Proyecto de Desarrollo Económico Local Resiliente MARCO DE POL�TICA DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Febrero de 2019 I. Contenido I. Contenido .................................................................................................................................... 2 II. Introducción y Objetivos del Marco de Política de Reasentamiento Involuntario (MPRI). ........ 4 A. Objetivos ................................................................................................................................. 5 1. Principios Rectores .............................................................................................................. 5 2. Conceptos aplicables al Reasentamiento Involuntario. ...................................................... 7 III. Descripción del Proyecto......................................................................................................... 9 IV. Contexto Socioeconómico del Proyecto. .............................................................................. 12 V. Marco legal y Salvaguardias aplicables. .................................................................................... 13 A. Marco legal Nacional. ............................................................................................................ 13 B. Análisis de Brechas entre normativa local y OP 4.12 de BM................................................. 19 VI. Acciones del Proyecto que pueden generar reasentamiento involuntario de población / desplazamiento económico. ............................................................................................................. 21 VII. Metodología y Arreglos institucionales para la Gestión del Reasentamiento Involuntario de Población. .......................................................................................................................................... 24 A. Evaluación preliminar ............................................................................................................ 24 B. Consulta y Participación de los Afectados. ........................................................................... 26 C. Preparación del Plan de Reasentamiento (PRI). ................................................................... 27 1. Preparación de Planes de Reasentamiento Involuntario (Completo o Abreviado) .......... 28 D. Criterios de Elegibilidad......................................................................................................... 29 E. Medidas de Compensación ................................................................................................... 30 F. Proceso de valoración de activos. ......................................................................................... 30 1. Levantamiento Topográfico .............................................................................................. 30 2. Estudio registral de las propiedades (estatus de la propiedad). ....................................... 31 3. Formas de avalúo. ............................................................................................................. 31 2 G. Responsabilidades institucionales. ....................................................................................... 32 VIII. Monitoreo y Evaluación. ....................................................................................................... 33 IX. Mecanismo de Quejas y Reclamos. ....................................................................................... 34 A. Objetivo del protocolo. ......................................................................................................... 34 1. General. ............................................................................................................................. 34 2. Específicos. ........................................................................................................................ 34 X. Anexo 1. Contenido Sugerido de los Planes de Reasentamiento ............................................. 37 3 II. Introducción y Objetivos del Marco de Política de Reasentamiento Involuntario (MPRI). El presente documento contiene el Marco de Política de Reasentamiento Involuntario (MPRI), el cual es un instrumento que proporciona los procedimientos necesarios y adecuados para garantizar el cumplimiento de la Política Operativa del Banco Mundial (4.12) referida a este tema para el Proyecto de Desarrollo Económico Local Resiliente, en adelante el Proyecto, el cual entre otros objetivos busca la implementación de proyectos productivos de envergadura estratégica tal, que se generen impactos positivos y multiplicadores para apoyar el desarrollo económico local en El Salvador. En adelante, se entenderá por reasentamiento involuntario cuando se produce sin el consentimiento fundado de las personas desplazadas, o si, estas lo otorgan sin tener la posibilidad de negarse al reasentamiento. Este desplazamiento puede ser físico y económico, en el caso del primero (desplazamiento físico) se da cuando la reubicación física de una población que provoca una pérdida de vivienda, de bienes productivos, o al acceso a bienes productivos (agua, tierra, bosques, etc.). Mientras que el segundo, es el resultado de una medida que interrumpe, limita o elimina el acceso de las personas a dichos bienes productivos sin la reubicación física propiamente dicha de las personas. En este sentido, para el caso, en el Proyecto, aunque se prevé que las inversiones a realizar no conlleven desplazamientos físicos permanentes de las personas que las ocupan o utilizan los espacios, sí se visualiza que se puede incidir en los niveles de vida, en sus medios de subsistencia de las personas que viven o trabajan que dependen de los recursos ubicados en ellas, o en su cercanía. En el ámbito local, las Municipalidades y las Asociaciones de Municipios son diversas en términos socioeconómicos y en relación a sus capacidades institucionales. Los Gobiernos municipales enfrentan una alta dependencia fiscal, debido principalmente a la estructura y baja recaudación de impuestos. Como consecuencia de lo anterior, más de la mitad de las municipalidades tienen niveles de endeudamiento elevados. Finalmente, luego de este breve contexto en el cual se establece como las instituciones deben articularse para definir e implementar ciertos temas estratégicos como las afectaciones o impactos negativas en los proyectos, en este caso el Reasentamiento Involuntario (RI), tiene como premisa principal: Evitar los reasentamientos involuntarios que puedan generarse producto de la ejecución de los proyectos de desarrollo. El principio fundamental que regirá esta política es que todo RI 4 debe minimizarse y reducirse al máximo y si no es posible este deberá atender y mitigar los riesgos de empobrecimiento de las personas, de tal manera que se les provea de suficientes recursos para compartir los beneficios del Proyecto. A. Objetivos El Marco de Política de Reasentamiento Involuntario (MPRI) es un instrumento de trabajo que busca proporcionar que el Proyecto reduzca los riesgos de reasentamiento involuntario como una afectación directa de los sub-proyectos a ejecutar, es decir, el reasentamiento involuntario debe evitarse al máximo y en caso que este ocurra porque no se cuente con otras alternativas, el sub- proyecto cuente con medidas para mitigarlo, compensarlo adecuadamente, lo cual considera que las personas afectadas deben recibir una indemnización integra y justa por los bienes perdidos en los casos que aplique. Estas medidas de mitigación de los efectos, formas de compensación y gestión del proceso serán propuestos en los Planes de Reasentamiento Involuntario (PRI) que se elaborarán para cada sub- proyecto que cause afectación y para su definición se deberá consultar a todas las personas afectadas por el reasentamiento. Dichas consultas deberán asegurar que la mitigación de los efectos adversos como sus beneficios sean apropiados a su realidad. En otras palabras, los PRI serán instrumentos imprescindibles para operar las directrices que en el presente Marco se han dispuesto para el Proyecto, en el cual se brindan algunas de las principales pautas que deben tomarse para elaborar dichos planes. Con base en lo anterior, el presente Marco de Política de Reasentamiento Involuntario contiene el marco jurídico e institucional referencial y existente en El Salvador vinculante al tema del reasentamiento involuntario, la identificación de los posibles riesgos que en cuanto a este tema presenta el Proyecto, directrices para su adecuada gestión y los contenidos básicos para los PRI según sus tipos. 1. Principios Rectores El Marco de Reasentamiento Involuntario, y por consiguiente los Planes que se elaboren para su operatividad están basados en la Política Operacional del Banco Mundial OP4.12, son estos principios: 5 1. Minimizar la adquisición de tierras y el reasentamiento de población. Las asociaciones de municipios y los gobiernos locales deben evitar al máximo el reasentamiento involuntario, como efecto de las propuestas que se sometan a ser elegibles de financiamiento, para tales fines, las propuestas de sub-proyectos priorizarán alternativas que no generen impacto negativo en los predios o propiedades. 2. Restablecimiento de las condiciones socio-económicas. El reconocimiento en dinero no constituye por sí solo una solución a los impactos del reasentamiento, ni garantiza el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de los afectados. Por ello, se diseñarán y ejecutarán planes de reasentamiento para asistir a la población desplazada en el restablecimiento o mejoramiento de sus condiciones. 3. Inclusión. Todos los habitantes de sitios afectados por las obras de infraestructura de los sub-proyectos, tendrán derecho a ser asistidos en el restablecimiento de sus condiciones de vida. 4. Participación. EI reasentamiento involuntario requerirá de la participación activa e informada de los actores locales presentes en cada uno de las comunidades beneficiarias y afectadas por el proyecto y los sub-proyectos a ser financiados por el Proyecto, así como de las autoridades públicas competentes. 5. Integralidad. EI reasentamiento involuntario debe ser concebido de manera integral y abordado en una perspectiva interdisciplinaria e intersectorial. 6. Transparencia. EI proceso de reasentamiento debe ser transparente, donde todas las decisiones y acciones deben difundirse y validarse de tal manera que sean conocidas por todos los participantes. 7. Equidad. EI proceso de reasentamiento involuntario debe promover condiciones de equidad para todas las personas reasentadas, considerando sus condiciones particulares de género, etarias, étnicas, de necesidades especiales y cualquier otro factor de vulnerabilidad. 8. Legalidad. EI proceso de reasentamiento involuntario debe guiarse por la legislación actualizada, incluyendo la Constitución Política de la República de El Salvador, las leyes, los derechos fundamentales y los deberes ciudadanos. 9. Comunicación. Los propietarios y residentes de los predios requeridos recibirán información clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y el estado en que se encuentra su proceso. 6 10. Celeridad. El sub-proyecto asignará los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para la ejecución de las acciones de reasentamiento involuntario, en el tiempo previsto y en las condiciones requeridas según las condiciones y características de la población, siendo coherente con el principio de equidad, descrito anteriormente. 2. Conceptos aplicables al Reasentamiento Involuntario. En este Marco de Política de Reasentamiento Involuntario para el Proyecto, se utilizarán los siguientes conceptos o definiciones operacionales: 1. Adquisición de tierra, se presenta cuando un predio privado debe ser adquirido para ser ocupado para la ejecución de los sub proyectos que serán financiados por el Proyecto, convirtiéndose en un bien público. 2. Compensación, se refiere al Pago en dinero o especie al que tienen derecho las personas afectadas según lo dispuesto por normas o leyes del gobierno. 3. Costo de reposición, es la tasa de indemnización de los bienes perdidos, debe calcularse al costo total de reposición, es decir, el valor de mercado de los bienes más los gastos de la transacción y la reubicación de las familias afectadas. 4. Censo de afectados: es el registro de todas las unidades sociales directamente afectadas, así como sus condiciones socioeconómicas. El censo y su fecha de corte o momento censal es la primera actividad del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI). 5. Derechos de dominio, es la plenitud de los atributos o poder soberano y absoluto que las leyes reconocen a una persona o propietario de un Bien inmueble para disponer de él, se equipara al Derecho de propiedad. 6. Derecho de posesión, es la tenencia por alguna persona de una cosa (Bien Mueble o Inmueble) bajo su poder con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. 7. Desplazamiento involuntario, se presenta cuando una persona, familia, grupo o actividad económica debe trasladarse obligatoriamente a otro lugar, sin que exista posibilidad de permanecer en el lugar donde habita o donde ejerce la actividad económica. 8. Efectos del reasentamiento, los efectos materiales y socioeconómicos directos de las actividades de reasentamiento en las zonas del sub-proyecto y en las áreas donde reside la población de acogida. 7 9. Enajenación voluntaria, es la transmisión voluntaria de un bien inmueble de acuerdo a un contrato civil basado en el consentimiento de las partes, en el que se estipulan los términos del negocio de mutuo acuerdo. 10. Expropiación es el desposeimiento o privación de los derechos de propiedad por la vía judicial, por causa de utilidad pública a cambio de justa indemnización. 11. Fecha límite (o fecha corte), es un hito, marcado por el momento (fecha) de terminación del censo y del inventario de bienes de las personas afectadas por el sub-proyecto, o para el caso del Proyecto, los sub proyectos, los cuales después de la fecha límite no se tendrán derecho a indemnización ni a recibir asistencia para el reasentamiento. 12. Grupos vulnerables, serán los distintos grupos de personas que puedan ser afectadas de forma desproporcionada debido a actividades relacionadas con los sub-proyectos. 13. Indemnización es el “justo pago� (en efectivo o especie) de una compensación por pérdidas o daños sufridos sobre los bienes inmuebles o recursos que se requieren en el marco del Proyecto. 14. Inmueble, es la unidad individual de terreno con o sin mejoras, física y catastralmente identificable. 15. Justa indemnización, incluye el pago de precio justo, establecido en referencia al valor de reposición a precio de mercado, por los daños o pérdidas ocasionados, en los bienes inmuebles de las unidades sociales. 16. Momento censal: es el que se refiere de forma habitual a un hipotético momento (Fecha, Hora, minuto) del censo, como referencia del levantamiento de la información, sobre las Unidades sociales afectadas por el sub-proyecto. Será un único momento y éste define los cortes de determinar a los afectados con quien se va a tratar para la aplicación del Marco de Política de Reasentamiento Involuntario. 17. Grado de afectación (magnitud-extensión), hace referencia al porcentaje del área, servicio o cantidad de recursos que se verán afectados, esta puede ser total o parcial. 18. Afectación total, se genera a partir de aquellas actividades que se ejecutan desde el Proyecto o sub proyectos a ser financiados por el primero, que no permite la continuidad en el uso por parte de la unidad social afectada. 19. Afectación parcial, se genera cuando las afectaciones al bien conllevan la desmejora de su uso y goce de una parte de la unidad social. O bien cuando no se desmejora el uso y goce del bien, pero se utiliza para efectos del sub-proyecto una parte del mismo. 8 20. Población desplazada, se refiere a los grupos de personas, comunidades o poblaciones que residen o trabajan en las áreas requeridas por el Proyecto o los sub-proyectos, las cuales deben trasladarse obligatoriamente. 21. Población de acogida, hace referencia a la comunidad que reside en las áreas donde han de instalarse los reasentados, o en las cercanías de éstas y que a la vez puede verse afectada por el reasentamiento. 22. Precio justo, hace referencia a aquel que se paga de conformidad con la ley y que se calcula en base al valor del mercado, conformado por el valor del Bien Inmueble y el valor de las mejoras. 23. Reasentamiento involuntario, es el proceso mediante el cual se apoya a las personas desplazadas para restablecer los niveles de vida que tenían antes del desplazamiento. 24. Rehabilitación, es el restablecimiento de medios de subsistencia, condiciones de vida y sistemas sociales. 25. Terrenos ejidales, son aquellas tierras que habían sido designadas durante el periodo colonial a cada pueblo indígena y que eran administradas por las alcaldías. 26. El Traslado, es el desplazamiento de personas, activos e infraestructura pública. 27. Unidad social: Se entiende por Unidad Social las personas que tienen derechos sobre un inmueble, sean residentes, poseedores, propietarios, independiente de las actividades que realicen en el mismo. Las unidades sociales pueden ser clasificadas por tenencia (propietario, arrendatario, usufructuario, tenedor, ocupante), uso (vivienda, industria, comercio, servicio) y residencia (si habita o no en el inmueble). En un inmueble pueden habitar más de una unidad social (varias familias). III. Descripción del Proyecto El Proyecto será implementado a nivel nacional. El Objetivo de Desarrollo del Proyecto es fortalecer el desempeño institucional de las municipalidades y mejorar el acceso a infraestructura y servicios que promuevan las actividades productivas a nivel local y que sean resilientes ante el riesgo de desastres. Para lograr dicho objetivo se han estructurado 5 componentes: 1. Componente 1. Inversión en infraestructura y servicios para el desarrollo económico local resiliente: Busca fortalecer las finanzas públicas a través de la sistematización de 9 registro de ingresos, egresos, deuda. Incrementar inversión pública que fomente el desarrollo económico local mediante el incremento de la ejecución de inversión/servicios municipales dinamizadores que generen desarrollo económico local resiliente. Gestionar el riesgo de desastres a nivel municipal incrementando el conocimiento e información en gestión del riesgo de desastres a nivel local y Promover la participación ciudadana como mecanismo de pertenencia, trasparencia y control ciudadano. 2. Componente 2. Inversiones de alto impacto: Bajo el entendido que el desarrollo económico local de alto impacto se puede definir como un conjunto de políticas e intervenciones para aumentar el crecimiento económico y la creación de empleos a nivel local pero que beneficie a una o más municipalidades o región. En este sentido el componente busca contribuir a la generación de polos de desarrollo económico algunos ejemplos de los tipos de proyectos que calzan con ese concepto: Autopistas o carreteras principales que conecten polos de desarrollo o cadenas productivas. Rutas turísticas. Inversiones en infraestructura que mejoren la cadena de valor de un producto. 3. Componente 3. Fortalecimiento institucional y fortalecimiento de capacidades: Fortalecimiento de la capacidad institucional de los gobiernos municipales. Este subcomponente financiará asistencia técnica, desarrollo de capacidades, equipos, talleres y capacitaciones a todos los municipios del país en áreas críticas. El objetivo será crear capacidad para áreas como (i) desarrollo económico local resistente, (ii) gestión de riesgos de desastres, (iii) planificación participativa y (iv) finanzas municipales y recaudación de ingresos de fuentes propias. Otras áreas apoyadas pueden incluir la gestión financiera (contabilidad, informes financieros y controles internos), la gestión ambiental y social, entre otras, según se identifique durante la implementación del proyecto. Sobre la base de las lecciones documentadas en el Informe de Implementación y Finalización del Local Governance Support Project (LGSP), las actividades bajo este subcomponente serán ejecutadas de manera centralizada por el FISDL en coordinación con personal técnico de varias agencias responsables como el MOP, SETEPLAN y el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM), entre otros. El programa de creación de capacidad y asistencia técnica comenzará con las actividades identificadas en la Evaluación final de LGSP y los planes de acción de USAID recientemente publicados (estos últimos están disponibles solo para 11 municipios). Además, este componente será definido durante la 10 fase de preparación por medio de consultas con los municipios, MOP, SETEPLAN, ISDEM y otras partes interesadas relevantes, como la academia. 4. Componente 4. El componente de respuesta de emergencia contingente (CERC) está destinado a fortalecer la capacidad de respuesta del país ante el riesgo de desastres asociados a la naturaleza. Este componente de contingencia está diseñado como un mecanismo que permitiría un acceso rápido a los fondos del préstamo destinado para propósitos de rehabilitación bajo procedimientos simplificados durante una emergencia elegible. La CERC se puede utilizar, entre otras cosas, para la provisión de bienes, obras y servicios en respuesta a las necesidades de recuperación temprana posteriores al desastre. Los eventos elegibles que podrían activar este componente del mecanismo de emergencia pueden ser cualquier evento de la naturaleza que haya causado, o sea probable que cause, un impacto económico y / o social adverso importante. Estos pueden estar asociados a un evento como geofísico (eventos sísmicos y volcánicos) o hidro- meteorológicos (sequías, tormentas tropicales, huracanes y exceso de eventos de lluvia). El desencadenamiento debe proceder si: (i) una declaración de emergencia por parte de la autoridad nacional o subnacional responsable de acuerdo con las leyes y regulaciones de respuesta de emergencia del país; o (ii) una solicitud formal al Banco para activar el componente de acuerdo con el Manual de Operaciones (OM) de componentes específicos. El OM detallaría el fiduciario, las salvaguardas y cualquier otro arreglo de implementación necesario. En el caso de la activación, este componente apoyaría la realización de intervenciones de rehabilitación bajo un Plan de Acción de Actividades acordado. Este Plan de Acción incluye la coordinación recomendada, la implementación y los acuerdos de procedimiento relacionados con las adquisiciones, la gestión financiera, los desembolsos, las salvaguardas, el monitoreo / evaluación y la presentación de informes. El CERC se implementaría siguiendo los procedimientos de respuesta rápida que se rigen por OP / BP 10.00 - Financiamiento de proyectos de inversión. Una vez activado, OP / BP 10.00 facilita la rápida utilización de los recursos del préstamo al minimizar el número de pasos de procesamiento y la modificación de los requisitos fiduciarios y de salvaguardia para respaldar la implementación rápida. 11 IV. Contexto Socioeconómico del Proyecto. El Salvador es uno de los países con mayor densidad de población en el mundo. Con un PIB per cápita a precio corriente de US$4,001 (en términos de paridad de poder adquisitivo) en 2015, y una población de 6.3 millones. Es mayoritariamente urbano (alrededor del 66%), situándose en el percentil 83 de densidad población a nivel mundial. Desde el fin de la guerra civil en 1992, el país ha realizado avances en los ámbitos sociales y políticos. En temas de salud, el país ha alcanzado el Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM) de reducir la tasa de mortalidad infantil. Además, los segmentos más pobres de la población han aumentado el uso de los centros de salud, gracias en parte, a una política de servicios gratuitos de atención primaria, la cual ha reducido significativamente los gastos por cuenta propia para cuidados médicos. Las tasas de inmunización han incrementado, pasando de un 86 por ciento durante los años noventa a un 92 por ciento en años recientes (2010-13). El acceso a mejores servicios de saneamiento también ha sido favorecido, pasando de un 56 por ciento a más de un 70 por ciento durante el mismo periodo. Asimismo, se han observado mejoras en el acceso a la educación, particularmente la educación primaria, y en las tasas de alfabetización, con resultados más visibles en las áreas urbanas. Finalmente, El Salvador también ha avanzado en la consolidación de la democracia desde el fin de la guerra civil. El país ha elegido democráticamente a cinco gobiernos consecutivos y ha tenido transiciones pacíficas al poder. En temas de desarrollo, el país se caracteriza por tener un bajo crecimiento. De los 72 países que cuentan con datos similares de ingresos del hogar, sólo cinco países contaban con un crecimiento promedio menor que el de El Salvador desde el año 2000. No solo ha sido bajo el crecimiento económico, sino que el mismo ha venido mostrando una tendencia decreciente desde el 2000. Además, el país sufrió significativamente con la crisis del año 2008 dada su fuerte dependencia con Estados Unidos con relación a las remesas y exportaciones. La recuperación ha sido lenta desde entonces. De hecho, durante el periodo 2011-2013, la economía creció 1.9%, en 2015 el crecimiento fue 2.5 muy por debajo del promedio en ALC (3.7 por ciento) y del promedio de países con ingresos medios (4.5 por ciento). Varios factores, mutuamente reforzantes, están teniendo impactos directos en el potencial de desarrollo del país. Uno de ellos es la violencia que afecta el crecimiento económico y la inversión 12 en el país, sin embargo, desde el 2016 se están tomando medidas que evidencian una disminución en este tema. Altas tasas de migración y el peso de las remesas en la economía. Aproximadamente uno de cada tres salvadoreños vive en el extranjero, contribuyendo con remesas que equivalen a más del 16 por ciento del PIB nacional, que son destinadas mayormente a consumo. El Salvador también es uno de los países del mundo más afectado por fenómenos meteorológicos y otros riesgos naturales. En conjunto, el país sufre pérdidas anuales aproximadamente equivalentes a un 2.5 por ciento del PIB a consecuencia de desastres provocados por fenómenos naturales, debido a los altos niveles de vulnerabilidad ambiental. La presente administración, está comprometida en convertir a El Salvador en un país más “productivo, educado y seguro� al promover el crecimiento inclusivo y la resiliencia. Específicamente, el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019 está estructurado en torno a tres grandes prioridades: (a) estimular el empleo productivo generado a través de un modelo de crecimiento económico sostenido; (b) promover la educación con inclusión y equidad social; y (c) fortalecer la seguridad ciudadana efectiva, a través de un ambicioso programa de objetivos y líneas de acción. V. Marco legal y Salvaguardias aplicables. A. Marco legal Nacional. Las normas jurídicas en la legislación salvadoreña son ordenadas a partir de la Constitución de la República, la cual tiene el rango superior o de mayor jerarquía, los Tratados Internacionales siguen a la Constitución, a la que deben sometimiento y en caso de conflicto debe implicarse el Tratado o declararse inconstitucional, en su caso, con base al Art. 149 de la Constitución. Después de los Tratados Internacionales, las Leyes Ordinarias prevalecen sobre las demás normas jurídicas. La principal base jurídica para lo anterior es la Constitución de la República de El Salvador, la cual toma en cuenta el acceso y seguridad jurídica de la tierra en los que reconoce los derechos de la persona humana, y el Estado debe asegurar la justicia, seguridad jurídica y de bien común, y, por ende, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. La Constitución Salvadoreña, reconoce “Los Derechos Fundamentales de la Persona (Título II, Capítulo I Sección Primera-Derechos Individuales-Art 3) establece 13 “TODAS LAS PERSONAS SON IGUALES ANTE LA LEY. PARA EL GOCE DE LOS DERECHOS CIVILES NO PODR�N ESTABLECERSE RESTRICCIONES QUE SE BASEN EN DIFERENCIAS DE NACIONALIDAD, RAZA, SEXO O RELIGIÓN�. Sobre la propiedad privada y la transferencia de tierras la Constitución de la República de El Salvador establece que (título V orden económico).-: ART. 103 SE RECONOCE Y GARANTIZA EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA EN FUNCIÓN SOCIAL. ART. 104.- LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO PODR�N SER TRANSFERIDOS A PERSONAS NATURALES O JUR�DICAS DENTRO DE LOS L�MITES Y EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY. LA PROPIEDAD ESTATAL RÚSTICA CON VOCACIÓN AGROPECUARIA QUE NO SEA INDISPENSABLE PARA LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL ESTADO, DEBER�N SER TRANSFERIDAS MEDIANTE EL PAGO CORRESPONDIENTE A LOS BENEFICIARIOS DE LA REFORMA AGRARIA. PODR� TAMBIÉN TRANSFERIRSE A CORPORACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA. ART. 105.- EL ESTADO RECONOCE, FOMENTA Y GARANTIZA EL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA SOBRE LA TIERRA RÚSTICA, YA SEA INDIVIDUAL, COOPERATIVA, COMUNAL O EN CUALQUIER OTRA FORMA ASOCIATIVA, Y NO PODR� POR NINGÚN CONCEPTO REDUCIR LA EXTENSIÓN M�XIMA DE TIERRA QUE COMO DERECHO DE PROPIEDAD ESTABLECE ESTA CONSTITUCIÓN. ART. 106.- LA EXPROPIACIÓN PROCEDER� POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O DE INTERÉS SOCIAL, LEGALMENTE COMPROBADOS, Y PREVIA UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN. CUANDO LA EXPROPIACIÓN SEA MOTIVADA POR CAUSAS PROVENIENTES DE GUERRA, DE CALAMIDAD PÚBLICA O CUANDO TENGA POR OBJETO EL APROVISIONAMIENTO DE AGUA O DE ENERG�A ELÉCTRICA, O LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS O DE CARRETERAS, CAMINOS O V�AS PÚBLICAS DE CUALQUIER CLASE, LA INDEMNIZACIÓN PODR� NO SER PREVIA. CUANDO LO JUSTIFIQUE EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBA RECONOCERSE POR LOS BIENES EXPROPIADOS DE CONFORMIDAD CON LOS INCISOS ANTERIORES, EL PAGO PODR� HACERSE A PLAZOS, EL CUAL NO EXCEDER� EN CONJUNTO DE QUINCE AÑOS, EN CUYO CASO SE PAGAR� A LA PERSONA EXPROPIADA EL INTERÉS BANCARIO CORRESPONDIENTE. DICHO PAGO DEBER� HACERSE PREFERENTEMENTE EN EFECTIVO. Asimismo, recientemente, reconoce a sus pueblos indígenas mediante la modificación al Artículo No. 63 de la Constitución Política, mediante el cual se indica que 14 “EL SALVADOR RECONOCE A LOS PUEBLOS IND�GENAS Y ADOPTAR� POL�TICAS A FIN DE MANTENER Y DESARROLLAR SU IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL, COSMOVISIÓN, VALORES Y ESPIRITUALIDAD.� (ART. NO. 63 DE LA CONSTITUCIÓN POL�TICA DE EL SALVADOR) La Constitución Salvadoreña en su Art. 183, reconoce la competencia de la Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala Constitucional para declarar institucionalidad a determinadas normas. “LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR MEDIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL SER� EL ÚNICO TRIBUNAL COMPETENTE PARA DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS, EN SU FORMA Y CONTENIDO, DE UN MODO GENERAL Y OBLIGATORIO, Y PODR� HACERLO A PETICIÓN DE CUALQUIER CIUDADANO.� La Constitución en el Art.146 establece que “No podrán celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana.� El Estado Salvadoreño está facultado para expropiar predios lo cual está consignado en su Ley de Expropiaciones, la cual indica en su “Art. 143.- Cuando sea imprescindible la expropiación de tierras u otros bienes, para realizar las obras relativas a la concesión, se estará a lo dispuesto por la Constitución y la Ley de la materia.� (Art. 143 de la Ley de Expropiaciones). Asimismo, se elaborará además un procedimiento, satisfactorio para el Banco Mundial, para establecer los criterios que permitirán determinar si las personas desplazadas tienen derecho a recibir compensación y otro tipo de asistencia para el reasentamiento. Este deberá prever la realización de consultas satisfactorias con las personas y las comunidades afectadas, las autoridades locales y, si procede, las organizaciones no gubernamentales (ONG), y deberá establecer mecanismos de reclamación, es decir llevar a cabo una adecuada gestión social. Así como una adecuada compensación. Dichas garantías no se otorgan en la legislación nacional. En cuanto a aquellos sub-proyectos promovidos por los Concejos Municipales, el Código Municipal únicamente prevé como beneficiarios de las indemnizaciones por expropiación a los propietarios o poseedores. En cuanto a las compensaciones en el marco del Proyecto se harán en apego a La Ley de Expropiación y Ocupación de Bienes por el Estado, que indica que las diligencias de expropiación 15 se entenderán con las personas que aparezcan como dueñas de los bienes en los Registros públicos y que, en caso de se estableciera la tenencia en forma registral, se seguirán contra el poseedor. Además, se indica que “cuando no sea conocido el dueño, o se ocultare, se seguirá una investigación por el funcionario que estuviere conociendo, quien citará al efecto, a solicitud del interesado, a los presuntos dueños indicados en el memorial, a los ocupantes del predio, administradores o mayordomos, o a quienes creyere conveniente, y la expropiación se entenderá con la persona o personas que dichas diligencias determinen como propietario u ocupantes.� (Art. 5 de la Ley de Expropiaciones) y que “los representantes legales de los menores, de los privados de la administración de sus bienes, de los ausentes y demás personas que tienen impedimento legal para vender por sí los bienes raíces cuya administración les está encomendada, pueden sin necesidad de autorización ni intervención judicial convenir en la expropiación, arreglar amigablemente el monto de la indemnización y obrar en todo como si se tratase de sus propias cosas respecto a esa materia, sin que sus representados puedan anular ni rescindir lo que aquéllos hicieron a su nombre; pero en los arreglos intervendrá el Juez que conozca en las respectivas diligencias de expropiación.� (Art. 6 la Ley de Expropiaciones) Considerando que los beneficiarios del Proyecto serán los municipios y/o sus asociaciones; éste Proyecto asegura la Autonomía de los Gobiernos Locales, así como también todo esfuerzo o recurso orientado a ellos, serian ocupados bajo esa premisa de autonomía. En cuanto a la persona beneficiaria, para el caso del Proyecto, se reconocerá su existencia una vez determinada la necesidad de reasentamiento involuntario en un sub-proyecto, para tales se debe contar con una justificación técnica para la adquisición del terreno, posteriormente se deberá realizar un censo (estudio socioeconómico) a fin de identificar a las personas que resultarán afectadas por el sub-proyecto, a fin de determinar quién tendrá derecho a recibir asistencia, y a desalentar la afluencia de personas que no tienen ese derecho. Además, establece en el Art. 24, de esta misma Ley que “El arrendatario o el usufructuario actual cuyos derechos consten en instrumento público inscrito con anterioridad a la demanda de expropiación, serán indemnizados por el expropiante de los perjuicios que se les ocasionaren.� (Art.24 Ley de Expropiaciones) Código Civil. Asimismo, el derecho a los derechos civiles entre los cuales están la posesión, a la propiedad privada y los deberes del Estado de asegurar que esto sean cumplidos, respetados sin restricciones basadas en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. Así como los derechos a 16 la libertad económica, al reconocer y garantizar el derecho a la propiedad privada -como la intelectual y artística. Posibilita la trasferencia de los bienes estatales con algunas restricciones. Asimismo, reconoce, fomenta y garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual, cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrá por ningún concepto reducir la extensión máxima de tierra que como derecho de propiedad instituye la Constitución, la cual se establece en doscientas cuarenta y cinco hectáreas. Aborda el tema también de forma de expropiación de terrenos y, cuando procede o no la indemnización. Existen algunas limitaciones y restricciones que deberán analizarse con detalle cuando se realicen los análisis de tenencia de las propiedades en caso que se requiera la indemnización de la propiedad. Decreto Legislativo Nº 719, de fecha: 30 de mayo de 1996; publicado en el Diario Oficial: 100, Tomo: 331, de día 31 de mayo de 1996. En este marco, se toman las siguientes consideraciones: “Que el Estado de El Salvador ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales en materia ambiental, de desarrollo humano sostenible, de integración y comercio regional e internacional que establecen disposiciones normativas relacionadas con el ordenamiento y desarrollo territorial�; por otro lado, “Que El Salvador es un país densamente poblado, con un crecimiento demográfico importante y con procesos de transformación en los usos del territorio que requieren de la planificación y gestión territorial concertada entre los diferentes actores del país�, asimismo “Que el territorio constituye un recurso que de manera progresiva se vuelve escaso a los fines del desarrollo humano, económico y social, sobre el que concurren múltiples demandas, como el desarrollo urbano y de asentamientos humanos; la construcción de infraestructuras de conectividad y de servicios públicos; la protección de humedales y de ecosistemas de gran importancia para la conservación de la biodiversidad; la preservación de áreas naturales protegidas; la necesidad de áreas para la producción agropecuaria, agroindustrial e industrial y todas aquellas que así lo ameriten; en suma, tensiones territoriales que demandan su positiva canalización y resolución de manera ordenada, a fin de alcanzar la seguridad jurídica y el bien común a través del proceso de ordenamiento y desarrollo del territorio�. Código Municipal. Reconoce que el Municipio tiene personalidad jurídica, con jurisdicción territorial determinada y su representación la ejercerán los órganos determinados por la ley de Código Municipal del año 2000. Entre otras atribuciones le corresponde al Municipio la elaboración y ejecución de planes de desarrollo urbano y rural de la localidad y el incremento y protección de recursos renovables y no renovables, teniendo facultades para decretar ordenanzas 17 y reglamentos locales, que aseguren el cumplimiento de las disposiciones que establezca con ese fin. En El Salvador existe un conjunto de leyes vinculantes con el reasentamiento involuntario que permiten contar con un marco jurídico robusto, estas son: 1. La Ley de Urbanismo y Construcción, 2. Ley de Expropiación y de ocupación de Bienes por el Estado, 3. Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, 4. Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, 5. Ley de Medio Ambiente, 6. Ley de Minería, 7. Ley de Protección Social, 8. Política Nacional de Vivienda y Hábitat de El Salvador, 9. Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (LODT), 10. Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional (regula nuevos asentamientos), 11. Ley de Protección de Civil 12. Centro Nacional de Registros – Propiedad, 13. Ley de Minería, 14. Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. Además, se considera que para elaborar e implementar los PRI en el marco del Proyecto es fundamental considerar otras normativas que aportan criterios referidos a temas ambientales y de equidad en relación con grupos vulnerables, estos son: Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres; Ley General de Juventud; Ley de Protección Niñez y Adolescencia; Ley de Igual y Equiparación para personas con discapacidad; Ley Especial Integral para una vida libre de violencia y Ley de Antipandillas. Sumado a las anteriores, aquellas que existen en El Salvador vinculadas a los pueblos indígenas, los cuales en el marco del Proyecto, se aplican la Política Operativa 4.10 y como corresponde también posee un Marco de Planificación de Pueblos Indígenas que deberá ser considerado para lo que corresponda en relación con el reasentamiento involuntario. 18 Dentro de este grupo, hay algunas que son de carácter internacional como: Trabajo infantil, Reducción de Riesgo (Manual Esfera) Desafío BONN (Reforestación, agua), Convenio de Kioto, Convenio Internacional sobre migraciones, así como el marco internacional, referido a la protección de los derechos se encuentran las siguientes normas: 1. La declaración de los Derechos Humanos de 1948, artículos 17, 22, y 25.; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976 de Naciones Unidas, 2. El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; de Naciones Unidas, 1976 Art. 17 inciso 1. 3. La Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica 1972. Asimismo, se considera de importancia considerar las siguientes referidas a la gestión pública como la participación ciudadana: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Ética Gubernamental, Política de Participación Ciudadana. B. Análisis de Brechas entre normativa local y OP 4.12 de BM En este apartado, para cada uno de los aspectos comprendidos en la OP 4.12 se elabora una tabla comparativa en la cual se analiza lo determinado por la normativa local y se evalúa si existen brechas con los requerimientos de la OP y cómo éstas serán cubiertas. Tabla 1: Identificación de Brechas Generales en Normativa Nacional y Salvaguarda. Requerimiento de la Política de Salvaguarda Alcance del Marco Normativo Nacional Brechas identificadas c) la normas pertinentes (en particular Constitución de la República de El El estado Salvadoreño no contiene las de derecho consuetudinario y Salvador dentro de su cuerpo de Leyes un tradicional) que Art. 103 se reconoce y garantiza el procedimiento reglamentado para gobiernan la tenencia de tierras, la derecho a la propiedad privada en función formular y ejecutar planes de valoración de los activos y las pérdidas, social. reasentamiento. la indemnización, y los derechos de uso Art. 104.- los bienes inmuebles propiedad de los recursos naturales; el derecho del estado podrán ser transferidos a Sin embargo la constitución de la consuetudinario personal relacionado personas naturales o jurídicas dentro de República y la Ley de Expropiación y de con el desplazamiento, y las leyes los límites y en la forma establecida por la ocupación de Bienes por el Estado, qué ambientales y la ley. establece que en caso de expropiación legislación sobre bienestar social; art. 105.- el estado reconoce, fomenta y se deberá realizar la indemnización garantiza el derecho de propiedad privada respectiva sobre la tierra rústica, ya sea individual, cooperativa, comunal o en cualquier otra Para subsanar las brechas identificadas forma asociativa, y no podrá por ningún respecto al reasentamiento se aplicarán concepto reducir la extensión máxima de los criterios y procedimientos tierra que como derecho de propiedad establecidos en la política OP 4.12 del establece esta constitución. Banco Mundial 19 Requerimiento de la Política de Salvaguarda Alcance del Marco Normativo Nacional Brechas identificadas a) el alcance del derecho de Art. 106.- la expropiación procederá por No se considera que exista una brecha, expropiación y la índole de la causa de utilidad pública o de interés ya que El Salvador cuenta con una Ley compensación vinculada a éste, tanto social, legalmente comprobados, y previa de expropiaciones, aprobada por en cuanto al método de valoración una justa indemnización. medio del decreto N°33 desde Julio de como a la fecha de pago; 1939. Cuya última reforma fue en 1998 Cuando la expropiación sea motivada por y es la normativa que en el País regula causas provenientes de guerra, de el tema. calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de agua o de energía eléctrica, o la construcción de viviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquier clase, la indemnización podrá no ser previa. Ley de Expropiaciones Art. 3.- Siempre que se trate de ejecutar una obra de utilidad pública de las indicadas en la presente ley, o de ocupar bienes de particulares, el interesado como acto previo a la expropiación deberá tratar de llegar, dentro de un plazo prudencial que no perjudique los fines perseguidos, a un arreglo con el propietario sobre el precio que deba pagarse como valor de lo que se enajene o ceda. Art. 143.- Cuando sea imprescindible la expropiación de tierras u otros bienes, para realizar las obras relativas a la concesión, se estará a lo dispuesto por la Constitución y la Ley de la materia. (Ley de Expropiaciones) b) Los procedimientos jurídicos y 1.Ley de Mediación, Conciliación Y En el Salvador existe un marco jurídico administrativos aplicables, en particular Arbitraje robusto en cuanto a la expropiación, una descripción de los recursos Art. 1.- Esta Ley establece el régimen compensación y resolución de judiciales de que disponen las personas jurídico aplicable al arbitraje, sin perjuicio conflictos y arbitraje, sin embargo este desplazadas y el plazo normal para de lo dispuesto en los tratados o marco legal se complementará con los interponerlos, y cualesquiera otros convenios internacionales vigentes. procedimientos establecidos en la mecanismos disponibles de solución de 2.Ley de Expropiación y de ocupación de política OP 4.12 del Banco Mundial, con controversias que puedan guardar Bienes por el Estado, relación al reasentamiento, lo cual no relación con el reasentamiento que Art. 3.- Siempre que se trate de ejecutar está expresamente regulado. entraña el proyecto; una obra de utilidad pública de las indicadas en la presente ley, o de ocupar d) las leyes y reglamentos relacionados bienes de particulares, el interesado como con los organismos responsables de acto previo a la expropiación deberá ejecutar las actividades de tratar de llegar, dentro de un plazo reasentamiento; prudencial que no perjudique los fines perseguidos, a un arreglo con el propietario sobre el precio que deba pagarse como valor de lo que se enajene o ceda. 20 Requerimiento de la Política de Salvaguarda Alcance del Marco Normativo Nacional Brechas identificadas e) de haberse, las divergencias entre las 1.Ley de Mediación, Conciliación Y En el caso del Reasentamiento, El leyes locales relativas al derecho de Arbitraje Salvador el Artículo 144 establece que expropiación y al reasentamiento y la Art. 1.- Esta Ley establece el régimen en caso de conflicto entre lo que política de reasentamiento del Banco y jurídico aplicable al arbitraje, sin perjuicio establece el tratado y la Ley prevalecerá los mecanismos para resolver esas de lo dispuesto en los tratados o el primero. divergencias, y convenios internacionales vigentes. Sin embargo si no hay convenios f) cualesquiera medidas legales Constitución de la República internacionales ratificados por El necesarias para asegurar una ejecución Art. 144.- Los tratados internacionales Salvador, respecto al tema en cuestión eficaz de las actividades de celebrados por El Salvador con otros y sí existe leyes y regulaciones al reasentamiento relativas al proyecto, Estados o con organismos internacionales, respecto, prevalece la Ley. A menos que en particular, según corresponda, un constituyen leyes de la República al entrar el Convenio de Préstamo firmado entre proceso para el reconocimiento de los en vigencia, conforme a las disposiciones el Gobierno de El Salvador indique lo derechos legales sobre la tierra que se del mismo tratado y de esta Constitución. contrario, de ser así específicamente reclaman, inclusive las reclamaciones La ley no podrá modificar o derogar lo para este Proyecto, con respecto al que dimanan del derecho acordado en un tratado vigente para El Reasentamiento prevalecerá lo consuetudinario y del uso tradicional Salvador. En caso de conflicto entre el establecido en la política OP 4.12 del (véase el inciso b) del párrafo 15 de la tratado y la ley, prevalecerá el tratado. Banco Mundial. Política Operacional OP 4.12). Art. 146 No podrán celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales o contratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cuales se someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunal de un Estado extranjero. Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, el Estado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión a un arbitraje o a un tribunal internacional. VI. Acciones del Proyecto que pueden generar reasentamiento involuntario de población / desplazamiento económico. En el caso del Proyecto, el reasentamiento involuntario podría ocurrir cuando un sub-proyecto determinado, provoque que las personas pierdan parte o la totalidad de sus tierras, viviendas, activos, recursos, medios de subsistencia o bien que tengan limitaciones de acceso, todo lo cual puede resultar en restricciones para sus medios de vida. En esta sección se identifican para cada uno de los componentes y actividades del Proyecto, la potencial generación de reasentamiento involuntario. 21 Tabla 2: Potenciales afectaciones y medidas de mitigación por componente Componente Potenciales Actividad Tipología y sub- tipología de Tipos de Posibles Potenciales medidas de sub-Proyectos Afectaciones a Mitigación generarse Componente 1: Fortalecer las finanzas públicas: Infraestructura pública para Desplazamiento En caso de viviendas, Inversión Sistematizar el registro de ingresos, egresos, potenciar la actividad físico con reposición en condiciones en infraestructura deuda productiva y económica: impactos en: similares o mejores, con resiliente y Incrementar inversión pública que fomente acceso a servicios básicos, servicios para el el desarrollo económico local: Sub-tipologías: Afectaciones más acompañamiento desarrollo Incrementar la ejecución de 1- Centros de parciales de tierra para apoyarlos a restaurar económico local inversión/servicios municipales comercialización de sus medios de vida y/o dinamizadores que generen productos (plazas Afectaciones compensación económica, desarrollo económico local resiliente comerciales, centros de totales de tierra en consulta con la persona Gestionar el riesgo de desastres a nivel abastos, entre otros) afectada. municipal: 2- Espacios públicos para la Afectación Incrementar el conocimiento e información comercialización de económica a Tierras: compensación en gestión del riesgo de desastres a nivel productos (artesanías, familias económica, tomando local orgánicos, como referencia valor de Promover la participación ciudadana: agroindustriales, etc.) Afectaciones mercado más los costos Incrementar la participación ciudadana como tiendas de parciales o totales transaccionales, o como mecanismo de pertenencia, carretera, instalaciones de viviendas. reposición de tierra por trasparencia y control ciudadano móviles para ferias, entre tierra, en consulta con las otros. Debilitamiento personas afectadas. 3- Infraestructura turística redes sociales y 4- Centros de acopio familiares Impacto parcial sin afectar 5- Centros de la viabilidad de la procesamiento industrial Impacto en la vivienda: de productos agrícolas, salud de personas compensación económica, pecuarios o cárnicos. de tercera edad en base a una evaluación 6- Infraestructura en producto del a los precios de mercado conectividad- desplazamiento de las tierras más costos transaccionales, y/o Infraestructura y Desplazamiento medidas de compensación equipamiento para la económico en especie. provisión de servicios básicos Pérdida de áreas Compensación económica 7- Sistemas de agua potable productivas y en el caso de que afecte y saneamiento fuentes de cultivos o medios de 8- Sistemas de energía ingreso. generación de ingresos, eléctrica limpias o en función del costo de alternativas Pérdida de fuentes oportunidad de esos de ingresos medios, tomando valores de mercado como Restricción de referencia, más los costos Acceso transaccionales. Pérdida de áreas Asesoría y facilitación productivas y legal en todos los casos de fuentes de afectaciones que lo ingreso. requieran. Desplazamiento Establecimiento económico (formal e de servidumbres informal): solución concertada con los Establecimiento afectados, que podría de restricciones de incluir la adquisición de uso. los predios o su reposición en base a precios de mercado más costos transaccionales. Restricción de acceso: solución concertada con los afectados, de preferencia con acciones para reponer la funcionalidad afectada. Si el predio o vivienda resulta inviable se dará al afectado la opción de ser reasentado. Establecimiento de 22 Componente Potenciales Actividad Tipología y sub- tipología de Tipos de Posibles Potenciales medidas de sub-Proyectos Afectaciones a Mitigación generarse servidumbres: solución concertada con los afectados, incluyendo compensación económica y/o compensación en especie. Inquilinos: acompañamiento social y apoyo transicional temporal Reubicación temporal de comercios o puestos comerciales (para viviendas solo en casos excepcionales, previa aprobación del Banco) Establecimiento de línea base mediante la cual se determina si las afectaciones generaron pérdidas en sus medios de vida, y para en base a eso definir medidas adicionales de apoyo necesarias. Componente 2: Desarrollo económico local de alto impacto Las inversiones de desarrollo Desplazamiento Se aplicarán las mismas Inversiones de alto Se puede definir como un conjunto de local de alto impacto físico con soluciones definidas para impacto políticas e intervenciones para aumentar el 1- autopistas o carreteras impactos en: las afectaciones del crecimiento económico y la creación de principales que componente 1 empleos a nivel subnacional pero que conecten polos de Afectaciones beneficie a una o más municipalidades o desarrollo o parciales de tierra región. cadenas productivas. 2- Rutas turísticas. Afectaciones 3- Inversiones en totales de tierra infraestructura que mejoren la cadena de Afectación valor de un producto. económica a familias Afectaciones parciales o totales de viviendas. Debilitamiento redes sociales y familiares Impacto en la salud de personas de tercera edad producto del desplazamiento Desplazamiento económico Pérdida de áreas productivas y fuentes de ingreso. Pérdida de fuentes de ingresos Potencial conflictividad social asociada a contextos de violencia existentes. 23 Componente Potenciales Actividad Tipología y sub- tipología de Tipos de Posibles Potenciales medidas de sub-Proyectos Afectaciones a Mitigación generarse Restricción de Acceso Pérdida de áreas productivas y fuentes de ingreso. Establecimiento de servidumbres Establecimiento de restricciones de uso. Componente 3: El objetivo será crear capacidad para áreas Se espera que las actividades N/A N/ A Fortalecimiento como (i) desarrollo económico local previstas dentro de este institucional y resistente, (ii) gestión de riesgos de componente no generen fortalecimiento de desastres, (iii) planificación participativa y reasentamiento de personas capacidades (iv) finanzas municipales y recaudación de o restricciones económicas ingresos de fuentes propias. Otras áreas apoyadas pueden incluir la gestión financiera (contabilidad, informes financieros y controles internos), la gestión ambiental y social, entre otras, según se identifique durante la implementación del proyecto. El componente de Está destinado a fortalecer la capacidad de Se espera que las actividades Afectación Se aplicarán las mismas respuesta de respuesta inmediata del país, protegiendo previstas dentro de este temporal de soluciones definidas para emergencia contra niveles más altos de vulnerabilidad componente no generen tierras las afectaciones del contingente (CERC) ante desastres. Este componente de reasentamiento de personas componente 1 contingencia está diseñado como un o restricciones económicas, Afectación mecanismo que permitiría un acceso rápido sin embargo, existe el permanente de a los fondos del Proyecto para propósitos de potencial riesgo que algunas cultivos respuesta y recuperación bajo actividades, requieran acceso procedimientos simplificados durante una temporales. Afectación emergencia elegible. La CERC se puede económica utilizar, entre 0tras cosas, para la provisión temporal de bienes, obras y servicios en respuesta a las necesidades de recuperación temprana posteriores al desastre. Componente 5: Este componente financiará la creación de N/A N/A N/ A Gestión de una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP). La proyectos UEP será responsable de: (i) coordinar las actividades de implementación del Proyecto con los municipios, Mancomunidades y otros interesados clave; (ii) garantizar informes adecuados, así como un seguimiento y evaluación a nivel central (por ejemplo, línea de base, auditorías financieras e informes de progreso); y (iii) ejecutar las actividades y los ingresos del Proyecto a nivel central (por ejemplo, la adquisición central de actividades específicas). VII. Metodología y Arreglos institucionales para la Gestión del Reasentamiento Involuntario de Población. A. Evaluación preliminar El responsable del cumplimiento del presente Marco de Política de Reasentamiento Involuntario y de los planes que sean requeridos es el FISDL. En términos generales, las diversas instituciones 24 involucradas en la etapa de ejecución de los sub-proyectos elegibles (FISDL, municipalidades y asociaciones de municipios) deberán impulsar y cumplir las actividades que les competen a cada una y los lineamientos y procedimientos acordados en el contrato de préstamo, asegurando la entrega en tiempo y forma a la UEP, quién consolidará para entregar al Banco la documentación e informes necesarios para el seguimiento y cumplimiento de lo acordado en el Convenio de Préstamo. El Proyecto deberá definir con las diferentes entidades involucradas, acuerdos para implementar el reasentamiento involuntario. El FISDL realizará durante la etapa de pre-factibilidad de los sub- proyectos, una evaluación preliminar donde se establecerá si un sub-proyecto determinado conllevará o no RI. El FISDL coordinará con las instancias pertinentes las acciones referidas a este tema y determinará si corresponde formular un Plan de Reasentamiento Involuntario por una actividad o sub- proyecto, usando la jerarquía de mitigación: 1. Evitar, 2. Reducir, 3. Mitigar. 4. Compensar. El Especialista Social de la UEP apoyará al FISDL en este tema. La UEP del Proyecto podrá solicitar la conformación Comisiones Técnicas Interinstitucionales para el análisis y solución de los casos de reasentamientos involuntarios. Las funciones de estas Comisiones de Reasentamiento Involuntario serán las siguientes: i. Coordinación interinstitucional en relación con los aspectos que en el Proyecto estén relacionados con el reasentamiento involuntario. ii. Asesorar a la la UEP y las instancias ejecutoras de los sub-proyectos (municipios y asociación de municipios) en el cumplimiento de los requisitos y trámites para realizar el reasentamiento involuntario. iii. Revisar y dar visto a los planes de reasentamiento involuntario previo a ser enviado al Banco Mundial para su no objeción. iv. Apoyar con celeridad los trámites correspondientes con el propósito que los PRI sean ejecutados en el tiempo requerido. Brindar seguimiento al avance de la ejecución de los PRI. v. La persona especialista social de la UEP será el enlace entre la Comisión de Reasentamiento Involuntario y las instancias ejecutoras de los sub-proyectos (municipios y asociación de municipios). 25 Dicha Comisión deberá estar conformada por personal técnico de las distintas instituciones que aplique, a manera de ilustración se mencionan las siguientes instituciones vinculadas al tema de reasentamiento, estas son: Gobierno Local (por su competencias en vías, y servidumbres); las asociaciones o microrregiones (para brindar apoyo técnico y pueden trasferir competencias mediante ordenanzas), MOP (para lo referido a los caminos nacionales):, Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, (Política y reasentamiento); el Centro Nacional de Registro; MARN (avala los EIA, dueños de propiedades) ISTA, MAG –avenamiento; ANDA; Ministerio de Salud, por ejemplo para acciones temporales y compensaciones no monetarias y uso recursos orientados a pobreza (mejoramiento de calidad de vida). Una segunda consideración vinculada al proceso de implementación valorando la magnitud del reasentamiento y las capacidades, es que la formulación del plan de reasentamiento o implementación de los mismos, sean considerados a través de contratación de firmas especializadas o consultores. B. Consulta y Participación de los Afectados. Un proceso de consulta, es el procedimiento destinado a generar espacios de participación y solución de problemas, siendo previamente informados sobre el Proyecto marco y el sub-proyecto específico a ejecutar en el territorio. La consulta con los afectados por reasentamiento se enfoca en las opciones de mitigación propuestas en función a las afectaciones previstas. Reconociéndose, que son las y los actores del proceso directos las comunidades y organizaciones indígenas y campesinas que serán posiblemente afectadas o beneficiadas, es por esa razón que se propone dar mayor énfasis a los procesos locales de consulta y participación, sin excluir la articulación con otros niveles territoriales de representación y deliberación. En los casos que se presenten afectaciones a personas indígenas y/o campesinas, se consultará a las comunidades involucradas y también a las personas específicamente afectadas. El proceso de consulta con la comunidad afectada al menos incluirá los siguientes elementos: a.) Convocatoria, b.) Primera reunión de consulta y participación, c.) La Planificación del proceso de consulta, d.) El Proceso de consulta y participación, e.) identificación de alternativas en cuanto a las medidas de mitigación en función a las afectaciones, f.) Sistema participativo de monitoreo y 26 evaluación, g.) Acuerdos y concertación, h.) Vinculación con otros actores públicos y privados, y i.) plan de acción, incluyendo cronograma de actividades asociadas al reasentamiento. C. Preparación del Plan de Reasentamiento (PRI). EL Plan de Reasentamiento Involuntario, debe llevar una línea base en la cual se describa la situación de cada una de las familias previo (sin sub-proyecto) para tener claridad de la condición o situación que deberá ser restablecida. A fin de contar con esa línea base de cada familia de la situación es fundamental determinar: a. Enumeración y recopilación de información de la población que se verá afectada, estableciendo la cantidad de personas, familias y predios que se verán afectados. b. Detallar la información de la población afectada por residencia y localidad. c. Inventario de los bienes e inmuebles que se verán afectados (públicos/privados). d. Inventario de bienes e inmuebles comunitario y el rol/función. e. Establecer un marco para la investigación socioeconómica (se recomienda tomar como base las que utilizan las entidades de gobierno que trabajan los temas de pobreza, esta información se puede complementar con otra referida a los otros intereses de la política). Se consideran aspectos demográficos, información social y económica. f. Es importante determinar el tipo de relación con la propiedad: propietario, arrienda o posee otra relación. Esta información puede ser acompañada de una ficha, con la fotografía del sitio o terreno sin proyecto. Con base en la información que se recopile en la Ficha de Información Básica, el FISDL se encarga de realizar la factibilidad y viabilidad técnica de los sub-proyectos específicos, deberá establecer la situación del sub-proyecto con base en la magnitud de las afectaciones. Según sea la magnitud de las afectaciones, la salvaguarda exige que los prestatarios o ejecutores de una donación preparen los siguientes instrumentos: un Plan de Reasentamiento o un Plan de Reasentamiento Abreviado (cuando las afectaciones son mínimas (menos de 200 personas afectadas). El instrumento contemplará las siguientes medidas: i) se le informe a las personas que pudieran ser afectadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento; ii) se les consulte y se les dé a elegir entre distintas opciones técnicas y económicas viables de reasentamiento, iii) se les 27 otorgue una indemnización rápida y efectiva equivalente al costo total comercial, no catastral de reposición por las pérdidas de activos atribuibles directamente al proyecto, iv) cronograma y v) presupuesto. 1. Preparación de Planes de Reasentamiento Involuntario (Completo o Abreviado) Los Planes de Reasentamiento involuntario se desprenden como documento del presente Marco del Proyecto, el cual brinda las orientaciones para su elaboración. En términos de contenidos dichos planes deben considerar los siguientes aspectos: 1. Portada. c.Estimación de la población 2. Resumen Ejecutivo. afectada. 3. Descripción del Sub-Proyecto (a ser 6. Marco Jurídico. financiado por el Proyecto.) 7. Marco Institucional. 4. Posibles efectos. 8. Elegibilidad. 5. Análisis de casos de Reasentamiento 9. Valoración de las pérdidas de Involuntario. indemnización. a. Línea base (censo socioeconómico) 10. Medidas de compensación. de la población afectada. 11. Medidas de reasentamiento b. Afectaciones. 12. Negociación con los afectados. Selección y preparación del emplazamiento y reubicación. 13. Servicios de vivienda, infraestructura 16. Integración con las comunidades de y servicios sociales. acogida. 14. Protección y gestión ambiental. 17. Responsabilidades institucionales. 15. Participación de la comunidad. 18. Calendario de ejecución. a. Mecanismos de información. 19. Costos, presupuesto. b. Mecanismo de consulta y reclamos. 20. Seguimiento y Evaluación. Mientras que un plan abreviado comprenderá, como mínimo los elementos siguientes: 1- Portada. 6- Afectaciones. 2- Resumen Ejecutivo. 7- Estimación de la población afectada. 3- Descripción del Sub-Proyecto (a ser 8- Marco Jurídico. financiado por el Proyecto). 9- Marco Institucional. 4- Posibles efectos. 10- Elegibilidad. 11- Valoración de las pérdidas de Análisis de casos de Reasentamiento indemnización. Involuntario. 12- Medidas de compensación. 5- Línea base (censo socioeconómico) de la 13- Medidas de reasentamiento. población afectada. 14- Negociación con los afectados. 28 15- Selección y preparación del 20- Mecanismo de consulta y reclamos. emplazamiento y reubicación. 21- Integración con las comunidades de 16- Servicios de vivienda, infraestructura y acogida. servicios sociales. 22- Responsabilidades institucionales. 17- Protección y gestión ambiental. 23- Calendario de ejecución. 18- Participación de la comunidad. 24- Costos, presupuesto. 19- Mecanismos de información. 25- Seguimiento y Evaluación. Los PRI abreviados deben considerar los siguientes aspectos: a) La realización de consultas con las personas desplazadas sobre alternativas aceptables para lograr acuerdos de negociación y el aval por parte de las personas afectadas; b) Un censo de las personas desplazadas y la valoración de los activos (utilizar ficha de cálculo de afectaciones adjunta); c) Una descripción de la compensación y otro tipo de asistencia para el reasentamiento que se ha de proporcionar; d) Responsabilidad institucional por la ejecución y los procedimientos para la compensación de las reclamaciones; e) Disposiciones sobre seguimiento y evaluación, y calendario y presupuesto. Mayor información sobre el contenido de los planes de reasentamiento se encuentra en el Anexo 1. Contenido Sugerido de los Planes de Reasentamiento D. Criterios de Elegibilidad. Los criterios de elegibilidad para ser beneficiario del plan de reasentamiento y de las diferentes alternativas de solución que éste ofrezca serán al menos los siguientes: Ser titular de derecho real sobre los predios a adquirir, debidamente acreditados; residir o desarrollar una actividad económica en los predios requeridos para la construcción de las obras de los sub proyectos; estar registrado en el censo oficial efectuado en el estudio socioeconómico para el sub-proyecto específico. La fecha de corte de los listados de beneficiarios del reasentamiento puede determinarse mediante la declaratoria de utilidad pública o mediante el anuncio público por parte de la municipalidad. Tanto la declaratoria como el anuncio, deberán contener el listado de los jefes de las unidades sociales elegibles con su correspondiente número de identificaci6n. A fin de evitar modificaciones posteriores, en las reuniones de información se acordará tener los listados 29 disponibles para la revisión por parte de la población beneficiaria y se dará un tiempo de hasta QUINCE (15) días hábiles para realizar cualquier ajuste que se requiera por omisiones o errores del censo E. Medidas de Compensación En el caso que las medidas relativas a afectaciones sean detectadas, tratadas y resueltas y que durante la ejecución se determine la afectación, los costos relacionados (montos compensatorios o indemnizatorios, honorarios profesionales o contrataciones externas) a las actividades previstas en el Plan de Reasentamiento Abreviado podrán ser asumidos por las partes (afectados y administrador del proyecto) o por el Sub-proyecto estipulándolo previamente dentro del presupuesto del mismo, previo acuerdo para tales fines es necesario que en la fase de formulación se determinen las fuentes, compromisos de financiamiento, la previsión de los recursos anualmente durante la ejecución del sub-proyecto. Lo anterior porque de no contarse con una adecuada previsión de este punto se convierte en factor de riesgo alto para la realización del Proyecto y cada uno de los sub-proyectos específicos. Además, para los diferentes tipos de afectaciones identificadas se establecerán las medidas de compensación comprendidas, por ejemplo, usando una matriz de afectaciones y medidas mitigatorias y/o compensatorias F. Proceso de valoración de activos. Para el caso de las personas que se vean afectadas, será necesaria la utilización de mecanismos de valoración de tierras, viviendas, u otros activos, incluyendo impactos generados por el reasentamiento en los medios de vida y subsistencia de la población. Para esto se hará un valúo tomando en cuenta los siguientes aspectos: 1. Levantamiento Topográfico Mediante este levantamiento, se busca determinar las características físicas de los inmuebles y mejoras que se deben adquirir para la ejecución de un sub-proyecto. Actividades: Elaboración de los listados de inmuebles afectados; contratación de levantamientos topográficos de los predios; divulgación e información a propietarios y residentes de los predios requeridos sobre fechas y horarios del levantamiento topográfico y sobre la documentación requerida (las fechas y horarios deben ser acordados) y por otro lado, la elaboración de los levantamientos topográficos. Es recomendable que en las visitas para elaboración de 30 levantamientos topográficos y avalúos asista un profesional social y es indispensable la presencia del propietario del inmueble, quien deberá entregar copia de los documentos que acreditan la propiedad o tipo de tenencia. Ambas visitas deben documentarse con actas firmadas por representantes del sub-proyecto y los propietarios o personas que se crean con derecho sobre el inmueble. 2. Estudio registral de las propiedades (estatus de la propiedad). Durante la elaboración de los levantamientos topográficos se recolectarán los documentos necesarios para el estudio de títulos (escrituras, promesas de compra-venta, servicios públicos y demás documentos requeridos). Se elaborará un acta de recibo de estos documentos donde conste tipo de documento entregado, lugar y fecha. El propósito es identificar a los titulares de derechos reales, y la identificaci6n de situaciones jurídicas que eventualmente podrían impedir el proceso de enajenación voluntaria. Se recomienda realizar: estudios de los títulos de propiedad a cada uno de los predios afectados; conciliar la información jurídica y catastral de los predios objeto de compra (identificación de inconsistencias en las medidas físico catastral y jurídico y propuesta de solución de problemas identificados). Posteriormente, elaborar un listado de los titulares de derechos reales y las limitaciones y gravámenes que recaigan sobre los predios. Así como, reconciliación de los estudios de títulos, registros topográficos, avalúos y datos sociales de cada inmueble y la identificación de casos que requieren manejo especial (poseedores, usufructuarios de hecho, falsa tradición, etc.) 3. Formas de avalúo. En el caso de viviendas a ser reasentadas, el objetivo es evitar la compensación económica cuando se pueda proporcionar una reposicion en especie, en consulta con los afectados. Las viviendas a reponerse deberán contar con servicios básicos, aun si las viviendas iniciales no los tenían. Después de analizar las consistencias entre la información de los levantamientos topográficos y los estudios de títulos, y se ha determinado que la reposición en especie no es la alternativa más adecuada, se procede al avalúo. Se debe determinar el valor comercial de los inmuebles requeridos, las pérdidas de ingreso y renta si es del caso. Para la realización de reasentamientos deberán compensarse las pérdidas bajo el concepto de “costo de reposición� que es el método de valoración de activos que ayuda a determinar la cantidad suficiente para reponer los activos perdidos y cubrir los costos de transacción. 31 Al aplicar este método de valoración, no debe tenerse en cuenta la depreciación de las estructuras ni de los bienes (en el Anexo A de la OP 4.12.,). Si se trata de pérdidas que no son fáciles de evaluar o compensar en términos monetarios (por ejemplo, el acceso a los servicios públicos, a los clientes y proveedores o a las zonas de pesca, pastoreo o explotación forestal), debe procurarse brindar acceso a recursos y oportunidades de trabajo remunerado equivalentes y aceptables desde una perspectiva cultural. En los casos en que el derecho interno no prevea una norma sobre compensación del costo total de reposición, la compensación que permita el derecho interno se complementará con las medidas adicionales necesarias para cumplir la norma sobre costo de reposición. Se recomienda: la contratación de la elaboración de los avalúos con las entidades autorizadas para tal fin; la divulgación e información a propietarios y residentes de los predios requeridos sobre fechas y horarios de las visitas de los evaluadores (las fechas y horarios deben ser acordados con la comunidad y/o propietarios); elaboración de los avalúos de los inmuebles y de las pérdidas de ingresos y renta si es el caso, y la conciliación y aprobaci6n de los registros topográficos y los avalúos para poder iniciar el programa de adquisición de predios. Con base en los resultados de los diagnósticos, la identificación de impactos y la oferta de reposición de los inmuebles afectados, se definen las alternativas para el reasentamiento. El reasentamiento debe tomar en cuenta los recursos disponibles, el tiempo, los beneficios estratégicos del sub-proyecto respecto a las necesidades de la población, las ofertas del mercado local de predios. Los resultados esperados del avalúo es que las personas afectadas permitan reponer las afectaciones a condiciones similares o mejores, incluyendo los costos transaccionales. Estos costos transaccionales pueden incluir los costos de los tramites, impuestos, costos logísticos del traslado, y compensación por inflación si es que el monto de compensación se ve significativamente afectado por la inflación generada en el proceso. G. Responsabilidades institucionales. Entre los arreglos y responsabilidades institucionales para la formulación, aprobación, monitoreo y supervisión de los Planes de Reasentamiento Involuntario que se formulen, se considera tanto al ejecutor como las instituciones involucradas de la aplicación efectiva de los planes de reasentamiento formulados. 32 En este sentido el FISDL es el garante del cumplimiento de los distintos instrumentos administrativos y de salvaguardas del Banco Mundial aplicados en el marco del Proyecto en las asociaciones y/o municipios, así como la supervisión y ejecución de cada una de las intervenciones. VIII. Monitoreo y Evaluación. Todas las actividades del Proyecto deberán ser monitoreadas y evaluadas, asimismo, las auditorias que se realicen en el marco de este Proyecto deberán considerar como una de sus actividades la revisión del cumplimiento de esta Política y deberá asegurarse que la gestión de la misma sea llevada de manera integral, articulada al Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) del mismo, esto por cuanto las afectaciones por reasentamiento involuntario son parte ambientales, considerando en su gestión algunas particularidades que son establecidas en la normativa citada del Banco Mundial en este documento. Los subproyectos que involucren reasentamiento involuntario deberán elaborar una línea de base socioeconómica, con indicadores de monitoreo para verificar el efecto del reasentamiento en sus condiciones de vida. Al cerrar la ejecución de los sub-proyectos ejecutados para los cuales se les haya elaborado PRI, se realizará un informe de implementación donde se expresen los resultados de este, así como otras acciones orientadas al cumplimiento de las salvaguardas. Todos estos serán insumos para que, al cierre del Proyecto, se pueda a su vez informar al Gobierno de El Salvador y este al Banco Mundial sobre el cumplimiento de las directrices contenidas en el presente Marco considerando que este es un componente del documento del Proyecto y de su manual de operaciones y por ende reportados en el Informe del Finiquito de la operación financiera. Asimismo, en caso de existir recomendaciones sobre aspectos no cumplidos a cabalidad o que requieran de seguimiento en su fase operativa, estos deberán quedar consignados en dicho informe, así como las responsabilidades del cumplimiento de las mismas. Basado en lo anterior y para facilitar la implementación del Marco en los ámbitos de los sub- proyectos a ejecutar, las entidades responsables deberán facilitar una copia de este documento a los entes ejecutores de estos, o en su defecto se hará una guía práctica. Asimismo, llevará a cabo 33 sesiones de capacitación para sensibilizar y desarrollar habilidades y capacidades para la formulación e implementación de Planes de Reasentamiento Involuntario (PRI). En esta misma línea, la UEP deberá contar con personal especializado que en coordinación con las unidades respectivas del FISDL y/o personas designadas por el Banco Mundial brinden seguimiento a este proceso. IX. Mecanismo de Quejas y Reclamos. El Proyecto diseñará una instancia que permita resolver conflictos desde su inicio antes de que estos escalen poniendo en riesgo la ejecución del Proyecto. En este sentido, en este marco, se preparará un protocolo de atención a reclamos local-comunitario, que busca mantener una comunicación fluida entre actores locales (gobierno municipal y comunidad beneficiaria) y las instituciones involucradas. El protocolo permitirá la atención inmediata de las sugerencias y reclamos que externen los miembros de la comunidad, en las diferentes etapas de construcción de las obras, específicamente en aquellas próximas a ejecutar. Además, es un instrumento que complementa otras herramientas de trabajo existentes y procedimientos estipulados como el “Mecanismo de Reclamos a través de la Oficina de Información y Respuesta- OIR�. A. Objetivo del protocolo. 1. General. Fortalecer de manera eficaz los mecanismos de participación de los habitantes beneficiados con los sub-proyectos, con el fin de prevenir y corregir los diferentes aspectos adversos. 2. Específicos. i. Dar respuesta oportuna a las quejas y sugerencias identificados por la comunidad previa finalización de los sub-proyectos. ii. Despertar el apropiamiento de la comunidad beneficiada hacia los sub-proyectos, garantizando el mantenimiento y cuidado de la obra, bien o servicio final. iii. Contribuir, a través de las quejas o sugerencias, a la reducción de los impactos negativos sociales y ambientales en los sub-proyectos. Tabla 3: Protocolo de actuación macro para la atención de quejar y sugerencias durante el ciclo de vida de cada proyecto ETAPA DESCRIPCIÓN PRODUCTOS REPONSABLES 34 Planteamiento de queja o En esta etapa los habitantes de la comunidad • Quejas • Comité de sugerencia de la beneficiada manifiestan sus quejas o sugerencias • Sugerencias (ídem) Contraloría comunidad sobre la construcción de la obra, impactos sociales • Bitácora de Campo Ciudadana (CCC) y ambientales. • Actas de reunión y • Habitantes Listas de Chequeo Comunidad Socio ambiental Beneficiada • Supervisor • Realizador • FISDL Recepción de quejas o Posterior a la elaboración las quejas o sugerencias • Acta de recepción • FISDL sugerencias serán entregadas para su análisis por parte de los • Equipo municipal entes involucrados en el desarrollo del subproyecto. Análisis de quejas o Las entidades involucradas discutirán las quejas o • Acta de reunión • FISDL sugerencias sugerencias efectuadas por la comunidad, • Plan de acción • Supervisor clasificándolas según su prioridad y acorde a los Acuerdo municipal de • Realizador criterios de elegibilidad. * aplicación de medidas • Formulador Así mismo, a través de un “Plan de Acción�, se correctivas • Representantes plantearán las diferentes medidas correctivas a del municipio cada una de ellas, clasificadas por una secuencia de actividades, definición de responsables, se definirán los tiempos para ejecutar y los recursos a necesitar. Reunión con comunidad Definida la (s) mejor (es) medida (s) correctiva (s), • Lista de asistencia • FISDL se socializará (n) el “Plan de Acción� con la • Acta de reunión • Representantes de comunidad por medio de una asamblea general. la comunidad • Otros Implementación de En esta última etapa, se concreta la • Lista de verificación • FISDL medidas correctivas implementación de las medidas correctivas socio ambiental • Supervisor Asimismo, los habitantes de la comunidad, en • Actas de visita en • realizador conjunto con el FISDL, municipalidad, contratistas campo • Formulador verifican la implementación de las mismas. • Municipalidad Finalmente es importante recalcar que la gestión de quejas, reclamos y otros deberá ser medida y registrada mediante indicadores. Tabla 4: Indicadores propuestos MEDIO DE VERIFICACIÓN NOMBRE DEL INDICADOR FORMA DE MEDICIÓN DEL INDICADOR (sugerencia de documentos) Se debe de llevar un registro por medio magnético de las quejas Acta de recepción de la o reclamos recibidos, dónde se especificará la fecha de queja. recepción de la queja, fecha de atención de la demanda y fecha Acta de reunión. % DE RECLAMOS ATENDIDOS de finalización estimada. Bitácora de Campo. OPORTUNAMENTE Sí la queja es compleja, se realizará un “Plan de Acción�. Plan de Acción. Se considerará como oportuno sí se utilizan como máximo 3 días Base de datos (Hojas hábiles en la etapa de “Recepción de quejas o sugerencias�. de Excel.) Plan de Acción. TIEMPO PROMEDIO DE ATENCIÓN DE Acuerdos para A partir de la fecha de la recepción de la “queja� hasta la fecha RECLAMOS POR PARTE DE LAS aplicación de medidas de finalización de la atención a la queja� INSTITUCIONES INVOLUCRADAS correctivas. Actas de reuniones. 35 36 X. Anexo 1. Contenido Sugerido de los Planes de Reasentamiento El alcance de los planes de reasentamiento será proporcional a la magnitud e intensidad de las afectaciones, y el nivel de vulnerabilidad de los afectados. Descripción del proyecto. Descripción general del proyecto e identificación de la zona del proyecto. Posibles efectos. Identificación de a) el componente o las actividades del proyecto que dan origen a reasentamiento; b) la zona de impacto del componente o de las actividades; c) las alternativas estudiadas para evitar o reducir al mínimo el reasentamiento, y d) los mecanismos establecidos para reducir al mínimo el reasentamiento durante la ejecución del proyecto, dentro de lo posible. Objetivos. Los principales objetivos del programa de reasentamiento. Estudios socioeconómicos. Las conclusiones de los estudios socioeconómicos que se dan durante las primeras etapas de la preparación del proyecto y con la participación de las personas que posiblemente resultarán desplazadas, lo que incluye: a) los resultados de un censo sobre: i) los ocupantes actuales de la zona afectada con el fin de establecer una base para la formulación del programa de reasentamiento y de evitar que las personas que lleguen a establecerse en la zona posteriormente puedan acogerse al pago de indemnización y recibir asistencia para el reasentamiento; ii) las características típicas de las unidades familiares desplazadas, en particular una descripción de los sistemas de producción, la mano de obra y la organización familiar; e información sobre los medios de subsistencia (en particular, los niveles de producción y los ingresos derivados de actividades económicas tanto formales como informales) y los niveles de vida (inclusive el estado de salud) de la población desplazada; iii) la magnitud de la pérdida prevista –total o parcial– de activos, y el alcance del desplazamiento, físico o económico; iv) información sobre grupos o personas vulnerables según lo dispuesto en el párrafo 8 del documento OP 4.12, respecto de los cuales tal vez sea necesario establecer disposiciones especiales, y v) disposiciones para la actualización a intervalos regulares 37 de la información sobre los medios de subsistencia y los niveles de vida de la población desplazada a fin de que en el momento de su desplazamiento se disponga de la información más reciente. b) Otros estudios en los que se describa lo siguiente: i) los sistemas de tenencia y transferencia tierras, en particular un inventario de los recursos naturales de propiedad común de los cuales las personas obtienen sus medios de subsistencia y su sustento, los sistemas de usufructo sin título de propiedad (inclusive los derechos de pesca, pastoreo o utilización de zonas forestales) que se rigen por mecanismos de asignación de tierras reconocidos localmente, y los problemas que puedan plantear los sistemas de tenencia diferentes en la zona del proyecto; ii) las modalidades de interacción social en las comunidades afectadas, en particular las redes sociales y los sistemas de apoyo social, y la forma en que las afectará el proyecto; iii) los servicios públicos de infraestructura y los servicios sociales que resultarán afectados, y iv) las características sociales y culturales de las comunidades desplazadas, en particular una descripción de las instituciones formales e informales (por ejemplo, organizaciones comunitarias, grupos rituales, organizaciones no gubernamentales [ONG]) que puedan tener importancia para la estrategia de consultas y para la elaboración y ejecución de las actividades de reasentamiento. Marco jurídico. Las conclusiones de un análisis del marco jurídico, que abarque a) el alcance del derecho de expropiación y la índole de la compensación vinculada a éste, tanto en cuanto al método de valoración como a la fecha de pago; b) Los procedimientos jurídicos y administrativos aplicables, en particular una descripción de los recursos judiciales de que disponen las personas desplazadas y el plazo normal para interponerlos, y cualesquiera otros mecanismos disponibles de solución de controversias que puedan guardar relación con el reasentamiento que entraña el proyecto; c) la normas pertinentes (en particular las de derecho consuetudinario y tradicional) que gobiernan la tenencia de tierras, la valoración de los activos y las pérdidas, la indemnización, y los derechos de uso de los recursos naturales; el derecho consuetudinario personal relacionado con el desplazamiento, y las leyes ambientales y la legislación sobre bienestar social; d) las leyes y reglamentos relacionados con los organismos responsables de ejecutar las actividades de reasentamiento; e) de haberse, las divergencias entre las leyes locales relativas al derecho de expropiación y al reasentamiento y la política de reasentamiento del Banco y los 38 mecanismos para resolver esas divergencias, y f) cualesquiera medidas legales necesarias para asegurar una ejecución eficaz de las actividades de reasentamiento relativas al proyecto, en particular, según corresponda, un proceso para el reconocimiento de los derechos legales sobre la tierra que se reclaman, inclusive las reclamaciones que dimanan del derecho consuetudinario y del uso tradicional (véase el inciso b) del párrafo 15 de la Política Operacional OP 4.12). 8. Marco institucional. Las conclusiones de un análisis del marco institucional que abarque a) la identificación de los organismos responsables de las actividades de reasentamiento y las ONG que puedan tener participación en la ejecución del proyecto; b) una evaluación de la capacidad institucional de esos organismos y ONG, y c) cualesquiera medidas que se propongan para mejorar la capacidad institucional de los organismos y las ONG responsables de la ejecución del reasentamiento. Elegibilidad. Definición de las personas desplazadas y criterios que determinan su derecho a recibir compensación y otro tipo de asistencia para el reasentamiento, y establecimiento de las fechas límites pertinentes. 10. Valoración de las pérdidas e indemnización. La metodología que habrá de utilizarse para valorar las pérdidas y que determina su costo de reposición, y una descripción de los tipos y niveles de compensación propuestos según la legislación local y las medidas complementarias necesarias para obtener el costo de reposición de los bienes perdidos. Medidas de reasentamiento. Una descripción de las medidas de indemnización y otras medidas relacionadas con el reasentamiento que ayudarán a cada una de las categorías de personas desplazadas con derecho a ello a lograr los objetivos de la política (véase el párrafo 6 del documento OP 4.12). Además de ser técnica y económicamente viables, las medidas de reasentamiento deberán ser compatibles con las preferencias culturales de las personas desplazadas y deberán prepararse en consulta con éstas. Selección y preparación del emplazamiento, y reubicación. La consideración de diversos sitios posibles de reubicación y una explicación sobre los sitios seleccionados, que abarque a) los mecanismos institucionales y técnicos para la identificación y preparación de los sitios de reubicación, sean éstos rurales o urbanos, respecto de los cuales el potencial productivo, las ventajas de ubicación y otros factores sean, como mínimo, comparables a los del sitio anterior, junto con una estimación del tiempo necesario para la adquisición y transferencia de tierras y recursos conexos; b) las disposiciones necesarias para impedir la especulación en materia de tierras o la afluencia a los emplazamientos seleccionados de personas sin derecho a ello; c) los 39 procedimientos para la reubicación física en relación con el proyecto, en particular calendarios para la preparación del emplazamiento y la transferencia de la población, y d) los mecanismos legales para regularizar la tenencia de tierras y transferir los títulos de propiedad a los reasentados. Servicios de vivienda, infraestructura y servicios sociales. Planes para el suministro (o para financiar el suministro por parte de los reasentados) de vivienda, infraestructura (por ejemplo, abastecimiento de agua, caminos de acceso), y servicios sociales (por ejemplo, escuelas, servicios de salud), planes para asegurar servicios comparables para las poblaciones de acogida, y cualquier urbanización de terrenos y preparación de diseños técnicos y arquitectónicos que sean necesarios para los emplazamientos. Protección y gestión ambientales. Una descripción de los límites de la zona de reubicación, y una evaluación de los impactos ambientales del reasentamiento propuesto y medidas para mitigar y gestionar esos impactos (coordinadas, según proceda, con la evaluación ambiental de la inversión principal que hace necesario el reasentamiento). Participación de la comunidad. Participación de los reasentados y de las comunidades de acogida4 , en particular a) una descripción de la estrategia de consulta con los reasentados y las comunidades de acogida y de participación de éstos en la formulación y ejecución de las actividades de reasentamiento; b) un resumen de las opiniones expresadas y de la forma en que se tuvieron en cuenta al preparar el plan de reasentamiento; c) un examen de las alternativas de reasentamiento presentadas y las decisiones adoptadas por las personas desplazadas con respecto a las opciones de que disponían, en particular las decisiones relativas a las formas de compensación y de asistencia para el reasentamiento, a su reubicación como unidades familiares individuales o como parte de comunidades preexistentes o de grupos de parientes, al mantenimiento de las modalidades existentes de organización en grupo y a la conservación del acceso a los bienes culturales (por ejemplo, lugares de culto, centros de peregrinaje, cementerios), y d) los mecanismos institucionalizados mediante los cuales las personas desplazadas pueden comunicar sus preocupaciones a las autoridades encargadas del proyecto a lo largo de todo el proceso de planificación y ejecución, y las medidas destinadas a velar por que los grupos vulnerables tales como las poblaciones indígenas, las minorías étnicas, los que carecen de tierras y las mujeres estén suficientemente representados. 40 Integración con las poblaciones de acogida. Medidas para mitigar el impacto del reasentamiento en las comunidades de acogida, si las hay, en particular a) consultas con las comunidades de acogida y los gobiernos locales; b) disposiciones para que se efectúen sin tardanza los pagos que se deban a las comunidades de acogida por las tierras u otros bienes proporcionados a los reasentados; c) disposiciones para atender a cualquier conflicto que pueda presentarse entre los reasentados y las comunidades de acogida, y d) las medidas que sean necesarias para aumentar los servicios (por ejemplo, educación, abastecimiento de agua, salud, y servicios de producción) en las comunidades de acogida, a fin de hacerlos comparables, como mínimo, a los servicios de que disponen los reasentados. Procedimientos de reclamación. Procedimientos asequibles y accesibles para la solución por terceros de las controversias que se deriven del reasentamiento; los mecanismos de reclamación deberían tener en cuenta la disponibilidad de recursos judiciales y de mecanismos comunitarios y tradicionales de solución de controversias. Responsabilidades institucionales. El marco institucional para la ejecución del reasentamiento, en particular la identificación de los organismos responsables del cumplimiento de las medidas de reasentamiento y el suministro de servicios; los mecanismos necesarios para asegurar una coordinación apropiada entre los organismos y las jurisdicciones que participan en la ejecución, y las medidas (en particular medidas de asistencia técnica) que sean necesarias para fortalecer la capacidad de los organismos de ejecución para formular y llevar a cabo actividades de reasentamiento; las disposiciones para la transferencia a las autoridades locales o a los propios reasentados de la función de gestión de instalaciones y servicios proporcionados en relación con el proyecto y para la transferencia de otras responsabilidades de esa índole de los organismos de ejecución del reasentamiento, cuando proceda. Calendario de ejecución. Un calendario de ejecución que abarque todas las actividades de reasentamiento desde la preparación hasta la ejecución, incluso las fechas en que se estima que las poblaciones reasentadas y las poblaciones de acogida obtendrán los beneficios previstos y las fechas de terminación de las distintas formas de asistencia. En el calendario se debería indicar la forma en que las actividades de reasentamiento estarán vinculadas a la ejecución del proyecto en general. Costos y presupuesto. Cuadros en que figuren estimaciones detalladas de los costos de todas las actividades de reasentamiento, incluso teniendo en cuenta la inflación, el crecimiento de la 41 población y otros imprevistos; calendarios para los gastos; fuentes de fondos; y disposiciones para la afluencia oportuna de fondos, y financiamiento para el reasentamiento, según el caso, en zonas que quedan fuera de la jurisdicción de los organismos de ejecución. Seguimiento y evaluación. Disposiciones para el seguimiento de las actividades de reasentamiento por parte del organismo de ejecución, complementadas con actividades de seguimiento realizadas por supervisores independientes, según el Banco lo estime apropiado, para velar por que la información sea completa y objetiva; indicadores de seguimiento del desempeño para medir los insumos, los productos y los resultados de las actividades de reasentamiento; participación de las personas desplazadas en el proceso de seguimiento; evaluación del impacto del reasentamiento durante un período razonable después de que todas las actividades de reasentamiento y actividades de desarrollo conexas hayan quedado terminadas; utilización de los resultados del seguimiento del reasentamiento como guía para la ejecución posterior. 42