso de vivienda o cultivo. En estos casos mencionados arriba, los propietarios autorizaron que se completen las fichas luego del recorrido de las áreas involucradas en el proyecto sin su presencia. En síntesis, la información obtenida durante el relevamiento censal corresponde a los siguientes totales: • Total de fichas censales completadas: 99 • Total de parcelas afectadas: 52 • Total de parcelas afectadas sin unidades sociales residentes: 30 • Total de parcelas afectadas con unidades sociales residentes: 22 21 • Total de unidades sociales entrevistadas 22: 69 • Superficie total a afectar en el Grupo 1: 284,62 hectáreas 8.2 Análisis del universo considerado para el estudio socioeconómico El presente análisis socio-económico sintetiza y evalúa esencialmente la situación patrimonial de los diferentes grupos de individuos afectados para determinar el impacto de la obra en cada caso. En el análisis, se considera a los propietarios de todas las parcelas correspondientes a las superficies reconocidas por Catastro, según constan en el mismo; y se incluyen trabajadores que viven en dichas parcelas en función de convenios de trabajo vigentes, arrendatarios y ocupantes que viven y/o desarrollan actividades económicas formales e informales en estos terrenos. Asimismo, se incluye a una ocupante que desarrolla actividades económicas en la zona de camino. El universo sobre el que se conduce este análisis particularizado comprende a los individuos que desarrollan una actividad - residen y/o ejercen algún tipo de actividad económica - en las 21 Este número incluye 17 parcelas con viviendas y 5 con empresas/comercios. 22 Este número Incluye propietarios, empleados y arrendatarios residentes en el área de la obra, y a una ocupante de la zona de camino. 29 mejoras que deberán ser expropiadas, independientemente del carácter de la relación (de propiedad, tenencia o uso) que ostenten en relación a la mejora. Los datos relevados dan cuenta del tipo de ocupación y uso de los predios y las mejoras, incluyendo las características de las viviendas y otras mejoras presentes en las zonas que serán afectadas por la obra. Esta información se encuentra detallada en los Anexos 1 y 6. 8.3 Criterios utilizados y procedimientos empleados para el estudio socioeconómico Para definir el universo de afectados y entender los alcances del PRA, se analizaron los datos de catastro, los registros dominiales y los datos obtenidos en el Censo. Una primera distinción se estableció respecto a la posesión legal de las tierras entre propietarios y no propietarios (poseedores). Entre los propietarios hay tres tipos de usos de la tierra: - Parcela de uso exclusivamente productivo – con o sin mejoras- - Parcela de uso mixto (i.e. vivienda más uso productivo -con o sin otras mejoras-) con propietarios residentes. - Parcela de uso mixto con propietarios no residentes. Entre los poseedores, hay tres tipos de usos de la tierra: - empleados que tienen uso de una vivienda a partir del convenio laboral formal o informal; - ocupantes que construyeron informalmente su vivienda y/u otras mejoras y/o realizan actividades económicas informales en la parcela. - ocupantes que realizan actividades económicas en la zona de camino. Una segunda distinción se estableció respecto de la conformación de unidades sociales residentes (i.e. familias y personas solas que viven o desarrollan una actividad económica en las parcelas) afectadas al interior de los dos grupos mencionados arriba. Composición de las unidades sociales de propietarios residentes: - 3 familias que residen en una de las parcelas del área de influencia de la obra. Las 3 familias están conformadas por 16 personas. Composición de las unidades sociales de poseedores residentes: - 27 familias, de las cuales 4 tienen como jefe de hogar una mujer. Entre las 27 familias suman 118 personas afectadas. - 17 trabajadores no propietarios que viven solos y 1 vendedora que tiene un puesto de frutas y verduras en zona de camino. Así se establece que hay un total de 48 unidades sociales residentes afectadas, con un total de 152 individuos. 8.4 Estudio socioeconómico de las afectaciones Como se mencionó, el Proyecto contempla la adquisición de tierras a un lado de la traza actual y a ambos lados en las zonas de cruce de caminos que implican la ampliación de diseño tipo diamante para construir los empalmes de ingreso y egreso a las rutas. Tales son los casos de la 30 RP 53 y RP1. Las afectaciones por la ampliación de la zona de camino del Grupo 1, el cual se subdivide en tres sectores, serán las siguientes: - Tramo 1- RN 34: Ancho actual mínimo: 70 m, ampliados a 120 m - Tramo 2- RN 66: Ancho actual: 100 m. - Tramo 3- RN 1V 66: Ancho actual RN 66 y RN 66: 100 m. Como parte del análisis de las afectaciones, el presente Plan considera aquellas secciones de terrenos que deberán ser afectadas por el desarrollo del proyecto, así como las mejoras que pudieran encontrarse en las mismas. Del mismo modo, contempla afectaciones a propietarios y a poseedores. Entre estos últimos, existen dos categorías: i) aquellos que han ocupado la tierra sin derechos legales de los que se tenga información al momento del censo, los cuales han construido sus viviendas en dichos terrenos y realizan actividades de supervivencia; y ii) aquellos que ocupan viviendas como parte de acuerdos informales o convenios de trabajo con el propietario, sin que exista, en base a la información relevada en el censo, un derecho legal sobre la misma o sobre el predio, pero que poseen derechos que surgen a partir de dicha relación laboral. A lo largo del área de intervención del proyecto, la tenencia de la tierra es mayoritariamente privada (50 parcelas), pero también existen algunos terrenos pertenecientes al Estado de la Provincia de Jujuy (2 parcelas). Dadas las características de la Ruta (la cual conforma un triángulo), varios propietarios resultan afectados en distintas parcelas. Tabla 5. Parcelas y propietarios según tramo del proyecto TRAMO Nº PARCELAS Nº DE PROPIETARIOS SEGÚN CATASTRO RN 34 41 64 RN 66: 4 7 RN 1V 66 7 8 Totales 52 79 Para el desarrollo del presente diagnóstico se realizaron 99 fichas, con las cuales se censó a: a) Propietarios residentes de los terrenos afectados por el proyecto b) Propietarios no residentes de los terrenos afectados por el proyecto c) Empleados (y sus familiares) que residan en el área afectada por el proyecto. d) Parcelas sin uso para vivienda, por decisión del propietario e) Arrendatarios f) Ocupantes de las parcelas g) Ocupantes de la zona de caminos Los usos de las 52 parcelas que se han identificado a partir del diagnóstico son los siguientes: Tabla 6. Tipos de usos en las parcelas relevadas y cantidad de casos 31 USOS DE LAS PARCELAS N° UNIDADES SOCIALES PARCELAS RESIDENTES (familias y solos) Propietarios que viven y desarrollan sus actividades 1 3 económicas Ocupantes que viven y desarrollan sus actividades 2 6 23 económicas Empleados con acuerdos/convenios laborales con el 13 40 propietario Arrendatarios 1 4 Sin viviendas 35 0 TOTAL 52 49 Varios propietarios poseen más de una parcela con distinto registro catastral 24, y cada una fue contada por separado ya que en algunos casos difieren los tipos de afectaciones. En esta línea, se identificaron cuatro tipos de usos: agrícola ganadero, comercial, vivienda y terreno sin uso definido. Los ocupantes/usuarios se pueden considerar en al menos dos grupos: los propietarios y los empleados. Tabla 7. Unidades sociales según el uso de los terrenos Vivienda / Comercio Vivienda Ocupantes residentes Arrendatarios USOS Propietarios Propietarios con sin vivienda POR no Empleados con Arrendatario Totales residentes con viviendas TRAMO residentes vivienda por de campo y comercio y y/o con trabajo vivienda vivienda comercio comercio RN 34 3 13 40 4 5 0 65 RN 66 0 0 0 0 0 6 6 RN66 IV 0 0 0 0 0 0 5 Totales 3 13 40 4 6 25 6 76 La descripción de uso de las parcelas tiene en cuenta los empleados registrados con uso de vivienda todo el año. La vivienda que ocupa el empleado y su familia es parte de la relación laboral, siendo el propietario del terreno el empleador y dueño así mismo de la vivienda que ocupa el empleado y su familia, mientras éste mantenga su relación laboral con el empleador. La cantidad de unidades sociales con estas características se detalla en la tabla 7. Los entrevistados que se verán directamente afectados por el proyecto y la expropiación de terrenos son empleados que viven todo el año aunque la mayoría refiere tener su “casa” en otro lado. Es decir, se observó que el uso de la vivienda del empleado es permanente y por varios años. Otro tipo de acuerdo es el arrendamiento de la vivienda junto con el arrendamiento del campo de cultivos. Las mejoras suelen resultar de un acuerdo entre empleado y propietario. 23 Este número incluye a 5 unidades sociales que viven y desarrollan sus actividades al interior de las parcelas afectadas, y una unidad social adicional que vive y desarrolla actividades económicas en zona de camino. 24 Usualmente se trata de terrenos que ya habían sido divididos por la traza original de las rutas. 25 Este número incluye a 5 unidades sociales que viven y desarrollan sus actividades al interior de las parcelas afectadas, y una unidad social adicional que vive y desarrolla actividades económicas en zona de camino. 32 Sólo un bajo porcentaje de propietarios viven y desarrollan sus actividades en la propiedad. La mayoría no tiene residencia en la parcela y manifestaron vivir en la ciudad de San Salvador de Jujuy o en la provincia de Salta. En cuanto a los ocupantes se registraron tres casos: (i) una vendedora que ocupa la zona de camino con un puesto de venta de hortalizas y frutas. (ii) un ocupante que construyó su vivienda y comercio hace más de 25 años. El propietario actual manifiesta que cuando adquirió el terreno, la familia ya vivía allí y el ocupante dice que los únicos papeles que tuvo se los llevó una inundación. En la actualidad paga los impuestos concernientes al comercio. (iii) una señora y sus hijos que viven hace más de 25 años en la zona, han levantado sus viviendas y empresa de transporte en el lugar. En cuanto a los empleados se registró, en todos los casos, que la vivienda es del propietario y el empleado habita en ella mediante un acuerdo, mientras exista la relación laboral formal o informal. Los propietarios entrevistados manifestaron preliminarmente estar de acuerdo con recibir la compensación o bien a través de la Ley de Expropiaciones o bien por el Componente de Reasentamiento, y con que la relocalización de las mejoras se haga dentro de las mismas parcelas en los casos en los que esto sea posible. En el Anexo 1 se puede encontrar el detalle de las parcelas afectadas, los propietarios registrados y la cantidad de unidades sociales y personas residentes en cada tramo, y en el Anexo 6 se incluye mayor detalle sobre las afectaciones, las personas entrevistadas en el censo y la composición de las unidades sociales residentes. 9. EVALUACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS En términos generales, los análisis para la evaluación de alternativas se orientan a determinar las ventajas y desventajas esperadas por el desarrollo y puesta en práctica de las distintas alternativas consideradas. Para ello, el análisis se centra en la identificación, cuantificación y valoración - cuando es posible - de los efectos esperados. La duplicación de la calzada se traduce en la adecuación de la traza actual a las nuevas necesidades, lo que implica ampliar la dimensión de la misma para la generación de un nuevo carril, así como la necesidad de evitar las travesías urbanas, para lo cual es necesario diseñar nuevas localizaciones de traza a modo de circunvalaciones. Es decir que la consideración de alternativas se concentra básicamente en la nueva localización de la traza de las circunvalaciones destinadas a evitar tramos de peligrosidad en el cruce de la ruta con rutas primarias y secundarias y en las ampliaciones del ancho de caminos, a uno y otro lado de la vía existente. Las intersecciones que se intervienen son: (i) RN 34 – RP 61; (ii) RN 34 – RP 43; (iii) RN 34 – RP 53; (iv) RN 34 – RP 1; (v) RN66 – RP 1; y (vi) RN1V66 – RP 53. 33 En las consultas realizadas con anterioridad, las inquietudes que surgieron están vinculadas a la comunicación y seguridad durante realización de la obra y en temas tales como interrupciones de tránsito, debida señalización, avisos pertinentes, cuidado de las personas que transiten, plan de acciones debidamente informado para cualquier evento que implique entrada y salida en los accesos a campos de trabajo, movilidad de camiones, vehículos medianos y pequeños. Las inquietudes que surgieron durante el censo también estuvieron vinculadas a la seguridad vial, aquellos terrenos que se encuentran divididos por la ruta y los plazos de ejecución de las obras así como del reasentamiento de infraestructura productiva y viviendas. 10. PROGRAMAS ESPECÍFICOS DEL PRA 10.1 Compensación por afectaciones El Programa se realizará de acuerdo a las fases descriptas en el Plan de Expropiaciones. Se otorgará una indemnización rápida y efectiva equivalente al costo total de reposición26por las pérdidas de activos atribuibles directamente al proyecto. En particular, la privación de tierras y otros activos conexos sólo podrá ocurrir una vez que se haya pagado la indemnización y, cuando corresponda, una vez que se hayan proporcionado sitios de reasentamiento y subsidios de traslado a las personas desplazadas. • Objetivo: Viabilizar el proceso de expropiaciones asegurando que las áreas involucradas resulten compensadas de forma justa y oportuna de acuerdo con las normativas vigentes y políticas operacionales acordasen el presente PRA, y las necesidades de los expropiados. • Población Objetivo: Propietarios y/o población que reside y/o tiene una actividad económica en los predios con superficies a ser adquiridas tengan estas mejoras o no. • Cantidad de casos al momento de la elaboración del PRA: 52 parcelas • Cantidad de casos de expropiación de tierra sin mejoras: 30 • Cantidad de casos de expropiación de tierra con mejoras: 22 • Existe además una mejora que está en la zona de camino. • Actividades: Adquirir bienes inmuebles situados sobre la traza planificada en el Proyecto ejecutivo. • Procedimiento de expropiación A continuación, se detalla el procedimiento expropiatorio que surge de la normativa vigente antes descripta. (i) Proyecto de obra define la traza del camino. En esta instancia existe la opción de dictar una resolución de carácter general que declare afectados con destino a utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos involucrados en la ejecución 26Ej. para los casos de afectación total de tierras y/o viviendas con propietarios formales se ofrecerá como mínimo la adquisición de los inmuebles a costo de reposición. El costo de reposición se define como el valor de mercado de los bienes más los costos de transacción, sin importar la depreciación de estructuras y activos. El valor de mercado se define como el valor necesario para que las comunidades y personas afectadas puedan sustituir los bienes perdidos por otros iguales o mejores. Para ver las alternativas de compensación y/o asistencia por tipo de afectación. Estas disposiciones también resultan aplicables a aquellas personas que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras/activos en el momento de iniciarse el censo, pero que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, a condición de que su reclamación esté reconocida en la legislación argentina o se reconozca mediante un proceso indicado en el plan de reasentamiento. 34 de la obra de que se trate. Esta resolución tiene por objetivo permitir el avance de las gestiones de identificación, mensuras, etc. sin perjuicio de que se continúe con el procedimiento de expropiación en los términos planteados por la legislación correspondiente. (ii) Se Identifica cada propiedad a afectar. (iii) Se determina si se trata de afectación total o parcial. a. Se identifica al propietario mediante el informe del Registro de la Propiedad. b. Si la afectación es parcial, se hace el plano de mensura de la afectación parcial y se inscribe en el Catastro correspondiente. (iv) Se obtiene el dictamen inicial del Tribunal de Tasación de la Nación (TT) para todos los casos (afectación total o parcial). (v) Se ofrece opción de avenimiento de acuerdo con el art 13 la Ley de Expropiaciones se ofrece la tasación del TT más un 10 %) 27. Si hay acuerdo: Se firma convenio ad referéndum del Administrador General Se tramita la aprobación de la resolución del Administrador. Se dicta resolución que: i) declara afectación ii) aprueba el convenio iii) autoriza el pago iv) dispone la inscripción del convenio con la resolución en el Registro de la Propiedad (no hay escritura pública) Se paga Se inscribe Si no hay acuerdo, el caso va a juicio. Recaudos previos: i) Dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación. ii) Boleta de depósito a la orden del juez por el monto de la tasación iii) Informe el Registro de la Propiedad identificando al titular del dominio iv) 1º Demanda de expropiación pidiendo • se otorgue posesión judicial del inmueble • se declare expropiado • se determine el monto de la indemnización expropiatoria de acuerdo con el dictamen inicial 2° Mandamiento judicial de posesión (excepto que la DNV ya disponga de la posesión por habérsela dado voluntariamente el propietario) 3° Traslado de la Demanda: Con la contestación queda trabada la litis cuyo objeto se centra en el monto indemnizatorio. 4° Prueba: Típicamente está integrada por Dictamen del Tribunal de Tasación con los peritos de parte 5° Sentencia de expropiación: se declara expropiado y fija la indemnización de acuerdo al segundo dictamen del tribunal con más sus intereses desde la fecha de toma de posesión. En general con las costas a cargo del expropiante. 6° Eventualmente trámite de apelación y sentencia de la Cámara de apelaciones. 7º Depósito de la diferencia restante 27 Ley 21499 Art. 13 “…Tratándose de inmuebles el valor máximo estimado será incrementado automáticamente y por todo concepto en un diez por ciento.” 35 8° Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble No se encuentra previsto en la ley de expropiaciones la exigencia u obligación de donación por parte de los propietarios de los inmuebles involucrados. Las entidades responsables del proceso de expropiación de predios a nivel nacional son: - Gerencia de Obras y Servicios Viales. - Gerencia de Planeamiento, Investigación y Control. - Gerencia de Administración. - Subgerencia de Asuntos Jurídicos. - Distrito Jurisdiccional de la Provincia que corresponda. - Área Tierras del Distrito Jurisdiccional - División Régimen Inmobiliario dependiente de la Gerencia de Administración. - División Patrimonio dependiente de la Gerencia de Administración. Las funciones, responsabilidades, capacidad y experiencia de las áreas involucradas incluyen, entre otras: 1. Gestiones de Tierras, a los efectos de lograr la liberación de la traza (avenimiento o expropiación) a los efectos de poder ejecutar las obras correspondientes. 2. Visar los planos de mensura, subdivisión, unión, etc. que van a ser presentados en la Dirección General de Catastro para su correspondiente aprobación por parte de los profesionales particulares. 3. Iniciar juicios de expropiación la jurisdicción pertinente. 4. Tramitar el pedido de tasaciones. 5. Efectuar los pagos de avenimientos y depósitos judiciales. 6. Inscribir en los Registros competentes a nombre del Estado Nacional – Dirección Nacional de Vialidad los inmuebles adquiridos. 7. Efectuar los registros patrimoniales. - Procedimiento para evaluar los montos a abonar La Ley Nacional establece en su artículo 10, el concepto de “valor objetivo” del bien a expropiar y los daños directos que el acto expropiatorio trae aparejado. No se contemplan las circunstancias afectivas o personales, ni tampoco las ganancias hipotéticas que pudiera obtener el propietario, ni los eventuales incrementos en valor que pudieran producirse por la ejecución de la obra. El Tribunal de Tasaciones ha establecido que el concepto de valor objetivo podrá corresponderse con el valor de mercado “(…) cuando éste puede determinarse por el costo de reposición (…) (Norma Tribunal de Tasaciones de la Nación TTN 7.1) Se sigue por lo tanto el Principio de Sustitución donde el valor del bien equivale al valor de otros activos de similares características del bien a expropiar. Se entiende por Valor Objetivo del bien, “(...) la suma dineraria que le permita al expropiado resarcirse del valor del bien afectado y los daños que sean consecuencia directa de la expropiación, en condiciones equivalentes a las que precedían a la expropiación, sin tener en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir la obra a ejecutarse. En consecuencia, el Valor Objetivo podrá 36 corresponderse con el valor de mercado cuando éste pueda determinarse, o con el costo de reposición depreciado (CRD) en su defecto (...)” 28. Sin perjuicio del trámite administrativo o el juicio que tiene por objeto transferir la propiedad al Estado, la DNV, cuando las necesidades del Proyecto así lo requieran, solicita a los 3 Ley 21499 Art. 13 “…Tratándose de inmuebles el valor máximo estimado será incrementado automáticamente y por todo concepto en un diez por ciento.” propietarios que otorguen permisos de ocupación para facilitar las operaciones técnicas involucradas. 10.2 Restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población a desplazar. Población objetivo identificada al momento de la elaboración del presente PRA: • Categoría 1: Unidades sociales ocupantes con familia: 5 y ocupantes sin familia: 1 • Categoría 2: Unidades sociales de empleados residentes con familia: 28 casos • Categoría 3: Unidades sociales de trabajadores sin familia: 12 casos Se llevará adelante un Plan de acompañamiento que permita monitorear la adecuada aplicación de las normativas y convenios. Si entre los efectos se incluye el traslado físico, las personas desplazadas recibirán asistencia para y durante el traslado, y recibirán viviendas o sitios para vivienda, o, según el caso, sitios agrícolas cuyo potencial productivo, ubicación y otros factores sean, como mínimo, equivalentemente ventajosos en conjunto a los del sitio del cual hayan sido desplazados. En los casos que se considere necesario se les ofrecerá a los afectados, apoyo después del desplazamiento, durante un período de transición, basado en una estimación prudente del tiempo que probablemente necesiten para restablecer sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, y se les proporcionará asistencia para el desarrollo además de las medidas de compensación establecidas 29. Más allá de las compensaciones previstas de acuerdo con el régimen de expropiaciones vigente, se ha acordado desarrollar este programa de mitigación del impacto socioeconómico negativo. Mediante el mismo, DNV seleccionará las alternativas en consulta con los afectados, solicitando en consecuencia al contratista que lleve a cabo las acciones para dar respuesta a la restitución de viviendas y otras mejoras que se deban desplazar a causa del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el presente PRA que es parte de los documentos del Proyecto. El contratista, en base a la instrucción de DNV, preparará como parte de la oferta la propuesta para restituir las condiciones socioeconómicas en los términos del presente documento para los casos preliminarmente identificados y los que eventualmente surjan en el desarrollo de la obra. 28 Norma TTN 7.1 29 Es importante destacar que la DNV será la encargada de realizar una evaluación del nivel de afectación de la actividad económica caso por caso a fin de definir: (i) si requerirán algún tipo de asistencia monetaria para financiar los costos de transición, (ii) si se requerirá el reemplazo de fuentes de trabajo/ingreso; y (iii) si se requerirá algún tipo de capacitación vinculada al reemplazo de fuentes de trabajo/ingreso. En todos los casos se deberá establecer un plan de acción definido para abordar cualquiera de estas situaciones o alguna otra de características similares que pueda presentarse como parte del proceso. Dicho plan de acción tendrá una duración mínima de tres meses y una duración máxima de un año luego del proceso de reasentamiento y considerará como línea de base el ingreso mensual promedio percibido por el afectado durante los últimos tres meses anteriores al inicio del proceso de reasentamiento. En estos casos, se hará un seguimiento para asegurar que las acciones implementadas permitan la sostenibilidad de la actividad económica. Como resultado de dicho proceso el período de acompañamiento podría extenderse, en caso de ser necesario. 37 El proceso de reasentamiento incluye una o más consultas a los afectados para poder presentar un menú de posibilidades y el contenido de las medidas de asistencia y compensación que se requieran en función de la situación particular y de las capacidades individuales de los distintos afectados para afrontar los cambios inducidos por las afectaciones del Proyecto. La DNV desarrollará actividades para lograr el establecimiento de acuerdos específicos con la población que requiera ser desplazada, para aceptar (o no) el procedimiento. El contratista ejecutará las obras físicas que se deriven de estos acuerdos. Estas categorías están expresadas en el presente documento Entre las mismas, se destacan las siguientes: 1. Verificación de las condiciones registradas durante el Censo. 2. Análisis de las condiciones socioeconómicas de los afectados individuales – hogares y/o actividades económicas - localizados en los inmuebles a expropiar, a los efectos de establecer las condiciones mínimas de similitud o de mejoramiento de dichas condiciones que deben reunir los sitios con capacidad de recibir dichas actividades en un inmueble de destino. 3. Desarrollo de menú de opciones para que el individuo y/o las familias puedan afrontar el cambio que implica su desplazamiento, que aseguren el restablecimiento o mejoramiento de las condiciones en que desempeña la/s actividad/es afectadas. El menú puede incluir: a. la posibilidad de ser totalmente expropiado (para aquellos casos que implican expropiación parcial); b. restitución de las mejoras afectadas en su totalidad en el mismo predio; c. en los casos en que deban desplazarse fuera del predio afectado, prever asesoramiento para la selección de sitios e inmuebles aptos, que posean características iguales o mejores a las de origen, en materia de accesibilidad a equipamientos públicos, de condiciones de urbanidad (servicios e infraestructuras), de uso y ocupación del suelo; brindar la información a DNV para ser compensadas por la misma. 4. Consulta a los afectados que asegure que los mismos están en conocimiento del alcance de la expropiación y de las posibilidades de solución y detalles de cada una de las opciones. Teniendo en cuenta sus opiniones y situación socioeconómica, dar apoyo para optar por la solución – o la combinación de opciones - más adecuada a sus condiciones particulares. Para los afectados comprendidos en la Categoría 1, el derecho que les asiste es el inicio de un proceso de adquisición de dominio por usucapión previsto por los artículos 1898, 1899 y del Código Civil y Comercial de la Nación. Dicho proceso es de carácter contradictorio, debiendo entablarse demanda civil contra el propietario registral. La sustanciación requiere la previa confección y aprobación de un plano de mensura de posesión por parte de la Dirección de Catastro de la provincia de Jujuy. La sustanciación del proceso así como la prueba a producir consiste en acreditación del animus domini, la declaración testimonial dentro del proceso judicial, la acreditación de realización de mejoras y de corresponder la acreditación del pago de impuestos respecto de la propiedad. La sentencia que se procura obtener es la declaración formal de adquisición del dominio por usucapión. La propuesta para estos casos, teniendo en cuenta que existe un derecho en expectativa que se consolidará con la declaración judicial, consiste en solicitar al Tribunal de Tasaciones de la Nación que fije la tasación correspondiente separando el valor que se le asigna a la tierra y el valor que se le asigna a las mejoras. Al respecto, se propone, dentro de las alternativas posibles, abonar el valor de las mejoras a través de un convenio de avenimiento previsto en el art. 13 de 38 la ley 21.499, o reconstruir las mejoras existentes en otra zona de la parcela de la cual el afectado tiene posesión de hecho; dejando reserva en el mismo de abonar oportunamente el valor de la tierra al momento de obtenerse la sentencia judicial que declare adquirido el dominio. En este caso el valor de la tierra será oportunamente actualizado previa solicitud a efectuarse al Tribunal de Tasaciones de la Nación. Las ofertas de alternativas propuestas para estos casos siguen el mismo criterio que las que se ofrecen para afectaciones similares, tanto para propietarios como para poseedores, las cuales se detallan en la sección 7.3. En el caso de los empleados residentes con y sin familia comprendidos en las Categorías 2 y 3, dado que el uso de la vivienda está estrechamente vinculado al trabajo y empleo formal y/o informal, se dará participación al Ministerio de Trabajo y Empleo de la provincia quien, en caso de extinción del vínculo laboral, antes, durante o después del traslado, asumirá las acciones necesarias a través de alternativas para que subsidiariamente considere, en línea con lo que se establece en el punto 7.3 del presente documento. 10.3 Recomposición de nuevos frentes Deberán identificarse aquellos casos en que la ampliación del derecho de vía u otra actividad de la obra afecte las actividades que permanecerán en las áreas linderas. Por ejemplo, viviendas que queden en áreas sometidas a restricciones o limitaciones al dominio, o viviendas muy cercanas a la vía, etc. El contratista explicitará los criterios para la selección de los casos y de sus eventuales soluciones. En los casos de vivienda y de cierto tipo de mejoras (piletas de natación, por ejemplo), el criterio de selección depende de la cercanía a la nueva ruta, de la ocupación y estado actual de la misma (si está ocupada, o en uso, o abandonada), y de las condiciones del entorno entre la vivienda y la nueva ruta (por ejemplo, si está a 20 metros y en la franja referida actualmente no dispone de mecanismos de amortiguación de ruidos y compensación de calidad de aire, visuales – forestación). Asimismo, debe tenerse en cuenta si antes de la expropiación, la parcela presenta algún tipo de cerramiento duro (por ejemplo, muro de ladrillos) que delimiten la propiedad. Entre las actividades que deberán llevarse a cabo bajo este proceso, se destacan las siguientes: 1) Relevamiento y elaboración de la planimetría y verificación de la Línea de Base. 2) Análisis de las condiciones existentes de la propiedad, el agregado edilicio y la ruta actual, con el propósito de conocer las interacciones existentes. 3) Análisis y evaluación de las acciones conducentes a preservar la privacidad y el confort de las viviendas. 4) Propuesta de soluciones alternativas para cada caso. Ellas pueden incluir: instalación de cortinas forestales, grupos arbóreos u otros elementos de paisajes; compensación económica para restitución de viviendas o comercio en caso que la misma quede inutilizada por ruidos y vibraciones por cercanía a la nueva traza; o propuesta de refuerzo de la aislación acústica en los casos que fuera posible. 5) En los casos que se identifican como de paisaje, incluir solución de paisaje por ejemplo a través de grupos arbóreos y otros elementos del mismo. 6) En los casos que deba efectuarse compensación económica por vibración, identificar si 39 requiere ser incorporado al programa de Restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población desplazada. De lo contrario incluirlo para el Programa de Compensación por Expropiaciones. Una vez identificados los casos se deben incluir los costos según corresponda. Los costos se definirán con su valor definitivo una vez que le TTN realice las mensuras correspondientes. 11. FECHAS DE CORTE Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Se considera como fecha de corte el 20 de mayo de 2017, fecha en la cual se terminó el relevamiento censal de acuerdo con los propietarios en los tres tramos del Grupo 1. Los criterios de elegibilidad corresponden a las afectaciones vinculadas con la tenencia de tierra en la zona declarada como de Utilidad Pública y que están siendo debidamente identificadas con datos catastrales, número de parcelas y nombre y apellido de los propietarios, nombre y apellido de los locatarios y cualquier ocupante que se registre en la zona de afectaciones. 12. DIVULGACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL PRA Como parte de la preparación del presente PRA, DNV presentó un documento con un protocolo de alternativas a fin de que los afectados pudieran conocer las opciones que tendrán en el proceso de reasentamiento. Dicho documento fue consultado con los afectados identificados en el censo. Se cursaron invitaciones personalizadas a todas las personas a quienes se censaron, además de habitantes de la ciudad de Pampa Blanca. Se entregó un protocolo de alternativas para adelantarles las alternativas que están disponibles en tanto Reasentamiento, cuya versión actualizada se incluye como punto 7.3 del presente documento. Se llevó cabo una Consulta Pública el día 21 de junio de 2017 en la localidad de Pampa Blanca donde se expusieron se expusieron los aspectos técnicos de las obras, los alcances y modos de aplicación de la Ley de Expropiaciones y del Plan de Reasentamiento. Entre las consultas se destacaron aquellas concernientes a plazos de ejecución, seguridad jurídica y seguridad vial. El Plan de Información y Comunicación se elaborará de acuerdo con el cronograma de obras. Una vez que esté definido, se utilizarán los medios de comunicación locales tales como radios, periódicos y cualquier otro que se evalúe como apropiado. El mismo se ejecutará en el inicio de las obras del presente como parte de un Programa de Información y Comunicación y estará dirigido a dos grupos diferentes: la población del área de influencia que continuará residiendo en el lugar y los propietarios y residentes de los predios que se requerirán para la obra. El programa contará con un plan de comunicaciones que se ajustará de acuerdo al avance de las obras para que todas las personas involucradas directa e indirectamente tengan oportunidad de conocer con antelación las estrategias de avance en lugar y tiempo. Los objetivos son: 40 • informar a las personas a ser desplazadas física o económicamente acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento. • consultar y dar a elegir a las personas afectadas entre distintas opciones técnicas y económicas viables de reasentamiento. • Informar a los habitantes del área de influencia del proyecto sobre las características, las etapas técnicas para su diseño y construcción, los cronogramas previstos, los diferentes actores que participarán y la entidad responsable del mismo. • Informar sobre los estudios y procedimientos que se llevarán a cabo con los propietarios, titulares de derechos y residentes de los posibles predios que se van a adquirir. • Mostrar todos los beneficios asociados al proyecto y la forma como todos los actores ganan. • Prevenir la intromisión de agentes externos con intereses económicos o políticos que lesionen los intereses públicos y de la población involucrada. • Presentar las personas responsables de la gestión social y del reasentamiento a la comunidad. • Establecer canales eficaces y rápidos de comunicación para responder permanentemente las inquietudes de la comunidad. Para ello se deben establecer de común acuerdo un lugar y horario de atención de la comunidad. Este lugar de atención estará ubicado en el área de afectación y será de fácil acceso, con el fin de evitar costos de transporte a la población. Se desarrollarán actividades de comunicación con Instituciones, medios de comunicación y la comunidad en general. 13. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS Y SUGERENCIAS El sistema de reclamación vigente en la República Argentina comprende reclamos ante la Administración (Poder Ejecutivo) y ante los tribunales de Justicia (Poder Judicial). A estas instancias se suma la posibilidad de presentar reclamos ante el Defensor del Pueblo de la Nación (Ombudsman), designado por el Poder Legislativo. En cuanto se refiere a las reclamaciones por un acto administrativo, éstas pueden canalizarse a la entidad de competencia de la Administración. En todos los casos, resulta de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobada por Ley 19.549 y su reglamento. Por actos administrativos emanados de la Dirección Nacional de Vialidad, cualquier reclamo podrá ser realizado frente al Ministerio de Transporte de la Nación, dependiendo del caso. Este procedimiento es general, emana de la ley nacional de procedimientos administrativos y es aplicable a cualquier otro acto de la administración pública. Del mismo modo, un particular podrá recurrir directamente ante sede judicial, aplicándose el sistema general vigente en el país con base en lo previsto por la Constitución Nacional. Al respecto, todo conflicto entre partes adversas debe ser resuelto por un juez imparcial en base a las reglas de competencia. Paralelamente, podrán presentarse reclamos ante la Defensoría del Pueblo de la Nación quien tiene la obligación de darle trámite y resolverlo. Para ello, podrá realizar los pedidos de información que se consideren pertinentes para luego emitir una recomendación al respecto. 41 Se detalla a continuación las distintas etapas que componen el Mecanismo de Resolución de Reclamos y Sugerencias particular para este proyecto: 1) Recepción y registro de reclamos Se dispondrá de los siguientes mecanismos: • Recepción de notas presentadas e ingresadas por Mesa de Entrada de la DNV (Casa Central o Distrito Jurisdiccional) a fin de su registro, las que son sustanciadas y motivan las respuestas pertinentes con intervención de las áreas competentes • Instalación de un buzón de reclamos en locaciones de las obras y en las oficinas de la oficina del 6to Distrito, que es la que corresponde al área de intervención. • Teléfono(s): (0388) 422-9422 / 423-6704 • Dirección de correo electrónico: hmorales@vialidad.gob.ar • Dirección: Av. Santibáñez 1312 (4600), San Salvador de Jujuy • A través de participación en las reuniones periódicas consideradas como parte de la implementación del Programa. Estos mecanismos serán informados y regularmente publicitados (i.e. folletos, carteles, espacios de referencia comunitarios, etc.) y estarán siempre disponibles para cualquier parte interesada que quisiera acercar un reclamo. 2) Evaluación de reclamos En caso de que se trate de un reclamo respecto del proyecto, el mismo será considerado y respondido. En caso de que el reclamo o la queja sean rechazadas, el reclamante será informado de la decisión y de los motivos de la misma. Para ello, se brindará información pertinente, relevante y entendible de acuerdo a las características socioculturales del reclamante. 3) Respuesta a reclamos Los reclamos pertinentes al presente proyecto serán respondidos con la celeridad que amerite el reclamo. La información que se brinde será relevante y entendible de acuerdo a las características socioculturales de quien consulta. 4) Solución de conflictos En caso de que no haya acuerdo entre el Proyecto y quien realizó la inquietud, sea por una inquietud rechazada o por no llegar a un acuerdo en la solución a implementar, se arbitrarán los medios y el esfuerzo para alcanzar un acuerdo conjunto entre las partes. Esto puede incluir, entre otros: promover la participación de terceros técnicos u otros estatales, invitar a mesas de diálogo, mediaciones, conciliaciones. Para el caso en el que la queja no pueda manejarse el ámbito del proyecto, el interesado podrá exponer su reclamo en sede administrativa y/o ante los Tribunales de Justicia de la Provincia de Jujuy. En todos los casos, se informará que los interesados podrán también comunicarse con las siguientes instituciones relacionadas con el proyecto, según corresponda a la jurisdicción en donde se desarrolle: 42 - Dirección Nacional de Vialidad, Ministerio de Transporte de la Nación: Teléfono [completar]. Página web: http://www.vialidad.gov.ar/content/atenci%C3%B3n-al-ciudadano - Defensoría del Pueblo de la Nación: Teléfono 0810-333-3762 +54 (11) 4819 1581. Página web: http://www.dpn.gob.ar/contacto.php - Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy: Teléfono: 0388-423-7151. Página web: http://www.defensorjujuy.com El/la especialista social de la DNV deberá asegurarse de que desarrollen las diferentes etapas que componen el presente mecanismo, sobre la base de los lineamientos anteriormente expuestos, garantizando que la atención de reclamos y la resolución de conflictos se lleve a cabo de una manera adecuada y amplia. Asimismo, será el/la encargado/a de supervisar el proceso, detectando desvíos y asegurando su solución. Por su parte, durante la implementación del Programa, la DNV, deberá contar, como integrante del Equipo de Campo, con un/a profesional social (promotor) responsable de la recepción de reclamos de la comunidad en general. Para tal fin, se recomienda que se sigan los mismos lineamientos que establece el presente PRA. 14. ANÁLISIS PARA LA VALUACIÓN DE LAS EXPROPIACIONES El proyecto se desarrolló teniendo en cuenta hechos existentes con el fin de minimizar las afectaciones. Es así que se adecuó la ampliación de la vía hacia uno u otro lado de la traza existente y siempre y cuando el terreno lo permite. 14.1 Valor de la hectárea dedicada a la agricultura y/o la ganadería Los valores de la hectárea en esta zona comienzan aproximadamente en $ 100.000, siendo el avalúo del TTN el que va a determinar el valor de las mismas. 14.2. Valor adoptado y presupuesto El valor adoptado es el del TTN y varía según el tipo de afectación. El presupuesto se calculó en base a la estimación del costo promedio para la zona de proyecto. 15. ARREGLOS INSTITUCIONALES, PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA El organismo ejecutor será la DNV que tendrá la responsabilidad institucional y el control presupuestario para la ejecución de la obra y las acciones definidas en el presente PRA. La DNV estará a cargo de: (i) el desarrollo de estudios para la preparación del Plan de Reasentamiento; (ii) el desplazamiento físico y/o económico de personas con y sin derechos formales; y (iii) la asistencia para el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas, de acceso a servicios de salud, educación y/o culturales independientemente del tipo de derechos. El financiamiento del PRA estará a cargo de la DNV. Los costos del Plan consideran dos tipos de situaciones: i) los costos propios de las expropiaciones, estimados en AR$ 120.000.000 (a cargo de la DNV, ver Tabla 8) y ii) los costos de reasentamiento de las mejoras; pudiendo los afectados optar por el resarcimiento en efectivo o con reconstrucción de bienes, o una combinación de 43 ambas opciones en los casos que haya afectación de terrenos y de mejoras (con fondos del proyecto). El costo total estimado para este último punto es de AR$ 70.000.000. El Banco no efectuará desembolsos para fines de indemnización en efectivo u otro tipo de asistencia para el reasentamiento pagado en efectivo, ni para cubrir el costo de la tierra (incluida la compensación por la adquisición de la tierra (párrafo 34, PO 4.12 del Banco Mundial). Tabla 8. Presupuesto estimado para todas las afectaciones Estimaciones en Pesos Costo USOS POR TRAMO Costo estimado de estimado de Total la superficie las mejoras afectada RN 34 28.155.524,37 68.952.220 97.107.744,37 RN 66 19.782.557,42 240.000 20.022.557,42 RN 66IV 757.275,52 0 757.275,52 Sub-Totales 48.695.357,31 69.192.220 117.227.577,31 Fondo de 2.772.422,7 contingencia 30 Total 120.000.000,00 A continuación, se presenta el cronograma estimando el desarrollo de las acciones previstas en el presente documento. 30 Este es un fondo adicional para potenciales gastos vinculados a procesos de afectación de actividad económica. La ejecución del mismo dependerá de las alternativas elegidas por los afectados. 44 Componente Etapa preliminar Etapa Constructiva Agos Septie Octu Noviem Diciem Ener Febre Marz Agost Septie Octu Noviem Diciem Ener Febre Marz a. Compensación por expropiaciones Abril Mayo Junio Julio Abril Mayo Junio Julio Abril Mayo Junio Julio Agosto to mbre bre bre bre o ro o o mbre bre bre bre o ro o Identificación de afectaciones Conformación de equipo técnico Determinación de criterios de elegibilidad Censo y diagnóstico socioeconómico Levantamiento topográfico Cotejo de planos de mensura y catastro Determinación de superficie a expropiar según planos de mensura y catastro Diseño de alternativas de compensación Estudio de títulos Tasación de inmuebles Entrevistas de información preliminar Notificación fehaciente a los titulares de dominio de predios y mejoras a expropiar y del valor ofrecido Concreción acuerdo de avenimiento Pago de indemnización Desposesión del inmueble b. Socialización del Plan / Comunicación c. Restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población desplazada d. Efectivización de expropiaciones anteriores al presente proyecto e. Atención de reclamos f. Recomposición de nuevos frentes g. Monitoreo y evaluación del Plan h. Evaluación expost 45 16. SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PRA El seguimiento de las acciones vinculadas a la ejecución del presente PRA se realizará a través del equipo de la DNV. Los datos de los afectados se recopilaron durante el censo, obteniendo así la línea de base correspondiente al Grupo 1. Esto permite organizar las acciones de reasentamiento y dar lugar a la discusión de las propuestas con los afectados. Las actividades de seguimiento y monitoreo se realizarán de acuerdo al cronograma detallado arriba e incluirán: (i) el registro de los eventos más importantes del proceso de adquisición de predios y traslado de cada unidad social, propietario o poseedor, lo que permitirá identificar problemas y desafíos por cada unidad social y tomar las medidas para solucionarlos. A los efectos de verificar que las actividades establecidas en el presente PRA se implementen en forma satisfactoria y sean efectivas, se confeccionará un expediente por cada afectado que funcionará como repositorio de toda la documentación vinculada con el proceso de reasentamiento a fin de poder verificar el cumplimiento de los diferentes hitos acordados para cada tipología de afectados. La documentación que deberá revisarse para cada caso es la siguiente: Para propietarios: • Información sobre el proyecto y los estudios de cada caso • Notificación de afectación • Elaboración del Plano de Mensura • Estudio de títulos • Avalúo • Oferta de compra • Negociación (avenimiento) • Pago de indemnización • Elaboración de escritura • Firma de escritura • Registro de escritura • Pago del inmueble • Entrega del predio • Retiro de medidores de servicios públicos • Demolición Para poseedores: • Información sobre el proyecto y los estudios • Notificación a las personas afectadas • Notificación sobre la afectación del inmueble al afectado • Registro de las acciones de asesoramiento legal • Registro de las acciones de asistencia para la compensación y restitución de terrenos y/o vivienda. • Información de seguimiento sobre el traslado de unidades sociales y actividades económicas por el período que se haya establecido para cada caso 46 En ambos casos, para verificar el nivel de restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población desplazada, se efectuará un monitoreo sobre el nivel de establecimiento de las siguientes variables: • Vivienda • Servicios Públicos (agua, energía, teléfono, transporte, recolección basura) • Acceso a Educación • Acceso a Salud • Empleo • Ingresos • Local para la actividad económica • Servicios Públicos (agua, energía, teléfono, transporte, recolección basura) • Ventas • Ingresos netos La entidad responsable del desarrollo e implementación de estas acciones de seguimiento y monitoreo será la DNV. Los equipos técnicos designados, harán un monitoreo en forma semanal durante el primer mes de actividades, mensual entre los meses 2 y 4 y bimestral por el resto del tiempo que se defina el acompañamiento para cada caso, a fin de verificar que las condiciones de los ocupantes desplazados, no solo no desmejore sino que genere oportunidades para el desarrollo y la mejora en la calidad de vida de las unidades sociales en cuanto a las siguientes variables: (i) conectividad urbana; (ii) habitabilidad de sus viviendas; acceso a los servicios públicos (agua, energía, transporte, recolección de residuos domiciliarios) a la educación y a la salud. Igualmente hará un seguimiento de los niveles de ingresos de los desplazados. Se pondrá especial énfasis en monitorear los indicadores desarrollados en la etapa de seguimiento, acompañando cada una de las acciones previstas así como atender cualquier novedad que surja en relación a la ejecución del Plan y las obras. 47 ANEXO 1- Caracterización de las parcelas según datos de Catastro y cantidad de residentes DATOS CATASTRALES DATOS SOBRE RESIDENTES SUPERFICIES COSTOS DE LA COSTO DE LAS PORCENTAJE NÚMERO DE UNIDADES Ruta donde es SUPERFICIE Parcela Padrón AFECTADAS SUPERFICIE AFECTADA en MEJORAS AFECTADAS DE SOCIALES RESIDENTES NÚMERO DE PERSONAS frentista TOTAL Ha Ha pesos EN PESOS AFECTACIÓN RESIDENTES RN 34 911 B-22398 3,54 486.398,08 9.800.000,00 88,50 4,00 3 16 4 16 RN 34 846 B-19101 0,64 206.366,08 2.482.500,00 0,64 100,00 RN 34 845a B-19100 2,63 840.468,32 2.496.000,00 3,37 78,00 0 0 2 8 RN 34 859 B-19978 1,90 608.723,84 7.272.480,00 7,37 25,79 RN 34 892 B-18676 2,24 716.796,48 350.000,00 7,48 30,00 1 1 RN 34 448 B-18772 145,42 46.534.400,00 1.498.280,00 11,42 1.272,94 4 13 1 6 RN 34 710 B-10011 3,33 1.065.600,00 17.000.000,00 28,90 11,53 RN 66 y RN 34 1 6 845b B-19100 0,88 281.221,00 1.050.000,00 1,13 78,00 vieja 0 0 RN 34 758 B-10398 1,65 529.181,12 1.920.000,00 3,56 46,50 RN 34 862 B-19990 0,99 317.617,60 1.984.320,00 3,89 25,54 0 0 RN 34 861 B-19989 0,99 315.918,72 sin mejoras 2,63 37,55 0 0 RN 34 759 B-10399 1,62 518.980,00 sin mejoras 3,49 46,50 0 0 RN 34 847 B-19102 1,48 473.600,00 240.000,00 2,45 60,21 0 0 RN 34 940 B-22369 3,25 1.039.568,32 192.000,00 7,49 43,39 1 6 RN 34 395 B-2187 3,20 1.024.687,04 4.516.000,00 3,30 97,05 0 0 RN 34 ZC Ruta 34 1 1 1 4 RN 34 361 B-1169 5,98 1.912.325,76 8.500.920,00 0,96 621,67 29 75 RN 34 711 B-10012 5,19 1.659.906,56 10.670.000,00 3,90 132,86 RN 34 871 B-17207 3,55 710.000,00 sin mejoras 4,64 76,34 0 0 RN66 570 B-8986 1,90 607.075,52 Sin mejoras 0.18 1.066,18 0 0 RN 34 839 B-15926 0,43 137.600,00 sin mejoras 24,04 1,79 0 0 B-2790 0 0 RN 34 448 14,54 4.652.800,00 Sin mejoras 1,14 1.272,94 frac 25 RN 34 870 B-17206 2,05 618.896,00 sin mejoras 5,14 40,00 0 0 RN 34 869 B-17205 5,36 1.715.200,00 sin mejoras 14,90 36,00 0 0 RN 34 878 B-18764 0,93 296.140,48 sin mejoras 89,13 1,04 0 0 48 DATOS CATASTRALES DATOS SOBRE RESIDENTES SUPERFICIES COSTOS DE LA COSTO DE LAS PORCENTAJE NÚMERO DE UNIDADES Ruta donde es SUPERFICIE Parcela Padrón AFECTADAS SUPERFICIE AFECTADA en MEJORAS AFECTADAS DE SOCIALES RESIDENTES NÚMERO DE PERSONAS frentista TOTAL Ha Ha pesos EN PESOS AFECTACIÓN RESIDENTES RN 34 877 B-18763 0,47 149.992,96 sin mejoras 54,75 0,86 0 0 RN 34 876 B-18762 0,21 67.200,00 sin mejoras 20,12 1,06 0 0 RN 34 858 B-14505 0,02 6.400,00 sin mejoras 2,40 1,00 0 0 RN 34 879 B-18765 1,16 371.268,48 sin mejoras 10,00 11,60 0 0 RN 34 880 B-18766 0,94 302.870,72 sin mejoras 100,00 0,94 0 0 RN 34 881 B-18767 0,93 299.125,76 sin mejoras 100,00 0,93 0 0 RN 34 750 B-10660 12,51 4.002.578,24 sin mejoras 26,35 47,47 0 0 RN 34 730 B-10654 0,57 181.367,36 sin mejoras 0,73 77,23 0 0 RN 34 487a B-7151 17,05 5.456.000,00 sin mejoras 3,83 445,07 0 0 RN 34 487b B-7152 8,11 2.594.963,52 sin mejoras 4,19 193,56 0 0 RN 34 939 B-22369 0,53 169.600 Sin mejoras 2,11 25,10 0 0 RN 34 842 B-18677 0,27 86.400 sin mejoras 1,33 20,00 0 0 RN 34 487c B-7153 0,17 53.816,32 sin mejoras 0,53 31,78 0 0 RN 34 820 B-11633 1,97 630.932,48 sin mejoras 3,29 60,00 0 0 RN 66 IV 449a B-808 5,89 1.884.800,00 sin mejoras 0,91 645,35 0 0 RN 34 840 B-18772 5,77 1.846.400,00 sin mejoras 0,84 684,58 0 0 RN 34 873 B-23241 0,51 163.200,00 sin mejoras 17,51 2,90 0 0 RN 34 814 B-11367 1,48 474.472,96 sin mejoras 0,72 207,16 0 0 RN 66 449b B-880 5,89 1.884.800,00 sin mejoras 0,09 6.453,53 0 0 RN 66IV 845c B-19100 0,76 243.200 sin mejoras 0,00 0,00 0 0 RN 34 y RN 66 776 B-11727 0,27 86.671,04 sin mejoras 2,15 12,60 0 0 RN 66 IV 864 B-20841 0,48 152.351,04 sin mejoras 0,86 55,12 0 0 RN 66 IV 860 B-19983 0,01 3.445,12 sin mejoras 0,11 10,00 0 0 RN 66 IV 924 B-24258 0,60 193.553,92 sin mejoras 0,41 146,84 0 0 RN 66 IV 925 B-24217 0,86 276.777,06 sin mejoras 0,56 154,01 0 0 RN 66 849 B-19427 0,59 189.189,76 sin mejoras 2,50 23,67 0 0 RN 66 542 B-7237 1,73 553.920,00 sin mejoras 0,24 713,95 0 0 49 Anexo 2 - Brechas entre legislación nacional argentina y normativas del Banco, y medidas para salvarlas Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio BM 2011 Medidas para salvar la brecha Se encuentra cubierto con los procedimientos Surge de las labores y justificaciones técnicas que 1. Identificar y determinar legales y formalidad del trámite parlamentario. sustentan el proyecto y la necesidad de las necesidades de Las leyes pueden ser revisadas en sede judicial N/A expropiación en la ley respectiva. No está expropiación respecto a la utilidad pública cuando son reglamentado. arbitrarias. Es consistente. Toda expropiación se realiza en base a los planos de diseño de obra del proyecto, que requieren un catastro previo para determinar las parcelas afectadas. Para que sea efectiva la vía de avenimiento, se requieren títulos perfectos, correspondiendo la vía judicial cuando ellos sean 2. Catastro preliminar Es consistente. N/A defectuosos. Declarada por ley de utilidad pública, se inscriben en los registros de la propiedad inmueble y catastro parcelario, tratándose de inmuebles. No aplica para los bienes muebles ni muebles registrables (salvo caso de requisición). Son cubiertos por la CN, artículo 17 y Ley 21.449. 3. Derechos de personas La interpretación jurisprudencial y doctrinaria es Es consistente. N/A sujetas a expropiación amplia respecto al concepto de propiedad. 50 Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio BM 2011 Medidas para salvar la brecha Esto se realizará a través de mecanismos previstos en el presente documento. La Socialización es una actividad fundamental dentro del armado del No contemplada en el régimen específico de la MPR, durante la cual la DNV comparte Si bien existen los instrumentos, cabe una Ley 21.449. Puede inferirse de otras normas en el documento a organismos aplicación más uniforme y sistemática de los forma indirecta (Ley 25.675, derecho a la gubernamentales, OSC y público en mismos en las instancias previas al proyecto. Se participación y acceso a la información en materia general que potencialmente pueda ser 4. Consulta previa sugiere incluir la en las primeras etapas de ambiental, también en Decreto 1172/03 sobre afectado por el Programa. evaluación de los proyectos de manera de Acceso a la Información). En sentido más estrecho anticipar las acciones de gestión ambiental y Su objetivo es mejorar el proceso de para cuestiones ambientales, rige también la Ley social. toma de decisiones y crear 25.831. comprensión mutua, informando a las personas, los grupos y las organizaciones que tengan interés, a fin de que se conozcan los avances en la preparación del Proyecto y sus componentes. 5. Información a En los casos de aplicación de la Ley 21.499, rigen propietarios y residentes a sus previsiones específicas y la normativa Se cumple con medidas administrativas. Ídem punto 4. ser relocalizados descripta en punto 4. 51 Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio BM 2011 Medidas para salvar la brecha Se encaran por la práctica administrativa, según el El PRA incluye el desarrollo de un tipo y naturaleza del proyecto. La fecha de corte censo detallado de las unidades para los censos, depende de cada proyecto en sociales (personas, familias y unidades particular Pueden formar parte de los EIA en la económicas) residentes en los predios medida en que sean requeridos en los TDR. del área afectada por el También pueden resultar de medidas de gestión reasentamiento involuntario . El administrativa por parte de reparticiones objetivo del mismo es contar con la especializadas en política social en articulación información que permita conocer las 6. Censos, estudios socio- con órganos expropiantes, a solicitud de estos. No Se sugiere incluir como práctica sistemática de características demográficas, sociales, económicos y fecha de se rige por una sola norma, El procedimiento EIA. económicas y culturales de corte expropiatorio, sea por juicio o avenimiento, propietarios y residentes en las tierras involucra necesariamente la interrelación de los que demanda el proyecto afectados aspectos físicos, fiscales, jurídicos y económicos por el reasentamiento involuntario. El que informan los sistemas catastrales territoriales censo debe involucrar a todas las de cada provincia ordenados conforme la Ley personas que residen o tengan 26.209, los registros de la propiedad locales (Ley derechos sobre los inmuebles 17801), los procesos de avalúo técnico del TTN y afectados cualquiera sea su condición el diseño de obra según el comitente o el jurídica. proyectista. No es un procedimiento reglado. Es ejecutado por las reparticiones especializadas. Se encara por El PRA hace hincapié en la práctica administrativa, según el tipo de proyecto consideración particular de y nivel de complejidad y tipo de población Se sugiere incluir como práctica sistemática de 7. Análisis de poblaciones que resultaran afectada. En el caso del Matanza Riachuelo, la EIA. vulnerabilidad particularmente vulnerables al Sentencia en la causa―Mendoza ha impuesto desplazamiento físico económico este tipo de análisis en algunos de los provocado por el proyecto. componentes del Plan de Saneamiento (a cargo del Ministerio de Salud). 52 Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio BM 2011 Medidas para salvar la brecha Se incorpora en la etapa de diseño del proyecto Entre los principios del PRA se como buena práctica. No siempre es exigencia establece que se deberá minimizar el estricta de la normativa, aunque la Ley de Obras desplazamiento de población. Dados Públicas 13.064 tiene referencia a los informes y Se encara en la práctica administrativa en la los impactos negativos que genera el presupuestos emitidos por organismos técnicos etapa de diseño, como buena práctica y en desplazamiento involuntario, siempre que sustentan la obra. Las alternativas se 8. Soluciones alternativas y particular con obras que cuentan con que sea posible se lo evitará o se encuadran en los estudios de factibilidad técnico selección financiamiento externo. Los marcos más minimizará. Para esto, se deberán y financiera del proyecto según sector. En los recientes de EIA contemplan la necesidad de analizar alternativas que resulten regímenes de EIA más recientes a nivel provincial, evaluar alternativas. social, ambiental, económica y se incluye el análisis de alternativas como regla técnicamente viables, a fin de general, estando además contemplada en la proponer aquella que cause la menor legislación proyectada para reglamentar como afectación. presupuesto mínimo la institución del EIA. Es importante mencionar que, en los casos de interés social, se llevará acabo el mismo procedimiento de tasación, el cual estará exceptuado de Conforme directivas del Tribunal de Tasaciones. los aranceles relativos al pago de 9. Valuación de activos Se considera el criterio de valor de reposición, Se cumple con medidas administrativas. servicios de asesoramiento y avalúo afectados como aproximación a los valores de mercado que presta dicho organismo, teniendo en cuenta las particularidades especiales que se desprendan del carácter informal de las tenencias y mejoras. 10. Declaración de utilidad Requisito esencial de la Ley y la Constitución Es consistente. N/A pública Nacional. 53 Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio BM 2011 Medidas para salvar la brecha 11. Negociación con Previsto en Ley 21.449 como avenimiento Es consistente. N/A propietarios y afectados 12. Tipo de indemnización Justa, integral y previa a la expropiación Es consistente. N/A 13. Mecanismos de disputa Juicio de Expropiación Es consistente. N/A disponibles El PRA establece las diferentes La reparación es plena e integral respecto de todo alternativas de compensación y 14. Indemnización a título de propiedad suficiente. Se requieren asistencia, incluyendo para los casos arrendatarios y otros Consistencia parcial. títulos perfectos, correspondiendo la vía judicial de afectaciones a arrendatarios y otros ocupantes con título legal cuando ellos sean defectuosos. ocupantes, tanto formales como informales. El PRA establece las diferentes alternativas de compensación Consistencia parcial. En casos de suma pobreza, existentes, incluyendo para los casos no incluir el lucro cesante puede ser No integra el valor indemnizable. En algunos de afectaciones de la actividad equivalente a la privación de fuentes de 15. Lucro cesante casos se puede reconocer un precio por valor económica y medios de subsistencia ingreso, siendo de aplicación medidas "llave" o "empresa en marcha". (incluso el lucro cesante) que deberán transitorias de apoyo (Involuntary Resettlement ser implementadas tanto para un Sourcebook, p.109). propietario como para un arrendatario o poseedor informal. 54 Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio BM 2011 Medidas para salvar la brecha El concepto de indemnización integral es compatible con la definición de la P.O. 4.12 las normas y métodos de valuación según el TTN, variarán según se trata de tierras solas, con estructuras o construcciones incorporadas y de acuerdo sea la expropiación total o parcial. La 16. Concepto de Norma TTN 3.1 contempla la utilización del indemnización integral El artículo 10 de la Ley 21.499 y definiciones del valor comparativo en los casos en donde existe N/A (Valor objetivo de los TTN (7.1.) sobre valor objetivo. un mercado. En ausencia de un mercado, la activos) Norma TTN 4.1 acepta utilizar el método del costo de reposición de una construcción, incluyendo la sumatoria de los gastos necesarios para edificar un inmueble de idénticas características. En este último caso se aplicará un coeficiente de depreciación en función del uso del inmueble. Se establece a los efectos de la valuación, una En la práctica, el valor de reposición No existe compatibilidad entre la norma 17. Depreciación disminución en concepto de depreciación del prima por sobre la eventual argentina y la PO 4.12 valor del bien por uso. depreciación. Se encuentra contemplada en la ley de expropiaciones y en la Jurisprudencia. Los criterios son flexibles en cuanto a la utilidad de las 18. Expropiación porciones remanentes no expropiadas, en función Es consistente. N/A parcial/total de su mayor o menor utilidad. El expropiado puede acudir a la figura de la expropiación inversa por la totalidad del bien, cuando esta no es apta o viable para su uso económico habitual. 55 Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio BM 2011 Medidas para salvar la brecha Por acuerdo voluntario o avenimiento con el 19. Procedimiento de acuerdo del propietario, o mediante juicio Es consistente. N/A adquisición de activos expropiatorio. Para el caso del avenimiento se paga un 10% por encima de la valuación del TTN Ver ítem 15 (supra) La jurisprudencia reconoce el 20. Valor de actividades valor "llave" y "empresa en marcha" en algunos Ver consistencia de la OP 4.12 en los casos económicas y del medio de casos, pero no lucro cesante. Para comunidades Ídem punto 15. comprendidos en el párrafo 6 c. vida vulnerables, el lucro cesante podría asimilarse a la pérdida de medios de vida. Si bien hay consistencia con la OP 4.12, se incorporan en este PARA otras instancias a través de los cuales los afectados por el proyecto, y Consistencia con OP 4.12. para todos los casos 21. Mecanismos de particularmente por el Juicio expropiatorio y mecanismo de apelaciones. de afectación a la propiedad entendida en reclamo reasentamiento, podrán presentar sentido amplio. reclamos. Asimismo, se deberá contar con un Mecanismo de Atención de Reclamos y Resolución de conflictos (MARRC). No contemplado en la legislación, debiendo utilizarse los marcos normativos específicos El PRA incorpora lineamientos para 22. Evaluación expost y para el proyecto, o los términos de la llevar a cabo el monitoreo de las mecanismos de No contemplado en la Ley 21.449. autorización en función de otras normas de tipo acciones previstas y su evaluación seguimiento posterior ambiental con exigencias de seguimiento y expost. monitoreo. 56 Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio BM 2011 Medidas para salvar la brecha N/A. Se trata de una modificación a la BP 4.12 posterior al Estudio BM 2011. Al igual que para la imposición de servidumbres, la BP 4.12 establece que cuando la persona afectada por la expropiación no acepte el monto ofrecido en concepto de Ello consistirá un requisito del PRA en 23. Adquisición de tierras No contemplado en la Ley 21.449. indemnización, la adquisición de tierras y de los casos en los que no existe en caso de no avenimiento activos deberá proceder solamente en aquellas avenimiento. circunstancias en donde se haya depositado previamente fondos iguales al monto ofrecido como indemnización junto a un 10% adicional, a fin de satisfacer los requerimientos fiduciarios del Banco. 57 Anexo 3 – Marco Jurídico 4.1 Tratados Internacionales sobre Derechos a Vivienda y Propiedad Privada en el Marco de Derechos Humanos en la Constitución Nacional Argentina La Constitución Argentina, a través del Artículo 75°, inciso 22, otorga rango constitucional a los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado. La jerarquía constitucional de los tratados internacionales implica, necesariamente, condicionar el ejercicio de todo el poder público, incluido el que ejerce el Poder Ejecutivo, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos. La violación de los tratados de derechos humanos, dada la jerarquía constitucional que se les reconoce, configura una violación de la Constitución. Por este motivo, las distintas áreas del gobierno deben velar por el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en materia de derechos humanos. En la tabla siguiente se resumen los tratados internacionales sobre Derechos Humanos a los cuales suscribe la Argentina.: TABLA A1: TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Tratado Descripción Convención Americana sobre 21. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Derechos Humanos “Pacto de ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. San José de Costa Rica” Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Declaración Americana de los Artículo XI: Toda persona tiene derecho a que su salud sea Derechos y Deberes del preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la Hombre alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. Artículo XXIII: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar. Declaración Universal de Artículo 17°: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, Derechos Humanos de las individual y colectivamente. 2. Nadie será Privado Naciones Unidas arbitrariamente de su propiedad. 58 Artículo 22°: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 25°: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Pacto Internacional de Artículo 11°: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen Derechos Económicos, el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí Sociales y Culturales y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho. 4.2 Código Civil El Código Civil y Comercial de la Nación tutela el derecho a la propiedad disponiendo que el dominio otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer, tanto material como jurídicamente de una cosa; que se presume perfecto; que es perpetuo; que no se extingue, aunque el dueño no ejerza sus facultades, hasta que otro adquiera el derecho por prescripción adquisitiva y para que esto ocurra, el plazo normal que necesita el nuevo poseedor del inmueble es el actual de veinte años. También se indica que el dominio es exclusivo y excluyente porque el dueño de la cosa puede excluir a extraños, remover por propia autoridad los objetos allí puestos y encerrar sus inmuebles; como asimismo que el dominio comprende los objetos que forman un todo con la cosa y sus accesorios. Por otra parte, el dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible; que todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes pertenecen a su dueño y se presume que él las hizo. Estos derechos se han configurado como reales. El derecho de propiedad conforma el derecho real por excelencia, el mismo dispone que el derecho real sea el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y demás previstas en el Código. El derecho real se define teniendo en cuenta su esencia, como un poder. Ese poder consiste en un señorío de la voluntad y se ejerce de propia 59 autoridad, en forma autónoma e independiente de toda otra voluntad. Resulta de igual forma claro que se ejerce directamente sobre su objeto, sea éste mueble o inmueble. Consecuentemente, el beneficio del derecho real se saca directamente de la cosa, así es que el aspecto económico del derecho radica en el provecho que pueda sacarse de la cosa. La inmediatez con su objeto constituye nota sobresaliente para caracterizarlo; justamente, el derecho se tiene cuando entre la persona y la cosa no existe intermediario alguno. Y puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos. El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su Libro Primero, Título III, el Capítulo 3° denominado ‘Vivienda’ - que viene a sustituir el régimen de Bien de Familia creado por la Ley 14.394 - incorporando la protección a la vivienda a favor de sus titulares. Sin perjuicio de la protección establecida, el Artículo 255° del citado Código contempla la desafectación en caso de expropiación, reivindicación o ejecución autorizada por este Capítulo, con los límites indicados en el Artículo 249° (conf. inc. e). Es importante mencionar que el anterior Código Civil de la Nación incluía el Artículo 2511° – eliminado de la actual redacción del cuerpo normativo -, en el que establecía que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública declarada en forma previa a la desposesión y justa indemnización, entendiendo por “justa indemnización” no sólo el pago del valor real de la cosa, sino también del perjuicio directo que le venga de la privación de su propiedad. La gran diferencia con el régimen del bien de familia, en el sistema de la ley 14.394 solo se protegía la familia y no la persona individual. En el sistema del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, toda persona, aunque viva sola, puede afectar el inmueble (lo importante es que el beneficiario viva en el inmueble). Así lo establecen los artículos: ARTICULO 246 NCCC.- Beneficiarios. Son beneficiarios de la afectación: el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes; en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente. ARTICULO 247 NCCC.- Habitación efectiva. Si la afectación es peticionada por el titular registral, se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble. En todos los casos, para que los efectos subsistan, basta que uno de ellos permanezca en el inmueble. La reforma toma en cuenta una tendencia que venía considerándose jurisprudencialmente, tal es el caso “CEBER, JUANA c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DIRECTO A CAMARA” (Cámara Nacional en lo Civil, Sala M, mayo de 2014). En el mismo, el Tribunal revocó la resolución dictada por el Registro de la Propiedad del Inmueble, mediante la cual se denegó el pedido de afectación del inmueble del que los actores son condóminos al régimen de Bien de Familia. El Registro negó la inscripción porque los actores son concubinos, sin hijos. El Tribunal consideró que “la finalidad del Bien de Familia no es sólo favorecer el fin social de la vivienda o unidad económica familiar, sino especialmente a la familia en sí misma. Por tanto, es a ésta como institución, y a todos los miembros que la componen en un pie de igualdad, a quienes va dirigido especialmente el beneficio de protección. Entonces, no hay razón alguna que justifique hoy la discriminación sobre el alcance de este último cuando la familia es de carácter convencional y no matrimonial. Mucho menos si la desigualdad se produce respecto del tipo familiar de hecho cuando no existen hijos en común…”. 60 4.3 Ley 21.499. Expropiaciones La ley 21.499 que regula la expropiación, establece en su artículo 1 que la utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual. En cuanto a los sujetos activos, dispone que podrán actuar como expropiantes: 1) el Estado Nacional; 2) la Ciudad de Buenos Aires; 3) las entidades autárquicas nacionales y las empresas del Estado Nacional, en tanto estén expresamente facultadas para ello por sus respectivas leyes orgánicas o por leyes especiales; y 4) los particulares, sean personas de existencia visible o jurídica, siempre que estuvieren autorizados por la ley o por acto administrativo fundado en ley (art. 2). En cuanto a los sujetos pasivos, establece que la acción expropiatoria podrá promoverse contra cualquier clase de personas, de carácter público o privado (art. 3). En lo que respecta al objeto, determina que pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la "utilidad pública", cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado y sean cosas o no, siendo un requisito que dichos bienes sean determinados. En este sentido, la expropiación podrá referirse genéricamente a los bienes que sean necesarios para la construcción de una obra o la ejecución de un plan o proyecto, en cuyo caso la declaración de utilidad pública debe hacerse en base a informes técnicos referidos a planos descriptivos, análisis de costos u otros elementos que fundamenten los planes y programas a concretarse mediante la expropiación de los bienes de que se trate, debiendo surgir la directa vinculación o conexión de los bienes a expropiar con la obra, plan o proyecto a realizar. Y agrega que en caso de que la declaración genérica de utilidad pública se refiriese a inmuebles, deberán determinarse, además, las distintas zonas, de modo que a falta de individualización de cada propiedad queden especificadas las áreas afectadas por la expresada declaración. A su turno, los artículos 10 a 17 regulan lo referente a la indemnización, estableciendo que ésta comprenderá: 1) el valor objetivo del bien; 2) los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación; y 3) los intereses. La indemnización no comprende, entonces: 1) las circunstancias de carácter personal; 2) valores afectivos; 3) ganancias hipotéticas; 4) el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse; y 5) el lucro cesante. Asimismo, dispone que la indemnización se pagará en dinero efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor. En torno a este tema, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado: “El concepto de indemnización que utiliza nuestra Constitución es más amplio que el de “precio” o “compensación” y, teniendo en consideración el lazo esencial entre el instituto expropiatorio y el principio de igualdad ante las cargas públicas, hace referencia al resarcimiento de un perjuicio”. Algunas cuestiones importantes al respecto de la indemnización: Ninguna ley puede modificar ni subvertir los principios de raigambre constitucional que han sido preservados aún ante el caso de leyes de emergencia y nunca una “indemnización previa” podrá entenderse como “crédito a cobrar por expropiación”. “El principio de "justa" indemnización”, basado en la garantía de la propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) exige que se restituya íntegramente al propietario el mismo valor de que se lo priva”. 61 “Si bien la expropiación se legitima por la necesidad que el Estado tiene de un bien, también debe afirmarse que el acto no cae en el ámbito prohibido de la confiscación gracias al inexcusable pago previo de la indemnización, que debe ser justa, actual e íntegra” Los restantes artículos de esta ley regulan los aspectos relacionados al procedimiento judicial, plazo de la expropiación y la retrocesión. En cuanto al plazo, la ley dispone que se tendrá por abandonada la expropiación — salvo disposición expresa de ley especial— si el expropiante no promueve el juicio dentro de los tres años de vigencia de la ley que la autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados; de cinco años, cuando se trate de bienes comprendidos dentro de una zona determinada; y de diez años cuando se trate de bienes comprendidos en una enumeración genérica. No regirá la esta disposición en los casos en que las leyes orgánicas de las municipalidades autoricen a éstas a expropiar la porción de los inmuebles afectados a rectificaciones o ensanches de calles y ochavas, en virtud de las ordenanzas respectivas. Asimismo, se establece que el expropiado tendrá acción de retrocesión cuando al bien expropiado se le diere un destino diferente al previsto en la ley expropiatoria, o cuando no se le diere destino alguno en un lapso de dos años. Del mismo modo, la ley contempla también los casos de expropiación irregular, que tiene lugar en los siguientes casos: Cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien, el Estado lo toma sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización. Cuando, con motivo de la ley de declaración de utilidad pública, de hecho una cosa mueble o inmueble resulte indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales. Cuando el Estado imponga al derecho del titular de un bien o cosa una indebida restricción o limitación, que importen una lesión a su derecho de propiedad. 4.4 Otras normas relacionadas Participación y acceso a la información: • Ley 25.675: establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. El artículo 16 indica que las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. • Ley 25.831: establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. • Decreto 1172/03: aprueba los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder 62 Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas. Asimismo, establece el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina. Gestiones administrativas: por su parte, el procedimiento expropiatorio, sea por juicio o avenimiento, involucra necesariamente la interrelación de los aspectos físicos, fiscales, jurídicos y económicos que informan los sistemas catastrales territoriales de cada provincia ordenados conforme la Ley 26.209, los registros de la propiedad locales (Ley 17.801), los procesos de avalúo técnico del Tribunal de Tasaciones de la Nación y el diseño de obra según en comitente o el proyectista. Diseño de alternativas: si bien no es una exigencia normativa estricta, la Ley de Obras Públicas 13.064 hace referencia a los informes y presupuestos emitidos por organismos técnicos que sustentan la obra. Las alternativas se encuadran en los estudios de factibilidad técnico y financiera del proyecto según sector. Asimismo, en los regímenes de EIA más recientes a nivel provincial, se incluye el análisis de alternativas como regla general, estando además contemplada en la legislación proyectada para reglamentar como presupuesto mínimo la institución del EIA. 63 Anexo 4 – Formulario censal CENSO VIVIENDAS, PROPIETARIOS Y HABITANTES RN 34, RN 66 y TN A. DATOS GENERALES Ubicación geográfica 1. Formulario N°: 3.Parcela: 4. Lote: 2. Censista: 5. Coordenadas geográficas Datos de la personacensada 6. Apellido: 7. Nombre: 8. Actividad que desarrolla: 9. Edad: 10. ¿Recibió la notificación de abril? SI NO B. PARTICULARIDADES DEL LOTE/TERRENO 11. Principales actividades económicas del área afectada 12. Superficie en M2 Cultivo de tabaco Cultivo de caña de azúcar Cultivo de porotos Cultivo de soja Otras actividades económicas SI NO ¿Cuáles? (especificar) 13. Superficie NO afectada por la obra C. TIPOS DE USOS DEL DERECHO DE VÍA (ADYACENTE AL LOTE/TERRENO) 14. Vivienda para residencia SI NO Observaciones 15. Desarrollo de actividades económicas SI NO Observaciones 16. Otras situaciones (especificar) D. TIPO DE USOS DEL LOTE/TERRENO 17. Vivienda para residencia SI NO Observaciones 18. Uso comercial y de servicios SI NO Observaciones 19. Industria o taller SI NO Observaciones 20. Otros usos (especificar) 21. Si el censado/a reside en la vivienda, ¿qué otros miembros existen en el hogar? Apellido y nombre Relación con el entrevistado/a Familiar 1 Actividad Edad Apellido y nombre Relación con el entrevistado/a Familiar 2 Actividad Edad 64 Apellido y nombre Relación con el entrevistado/a Familiar 3 Actividad Edad Apellido y nombre Relación con el entrevistado/a Familiar 4 Actividad Edad Apellido y nombre Relación con el entrevistado/a Familiar 5 Actividad Edad E. MEJORAS 23. Construcción no destinada 24. Otras mejoras (incluso 22. Vivienda a vivienda en derecho de vía) Casa Galpón Rancho Taller Casilla Otro, ¿cuál? F. MATERIALES DE LA/S MEJORAS 26. Construcción no destinada 25. Vivienda 27. Otras mejoras a vivienda Ladrillo Ladrillo Losa/cemento Losa/cemento Adobe Adobe Chapa Chapa Madera Madera Otro, ¿cuál? Otro, ¿cuál? G. ANTIGÜEDAD DE LA/S MEJORAS 29. Construcción no destinada 28. Vivienda 30. Otras mejoras a vivienda H. SERVICIOS EN EL LOTE/TERRENO 31. Energía eléctrica SI NO 32. Gas por red SI NO 33. Desagues cloacales SI NO 34. Agua corriente SI NO 35. Sistema de riesgo para producción SI NO 36. Otros servicios (especificar) I. SITUACIÓN DE LA TENENCIA DE LAS MEJORAS 37. Propiedad del entrevistado/a SI NO 38. Vivienda prestada SI NO 39. Vivienda alquilada SI NO 40. Arreglo con el propietario, ¿cuál? 41. Otras situaciones, ¿cuáles? (especificar) 65 J. REDES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE APOYO 42. Si sus hijos/as residen con Ud., ¿a qué escuela asisten? 43. ¿A dónde recurre en caso de tener un problema de salud? 44. ¿Qué actividades desarrolla en su tiempo libre? 45. ¿Participa en alguna organización? ¿En cuál? K. RELEVAMIENTO VISUAL (Describir la situación del lote/terreno y agregar fotografías) 66 Anexo 5 – Instructivo para censistas Objetivo del censo El objetivo del censista consiste en relevar las características de la totalidad de la población y de las mejoras a ser afectadas a causa de las obras asociadas al Grupo 1, correspondientes al Proyecto Corredor Vial de Desarrollo del Noroeste. Cabe mencionar que no solamente se tendrán en cuenta las afectaciones propias de la traza de la autovía, sino que también se considerarán franjas de seguridad u otras afectaciones relacionadas con el desarrollo de las obras. En el caso de encontrar una familia afectada, solamente se censará al jefe o jefa de hogar. Si se encontraran otros individuos afectados, que no formen parte de un hogar, deberán ser censados individualmente (ej. Viviendas colectivas de trabajadores). Por su parte, si se identifican personas que residen o desarrollan actividades a lo largo del derecho de vía (es decir, fuera del lote/terreno), las mismas también deberán ser censadas. Indicaciones para completar el formulario El formulario censal se compone por 11 secciones (indicadas con letras desde la “A” a la “K”). Cada una de esas secciones, contiene una serie de preguntas que podrán ser contestadas de diferente manera, tal como se mencionará más adelante a lo largo de este instructivo. Sección “A. Datos generales” 1.Formulario N°: se deberá indicar el número de cuestionario. Pueden existir varios cuestionarios por lote/terreno relevado, dado que esta tarea consiste en conocer las características de todas aquellas personas afectadas por las acciones del proyecto. 2.Censista: indicar nombre y apellido de la persona que realiza el censo. 3.Parcela: indicar número de parcela según los datos catastrales. Estos datos pueden completarse de manera previa al desarrollo del censo. Tener en cuenta, tal como se comentó antes, que pueden existir varios formularios por lote/terreno. 4. Lote: iguales indicaciones respecto del ítem 3. 5. Coordenadas geográficas: indicar las coordenadas que indica el GPS. Ello también puede completarse de manera previa al desarrollo del censo. Aquí se podrá indicar en paréntesis la ruta sobre la que se encuentra el lote/terreno. 6. Apellido: escribir el apellido de la persona que será censada. Debe ser una persona afectada por las obras a desarrollar. 7. Nombre: escribir el nombre de la persona que será censada. 8. Actividad que desarrolla: se deberá indicar la actividad que desarrolla en el lote/terreno. Si se trata de un trabajador, no olvidar indicar si su trabajo es permanente o temporario. En caso de ser temporario, indicar cantidad de meses y época del año en la que lleva a cabo sus actividades. 67 9. Edad: indicar edad del censado/a. 10. ¿Recibió la notificación de abril?: indicar si la persona censada recibió la notificación del 27 y 28 de abril por parte de la DNV en la cual se indicaba la necesidad de afectar los terrenos a causa de utilidad pública. Se podrá hacer un círculo en la respuesta adecuada. Sección “B. Particularidades del lote/terreno” 11. Principales actividades económicas del área afectada: se marcará una cruz en los casilleros que correspondan. Por ejemplo, si en la zona afectada del lote/terreno existe un cultivo de tabaco, agregar una cruz en dicho casillero. Si las actividades económicas que se llevan a cabo allí no se encuentran listadas, marcar un “SI” en “otras actividades económicas” y especificar cuáles son. Si no se lleva a cabo ninguna actividad económica, marcar allí “NO” y no completar nada más. 12.Superficie en M2: Si se agregó alguna cruz en el punto 11, indicar cuál es la superficie destinada a dichas actividades, en metros cuadrados. 13.Superficie no afectada por la obra: deberá indicarse la superficie del lote/terreno que no será afectada por las obras. Sección “C. Tipos de usos del derecho de vía” En caso de que se haya detectado que en el derecho de vía existen actividades económicas (venta de frutos, extensión de cultivos, etc.) o habitan personas, dicha situación deberá registrarse (puntos 14 a 16). Si las actividades económicas o la vivienda que se identifican no sean del propietario, se deberá usar un formulario para censar a dichos afectados. Sección “D. Particularidades del lote/terreno” Se deberán indicar las actividades económicas que se desarrollan en el área de afectación dentro del lote/terreno, o las viviendas que existan. En el caso en el que no habite nadie en la vivienda, dicha situación debe especificarse (puntos 17 a 20). Si el censado/a habita en la vivienda identificada junto a otros miembros de su familia, se deberán relevar los datos de los demás miembros y su relación con el jefe/a de hogar (punto 21). Si existen más de 5 familiares, completar los mismos datos en una hoja aparte. Sección “E. Mejoras” En esta sección se deben indicar las mejoras que se han identificado. Entre ellas pueden existir viviendas, otras construcciones que no se encuentran destinadas a viviendas y otras mejoras (puntos 22 a 24). Se presenta un abanico de posibilidades y se deberá marcar una cruz en aquellos casos relevados. Si se identifican otras mejoras, deberá especificarse cuáles son. 68 Sección “F. Materiales de las mejoras” Se busca conocer los materiales de las mejoras que se hayan identificado, en caso de que corresponda (puntos 25 a 27). Al igual que para la sección F, se presenta un abanico de posibilidades, las cuales deberán marcarse con una cruz en caso de que sean relevadas. Sección “G. Antigüedad de las mejoras” En los puntos 28 a 30 se deberá agregar la antigüedad, en días, meses o años, de las mejoras identificadas. Sección “H. Servicios en el lote/terreno” Se deberán identificar los servicios con los que cuenta el lote/terreno en la zona de afectación. Para todos los casos, se deberá marcar con un círculo la respuesta adecuada. Si no se identifica un servicio que no encuentra listado, se debe especificar en el punto “otros servicios”. Sección “I. Situación de la tenencia de las mejoras” En los puntos 37 a 41 se deberá registrar la situación de tenencia o los arreglos que existan para la ocupación de las mejoras. En caso de que no se encuentre listado el caso particular, se deberá especificar en “otras situaciones”: Sección “J. Redes sociales y económicas de apoyo” Esta sección (puntos 42 a 45) busca comprender las redes sociales y económicas de apoyo con las que cuenta la persona censada (equipamiento social y comunitario, organizaciones barriales, actividades que desarrolla, etc.). En el caso de que tenga hijos/as, se deberá indicar la escuela a la que asisten. Si no es el caso, se agrega N/A (no aplica) o no se completa. Sección “K. Relevamiento visual y fotográfico” Se deberá describir la zona relevada con detalle. Asimismo, se completará la información con un relevamiento fotográfico. Podrán, en caso de ser de utilidad, presentarse esquemas y mapas. Aquí se podrá indicar en detalle: i) tipo de mejoras y calidad constructiva; ii) presencia de vehículos y maquinaria; iii) existencia de tranqueras o portones; iv) formas de delimitación del lote/terreno (cerco vegetal, paredes, alambrados o ninguna delimitación); etc. 69 Anexo 6 - Fichas con datos principales de cada Parcela A continuación, se presentan los detalles de las distintas parcelas afectadas por la obra. Parcela 911 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-22398 Superficie Afectada (Ha) 3,54 Superficie total de la parcela (Ha) 4,00 Porcentaje de afectación 88,50% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 486.398,08 Argentinos Usos de la parcela Comercial y vivienda Unidades sociales residentes afectadas 3 Personas residentes afectadas 16 Propietarios no residentes afectados 0 Afectaciones Se afectan dos viviendas familiares, un galpón, un depósito cerrado, un taller semicubierto y un lavadero de camiones Viviendas para residencia 2 Sistema de riego para producción Si Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos 9.800.000,00 Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo Vivienda Familiar 200 1.600.000,00 Vivienda Familiar 215 1.720.000,00 Galpón 1000 4.000.000,00 Deposito Cerrado 170 1.700.000,00 Taller Semicubierto 260 780.000,00 Lavadero de Camiones 160 Servicios Energía Eléctrica Si Gas por red No Desagües cloacales No Agua corriente Si Registro fotográfico: 70 Parcela 846 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-19101 Superficie Afectada (Ha) 0,64 Superficie total de la parcela (Ha) 100,00 Porcentaje de afectación 0,64% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 206.366,08 Argentinos Usos de la parcela Agricultura Unidades sociales residentes afectadas 4 Personas residentes afectadas 16 Propietarios no residentes afectados 2 Afectaciones La obra afectará, además de una porción del terreno con áreas de acopio y cultivo, a dos viviendas y una represa de riego. Vivienda para residencia 2 Sistema de riego para producción Si Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos 2.482.500,00 Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo Vivienda arrendatario 125,5 627.500,00 Vivienda propietaria 145 1.015.000,00 Represa (M3) 5250 840.000,00 Servicios Energía Eléctrica Si Gas No Desagües cloacales No Agua corriente Si Registro fotográfico: 71 Parcela 845a – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-19100 Superficie Afectada (Ha) 2,63 Superficie total de la parcela (Ha) 78,00 Porcentaje de afectación 3,37% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 840.468,32 Argentinos Usos de la parcela Agricultura Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones Se afecta una fracción de la parcela y un reservorio de agua. Vivienda para residencia N/A Sistema de riego para producción Si Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos 2.496.000,00 Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m3) Costo Represa 15600 2.496.000,00 Servicios Energía Eléctrica No Gas No Desagües cloacales No Agua corriente No Registro fotográfico: 72 Parcela 859 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-19978 Superficie Afectada (Ha) 1,90 Superficie total de la parcela (Ha) 25,79 Porcentaje de afectación 7,37% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 608.723,84 Argentinos Usos de la parcela Agricultura Unidades sociales residentes afectadas 2 Personas residentes afectadas 8 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones Más allá del terreno, se afectan dos viviendas y una represa de agua. Vivienda para residencia 2 Sistema de riego para producción Si Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos 7.272.480,00 Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo Vivienda encargado 39,84 318.720,00 Vivienda encargado 64,26 514.080,00 Represa (m3) 40248 6.439.680,00 Servicios Energía Eléctrica Si Gas Si Desagües cloacales Si Agua corriente Si Registro fotográfico: 73 892 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-18676 Superficie Afectada (Ha) 2,24 Superficie total de la parcela (Ha) 30,00 Porcentaje de afectación 7,48% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 716.796,48 Argentinos Usos de la parcela Agricultura Unidades sociales residentes afectadas 1 Personas residentes afectadas 1 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones Más allá del terreno, se afecta una vivienda. Vivienda para residencia 1 Sistema de riego para producción Si Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos 350.000,00 Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo Vivienda cuidador 70 350.000,00 Servicios Energía Eléctrica No Gas No Desagües cloacales No 74 Agua corriente No Registro fotográfico: Parcela 448 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-18772 Superficie Afectada (Ha) 145,42 Superficie total de la parcela (Ha) 1.272,94 Porcentaje de afectación 11,42% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 46.534.400,00 Argentinos Usos de la parcela Agricultura Unidades sociales residentes afectadas 4 Personas residentes afectadas 13 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones Más allá del terreno, se afecta una vivienda. Vivienda para residencia 4 Sistema de riego para producción Si Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos Argentinos 75 Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo Vivienda Familiar 131,84 922.880,00 Vivienda Familiar 82,2 575.400,00 Vivienda familiar precaria Vivienda familiar precaria Servicios Energía Eléctrica Si Gas No Desagües cloacales No Agua corriente Si Registro fotográfico: Parcela 710 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-10011 Superficie Afectada (Ha) 3,33 Superficie total de la parcela (Ha) 11,53 Porcentaje de afectación 28,9% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 1.065.600,00 Argentinos Usos de la parcela Unidades sociales residentes afectadas 1 Personas residentes afectadas 6 Propietarios no residentes afectados 5 Afectaciones Más allá del terreno, se afecta una vivienda, un galpón, cinco estufas, dos depósitos, una cámara frigorífica, una cámara hidrocooler, siete estufas bulkiuring y una casilla de gas. 76 Vivienda para residencia 1 Sistema de riego para producción No Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos 17.000.000,00 Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo Vivienda Familiar 97,92 (encargado) 5 estufas 208,82 convencionales Galpón 200 Deposito Cerrado 247,08 Cámara Frigorífica 99 Cámara HidroCooler 57 Deposito 257 Almacenamiento 4 estufas Bulkiuring 144 3 estufas Bulkiuring 130,24 Casilla de Gas 25 Servicios Energía Eléctrica Si Gas Si Desagües cloacales No Agua corriente Si Registro fotográfico: 77 Parcela 845b – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-19100 Superficie Afectada (Ha) 0,88 Superficie total de la parcela (Ha) 78,00 78 Porcentaje de afectación 1,13 Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 281.221,00 Argentinos Usos de la parcela Comercio - Lubricentro Unidades sociales residentes afectadas 1 Personas residentes afectadas 6 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones Se afecta una vivienda y un comercio. Vivienda para residencia 1 Sistema de riego para producción No Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos 1.050.000,00 Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo Vivienda/Comercio 150 1.050.000 poseedor Servicios Energía Eléctrica Si Gas No Desagües cloacales No Agua corriente No Registro fotográfico: 79 Parcela 758 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-10398 Superficie Afectada (Ha) 1,65 Superficie total de la parcela (Ha) 46,50 Porcentaje de afectación 3,56% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 529.181,12 Argentinos Usos de la parcela Agricultura Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 3 Afectaciones Además del terreno, se afecta un sifón de agua para riego y la acequia paralela a la ruta actual Vivienda para residencia 0 Sistema de riego para producción Si Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos 1.920.000,00 Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m3) Costo Represa 12.000 1.920.000,00 Servicios Energía Eléctrica Si Gas No Desagües cloacales No Agua corriente No Registro fotográfico: 80 Parcela 862 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-19990 Superficie Afectada (Ha) 0,99 Superficie total de la parcela (Ha) 25,54 Porcentaje de afectación 3,89% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 317.617,60 Argentinos Usos de la parcela Agricultura Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones Las afectaciones en esta parcela incluyen terreno con cultivos, sistema de riego para cultivos y un reservorio de agua (represa). La antigüedad de las mejoras es de 11 años. Es factible desplazar dichas estructuras dentro de la misma parcela. Vivienda para residencia N/A Sistema de riego para producción Si Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos 1.984.320,00 Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m3) Costo Sistema de riego con 12402 1.984.320,00 represa Servicios Energía Eléctrica No Gas No Desagües cloacales No Agua corriente No Registro fotográfico: 81 Parcela 861 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-19989 Superficie Afectada (Ha) 0,99 Superficie total de la parcela (Ha) 37,55 Porcentaje de afectación 2,63% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 315.918,72 Argentinos Usos de la parcela Agricultura Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectados 0 Unidades sociales no residentes afectadas 1 Afectaciones Se afecta área de cultivo. Vivienda para residencia N/A Sistema de riego para producción Si Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos Sin mejoras Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica Gas Desagües cloacales Agua corriente Registro fotográfico: 82 Parcela 759– Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-10399 Superficie Afectada (Ha) 1,62 Superficie total de la parcela (Ha) 46,50 Porcentaje de afectación 3,49% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 518.980,00 Argentinos Usos de la parcela Agricultura Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 9 Afectaciones Terreno sin mejoras Vivienda para residencia No Sistema de riego para producción Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado N/A Servicios Energía Eléctrica No Gas No Desagües cloacales No Agua corriente No Registro fotográfico: 83 Parcela 847 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-19102 Superficie Afectada (Ha) 1,48 Superficie total de la parcela (Ha) 60,2 Porcentaje de afectación 2,45% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 473.600,00 Argentinos Usos de la parcela Uso comercial y de servicios Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones Se afecta un galpón y cultivos (hortalizas). Viviendas para residencia N/A 84 Sistema de riego para producción No Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos 240.000,00 Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo Galpón 80 240.000,000 Servicios Energía Eléctrica No Gas por red No Desagües cloacales No Agua corriente No Registro fotográfico: Parcela 940 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-22369 Superficie Afectada (Ha) 3,25 Superficie total de la parcela (Ha) 43,39 Porcentaje de afectación 7,49% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 1.039.568,32 Argentinos Usos de la parcela Cultivo de caña de azúcar Unidades sociales residentes afectadas 1 Personas residentes afectadas 6 85 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones Se afecta una vivienda y cultivos. Viviendas para residencia 1 Sistema de riego para producción Si Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos 192.000,00 Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo Vivienda familiar 48 192.000,00 (muro de panel y techo de chapa) Servicios Energía Eléctrica Si Gas por red No Desagües cloacales No Agua corriente Si Registro fotográfico: Parcela 395 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-2187 Superficie Afectada (Ha) 3,20 Superficie total de la parcela (Ha) 97,05 Porcentaje de afectación 3,30% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 1.024.687,04 Argentinos Usos de la parcela Cultivo de caña de azúcar 86 Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones Se afectará una vivienda familiar, una vivienda múltiple, un galpón y un depósito cerrado (todas las construcciones se encuentran en estado de abandono). Viviendas para residencia 2 Sistema de riego para producción Si Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos 4.516.000,00 Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo Vivienda familiar 175 700.000,00 Vivienda múltiple 114 456.000,00 Galpón 200 1.600.000,00 Depósito cerrado 220 1.760.000,00 Servicios Energía Eléctrica No Gas por red No Desagües cloacales No Agua corriente No Registro fotográfico: 87 Zona de camino – Datos de afectaciones Padrón N/A Superficie Afectada (Ha) N/A 88 Superficie total de la parcela (Ha) N/A Porcentaje de afectación N/A Costo estimado de la superficie afectada en Pesos N/A Argentinos Usos de la parcela N/A Unidades sociales residentes afectadas 1 Personas residentes afectadas 1 Propietarios no residentes afectados 0 Afectaciones Se trata de una afectación a una vivienda de una ocupante de la zona de camino, así como a un uso comercial (puesto de venta de frutas y verduras estacional). Viviendas para residencia 1 Sistema de riego para producción N/A Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo Casilla Servicios Energía Eléctrica No Gas por red No Desagües cloacales No Agua corriente No Registro fotográfico: 89 Parcela 361 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-1169 Superficie Afectada (Ha) 5,98 Superficie total de la parcela (Ha) 621,67 Porcentaje de afectación 0,96% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 1.912.325,76 Argentinos Usos de la parcela Usos comerciales y de servicios (secadero de tabaco) Unidades sociales residentes afectadas 1 Personas residentes afectadas 4 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones Afectación de galpones para secadero de tabaco y a una vivienda familiar. Viviendas para residencia 1 Sistema de riego para producción Si Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos 8.500.920,00 Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo Vivienda familiar 65 455.000,00 (encargado) 4 estufas 209,45 1.675.600,00 convencionales 4 estufas 200,1 1.600.800,00 convencionales 4 estufas 98,69 789.520,00 convencionales Galpón 398 3.980.000,00 Servicios Energía Eléctrica Si Gas por red Si (la vivienda del empleado no posee) Desagües cloacales No Agua corriente Si Registro fotográfico: 90 91 Parcela 711 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-10012 Superficie Afectada (Ha) 5,19 Superficie total de la parcela (Ha) 132,86 Porcentaje de afectación 3,90% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 1.659.906,56 Argentinos Usos de la parcela Cultivo de hortalizas. Unidades sociales residentes afectadas 29 Personas residentes afectadas 75 Propietarios no residentes afectados 4 Afectaciones Afectaciones a viviendas colectivas de trabajadores, un baño comunitario y una vivienda de un encargado. Viviendas para residencia 29 Sistema de riego para producción Si (sistema de riego por goteo) Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos 10.670.000,00 Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo Vivienda encargado 70,62 564.960,00 Viviendas colectivas 797,5 3.987.500,00 Viviendas colectivas 1015 5.075.000,00 3 baños comunitarios 114,28 342.840,00 Cámara de bombeo 68,04 680.400,00 Servicios Energía Eléctrica Si Gas por red No Desagües cloacales No Agua corriente No Registro fotográfico: 92 93 Parcela 871 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-17207 Superficie Afectada (Ha) 3,55 Superficie total de la parcela (Ha) 76,34 Porcentaje de afectación 4,64% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 710.000,00 Argentinos Usos de la parcela Cultivo de caña de azúcar Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones Afectaciones a cultivos. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción Si Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A Servicios Energía Eléctrica Si Gas por red No Desagües cloacales No Agua corriente No Registro fotográfico: 94 Parcela 570 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-8986 Superficie Afectada (Ha) 1,90 Superficie total de la parcela (Ha) 1.066,18 Porcentaje de afectación 0,18% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 607.075,52 Argentinos Usos de la parcela Cultivos de flores y hortalizas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones Afectaciones a cultivos de flores y hortalizas. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción Si Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos se construirá un puesto para la venta de flores dentro del predio que Argentinos arriendan actualmente sobre el frente que da a una de las rutas. Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica Si Gas por red No Desagües cloacales No Agua corriente No Registro fotográfico: 95 Parcela 839 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-15926 Superficie Afectada (Ha) 0,43 Superficie total de la parcela (Ha) 1,79 Porcentaje de afectación 24,04% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 137.600 Argentinos Usos de la parcela Usos comerciales Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. 96 Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: Parcela 448 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-2790 Frac 25 Superficie Afectada (Ha) 14,54 Superficie total de la parcela (Ha) 1.272,94 Porcentaje de afectación 1,14% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 4.652.800,00 Argentinos Usos de la parcela Agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones Terreno más dos viviendas familiares Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo 97 Servicios Energía Eléctrica Si Gas por red No Desagües cloacales No Agua corriente Si Parcela 870 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-17206 Superficie Afectada (Ha) 2,05 Superficie total de la parcela (Ha) 40 Porcentaje de afectación 5,14% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 618.896 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 2 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. 98 Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: Parcela 869 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-17205 Superficie Afectada (Ha) 5,36 Superficie total de la parcela (Ha) 36 Porcentaje de afectación 14,90% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 1.715.200,00 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 2 99 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: Parcela 878 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-18764 Superficie Afectada (Ha) 0,93 Superficie total de la parcela (Ha) 1,04 Porcentaje de afectación 89,13% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 296.140,48 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas 100 Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: Parcela 877 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-18763 Superficie Afectada (Ha) 0,47 101 Superficie total de la parcela (Ha) 0,86 Porcentaje de afectación 54,75% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 149.992,96 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: Parcela 876 – Datos catastrales y de afectaciones 102 Padrón B-18762 Superficie Afectada (Ha) 0,21 Superficie total de la parcela (Ha) 1,06 Porcentaje de afectación 20,12% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 67.200,00 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: 103 Parcela 858 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-14505 Superficie Afectada (Ha) 0,02 Superficie total de la parcela (Ha) 1,00 Porcentaje de afectación 2,40% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 6.400,00 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Unidades sociales no residentes afectadas 3 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: 104 Parcela 879 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-18765 Superficie Afectada (Ha) 1,16 Superficie total de la parcela (Ha) 11,60 Porcentaje de afectación 10% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 371.268,48 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: 105 Parcela 880 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-18766 Superficie Afectada (Ha) 0,94 Superficie total de la parcela (Ha) 0,94 Porcentaje de afectación 100% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 302.870,72 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 3 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: 106 Parcela 881 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-18767 Superficie Afectada (Ha) 0,93 Superficie total de la parcela (Ha) 0,93 Porcentaje de afectación 100% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 299.125,76 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: 107 Parcela 750 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-10660 Superficie Afectada (Ha) 12,51 Superficie total de la parcela (Ha) 47,47 Porcentaje de afectación 26,35% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 4.002.578,24 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 4 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. 108 Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: Parcela 730 – Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-10654 Superficie Afectada (Ha) 0,57 Superficie total de la parcela (Ha) 77,23 Porcentaje de afectación 0,73% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 181.367,36 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo 109 N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: Parcela 487a– Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-7151 Superficie Afectada (Ha) 17,05 Superficie total de la parcela (Ha) 445,07 Porcentaje de afectación 3,83% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 5.456.000,00 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. 110 Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: Parcela 487b– Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-7152 Superficie Afectada (Ha) 8,11 Superficie total de la parcela (Ha) 199,56 Porcentaje de afectación 4,19% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 2.594.963,52 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 111 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: Parcela 939– Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-52369 Superficie Afectada (Ha) 0,53 Superficie total de la parcela (Ha) 25,10 Porcentaje de afectación 2,11% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 169.600,00 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas 112 Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: Parcela 842– Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-18677 Superficie Afectada (Ha) 0,27 Superficie total de la parcela (Ha) 20 Porcentaje de afectación 1,33% 113 Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 86.400,00 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: Parcela 487c– Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-7153 Superficie Afectada (Ha) 0,17 114 Superficie total de la parcela (Ha) 31,78 Porcentaje de afectación 0,53% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 53.816,32 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: Parcela 820– Datos catastrales y de afectaciones 115 Padrón B-11633 Superficie Afectada (Ha) 1,97 Superficie total de la parcela (Ha) 60 Porcentaje de afectación 3,29% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 630.932,48 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: 116 Parcela 449– Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-808 Superficie Afectada (Ha) 5,89 Superficie total de la parcela (Ha) 645,35 Porcentaje de afectación 0,91% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 1.884.800,00 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: 117 Parcela 840– Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-18772 Superficie Afectada (Ha) 5,77 Superficie total de la parcela (Ha) 684,58 Porcentaje de afectación 0,84% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 1.846.400,00 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: 118 Parcela 873– Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-23241 Superficie Afectada (Ha) 0,51 Superficie total de la parcela (Ha) 2,90 Porcentaje de afectación 17,51% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 163.200,00 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. 119 Registro fotográfico: Parcela 814– Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-11367 Superficie Afectada (Ha) 01,48 Superficie total de la parcela (Ha) 207,16 Porcentaje de afectación 0,72% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 474.472,96 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. 120 Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: Parcela 449– Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-880 Superficie Afectada (Ha) 5,89 Superficie total de la parcela (Ha) 6.453,53 Porcentaje de afectación 0,09% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 8.762.512 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo 121 N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: Parcela 845c– Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-19100 Superficie Afectada (Ha) 0,76 Superficie total de la parcela (Ha) 78 Porcentaje de afectación 1.13% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 243.200 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. 122 Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: Parcela 776– Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-11727 Superficie Afectada (Ha) 0,27 Superficie total de la parcela (Ha) 12,60 Porcentaje de afectación 2,15% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 86.671,04 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 123 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: Parcela 864– Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-20841 Superficie Afectada (Ha) 0,48 Superficie total de la parcela (Ha) 55,12 Porcentaje de afectación 0,86% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 152.351,04 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas 124 Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 2 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: Parcela 860– Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-19983 Superficie Afectada (Ha) 0,01 Superficie total de la parcela (Ha) 10 Porcentaje de afectación 0,11% 125 Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 3.445,12 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 2 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: Parcela 924– Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-24258 126 Superficie Afectada (Ha) 0,60 Superficie total de la parcela (Ha) 146,84 Porcentaje de afectación 0,41% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 193.553,92 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: 127 Parcela 925– Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-24217 Superficie Afectada (Ha) 0,86 Superficie total de la parcela (Ha) 154,01 Porcentaje de afectación 0,56% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 276.777,06 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 1 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: 128 Parcela 849– Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-19427 Superficie Afectada (Ha) 0,59 Superficie total de la parcela (Ha) 23,67 Porcentaje de afectación 2,50% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 189.189,76 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 3 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: 129 Parcela 542– Datos catastrales y de afectaciones Padrón B-7237 Superficie Afectada (Ha) 1,73 Superficie total de la parcela (Ha) 713,95 Porcentaje de afectación 0,24% Costo estimado de la superficie afectada en Pesos 553.920 Argentinos Usos de la parcela Usos agrícolas Unidades sociales residentes afectadas 0 Personas residentes afectadas 0 Propietarios no residentes afectados 0 Afectaciones No se han identificado afectaciones particulares más allá a la del dominio. Viviendas para residencia 0 Sistema de riego para producción No especificado. Costo estimado de las mejoras afectadas en Pesos N/A Argentinos Detalle de las mejoras afectadas y costo estimado Detalle Superficie (m2) Costo N/A N/A N/A Servicios Energía Eléctrica No especificado. Gas por red No especificado. Desagües cloacales No especificado. Agua corriente No especificado. Registro fotográfico: 130 131 Anexo 7. Informe de Consulta Pública Consulta Pública del Plan de Reasentamiento Abreviado (PRA) para el Grupo 1 de obras del Proyecto Corredor Vial de Desarrollo del Noroeste, Rutas Nacionales N° 34, 66 y IV 66 En la localidad de Pampa Blanca, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy, el día 11 de septiembre del 2017, siendo las 12:20 Horas se da inicio al proceso de Consulta Pública del Plan de Reasentamiento Abreviado (PRA) para el Grupo 1 de obras viales del “Proyecto Corredor Vial de Desarrollo del Noroeste Rutas Nacionales N° 34, 66 y IV 66. El Ing. Humberto Morales, jefe del 6° Distrito Jujuy da palabras de bienvenida y agradece la asistencia de los participantes y sede la palabra a la Lic. Antropóloga Mariana Dulout quien a continuación presenta las características del PRA, con apoyo de presentación visual. Se da una descripción de los objetivos del PRA y sus alcances, las categorías y tipos de afectaciones que se determinaron a partir del Censo y los tipos de afectaciones, así como también las bases jurídicas del PRA. Posterior a la presentación, se da inicio a la etapa de consultas. Las inquietudes fueron acerca de: - características de las expropiaciones - características de los reasentamientos - los valores monetarios publicados en el documento y el monto de tasación - las fechas en las cuales se podrán tener los valores de expropiación - consulta de planos DNV explica de qué manera trabaja con el Tribunal de Tasación de la Nación (TTN) y que cada situación de afectación será trabaja de manera particular y privada, de acuerdo a la opción que cada uno haga. Respecto a los valores publicados en el documento se explica que fueron estimativos y que el valor final se encuentra en desarrollo por el TTN y que aplica fórmulas específicas para establecerlos por cada tipo de afectación y por cada una de las parcelas que se expropian. El TTN ya hizo su primera visita y los valores se podrían dar a conocer aproximadamente dentro de un mes. Se aclara a todos que los valores se van a informar a cada uno en particular. También se explica también que la información es personal y privada, que DNV no puede hacer públicos los datos. Cada propietario podrá definir si está de acuerdo o no. Se harán convenios individuales. No se va a realizar una nueva consulta pública para especificar los valores de tasación de cada uno de los afectados. Esta tarea quedará a cargo de la sección Legales del 6° Distrito de DNV en Jujuy, quien será el encargado de notificar en forma fehaciente a cada uno de los propietarios ni bien se vayan obteniendo los datos del TTN. Un participante cuestiona de qué manera podrían negociar los valores si se toman cada caso en particular “¿Por qué no nos informan a todos juntos para poder negociar un mayor valor con la fuerza del grupo?” 132 Se responde que como los valores van a ser todos diferentes, por las características de cada uno, que si los propietarios se ponen de acuerdo, podrán reunirse para mostrarse las valoraciones de cada uno, pero no está en las facultades de DNV realizar de esta forma la actividad. El Estado tiene la obligación de notificar a cada propietario pero no se puede hacer público el valor de cada uno. Como cualquier transacción donde hay dinero de por medio, y como representantes del Estado no se puede hacer público. Si ellos quieren reunirse y comentar, pueden, pero no se hará desde Vialidad. Otra duda fue respecto a la afectación de una propiedad (construcción), si el propietario puede elegir el dinero o querer correrla y realizarla en otro espacio. Expresan también sus temores respecto al cumplimiento, dado que en ocasiones anteriores no se manejaron las cosas así y nunca les pagaron. DNV responde que, sí es correcto, pueden elegir cada una de las opciones y que se tenga en cuenta que todo está fiscalizado por el Banco Mundial. Si el Banco advierte que no se han abonado las expropiaciones o no se ha cumplido algo, es una traba para nuevos créditos, lo cual nos obliga a tener todos los papeles en regla antes del inicio de las obras por cada predio a afectado, además de que es lo que corresponde. Otra pregunta fue ¿cómo se puede discutir el valor de tasación? DNV explica que los valores no se pueden discutir, que en esta etapa o se acepta o no se acepta el valor. Si se acepta el valor propuesto, se realiza un Convenio y DNV paga un 10% más del valor estipulado. Para poder entrar en el terreno declarado de utilidad pública del particular debe iniciar el juicio de expropiación y depositar el monto de la expropiación dado por el TTN. Lo cobran a cuenta. El juicio no implica más que un trámite normal en el procedimiento de la Expropiación Otra duda fue acerca de si teniendo que construir una nueva vivienda y no está terminada de construir, si se va a echar a la persona. DNV responde que en ningún caso la obra se iniciará antes de que la gente esté reinstalada, este es un requisito del Plan de Reasentamiento, es lo que está definido en el PRA. Se explica que los planos de afectaciones se encuentran en la etapa de aprobación. Por el momento se puede acercar a las oficinas de DNV y revisar el plano de su propiedad para ver qué tipo de afectación tiene si es sólo afectación de tierra o afecta algún tipo de inmueble. Cuando se realizaron las encuestas de relevamiento (censo), cuando un grupo de profesionales visitó cada propiedad y se relevó el tipo de afectación se estableció una fecha de corte que quiere decir que se considerarán las instalaciones hasta esa fecha y que nuevas instalaciones no estarán contempladas en el valor de tasación. Otra pregunta fue sobre los valores que están referenciados en el documento PRA, si estos son un piso o es el valor final de la tasación DNV responde que los valores son valores estimados respeto a la factibilidad de obra. Eso no tiene que ver en la tasación que vaya a hacer el TTN. Se aclara en todo el documento que son valores estimados. 133 Se pregunta dónde se pueden consultar los planos. Se responde que lo pueden hacer en el 6 distrito con el Ing. Gustavo Vilca. La dirección es Avenida Santibáñez 1312, en cualquier momento se pueden consultar los planos para trabajar y hacer los replanteos. Horario 7: a 15:30. También se ofreció que personal de la DNV se puede acercar a la parcela y tirará unas líneas midiendo hasta donde llegará la nueva zona de camino para que se dimensione sobre el terreno, el tamaño de la afectación. Otro asistente, pregunta si el costo de transacción está comprendido dentro de la expropiación o si los propietarios tienen que pagar algo. DNV responde que el propietario no tiene ningún tipo de gasto. Todos los gastos los asume DNV mediante un acto administrativo. Directamente se inscribe en el registro de propiedad e inmueble y la resolución aprobatoria pasa a ser parte del título que ustedes ya tienen. Otro asistente quiere saber cómo pueden estar informados los propietarios que viven fuera de la provincia o si es necesario que nombren un representante DNV responde que todo el documento lo puede bajar de la página de internet. Cualquier tipo de consulta, y que el equipo técnico está disponible en la sede del 6° distrito y que también pueden realizar consultas telefónicas y en caso que surgieran dudas puede acercarse a casa central en buenos aires donde también hay un equipo de trabajo para esta obra. Y dirigiéndose al interesado le ejemplifica que en su caso particular, “si usted oficializa que su hermano podrá recibir la notificación, él se encontraría habilitado y a posterior para la firma llegaríamos a un consenso de día y hora para la firma. Autorizarlo ante escribano público si desea otorgar los poderes a quien usted necesite”. No habiendo más consultas, se da por cerrada esta etapa de preguntas abiertas dando paso a consultas individuales con cada área de trabajo en el caso que las mismas sean requeridas. Siendo las 13:50 Horas se da por finalizada la consulta. A continuación se agregan asistencia de los participantes y fotos ilustrativas Fotografías de la presentación del Plan de Reasentamiento Abreviado 134 Instancia de preguntas abiertas Consulta de planos 135 Registro de asistencia 136 137