NORMAS para la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados con préstamos del BIRF y créditos y donaciones de la AIF Texto del 15 de octubre de 2006, revisado en enero de 2011 Objeto y principios generales 1. Las presentes Normas tienen como finalidad prevenir y combatir el fraude y la corrupción en que llegue a incurrirse en relación con el uso de fondos provenientes de operaciones de financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o la Asociación Internacional de Fomento (AIF) en el curso de la preparación y/o ejecución de proyectos de inversión financiados por alguno de esos organismos. En ellas se enuncian los principios generales, los requisitos y las sanciones aplicables a personas y entidades que reciban fondos provenientes de esas operaciones, sean responsables de su depósito o transferencia o adopten decisiones referentes a su uso, o influyan sobre ellas. 2. Todas las personas y entidades a las que se hace referencia en el párrafo 1, supra, deben observar las más estrictas normas de ética. En particular, deben adoptar todas las medidas apropiadas para prevenir y combatir el fraude y la corrupción, y abstenerse de incurrir en fraude y corrupción en relación con la utilización de fondos provenientes de operaciones de financiamiento del BIRF o de la AIF. Consideraciones jurídicas 3. El Convenio de Préstamo1 en que se estipula un Préstamo2 rige las relaciones entre el Prestatario3 y el Banco4 con respecto al proyecto determinado para el cual se otorga el Préstamo. La responsabilidad por la ejecución del proyecto5 previsto en el Convenio de Préstamo, incluido el uso de los fondos del Préstamo, recae sobre el Prestatario. El Banco, por su parte, tiene la obligación fiduciaria, en virtud de su Convenio Constitutivo, de 1 Cuando en las presentes Normas se hace referencia a un “Convenio de Préstamo”, ese término incluye todo Acuerdo de Garantía en que se prevea una garantía de un préstamo del BIRF por un País Miembro, todo Convenio de Financiamiento en que se prevea un crédito o una donación de la AIF, todo acuerdo en que se prevea la concesión de un adelanto para la preparación de un proyecto o una donación del Fondo para el Desarrollo Institucional (FDI), todo Acuerdo de Donación de un Fondo Fiduciario o Acuerdo de Préstamo en que se prevea una donación de fondos fiduciarios ejecutada por el receptor o un préstamo de un fondo fiduciario ejecutado por el receptor en casos en que las presentes Normas se hagan aplicables a dicho acuerdo, y todo Acuerdo de Proyecto con una Entidad Ejecutora del Proyecto en relación con cualquiera de los instrumentos que anteceden. 2 Las referencias a “Préstamo/s” incluyen préstamos del BIRF, así como créditos y donaciones de la AIF, adelantos para la preparación de proyectos, donaciones del FDI y donaciones o préstamos de fondos fiduciarios ejecutados por los receptores para proyectos a los que se hagan aplicables las presentes Normas en virtud del acuerdo en que se prevea esa donación y/o ese préstamo, pero no comprenden el financiamiento para políticas de desarrollo, a no ser que el Banco convenga con el Prestatario las finalidades especificadas para las que podrán utilizarse los fondos del préstamo. 3 Cuando en las presentes Normas se hace referencia al “Prestatario”, se incluye al receptor de un crédito o una donación de la AIF o de una donación o un préstamo de un fondo fiduciario. En algunos casos, un préstamo del BIRF puede otorgarse a una entidad que no sea un País Miembro. En esos casos, las referencias, en estas Normas, al “Prestatario” comprenden al País Miembro como Garante del préstamo, a no ser que el contexto requiera otra cosa. En ciertos casos, la ejecución del proyecto, o de una parte del mismo, puede estar encomendada a una Entidad Ejecutora del Proyecto con la que el Banco haya celebrado un Acuerdo de Proyecto. En esos casos, las referencias, en estas Normas, al “Prestatario” incluyen a la Entidad Ejecutora del Proyecto, en la forma que se defina en el Convenio de Préstamo. 4 Cuando en las presentes Normas se hace referencia al “Banco”, se incluye tanto al BIRF como a la AIF. 5 Cuando en las presentes Normas se hace referencia al “proyecto”, se entiende el Proyecto en la forma definida en el Convenio de Préstamo. “[tomar] disposiciones a fin de asegurar que el importe de un préstamo se destine únicamente a los fines para los cuales fue concedido este, con la debida atención a los factores de economía y eficiencia y haciendo caso omiso de influencias o consideraciones de carácter político o no económico”6. Estas Normas constituyen un importante elemento de esas disposiciones y son aplicables a la preparación y ejecución del proyecto conforme a lo previsto en el Convenio de Préstamo. Ámbito de aplicación 4. En las siguientes disposiciones de las presentes Normas se contemplan el fraude y la corrupción en que se incurra en relación con el uso de los fondos del Préstamo durante la preparación y ejecución de un proyecto financiado, en su totalidad o en parte, por el Banco. Abarcan el fraude y la corrupción en el desvío directo de fondos del Préstamo hacia gastos inadmisibles, así como el fraude y la corrupción en que se incurra para influir en una decisión relativa al uso de los fondos del Préstamo. A los efectos de las presentes Normas, todos esos actos de fraude y corrupción se consideran cometidos “en relación con el uso de los fondos del Préstamo”. 5. Estas Normas se aplican al Prestatario y a toda otra persona o entidad que reciba los fondos del Préstamo para su propio uso (por ejemplo, los “usuarios finales”), a personas o entidades tales como los agentes fiscales responsables del depósito o la transferencia de los fondos del Préstamo (sean o no beneficiarios de dichos fondos), y a las personas o entidades que adopten decisiones acerca del uso de los fondos del Préstamo, o influyan en ellas. Todas esas personas y entidades reciben, en las presentes Normas, el nombre de “receptores de los fondos del Préstamo”, posean o no físicamente dichos fondos7. 6. Los requisitos normativos específicos del Banco sobre fraude y corrupción relacionados con la adquisición o el otorgamiento de contratos de adquisición de bienes, obras o servicios financiados con los fondos de un Préstamo del Banco se contemplan en las Normas sobre Adquisiciones8 y en las Normas sobre Consultores9, en la medida en que unas u otras sean aplicables a determinado Préstamo. 6 Convenio Constitutivo del BIRF, sección 5 b) del artículo III; Convenio Constitutivo de la AIF, sección 1 g) del artículo V. 7 Algunas personas o entidades pueden incluirse en más de una de las categorías especificadas en el párrafo 5. Por ejemplo, un intermediario financiero puede recibir un pago por sus servicios, transferir fondos a los usuarios finales y adoptar decisiones referentes al uso de los fondos del préstamo o influir en ellas. 8 Normas: Adquisiciones con préstamos del BIRF y créditos de la AIF , de mayo de 2004, revisadas en octubre de 2006 y mayo de 2010, y Normas: Adquisición de bienes, obras y servicios distintos de consultoría en el marco de préstamos del BIRF y créditos y donaciones de la AIF por prestatarios del Banco Mundial , de enero de 2011, y sus eventuales enmiendas. 9 Normas: Selección y contratación de consultores por prestatarios del Banco Mundial , de mayo de 2004, revisadas en octubre de 2006 y mayo de 2010, y Normas: Selección y contratación de consultores en el marco de préstamos del BIRF y créditos y donaciones de la AIF por prestatarios del Banco Mundial, de enero de 2011, y sus eventuales enmiendas. Definiciones de prácticas que constituyen fraude y corrupción 7. En las presentes Normas se contemplan las siguientes prácticas definidas cuando son realizadas por receptores de fondos de Préstamos en relación con el uso de dichos fondos10: a) “Práctica corrupta” es el ofrecimiento, el suministro, la aceptación o la solicitud, en forma directa o indirecta, de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en la actuación de otra parte11. b) “Práctica fraudulenta” es cualquier acción u omisión, incluida una declaración fraudulenta, que a sabiendas o temerariamente12 induzca o intente inducir a error a una parte con el propósito de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o de eludir una obligación. c) “Práctica colusoria” es el arreglo concertado entre dos o más partes para conseguir un fin irregular, tal como influir indebidamente en la actuación de otra parte. d) “Práctica coercitiva” es el impedimento o daño, o la amenaza de causar impedimento o daño, en forma directa o indirecta, a una parte o a sus bienes con el propósito de influir indebidamente en la actuación de una parte. e) “Práctica obstructiva” es i) la destrucción, la falsificación, la alteración o el ocultamiento deliberados de pruebas importantes para la investigación, o la formulación de declaraciones falsas a los investigadores con la intención de impedir sustancialmente una investigación del Banco referente a acusaciones sobre prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, y/o la amenaza, el acoso o la intimidación de que se haga objeto a una parte para impedirle que revele lo que sea de su conocimiento sobre asuntos pertinentes a la investigación, o que lleve adelante la investigación, o ii) los actos realizados con la intención de impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos contractuales del Banco de realizar auditorías u obtener acceso a información13. 8. Esas prácticas, así definidas, reciben algunas veces en las presentes Normas la denominación colectiva de “fraude y corrupción”. 10 Salvo indicación en contrario en el Convenio de Préstamo, cuando estos términos se utilicen en dicho Acuerdo, inclusive en las Condiciones Generales aplicables, se emplean en el sentido especificado en el párrafo 7 de las presentes Normas. 11 Entre los ejemplos típicos de prácticas corruptas se encuentran los sobornos y las comisiones ilegales. 12 Para actuar “a sabiendas o temerariamente”, la persona que comete el acto fraudulento debe saber que la información o la impr esión que transmite es falsa, o bien ser temerariamente indiferente con respecto a su veracidad. La mera inexactitud de dicha información o impresión, provocada por simple negligencia, no es suficiente para constituir una práctica fraudulenta. 13 Entre esos derechos se incluyen, entre otros, los previstos en el párrafo 9 d), infra. Actividades del Prestatario tendientes a prevenir y combatir el fraude y la corrupción en el uso de los fondos del Préstamo 9. Para cumplir la finalidad arriba expresada y los principios generales, el Prestatario deberá: a) adoptar todas las medidas apropiadas para prevenir prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas relacionadas con el uso de fondos de Préstamos, lo que comprende (sin carácter limitativo) la adopción de i) prácticas fiduciarias y administrativas y estructuras institucionales apropiadas para que los fondos del Préstamo se utilicen exclusivamente para los fines para cuya consecución se haya otorgado el Préstamo, y ii) mecanismos que hagan que todos aquellos de sus representantes 14 que tengan que ver con el Proyecto y todos los receptores de fondos del Préstamo con los que celebre acuerdos relacionados con el Proyecto reciban una copia de las presentes Normas y tengan conocimiento de su contenido; b) dar a conocer de inmediato al Banco toda acusación de fraude y corrupción que llegue a su conocimiento relativa al uso de fondos de un Préstamo; c) si el Banco concluye que cualquiera de las personas o entidades a las que se hace referencia en el apartado a), supra, ha incurrido en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas en relación con el uso de fondos de un Préstamo, adoptar las medidas oportunas y apropiadas que el Banco considere satisfactorias para hacer frente a esas prácticas cuando se produzcan; d) incluir en los acuerdos que celebre con cada uno de los receptores de fondos de un Préstamo las disposiciones que el Banco exija para aplicar plenamente las presentes Normas, incluidas (sin carácter limitativo) disposiciones que tengan los siguientes objetivos: i) exigir a cada uno de esos receptores la observancia del párrafo 10 de las presentes Normas; ii) exigirle que autorice al Banco a inspeccionar la totalidad de sus cuentas y registros y otros documentos relacionados con el Proyecto que deban mantenerse conforme a lo dispuesto en el Convenio de Préstamo, y hacerlos auditar por el Banco o en nombre del Banco, iii) disponer la terminación o suspensión del acuerdo, por el Prestatario, si el Banco declara inhabilitado a ese receptor conforme al párrafo 11, infra, y iv) exigir la restitución, por ese receptor, de toda suma del préstamo en relación con la cual se haya incurrido en el fraude y la corrupción; e) colaborar plenamente con representantes del Banco en toda investigación de fraude y corrupción relacionada con el uso de fondos de un préstamo; f) en el caso de que el Banco declare que alguno de los receptores de los fondos del Préstamo es inadmisible en la forma descripta en el párrafo 11, infra, tomar todas las medidas necesarias y adecuadas para el debido cumplimiento de dicha declaración, mediante los siguientes procedimientos, entre otros: i) el ejercicio de su derecho como Prestatario 14 Las referencias a “representantes” de una entidad, contenidas en las presentes Normas, comprenden también a sus autoridades, altos funcionarios, empleados y agentes. de rescindir anticipadamente o suspender el acuerdo que haya celebrado con ese receptor y/o ii) la exigencia de restitución. Otros receptores de fondos del Préstamo 10. De conformidad con el objetivo y los principios generales antes expuestos, cada receptor de fondos de un Préstamo que concierte un acuerdo con el Prestatario (o con otro receptor de fondos del Préstamo) en relación con el Proyecto deberá: a) realizar sus actividades relacionadas con el Proyecto de conformidad con los principios generales antes expuestos y las disposiciones de su acuerdo con el Prestatario a que se hace referencia en el apartado d) del párrafo 9, supra, e incluir disposiciones similares en todos los acuerdos relacionados con el Proyecto que concierte con otros receptores de fondos del Préstamo; b) notificar inmediatamente al Banco toda acusación de fraude y corrupción en relación con el uso de los fondos del Préstamo que llegue a su conocimiento; c) cooperar plenamente con los representantes del Banco en toda investigación sobre acusación de fraude y corrupción en relación con el uso de los fondos del Préstamo; d) adoptar todas las medidas adecuadas para prevenir prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas por parte de sus representantes (en su caso) en relación con el uso de los fondos del Préstamo, en particular (no exclusivamente): i) la adopción de prácticas fiduciarias y administrativas y mecanismos institucionales adecuados para garantizar que los fondos del Préstamo se utilicen únicamente con los fines para los que se haya otorgado el Préstamo, y ii) la comprobación de que todos sus representantes reciban un ejemplar de las presentes Normas y conozcan su contenido; e) en el caso de que un representante de dicho receptor sea declarado inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11, infra, tomar todas las medidas necesarias y adecuadas para el debido cumplimiento de dicha declaración mediante, entre otros, los siguientes procedimientos: la exoneración de dicho representante de todo deber y responsabilidad en relación con el Proyecto o, cuando así lo solicite el Banco o sea pertinente por alguna otra razón, la rescisión de su relación contractual con dicho representante; f) en el caso de que haya concertado un acuerdo relacionado con el Proyecto con otra persona o entidad que sea declarada inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11, infra, tomar todas las medidas necesarias y adecuadas para el pleno cumplimiento de dicha declaración, mediante procedimientos como los siguientes: i) el ejercicio de su derecho de rescindir anticipadamente o suspender el acuerdo que haya celebrado con el Prestatario y/o ii) la exigencia de restitución. Sanciones y medidas conexas del Banco en casos de fraude y corrupción 11. De conformidad con la finalidad y los principios generales antes señalados, el Banco tendrá la potestad de imponer sanciones, de acuerdo con sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier persona o entidad15 que no sea el País Miembro16, que pueden consistir (sin carácter limitativo) en la declaración pública de la inadmisibilidad de dicho Prestatario, persona o entidad, indefinidamente o durante determinado período, i) para ser adjudicatario de un contrato financiado por el Banco; ii) para beneficiarse de un contrato financiado por el Banco, financieramente o de otra forma, como, por ejemplo, en calidad de subcontratista, y iii) para participar, de cualquier otra forma, en la preparación o ejecución del Proyecto o de cualquier otro Proyecto financiado, en su totalidad o en parte, por el Banco, a) si en algún momento el Banco determina17 que esa persona o entidad ha incurrido en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas en relación con el uso de los fondos del Préstamo18; b) si otro financista con el cual el Banco haya celebrado un acuerdo de aplicación mutua de las decisiones sobre inhabilitación ha declarado inadmisible a dicha persona o entidad para recibir fondos de financiamiento otorgados por dicho financista, o para participar en la preparación o ejecución de cualquier proyecto financiado en su totalidad o en parte por dicho financista, como resultado de la determinación, por parte de este último, de que dicho Prestatario, persona o entidad ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los fondos de un financiamiento otorgado por dicho financista; c) si el Departamento de Servicios Generales del Banco ha concluido que el individuo o la entidad ha actuado en forma irresponsable, desde el punto de vista del fraude y la corrupción, en conexión con los procedimientos de adquisiciones institucionales del Grupo del Banco Mundial. Asuntos varios 12. Lo dispuesto en las presentes Normas no limita ningún otro derecho, recurso19 u 15 Al igual que en el caso de oferentes en el contexto de adquisiciones, el Banco también podrá sancionar a individuos y entidades que estén involucrados en fraude o corrupción durante el proceso de solicitud para convertirse en receptores de fondos de un Préstamo (por ejemplo, en el caso de un banco que proporcione documentación falsa para quedar habilitado como intermediario financiero en un proyecto financiado por el Banco), aunque no logren su propósito. 16 A los efectos de las presentes Normas, el término “País Miembro” incluye a funcionarios y empleados del Gobierno nacional o de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, y a las empresas y organismos de propiedad estatal que no sean admisibles para i) participar como oferentes en licitaciones a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1.8 b) de las Normas: Adquisiciones con préstamos del BIRF y créditos de la AIF , de mayo de 2004, revisadas en octubre de 2006 y mayo de 2010, y en el párrafo 1.10 b) de las Normas: Adquisición de bienes, obras y servicios distintos de consultoría en el marco de préstamos del BIRF y créditos y donaciones de la AIF por prestatarios del Banco Mundial, de enero de 2011, o ii) participar a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1.11 b) de las Normas: Selección y contratación de consultores por prestatarios del Banco Mundial , de mayo de 2004, revisadas en octubre de 2006 y mayo de 2010, y en el párrafo 1.13 b) de las Normas: Selección y contratación de consultores en el marco de préstamos del BIRF y créditos y donaciones de la AIF por prestatarios del Banco Mundial, de enero de 2011. 17 El Banco ha instituido una Junta de Sanciones, así como los procedimientos conexos, con el fin de realizar dichas determinaciones. En dichos procedimientos se establece la totalidad de las sanciones que puede imponer el Banco. 18 La sanción puede incluir también, sin limitación alguna, la obligación de restituir cualquier monto del préstamo en relación con el cual se haya incurrido en la conducta sancionable. El Banco podrá publicar la identidad de toda persona o entidad inhabilitada de acuerdo con el párrafo 11. 19 El Convenio de Préstamo confiere al Banco ciertos derechos y recursos que este puede ejercer en relación con el Préstamo en caso de obligación del Banco o del prestamista emanado del Acuerdo de Préstamo o de cualquier otro documento del que tanto el Banco como el Prestatario sean partes. fraude y corrupción relacionados con el uso de fondos del Préstamo, en las circunstancias descriptas en dicho Acuerdo.