RP1608 CONSULTORÍA INDIVIDUAL POR PRODUCTO PARA LA ELABORACIÓN DEL MARCO DE PLANIFICACIÓN PARA PUEBLOS INDÍGENAS Y MARCO DE POLÍTICAS DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Y USO DE SERVIDUMBRES PROYECTO IDTR FASE II PRODUCTO: MARCO DE POLÍTICAS DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Consultora: Gladys Rojas Portillo 1 ÍNDICE 2 INTRODUCCION 3 CAPÍTULO I: RESUMEN DE LA EVALUACIÓN SOCIAL 4 1. Grupos étnicos e idioma 4 2. Organizaciones sociales 4 3. Formas de tenencia de la tierra 5 4. Condiciones socioeconómicas 5 5. Perfil de la población potencialmente usuaria 6 CAPÍTULO II: MARCO JURÍDICO PARA LA CONSTITUCIÓN DE 7 REASENTAMIENTOS INVOLUNTARIO O USO DE SERVIDUMBRES 1. Constitución política del Estado 7 2. Ley de electricidad 8 3. Reglamento de Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de servidumbres 10 4. Ley de municipalidades Nº 2028 de octubre de 1999 11 5. Ley de Participación y Control Social de 21 de febrero de 2013 12 6. Energías renovables y marco legal en Bolivia 12 7. Política Operacional 4.12 del Banco Mundial 13 8. Compatibilidad de la legislación boliviana con la OP 412 13 CAPÍTULO III: IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES IMPACTOS 15 1. Posibles impactos por las características técnicas del proyecto 15 2. Posibles impactos desde la perspectiva social 18 3. Medidas de mitigación 20 4. Resumen de impactos sobre el uso de suelos y mitigación por reasentamiento 20 involuntario y/o uso de servidumbres CAPÍTULO IV: PRINCIPIOS Y PASOS PARA PREPARAR POSIBLES 24 PLANES DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO 1. Algunas experiencias y lecciones aprendidas 24 2. Principios a ser aplicados en posible plan de reasentamiento 25 3. Escenarios posibles para plan de reasentamiento involuntario o uso de servidumbres 27 4. Pasos a seguir para plan de reasentamiento involuntario o uso de servidumbres 28 5. Pasos y tratamiento para servidumbres eléctricas 31 6. Financiamiento de la compensación 36 7. Responsabilidades institucionales. Actores y roles 36 ANEXOS 38 BIBLIOGRAFÍA 46 2 INTRODUCCIÓN Conforme a los TDR y habiendo concluido la fase de trabajo de campo y elaborado el informe de evaluación social (Línea Base), este documento presenta el Marco de Política de Reasentamiento Involuntario y Uso de Servidumbres; así como los escenarios posibles para posibles planes de reasentamiento y/o uso de servidumbres. El documento está estructurado en 4 capítulos: en el primero se presenta un resumen de la evaluación social. El segundo capítulo está destinado a describir el marco jurídico para la constitución de reasentamiento involuntario o uso de servidumbres; desde la legislación boliviana y la OP 4.12 del Banco Mundial. En el tercero se describe los posibles impactos planteados a partir de la identificación realizada por los potenciales usuarios y proveniente de la experiencia. Están descritos tanto desde la perspectiva técnica como social. El capítulo cuarto está destinado a la elaboración de pasos a seguir en caso de posibles reasentamientos involuntarios o uso de servidumbres; mismos que tienen su punto de partida en los principios de la consulta informada y de reasentamiento involuntario del Banco Mundial. Un aspecto importante de aclarar es que con la correspondiente contextualización socioeconómica, en tiempo y espacio, el presente documento ha tomado como punto de partida el elaborado para este mismo fin, el año 2007; especialmente en lo referido a la compatibilidad de la normativa boliviana con la OP 4.12 del Banco Mundial y las propuestas, con las respectivas adecuaciones y actualizaciones. Respecto a las referencias legales, hay bastante coincidencia, sin embargo, se ha procedido a la actualización y adecuación, tal como está previsto en los TDRs. Finalmente están los anexos y bibliografía. 3 CAPÍTULO I: RESUMEN DE LA EVALUACIÓN SOCIAL El marco de política de reasentamiento involuntario y uso de servidumbres debe necesariamente tener su punto de partida en la evaluación social. A continuación se presenta un resumen de los resultados más importantes de dicho trabajo: 1. Grupos étnicos e idioma Los grupos étnicos de las poblaciones pertenecientes a los departamentos de Potosí y Chuquisaca son fundamentalmente quechuas; por tanto el idioma con el que la mayoría se comunica es el quechua; sin embargo, un alto porcentaje de la población masculina es bilingüe; vale decir, habla quecha y español. Las mujeres, en cambio, en menor escala hablan los dos idiomas; generalmente hablan el idioma materno. 2. Organizaciones sociales El conocimiento de las formas de organización social, reviste especial importancia en las poblaciones meta; por cuanto el accionar de los comunarios al interior de su comunidad obedece fundamentalmente a decisiones orgánicas; por tanto, la aceptación o rechazo de los diferentes tipos de mensajes, también pasa por esa instancia. Es recomendable que ante las dificultades de llegar a todas las comunidades con personal del proyecto, sean las organizaciones sociales quienes asuman la responsabilidad; ellos se encargan de su distribución con las explicaciones y recomendaciones de carácter orgánico. En ambos departamentos coexisten, más en Potosí que en Chuquisaca, la estructura sindical con la organización tradicional. En Potosí, más homogéneamente, están la Federación Sindical Única de Trabajadores Originarios Ayllus Norte Potosí (FSUTOA-NP) y la CAOP(Consejo de ayllus originarios de Potosí). En Chuquisaca están la Federación Sindical Única de Trabajadores de Pueblos Originarios de Chuquisaca (FSUTPOCH)y otras, dependiendo de la región, como los Yampara Suyu y los Qhara Qhara Suyu de Chuquisaca; y, la Federación de Campesinos de Nor y Sur Cinti de Chuquisaca.Las organizaciones originarias, tienen su sistema propio de autoridades, donde están los mallkus, jilankos, jiliris, mamathallas y otros. 4 En lo que respecta a las organizaciones de mujeres, en muchos municipios de ambos departamentos están agrupadas en torno a la Federación Sindical de Mujeres Trabajadoras Originarias – Norte Potosí Bartolina Sisa (FSMTONP-BS). Un aspecto importante es que tanto las organizaciones de tradición sindical, como las originarias están afiliadas a la CONAMAQ. Otra figura con la que nos vamos encontrar en comunidades del departamento de Potosí es la del Corregidor, cuyo cargo es político; se trata de una autoridad comunal, pero no es originaria ni sindical; sin embargo, el peso de éste es de alta incidencia; pues, representa al Estado. Dependiendo de la región y la vocación productiva, agrícola y pecuaria fundamentalmente, existen también asociaciones productivas y organizaciones económicas campesinas (OECAS).. 3. Formas de tenencia de la tierra Las formas de tenencia y propiedad de la tierra en los municipios meta son dos: Familiar- individual y colectiva. La tenencia familiar-individual en varios casos no está debidamente saneada, desde el punto de vista legal. En estos casos, existe, como en todas las propiedades agrícolas individuales, el problema del minifundio; por lo que las parcelas de cultivo están cada vez más reducidas.En cuanto a la propiedad colectiva, éstas son de uso comunal, generalmente utilizadas como zonas de pastoreo. Este dato es importante para la comunicación respecto al uso de servidumbres, con personas individuales o representantes comunales, que son las que velan por la propiedad comunal. 4. Condiciones socioeconómicas La priorización de los departamentos de Potosí y Chuquisaca obedece a que las condiciones socioeconómicas en las que la mayoría de la población rural perteneciente a ellos son de alta pobreza. El cumplimiento de los indicadores de bienestar en los sectores de vivienda, educación y salud está entre los niveles bajo y medio. En muy pocos casos, existen sub indicadores que están en el nivel alto (Informe de Diagnóstico Socioeconómico: Cuadros 29 y 47). Más dramática se torna la situación cuando se conoce que ambos departamentos tienen una población extremadamente pobre en un 67% y 50% en Potosí y Chuquisaca, 5 respectivamente. El ingreso familiar está por debajo de la canasta básica de alimentos(2011: 103 y 39). 5 Perfil de la población potencialmente usuaria La información proporcionada hasta el momento, brinda elementos suficientes para tener un perfil claramente definido de la población con la cual se interactuará. a. La población pertenece al grupo étnico Quechua y el idioma predominantemente hablado en las zonas priorizadas es el quechua; con la particularidad de que hay un porcentaje alto, especialmente masculino que es bilingüe; es decir, habla quechua y español y que no todas las mujeres son bilingües. b. Son poblaciones que habitan en comunidades dispersas y lejanas en relación a la capital de municipio, más aún, de la capital de departamento. Esto implica una barrera geográfica, que bien puede ser superada con un plan de comunicación acorde a tal situación. c. El nivel de instrucción es bajo. Se ha constatado que el 100% de los entrevistados de la muestra en el departamento de Chuquisaca, no ha concluido el nivel primario; en Potosí, el 75% está en tal situación. d.No hay hábito de lectura. Las capacidades de lectura tanto mecánica como comprensiva no están lo suficientemente fortalecidas ni desarrolladas; sin embargo, la comunicación oral y en su idioma nativo es fluida. Por ello, los mensajes en quechua en tono dialógico son importantes. e. La población de los municipios meta del proyecto es pobre y/o extremadamente pobre. Vive en condiciones de insatisfacción de necesidades básicas.Estas son condiciones a ser consideradas, por cuanto las carencias se constituyen en factores que dan lugar a otras problemáticas. f. La población meta, en algunos municipios y comunidades, adolece de problemas de salud; que de alguna manera, inciden en los niveles de interés y motivación para la comprensión y compromiso con el proyecto. Entre los más gravitantes, además de los problemas respiratorios y de la vista, están las enfermedades de chagas y en algunos casos, los desórdenes por deficiencia de yodo. 6 CAPÍTULO II: MARCO JURÍDICO PARA LA CONSTITUCIÓN DE REASENTAMIENTOS INVOLUNTARIO O USO DE SERVIDUMBRES La constitución de servidumbres o reasentamientos involuntarios es válida en la medida que se aplica la normativa boliviana existente; son varias las referencias jurídicas al respecto. De la misma manera, hay normativas internacionales que deben ser consideradas, entre ellas la OP 4.12 del Banco Mundial. A continuación se hace una descripción de las normas vigentes más importantes. 1. Constitución política del Estado La Constitución Política del Estado Plurinacional en relación a los pueblos indígena originario campesinos dice: Artículo 30: En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos, entre otros:  A la libre determinación y territorialidad.  A la titulación colectiva de tierras y territorios.  A la protección de sus lugares sagrados.  Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.  A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. Artículo 190: Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. Artículo 135, Inciso II: La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución. 7 Artículo 290: La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley. Art. 30, Inciso 25: Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. Artículo 399: Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley. Artículo 401, Inciso I: La expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y utilidad pública, y previo pago de una indemnización justa. 2. Ley de electricidad 2.1 Constitución de Servidumbres La Ley de Electricidad Nº 1604 aprobada en diciembre de 1994 que continúa en vigencia, no ha sufrido modificaciones sustanciales como Ley; salvo algunas que se han dado a través de decretos; de la misma manera el Reglamento para el Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres, aprobado por D.S. Nº 24043 se mantiene; por ello el presente capítulo ratifica las referencias legales del Documento Marco de política de Reasentamiento y Servidumbres elaborado en 2007 por el IDTR -Fase I. Entre las modificaciones que se han dado a partir de la aprobación de la nueva CPE está la creación de autoridades de fiscalización y control social, estableciendo el proceso de desaparición de las superintendencias, a través del art 3º del DS: Nº 71 de abril del 2009; por tanto, en el proceso de análisis de los artículos pertinentes al proyecto, se sustituirá el nombre de superintendencia por el de autoridad de electricidad. Por las características de distribución de electricidad del proyecto, interesa hacer mención a dos definiciones presentes en el Art. 2ª que define: 8 Concesión, como derecho que otorga el Estado Boliviano para prestar el Servicio Público de Distribución de Electricidad, o en el caso de los Sistemas Aislados, ejercer de manera integrada las actividades de Generación, Transmisión y Distribución. Servidumbre, definida como la restricción o limitación al derecho de propiedad de privados o entidades públicas o autónomas, impuesta como consecuencia de una Concesión, Licencia o Licencia Provisional. Por otra parte, el Artículo 12, establece como atribuciones de la Superintendencia1 (AE) de Electricidad, lo siguiente: • Otorgar Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales y enmendarlas. • Imponer las Servidumbres necesarias para el ejercicio de la Industria Eléctrica. El capítulo II: Del uso de bienes públicos y de las servidumbres, está enteramente dedicado al establecimiento de normas para: a. El uso de bienes públicos, b. La declaratoria de área protegida c. La imposición de servidumbres d. Las clases de servidumbres e. Los derechos de derivados de las servidumbres f. Los derechos de uso de servidumbres en zonas urbanas g. El pago compensatorio h. El trámite de servidumbre Un artículo de alta importancia para ser considerado en el proceso de ejecución del proyecto es el 43 referido al pago compensatorio. Este artículo establece que en el caso de servidumbres de línea eléctrica en el área rural, el simple paso de una línea eléctrica no da derecho al pago de indemnización. El propietario del predio sirviente tendrá derecho a recibir pago compensatorio cuando para establecer la servidumbre, se hubiesen causado daños o perjuicios por el derribo de árboles, construcciones, obras o instalaciones 1 Las superintendencias han sido sustituidas por las autoridades de Fiscalización y control social; en este caso, por la Autoridad de Electricidad (AE) 9 3. Reglamento de Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de servidumbres El Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 24043. A continuación, mencionamos los aspectos de interés para el proyecto IDTR-Fase II En primera instancia, se refiere al trámite que debe seguir el Titular para la obtención del Derecho de Uso de Bienes de Dominio Público. Está establecido el carácter gratuito del derecho de tal uso. El Capítulo IV reglamenta la forma de constitución de servidumbre voluntaria. El Artículo 14 establece que la servidumbre voluntaria se constituye por contrato celebrado entre partes; enfatizando en que si el bien objeto de la servidumbre pertenece a varias personas, la servidumbre voluntaria sólo podrá constituirse con el consentimiento de todas ellas. El contrato, en caso de llegar a ello, debe ser homologado por la Autoridad de Electricidad. Este capítulo reviste especial importancia por cuanto las formas de tenencia de la tierra, las formas de organización y la situación legal de las tierras en el área rural requieren de atención y tratamiento especial: a. El caso de la propiedad individual, que puede estar en poder de los titulares o herederos, en muchos casos no cuenta con la documentación legal. Estos casos no podrían someterse a los trámites legales para la constitución de servidumbres. b. El caso de la propiedad agraria colectiva y comunal, al tener ese carácter, igualmente, en varios casos todavía no cuentan con la documentación de titularidad legal. c. Las formas tradicionales de organización que tienen, de acuerdo a usos y costumbres, sus propias formas e instancias de decisión. El proyecto en algunos o varios casos ha de encontrarse con situaciones en que la Autoridad de Electricidad esté imposibilitada de homologar contratos de Servidumbre. Ante esto el titular deberá negociar con las autoridades originarias, en el marco del respeto a sus instancias de decisión, de acuerdo a sus usos y costumbres y el derecho a la consulta informada. El resultado de esta negociación debe estar plasmado en un documento que bien puede ser un Acta de Conformidad. 10 Por otro lado, el Capítulo V establece la servidumbre obligatoria que podrá imponerse de acuerdo al art. 38 de la ley de electricidad, causando el menor perjuicio a quienes les sea impuesto. Se describe el procedimiento a ser seguido para la tramitación legal de tal servidumbre; se indica además que todos los gastos corren por cuenta del solicitante y para la tasación los honorarios del perito serán pagados por las dos partes en un 50% cada una. . De forma concordante con lo establecido en el Art. 43, respecto a los criterios para el pago de la indemnización o compensación, el Reglamento en el Art.26 indica que se tendrá derecho a la indemnización, siempre que la servidumbre ocasione un daño actual, real o positivo sobre bienes o mejoras existentes en el estado en que se encuentren y siempre que el perjuicio sea susceptible de apreciación económica, quedando expresamente excluido el lucro cesante. Otras referencias legales que pueden ser útiles están en el capítulo VI del Reglamento, donde se establecen: a. Las delimitaciones de área b. La faja de seguridad c. La prohibición en la faja de seguridad d. Las servidumbres de línea eléctrica en el área rural e. El pago compensatorio f. El menor perjuicio al propietario g. Derechos y obligaciones del titular en servidumbres de línea eléctrica h. Derechos del titular en servidumbres de paso i. Acceso al predio sirviente j. Limitaciones al propietario k. Prohibiciones 4. Ley de municipalidades Nº 2028 de octubre de 1999 Artículo 120°.- (Restricciones Administrativas) Las Restricciones Administrativas son las limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles que no afectan a la disposición del mismo y que son impuestas por la autoridad municipal, en atención a la planificación municipal y al interés público. En consecuencia, no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna. Artículo 121°.- (Servidumbre Pública) Se entenderá por Servidumbre Pública al derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles a efecto del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad 11 y no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna. Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial. El Gobierno Municipal está obligado a inscribir en el Registro de Derechos Reales, sin ningún costo, todas las servidumbres públicas. 5. Ley de Participación y Control Social de 21 de febrero de 2013 El derecho de la participación y control social se efectúa a través de 17 incisos: Los que interesan para el proyecto son: Art. 8, inciso 3: Realizar Control Social y acceder a información documentada sobre la calidad de los servicios básicos que prestan las empresas públicas, privadas, incluyendo las cooperativas u otro tipo de entidades; e inciso 14, participar y ejercer control social en el desarrollo energético, hidrocarburífero y forestal a empresas, instituciones y comunidades. Art. 14. Se refiere a la participación y control social colectivo que se ejerce de manera orgánica comunitaria y circunstancial 6. Energías renovables y marco legal en Bolivia Si bien la Constitución política del Estado Plurinacional establece algunos lineamientos que sugieren el uso de energías renovables, no es política de Estado, menos existe un marco regulatorio estatal acerca de su uso, aprovechamiento de recursos energéticos, precios y otros. Las líneas generales presentes en la CPE, sobre todo, están en relación a las competencias. El Art. 30, Inciso 17: Indica que se reconoce el derecho a la gestión territorial indígena autónoma y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. Esto, básicamente si se habla de la energía solar, generadora de energía fotovoltaica, indiscutiblemente se tiene la referencia del recurso natural a través de los rayos solares. El Art. 300 en el Inciso 16 establece la competencia de los gobiernos departamentales para la elaboración y ejecución de proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria. Lo mismo, para los gobiernos 12 municipales, en el Art. 302, donde se establece la competencia en los mismos términos que para las gobernaciones. El Art. 378, inciso I. se refiere a las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. (Fernández, Marco Político, Legal y Regulatorio para la Electrificación con Energías Renovables en Bolivia. 2011) 7. Política Operacional 4.12 del Banco Mundial La Política Operacional 4.12 del Banco Mundial tiene como objetivo evitar en lo posible o reducir al mínimo los reasentamientos involuntarios, para lo cual establece estudiar todas las opciones viables de diseño del proyecto; y, cuando el reasentamiento sea inevitable, las actividades de reasentamiento deben ser concebidas y desarrolladas con programas de desarrollo sostenible […] es preciso consultar ampliamente a las personas desplazadas y darles la oportunidad de participar en la planificación y ejecución de los programas de reasentamiento […] ayudar a las personas desplazadas a mejorar y restablecer su situación anterior. En el punto 4 se establece que esta política es aplicable a todos los componentes del proyecto que originen reasentamiento involuntario, independientemente de la fuente de financiamiento 8. Compatibilidad de la legislación boliviana con la OP 412 En primera instancia hay que señalar que El cuadro 6 Muestra la compatibilidad de la norma boliviana con la OP 412 del Banco Mundial. La diferencia fundamental radica en que la legislación boliviana en ninguna de las referencias legales para efectos del presente proyecto, considera el reasentamiento. Sí, tanto en la CPE, como en la Ley de electricidad y municipalidades se norma el uso de servidumbres y el uso de bienes de dominio público; no obstante y a pesar de ello, la OP 4.12 y la normativa boliviana son compatibles. 13 Cuadro 1: Compatibilidad OP 4.12 – Legislación Boliviana Normativa nacional OP 4.12 Comentario La normativa nacional aplicable Objetivos de la política, Párrafo 2, inciso a) En Tanto las normas nacionales como la norma a todas las actividades de la la medida posible los reasentamientos OP 4.12 tienen como finalidad evitar los industria Eléctrica solo prevé las involuntarios, debe evitarse o reducirse al reasentamientos. figuras de Servidumbre y Uso de mínimo; para lo cual deben estudiarse todas las bienes de dominio público. opciones viables de diseño del proyecto La normativa nacional prevé que Impactos considerados de la política, párrafo La normativa nacional prevé el pago la imposición de servidumbres 3 inciso a) la privación involuntaria de tierras compensatorio siempre que la servidumbre sea realizadabajo el principio de que a su vez originan el desplazamiento o la ocasione un daño actual real o positivo causar el menor daño posible pérdida de vivienda; la pérdida de los bienes o sobre bienes o mejoras existentes en el al acceso a los bienes o la pérdida de la fuente estado en que se encuentren y siempre que de ingresos; o de los medios de subsistencia, el perjuicio sea susceptible de apreciación ya sea que los afectados deban trasladarse a económica otro lugar o no Medidas requeridas La normativa nacional no establece los Párrafo 6 para entender los impactos a que se procedimientos ni el marco dentro del cual hace referencia en el inciso a) del párrafo 3 de las empresas eléctricas deben desarrollar esta política operacional el prestatario debe sus acercamientos y negociaciones con el preparar un plan de reasentamiento o un marco objetivo de obtener un acuerdo para la de política de reasentamiento (véase los constitución de servidumbres voluntarias párrafos 25 a 30) que contemple los siguiente: por lo que el marco de políticas de a. El plan de reasentamiento o el marco de reasentamiento se encarga de este política de reasentamiento debe incluir medidas cometido. destinadas a garantizar que las personas desplazadas sean informadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento; consultadas y que tengan disponibilidad de elegir entre las distintas opciones de reasentamiento viables técnica y económicamente; indemnizadas rápidamente y efectivamente por las pérdidas de bienes atribuibles al proyecto directamente a costo total de reposición. Párrafo 12 El pago de una indemnización en efectivo por los bienes perdidos puede ser lo apropiado en los casos en que a) los medios de subsistencia dependan de la tierra pero las tierras requeridas para el proyecto representen una pequeña fracción del bien afectado y la parte restante sea económicamente viable; b) existan mercados activos de tierras vivienda y trabajo, las personas desplazadas utilicen esos mercados y la oferta de tierras y viviendas sea suficiente, c) los medios de subsistencia no dependan de la tierra. El nivel de las indemnizaciones en efectivo deberá ser suficiente para cubrir el costo total de reposición de las tierras y demás bienes perdidos en los mercados locales. En la Servidumbre Obligatoria, Asistencia al prestatario La determinación del pago compensatorio en caso de no llegarse a un 11. El costo de reposición es el método de tomando en cuenta el costo de reposición acuerdo entre partes, la valoración de bienes que ayuda a determinar el establecido en la norma OP 4.12 es autoridad de electricidad acude monto suficiente para reponer los activos perfectamente aplicable en el proyecto a un perito que establece el perdidos y cubrir los costos de transacción. Al IDTR. La normativa boliviana establece las monto del pago compensatorio. aplicar este método de valoración no debe condiciones para una evaluación objetiva y Este pago corresponde al daño tenerse en cuenta la depreciación de las completa del daño generado por la actual real y positivo, que estructuras ni de los bienes servidumbre obligatoria evaluación que da ocasiona la servidumbre para el lugar al cálculo del monto del pago propietario. compensatorio. Fuente: IDTR 2007. Marco de política para reasentamiento 14 CAPÍTULO III: IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES IMPACTOS DEL PROYECTO 1. Posibles impactos del proyecto por sus características técnicas 1.1. Contexto técnico de implementación del proyecto Para efectos de consideraciones vinculadas a posibles afectaciones con reasentamientos o uso de servidumbres es importante en primera instancia, tomar en cuenta las características técnicas y los usos de espacios en el proceso de construcción e instalación de las diferentes alternativas de electrificación. i. Extensiones de líneas de baja tensión y densificación de redes Las viviendas de comunidades que se encuentran cercanas a las líneas de media tensión y que no requieren de la construcción de la misma, sino más bien de la línea de baja tensión, se beneficiarán con el servicio de electricidad, a través de la densificación de redes; así se aprovechará la infraestructura existente. Esto implica el colocado de algunos postes intermedios de manera que se pueda alcanzar a las viviendas que en términos de distancia no superen el kilómetro lineal. El número de conexiones debe ser mínimo de 4 por Km. lineal. ii. Pequeñas extensiones de media tensión y densificación de redes Las comunidades elegidas requerirán de la construcción de una línea de media tensión; lo cual implica la apertura de un camino a lo largo de la línea y ocasionalmente lo mismo, para la reparación de la red. iii. Sistemas fotovoltaicos domiciliarios El equipamiento incluirá un generador fotovoltaico igual o superior a los 50 Wp, un acumulador de 150Ah, un sistemas de regulación y protección, 3 luminarias tipo LED, y una lámpara portable, un toma corriente tipo automotivo, un toma corriente 12 volts DC y un conversor DC/DC con su respetivo tomacorriente, todos los equipos deben cumplir la normativa vigente. 15 iv. Sistemas Fotovoltaicos Sociales (SFVs) El proyecto considera la implementación de SFVs Sociales; los cuales posibilitarán el funcionamiento de equipos audiovisuales, a través de un TV, un reproductor multiformato y un equipo de sonido. v. Pico sistemas fotovoltaicos domiciliarios Los Sistemas Pico Fotovoltaicos Domiciliarios están compuestos de un panel solar de 20Wp como mínimo y tres lámparas fotovoltaicas portables 1.2. Posibles impactos del proyecto sobre el uso de suelos Dentro de las clases de servidumbres que podrían afectar los predios rurales en el marco del Proyecto IDTR Fase II está la servidumbre de Línea Eléctrica, ya que la densificación de redes de media y baja tensión requiere la instalación de postes y transformadores, que ocuparían una superficie aproximada de 1 metro cuadrado (1 m2) por poste en el suelo y 12 metros de alto en el vuelo (espacio aéreo). Otro aspecto importante es que las Servidumbres pueden ser impuestas (Obligatorias) o establecerse por libre acuerdo de partes (Voluntarias) (IDTR, 2007). A continuación, haciéndonos eco del análisis realizado en el Marco de Políticas de Reasentamiento del IDTR Fase I del año 2007, se ratifica los términos del mismo: 1.2.1. Sistemas con energía solar El panel solar no ocupa mucho espacio, y siempre será posible instalarlo minimizando los perjuicios, por lo que se puede concluir que en ningún caso, la instalación del panel solar obligaría a un reasentamiento. 1.2.2. Densificación de redes i. Instalación de un transformador En la mayor parte de los casos, la densificación dela red eléctrica implicará la instalación de un transformador de media a baja tensión. La instalación del transformador se realizará en el mismo poste que sostiene los cables de tensión media. No requiere de una caseta o infraestructura especial. No genera perjuicio adicional; aprovecha el poste de media tensión ya instalado. 16 ii. Extensión de red de media tensión El proyecto, en determinados casos, podrá realizarla extensión de redes de media tensión, en una longitud máxima de 1.000 metros (1Km.). Requerirá de la colocación de postes cada 150 metros en promedio; por lo que para una extensión de 1 Km. se requerirá en promedio 6 postes. Cada poste ocupa aproximadamente un metro cuadrado desuelo, por lo que, en un Km. de extensión se ocuparán sólo 6 metros cuadrados. Sin embargo, en el proceso de instalación se requerirá abrir un camino, a lo largo de la línea, lo cual puede generar un perjuicio temporal, puesto que una vez concluida la instalación, el terreno ocupado puede volver a su uso inicial. De igual modo, es posible que ocasionalmente, para efectuar una reparación de la red, se tenga que abrir un camino para facilitar el acceso de un vehículo. En este caso, hay que tomar en cuenta lo siguiente: a. Es siempre posible minimizar prejuicios sobre los terrenos agrícolas o de pastoreo, aunque en algunos casos esto implique una longitud mayor de cableado. b. En el caso de los caminos temporales que se deben abrir, es siempre posible abrirlos sin afectar grandemente el terreno; haciendo uso de tierras en descanso. iii. Tendido de red de baja tensión El proyecto realizará el tendido de redes de baja tensión, en el rango de hasta 1 Km. de la red de media tensión. La red de baja tensión requiere la colocación de postes cada 100 metros en promedio, por lo que para una extensión de 1 Km. se requerirá en promedio 10 postes. Cada poste ocupa aproximadamente un metro cuadrado desuelo, por lo que, en un kilómetro de extensión, los postes ocuparán 10metros cuadrados. Finalmente, por el tipo de intervención específica propuesta por el Proyecto IDTR Fase II, el deterioro que podría generarse en la calidad de vida o en la viabilidad de los sistemas de producción es casi nulo, si se toman las previsiones necesarias. En ningún caso, justificaría un reasentamiento humano. Las instalaciones que se construirán con el proyecto de densificación se caracterizan por una gran flexibilidad. En la mayor parte delos casos, se trata de postes que soportan los cables; la ubicación de éstos puede ser fácilmente negociada con los usuarios de modo que se pueda generar siempre un bajo impacto. La ubicación ideal no es una sola; es decir cualquier poste, o transformador puede trasladarse e instalarse siempre en un lugar donde no cause daño o éste sea mínimo; sin embargo, aún en el caso de un agricultor que tiene 17 cuarta hectárea de terreno, perder 1 metro cuadrado significa perder tan sólo 0,04 % de su superficie. 1.2.3. Perjuicio en el laboreo Otro de los problemas que puede presentarse, es que si bien la instalación del poste ocupa una reducida extensión de terreno, su ubicación puede ser determinante y causar perjuicios en el laboreo con tracción animal o mecánica. En particular, en parcelas alargadas y muy angostas, la instalación de un poste en medio de la parcela puede impedir el paso de los bueyes o tractor; por tanto, se debe evitar la instalación de postes sobre parcelas de cultivo. 1.2.4. Perjuicio en zonas de riego La inhabilitación de tierras bajo riego para instalar un poste de luz provoca un daño considerable en la economía familiar campesina.;. Por tanto, se debe intentar evitar tal situación. Esto, considerando que entre los terrenos cultivables están las mishcas, que son beneficiadas con riego permanente; consiguientemente, son altamente productivas; entonces, un poste en medio perjudicaría el laboreo y significaría un grado de afectación mayor y muy perjudicial. En definitiva, el proyecto en su componente de densificación, por sus propias características, no prevé reasentamientos humanos; eso sí se requerirá el uso de servidumbres de espacios reducidos, que no afectarán de manera sustantiva los procesos productivos de las tierras de propietarios individuales y colectivos. Dependiendo de los casos el proyecto generará el uso de servidumbres voluntarias u obligatorias. 2. Posibles impactos desde la perspectiva social La percepción de la población potencialmente beneficiaria, respecto a los posibles impactos es que el acceso a energía eléctrica, desde la perspectiva social y los derechos de pueblos indígena originario campesinos, no impacta negativamente sobre ella; debido a que entre las varias alternativas visualizadas para enfrentar la situación de pobreza está el desarrollo a través de dicho acceso, como un paso más hacia la reivindicación y ejercicio de sus derechos y como punto de partida para alcanzar metas de mejoramiento en la calidad de vida y el “vivir bien”. Los principales impactos identificados por los potenciales usuarios son los siguientes: a. El acceso a energía, sea por vía convencional o alternativa mejorará la calidad de vida y salud; en ese sentido, los gastos actuales pasarán a ser una inversión, a través 18 de las tarifas o tasas a pagar mensualmente por el consumo de energía limpia y de mejor calidad. b. Disminución de los riesgos de salud (Vista, respiratorias, dolores de cabeza y otros) y accidentes. Se elimina en parte la contaminación por partículas de hollín y humo de combustibles. Se creará una nueva situación de bienestar c. La claridad de las habitaciones, con la iluminación, mejorará las condiciones de seguridad física y de salud; al existir las condiciones para identificar a las alimañas y bichos que se introducen en ellas, bajo la oscuridad. d. Se fortalecerán los hogares jefaturizados por mujeres, a través de las oportunidades que abre el acceso a energía y de la disminución de riesgos de migración de sus hijos. e. Se abren oportunidades para el desarrollo y/o fortalecimiento de potencialidades productivas, sociales y políticas de las mujeres f. Disminuyen las limitaciones de las mujeres g. Las condiciones para el acceso a información y capacitación fortalecerán las capacidades y potencialidades de hombres y mujeres. h. Mejorarán las condiciones para procesos aprendizaje conducentes a un mejor rendimiento escolar i. La sola posibilidad de acceder a energía se constituye en un motor que dinamiza las aspiraciones que superan la necesidad de electricidad para iluminación y uso de radio y/o TV. Las aspiraciones de los potenciales usuarios se proyectan al ámbito productivo y al acceso a tecnologías modernas. Entre las más importantes están las tecnología para captación de agua; molido y/o trituración; secado de productos; peladoras de trigo, conservadoras y/o freezer para la conservación de leche, yogurt o carnes. j. Ante la evidencia del “vaciamiento” de algunas comunidades rurales y el ejercicio de autoridades comunales a cargo de residentes o de ancianos, la implementación del proyecto de electrificación, podrá contribuir a la posibilidad de disminución de la migración de jóvenes, por tanto, al fortalecimiento organizacional y comunal; cuya participación durante todo el proceso es de alta importancia. Todo lo anterior es parte de las explicaciones e información brindada a las organizaciones sociales; en base a lo cual ellas a través de sus dirigentes han expresado su voluntad de no 19 interferir en el avance del proyecto, indicando que no se opondrían al uso de servidumbres, porque el proyecto es de beneficio social y para toda la comunidad. Manifiestan que uno ó 6 metros no afectarán en gran medida sus tierras de cultivo o pastoreo. Sólo recomiendan evitar dichas situaciones. 3. Medidas de mitigación Las medidas de mitigación a los posibles impactos están planteadas en el cuadro Nº 2; las cuales tienen como base los principios y estrategias descritos líneas arriba, así como la legislación boliviana y la OP 4.12 del Banco Mundial. 4. Resumen de impactos sobre el uso de suelos y mitigación por Reasentamiento Involuntario y/o Uso de Servidumbres En el cuadro Nº 2 se presenta un resumen de los posibles impactos y medidas de mitigación. 20 Cuadro Nº 2: Resumen de impactos sobre el uso de suelos y mitigación por Reasentamiento Involuntario y/o Uso de Servidumbres (solo indicativo y para guíar. Cada caso real tendría que ser tratado con sus particularidades) IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN Situación generada Impacto Impacto negativo Medidas de mitigación Responsables positivo Nivel de afectación Alto Medio Bajo Apertura temporal de X --Abrir el camino evitando la afectación de terrenos agrícolas o de -- Empresa contratista caminos para instalación de pastoreo, haciendo uso de tierras en descanso. -- Equipo de gestión del transformador (Extensión de --Si es inevitable el uso de terreno agrícola y de pastoreo hacer lo siguiente: IDTR media tensión), con derecho  Buscar  acuerdos  con  usuarios  en  base  a  alternativas  propuestas  -- Alcaldía/Gobernación de vía. Concluida la (  Ver  anexo  1:  Tipo  de  afectación  y  alternativas  por  categoría  -- Dirigentes sociales y instalación, se vuelve al uso de predio)  autoridades originarias inicial.  Proceder con la compensación aplicando la normativa siguiente:  (Ver Cuadro Nº 5: o Normativa OP 4.12 del Banco Mundial  Responsabilidades o Ley  de  Electricidad  1604,  Art  43  y  Reglamento  de  Uso  institucionales) de  bienes  de  dominio  público  y  constitución  de  servidumbres No. 24043  Servidumbre de 1 m2 para X --Evitar plantar postes sobre parcelas de cultivo o tierras de pastoreo, -- Empresa contratista colocado de un poste haciendo uso de tierras en descanso. -- Equipo de gestión del intermedio (tendido de red de --Si es inevitable el uso de terreno agrícola y de pastoreo, recurrir a una de IDTR baja tensión). Se estima que las siguientes alternativas: -- Alcaldía/Gobernación en un Km 2 se plantará 10  Buscar  acuerdos  con  los  usuarios,  recurriendo  a  sus  usos  y  -- Dirigentes sociales y postes; por lo que en caso de costumbres,  en  la  perspectiva  de  plantar  el  poste  en  un  espacio  autoridades originarias que la propiedad sea de que  no  sea  cultivable  ni  de  pastoreo;  aún  cuando  ello  signifique  (Ver Cuadro Nº 5) cuarta hectárea, la pérdida de el uso de mayor cantidad de cable.   1 m2 significará perder sólo  O,  proceder  con  la  compensación,  aplicando  la  normativa  0,04 de dicha superficie siguiente:  o Normativa OP 4.12 del Banco Mundial  o Ley  de  Electricidad  1604,  Art  43  y  Reglamento  de  Uso  de  bienes  de  dominio  público  y  constitución  de  servidumbres No. 24043  21 IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN Situación generada Impact Impacto negativo Medidas de mitigación Responsables o positivo Nivel de afectación Alto Medio Bajo La instalación de un poste, que X -- Evitar hacer uso de un terreno con dichas características. -- Empresa contratista ocupa 1 m2, en medio de una --Si es inevitable el uso de dicha parcela alargada y angosta recurrir a una -- Equipo de gestión del parcela alargada y angosta, de las siguientes alternativas: IDTR puede impedir el laboreo con  Buscar  acuerdos  con  el  usuario,  en  la  perspectiva  de  plantar  el  -- Alcaldía/Gobernación tracción animal o mecánica poste  en  un  espacio  que  el  usuario  considere  que  le  afectará  -- Dirigentes sociales y menos;  aún  cuando  ello  signifique  el  uso  de  mayor  cantidad  de  autoridades originarias cable.   (Ver Cuadro Nº 5)  O,  proceder  con  la  compensación,  aplicando  la  normativa  siguiente:  o Normativa OP 4.12 del Banco Mundial  o Ley  de  Electricidad  1604,  Art  43  y  Reglamento  de  Uso  de  bienes  de  dominio  público  y  constitución  de  servidumbres   Servidumbre para colocado de x --Si es inevitable recurrir a una de las siguientes alternativas: -- Empresa contratista riendas. 7 metros lineales (3,5  Buscar  acuerdos  con  el  usuario,  en  la  perspectiva  de  colocar  la  -- Equipo de gestión del por lado). Puede afectar al rienda  de  tensión  en  un  poste  que  no  esté  afectando  terreno  IDTR laboreo con tracción animal o agrícola o de pastoreo.   -- Alcaldía/Gobernación mecánica  O,  proceder  con  la  compensación,  aplicando  la  normativa  -- Dirigentes sociales y siguiente:  autoridades originarias o Normativa OP 4.12 del Banco Mundial  (Ver Cuadro Nº 5) o Ley de Electricidad 1604, Art 43.  o Reglamento  de  Uso  de  bienes  de  dominio  público  y  constitución de servidumbres No 24043  Instalación de un poste de luz X --- Evitar, por todos los medios, tal situación si es posible. -- Empresa contratista en un espacio bajo riego -- Equipo de gestión del IDTR -- Alcaldía/Gobernación (Ver Cuadro Nº 5) Afectación de cualquier índole --- Es inviable la tramitación legal ante la Autoridad de Electricidad; por -- Empresa contratista en tierras individuales sin tanto se debe negociar con usuarios afectados y autoridades originarias en -- Equipo de gestión del documentación legal el marco de la consulta informada, para llegar a soluciones de consenso, IDTR acudiendo a la servidumbre voluntaria u obligatoria, vía compensación de -- Alcaldía/Gobernación la comunidad. -- Dirigentes sociales y autoridades originarias (Ver Cuadro Nº 5) 22 IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN Situación generada Impact Impacto negativo Medidas de mitigación Responsables o positivo Nivel de afectación Alto Medio Bajo Afectación de cualquier índole X --- Es inviable la tramitación legal ante la Autoridad de Electricidad; por -- Empresa contratista en tierras de propiedad agraria tanto se debe negociar con usuarios afectados y autoridades originarias en -- Equipo de gestión IDTR colectiva sin documentación el marco de la consulta informada, para llegar a soluciones de consenso, -- Alcaldía/Gobernación legal acudiendo a la servidumbre voluntaria u obligatoria, vía compensación de -- Dirigentes sociales y la comunidad. autoridades originarias (Ver Cuadro Nº 5) Afectación de derechos X -- Prevenir posibles situaciones de impacto negativo, a través de la -- Equipo de gestión del propietario al no aplicar las capacitación a técnicos de las Alcaldía y empresas contratistas en IDTR salvaguardas sociales y el temáticas de Salvaguardas sociales y el marco de Reasentamiento marco de Reasentamiento Involuntario. involuntarios 23 CAPÍTULO IV: PRINCIPIOS Y PASOS PARA PREPARAR POSIBLES PLANES DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO 1. Algunas experiencias y lecciones aprendidas Las lecciones del pasado son importantes para mejorar el abordaje y aplicación de las salvaguardas sociales desde una perspectiva integral, donde todos los actores sean partícipes en todo el proceso de diseño y ejecución del proyecto. Es así que a continuación se resume las experiencias y lecciones desde las dificultades y logros. 1.1. Desde las dificultades i. En gran parte de los casos, el uso arbitrario de servidumbres y la ausencia de consensos para el uso de servidumbres, ha representado problemas que posteriormente fueron reclamados por los afectados. Eso ha implicado en algunos casos, mover postes; situación que no se habría dado si la consulta informada hubiera sido realizada oportunamente. ii. La información referida a las Salvaguardas Sociales, transmitida a los responsables de las empresas distribuidoras no ha sido replicada2 en los niveles operativos; sean éstos, técnicos de las empresas contratistas o de las sub contratadas. Se ha incurrido en faltas de respeto a los derechos de los usuarios y algunos abusos. 1.2. Desde los logros Los proceso de capacitación, seguimiento, monitoreo y evaluación han permitido alcanzar algunos logros, desde las salvaguardas sociales. i. La consulta dejó de ser un acto meramente administrativo, técnico y contractual; pasando a ser una forma de acercamiento a los derechos de los PIOC. Este avance ha planteado el desafío de encarar el trabajo, superando la visión meramente técnica y desarrollista. ii. El respeto al derecho a la consulta y participación social ha implicado un proceso permanente de aprendizaje para las empresas, las cuales han tenido que ejecutar sus procesos, cumpliendo con los objetivos y principios de las Salvaguardas Sociales; y, en la medida que ello se ha ido dando la barrera entre lo técnico y lo social han sido superados y encarados desde una perspectiva más integral. 2 Antes de iniciar con la ejecución del proyecto, se ha realizado un proceso de capacitación sobre las Salvaguardas Sociales y los mecanismos de operación en dicho marco, habiéndoseles proporcionado formatos con las respectivas instrucciones, para documentar sus procesos. Todo ello, a fin de facilitar el trabajo a las empresas 24 iii. Algunas de las empresas han coincidido en señalar que el cumplimiento de las salvaguardas sociales; además de ayudarles a organizarse y a resolver problemas que se presentaron en el curso del proyecto, ha abierto la oportunidad para un acercamiento a las comunidades desde otra dimensión; donde las relaciones comunitarias han sido fundamentales. iv. Las formas de organización social, originaria o sindical, donde la participación comunitaria es una característica, en la Fase I del proyecto IDTR se ha manifestado a través de la activa participación de los indígenas en el proceso de trabajo para cumplir con la contraparte acordada con algunas de las empresas distribuidoras. Su capacidad organizativa ha estado presente en todo el proceso de ejecución del proyecto; todo ello, ampliamente documentado a través de actas y levantamiento de listas en cada uno de los trabajos realizados. Por otro lado, la decisión orgánica de no interferir en el avance de construcción, ha facilitado el proceso a través del apoyo directo de los usuarios sea con trabajos o en muchos casos, con la cesión gratuita de una parte mínima de sus terrenos para el plantado de postes intermedios 2. Principios a ser aplicados en posible plan de reasentamiento involuntario En la línea de precautelar y proteger los intereses de los pueblos indígenas, hay que resaltar que el IDTR Fase II será implementado tomando en cuenta algunas estrategias que eviten efectos adversos y minimicen los impactos negativos por reasentamientos involuntarios o uso de servidumbres. 2.1. Consulta informada En la medida en que la población haya sido consultada y ésta haya dado su consentimiento para su incorporación en el proyecto de electrificación, la solución de conflictos por posibles impactos con reasentamientos involuntarios o uso de servidumbres, es viable. De no ser así, habrá dificultades; pues, no se facilitarán los acuerdos para establecer servidumbres voluntarias. En tal sentido la consulta genera espacios que permiten el afloramiento de posibles problemas e impactos y las posibles resoluciones de conflicto y o prevenciones; para lo cual las bases y principios de la consulta informada, descritos en el Marco de Política para Pueblos Indígena Originario Campesinos, deben ser parte inherente a todos los procesos de consulta. Sólo para nombrarlos, son los siguientes:  Participación social con participación igualitaria de mujeres 25  Información previa y oportuna  Veracidad y transparencia  Respeto a los derechos económicos, propietarios y culturales de los pueblos  Respeto a los usos y costumbres Los ejes temáticos que deben ser abordados, de forma clara, permanente y constante en la estrategia de información hacia los posibles afectados con uso de servidumbres son: i. Importancia de la consulta informada y participación social ii. Posibles efectos del proyecto IDTR fase II, en caso de imposición de servidumbres sobre predios privados o colectivos. iii. Alternativas ante posibles reasentamientos involuntarios o uso de servidumbres iv. Mecanismos para lograr la declaración de Servidumbre Voluntaria. v. Procedimientos para el establecimiento de Servidumbres Obligatorias. 2.2. Estrategia de intervención con relación a Reasentamiento Involuntario y/o uso de servidumbres Los objetivos planteados, la legislación boliviana y la OP 4.12 del Banco Mundial dan las pautas para la definición de estrategias a ser consideradas en el Plan de Reasentamiento o uso de servidumbres. Son las siguientes: i. Privilegiar las salvaguardas sociales y de reasentamiento involuntario, durante todo el proceso; así como sus principios y mecanismos de consulta El proyecto en sus diferentes etapas será desarrollado en el marco de las salvaguardas sociales, sus principios y mecanismos de consulta. ii. Evitar los reasentamientos humanos Tal como lo especifica la OP4.12, es siempre posible evitar reasentamientos humanos. En este caso, por las características del proyecto de densificación, será siempre posible estudiar y encontrar opciones en la fase de diseño del proyecto, para evitar tal situación. iii. Privilegiar el establecimiento de Servidumbres Voluntarias El proyecto deberá privilegiar las servidumbres voluntarias en lugar de las servidumbres obligatorias. Esto es totalmente factible en las comunidades rurales, donde la gente habiendo sido informada previamente, no se niega a ello. Además, recurriendo a tal figura, se evita trámites administrativos largos y se reduce costos de instalación. El mecanismo que 26 permite ello es la información, el diálogo y la concertación. Aunque sea voluntario, se debería incluir algo de compensación apropiado según una evaluación general del tierra o bien afectado y consensuado con la comunidad. Estos compensaciones podrían ser obras, capacitaciones, o cualquier otra actividad que sea conforme la comunidad o el/la afectado. iv. Recurrir a la Servidumbre Obligatoria como último recurso Sólo en casos que no sea posible llegar a acuerdos con los beneficiarios afectados y después de agotar todos los esfuerzos, se debe considerar la posibilidad de imponer servidumbres obligatorias, pero siempre habrá que proveer compensación en especie o en efectivo. v. Aplicar estrategias de comunicación adecuadas La oportunidad en la información, además de las formas adecuadas de acercamiento a la comunidad y al usuario afectado es determinante. Esto significa tomar en cuenta los usos y costumbres de la población (Ver estrategias de Comunicación). 3. Escenarios posibles para Plan de Reasentamiento Involuntario o uso de servidumbres Los posibles escenarios para planes de reasentamiento involuntario y/o uso de servidumbres partirán de 2 criterios fundamentales: 1.Clases de servidumbres y/o reasentamiento involuntario acordes a la legislación boliviana y OP 4.12 del BM y 2.Categoría/tipo de predio afectado. 3.1. Clases de servidumbres Cabe recordar que en la Ley de Electricidad se establece la existencia de dos clases de servidumbre descritas en el Marco Jurídico para reasentamientos involuntarios o uso de servidumbres. Están las servidumbres voluntaria y la obligatoria. 3.2. Categorización de predios potencialmente afectados El tratamiento de los reasentamientos involuntarios y el uso de servidumbres, requerirá de análisis específicos que consideren las diferentes situaciones que puedan presentarse en el proceso. Las categorías han sido definidas, tomando en cuenta el tipo de propiedad; son las siguientes:  Categoría 1:Afectaciones de en Territorios indígena originario campesinos (TIOCs), de beneficiarios y no beneficiarios. 27  Categoría 2:  Categoría 3: Afectaciones en predios individuales privados de usuarios de beneficiarios y no beneficiarios. 3.3. Tipo de afectación y alternativas a proponer El cuadro Nº 3 describe el tipo de afectación por categoría/tipo que podría presentarse para posibles casos de reasentamiento o uso de servidumbres; así mismo, el cuadro consudera las alternativas a ser propuestas y a ser elegidas por los usuarios. Cuadro Nº 3: Tipo de afectación y alternativas por categoría de predio – solo ejemplar y guia todos los casos tendrán que ser evaluados con su particularidades propios Categoría de predio Nº Tipo de afectación Alternativas propuestas Categoría 1: 1 Servidumbre para instalación de --Servidumbre voluntaria Servidumbre en Territorios transformador (Extensión de --Servidumbre obligatoria con pago compensatorio por indígena originario media tensión), en TIOCs, con arreglo con la comunidad. campesinos (TIOCs), de derecho de vía --Servidumbre obligatoria, por negativa a pago beneficiario del proyecto compensatorio ofrecido por la comunidad, vía trámite administrativo Categoría 1 2 Servidumbre de 1 M2 para Ibid colocado de un poste intermedio, en TIOCs Categoría 1 3 Servidumbre para colocado de Ibid riendas en TIOCs. 7 metros Categoría 2: 4 Servidumbre para instalación de --Servidumbre voluntaria Servidumbre en Territorios transformador (Extensión de --Servidumbre obligatoria con pago compensatorio por indígena originario media tensión). En TIOCsNO arreglo con la comunidad. campesinos (TIOCs), de beneficiarios del proyecto --Servidumbre obligatoria, por negativa a pago NO beneficiario del compensatorio ofrecido por la comunidad, vía trámite proyecto administrativo Categoría 2 5 Servidumbre de 1 M2 para Ibid colocado de un poste intermedio. En TIOCsNO beneficiarios. Categoría 2 6 Servidumbre para colocado de Ibid poste y riendas. En TIOCsNO beneficiarios Categoría 3: 7 Servidumbre para instalación de --Servidumbre voluntaria con cesión gratuita Servidumbre en predios transformador (Extensión de --Servidumbre obligatoria con pago compensatorio por individuales privados de media tensión), en predios arreglo con la comunidad. usuarios de beneficiarios individuales privados --Servidumbre obligatoria, por negativa a pago del proyecto compensatorio ofrecido por la comunidad, vía trámite administrativo Categoría 3 8 Servidumbre de 1 M2 para Ibid colocado de un poste intermedio, en predios individuales privados Categoría 3 9 Servidumbre para colocado de Ibid poste y riendas en predios individuales privados Categoría 4: 10 Servidumbre para instalación de --Servidumbre voluntaria con cesión gratuita Servidumbre en predios transformador (Extensión de --Servidumbre obligatoria con pago compensatorio por individuales privados de media tensión), en predios arreglo con la comunidad. No beneficiarios individuales privados de NO --Servidumbre obligatoria, por negativa a pago beneficiarios compensatorio, ofrecido por la comunidad, víatrámite 28 administrativo Categoría 4 11 Servidumbre de 1 M2 para Ibid colocado de un poste intermedio En predios individuales privados de no beneficiarios del proyecto Categoría 4 12 Servidumbre para colocado de Ibid poste y riendas En predios individuales privados de no beneficiarios del proyecto 4. Pasos a seguir para plan de reasentamiento involuntario o uso de servidumbres 4.1. Definición de objetivos 4.1.1. Objetivo general Proteger y precautelar los intereses de pueblos indígenas, mitigando impactos; de manera que éstos no sufran efectos adversos de reasentamientos involuntarios o uso de servidumbres. 4.1.2. Objetivos específicos i. Identificar los casos de afectación con reasentamiento o uso de servidumbres ii. Aplicar los mecanismos adecuados de consulta para el logro de acuerdos y concertaciones. iii. Evitar reasentamientos involuntarios o reducirlos al mínimo iv. Aplicar la normativa boliviana expresada a través de la Ley de Electricidad y la OP 4.12 del Banco Mundial, para casos de servidumbre voluntaria u obligatoria y de uso de bienes de dominio público, v. Mitigar y/o compensar los posibles impactos negativos sobre los predios privados o comunales. 4.2. Pasos y etapas de la consulta informada en el marco del plan de reasentamiento involuntario Habiendo realizado reuniones/asambleas con las organizaciones intermedias como centrales y sub centrales, con el objetivo de información y consulta inicial sobre el proyecto y sus características, prácticamente se ha vencido las 3 primeras etapas de la consulta. En ellas, los participantes identificaron posibles impactos del proyecto sobre los predios privados o colectivos; lo cual permite contar con elementos que hacen prever posibles situaciones que 29 podrían dar lugar a la generación de planes de reasentamiento. Las etapas expresamente destinadas a tratar el plan de reasentamiento o uso de servidumbres son las siguientes: Etapa 1: Asambleas de información y concertación para aprobar el plan de reasentamiento En esta instancia, se informa a los actores involucrados, acerca de sus derechos y alternativas relacionados con la implementación de Servidumbres Obligatorias y Voluntarias. Es el paso en el que se generan las condiciones y las bases para evitar posibles conflictos y posibilitar la ejecución del proyecto en el marco de las clases de servidumbres y las implicancias de cada una de ellas. En esta etapa, es pertinente resaltar que por las características del proyecto de densificación de redes, el impacto negativo será mínimo; resaltando al mismo tiempo, la importancia y ventajas de la servidumbre voluntaria. Etapa 2: Información y consulta caso por caso En la etapa de replanteo final del diseño, a cargo de las empresas contratistas, se identificarán los casos específicos de afectación; situación que con la participación de las organizaciones comunales se tornará en consulta informada a los usuarios afectados, sean éstos de propiedad individual privada o de propiedad colectiva comunal; a quienes se les explicará ampliamente las razones técnicas y las alternativas de servidumbre, hasta llegar a acuerdos consensuados. Etapa 3: Resultados y conclusiones Realizadas todas las consultas, especialmente habiendo casos específicos identificados en la etapa de replanteo técnico final, se contará con un panorama completo de afectaciones según categoría. 4.2.1. Mecanismos de participación en la decisión i. El mecanismo que transversalizará todo el proceso es el control social que está amparado en la ley que lleva el mismo nombre. En este marco, se recomienda que el mecanismo de control social se implemente fortaleciendo a las organizaciones comunales, nombrando dos Responsables de Electricidad, que sean parte del directorio; preferentemente, un varón y una mujer. 30 ii. En caso de posible afectación, la consulta con el individuo propietario del predio es de mucha importancia; sin embargo, por usos y costumbres, la decisión orgánica de las asambleas comunales, donde el tema de servidumbres haya sido tratado, es un referente de alta incidencia; por ello, la consulta entre los beneficiarios afectados debe ser realizada también, respetando las instancias de decisión de la comunidad. iii. La afectación de un predio colectivo, indiscutiblemente, no requiere de consultas individuales; sino con el colectivo de la comunidad o sus dirigentes, quienes son los portavoces de sus bases. iv. Un aspecto a tomar en cuenta proviene de la experiencia, respecto al poder de las asambleas comunales. Si bien pueden decidir por la obligatoriedad de cesión voluntaria, o en caso extremo la compensación por parte de la comunidad, el peso de tal determinación radica en que la comunidad no se perjudica y en el hecho de que se gana tiempo en relación al trámite administrativo. v. Las decisiones y acuerdos a los que se llegue en el proceso; incluyendo toda la información de la situación presentada, necesariamente deberán constar en actas de conformidad; mismas que deben estar respaldadas con las firmas de los afectados, los dirigentes y técnicos intervinientes en la consulta. El documento debe contar con el sello de la organización social. 5. Pasos y tratamiento para servidumbres eléctricas Las empresas contratistas, que tienen como responsabilidad el replanteo final, junto a los dirigentes comunales, procederán de la siguiente manera: 5.1. Identificación de servidumbres caso por caso Este paso implica lo siguiente: i. Identificación del tipo de propiedad: individual privada o de uso colectivo comunal ii. Identificación de la clase de servidumbre definiendo si es de línea o de paso iii. Información y consulta al usuario sobre todas las propuestas para los distintos tipos de afectación. iv. En caso de servidumbre voluntaria, información sobre la necesidad de firmar un acta de conformidad, basada en un acuerdo libre entre partes, partiendo de las 31 decisiones propias de las estructuras organizativas de indígenas o campesinos. Aquí, los propietarios aceptan voluntariamente la constitución de las servidumbres, con cesión gratuita. Estas actas deberán llevar, además, las firmas de las autoridades comunales, quienes garantizan el cumplimiento de los acuerdos v. En caso de negativa para la servidumbre voluntaria, información al usuario sobre la alternativa de imposición de servidumbre obligatoria (Anexos adjuntos 1 y 2: Ley de electricidad y Reglamento), bajo dos modalidades: 1. compensación en especie, tierra o dinero a cargo de la comunidad; 2. Vía trámite administrativo que se debe seguir, el tiempo que ello demanda, el costo del trámite y otros. Es decir, hay que mostrar las ventajas y desventajas de la servidumbre obligatoria, frente a la servidumbre voluntaria. 5.2. Generación de documentos Las empresas contratistas, a la vez de seguir el proceso de identificación de afectaciones y de negociación con los usuarios, para documentar el mismo se procederá con el llenado de fichas de información, que tendrán las siguientes características: i. Llenado de fichas de información para cada caso. Estas fichas, para no recargar de trabajo a los técnicos de la empresa, se constituyen en actas de acuerdo y conformidad, que deben explicitar las posiciones expresadas por cada una de las partes y contar con firmas de todos los actores involucrados (Anexo de formularios: Formatos de actas de conformidad) ii. Llenado de un cuadro resumen de intervenciones con la información de los casos afectados con todo lo referido a la situación acerca del uso de servidumbres (Anexo de formularios: Cuadro resumen de intervenciones). Tal documento tiene su respaldo en las actas de acuerdo y/o conformidad. iii. Una vez concluida la etapa de replanteo y llenadas las actas y cuadro resumen, se hace entrega de toda esa documentación a la, gobernación y al equipo técnico del IDTR). La gobernación junto al municipio canalizará el trámite de servidumbre obligatoria. Esta documentación debe ser de conocimiento a través de una copia, del o la especialista social del equipo del IDTR Fase II, para el monitoreo y evaluación de los procesos. 32 iv. Los aspectos a ser considerados, por la empresa contratista, en el proceso de identificación y concertación para reasentamientos involuntarios o uso de servidumbres son los siguientes: 1. Nombre del municipio 2. Nombre de la Empresa Contratista 3. Nombre del técnico de empresa contratista 4. Nombre de la Empresa Distribuidora 5. Nombre y sexo de afectados (De propiedad privada o colectiva) 6. Nombres de dirigentes 7. Superficie total del territorio 8. Superficie afectada 9. Tipo de afectación (extensión de tierra, colocado de poste, transformador, derecho de vía, etc.) 10. Uso de la tierra o del espacio afectado 11. Situación legal de tenencia de la tierra (Saneada o no) 12. Argumentos técnicos de la empresa contratista para la servidumbre o reasentamiento 13. Alternativas expuestas por la empresa contratista para la definición del tipo de servidumbre 14. Argumentos de los dirigentes y/o autoridades comunales 15. Argumentos de los beneficiario afectado con servidumbre 16. Servidumbre a ser impuesta por acuerdo 17. Orientaciones sobre las acciones a seguir, dependiendo del tipo de servidumbre acordada 18. Formalización de acuerdos y firma del acta de conformidad (Anexo de formularios: formatos de actas) El sector de anexos presenta los diferentes formularios para la generación de documentos 5.3. Activación del proceso administrativo para uso de servidumbres obligatorias Se activa el proceso con el informe realizado por la empresa contratista y la verificación correspondiente, a cargo de la gobernación junto al municipio y las organizaciones sociales. 33 Se inicia el trámite correspondiente. Entre los pasos más importantes para iniciar el proceso están los siguientes: 5.3.1. Verificación de documentos de propiedad Por razones de tiempo y con el objetivo de evitar perjuicios a la comunidad; en el momento del replanteo y consulta realizada por la empresa contratista y los dirigentes comunales se solicitará los documentos de derecho propietario de los beneficiarios afectados, como información base para proseguir con los siguientes pasos. Es la política del Banco Mundial reconocer que en muchos casos el proceso de saneamiento esta incompleto y muchos no tienen todos los documentos formales o la registración en el INRA. En estos situaciones se reconoce otra clase de documentación que sea verdaderos y con la revisión de expertos en el tema de tierra. Si es determinado que las personas o comunidades tienen suficiente evidencia de tenencia, se aplica por igual los mismos procedimientos de compensación como si fueren propietarios. 5.3.2. Avalúo técnico El avalúo técnico estará a cargo de un perito, contratado por la gobernación o alcaldía. Toma en cuenta lo siguiente:  Ubicación  Descripción del terreno  Superficie total del terreno  Superficie afectada  Parámetros técnicos de valoración  Valor catastral de la afectación  Valor de reposición  Conclusiones  5.3.3. Cuantificación de las servidumbres eléctricas La cuantificación de las servidumbres implica cuantificar los perjuicios que cada usuario sufrirá. Será realizada previo avalúo técnico y se deberá considerar el grado de afectación 34 económica y el valor del terreno, en función de los precios actuales. La cuantificación debe ser realizada tomando en cuenta cada unidad familiar y/o comunal, y los niveles de la afectación y de vulnerabilidad. 5.3.4. Trámite para servidumbre obligatoria En el cuadro Nº 4 se presenta un resumen esquemático del trámite a ser realizado en caso de imposición de servidumbre obligatoria. Cuadro Nº 4: Trámite para la imposición de servidumbre obligatoria Artículo Descripción El titular deberá presentar solicitud a la superintendencia, especificando la clase de servidumbre y Art. 17 adjuntara los siguientes requisitos: 1. Ubicación descripción y delimitación del área objeto de la servidumbre solicitada 2. Planos de ubicación 3. Relación de la servidumbre solicitada con las obras e instalaciones afectadas a la concesión o licencia. 4. Nombres y domicilios de los propietarios del predio para el que solicita la servidumbre cuando pueden ser conocidos. En caso contrario constancia de desconocimiento bajo juramento  5.   Art. 18 Admisión de solicitud y citación a propietarios. En caso necesario, citación por edicto, por cuenta del solicitante Art. 19 Citación en el área rural en forma personal Art. 20 Levantamiento topográfico Art. 21 Oposición. En el plazo de 30 días el propietario del predio afectado podrá oponerse Art. 22 Oposiciones admisibles.- en el proceso de constitución de servidumbres solo serán admisibles las siguientes oposiciones cuando: 1. Existiesen bienes de dominio público en los cuales se pueden efectuar las obras en similares condiciones técnicas y económicas 2. No se observe las condiciones del menor perjuicio 3. Constituyan peligro para la seguridad física del propietario o su familia   4. Existan servidumbres ya construidas  5.   Art. 23 Término de prueba. Son medios legales de prueba los estudios, documentos, inspecciones, peritajes y otros con arreglos a la ley. Art. 24 Resolución.- concluido el termino de prueba y sin más trámite, el superintendente en el plazo de diez (10) días, pronunciara resolución constituyendo la servidumbre solicitada Art. 25 Contenido de la resolución.- La resolución que constituyen impone la servidumbre contendrá: 1. La identificación del titular 2. La identificación del propietario del predio sirviente 3. La identificación del predio sirviente 4. Descripción de la servidumbre 5. El periodo de la servidumbre 6. El derecho del titular de requerir colaboración de la fuerza pública en caso de resistencia 7. Otros aspectos que la superintendencia considere necesario 35 8.   Art. 26 Criterios para el pago de indemnización o compensación Art. 27 Tasación pericial […] Los honorarios de los peritos serán cubiertos por la parte que los ha nombrado y los del perito dirimidor serán pagados por las partes en un 50% cada una de ellas Art. 28 Pago de indemnización Art. 29 Solicitud de extinción de servidumbre. Art. 30 Recuperación del dominio del bien.- En caso de extinción de la servidumbre el propietario sirviente podrá solicitar la recuperación del pleno dominio del bien Fuente: Reglamento para el uso de bienes de dominio público y de constitución de servidumbres 6. Financiamiento de la compensación Tomando en cuenta los usos y costumbres y la legislación boliviana, la compensación puede plantearse de dos formas: 6.1. Compensación directa Por usos y costumbres y lecciones aprendidas, las comunidades que en asamblea definen y aceptan las servidumbres voluntarias, definen a su vez; para casos especiales, una compensación que bien puede ser efectivizada a través de la otorgación de un pedazo de tierra en parte de la propiedad colectiva con la que cuenta toda comunidad; en especie o a través de un monto económico que sale de los fondos comunales. También se puede compensar con obras que el municipio o FPS seria responsable. En tal caso, el municipio tendría que estar liderando el proceso y los recursos disponibles para dichas compensaciones verificados por el equipo del proyecto. 6.2. Compensación vía trámite administrativo La otra forma de compensación es la que emana de la servidumbre obligatoria que siguiendo el trámite administrativo de acuerdo a Ley, en base al avalúo técnico y peritaje. El monto definido como producto del avalúo es pagado como compensación por la gobernación, que en este caso, es el titular del proyecto. El adjunto de anexo 2 describe con más detalle, el trámite a ser realizado de acuerdo a Ley y su reglamentación. 7. Responsabilidades institucionales. Actores y roles 36 La aplicación de la normativa boliviana y la OP 4.12 para posibles reasentamientos involuntarios y/o uso de servidumbres requiere de actores que deberán cumplir roles específicos. En el cuadro Nº 5 se hace una descripción de los mismos. Cuadro Nº 5: Responsabilidades institucionales: Actores y roles específicos ACTORES ROLES ESPECÍFICOS Viceministerio de Electricidad y Energías --Supervisa la aplicación de la normativa vigente y Alternativas procedimientos para la imposición de Servidumbres --Facilita los procesos para la aplicación de la ley de electricidad en caso de servidumbres obligatorias. Equipo técnico IDTR-Fase II (Unidad de Coordinación del -- Coordinación institucional e interinstitucional proyecto) --Coordina con el Banco Mundial, gobernaciones y municipios --Facilita la tramitación de la servidumbre obligatoria en caso de ser necesario --Está permanentemente atento al accionar de las empresas distribuidoras, las contratistas, las gobernaciones y municipios, a fin de garantizar el cumplimiento de las directrices del proyecto y el Plan de Reasentamiento. --Capacitan a las empresas distribuidoras y contratistas en la implementación del Plan de Reasentamiento y uso de servidumbres Gobernaciones de los departamentos de Potosí y Chuquisaca --En la etapa de preparación y diseño del proyecto, da las directrices para que en la ejecución, los terrenos agrícolas y de pastoreo no sean afectados --Apoyan en la implementación de la normativa vigente a nivel departamental y es co ejecutora del Proyecto IDTR Fase II --Asumen la responsabilidad de realizar el avalúo técnico de los predios afectados, en caso de que no se haya llegado a acuerdos consensuados para la servidumbre voluntaria o compensación ofrecida por los dirigentes sociales. --Asume la responsabilidad del pago compensatorio, en caso de servidumbre obligatoria. previo peritaje y avalúo técnico -- Facilitan los procesos de gestión de Servidumbres Voluntarias Municipios beneficiarios -- Pueden también ofrecer obras como parte de la compensación - Proveer documentación sobre tenencia de tierras, en caso que son fiscales. Empresas distribuidoras de electricidad --Participa del armado y diseño del proyecto, evitando afectar terrenos agrícolas y de pastoreo y/o minimizando impactos negativos. --Brinda servicios de electricidad siguiendo las directrices de las salvaguardas del proyecto IDTR Fase II y del Marco de Reasentamiento Involuntarios --Centralizan información respecto a los casos de afectaciones y ponen en conocimiento del equipo técnico del IDTR Fase II y la gobernación Empresas contratistas --Coordina con el equipo técnico y social del IDTR y con la comunidad --En la etapa de replanteo final del diseño se encargan, junto a los dirigentes comunales, previa identificación de casos de afectación, informan y explican las alternativas sobre el uso de servidumbres y las diferentes opciones. -- Apoyan con las argumentaciones técnicas para la concertación y la servidumbre voluntaria. --En caso de no poder llegar a consenso respecto a la compensación que los dirigentes ofrecen, informan al equipo de gestión de IDTR y la gobernaciónpara que se viabilice el trámite administrativo de servidumbres obligatorias, a través de un cuadro resumen de intervenciones ficha de información (Formato en anexo). --Junto a los dirigentes hacen firmar las actas de conformidad con las servidumbres voluntarias u obligatorias o los acuerdos consensuados a los directos afectados. Dirigentes de organizaciones comunales --Participan en todas las actividades, como parte del control social y a través de un responsable de electricidad de la organización comunal, junto a las empresas contratistas, en la etapa de replanteo final de construcción y de desarrollo total del proyecto. --Participa en el proceso de ejecución como parte del control social para evitar la afectación de derechos de sus afiliados. 37 --Facilitan la concertación con los directos afectados por posibles usos de servidumbre. Por el interés de la comunidad, apoyan la servidumbre voluntaria --Finalmente proponen alguna forma de compensación a fin de no recurrir a la servidumbre obligatoria con el trámite respectivo. Sistema de Reclamos El IDTR2 establecerá un proceso claro e accesible para recibir e responder a cualquier reclamo sobre cualquier aspecto del proyecto. Dicha proceso tiene que ser compatible con los costumbres y prácticas de los pueblos indígenas e comunidades de la zona del proyecto. Los reclamos deberían ser respondidos en un tiempo razonable y adecuado y documentado. 38 ANEXO 1 EXTRACTOS: LEY DE ELECTRICIDAD Capítulo II Del uso de bienes públicos y de las servidumbres Artículo 36°.- (Uso de bienes públicos) El Titular tiene el derecho de uso, a título gratuito, de la superficie, el subsuelo y el espacio aéreo de dominio público que se requiera exclusivamente para el objeto de la Concesión o Licencia. Artículo 37°.- (Declaratoria de área protegida) En aplicación a lo dispuesto en la Ley Nº 1333 (Ley del Medio Ambiente) de fecha 15 de junio de 1992, el Titular de una Licencia de Generación tiene derecho a solicitar la declaratoria de área protegida a la zona geográfica de la cuenca aguas arriba de las obras hidráulicas para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos inherentes a la respectiva Licencia. El Titular tendrá la obligación de administrar y preservar a su costo el área protegida. Asimismo, el Titular podrá solicitar el derecho de uso, a título gratuito, de los bienes de dominio público y la imposición de Servidumbres sobre bienes de propiedad privada de entidades públicas o de entidades autónomas en el área protegida. Artículo 38°.- (De las servidumbres) A solicitud del Titular, la Superintendencia de Electricidad podrá imponer Servidumbres para el ejercicio de la Industria Eléctrica, sobre bienes de propiedad privada o que sean del dominio patrimonial de cualquier entidad pública o autónoma. El ejercicio de las Servidumbres se realizará causando el menor perjuicio a quienes les sean impuestas. Artículo 39°.- (Clases de servidumbres) Las Servidumbres para el ejercicio de la Industria Eléctrica son: A. De acueducto, embalse y obras hidráulicas para las centrales hidroeléctricas; B. De ducto, acueducto de refrigeración e instalaciones para las centrales termoeléctricas y geotérmicas; C. De línea eléctrica, para líneas de Transmisión, Distribución o comunicación, sean éstas aéreas o subterráneas; D. De subestación, para subestaciones aéreas o subterráneas; E. De paso, para la construcción y uso de senderos, trochas, caminos o ferrovías; F. De paso, para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones; G. De ocupación temporal, destinada al almacenamiento de bienes necesarios para ejecutar obras ; y H. De transporte de electricidad, sobre instalaciones de transmisión pertenecientes a entidades distintas de un Transmisor. 39 Artículo 40°.- (Derechos derivados de las servidumbres). Dependiendo de la clase de Servidumbre, su imposición otorga al Titular el derecho a utilizar los terrenos que sean necesarios para las obras, embalses, vertederos, sedimentadores, estanques de acumulación de aguas, cámaras de presión, cañerías, tuberías, centrales hidroeléctricas, geotérmicas y termoeléctricas con sus dependencias, caminos de acceso y, en general, todas las obras requeridas para las instalaciones hidroeléctricas, geotérmicas, termoeléctricas y eólicas, el derecho de descarga de aguas y el uso de materiales del área aledaña. La Servidumbre de línea eléctrica y subestación confiere al Titular el derecho de tender conductores por medio de postes, torres o conductos subterráneos e instalar subestaciones aéreas o subterráneas, de maniobra o de transformación, relacionadas con la respectiva línea eléctrica. Esta Servidumbre no impide que el propietario del predio sirviente pueda cercarlo y edificar o plantar árboles, siempre que respete las alturas mínimas y áreas de seguridad establecidas por normas de la Superintendencia de Electricidad. Las Servidumbres serán impuestas por la Superintendencia de Electricidad, tomando en cuenta los derechos de los propietarios de los predios sirvientes. Las Servidumbres también podrán establecerse por libre acuerdo entre partes. Artículo 42°.- (Indemnización) Salvo lo dispuesto en el artículo 43° de la presente ley, cuando la imposición de Servidumbres ocasione o pudiese ocasionar perjuicios al propietario del predio sirviente, o se le prive del derecho de propiedad de todo o parte del bien, procederá el pago de indemnización. Cuando la Servidumbre tenga que imponerse sobre bienes de propiedad privada, el monto indemnizatorio se establecerá en negociación directa entre el Titular y el propietario del bien. En caso de no llegar a un acuerdo, el monto indemnizatorio será fijado por la Superintendencia de Electricidad, de acuerdo a reglamento. Artículo 43°.- (Pago compensatorio) En el caso de Servidumbre de línea eléctrica en el área rural el simple paso de una línea eléctrica no da derecho al pago de indemnización. El propietario del predio sirviente tendrá derecho a recibir pago compensatorio cuando, para establecer la Servidumbre, se hubiesen causado daños o perjuicios por el derribo de árboles, construcciones, obras o instalaciones. Artículo 44°.- (Tramite de servidumbre) El Titular que requiera la imposición de una o varias Servidumbres, presentará la solicitud respectiva a la Superintendencia de Electricidad, la cual dispondrá la notificación de los propietarios del predio sirviente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Los procedimientos para la imposición de Servidumbres y para el reconocimiento de indemnizaciones y pagos compensatorios serán establecidos por reglamento. 40 ANEXO 2 REGLAMENTO PARA EL USO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES Capítulo IV Servidumbre voluntaria o de libre acuerdo partes Artículo 14.- (Constitución).- La servidumbre voluntaria que constituyen por contrato con trato celebrado entre partes. Cuando el bien objeto de la servidumbre de pertenencia al varias personas, La servidumbre voluntaria sólo puede constituirse con el consentimiento de todas ellas. Artículo 15.- (procedimiento).- El contrato de constitución de servidumbre voluntaria, deberá ser de consideración de la superintendencia para que sea verificado, si algunas o todas vulnera la ley de electricidad y sus reglamentos. Si el contrato se ajustara a las normas de la ley de electricidad y sus reglamentos la superintendencia lo homologara mediante resolución. Desde ese momento el acuerdo constituirá ley entre las partes. CAPITULO V Servidumbre obligatoria Artículo 16.- (constitución).- La servidumbre obligatoria se constituirá e impondrá por resolución en cumplimiento del artículo 38 de la ley de electricidad y el presente reglamento. Artículo 17.- (requisitos).- Cuando el titular solicite constituir e imponer servidumbre para el ejercicio de la industria eléctrica conforme a los artículos 39,40 y 41 de la ley de electricidad, deberá presentar solicitud a la superintendencia, especificando la clase de servidumbre y adjuntara los siguientes requisitos: 1. Ubicación descripción y delimitación del área objeto de la servidumbre solicitada 2. Planos de ubicación 3. Relación de la servidumbre solicitada con las obras e instalaciones afectadas a la concesión o licencia. 4. Nombres y domicilios de los propietarios del predio para el que solicita la servidumbre cuando pueden ser conocidos. En caso contrario constancia de desconocimiento bajo juramento Articulo 18.- (admisión de solicitud y citación a propietarios).- Admitida la solicitud el superintendente dispondrá la citación de los propietarios afectados. En caso que los propietarios no sean conocidos o no pudiera ser habidos, se los citara por edicto, publicando un resumen de la solicitud por tres veces en un periódico de circulación nacional, por cuenta del solicitante. Articulo 19.- (citación en el área rural).- la citación con la solicitud de servidumbre en el área rural se efectuara en forma personal en el domicilio del propietario cuando sea 41 conocido. En caso contrario además de la publicación prevista en el artículo anterior se efectuara la licitación colocando avisos en las municipalidades provinciales, seccionales o los corregimientos donde se ubicare el predio afectado, debiendo el solicitante presentar a la superintendencia constancia del cumplimiento de esta formalidad otorgada por la autoridad pertinente. Articulo 20.- (levantamiento topográfico).- Presentada la solicitud y notificando el propietario del posible predio sirviente, se podrá iniciar el levantamiento topográfico por cuenta del solicitante, para precisar los límites y características de la servidumbre solicitada. Articulo 21.- oposición.- En el término de treinta (30) días de la citación o de la última publicación de edictos el propietario del predio sobre el que se solicita la constitución de servidumbre podrá oponerse a esta por escrito acreditando conforme a ley su derecho propietario y señalando domicilio a objeto de las notificaciones. Articulo 22.- oposiciones admisibles.- en el proceso de constitución de servidumbres solo serán admisibles las siguientes oposiciones cuando: 5. Existiesen bienes de dominio público en los cuales se pueden efectuar las obras en similares condiciones técnicas y económicas 6. No se observe las condiciones del menor perjuicio 7. Constituyan peligro para la seguridad física del propietario o su familia 8. Existan servidumbres ya construidas. Articulo 23.- Termino de prueba.- formulada la oposición el superintendente abrirá un término de prueba de veinte (20) días, perentorios y comunes a las partes. Son medios legales de prueba los estudios, documentos, inspecciones, peritajes y otros con arreglos a la ley. Articulo 24.- resolución.- concluido el termino de prueba y sin más trámite, el superintendente en el plazo de diez (10) días, pronunciara resolución constituyendo la servidumbre solicitada disponiendo la modificación o determinado su improcedencia. En el caso de que se constituya la servidumbre se otorgara un plazo de veinte (20) días para que las partes se pongan de acuerdo en el monto de la indemnización. Artículo 25.- (contenido de la resolución).- La resolución que constituyen impone la servidumbre contendrá: 9. La identificación del titular 10. La identificación del propietario del predio sirviente 11. La identificación del predio sirviente 12. Descripción de la servidumbre 13. El periodo de la servidumbre 14. El derecho del titular de requerir colaboración de la fuerza pública en caso de resistencia 15. Otros aspectos que la superintendencia considere necesario 42 Articulo 26.- (criterios para el pago de indemnización o compensación).- por la limitación y restricción del derecho de propiedad el propietario del predio sirviente tendrá derecho a recibir indemnización siempre que la servidumbre ocasione un daño actual real o positivo, sobre bienes o mejoras existentes en el estado que se encuentren y siempre que el perjuicio sea de apreciación económica quedando expresamente excluido el lucro cesante. Articulo 27.- (Tasación pericial).- cuando las partes no pudieren llegar a un acuerdo sobre el monto de indemnización dentro del plazo establecido en el artículo 24 del presente reglamento este será fijado por peritos nombrados por cada parte. El nombramiento de los peritos y presentación de los informes peritales deberá efectuarse dentro el término de treinta (30) días. Si las partes observasen los informes parciales, el superintendente en el término de siete (7) días, nombrara un tercer perito con carácter de dirimidor. El perito dirimidor presentara su uniforme en el término de veinte (20) Días, la tasación efectuada por el perito dirimidor será aprobada por el superintendente sin recurso ulterior. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por la parte que los ha nombrado y los del perito dirimidor serán pagados por las partes en un 50% cada una de ellas. Artículos 28.- (pago de indemnización).- El titular tendrá el plazo de siete (7) días para pagar el monto de indemnización o pago compensatorio aprobado por el superintendente, directamente al propietario del predio sirviente o si este se negase a recibir el pago, deberá depositar el monto de la indemnización en la superintendencia a la orden del propietario del predio sirviente. Efectuado el depósito o el pago directo, el titular procederá a ejercer los derechos que le otorga la servidumbre. La constitución de servidumbre quedara sin efecto si el titular no efectúa el pago o no deposita el monto de la indemnización fijada por la superintendencia Artículo 29.- (Solicitud de extinción de servidumbre).- El propietario del predio podrá solicitar a la superintendencia constituida en los siguientes casos: a) Si en titular a favor de quien se constituyó la servidumbre no iniciare la ejecución de obras en el plazo indicado en la resolución de otorgamiento de servidumbre o modificaciones posteriores. b) Si se reunieran en una sola persona las calidades de propietarios de fundo sirvientes y de titular c) Si la servidumbre no cumple el objeto para el que se solicitó. Artículo 30.- (Recuperación del dominio del bien).- En caso de extinción de la servidumbre el propietario sirviente podrá solicitar la recuperación del pleno dominio del bien. La superintendencia se corresponde, dispondrá mediante resolución la cancelación de la inscripción que se hubiere hecho de dicha servidumbre en el registro de derechos reales son estar obligado el propietario de devolver la indemnización recibida. 43 Capítulo VI Características de uso de bienes de dominio público y de las servidumbres Articulo 31.- (Recuperación del dominio del bien).- Para la construcción de embalses, acueductos, ductos, obras hidráulicas, estanques, cámaras, caminos de acceso y otros se deberá considerar en el área de servidumbre no solo el terreno ocupado por las obras si no también una superficie adicional establecida de acuerdo a normas técnicas usuales, que permita la construcción revisión mantenimiento y reparación de las citadas obras. Articulo 32.- (Faja de seguridad).- Se establece una faja de seguridad a ambos lados de la línea eléctrica que será incluida en la servidumbre. La superintendencia determinara el ancho de dicha faja de acuerdo con las características de la línea, la topografía y la cobertura vegetal. Articulo 33.- (Prohibiciones en la faja de seguridad).- Dentro de la faja de seguridad no se permitirá excavaciones utilizando explosivos. Únicamente se permitirá construcciones y cultivos de especies menores respetando las alturas máximas que establezca la superintendencia. Articulo 34.- (Servidumbre de la línea eléctrica en el área rural).- La servidumbre de línea eléctrica y subestación en el área rural comprende: 1. La instalación de postes, torres y transformadores relacionados con la línea 2. El tendido de conductores aéreos 3. La faja de seguridad establecida en el artículo 31 del presente reglamento 4. La limitación en la altura de las construcciones y plantaciones en la faja de seguridad de acuerdo con el artículo 32 del presente reglamento. 5. La construcción de caminos y/o senderos requeridos para la construcción y mantenimiento de las líneas y subestaciones. Articulo 35.- Pago compensatorio) En la aplicación de lo establecido en el artículo 43 de la ley de electricidad, la servidumbre de línea eléctrica y subestación en el área rural, descrita en el artículo 33 del presente reglamento no da derecho al pago de indemnización correspondiendo únicamente un pago compensatorio, cuando para establecer la servidumbre se hubieren causado daños en mejoras existentes referidas a construcciones, instalaciones y plantaciones. El pago compensatorio se establecerá por acuerdo entre partes de no existir acuerdo se estará a los dispuesto en el articulo 27 Del presente reglamento. Articulo 36.- Menor perjuicio al propietario. La constitución de cualquier servidumbre se realizara procurando causar el menor daño o perjuicio al propietario del predio sirviente. La constitución de servidumbres se efectuara previa indemnización por la privación del derecho de propiedad de todo o parte del bien, limitación del derecho de propiedad o por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar. Articulo 37.- ( derechos y obligaciones del titular en servidumbres de línea eléctrica).- en aplicación de los establecido en el artículo 40 de la ley de Electricidad, el titular tiene 44 derecho, sin lugar al pago de indemnización alguna a tender y/o apoyar en la parte exterior de las propiedades inmuebles de dominio público o privado soportes postes escuadras y otros medios de fijación de línea de transporte de electricidad y líneas auxiliares de telecomunicaciones sujetándose a las normas técnicas de seguridad. Cuando se retiren estas líneas y sus medios de fijación, el titular deberá colocar canastillos de protección señalización y otros medios de advertencia para evitar el contacto accidental con perchas escaleras carga de camiones u otros. Artículo 38.- (Derechos y obligaciones del titular en servidumbres para subestaciones).-Para la construcción de subestaciones aéreas o subterráneas, el titular solicitara la constitución de servidumbre cuando su instalación implique una restricción al derecho de propiedad de terceros. Cuando los puestos de transformación para distribución se instalen en terrenos dentro el radio urbano de las ciudades o poblaciones, el propietario del terreno podrá edificar alrededor o sobre ellos acordando en el titular todas las medidas de seguridad. Articulo 39.- (Derechos y obligaciones del titular en servidumbres).- El titular que requiera vías de acceso de carácter temporal o permanente sobre terrenos de dominio público o privado para acceder a plantas de generación, líneas de transmisión subestaciones e instalaciones auxiliares, podrá solicitar se constituya la correspondiente servidumbre de paso, especificando el ancho, la extensión, el recorrido de sendas trochas y caminos. El uso de terrenos de dominio público para este objeto será de carácter gratuito. En caso de constituirse la servidumbre sobre terrenos de propiedad privada se pagara la respectiva indemnización con sujeción al procedimiento establecido en el presente reglamento. Articulo 40.- (Acceso al predio sirviente).- El propietario del predio sirviente deberá permitir al titular la entrada de su personal de empleados y obreros, material y equipo para la construcción, mantenimiento y revisión de los equipos instalados en el predio sirviente. Articulo 41.- (Limitaciones al propietario).- el propietario del predio sirviente podrá efectuar plantaciones construcciones y obras de otra naturaleza respetando las normas técnicas de seguridad establecidas por la superintendencia. Articulo 42.- (Prohibiciones).- El propietario del predio sirviente no podrá realizar actos que perturben, dañen o disminuyan el pleno ejercicio de la servidumbre. Artículo 43.- (Registro en derechos reales).- El titular que hubiese obtenido el uso de bienes de dominio público, área protegida, servidumbre voluntaria o servidumbre obligatoria debe inscribir el derecho adquirido en la oficina de Derechos Reales, corriendo los gastos pro cuenta del titular. Artículo 44.- (Presentación a la superintendencia).- Una vez efectuado el registro en la oficina de derechos reales, el titular deberá presentar a la superintendencia una copia del documento inscrito. 45 BIBLIOGRAFÍA Banco Mundial: Políticas operacionales. OP 4.12 Banco Mundial: Normas de procedimiento. BP 4.12 Bolivia: Ley de electricidad 1604.1994 Bolivia: D.S. Nº 24043. Reglamento para el uso de bienes de dominio público y constitución de servidumbres. Bolivia: Constitución Política del Estado. 2009 Fernández, Marco Político, Legal y Regulatorio para la Electrificación con Energías Renovables en Bolivia. 2011 INE: Bolivia: Características sociodemográficas de la población indígena Cap. II IDTR: Marco General para la elaboración de planes para los pueblos indígenas aplicables al proyecto de electrificación rural IDTR y GPOBA IDTR: Marco de política de reasentamientos y servidumbres. 2007 INE: Geografía de Bolivia INE: Resultados censo 2012 Ley de electricidad, 1994 Patzi Félix y Mendoza Fernando: ATLAS de los Ayllus del Norte Potosí. Territorio de los antiguos Charkas. 1998 PDM municipios meta Plan abreviado de afectación de predios, barrio Cupilupaca Programa barrios y comunidades de verdad. 2013 Reglamento de la Ley de Electricidad,1995 http://www.ceadesc.org/wp-content/uploads/2011/10/informe-indigena-CAOP-POTOSI- COMSUR.pdf http://www.ine.gob.bo/comunitaria/comunitaria.aspx 46 ANEXO 3 FORMATOS EJEMPLARES LISTA DE PARTICIPANTES CONSULTAS Nombre Organización a la que C.I. Firma y sello representa/Comunidad SELLOS   47 ANEXO 4: ACTAS DE CONFORMIDAD REASENTAMIENTO/USO DE SERVIDUMBRES EN EL MARCO DEL PROYECTO IDTR – FASE II ACTA DE CONFORMIDAD CATEGORÍA 1:AFECTACIÓN A PROPIEDAD COLECTIVA-TERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO (TIOC) BENEFICIARIO DEL PROYECTO Los abajo firmantes hacemos constar a través del presente documento que en el proceso de replanteo final del proyecto IDTR-Fase II a cargo de la empresa contratista, con la participación de las autoridades originarias del Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) ……………….. por razones técnicas ampliamente explicadas por los personeros de la empresa y no quedando otra alternativa, se ha planteado la necesidad de hacer uso de servidumbres en el TIOC. Los datos de esta situación son los siguientes: Municipio: ………………………………………………………………………………………………………………………… Nombre de la Empresa Contratista: ……………………………………………………………………………………………... Nombre del técnico de empresa contratista: ……………………………………………………………………………………. Nombre de la Empresa Distribuidora:. …………………………………………………………………………………………… Nombre de Propiedad colectiva: ………………………………………………………………………………………………. Nación: ………………………………… Ayllu: ……………………………….. Comunidad ……………………………. Nombres de dirigentes (2 nombres) del TIOC: …………………………………………………………………………………. Superficie total del territorio: ……………………………………………………………………………………………………… Superficie afectada: ………………………………………………………………………………………………………………. Tipo de afectación ( extensión de tierra, colocado de poste, transformador, derecho de vía, etc.):. …………………………………….. Uso de la tierra o del espacio afectado: ……………………………………………………………………………………….. Situación legal de tenencia de la tierra (Saneado o no): ……………………………………………………………………. Servidumbre a ser impuesta por acuerdo: …………………………………………………………………………………….. Acciones inmediatas a seguir: ………………………………………………………………………………………………… Argumentos expuestos por la empresa contratista: ………............................................................................................. ……………………………………………………………………………………………………………………………………….. Argumentos expuestos por las autoridades originarias: …………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………… Realizado el análisis y todas las alternativas, firmamos la presente acta de conformidad como constancia de estar de acuerdo con lo expresado líneas arriba. Nombre y firma de técnico de empresa contratista Nombre y firma dirigente 1 del TIOC Nombre y firma dirigente 1 del TIOC SELLOS 48 REASENTAMIENTO/USO DE SERVIDUMBRES EN EL MARCO DEL PROYECTO IDTR – FASE II ACTA DE CONFORMIDAD CATEGORÍA 2: AFECTACIÓN A PROPIEDAD COLECTIVA-TERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO (TIOC) NO BENEFICIARIO DEL PROYECTO Los abajo firmantes hacemos constar a través del presente documento que en el proceso de replanteo final del proyecto IDTR-Fase II a cargo de la empresa contratista, con la participación de dirigentes y/ autoridades originarias, por razones técnicas ampliamente explicadas por los personeros de la empresa y no quedando otra alternativa, se ha planteado la necesidad de hacer uso de servidumbres. Los datos de esta situación son los siguientes: Municipio: ………………………………………………………………………………………………………………………… Nombre de la Empresa Contratista: ……………………………………………………………………………………………... Nombre del técnico de empresa contratista: ……………………………………………………………………………………. Nombre de la Empresa Distribuidora:. …………………………………………………………………………………………… Nombre de Propiedad colectiva NO BENEFICIARIA AFECTADA:……………………………………………………………………. Nación: ………………………………… Ayllu: ……………………………….. Comunidad ……………………………. Nombres de dirigentes (2 nombres) del TIOC afectado: ……………………………………………………………………………… Nombre de la comunidad beneficiaria:. ……………………………………………………………………………………………. Nombres de dirigentes (2 nombres) de la comunidad beneficiaria: ………………………………………………………………………. Superficie total del territorio: ……………………………………………………………………………………………………… Superficie afectada: ………………………………………………………………………………………………………………. Tipo de afectación ( extensión de tierra, colocado de poste, transformador, derecho de vía, etc.):. …………………………………….. Uso de la tierra o del espacio afectado: ……………………………………………………………………………………….. Situación legal de tenencia de la tierra (Saneado o no): ……………………………………………………………………. Servidumbre a ser impuesta por acuerdo: …………………………………………………………………………………….. Acciones inmediatas a seguir: ………………………………………………………………………………………………… Argumentos expuestos por la empresa contratista: ………............................................................................................. ……………………………………………………………………………………………………………………………………….. Argumentos expuestos por las autoridades de TIOC afectado: …………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………… Argumentos expuestos por comunidad beneficiaria: …………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………… Realizado el análisis y todas las alternativas, firmamos la presente acta de conformidad como constancia de estar de acuerdo con lo expresado líneas arriba: Nombre y firma de técnico de empresa contratista Nombre y firma dirigente 1 del TIOC afectado Nombre y firma dirigente 2 del TIOC afectado Nombre y firma dirigente 1 de comunidad beneficiaria Nombre y firma dirigente 2 de comunidad beneficia SELLOS   49 REASENTAMIENTO/USO DE SERVIDUMBRES EN EL MARCO DEL PROYECTO IDTR – FASE II ACTA DE CONFORMIDAD CATEGORÍA 3: AFECTACIÓN A PREDIOPRIVADO BENEFICIARIO DEL PROYECTO Los abajo firmantes hacemos constar a través del presente documento que en el proceso de replanteo final del proyecto IDTR-Fase II a cargo de la empresa contratista, con la participación de dirigentes de la organización social y del beneficiario(a) afectado, por razones técnicas ampliamente explicadas por los personeros de la empresa y no quedando otra alternativa, se ha planteado la necesidad de hacer uso de servidumbre. Los datos de esta situación son los siguientes: Municipio: ………………………………………………………………………………………………………………………… Nombre de la Empresa Contratista: ……………………………………………………………………………………………... Nombre del técnico de empresa contratista: ……………………………………………………………………………………. Nombre de la Empresa Distribuidora:. …………………………………………………………………………………………… Nombre del beneficiario afectado : ………………………………………………………………………………………………. Nombres de dirigentes (2 nombres): …………………………………………………………………………………. Superficie total del territorio: ……………………………………………………………………………………………………… Superficie afectada: ………………………………………………………………………………………………………………. Tipo de afectación ( extensión de tierra, colocado de poste, transformador, derecho de vía, etc.):. …………………………………….. Uso de la tierra o del espacio afectado: ……………………………………………………………………………………….. Situación legal de tenencia de la tierra (Saneada o no): ……………………………………………………………………. Servidumbre a ser impuesta por acuerdo: …………………………………………………………………………………….. Acciones inmediatas a seguir: ………………………………………………………………………………………………… Argumentos expuestos por la empresa contratista: ………............................................................................................. ……………………………………………………………………………………………………………………………………….. Argumentos expuestos por los dirigentes comunales: …………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………… Argumentos expuestos por el beneficiario afectado con servidumbre: …………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………… Realizado el análisis y todas las alternativas, firmamos la presente acta de conformidad como constancia de estar de acuerdo con lo expresado líneas arriba. Nombre y firma de técnico de empresa contratista Nombre y firma dirigente 1 de la comunidad Nombre y firma de beneficiario afectado con servidumbre Nombre y firma dirigente 2 de la comunidad SELLOS 50 REASENTAMIENTO/USO DE SERVIDUMBRES EN EL MARCO DEL PROYECTO IDTR – FASE II ACTA DE CONFORMIDAD CATEGORÍA 4: AFECTACIÓN A PREDIOPRIVADO DE NOBENEFICIARIO DEL PROYECTO Los abajo firmantes hacemos constar a través del presente documento que en el proceso de replanteo final del proyecto IDTR-Fase II a cargo de la empresa contratista, con la participación de dirigentes de la organización social y del propietario afectado de un terreno ubicado en una zona no beneficiaria del proyecto, por razones técnicas ampliamente explicadas por los personeros de la empresa y no quedando otra alternativa, se ha planteado la necesidad de hacer uso de servidumbre en terreno de una familia no beneficiaria con el proyecto. Los datos de esta situación son los siguientes: Municipio: ………………………………………………………………………………………………………………………… Nombre de la Empresa Contratista: ……………………………………………………………………………………………... Nombre del técnico de empresa contratista: ……………………………………………………………………………………. Nombre de la Empresa Distribuidora:. …………………………………………………………………………………………… Nombre de la comunidad beneficiaria (2 nombres): ………………………. Nombre de dirigentes de la comunidad beneficiaria Nombre de propietario afectado, de comunidad NO beneficiaria Nombres de dirigentes (2 nombres) de comunidad NO beneficiaria…………………………………………………………. Superficie total del territorio: ……………………………………………………………………………………………………… Superficie afectada: ………………………………………………………………………………………………………………. Tipo de afectación ( extensión de tierra, colocado de poste, transformador, derecho de vía, etc.):. …………………………………….. Uso de la tierra o del espacio afectado: ……………………………………………………………………………………….. Situación legal de tenencia de la tierra (Saneada o no): ……………………………………………………………………. Servidumbre a ser impuesta por acuerdo: …………………………………………………………………………………….. Acciones inmediatas a seguir: ………………………………………………………………………………………………… Argumentos expuestos por la empresa contratista: ………............................................................................................. ……………………………………………………………………………………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………….. Argumentos expuestos por los dirigentes comunales: …………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………… Argumentos expuestos por el beneficiario afectado con servidumbre: …………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………… Realizado el análisis y todas las alternativas, firmamos la presente acta de conformidad como constancia de estar de acuerdo con lo expresado líneas arriba. Nombre y firma de técnico de empresa contratista Nombre y firma dirigente 1 de la comunidad Nombre y firma de beneficiario afectado con servidumbre Nombre y firma dirigente 2 de la comunidad SELLOS 51 ANEXO  7  FICHAS RESUMEN DE INTERVENCIÓN CON REASENTAMIENTOS INVOLUNTARIOS O USO DE SERVIDUMBRES  CATEGORÍA 1: TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN Municipio Comunidad Tipo de Superficie total Superficie Uso de la Situación Servidumbre a Acciones a seguir y Avalúo técnico Procedimientos y Observaciones y ayllu afectación del predio afectada tierra legal de ser aplicada marco legal y cuantificación formalización de (Espacio tenencia de aplicable (Estimación de acuerdos afectado) la tierra costos) CATEGORÍA 2: SERVIDUMBRE EN TERRITORIOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS (TIOCS), NO BENEFICIARIO DEL PROYECTO Municipio Comunidad Tipo de Afectación Superficie Superficie Uso de la Situación Servidumbre a Acciones a seguir y Avalúo técnico y Procedimientos y Observaciones y ayllu afectación a favor de: total del afectada tierra legal de ser aplicada marco legal aplicable cuantificación formalización de predio (Espacio tenencia de (Estimación de acuerdos afectado) la tierra costos)   52   CATEGORÍA 3: SERVIDUMBRE EN PREDIOS PRIVADOS DE USUARIOS BENEFICIARIOS Municipio Comunidad Tipo de Superficie Superficie Uso de la Situación Servidumbre a Acciones a seguir y Avalúo técnico y Procedimientos y Observacione y ayllu afectación total del afectada tierra legal de ser aplicada marco legal aplicable cuantificación formalización de s predio (Espacio tenencia de (Estimación de acuerdos afectado) la tierra costos) CATEGORÍA 4: SERVIDUMBRE EN PREDIOS PRIVADOS DE USUARIOS NO BENEFICIARIOS Municipio Comunid Tipo de Afectación Superficie Superficie Uso de la Situación Servidumbre a Acciones a seguir y Avalúo técnico y Procedimientos y Observacione ad y ayllu afectación en favor total del afectada tierra legal de ser aplicada marco legal aplicable cuantificación formalización de s de: predio (Espacio tenencia de (Estimación de acuerdos afectado) la tierra costos)   53