RP1717 MaGAS II: Marco de Políticas de Reasentamiento     PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES  (PERMER II)    MARCO DE POLÍTICAS DE REASENTAMIENTO (MPR)    Agosto 2014     (Revisado Noviembre 12, 2014) Marco para el Manejo Ambiental y Social II (MaGAS II) - Anexo 2- Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 Índice de contenido MARCO DE POLÍTICA DE REASENTAMIENTO (MPR) ............................................................................... 5  SECCIÓN 1-CONTENIDO Y APLICACIÓN ................................................................................................... 5  1.1.  PROPÓSITO DEL DOCUMENTO E INSTANCIA DE PREPARACIÓN ..................................... 5  1.2.  JUSTIFICACIÓN DEL MPR ........................................................................................................... 6  1.3.  BREVE DESCRIPCIÓN DEL PERMER II ..................................................................................... 6  1.4.  PRINCIPIOS ................................................................................................................................... 15  1.5.  OBJETIVOS.................................................................................................................................... 16  1.6.  EFECTOS CONSIDERADOS ....................................................................................................... 17  1.7.  ALCANCE Y APLICACIÓN ......................................................................................................... 18  1.8.  DIVULGACIÓN PUBLICA ........................................................................................................... 18  1.9.  INSTRUMENTOS DE CONTROL Y MONITOREO ................................................................... 18  1.10.  MEDIDAS Y MECANISMOS ADOPTADOS .............................................................................. 19  1.11.  MARCO LEGAL INSTITUCIONAL ............................................................................................. 25  SECCIÓN 2- LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PREPARACIÓN DEL PRI ................................ 29  2.1  CONSIDERACIÓN PRELIMINAR. .................................................................................................. 29  2.2  PREPARACIÓN DEL PRI.................................................................................................................. 29  2.3  OBJETIVOS ........................................................................................................................................ 29  2.4  PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRI ...................... 30  2.5  MEDIDAS QUE SE ADOPTARÁN ................................................................................................... 31  2.6  ALCANCE .......................................................................................................................................... 32  2.7  INSTRUMENTOS PARA LA PREPARACIÓN DEL PRI ................................................................ 32  2.8  CONSULTA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA ................................................................................... 34  2.9  MARCO LEGAL INSTITUCIONAL ................................................................................................. 35  2.10  RECURSOS .................................................................................................................................... 36  2.11  INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE GESTIÓN .................................................................. 36  2.12  ACCESIBILIDAD Y DISPONIBILIDAD PUBLICA ................................................................... 36  SECCIÓN 3- CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PRI ........................................................................................ 38  3.1.  CONSIDERACIÓN PRELIMINAR ............................................................................................... 38  3.2.  CONTENIDO.................................................................................................................................. 38  3.3.  DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (subproyecto objeto del PRI) ................................................. 39  3.4.  DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DETERMINANTES DEL DESPLAZAMIENTO..... 39  3.5.  PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS PARA EL MANEJO DE LOS IMPACTOS ......................... 43  3.6.  MECANISMOS DE GESTIÓN ...................................................................................................... 44  3.7.  VALIDEZ Y DIVULGACIÓN DEL PRI ....................................................................................... 45  3.8.  RECURSOS Y CALENDARIO...................................................................................................... 46  3.9.  SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO ............................... 46  ANEXO 1- MARCO LEGAL INSTITUCIONAL ........................................................................................... 47  1  Constitución Nacional ......................................................................................................................... 47  Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 2 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 2  Código Civil ........................................................................................................................................ 49  3  Tratados internacionales ...................................................................................................................... 49  4  Principios rectores de los desplazamientos internos de las Naciones Unidas ...................................... 51  5  Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. .................................................... 54  6  Normas y criterios locales aplicables a ocupantes del espacio público y Bienes Públicos del Estado 54  7  Normas relacionadas con la adquisición de predios. ........................................................................... 56  8  Marco jurídico y particularidades del procedimiento expropiatorio .................................................... 57  9  Anexo I. Metodologías valuatorias ...................................................................................................... 58  ANEXO 2- POLÍTICA OPERACIONAL SOBRE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO ...................... 65  Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 3 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 Glosario BM Banco Mundial EIAS Estudio de impacto ambiental y social EA Evaluación Ambiental MaGAS Marco para el Manejo Ambiental y Social MPR Marco de Políticas de Reasentamiento MPPI Marco de Planificación para Pueblos Indígenas PERMER Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales PGAS Plan de Gestión Ambiental y Social PRI Plan de Reasentamiento Involuntario UCP Unidad Coordinadora del Proyecto UEP Unidad Ejecutora Provincial Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 4 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 MARCO DE POLÍTICA DE REASENTAMIENTO (MPR) SECCIÓN 1-CONTENIDO Y APLICACIÓN 1.1. PROPÓSITO DEL DOCUMENTO E INSTANCIA DE PREPARACIÓN El presente documento constituye el marco de políticas de reasentamiento de aplicación al PERMER II, en adelante Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) y es parte integrante de su Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS). Es la base para la preparación, implementación, monitoreo y evaluación de los Planes de Reasentamiento Involuntario (PRI) que deban elaborarse para las actividades todavía no identificadas. Su propósito es establecer los principios, las disposiciones institucionales y los criterios de diseño que se han de aplicar a los subproyectos que se prepararán durante su ejecución, que conduzcan a evitar, en la medida de lo posible o minimizar el reasentamiento involuntario y garantizar en los casos que resulte inevitable, que las personas afectadas -que deban relocalizarse o que pierdan terrenos u otros activos económicos- sean apoyadas durante su relocalización, compensadas adecuadamente por sus pérdidas, y apoyadas en sus esfuerzos por mejorar sus niveles de vida o al menos mantener los niveles que tenían antes de ser afectadas por la ejecución del proyecto. Su preparación se efectuó en la instancia inicial de aprobación del préstamo que financiará el desarrollo del Proyecto e incluyó el análisis de los componentes y sus potenciales subproyectos de desarrollo como así también los lineamientos establecidos en la Política Operacional 4.12 (PO 4.12) sobre Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial (ver anexo 2). Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 5 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 1.2. JUSTIFICACIÓN DEL MPR El análisis del listado actual de potenciales subproyectos no evidencia la necesidad de generar desplazamiento de personas ni la posibilidad de un impacto negativo significativo sobre sus activos. No obstante, dado que no se conoce con exactitud las necesidades de electrificación ni las características de las áreas en las que éstas podrían presentarse –ni la tecnología que resultará más apropiada para satisfacerla-, es factible que se presenten casos en que resulte inevitable la ejecución de un proceso de reasentamiento involuntario. Esta situación hace necesario el establecimiento de mecanismos e instrumentos que permitan asegurar la correcta ejecución de este tipo de subproyectos, salvaguardando el bienestar y los intereses de la población afectada por su desarrollo. En este sentido, las disposiciones del presente MPR guiarán la preparación y ejecución de Planes de Reasentamiento Involuntario (PRI) que las provincias deberán elaborar en forma previa al proceso licitatorio de cada subproyecto cuyo desarrollo entrañe reasentamiento involuntario. 1.3. BREVE DESCRIPCIÓN DEL PERMER II El PERMER II es un proyecto de alcance nacional que continuará con las actividades del PERMER I desarrollado entre los años 2000 y 2012, cuya actividad principal es la prestación de servicios de energía eléctrica, mediante sistemas solares fotovoltaicos o eólicos y la construcción y / o mejora de mini-redes con tecnologías renovables. 1.3.1 Objetivos del proyecto Objetivos de desarrollo: Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 6 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 a) Contribuir a la universalización del servicio eléctrico mediante sistemas modernos utilizando energías renovables con tecnología eficiente. b) Crear mercados sustentables para la provisión de energía eléctrica y térmica en áreas rurales a partir de fuentes renovables. c) Contribuir a la obtención de agua para consumo, mejorando la alimentación y la salud de las personas. d) Incentivar el uso de energías renovables, en nuevas actividades productivas o alguna que ya se está desarrollando en forma manual. Objetivos intermedios: a) Mejorar las condiciones lumínicas y de comunicación social de la población rural. b) Contribuir a la obtención de agua para consumo. c) Contribuir a la realización de emprendimientos productivos de la población rural. d) Usar en forma directa energía solar térmica reemplazando combustibles tradicionales y aumentando la eficiencia energética. e) Aumentar el uso de energías renovables y reducir las emisiones de CO2. f) Optimizar el modelo de implementación haciendo sostenible el servicio. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 7 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 Cabe destacar que el Proyecto también contempla la renovación de mini redes de generación diesel o híbridas existentes y/o el reemplazo de las mismas por otras con generación más eficiente o menos contaminante. 1.3.2 Población objetivo del proyecto El Proyecto se desarrolla en áreas rurales dispersas, donde no es factible el abastecimiento eléctrico mediante el sistema convencional por no ser económicamente viable. Su población objetivo abarca a la población rural dispersa en su conjunto, identificando dentro de ésta, poblaciones originarias que viven agrupados en comunidades y de acuerdo a determinados patrones culturales. 1.3.3 Actividades del proyecto Las actividades del PERMER II se agrupan en los siguientes componentes: I) Componente A: agrupa las actividades de provisión del servicio eléctrico, por generación autónoma renovable, destinado a: i) usuarios residenciales, ii) instituciones de servicios públicos, iii) sistemas de provisión de agua para consumo humano y seguridad, iv) usos productivos. II) Componente B: agrupa las actividades de instalación de equipos para el aprovechamiento de la energía solar térmica en la cocción de alimentos, la disponibilidad de agua caliente sanitaria y la calefacción de ambientes en instituciones rurales de servicios públicos. III) Componente C: agrupa las actividades de apoyo que resulten necesarias tanto al diseño y la implementación del Proyecto así como a la ejecución de los subproyectos y al desarrollo de las tecnologías renovables. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 8 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 El desarrollo de las actividades, consiste en: i) Abastecimiento de electricidad con equipos fotovoltaicos o eólicos individuales en: • Viviendas rurales dispersas • Instituciones de servicios públicos dispersos (escuelas, puestos de salud, de seguridad, gendarmería, parques nacionales, entre otros) En ambos casos y tanto para sistemas solares como eólicos, las instalaciones incluyen - El equipo de generación (generación, acumulación y protecciones) - La instalación interna (tablero, circuitos de iluminación, lámparas, tomacorrientes y un conversor continua-continua con cargador para celular) En el caso de las viviendas la potencia de los sistemas solares fotovoltaicos, variará entre 100 Wp y 200Wp. en función de los siguientes factores: • Radiación solar existente • Características de la población destinataria • Categorías tarifarias establecidas y niveles de subsidios En el caso de las instituciones de servicios públicos la potencia de los sistemas se calcula teniendo en cuenta el tamaño y el tipo de prestaciones que efectúan. Se proveerá el servicio en aquellas instituciones que no cuenten con el mismo y se podrá repotenciar aquellas que requieran una mayor disponibilidad de energía, en función de sus prestaciones. ii) Abastecimiento de electricidad a través de miniredes con generación a partir de fuentes renovables a pequeños conglomerados aislados de las redes de los sistemas interconectados nacional o provincial. Se prevé la instalación de una central generadora con recurso renovable, Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 9 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 las redes de distribución en media y baja tensión y las instalaciones eléctricas de las viviendas y los servicios públicos. iii) Abastecimiento de electricidad para bombeo de agua para consumo humano o para uso sanitario o servicios públicos. Esta actividad prevé la instalación de un sistema de bombeo de agua autónomo para viviendas individuales dispersas y para instituciones de servicios públicos dispersos. El sistema está compuesto de un generador fotovoltaico, una bomba, un controlador y el equipamiento asociado. Para poder acceder a esta actividad, las viviendas deberán contar con el pozo de extracción, el tanque elevado y una mínima instalación sanitaria. El agua a extraer deberá contar con un informe de calidad extendido por un organismo provincial competente en el tema. En el caso de pequeños conglomerados aislados que actualmente carezcan del servicio de distribución de agua potable o que la alimentación a las bombas se haga por medio de generación diesel, se prevé la provisión de energía eléctrica de fuentes renovables para alimentar un sistema de bombeo de agua o para reemplazar el existente, según sea el caso. iv) Abastecimiento de electricidad para usos productivos: Usos productivos unifamiliares: Esta actividad consiste en la provisión de energía eléctrica de manera de hacer más eficiente la producción, en casos exclusivamente de actividades productivas de subsistencia y en funcionamiento. La solicitud de instalación del servicio eléctrico, deberá contar con el aval del organismo provincial competente relacionado al tipo de actividad productiva de que se trate. La potencia a instalar será suficiente para el funcionamiento del emprendimiento. Usos productivos colectivos: Esta actividad está destinada a proveer energía eléctrica para el desarrollo de pequeños proyectos productivos, existentes o nuevos, mediante recursos renovables, en las provincias que Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 10 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 cuenten con un concesionario para la prestación del servicio eléctrico en el área. Estos proyectos productivos serán implementados por una asociación o cooperativa de productores. A modo de ejemplo de tipos de actividades que podrían efectuarse mediante estos emprendimientos, se citan las siguientes: • riego por goteo. • pequeños establecimientos de turismo rural. • secadores de frutas y verduras. • enfriamiento de alimentos. • Alfarería. • Tejidos. • cultivos en invernáculos. • extracción de agua para animales, lavaderos de lana de camélidos y ovejas. v) Abastecimiento de energía térmica a instituciones de servicios públicos Esta actividad se ejecutará exclusivamente para instituciones de servicios públicos alejadas de los centros urbanos. Se busca lograr el aprovechamiento de la energía solar a través de equipos solares térmicos destinados a diversos usos, como ser, i) cocción de alimentos, ii) provisión de agua caliente sanitaria, iii)calefacción de ambientes. El equipamiento a proveer e instalar comprende: • Equipos para cocción de alimentos (cocinas y hornos solares) • Equipos para provisión de agua caliente sanitaria (calefones solares) • Sistemas para calefacción de ambientes (calefacción solar) Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 11 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 1.3.4 Componentes del Proyecto con mayor probabilidad de generación de reasentamiento involuntario1 La Figura 1, representa el agrupamiento de las actividades del Proyecto descriptas en el punto anterior. Como se puede observar, la principal actividad del proyecto es la provisión del servicio de electricidad para múltiples propósitos y se efectuará en hogares individuales e instituciones de servicios públicos rurales dispersas, utilizándose para ello sistemas de generación con fuente de recursos renovables. La ejecución de esta actividad se efectuará en dos modalidades según se describió en los párrafos anteriores; i) instalaciones individuales en cada vivienda o institución pública de sistemas solares o eólicos y; ii) mediante la generación aislada y la distribución a través de mini redes de media y baja tensión. Las centrales de generación, requieren de un predio para su emplazamiento, tendido de líneas de distribución, eventual construcción o mejora de caminos de acceso, posibles emplazamientos de campamentos transitorios, etc. Estas actividades podrían requerir adquisición de tierras o servidumbres de paso o una eventual afectación de activos, por ejemplo. Esta modalidad de desarrollo del proyecto es en la que se podría requerir la necesidad de llevar adelante un proceso de reasentamiento, aunque, condicionada a la magnitud, tipo y complejidad de las centrales de generación (minired) y de las obras que estas involucren. Sin perjuicio de este análisis, si en el transcurso de la implementación del Proyecto, se presentara alguna actividad en la que su desarrollo implique efectos económicos y sociales directos, el Proyecto llevará adelante las medidas y mecanismos previstos en el presente Marco. A los efectos de este Marco, se entiende por involuntarias aquellas acciones que se pueden realizar sin el 1 consentimiento, con conocimiento de causa y sin poder de decisión al respecto, de la persona afectada. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 12 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 Figura 1 - Componentes del PERMER II Referencias: actividad en laque se podría presentar la necesidad de un proceso de reasentamiento acorde a la PO 4.12 del BM. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 13 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 1.3.5 Aspectos sociales dentro del ámbito del Proyecto Tal como se describe en el anexo 1 del MaGAS2, el PERMER II alcanza un conjunto de población rural de cultura, hábitos y medios de subsistencia muy diversos en las distintas provincias, aspectos que, además, varían en el interior de cada una de ellas. Estas particularidades deben ser tenidas en cuenta ya que las acciones del Proyecto no se circunscriben a algunas regiones o provincias en particular, sino que abarcan todo el país, en su ámbito rural disperso. Durante la implementación del PERMER, se han efectuado estudios de mercado en áreas rurales dispersas que brindaron una caracterización socioeconómica de la población destinataria. Estos estudios se realizaron en las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Neuquén, Mendoza, San Juan, Tucumán y Salta. Los estudios arrojaron en cada una de las provincias, y según sus características ambientales, culturales y socioeconómicas, distintos patrones de consumo energético, diversos grados de aceptación del servicio propuesto, así como diferentes capacidades de pago. No obstante, pueden extraerse los siguientes rasgos comunes en relación a los potenciales usuarios que integran el Mercado Eléctrico Disperso. En esta primera evaluación a través de los citados estudios, se identificaron dos grupos poblacionales con distintas características: i) Los habitantes de áreas cuya estructura agropecuaria se caracteriza por un nivel de ingreso familiar relativamente alto que les permite afrontar los gastos de abastecimiento eléctrico individual −Provincia de Buenos Aires, áreas de cultivos industriales de Salta y Tucumán y parte de la zona costera de Chubut−. ii) El otro gran agrupamiento rural está integrado por aquellos pobladores que desarrollan una economía campesina básica, que en muchos MaGAS: Marco para el Manejo Ambiental y Social del PERMER II del cual forma parte el presente documento. 2 Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 14 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 casos no son propietarios de la tierra, sino que habitan tierras fiscales, ocupan terrenos no explotados por sus propietarios nominales, o son ocupantes con permiso que pagan su arriendo con trabajo. Estos pobladores rurales se localizan en las áreas montañosas, en zonas llanas de escasa productividad −en particular de suelos pobres con escasez de agua− y en áreas de monte natural, distribuidos en toda la extensión del país. Predomina una estructura minifundista y el trabajo familiar no asalariado. Es un grupo de población rural que mayoritariamente pertenece al sector de bajos ingresos, alcanzando en algunos casos ingresos medios cuando más de un integrante del grupo familiar trabaja. Habitualmente esta población cubre sus necesidades de iluminación con velas, mecheros a kerosén, grasa animal y un trapo como mecha y en casos más extremos se reduce solo al uso de leña como insumo de iluminación, cocción de alimentos y calefacción. Muy pocas viviendas tienen lámparas a kerosén o gas de garrafa, en cuyo caso su uso se limita a la cocina-comedor donde se reúne la familia. 1.4. PRINCIPIOS En concordancia con las políticas de desarrollo del PERMER que apuntan a la provisión de un servicio público básico que contribuya a mejorar la calidad de vida de la población rural y a la reducción de la pobreza, el Proyecto no financiará subproyectos cuya evaluación ambiental y social arroje como resultado que sus actividades -en cualquiera de sus etapas de desarrollo- generarán impactos significativos negativos no mitigables3 sobre la población. En esta misma línea y considerando las dificultades y desafíos que presentan la implementación de medidas que aseguren de manera sostenible la 3 Se entiende como impactos significativos no mitigables a aquellos impactos que producen transformaciones en el Medio social incluyendo el patrimonio cultural, arqueológico e histórico, en los Recursos Naturales o en el Medio ambiente natural que no puedan ser mitigados mediante prácticas adecuadas. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 15 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 mitigación de los impactos sociales y ambientales que traen aparejados los reasentamientos, el PERMER priorizará aquellos subproyectos cuyo desarrollo se conozca a priori que no requieran reasentamiento físico4de personas y se maximizarán los esfuerzos y agotarán todas las instancias y alternativas técnicas de aquellos que si lo requieran afinde evitarlo. La antecedentes del PERMER I evidencian que es factible cumplir con los objetivos del proyecto sin producir necesariamente el desplazamiento de personas. El requerimiento de no generación de desplazamiento y reasentamiento físico de personas, es parte del conjunto de criterios de priorización de los subproyectos, en términos de impacto ambiental y social, por lo que su análisis deberá estar incluido en la evaluación ambiental previa. 1.5. OBJETIVOS . El objetivo del MPR, es establecer un Marco para la preparación de los planes e instrumentos de gestión para los casos en que las actividades incluidas en el desarrollo de subproyectos, conlleven una potencial generación de reasentamiento involuntario, asegurando su adecuada ejecución en el medio social y ambiental. Para ello, se propone los siguientes objetivos específicos: i) Evitar la privación involuntaria de tierras que de por resultado el desplazamiento físico y relocalización de personas en el desarrollo de las obras. ii) Evitar siempre que sea posible, o minimizar, la afectación de activos (bienes o medios de subsistencia) de la población ubicada en el área de influencia de las obras. 4 Desplazamiento físico: cuando un subproyecto requiera la adquisición de tierras ya sea para su emplazamiento, desarrollo o ejecución que de por resultado la pérdida de la vivienda o de bienes que ocasione el traslado de la persona o personas afectadas a otro lugar. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 16 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 iii) Evitar siempre que sea posible o minimizar, la restricción de acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la población afectada. iv) En caso de producirse la privación involuntaria de tierras que traiga como consecuencia el reasentamiento involuntario o afectación de activos(disponibilidad o acceso) o la pérdida de las fuentes de ingreso o de los medios de subsistencia o la restricción de accesos a áreas protegidas puntos i), ii) y ii)), garantizar que los procedimientos de ejecución y compensación o remediación se efectúen conforme a los marcos establecidos por la legislación local (provincial y/o nacional, según corresponda) y de acuerdo a los lineamientos del presente Marco contemplando los principios y buenas prácticas de pactos internacionales vinculados. v) Contribuir y velar por el logro de soluciones sostenibles a largo plazo para la población afectada. 1.6. EFECTOS CONSIDERADOS El desarrollo de un componente de Proyecto generará reasentamiento involuntario5 cuando alguna de sus de actividades produzca efectos económicos y sociales directos sobre la población situada en el área de influencia de las mismas y cuando estos efectos sean causados por: a) La privación involuntaria de tierras que de por resultado i) El desplazamiento o la perdida de la vivienda; ii) La pérdida de los activos o del acceso a los activos, o iii) La pérdida de las fuentes de ingreso o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no. se entiende por involuntarias aquellas acciones que se pueden realizar sin el 5Iinvoluntario: consentimiento, con conocimiento de causa y sin poder de decisión al respecto, de la persona afectada. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 17 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 b) La restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas. Poniendo especial énfasis en la población que presente determinadas características socio económicas y culturales que los convierta en los denominados grupos vulnerables6 . 1.7. ALCANCE Y APLICACIÓN El MPR se aplica a todos los componentes del proyecto que resulten en reasentamiento involuntario, independientemente de su fuente de financiamiento. Se aplica asimismo a lasdemás actividades que resulten en reasentamiento involuntario y que a) tengan relación directa y considerable con el proyecto; b) sean necesarias para lograr los objetivos del proyecto, y c) se lleven a cabo, o que estén previstos para llevarse a cabo, simultáneamente con el proyecto. 1.8. DIVULGACIÓN PUBLICA El MPR estará disponible en el sitio web del proyecto, en las UEP de cada provincia y en los municipios7 a los que corresponda la zona donde se desarrolle el subproyecto. 1.9. INSTRUMENTOS DE CONTROL Y MONITOREO La provincia deberá instrumentar las medidas necesarias que permitan a la UCP, efectuar el control y monitoreo del cumplimiento de los PRIs en la provincia, como parte de estas medidas, las UEPs presentarán a la UCP informes trimestrales respecto a la situación de ejecución de estos planes - 6 Grupos vulnerables: personas que en razón de su género, etnia, edad, incapacidad, desventaja económica o condición social puedan verse afectadas más que otras en el proceso de reasentamiento y cuya capacidad para efectuar reclamos o aprovechar la asistencia que ofrezca el reasentamiento pueda resultar ser limitada. 7 Una zona de proyecto podría corresponder a más de un municipio. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 18 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 durante el periodo de duración de la obra- y un informe final a su finalización. 1.10. MEDIDAS Y MECANISMOS ADOPTADOS 1.10.1 Medidas Para el logro de los objetivos de este Marco y de los propuestos por el Proyecto, la UCP llevará adelante las siguientes acciones: i) El PERMER brindará asistencia técnica a las provincias en la formulación de alternativas de rediseño de subproyectos, cuando estos presenten la necesidad de desplazamiento de población, de forma de evitarlo y encontrar una opción viable para su desarrollo. ii) Exigirá a las provincias para la selección de subproyectos a financiar, la realización de una evaluación ambiental previa que incluya la identificación de la necesidad de desplazamiento de personas o la afectación de activos incluyendo la evaluación y valoración de los potenciales impactos y una propuesta abreviada para el manejo de los mismos. iii) Exigirá a la provincia en forma previa al proceso licitatorio de cada subproyecto priorizado y cuya evaluación ambiental previa arrojara como resultado la necesidad de reasentamiento involuntario generada por una potencial privación de tierras o de acceso a áreas protegidas a la población ubicada en el área de influencia del proyecto, -en los términos arriba descriptos- la elaboración del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI). El PRI será presentado según el cronograma que se indica en el punto 1.10.2 siguiente y su preparación seguirá los lineamientos del presente Marco y el correspondiente a la legislación provincial o nacional según Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 19 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 corresponda, contemplando los principios y buenas prácticas de pactos internacionales vinculados. iv) Asegurará que el PRI de cada subproyecto contenga, además de la información de base obtenida de estudios específicos y tasas y normas específicas sobre compensaciones, las medidas y mecanismos que aseguren que las personas afectadas por el reasentamiento sean: a) informadas acerca de sus opciones y derechos relacionados al reasentamiento; b)consultadas y se les dé a elegir entre distintas opciones técnicas y económicas viables de reasentamiento; c) resarcidas en tiempo y forma mediante el mecanismo que corresponda, indemnización o compensación, y de una manera efectiva equivalente al costo de reposición de los activos afectados atribuibles directamente al proyecto; d) provistas de viviendas o sitios para viviendas o, según sea el caso, sitios cuyo potencial productivo, ubicación y otros factores sean al menos de igual ventaja respecto al sitio de origen y sean asistidas, a modo de subsidio, durante el traslado, todo ello en el caso de que entre los efectos directos atribuibles al proyecto, se incluyera el traslado físico de personas. v) Adicionalmente y si resultase necesario en función del punto iv) inmediato anterior, el PRI contendrá medidas que aseguren que las personas desplazadas: a) reciban apoyo después del desplazamiento, durante un período de transición, basado en una estimación prudente del tiempo requerido para el restablecimiento de sus medios de subsistencia y sus niveles de vida; b) reciban asistencia para su desarrollo y apalancamiento en el nuevo sitio. vi) Si el desarrollo del subproyecto supone una restricción involuntaria del acceso a zonas o áreas protegidas, el PRI incluirá medidas que aseguren la participación de las personas afectadas por dicha restricción, tanto en el proceso de determinación de su naturaleza Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 20 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 como en el tipo de medidas necesarias para mitigar los impactos adversos que esta genere. Asimismo el PRI incluirá normas de procedimientos con medidas y mecanismos de gestión paradeterminar a) los criterios de elegibilidad de las personas afectadas; b) las medidas de mitigación o compensación respecto a los medios de subsistencia afectados, restableciéndolo al menos al estado previo a la intervención; c) los mecanismos de resolución de conflictos que pudieren presentarse en relación a las personas afectadas y; d) las medidas que aseguren el mantenimiento de la sustentabilidad de la zona o área protegida. La Sección 2 de este documento, contiene los lineamientos generales para la preparación del PRI. vii) Establecerá, conjuntamente con la provincia un Plan de seguimiento y control del cumplimiento del PRI. 1.10.2 Cronograma del PRI a) Presentación y aprobación PRI preliminar: se presentará en la instancia de preselección de sub proyectospara el financiamiento, conjuntamente con la propuesta técnica resultante del análisis de alternativas y de la evaluación ambiental previa que dio lugar a la priorización del proyecto. PRI definitivo: se presentará en la instancia de selección del subproyecto conjuntamente con la propuesta técnica y la evaluación ambiental y social correspondiente o en forma posterior pero con antelación al inicio del proceso licitatorio de contratación de la obra. Aprobación: La aprobación del PRI integra las condiciones de aprobación del subproyecto. La evaluación será efectuada y formalizada por la UCP en forma previa al inicio del proceso licitatorio de contratación de la obra. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 21 de 65 Documento: MaGAS - Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 b) Ejecución Las soluciones incluidas en los PRI para los casos de afectación que se hayan determinado deben quedar resueltas previo al inicio de las actividades en los predios y/o emplazamientos afectados. En particular, la privación de tierras y otros activos conexos sólo podrá ocurrir una vez que se hayan pagado las indemnizaciones o compensaciones correspondientes y, cuando corresponda, una vez que se hayan proporcionado sitios de reasentamiento y subsidios de traslado a las personas desplazadas. Si en el transcurso del desarrollo de una obra surgiera la necesidad de llevar adelante un proceso de reasentamiento por causas imposibles de detectar al momento del diseño del subproyecto, el Proyecto exigirá a la provincia la preparación del PRI pertinente en concordancia con los lineamientos del presente marco. c) Vigencia del PRI Una vez que el subproyecto sea seleccionado para su financiamiento y por ende habiéndose determinado el área del proyecto y aprobado el PRI, la provincia deberá asegurar que las condiciones sobre las cuales fue aprobado se mantengan inalteradas (en particular y si es necesario deberá cerrar el área destinada al predio de la obra a fin de evitar alteración en el statu quo). 1.10.3 Mecanismos a) Criterios para determinar la elegibilidad de los beneficiarios El presente Marco toma como base los criterios de elegibilidad establecidos por la PO 4.12 del BM, que establece que las personas desplazadas se pueden clasificar en uno de los tres grupos siguientes: Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 22 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 Tabla 1- Criterios de elegibilidad Grupos Descripción Indemnización o recompensación a) Con Aquellos que tienen derechos legales oficialmente Recibirán compensación por las tierras que pierdan, establecidos respecto de las tierras (incluso derechos además de otro tipo de asistencia de conformidad con el derechos consuetudinarios y tradicionales reconocidos en la legislación punto 1.10.1) iv. legales del país). oficialmente establecidos b) Sin derechos Aquellos que no tienen derechos legales oficialmente Recibirán compensación por las tierras que pierdan, establecidos respecto de las tierras en el momento de además de otro tipo de asistencia que corresponda de legales iniciarse el censocorrespondiente, pero que reclaman algún conformidad con el punto 2.1) iv. oficialmente derecho a esas tierras o activos, a condición de que su reclamo esté reconocido en lalegislación local o se establecidos reconozca mediante un proceso indicado en el plan de reasentamiento. c) Sin Los que carecen de un derecho legal o una pretensión Recibirán asistencia para el reasentamiento8 en lugar de reconocibles respecto de la tierra que ocupan. compensación por las tierras que ocupan, además de otro derechos o tipo de asistencia, según correspondiera, para lograr los pretensión objetivos establecidos en el presente Marco, si ocupan la zona abarcada por el subproyecto con anterioridad a la reconocible fecha límite9establecida por la institución responsable del s subproyecto. Las personas que se trasladen a la zona después de la fecha límite no tendrán derecho a oficialmente compensación ni a ningún otro tipo de asistencia para el establecido reasentamiento. 8 La asistencia para el reasentamiento podrá consistir en tierras, otros activos, dinero en efectivo, empleo, o asistencia de otro tipo, según corresponda. 9 Normalmente, la fecha límite es la fecha de iniciación del censo. También podría ser la fecha de demarcación de la zona del proyecto, con anterioridad al censo, a condición de que haya habido una divulgación pública efectiva de la información sobre la zona demarcada, y una divulgación sistemática y constante con posterioridad a la demarcación, para evitar que continúe la afluencia de población. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 23 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 Todas las personas a que se hace referencia en los incisos a), b) o c) recibirán compensación por la pérdida de activos distintos de las tierras. Una vez determinada la necesidad de llevar a delante un proceso de reasentamiento involuntario para la ejecución de un subproyecto y tomando como base los criterios de la tabla anterior, la Provincia presentará a la UCP, los procedimientos para establecer los criterios que permitan determinar si las personas desplazadas tienen derecho a recibir compensaciones y otro tipo de asistencias para el reasentamiento. b) Métodos de valoración de activos afectados Las normas y tasas específicas para la valoración de los activos afectados aplicables para cada subproyecto que requiera la realización de un proceso de reasentamiento involuntario, surgirán de los estudios socioeconómicos que se efectúen sobre el mismo. Estos estudios incluirán un análisis de normativas aplicables (locales, provinciales o nacionales). No obstante, se incluye como referencia, en el anexo la metodología valuatoria vigente a nivel nacional, aplicada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. c) Mecanismos de compensación o remediación Los mecanismos de compensación o remediación que se aplicarán serán los previstos en la legislación provincial local y estarán especificados en cada PRI de conformidad con las medidas del presente marco (punto 1.10.1) iv). d) Mecanismos de consulta y participación de la población afectada Los mecanismos de consulta y participación de la población afectada, serán establecidos para cada subproyecto que se determine la realización de un proceso de reasentamiento involuntario y estarán especificados en cada PRI en conformidad con los lineamientos del presente Marco. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 24 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 1.11. MARCO LEGAL INSTITUCIONAL El Marco de Políticas de Reasentamiento se apoya en las disposiciones de la Política Operacional 4.12, las normas aplicables de carácter internacional ratificadas por el Gobierno de la República Argentina, las declaraciones y garantías constitucionales y normas nacionales y provinciales, así como en principios generales del derecho, jurisprudencia y doctrina que establecen las pautas para la adquisición de los predios, la tasación de los bienes afectados y la protección de los derechos fundamentales de las personas desplazadas por proyectos de desarrollo. Dado que el PERMER II es de alcance nacional y su ejecución comprende diferentes Provincias, el marco jurídico del presente MPR también abarca normas de carácter provincial y municipal. En consecuencia, cada Plan de Reasentamiento que se elabore para cada Subproyecto, identificará y describirá en detalle la legislación provincial o municipal aplicable. En este sentido, se aplicarán además de la normativa nacional, provincial, municipal vigente que corresponda, el presente MPR, con su conjunto de acciones de compensación y asistencia (relocalización y restablecimiento de los medios de subsistencia) no comprendidas en ese marco legal. La promoción de estas medidas de asistencia, fuera del mecanismo legal expropiatorio normado por la legislación local, da cumplimiento a los principios del presente MPR y a las directrices definidas por la O.P. 4.12. Frente a la PO4.12 de Reasentamiento Involuntario del BM, los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico argentino presentan en general simetrías con la misma. La protección que ofrece la legislación argentina a personas que tienen derechos legales formales sobre los bienes que son objeto de expropiación es similar a la ofrecida por la PO 4.12. Sin embargo, la articulación entre los derechos de propiedad y otros derechos de naturaleza más social (ambiente y viviendas dignas, amparo, protección de las minorías, Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 25 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 etc.) no se encuentra simétricamente perfeccionada a través de la normativa regulatoria. Convergencias y divergencias entre el sistema legal argentino y la Política Operacional 4.12 A continuación se presenta un análisis de las convergencias y divergencias basadas en el análisis del marco legal institucional disponible y la PO 4.12 del Banco Mundial disponibles en el Anexo 1 y el anexo 2, respectivamente. El concepto de reparación integral del sistema expropiatorio argentino es a grandes rasgos compatible con la definición de la PO. 4.12. Las normas y métodos de valuación según el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN) variarán según se trata de tierras únicamente, tierras con estructuras o construcciones incorporadas y de acuerdo sea la expropiación total o parcial. La Norma TTN 3.1 contempla la utilización del valor comparativo en los casos en donde existe un mercado. En ausencia de un mercado, la Norma TTN 4.1 acepta utilizar el método del costo de reposición de una construcción, incluyendo la sumatoria de los gastos necesarios para edificar un inmueble de idénticas características. En este último caso se aplicará un coeficiente de depreciación en función del uso del inmueble. La depreciación es considerada a la hora de la valuación de activos, estableciendo una disminución en concepto de depreciación del valor del bien por uso. En casos de expropiación parcial, existe cierta compatibilidad entre ambos sistemas. En la legislación argentina se adopta el Costo de Reposición Depreciado para las construcciones. Sin embargo, dependiendo del grado de inutilidad que la afectación implique, se utiliza el valor de reposición a nuevo. Además, si se trata de la expropiación parcial de un inmueble y el remanente es inadecuado para un uso o explotación racional y el expropiado exigiere la expropiación total del inmueble, corresponde tasar el Valor Objetivo del bien en su totalidad. En casos de expropiaciones totales en los que el dueño puede adquirir una propiedad en el mercado para reemplazar a la expropiada, la exigencia legal de tomar en cuenta la Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 26 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 depreciación no constituye una brecha respecto a las exigencias de la PO 4.12. Esto es así porque la legislación sobre expropiación dispone que los dueños del bien expropiado tienen derecho a recibir el valor comercial de su propiedad más un 10% adicional para cubrir costos de transacción. El lucro cesante no integra el valor indemnizable para el sistema expropiatorio argentino. En algunos casos se puede reconocer un precio por valor “llave” o intangibles como “empresa en marcha”. En este caso, existiría una consistencia parcial con los Principios del Banco Mundial, toda vez que, en casos de suma pobreza, no incluir el lucro cesante puede ser equivalente a la privación de fuentes de ingreso, siendo de aplicación medidas transitorias de apoyo. La legislación sobre expropiación (la Ley Nacional de Expropiación y las diversas leyes de expropiación a nivel provincial) no ofrece protección alguna a ocupantes informales (personas sin derechos legales sobre la tierra que ocupan). En la práctica, sin embargo, los ocupantes suelen ser compensados por la pérdida del uso de la vivienda de la que estuvieren disponiendo, y por las pérdidas que en razón de la obra sufran en relación con las actividades que desarrollaban en el lugar del que hayan sido desplazados. Estas prácticas pueden estar influidas por lo que disponen ciertas convenciones internacionales que protegen derechos humanos, como el derecho a vivienda digna. En casos de expropiación parcial, existe cierta compatibilidad entre ambos sistemas. En la legislación argentina se adopta el “Costo de Reposición Depreciado” para las construcciones. Sin embargo, dependiendo del grado de inutilidad que la afectación implique, se utiliza el valor de reposición a nuevo. Además, si se trata de la expropiación parcial de un inmueble y el remanente es inadecuado para un uso o explotación racional y el Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 27 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 expropiado exigiere la expropiación total del inmueble, corresponde tasar el Valor Objetivo del bien en su totalidad. En general, la experiencia práctica demuestra que este grado de compatibilidad entre los sistemas no causa problemas ya que el paquete de compensación incluye un 10% adicional al valor de mercado del bien expropiado. Por otra parte, cuando la compensación se realiza en especie, la práctica indica que se entregan viviendas en condiciones iguales o mejores que la afectada. Asimismo, en cuanto a la elegibilidad para obtener compensación, indemnización o asistencia – como correspondiere – mientras la normativa vigente las prevé para aquellos casos en que las personas afectadas tienen la titularidad de la tierra, este MPR las amplía, incluyendo entre los elegibles a las personas que se encuentre encuadradas en los grupos que define la OP 4.12 del Banco Mundial (Tabla1). Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 28 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 SECCIÓN 2- LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PREPARACIÓN DEL PRI 2.1 CONSIDERACIÓN PRELIMINAR. El PRI definitivo se preparará una vez agotadas las instancias y alternativas de diseño del subproyecto para evitar la afectación de la disponibilidad o el acceso a la tierra o de medios de subsistencia, que genere efectos adversos sobre la población. Esta afectación podría ser causada por la necesidad de expropiar terrenos requeridos para el emplazamiento de las obras o por afectación del área de influencia del subproyecto en una magnitud significativa, generando impactos sociales y económicos directos sobre la población local que podrían derivar en la necesidad de relocalizar personas. 2.2 PREPARACIÓN DEL PRI La preparación del PRI se efectuará siguiendo los lineamientos del presente documento, los principios que se describen en los puntos subsiguientes y los resultados que arroje la evaluación ambiental y social del subproyecto en cuestión. El PRI será parte del PGAS resultante de dicha evaluación por lo que la misma también deberá tener en cuenta los lineamientos y conceptos del presente documento. 2.3 OBJETIVOS Establecer los instrumentos y mecanismos que permitan gestionar adecuadamente la ejecución de cada subproyecto provincial, cuyo desarrollo cause afectación económica y social directa sobre la población ubicada en el área de influencia del mismo, resolviendo las necesidades de remediación o compensación de los activos afectados de acuerdo con la legislación vigente. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 29 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 2.4 PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRI Los objetivos y principios de este Marco gobernarán la preparación del PRI, de cada subproyecto. En este sentido se maximizarán los esfuerzos para evitar el desplazamiento de la población, agotando las alternativas de diseño de los mismos. En caso de que no sea posible evitar el desplazamiento, se minimizarán sus impactos en la población, para ello, cada PRI seguirá los lineamientos de este Marco e incluirá conceptos y otros principios que guíen las acciones propuestas. Algunos de esos principios se citan a continuación: Sostenibilidad e integridad: La acciones de remediación o compensación y asistencia a las personas afectadas por el proceso de reasentamiento incluirán instrumentos y mecanismos que aseguren el restablecimiento de las condiciones de vida, iguales o mejores a las previas a la intervención, de forma integral y sostenible incluyendo sistemas de monitoreo y evaluación. Este principio se fundamenta en que la indemnización por la pérdida de inmuebles y otros bienes materiales, puede no constituir por sí sola una solución a los impactos del desplazamiento, ni garantizar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de los afectados. Inclusión: El proceso de reasentamiento incluirá medidas que aseguren la inclusión de todas las personas elegibles afectadas por la intervención, en especial los grupos vulnerables que por su condición presenten dificultades de reinserción socioeconómica. Equidad y reconocimiento: Toda persona afectada por la intervención del subproyecto (ya sea por ser ella misma o su actividad económica objeto de traslado) recibirá el mismo tratamiento y accederá en condiciones de equidad a las diferentes alternativas de solución que se ofrezcan. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 30 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 Igualdad de oportunidad: Los mecanismos de información, comunicación y participación de la población afectada serán definidos de manera tal que aseguren que los propietarios y usuarios de los predios requeridos o de las actividades afectadas reciban información precisa, oportuna y adecuada sobre sus derechos y deberes que al respecto tienen, sobre las alternativas de solución y sobre las medidas de manejo previstas en el PRI y sobre el estado en que éstas se encuentran (Ejemplo de estas medidas podría ser un proceso de expropiación y relocalización sobre cuyas alternativas de solución los afectados deben ser consultados y tener pleno conocimiento de los planes que se formulan para ello, tanto de sus acciones como de su avance). Transparencia: El PRI contendrá medidas e instrumentos que aseguren que todas las actividades incluidas en el proceso de reasentamiento (adquisición de predios, compensación de activos, remediación de activos afectados, relocalización de personas o actividades económicas) se lleven a cabo con la debida difusión entre los afectados de manera que todos los involucrados cuenten con información precisa, oportuna y adecuada sobre el proceso y garantizando que los criterios y procedimientos de elegibilidad para acceder a beneficios sean claros, transparentes y se apliquen de manera equitativa para los afectados. Celeridad: El PRI incluirá la previsión de los recursos (físicos, humanos, administrativos y financieros) necesarios para su ejecución, en el tiempo y forma previstos. 2.5 MEDIDAS QUE SE ADOPTARÁN El PRI contendrá las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de los objetivos de este Marco y los objetivos del subproyecto que lo genere, asegurando que quien sea afectado por su desarrollo en los términos descritos en el presente documento, recibirá la compensación, indemnización o Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 31 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 asistencia rápida – según correspondiere – de acuerdo a la legislación vigente, cubriendo, el valor objetivo de reposición del bien, y los daños que sean consecuencia directa de la expropiación. Además, de acuerdo con las realidades de cada familia y de considerarse necesario, se ofrecerá acompañamiento social, legal e inmobiliario para asegurar el restablecimiento, o mejora, de las condiciones de vida de las unidades sociales reasentadas. 2.6 ALCANCE Se debe elaborar un PRI para cada sub proyecto en el caso de que se determine que el desarrollo de alguna de sus actividades causará efectos adversos económicos y sociales directos consecuentes de i) la privación involuntaria de tierras, que como consecuencia ocasione el desplazamiento o la pérdida de la vivienda, la pérdida o el acceso a los activos o la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia ya sea que los afectados deban trasladarse o no a otro lugar y; ii) la restricción del acceso a áreas protegidas con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas. 2.7 INSTRUMENTOS PARA LA PREPARACIÓN DEL PRI Análisis y determinación • Estudios de base: servirán para determinar la situación previa de la población afectada respecto a los activos (bienes o medios) a afectar. - Actividad económica en la zona. - Usos y tenencia de la tierra. - Usos e inventario de inmuebles (de corresponder) - El grado de vulnerabilidad de la población a afectar. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 32 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 - Nivel de acceso a los servicios públicos (educación, salud, seguridad, etc.). - Nivel de acceso a redes de distribución de servicios de agua, gas, etc. - Nivel de acceso a redes de transportes. • Censo poblacional: servirá para determinar el número de personas a afectar (composición y característica de las unidades familiares) y situación poblacional respecto a la capacidad de gestión y adaptación a los cambios (arraigo, organización social, aspectos culturales, grado de vulnerabilidad cultural, etc.), necesidades de servicios de salud, educación, etc. • Estudio socioeconómico que permita: - la identificación y evaluación de las actividades del proyecto, que podrían generar la privación involuntaria de tierras a la población ubicada en el área de influencia del mismo. Este análisis deberá abarcar tanto las etapas de desarrollo del proyecto como su funcionamiento. - El análisis y evaluación de los efectos económicos, ambientales y sociales que esta privación de tierras generaría en la población. - La identificación de mecanismos, como por ejemplo, de participación ciudadana que contribuyan a mitigar los efectos o a identificar posibles alternativas no contempladas. - La nómina de personas que resultarían afectadas por el proyecto y las condiciones de las mismas respecto a los criterios de elegibilidad frente a los mecanismos de compensaciones o remediación. - La determinación de los costos asociados a la gestión social. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 33 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 • Identificación de actores institucionales potenciales: Identificación de instituciones con competencia legal, social, cultural u otras, cuya contribución pueda resultar necesaria o complementaria en los procesos de gestión del reasentamiento. Entre estas instituciones se podrían citar, entre otros, aquellos vinculados a: i) el ordenamiento territorial y/o regulación de usos de suelo; ii) la prestación de servicios públicos (salud, educación, seguridad, etc.); iii) la ejecución de programas o servicios sociales; iv) a la regulación de servicios públicos o a la resolución de conflictos. 2.8 CONSULTA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA • Disponibilidad y acceso a la información: acceso y disponibilidad de información del proyecto: a) asegurar que la población afectada esté informada respecto a i) principales consecuencias o efectos de su ejecución; ii) opciones y derechos relacionados a estos efectos en caso de resultarles adversos y iii) los criterios de elegibilidad del proyecto respecto a las potenciales compensaciones, estos criterios estarán determinados en función de las legislación vigente (incluyendo derechos consuetudinarios o tradicionales reconocidos). • Mecanismos de divulgación y gestión de consensos previos: diseño de mecanismos de información y canales de comunicación bilateral con la población afectada; convocatoria mediante medios accesibles en la zona del proyecto (avisos radiales, carteles en escuelas u otras instituciones públicas de concurrencia masiva o frecuente). Reuniones comunitarias con participación de representantes u organizaciones no gubernamentales representativas de la comunidad afectada, participación de instituciones vinculadas a la gestión social y/o servicios sociales, entre otras. Centros de atención en la zona, visitas domiciliarias. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 34 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 2.9 MARCO LEGAL INSTITUCIONAL Tal como se establece en el marco institucional del presente MPR, cada Plan de Reasentamiento que se elabore para cada Subproyecto además de incorporarlo deberá: a) identificar y analizar el marco legal y jurídico general aplicable y la normativas particulares del área de proyecto que se trate; en caso de tratarse de áreas social o ambientalmente sensibles se deben contemplar además, las medidas locales o acuerdos comunales vigentes; b) identificar las instituciones con competencias en las distintas áreas que resulten afectadas directa o indirectamente, estableciendo mecanismos de coordinación interinstitucional que coadyuven a una gestión sustentable. A continuación se citan algunas leyes nacionales vinculadas a las actividades que desarrolla el Proyecto y que podrían resultar aplicables en un proceso de reasentamiento: • Ley Nº 21.499, que trata la utilidad pública como fundamento para los procesos de expropiación de bienes toda vez que se procure la satisfacción del bien común. • Ley Nº 24.334 vinculada a la anterior (Ley Nº 21.499). • Ley Nº 19.552- Servidumbre Administrativa de Electroductos, establece el régimen legal de derechos y deberes de los concesionarios de transporte y distribución de energía eléctrica hacia los propietarios de los terrenos. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 35 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 2.10 RECURSOS El PRI incluirá la asignación de recursos (económicos y humanos idóneos) que aseguren su cumplimiento así como su control y seguimiento. 2.11 INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE GESTIÓN Los instrumentos y mecanismos de gestión del PRI surgirán de los estudios de evaluación ambiental y social que deberán efectuarse sobre cada subproyecto que genere la necesidad de reasentamiento, siendo el PRI parte del PGAS resultante. No obstante y como se indica en las secciones anteriores, el PRI contendrá como mínimo, medidas que aseguren la correcta ejecución del proyecto en el medio social y ambiental gestionando todos los efectos económicos y sociales directos que genere: a) la privación involuntaria de tierras resultantes de su desarrollo en cualquiera de sus etapas y que dé por resultado: i) el desplazamiento o la perdida de la vivienda; ii) la pérdida de los activos o del acceso a los activos, ii) la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no; y b) la restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas. Estas medidas incluirán acciones y mecanismos para asegurar el cumplimiento de los objetivos del presente Marco y de las medidas adoptadas en virtud del mismo - puntos 1.10.1iv), v) y vi) - según correspondiere-. 2.12 ACCESIBILIDAD Y DISPONIBILIDAD PÚBLICA La provincia asegurará que los PRI de cada subproyecto estén disponibles a la población, para ello deberá establecer sitios de publicación accesibles Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 36 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 principalmente por la población afectada, tales como municipios, entes reguladores, organizaciones comunales, entre otros. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 37 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 SECCIÓN 3- CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PRI 3.1. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR El alcance y nivel de detalle de los PRI será acorde a la magnitud y la complejidad del proceso y se basará en información actualizada y fiable que surgirá de estudios específicos de evaluación ambiental y social sobre el subproyecto objeto del reasentamiento. 3.2. CONTENIDO De acuerdo con la magnitud y complejidad del reasentamiento involuntario, cada PRI contendrá, entre otros y en la medida que resulte pertinente, mecanismos y medidas que permitan: a) Disponer de información detallada del subproyecto, que incluya la descripción de las alternativas técnicas de diseño evaluadas; b) Realizar el diagnóstico sobre el área y la población susceptible de afectación, en las dimensiones legal, económica, social, cultural, psicológica y en todas aquellas otras que resulten relevantes al proceso. Este diagnóstico será extensivo al área de destino y a la población receptora en el caso de relocalización de personas; c) Gestionar adecuada y oportunamente los impactos identificados (Planes o Programas de mitigación, compensación o remediación que aseguren el mejoramiento o restablecimiento de los medios de subsistencia y niveles de vida afectados, Planes de asistencia y seguimiento, etc.); d) Gestionar adecuada y oportunamente las quejas o reclamos que pudiera originar el reasentamiento; Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 38 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 e) Asegurar el acceso y la disponibilidad oportuna de la información relacionada al reasentamiento; f) Establecer las previsiones de recursos y arreglos institucionales que aseguren su ejecución, control y seguimiento. Algunos de estos y otros aspectos se describen en los puntos siguientes. 3.3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (subproyecto objeto del PRI) 3.3.1 Descripción del proyecto, incluyendo la alternativa técnica y una breve justificación de su selección 3.3.2 Caracterización de la zona 3.3.3 Beneficios y población beneficiada, incluyendo una breve caracterización. 3.4. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DETERMINANTES DEL DESPLAZAMIENTO Descripción de las actividades del proyecto que determinan el desplazamiento y la estrategia adoptada para reducir el número de afectados. 3.4.1 Estudios para determinar la situación de base en la zona. 3.4.2 Censo y diagnóstico socioeconómico de las familias y/o unidades comerciales y de las actividades sociales y económicas que resultan afectadas. Consiste en la realización de un censo detallado de las unidades sociales (personas, familias y unidades económicas) residentes en los predios del área afectada por las obras. El objetivo del mismo es contar con la información que permita conocer las características demográficas, sociales y económicas de propietarios y residentes en las tierras que Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 39 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 demanda el proyecto. El censo debe involucrar a todas las personas que residen o tengan derechos sobre los inmuebles afectados cualquiera sea su condición jurídica. Los datos del diagnóstico socioeconómico aportarán información fundamental sobre la economía y las formas de organización social local, a partir de la cual se deberán determinar las intervenciones apropiadas y sostenibles. Los objetivos del censo y del diagnóstico son: • Cuantificar y registrar las unidades sociales que tienen derechos sobre los inmuebles afectados y las que se deben desplazar. • Elaborar el listado oficial de los propietarios y residentes de los predios requeridos para el proyecto y de los beneficiarios de los programas que conformarán el plan de reasentamiento. • Disponer de una línea de base que permita identificar y evaluar los impactos generados por el desplazamiento • Describir y analizar las características demográficas, sociales, económicas y culturales de la población que reside o realiza actividades económicas en los predios requeridos para el proyecto. • Conocer las expectativas de la población afectada en relación con el reasentamiento • Identificar los posibles impactos del reasentamiento sobre la población que no será desplazada. • Establecer las fechas límite. En el diseño de los cuestionarios censales se debe tener en cuenta la inclusión de dimensiones demográficas (edad, sexo, composición del grupo familiar, relaciones de parentesco y tipo de familias, prevalencia de problemas de salud, etc.), económicas (nivel de ingresos del grupo familiar, ocupaciones, Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 40 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 lugar de trabajo, relevancia de los ingresos derivados del inmueble a afectar, estrategias de subsistencia, etc.) y sociales (acceso a los servicios sociales de educación y salud, forma de organización social, tiempo de residencia en el sitio, etc.). También se relevará la información sobre las unidades sociales vulnerables (familias o personas por debajo de la línea de pobreza, ancianos, mujeres jefes de hogar y familias o unidades sociales cuyo ingreso dependa del inmueble afectado) ya que estos requieren de mayor atención. La realización del censo define una fecha límite para el reconocimiento del derecho a recibir asistencia en el proceso de reasentamiento. Por ello es de fundamental importancia que la población esté enterada de esa fecha de corte. El censo se realizará a través de visitas domiciliarias a los jefes de hogar de las familias residentes, a los propietarios de las unidades económicas y a los vendedores y artesanos que desarrollan sus actividades en el espacio afectado por el Proyecto. En los casos en que se observe la utilización del espacio público para la realización de actividades económicas de carácter informal, se describirán las condiciones en que las mismas tienen lugar, detallando, al menos, el número total de unidades sociales, el tipo de actividades económicas que realizan, los ingresos netos diarios y la existencia de permisos municipales para el desarrollo de esas actividades. Consolidados y validados los resultados del registro de unidades sociales afectadas, ese listado servirá para definir la población incluida en el plan de reasentamiento. 3.4.3 Se elaborarán fichas de predio y de unidad social. Se sistematizará y analizará la información. Estudios para la determinación, caracterización y valoración de los impactos del proyecto, en Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 41 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 términos de reasentamiento (ver punto 2.7-Instrumentos de la sección Lineamiento para la preparación del PRI). La Identificación de impactos y categorías de grupos desplazados Se identificarán y analizarán los impactos que causará el desplazamiento en los propietarios y residentes en los inmuebles requeridos por el proyecto como así también los impactos que afrontarán, en caso de existir, los trabajadores informales desarrollen sus actividades de subsistencia en el área de afectación del proyecto. A partir de ese análisis y ponderación de impactos se definirán las medidas de mitigación y compensación correspondientes. La tenencia y el uso del inmueble, la existencia de actividades económicas en los predios o en el espacio del área afectada, la existencia de industrias, talleres, la accesibilidad a los servicios educativo y de salud, las redes sociales de ayuda mutua y reciprocidad son dimensiones del contexto socioeconómico que registran impactos determinantes en lo que hace al posible empobrecimiento de la población. Por ello, se analizarán los impactos con base en esas dimensiones y se clasificará la población de acuerdo con el tipo de impacto que enfrentarán. Esta clasificación facilitará determinar los grupos de población objetivo para cada medida de mitigación o compensación. El diseño de medidas de mitigación y compensación apropiadas para prevenir procesos de empobrecimiento de la población Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 42 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 desplazada requiere del análisis combinado de las pérdidas que sufren las unidades sociales. 3.4.4 Otros estudios o actividades que resulten necesaria de acuerdo a la complejidad del proceso. 3.5. PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS PARA EL MANEJO DE LOS IMPACTOS 3.5.1. Análisis de los impactos que causan el reasentamiento. 3.5.2. Caracterización y valoración del impacto, incluyendo la naturaleza de la afectación y la identificación de los afectados, así como la valoración de las pérdidas generadas, identificando las actividades que requieren compensación. Determinar los costos de las medidas de mitigación, compensación o remediación pertinente, acorde a la legislación vigente. 3.5.3. Criterios de elegibilidad, estableciendo claramente la situación en las cuales las personas afectadas serán consideradas con derecho de percibir compensaciones u otro tipo de asistencia que desprenda el proceso de reasentamiento. 3.5.4. Cantidad y nómina de personas u hogares afectados elegibles. 3.5.5. Medidas de mitigación, compensación y/o remediación. 3.5.6. Instrumentos de gestión y plazos límites de ejecución. 3.5.7. Medidas de protección para impedir especulaciones en materia de tierras o la afluencia de personas a las zonas afectadas una vez finalizado el proceso de evaluación y selección. 3.5.8. Medidas de protección y gestión ambiental que demande la actividad. Estas medidas debe ser acordes con las resultantes del EIAS inicial que detectó la necesidad de reasentamiento. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 43 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 3.5.9. Participación y consultas: mecanismos y estrategias de participación de la comunidad afectada. 3.5.10. Toda otra actividad que resulte necesaria para completar adecuadamente el proceso. 3.6. MECANISMOS DE GESTIÓN 3.6.1 Planes de mitigación, compensación o remediación. Deben contener las alternativas de solución seleccionadas para cada grupo de categoría de afectación. Debe estar organizado de manera tal que pueda efectuarse el correspondiente seguimiento de las acciones para cada uno de los casos identificados. Deben incluir responsables de llevar a cabo las medidas y los recursos previstos para garantizarlo, así como el correspondiente cronograma de cumplimiento. 3.6.2 Plan / programa de asistencia y de seguimiento. Debe contener las alternativas de solución seleccionadas para cada grupo de categoría de afectación. Debe estar organizado de manera tal que pueda efectuarse el correspondiente seguimiento de las acciones para cada uno de los casos identificados. Deben incluir responsables de llevar a cabo las medidas y los recursos previstos para garantizarlo, así como el correspondiente cronograma de cumplimiento. 3.6.3 Procedimientos y mecanismos de atención de quejas y reclamos de parte de la población afectada, abarcando mínimamente los siguientes: lugar donde presentarlas y forma de hacerlo. Proceso interno de análisis y curso que se seguirá desde el momento de recibir la queja o reclamo, hasta la respuesta al interesado. Plazos y medios o formas para responder. 3.6.4 Procedimientos de sistematización de la información Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 44 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 - Registro detallado del proceso efectuado, actividades, acuerdos legales, arreglos alcanzados etc.; por ejemplo en aquellos casos que se trate de donaciones de tierras entre diferentes niveles del Estado, o entre particulares y el Estado, éstas deben estar debidamente documentadas y explicadas con la indicación de las normas que las habilitan. - Registro de actores institucionales que intervinieron. - Registro de las quejas, reclamos y su respuesta. - Registro de toda aquella información necesaria para auditorías y otros procesos de monitoreo y control. 3.7. VALIDEZ Y DIVULGACIÓN DEL PRI 3.7.1. Descripción del Marco jurídico legal aplicado - Leyes y reglamentos relacionados. - Otras normas reconocidas (incluyendo derechos consuetudinario y tradicional) - Leyes aplicables de derecho ambiental y social. - Leyes y reglamentos aplicables vinculados a la propiedad y tenencia de tierras. - Normas y procedimientos jurídicos y administrativos aplicables. - Toda otra norma que resulte pertinente. 3.7.2. Consensos previos: mecanismos o medios utilizados para el consenso, acuerdos o arreglos alcanzados (incluir anexos con los mismos). 3.7.3. Medios de publicidad: sitios de publicación y consulta del PRI. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 45 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 3.8. RECURSOS Y CALENDARIO 3.8.1. Recursos económicos: costos y fuente de financiamiento. 3.8.2. Recursos humanos: responsables y personal idóneo afectado 3.8.3. Cronograma de ejecución. 3.9. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO El PRI contendrá los mecanismos para el desarrollo de las actividades de seguimiento, evaluación y monitoreo que permitan verificar el efectivo cumplimiento de los objetivos del plan en las condiciones y cronogramas previstos, abarcando todo el ciclo de vida del proceso, es decir, desde el momento en que se inicia la comunicación con los afectados hasta que se efectivice el reasentamiento y se verifique el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las unidades sociales relocalizadas. Estos mecanismos permitirán a las UEPs cumplir con los requerimientos de seguimiento y control mediante la presentación de informes periódicos sobre la situación de ejecución de estos planes de conformidad a lo establecido por el presente Marco. (Sección 1.9 y 1.10.1vii). Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 46 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 ANEXO 1- MARCO LEGAL INSTITUCIONAL NORMAS RELACIONADAS CON EL REASENTAMIENTO POBLACIONAL La República Argentina no cuenta con una normativa que atribuya a los afectados por una obra pública el derecho a recibir un servicio de asistencia y asesoramiento para la relocalización, reasentamiento, adquisición de inmuebles y restablecimiento de los medios de subsistencia a las personas que – como consecuencia de la ejecución de proyectos - deban ser desplazadas de su lugar de residencia habitual o lugar de comercio o actividad productiva. No obstante, existe un plexo normativo genérico, conformado por normas, tanto nacionales como internacionales, que definen las obligaciones que asume el Estado de propiciar a todos los habitantes lo conducente al desarrollo humano, a un ambiente sano, al progreso económico con justicia social y al acceso a una vivienda digna. Derechos todos, de incidencia en la cuestión de análisis, que se encuentran previstos en la Constitución Nacional, que inclusive ha incorporado a partir de su reforma del año 1994, una serie de pactos y tratados internacionales en materia de derechos humanos, dándoles jerarquía constitucional, y en normas de inferior rango, como la ley de expropiación o la de Política Ambiental Nacional. 1 Constitución Nacional Los artículos de la Constitución Nacional con posible implicancia en derechos de personas afectadas por procesos de reasentamiento obligatorio son: Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 47 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 • Art. 17. La propiedad es inviolable, y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal. • Art. 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. • Art.75, inc. 19. Facultades del Congreso de la Nación. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. • Art. 75 inc. 22. Facultades del Congreso de la Nación. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; (....) en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 48 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. • Art. 121. Gobiernos de Provincia. “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.” Esto quiere decir que las provincias tienen la facultad de disponer sobre los terrenos ubicados bajo su jurisdicción. 2 Código Civil El Código Civil de la nación establece en su artículo 2511 que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública declarada en forma previa a la desposesión y justa indemnización, entendiendo por “justa indemnización” no sólo el pago del valor real de la cosa, sino también del perjuicio directo que le venga de la privación de su propiedad. 3 Tratados internacionales La Constitución Argentina otorga a través del art. 75, inciso 22, rango constitucional a los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado. La jerarquía constitucional de los tratados internacionales implica, necesariamente, condicionar el ejercicio de todo el poder público incluido el que ejerce el Poder Ejecutivo, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos. La violación de los tratados de derechos humanos, dada la jerarquía constitucional que se les reconoce, configura una violación de la constitución. Es por esto que las distintas áreas del Gobierno deben velar por el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en Materia de Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 49 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 Derechos humanos, a través de las acciones específicas para las que cada organismo está facultado. Los siguientes tratados tienen relevancia para el reasentamiento involuntario Convención Americana sobre derechos humanos – “Pacto de San José de Costa Rica”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, en el artículo 21 correspondiente a la propiedad privada: “1°. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2°. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.” - Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre: derecho a la preservación de la salud y el bienestar “Artículo XI: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. ……Artículo XXIII: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y el hogar.” Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas “Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. …… Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 50 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. …… Artículo 25. Toda persona tiene de derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad…” 4 Principios rectores de los desplazamientos internos de las Naciones Unidas Estos Principios en su prólogo reconocen que si bien la responsabilidad de la protección de las personas internamente desplazadas incumbe primordialmente a los gobiernos nacionales y a las autoridades locales, conviene que la comunidad internacional examine la mejor manera de contribuir a mejorar la protección de esas personas en situaciones de conflicto y de crisis. Los Principios contemplan las necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo y definen los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado y para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración. A los efectos de estos Principios, se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 51 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. A continuación se citan dos de los principios que pueden tener relevancia dentro de la ejecución del Proyecto: Principio 6: “Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual; La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los desplazamientos: (a) Basados en políticas de apartheid….; (b) En situaciones de conflicto armado…..; (c) En casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial;…." Principio 7: “ Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos. Las autoridades responsables del desplazamiento se asegurarán en la mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas desplazadas, de que el desplazamiento se realice en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentación, salud e higiene y de que no se separa a los miembros de la misma familia. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 52 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 Si el desplazamiento se produce en situaciones distintas de los estados de excepción debidos a conflictos armados y catástrofes, se respetarán las garantías siguientes: a) La autoridad estatal facultada por la ley para ordenar tales medidas adoptará una decisión específica; b) Se adoptarán medidas adecuadas para facilitar a los futuros desplazados información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y el reasentamiento; c) Se recabará el consentimiento libre e informado de los futuros desplazados; d) Las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas, en particular las mujeres, en la planificación y gestión de su reasentamiento; e) Las autoridades legales competentes aplicarán medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de la ley cuando sea necesario; f) Se respetará el derecho a un recurso eficaz, incluida la revisión de las decisiones por las autoridades judiciales competentes….”. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 53 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 5 Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Artículo 11. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 6 Normas y criterios locales aplicables a ocupantes del espacio público y Bienes Públicos del Estado Podrían presentarse casos en que los predios requeridos para el emplazamiento de alguna obra del Proyecto, sean propiedad del Estado y que estos puedan estar ocupadas por personas vivan allí o que ejerzan allí actividades económicas. En estos casos es importante resaltar que; - El art.2340, inc.7º del C. Civil, establece que los bienes públicos del Estado, son inalienables e imprescriptibles, situación que los coloca fuera del comercio, y por ende, no pueden ser objeto de posesión ni de adquisición por prescripción (arts.2400, 3951, 3952, 4019, inc.1º, C. Civil). Al no reconocerse a los particulares derechos sobre dichos bienes, tampoco son susceptibles de ser expropiados. - La situación jurídica de los ocupantes del espacio público frente a la necesaria liberación de este espacio para la ejecución de las obras, dependerá del título en virtud del cual detenten el uso del espacio: Uso común: se trata de los casos particulares a los que la ley local permite el ejercicio de la actividad sin necesidad de permiso o autorización por parte de Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 54 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 la autoridad, caracterizándolo como un uso común. En este caso, no corresponderá a derecho ninguna indemnización por el desplazamiento de la actividad desarrollada en el espacio público a raíz de la ejecución de las obras en él, como así tampoco de los perjuicios resultantes para quienes la ejerzan. Ocupación ilegítima: se configura cuando el uso del espacio público es ejercido sin la autorización requerida por parte de la autoridad competente. Al igual que en el caso anterior, no corresponderá indemnización alguna de acuerdo al marco legal expropiatorio, dado que estos ocupantes no poseen título del cual surja derecho alguno exclusivo que se vea afectado por el inicio de las obras. Permiso precario: En este caso, el particular ha sido autorizado por la autoridad competente para ejercer en el espacio público su comercio conforme a la reglamentación local. Este permiso no otorga al permisionario ningún derecho frente al Estado y no constituye por sí un derecho adquirido dentro de su patrimonio, protegido como propiedad en el concepto de la garantía constitucional (art 17, Constitución Nacional) y tal como lo entiende la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tiene entonces carácter precario, en tanto es susceptible de revocación ad nutum10 por la autoridad que lo otorgó, en cualquier momento y por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, basadas en el interés público y en tanto no sea arbitraria e irrazonable. Esta revocación del permiso no acarreará indemnización alguna, dado que no existe un derecho patrimonial adquirido. Concesión de uso: esta concesión es otorgada por la autoridad competente local a título de derecho de uso especial y exclusivo sobre el espacio público, el cual engendra para su titular un derecho público subjetivo oponible ante la es la que puede pronunciar en cualquier momento la decisión soberana de una sola persona o 10 del organismo habilitado para ello. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 55 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 autoridad y terceros y constituye un derecho adquirido dentro del patrimonio de aquél. Por ello, esta concesión no es revocable ad nutum, y su revocación deberá ser indemnizada conforme el Art. 17 de la Constitución Nacional. 7 Normas relacionadas con la adquisición de predios. El ordenamiento jurídico argentino reconoce, consagra y garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada en el texto de su Constitución Nacional. Consecuentemente la Constitución Nacional crea la posibilidad de expropiación por causa de utilidad pública bajo la condición de la indemnización previa. Compete al Congreso declarar la utilidad pública de un bien y a la Justicia, fijar la cuantía del bien, sin perjuicio de la posibilidad del acuerdo de partes. Este marco jurídico expropiatorio es, en términos generales, consistente con los requerimientos de la Política Operacional 4.12 del Banco Mundial en lo relativo a aquellas categorías establecidas en la misma, que comprenden a las personas con derecho legal reconocido sobre la tierra que ocupa o con un derecho en expectativa… La justa indemnización que estas normas regulan busca restablecer la situación patrimonial del sujeto expropiado en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ser privado de su propiedad. La Constitución de la Nación Argentina consagra en el artículo 17, el principio de inviolabilidad de la propiedad y establece que ningún habitante puede ser privado de ella sino virtud de sentencia fundada en ley. También pauta que en los casos en que se proceda a la expropiación por causa de utilidad pública, la misma deberá ser calificada por ley y que previo a la expropiación se debe proceder a la indemnización. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 56 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 Así, la expropiación de las tierras para la ejecución de obras de utilidad pública, fundada en una ley previa que lo declara, no constituye un desplazamiento arbitrario, en tanto las normas de expropiación nacionales y provinciales aseguran la justa indemnización del valor de la propiedad de la cual se ve privado el sujeto desplazado o expropiado y prevén: - Los principios en los que se basa esta indemnización - Lo métodos de valuación del bien objeto de la expropiación - Las acciones judiciales y procedimientos para la defensa de los derechos de los sujetos expropiados, que abarca el cuestionamiento de los fundamentos de la expropiación, la impugnación de la valuación del bien y el monto de la indemnización, la retrocesión del bien expropiado al particular en determinados casos y otros institutos que la persona expropiada puede hacer valer ante la autoridad judicial en defensa de sus derechos. 8 Marco jurídico y particularidades del procedimiento expropiatorio Como se ha mencionado en la Constitución de la Nación Argentina consagra el principio de la inviolabilidad de la propiedad y establece que ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. El régimen nacional de expropiaciones está establecido por la Ley la 21.499, y se completa por las normas que emite el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN). Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 57 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 9 Anexo I. Metodologías valuatorias Lo Norma TTN 7.1.-Tasaciones de expropiación nacional; establece textualmente que: (…) “Valor Objetivo podrá corresponderse con el valor venal o de mercado cuando éste pueda determinarse, o con el costo de reposición depreciado, en su defecto.- (…) La expropiación puede afectar a un inmueble en forma total o en forma parcial. En el primer caso se valuará adoptando como Concepto de Valor, el Valor Venal o de Mercado (Norma TTN 3.1), cuando exista mercado de bienes comparables. En su defecto, se adoptará el Valor del Costo de Reposición Depreciado (Norma TTN 4.1), es decir se considerará el valor del terreno (Norma TTN 3.1) y el costo de reposición depreciado de la construcción.” - En expropiaciones totales o parciales de bienes con mercado identificable: Valor Venal. - En expropiaciones totales o parciales de bienes sin mercado identificable: valor del terreno y costo de reposición depreciado de la construcción. - Métodos de valoración de inmuebles: método comparativo (norma TTN 3.1) Se determina el Valor de Mercado del inmueble en base al análisis del mercado inmobiliario para ese segmento, identificando antecedentes comparables con el bien a valuar.- Se identifican las características que hacen al valor y se ponderan en base a coeficientes correctores.- Exige para su aplicación la existencia de un “mercado” identificable y representativo.- El método comparativo directo consiste en determinar el valor de un predio en función del precio de otros predios semejantes, previa apreciación de las diferencias y su influencia en el valor. Se basa en el análisis del predio por valuar y paralelamente, el de aquellos de los cuales se conoce el precio, Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 58 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 procediendo a su comparación y homogeneización, teniendo en cuenta las razones que normalmente dan carácter al valor. Se tiene especialmente en cuenta: - antecedentes inmobiliarios – ventas y ofertas; - condiciones, facilidades y necesidades de venta. - factores que afectan el valor de la propiedad - factores de comparación (ubicación, superficie, fecha de los antecedentes, forma de pago, topografía, características constructivas, edad, estado de conservación, etc.) Métodos de valoración de inmuebles.- Método del Costo. Norma TTN 4.1 El Costo de Reposición en Bruto de una construcción se determina bajo la sumatoria de los gastos necesarios para edificar a una fecha determinada, un inmueble de idénticas características. Entre los gastos necesarios se incluirán los siguientes: a) Costo de construcción, considerándose como tal, la suma de los costos de ejecución material de la obra, sus gastos generales, y el beneficio industrial del constructor. No se incluirán en dicho costo el de los elementos no esenciales de la edificación que sean fácilmente desmontables. b) Costos de aranceles, derechos e impuestos de la construcción. c) Honorarios técnicos por proyectos y dirección de las obras. d) Gastos de administración del promotor o emprendedor. El Costo de Reposición Depreciado se determina deduciendo la depreciación física y funcional de la construcción al Costo de Reposición en Bruto. El Tribunal Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 59 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 de Tasaciones aplica la Metodología de Ross y Heidecke para la determinación de la depreciación física. Va= VR – (VR-Vr) K Va: valor actual VR: valor de reposición o costo de reposición bruto. Vr: valor residual.- Entendido como el valor del bien finalizada su Vida útil (demolición) K: coeficiente según porcentaje de vida transcurrida y estado. Tabla de Ross- Heidecke. NORMA TTN 13.1- VALUACIÓN DE SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO Al afectarse un predio con una línea eléctrica y en especial con una de alta tensión, éste se ve reducido en su valor, ya que si bien no se altera el dominio se afecta su exclusividad y/o se restringen las posibilidades de uso afectando su valor económico. En consecuencia, corresponde determinar en cada caso y de acuerdo al uso y destino del predio, en qué grado sufre deterioro el valor económico del mismo para establecer la indemnización correspondiente. Las indemnizaciones por establecer se clasifican en las producidas por la construcción y/o reparación del electroducto y las que son motivadas por la extensión del electroducto en sí. Las primeras corresponden a los daños que son consecuencia de la construcción, el transporte de materiales y de personal en la obra, y pueden extenderse más allá de la zona del electroducto por razones operativas. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 60 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 Las segundas, de carácter permanente, son motivadas por la ocupación física del suelo y espacio aéreo y de las restricciones a que está sujeta la zona de afectación por servidumbre y son consecuencia del derecho de usar o ejercitar la servidumbre. En este caso, la determinación de la indemnización se regirá por la presente norma. La determinación de la indemnización por la existencia del electroducto en sí, tiene carácter de permanente y debe tener en cuenta la disminución del valor económico del predio como consecuencia directa de la afectación y del uso y/o explotación a que estaba sometido el bien. La rentabilidad de un predio rural depende de la explotación y uso. Cualquier restricción que limite, cambie o impida dicho destino, afecta en forma parcial o total la renta y en consecuencia el valor económico del predio. Bajo los electroductos existen zonas de seguridad, cuyos anchos son variables en función de la tensión, distancia entre los conductores externos o extremos y flecha máxima en el centro de la distancia entre dos torres. La autoridad de aplicación determina las restricciones sobre construcciones y plantaciones en dichas áreas. Como ejemplo, la Especificación Técnica N°: T-80 de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado dispone que las líneas aéreas de alta tensión que atraviesan predios rurales o urbanos, restringen el dominio sobre una zona del inmueble afectado, definiendo una zona de seguridad en la que no se permitirá la existencia de ningún tipo de vivienda. En la zona rural se definen, además, dos franjas adyacentes, una a cada lado de la zona de seguridad; en dichas franjas se establecerán restricciones al Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 61 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 dominio admitiéndose construcción de viviendas de una sola planta, sin terrazas accesibles ni balcones sobresalientes. Dentro de la zona total mencionada en los puntos precedentes, cuyo ancho variable queda establecido en la fórmulas y tablas de la Especificación Técnica a la que a tales efectos se remite, el titular de la servidumbre podrá autorizar la existencia de cualquier otro tipo de construcción (galpones, molinos, tanques, etc.) si, a su exclusivo juicio, no afecta la seguridad del servicio e instalaciones de la línea. Sobre toda la zona de servidumbre se permitirá la plantación de árboles, cañas, etc., hasta una altura tal que se cumplan las distancias libres estipuladas en la tabla correspondiente de la Especificación Técnica T-80. Donde exista el peligro de caída de árboles, no se permiten aquéllos que en su caída total o de alguna de sus partes puedan pasar a una distancia, respecto de los conductores no declinados, menor que la indicada en la tabla correspondiente de la Especificación referida. INDEMNIZACIÓN DE LA TIERRA El artículo 9º de la Ley Nº 19.552 de la República Argentina, modificado por el artículo 83 de la Ley Nº 24.065 de República Argentina, establece que: "El propietario del predio afectado por la servidumbre tendrá derecho a una indemnización que se determinará teniendo en cuenta: a) El valor de la tierra en condiciones óptimas en la zona donde se encuentre el inmueble gravado. b) La aplicación de un coeficiente de restricción que atienda el grado de las limitaciones impuestas por la servidumbre, el que deberá ser establecido teniendo en cuenta la escala de valores que fije la autoridad competente". Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 62 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 El valor de la tierra en condiciones óptimas debe interpretarse como el valor de mercado de la tierra libre de mejoras del inmueble afectado, determinado por el método de comparación descripto en la Norma TTN 3.x. A los efectos de medir el grado de limitaciones impuestas por una servidumbre de electroducto, y en concordancia con la normativa vigente, resulta razonable establecer una escala de valores en base a la aptitud, destino o uso del suelo por el que atraviesa el electroducto. Asimismo, la magnitud del perjuicio estará determinada por la relación entre la superficie afectada sobre la superficie total de la parcela y la forma en que el trazado del electroducto incide en la geometría del inmueble y se determinará en cada caso. En síntesis, para la determinación del Valor de Tasación que debe establecerse como indemnización, corresponderá: 1) Determinar el valor de la tierra afectada por el tendido considerando las áreas de seguridad, según corresponda. La determinación del valor se realizará por el Método Comparativo aprobado por las Normas TTN 3.x y 5.x. (o las que se aprueben en el futuro a tal fin). 2) Aplicar al valor de la tierra así determinado los coeficientes de restricción que se establecen esta norma y que atienden a la aptitud o uso de la franja de servidumbre. 3) Determinar en cada caso particular la magnitud del perjuicio al predio remanente debida a la relación entre la superficie afectada y la superficie total del predio y/o la forma o disposición del trazado del electroducto en fracciones rurales. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 63 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 El Tribunal de Tasaciones de la Nación utilizará las tablas del anexo de la presente Norma, para fracciones rurales. (Los anexos y cuadros referidos se encuentran disponibles en la página web de la TTN. Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 64 de 65 Documento: MaGAS II- Anexo 2 - Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) Versión: Final UCP –PERMER II Fecha Agosto 2014 ANEXO 2- POLÍTICA OPERACIONAL SOBRE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO POLÍTICA OPERACIONAL 4.12 “REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO” Marco para el Manejo Ambiental y Social (MaGAS) - Anexo 2- Página 65 de 65 Operational Manual - OP 4.12 - Involuntary Resettlement Page 1 of 7 Staff Connections - World Bank Intranet Operational Manual OP 4.12 - Involuntary Resettlement These policies were prepared for use by World Bank staff and are not OP 4.12 necessarily a complete treatment of the subject. December, 2001 Note: OP/BP 4.12, Involuntary Resettlement, were revised on April 2013 to take into account the recommendations in “Investment Lending Reform: Modernizing and Consolidating Operational Policies and Procedures” (R2012-0204 [IDA/R2012- 0248]), which were approved by the Executive Directors on October 25, 2012. As a result of these recommendations: (a) OP/BP 10.00, Investment Project Financing, have been revised, among other things, to incorporate OP/BP 13.05, Supervision and OP/BP 13.55, Implementation Completion Reporting, (which have consequently been retired); and (b) OP/BP 8.60, Development Policy Lending, and OP 9.00, Program-for-Results Financing, have also been revised. OP/BP 4.12 have consequently been updated to reflect these changes, to clarify the extent of applicability of OP/BP 4.12 to Development Policy Lending and Program-for Results-Financing,and to reflect the updated title of the Bank’s policy on access to information. Questions on this OP/BP may be addressed to the Safeguard Policies Helpdesk in OPCS (safeguards@worldbank.org). Revised April 2013 1. Bank1 experience indicates that involuntary resettlement under development projects, if unmitigated, often gives rise to severe economic, social, and environmental risks: production systems are dismantled; people face impoverishment when their productive assets or income sources are lost; people are relocated to environments where their productive skills may be less applicable and the competition for resources greater; community institutions and social networks are weakened; kin groups are dispersed; and cultural identity, traditional authority, and the potential for mutual help are diminished or lost. This policy includes safeguards to address and mitigate these impoverishment risks. Policy Objectives 2. Involuntary resettlement may cause severe long-term hardship, impoverishment, and environmental damage unless appropriate measures are carefully planned and carried out. For these reasons, the overall objectives of the Bank's policy on involuntary resettlement are the following: (a) Involuntary resettlement should be avoided where feasible, or minimized, exploring all viable alternative project designs.2 (b) Where it is not feasible to avoid resettlement, resettlement activities should be conceived and executed as sustainable development programs, providing sufficient investment resources to enable the persons displaced by the project to share in project benefits. Displaced persons3 should be meaningfully consulted and should have opportunities to participate in planning and implementing resettlement programs. (c) Displaced persons should be assisted in their efforts to improve their livelihoods and standards of living or at least to restore them, in real terms, to pre-displacement levels or to levels prevailing prior to the beginning of project implementation, whichever is higher.4 Impacts Covered 3 . This policy covers direct economic and social impacts5 that both result from Bank-assisted investment projects,6 and are caused by (a) the involuntary7 taking of land8 resulting in (i) relocation or loss of shelter; http://intranet.worldbank.org/WBSITE/INTRANET/OPSMANUAL/0,,print:Y~isCURL:... 10/29/2013 Operational Manual - OP 4.12 - Involuntary Resettlement Page 2 of 7 (ii) lost of assets or access to assets; or (iii) loss of income sources or means of livelihood, whether or not the affected persons must move to another location; or (b) the involuntary restriction of access9 to legally designated parks and protected areas resulting in adverse impacts on the livelihoods of the displaced persons. 4. This policy applies to all components of the project that result in involuntary resettlement, regardless of the source of financing. It also applies to other activities resulting in involuntary resettlement, that in the judgment of the Bank, are (a) directly and significantly related to the Bank-assisted project, (b) necessary to achieve its objectives as set forth in the project documents; and (c) carried out, or planned to be carried out, contemporaneously with the project. 5. Requests for guidance on the application and scope of this policy should be addressed to the Resettlement Committee (see BP 4.12, para. 7).10 Required Measures 6. To address the impacts covered under para. 3 (a) of this policy, the borrower prepares a resettlement plan or a resettlement policy framework (see paras. 25-30) that covers the following: (a) The resettlement plan or resettlement policy framework includes measures to ensure that the displaced persons are (i) informed about their options and rights pertaining to resettlement; (ii) consulted on, offered choices among, and provided with technically and economically feasible resettlement alternatives; and (iii) provided prompt and effective compensation at full replacement cost11 for losses of assets12 attributable directly to the project. (b) If the impacts include physical relocation, the resettlement plan or resettlement policy framework includes measures to ensure that the displaced persons are (i) provided assistance (such as moving allowances) during relocation; and (ii) provided with residential housing, or housing sites, or, as required, agricultural sites for which a combination of productive potential, locational advantages, and other factors is at least equivalent to the advantages of the old site.13 (c) Where necessary to achieve the objectives of the policy, the resettlement plan or resettlement policy framework also include measures to ensure that displaced persons are (i) offered support after displacement, for a transition period, based on a reasonable estimate of the time likely to be needed to restore their livelihood and standards of living;14 and (ii) provided with development assistance in addition to compensation measures described in paragraph 6(a); (iii) such as land preparation, credit facilities, training, or job opportunities. 7. In projects involving involuntary restriction of access to legally designated parks and protected areas (see para. 3 http://intranet.worldbank.org/WBSITE/INTRANET/OPSMANUAL/0,,print:Y~isCURL:... 10/29/2013 Operational Manual - OP 4.12 - Involuntary Resettlement Page 3 of 7 (b)), the nature of restrictions, as well as the type of measures necessary to mitigate adverse impacts, is determined with the participation of the displaced persons during the design and implementation of the project. In such cases, the borrower prepares a process framework acceptable to the Bank, describing the participatory process by which (a) specific components of the project will be prepared and implemented; (b) the criteria for eligibility of displaced persons will be determined; (c) measures to assist the displaced persons in their efforts to improve their livelihoods, or at least to restore them, in real terms, while maintaining the sustainability of the park or protected area, will be identified; and (d) potential conflicts involving displaced persons will be resolved. The process framework also includes a description of the arrangements for implementing and monitoring the process. 8. To achieve the objectives of this policy, particular attention is paid to the needs of vulnerable groups among those displaced, especially those below the poverty line, the landless, the elderly, women and children, indigenous peoples,15 ethnic minorities, or other displaced persons who may not be protected through national land compensation legislation. 9. Bank experience has shown that resettlement of indigenous peoples with traditional land-based modes of production is particularly complex and may have significant adverse impacts on their identity and cultural survival. For this reason, the Bank satisfies itself that the borrower has explored all viable alternative project designs to avoid physical displacement of these groups. When it is not feasible to avoid such displacement, preference is given to land-based resettlement strategies for these groups (see para. 11) that are compatible with their cultural preferences and are prepared in consultation with them (see Annex A, para. 11). 10. The implementation of resettlement activities is linked to the implementation of the investment component of the project to ensure that displacement or restriction of access does not occur before necessary measures for resettlement are in place. For impacts covered in para. 3(a) of this policy, these measures include provision of compensation and of other assistance required for relocation, prior to displacement, and preparation and provision of resettlement sites with adequate facilities, where required. In particular, taking of land and related assets may take place only after compensation has been paid and, where applicable, resettlement sites and moving allowances have been provided to the displaced persons. For impacts covered in para. 3(b) of this policy, the measures to assist the displaced persons are implemented in accordance with the plan of action as part of the project (see para. 30).16 11. Preference should be given to land-based resettlement strategies for displaced persons whose livelihoods are land-based. These strategies may include resettlement on public land (see footnote 1 above), or on private land acquired or purchased for resettlement. Whenever replacement land is offered, resettlers are provided with land for which a combination of productive potential, locational advantages, and other factors is at least equivalent to the advantages of the land taken. If land is not the preferred option of the displaced persons, the provision of land would adversely affect the sustainability of a park or protected area,17 or sufficient land is not available at a reasonable price, non-land-based options built around opportunities for employment or self-employment should be provided in addition to cash compensation for land and other assets lost. The lack of adequate land must be demonstrated and documented to the satisfaction of the Bank. 12. Payment of cash compensation for lost assets may be appropriate where (a) livelihoods are land-based but the land taken for the project is a small fraction18 of the affected asset and the residual is economically viable; (b) active markets for land, housing, and labor exist, displaced persons use such markets, and there is sufficient supply of land and housing; or (c) livelihoods are not land-based. Cash compensation levels should be sufficient to replace the lost land and other assets at full replacement cost in local markets. 13. For impacts covered under para. 3(a) of this policy, the Bank also requires the following: (a) Displaced persons and their communities, and any host communities receiving them, are provided timely and relevant information, consulted on resettlement options, and offered opportunities to participate in planning, implementing, and monitoring resettlement. Appropriate and accessible grievance mechanisms are established for these groups. http://intranet.worldbank.org/WBSITE/INTRANET/OPSMANUAL/0,,print:Y~isCURL:... 10/29/2013 Operational Manual - OP 4.12 - Involuntary Resettlement Page 4 of 7 (b) In new resettlement sites or host communities, infrastructure and public services are provided as necessary to improve, restore, or maintain accessibility and levels of service for the displaced persons and host communities. Alternative or similar resources are provided to compensate for the loss of access to community resources (such as fishing areas, grazing areas, fuel, or fodder). (c) Patterns of community organization appropriate to the new circumstances are based on choices made by the displaced persons. To the extent possible, the existing social and cultural institutions of resettlers and any host communities are preserved and resettlers' preferences with respect to relocating in preexisting communities and groups are honored. Eligibility for Benefits19 14. Upon identification of the need for involuntary resettlement in a project, the borrower carries out a census to identify the persons who will be affected by the project (see the Annex A, para. 6(a)), to determine who will be eligible for assistance, and to discourage inflow of people ineligible for assistance. The borrower also develops a procedure, satisfactory to the Bank, for establishing the criteria by which displaced persons will be deemed eligible for compensation and other resettlement assistance. The procedure includes provisions for meaningful consultations with affected persons and communities, local authorities, and, as appropriate, nongovernmental organizations (NGOs), and it specifies grievance mechanisms. 15. Criteria for Eligibility. Displaced persons may be classified in one of the following three groups: (a) those who have formal legal rights to land (including customary and traditional rights recognized under the laws of the country); (b) those who do not have formal legal rights to land at the time the census begins but have a claim to such land or assets--provided that such claims are recognized under the laws of the country or become recognized through a process identified in the resettlement plan (see Annex A, para. 7(f)); and20 (c) those who have no recognizable legal right or claim to the land they are occupying. 16. Persons covered under para. 15(a) and (b) are provided compensation for the land they lose, and other assistance in accordance with para. 6. Persons covered under para. 15(c) are provided resettlement assistance21 in lieu of compensation for the land they occupy, and other assistance, as necessary, to achieve the objectives set out in this policy, if they occupy the project area prior to a cut-off date established by the borrower and acceptable to the Bank.22 Persons who encroach on the area after the cut-off date are not entitled to compensation or any other form of resettlement assistance. All persons included in para. 15(a), (b), or (c) are provided compensation for loss of assets other than land. Resettlement Planning, Implementation, and Monitoring 17. To achieve the objectives of this policy, different planning instruments are used, depending on the type of project: (a) a resettlement plan or abbreviated resettlement plan is required for all operations that entail involuntary resettlement unless otherwise specified (see para. 25 and Annex A); (b) a resettlement policy framework is required for operations referred to in paras. 26-30 that may entail involuntary resettlement, unless otherwise specified (see Annex A; and (c) a process framework is prepared for projects involving restriction of access in accordance with para. 3(b) (see para. 31). 18. The borrower is responsible for preparing, implementing, and monitoring a resettlement plan, a resettlement policy framework, or a process framework (the "resettlement instruments"), as appropriate, that conform to this policy. The resettlement instrument presents a strategy for achieving the objectives of the policy and covers all aspects of the proposed resettlement. Borrower commitment to, and capacity for, undertaking successful resettlement is a key determinant of Bank involvement in a project. 19. Resettlement planning includes early screening, scoping of key issues, the choice of resettlement instrument, http://intranet.worldbank.org/WBSITE/INTRANET/OPSMANUAL/0,,print:Y~isCURL:... 10/29/2013 Operational Manual - OP 4.12 - Involuntary Resettlement Page 5 of 7 and the information required to prepare the resettlement component or subcomponent. The scope and level of detail of the resettlement instruments vary with the magnitude and complexity of resettlement. In preparing the resettlement component, the borrower draws on appropriate social, technical, and legal expertise and on relevant community-based organizations and NGOs.23 The borrower informs potentially displaced persons at an early stage about the resettlement aspects of the project and takes their views into account in project design. 20. The full costs of resettlement activities necessary to achieve the objectives of the project are included in the total costs of the project. The costs of resettlement, like the costs of other project activities, are treated as a charge against the economic benefits of the project; and any net benefits to resettlers (as compared to the "without-project" circumstances) are added to the benefits stream of the project. Resettlement components or free-standing resettlement projects need not be economically viable on their own, but they should be cost-effective. 21. The borrower ensures that the Project Implementation Plan is fully consistent with the resettlement instrument. 22. As a condition of appraisal of projects involving resettlement, the borrower provides the Bank with the relevant draft resettlement instrument which conforms to this policy, and makes it available at a place accessible to displaced persons and local NGOs, in a form, manner, and language that are understandable to them. Once the Bank accepts this instrument as providing an adequate basis for project appraisal, the Bank makes it available to the public through its InfoShop. After the Bank has approved the final resettlement instrument, the Bank and the borrower disclose it again in the same manner.24 23. The borrower's obligations to carry out the resettlement instrument and to keep the Bank informed of implementation progress are provided for in the legal agreements for the project. 24. The borrower is responsible for adequate monitoring and evaluation of the activities set forth in the resettlement instrument. The Bank regularly supervises resettlement implementation to determine compliance with the resettlement instrument. Upon completion of the project, the borrower undertakes an assessment to determine whether the objectives of the resettlement instrument have been achieved. The assessment takes into account the baseline conditions and the results of resettlement monitoring. If the assessment reveals that these objectives may not be realized, the borrower should propose follow-up measures that may serve as the basis for continued Bank supervision, as the Bank deems appropriate (see also BP 4.12, para. 16). Resettlement Instruments Resettlement Plan 25. A draft resettlement plan that conforms to this policy is a condition of appraisal (see Annex A, para. 2-21) for projects referred to in para. 17(a) above.25 However, where impacts on the entire displaced population are minor,26or fewer than 200 people are displaced, an abbreviated resettlement plan may be agreed with the borrower (see Annex A, para. 22). The information disclosure procedures set forth in para. 22 apply. Resettlement Policy Framework 26. For sector investment operations that may involve involuntary resettlement, the Bank requires that the project implementing agency screen subprojects to be financed by the Bank to ensure their consistency with this OP. For these operations, the borrower submits, prior to appraisal, a resettlement policy framework that conforms to this policy (see Annex A, paras. 23-25). The framework also estimates, to the extent feasible, the total population to be displaced and the overall resettlement costs. 27. For financial intermediary operations that may involve involuntary resettlement, the Bank requires that the financial intermediary (FI) screen subprojects to be financed by the Bank to ensure their consistency with this OP. For these operations, the Bank requires that before appraisal the borrower or the FI submit to the Bank a resettlement policy framework conforming to this policy (see Annex A, paras. 23-25). In addition, the framework includes an assessment of the institutional capacity and procedures of each of the FIs that will be responsible for subproject financing. When, in the assessment of the Bank, no resettlement is envisaged in the subprojects to be financed by the FI, a resettlement policy framework is not required. Instead, the legal agreements specify the obligation of the FIs to obtain from the potential subborrowers a resettlement plan consistent with this policy if a subproject gives rise to resettlement. For all subprojects involving resettlement, the resettlement plan is provided to the Bank for approval before the subproject is accepted for Bank financing. http://intranet.worldbank.org/WBSITE/INTRANET/OPSMANUAL/0,,print:Y~isCURL:... 10/29/2013 Operational Manual - OP 4.12 - Involuntary Resettlement Page 6 of 7 28. For other Bank-assisted project with multiple subprojects27 that may involve involuntary resettlement, the Bank requires that a draft resettlement plan conforming to this policy be submitted to the Bank before appraisal of the project unless, because of the nature and design of the project or of a specific subproject or subprojects (a) the zone of impact of subprojects cannot be determined, or (b) the zone of impact is known but precise sitting alignments cannot be determined. In such cases, the borrower submits a resettlement policy framework consistent with this policy prior to appraisal (see Annex A, paras. 23-25). For other subprojects that do not fall within the above criteria, a resettlement plan conforming to this policy is required prior to appraisal. 29. For each subproject included in a project described in para. 26, 27, or 28 that may involve resettlement, the Bank requires that a satisfactory resettlement plan or an abbreviated resettlement plan that is consistent with the provisions of the policy framework be submitted to the Bank for approval before the subproject is accepted for Bank financing. 30. For projects described in paras. 26-28 above, the Bank may agree, in writing, that subproject resettlement plans may be approved by the project implementing agency or a responsible government agency or financial intermediary without prior Bank review, if that agency has demonstrated adequate institutional capacity to review resettlement plans and ensure their consistency with this policy. Any such delegation, and appropriate remedies for the entity's approval of resettlement plans found not to be in compliance with Bank policy, are provided for in the legal agreements for the project. In all such cases, implementation of the resettlement plans is subject to ex post review by the Bank. Process Framework 31. For projects involving restriction of access in accordance with para. 3(b) above, the borrower provides the Bank with a draft process framework that conforms to the relevant provisions of this policy as a condition of appraisal. In addition, during project implementation and before to enforcing of the restriction, the borrower prepares a plan of action, acceptable to the Bank, describing the specific measures to be undertaken to assist the displaced persons and the arrangements for their implementation. The plan of action could take the form of a natural resources management plan prepared for the project. Assistance to the Borrower 32. In furtherance of the objectives of this policy, the Bank may at a borrower's request support the borrower and other concerned entities by providing (a) assistance to assess and strengthen resettlement policies, strategies, legal frameworks, and specific plans at a country, regional, or sectoral level; (b) financing of technical assistance to strengthen the capacities of agencies responsible for resettlement, or of affected people to participate more effectively in resettlement operations; (c) financing of technical assistance for developing resettlement policies, strategies, and specific plans, and for implementation, monitoring, and evaluation of resettlement activities; and (d) financing of the investment costs of resettlement. 33. The Bank may finance either a component of the main investment causing displacement and requiring resettlement, or a free-standing resettlement project with appropriate cross-conditionalities, processed and implemented in parallel with the investment that causes the displacement. The Bank may finance resettlement even though it is not financing the main investment that makes resettlement necessary. ____________ 1. "Bank" includes IBRD and IDA; "loans" includes IDA credits and IDA grants, guarantees, Project Preparation Facility (PPF) advances and grants; and "projects" includes projects under (a) PPFs advances and Institutional Development Fund (IDF) grants, if they include investment activities; (b) grants under the Global Environment Facility and Montreal Protocol, for which the Bank is the implementing/executing agency; and (c) grants or loans provided by other donors that are administered by the Bank. The term "project" does not include programs supported by Development Policy Lending (for which the environmental provisions are set out in OP/BP 8.60, Development Policy Lending), or by Program-for-Results Financing (for which environmental provisions are set out in OP/BP 9.00, Program-for-Results Financing. "Borrower" also includes, wherever the context requires, the guarantor or the project implementing agency. http://intranet.worldbank.org/WBSITE/INTRANET/OPSMANUAL/0,,print:Y~isCURL:... 10/29/2013 Operational Manual - OP 4.12 - Involuntary Resettlement Page 7 of 7 2. In devising approaches to resettlement in Bank-assisted projects, other Bank policies should be taken into account, as relevant. These policies include OP 4.01, Environmental Assessment, OP 4.04, Natural Habitats, OP 4.10, Indigenous Peoples, and OP 4.11, Physical Cultural Resources. 3. The term "displaced persons" refers to persons who are affected in any of the ways described in para. 3 of this OP. 4. Displaced persons under para. 3(b) should be assisted in their efforts to improve or restore their livelihoods in a manner that maintains the sustainability of the parks and protected areas. 5. Where there are adverse indirect social or economic impacts, it is good practice for the borrower to undertake a social assessment and implement measures to minimize and mitigate adverse economic and social impacts, particularly upon poor and vulnerable groups. Other environmental, social, and economic impacts that do not result from land taking may be identified and addressed through environmental assessments and other project reports and instruments. 6. This policy does not apply to restrictions of access to natural resources under community-based projects, i.e. where the community using the resources decides to restrict access to these resources, provided that an assessment satisfactory to the Bank establishes that the community decision-making process is adequate, and that it provides for identification of appropriate measures to mitigate adverse impacts, if any, on the vulnerable members of the community. This policy also does not cover refugees from natural disasters, war, or civil strife (see OP 8.00, Rapid Response to Crises and Emergencies). 7. For the purposes of this policy, "involuntary" means actions that may be taken without the displaced person's informed consent or power of choice. 8. "Land" includes anything growing on or permanently affixed to land, such as buildings and crops. This policy does not apply to regulations of natural resources on a national or regional level to promote their sustainability, such as watershed management, groundwater management, fisheries management, etc. The policy also does not apply to disputes between private parties in land titling projects, although it is good practice for the borrower to undertake a social assessment and implement measures to minimize and mitigate adverse social impacts, especially those affecting poor and vulnerable groups. 9. For the purposes of this policy, involuntary restriction of access covers restrictions on the use of resources imposed on people living outside the park or protected area, or on those who continue living inside the park or protected area during and after project implementation. In cases where new parks and protected areas are created as part of the project, persons who lose shelter, land, or other assets are covered under para. 3(a). Persons who lose shelter in existing parks and protected areas are also covered under para. 3(a). 10. The Involuntary Resettlement Sourcebook provides good practice guidance to staff on the policy. 11. "Replacement cost" is the method of valuation of assets that helps determine the amount sufficient to replace lost assets and cover transaction costs. In applying this method of valuation, depreciation of structures and assets should not be taken into account (for a detailed definition of replacement cost, see Annex A, footnote 1). For losses that cannot easily be valued or compensated for in monetary terms (e.g., access to public services, customers, and suppliers; or to fishing, grazing, or forest areas), attempts are made to establish access to equivalent and culturally acceptable resources and earning opportunities. Where domestic law does not meet the standard of compensation at full replacement cost, compensation under domestic law is supplemented by additional measures necessary to meet the replacement cost standard. Such additional assistance is distinct from resettlement assistance to be provided under other clauses of para. 6. 12. If the residual of the asset being taken is not economically viable, compensation and other resettlement assistance are provided as if the entire asset had been taken. 13. The alternative assets are provided with adequate tenure arrangements. The cost of alternative residential housing, housing sites, business premises, and agricultural sites to be provided can be set off against all or part of the compensation payable for the corresponding asset lost. 14. Such support could take the form of short-term jobs, subsistence support, salary maintenance or similar arrangements. 15. See OP 4.10, Indigenous Peoples. 16. Where the borrower has offered to pay compensation to an affected person in accordance with an approved resettlement plan, but the offer has been rejected, the taking of land and related assets may only proceed if the borrower has deposited funds equal to the offered amount plus 10 percent in a secure form of escrow or other interest-bearing deposit acceptable to the Bank, and has provided a means satisfactory to the Bank for resolving the dispute concerning said offer of compensation in a timely and equitable manner. 17. See OP 4.04, Natural Habitats. 18. As a general principle, this applies if the land taken constitutes less than 20% of the total productive area. 19. Paras. 13-15 do not apply to impacts covered under para. 3(b) of this policy. The eligibility criteria for displaced persons under 3 (b) are covered under the process framework (see paras. 7 and 30). 20. Such claims could be derived from adverse possession, from continued possession of public lands without government action for eviction (that is, with the implicit leave of the government), or from customary and traditional law and usage, and so on. 21. Resettlement assistance may consist of land, other assets, cash, employment, and so on, as appropriate. 22. Normally, this cut-off date is the date the census begins. The cut-off date could also be the date the project area was delineated, prior to the census, provided that there has been an effective public dissemination of information on the area delineated, and systematic and continuous dissemination subsequent to the delineation to prevent further population influx. 23. For projects that are highly risky or contentious, or that involve significant and complex resettlement activities, the borrower should normally engage an advisory panel of independent, internationally recognized resettlement specialists to advise on all aspects of the project relevant to the resettlement activities. The size, role, and frequency of meeting depend on the complexity of the resettlement. If independent technical advisory panels are established under OP 4.01, Environmental Assessment, the resettlement panel may form part of the environmental panel of experts. 24. See The World Bank Policy on Access to Information, para. 34 (Washington, D.C.: World Bank, 2002). 25. An exception to this requirement may be made in highly unusual circumstances (such as emergency operations) with the approval of Bank Management (see BP 4.12, para. 8). In such cases, the Management's approval stipulates a timetable and budget for developing the resettlement plan. 26. Impacts are considered "minor" if the affected people are not physically displaced and less than 10 percent of their productive assets are lost. 27. For the purpose of this paragraph, the term "subprojects" includes components and subcomponents. Help • Feedback • Site Map • Publishing Guidelines • IFC • MIGA • IDA • ICSID • WB External Site http://intranet.worldbank.org/WBSITE/INTRANET/OPSMANUAL/0,,print:Y~isCURL:... 10/29/2013