SFG3813 MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL PROYECTO BIRF “Cobertura Universal Efectiva de Salud” (P163345) - 2017 - 1 Índice 1. Objetivos del Proyecto........................................................................................ 3 2. Componentes del Proyecto ................................................................................ 3 3. Antecedentes Salvaguardas Ambientales .......................................................... 7 4. Marco legal e institucional ................................................................................ 10 5. Políticas Ambientales del Banco ...................................................................... 11 6. Marco de Gestión Ambiental ............................................................................ 13 6.1 Objetivo ............................................................................................................. 13 6.2 Ámbito de aplicación ..................................................................................... 13 6.3 Marco ambiental ........................................................................................... 13 6.4 Desarrollo de procesos de intervención para la ejecución del MGA durante el Proyecto. ................................................................................................................. 15 6.4.1. Acciones .................................................................................................... 16 6.4.2 Cuadro de intervenciones del proyecto, impactos negativos, medidas de mitigación y capacidades institucionales. ............................................................. 21 6.5 Medidas de protección ambiental ................................................................. 24 6.6 Equipo Responsable de la implementación de la salvaguarda ambiental...... 24 6.7 Cronograma de Actividades .......................................................................... 25 6.8 Tabla de Costos de ejecución del MGA ........................................................ 26 7. Difusión del Marco de Gestión Ambiental (MGA) .............................................. 27 8. Consulta pública ............................................................................................... 28 9. Bibliografía y fuentes de información ................................................................ 29 10. Anexos ......................................................................................................... 31 Anexo I: Normativa nacional en materia de residuos peligrosos. ................................ 31 Anexo II: Normativa provincial en materia de residuos peligrosos. .............................. 32 Anexo III: Normativa provincial vinculada a Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) ................................................................................................. 54 Anexo IV: Normativa nacional y provincial en materia de impacto ambiental. ............. 55 Anexo V: Consulta pública .......................................................................................... 57 Regional NEA ...................................................................................................... 57 Regional Centro ................................................................................................... 61 Regional Cuyo ..................................................................................................... 67 Regional Patagonia ............................................................................................. 73 Regional NOA ...................................................................................................... 83 2 1. Objetivos del Proyecto El objetivo de desarrollo del proyecto es:  Incrementar la cobertura efectiva de servicios de salud 1 a la población con cobertura pública exclusiva en las áreas priorizadas, mediante el fortalecimiento de los Seguros Públicos de Salud Provinciales, del Ministerio de Salud Nacional, de los Ministerios Provinciales y la implementación de mecanismos de coordinación del financiamiento y prestación de los servicios de salud, en el marco de la estrategia nacional de la Cobertura Universal de Salud (CUS). A fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos generales, los objetivos específicos del Proyecto son:  Fortalecer los Seguros Públicos de Salud y contribuir a garantizar su sostenibilidad financiera;  Fortalecer los mecanismos de pago por desempeño, incorporando estándares de calidad, cobertura y seguridad del paciente.  Ampliar la cobertura efectiva de los servicios priorizados, en base a criterios de acceso oportuno, utilización y calidad de servicios, y asegurando la protección financiera a la población elegible.  Mejorar la capacidad institucional de las provincias y establecimientos de salud, mediante el fortalecimiento de los procesos, equipamiento y la implementación de sistemas y herramientas de gestión;  Institucionalizar mecanismos de priorización de prestaciones explícito, sistemático y sensible a las necesidades de las diversas poblaciones del país.  Incrementar el acceso de la población objetivo a una cobertura de salud integral y de calidad. 2. Componentes del Proyecto Componente 1: Apoyo al fortalecimiento de la cobertura efectiva de salud pública. Este componente tendría dos subcomponentes, como sigue: 1 Cobertura efectiva implica el acceso oportuno de la población a servicios de salud priorizados y de calidad. 3 Subcomponente 1.1: Financiamiento por capitación basada en resultados para prestaciones generales y enfermedades catastróficas. Este subcomponente financiará los pagos por capitación basada en resultados para la provisión de: (a) una intervención de salud en general; y (b) las intervenciones de salud para enfermedades catastróficas. En la parte (a) estos pagos de capitación se transferirán por el Ministerio de salud nacional (MSN) a las provincias participantes a cubrir una parte del costo de los servicios de salud incluidos en un Paquete de Prestaciones Priorizadas (PPP) para la población elegible. Estos pagos variarán entre provincias dependiendo del nivel de pobreza y otros factores claves como la equidad en los resultados de salud, acceso a servicios de salud y de la capacidad institucional para la prestación de servicios de salud. Además, estos pagos se ajustarán en base en el nivel de logro de indicadores de salud seleccionados y el nivel de cobertura efectiva. En la parte (b) el componente apoyará el desarrollo de un Seguro Nacional de Salud para las enfermedades catastróficas. Financiará los pagos por capitación del Ministerio de Salud Nacional a un grupo de riesgo nacional, que serían utilizados para pagar los servicios de salud relacionados con las enfermedades catastróficas para la población elegible. MSN clasificará servicios de atención sanitaria basados en el nivel de complejidad de la atención que cada uno es capaz de dar (para cada tipo de enfermedad catastrófica), y su certificación es requisito para la facturación de servicios de salud incluidos en el Paquete de Prestaciones Priorizadas (PPP) para el Seguro Nacional de Salud. En efecto, redes de referencia para enfermedades de condiciones más complejas se establecerá, utilizando las estructuras de coordinación nacional y los incentivos para superar los problemas de coordinación interprovincial inherente que a menudo obstaculizan el establecimiento de estos tipos de las redes. Subcomponente 1.2: Mejora de servicio de capacidad a nivel nacional y ministerios provinciales de salud Este subcomponente fortalecerá la capacidad prestacional a nivel del Ministerio de Salud de la Nación y de los Ministerios de Salud Provinciales, mediante: (a) el suministro de equipamiento (médico, de emergencia, de transporte, sistemas informáticos y comunicaciones); y (b) servicios necesarios para actualizar y ampliar los sistemas informáticos y la conectividad en Centros de Atención Primara (CAPS) y hospitales, y de comunicación del Ministerio de Salud de la Nación (MSAL) y los Ministerios de Salud Provinciales (MSP) (excluyendo obras civiles). 4 Componente 2: Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Salud Nacional y los Ministerios Provinciales para un modelo de atención integral Este componente apoyará el suministro al Ministerio de Salud Nacional y los Ministerios Provinciales de las herramientas y los instrumentos necesarios para la integración del modelo de atención de salud dentro del subsistema público y para mejorar la coordinación dentro del subsistema público. Subcomponente 2.1: Apoyar el desarrollo y aplicación de instrumentos para mejorar la coordinación y de un modelo integrado de atención. Este subcomponente financiará los siguientes esfuerzos y herramientas para mejorar la coordinación entre subsistemas y dentro del subsistema público y un modelo integrado de atención, así como otros para ser discutido y desarrollado durante la preparación: a) mecanismos para definir y sistematizar un Paquete de Prestaciones Priorizadas (PPP) para el subsistema público completo y para definir las vías clínicas claves (incluyendo servicios y protocolos), basan en el acuerdo común sobre estándares de calidad requeridos y la entrega condiciones; b) relacionada con el punto anterior, mecanismos de armonización (con un plan de convergencia) en normas comunes, servicios y servicio de guías de práctica clínicas y protocolos, definiciones, modelos de atención, redes de referencia y estándares de información; c) diseño e implementación de un mecanismo de priorización explícita para incluir los servicios de salud en el Paquete de Prestaciones Priorizadas (PPP), esto es clave para la eficiencia en la asignación, y también su seguimiento y actualización; d) implementación de forma progresiva un “Proyecto de Interoperabilidad Informática” para permitir el intercambio de información entre todos los actores institucionales con el objeto de que esta información esté automáticamente disponible para su utilización sin necesidad de conversiones de contenido a través de la utilización de estándares y terminologías comunes; e) promoción de expedientes médicos electrónicos y un camino hacia un sistema de "un registro de un paciente"; f) los mecanismos para la asignación de pacientes a los servicios de salud, con geo-referenciación de pacientes; g) mejora de los mecanismos para identificar y registrar a las personas como beneficiarios en el Componente 1 y otros programas del sector público; h) estructuras para mejorar la coordinación entre el Ministerio de Salud Nacional 5 y Ministerios Provinciales y fortalecer capacidad para coordinar los diferentes actores en el sistema; i) mejora de los mecanismos y las instalaciones de los efectores públicos para que cuentan con la tecnología, sistemas de información, o procesos implementados que les permitan facturar por las prestaciones o servicios sanitarios que realizan a la población con cobertura de la seguridad social o privada; j) fortalecimiento de las estructuras de coordinación a nivel provincial, por ejemplo, mediante el establecimiento de equipos provinciales encabezados por un coordinador del Ministerio de Salud Provincial y miembros de unidades de ejecución del proyecto (UGSP) en el provincial nivel; k) realización de estudios sobre el financiamiento del sistema de salud y organización para ayudar a MSN y el MSPs diseñar políticas públicas para mejorar la cobertura sanitaria universal, incluyendo mecanismos para integrar los subsectores del sistema de salud diferente. Sub componente 2.2: Pilotos de Integración Provincial Este subcomponente apoyará a Pilotos2 en dos provincias seleccionadas para poner a prueba enfoques particulares hacia la mayor integración a nivel provincial. El subcomponente financiará más desarrollo, piloto de prueba y perfeccionamiento de herramientas de integración y de un modelo integrado de atención. Esto incluye herramientas para mejorar la integración en el subsistema público y entre el público y subsistemas de seguridad social (en particular mecanismos para centros de salud pública para cobrarle a OOSS para servicios de salud proporcionados a los miembros de OOSS). Se establecerán mecanismos de evaluación sólida para vigilar a los pilotos y extraer lecciones apropiadas para la posible ampliación de estos enfoques piloto a otras provincias. Componente 3: Gestión de apoyo, seguimiento y evaluación A través de este componente se fortalecerán la UEC, la Unidad de Financiamiento Internacional de MSN (UFI-S) y las UGSP (Unidades de Gestión de Seguros Provinciales) a través de la provisión de asistencia técnica (incluida la financiación de los costos operativos), monitoreo y evaluación, y auditorías financieras y técnicas independientes en el marco del Programa; de manera tal de asegurar una 2 El piloto de este Proyecto se encuentra en desarrollo en el proyecto de implementación de la Cobertura Universal de Salud en Mendoza en conjunto con el Ministerio de Modernización. De este piloto surgirán los procedimientos estandarizados que permitirán desarrollar e implementar el Proyecto de Interoperabilidad en todas las jurisdicciones. 6 efectiva implementación del Programa y el cumplimiento de las metas establecidas para los indicadores claves. 3. Antecedentes Salvaguardas Ambientales A través de la Resolución Ministerial 136/2016, se transfirieron a la UFI-S las funciones y competencias de la Salvaguarda Ambiental, incorporando los equipos técnicos a la propia estructura de la UFI-S. El equipo de consultores técnicos, desde 2007, trabajó en la salvaguarda ambiental del Proyecto FESP, BIRF Nº7412; del Proyecto de Emergencia H1N1, BIRF Nº7843; y actualmente continúa ejecutando las actividades correspondientes a los Marcos de Gestión Ambiental de los proyectos: ¨Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública II¨ (FESP II), BIRF Nº7993; “Protección de la Población Vulne rable contra las Enfermedades CRÓNICAS no Transmisibles”, BIRF Nº8508; y la reestructuración del Proyecto de Desarrollo de Seguros Provinciales de Salud – SUMAR, BIRF Nº 8516. En el marco de dichos proyectos se ha trabajado en: (i) Revisiones Iniciales Ambientales (RIAs) en cuatro Laboratorios dependientes del Ministerio de Salud de la Nación. Las revisiones contienen recomendaciones que están siendo implementadas. Se han presentado los resultados de las revisiones al personal de los laboratorios y a otros actores involucrados en la temática, y se han realizado también las jornadas de capacitaciones previstas. (ii) Inclusión de Planes de Gestión Ambiental de Obra (PGAO) en las licitaciones, donde se contemplen todos los aspectos ambientales y las medidas de prevención y mitigación según se establezcan en una matriz de aspecto – impacto – medidas de prevención y mitigación de impactos. (iii) Diagnóstico de la Gestión de Residuos de Establecimientos de la Salud (RES) en 32 hospitales3 localizados en todas las provincias del país. (iv) Planes de Acción-Adecuación en Gestión de Residuos de Establecimientos de Salud en hospitales situados en todo el territorio nacional. (v) Relevamiento del Marco Legal Ambiental de las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Anualmente se actualiza la legislación en gestión de residuos hospitalarios vigente a nivel provincial (Disponible en: 3 Para establecer una situación comparable entre hospitales similares en distintas provincias, se adoptó en aquel momento como criterio de selección la cantidad de camas disponibles en relación al nivel de complejidad del hospital. Dado que el mayor impacto ambiental de un establecimiento de salud está dado por la magnitud del mismo y de los servicios que presta, se sostuvo siempre que fue posible un nivel de complejidad III con un rango de cantidad de camas habilitadas entre 120 y 250. 7 http://www.legisalud.gov.ar/atlas/categorias/residuos.html), y municipal en caso de corresponder. (vi) Compra de contenedores de RES y distribución a hospitales provinciales y laboratorios de la ANLIS. En todos los hospitales referentes provinciales y los laboratorios, se distribuyeron contenedores que junto a la señalética y la asistencia técnica, contribuyeron a organizar en cada establecimiento el manejo interno de los residuos comunes, biocontaminados y químicos peligrosos. (vii) Desarrollo de la Guía Argentina Para La Gestión Racional De Residuos De Campañas Y Centros De Vacunación. (viii) Matriz Ponderada de Evaluación de Gestión de Residuos de Establecimientos de Salud4. Desde el año 2010 se implementa una herramienta para la evaluación de la gestión de residuos de establecimientos de salud, que ha sido probada y actualizada desde entonces. Con ella se realiza la evaluación de los progresos en la gestión interna de RES. El resultado de las mismas ha permitido verificar a través de un índice, los avances en cada establecimiento y evaluar también el impacto de las actividades realizadas. (ix) Guía de Señalética para la Gestión de Residuos de Establecimientos de Salud. Se desarrolló una guía con el fin de brindar una herramienta que permita a los hospitales organizar mediante la misma, el manejo interno de los residuos. Se imprimieron 10.000 ejemplares, que se continúan distribuyendo a los ministerios de salud provinciales, hospitales y centros de salud5. (x) Herramienta para Diagnóstico y Gestión de Residuos Químicos Peligrosos en Establecimientos de Salud. Se ha desarrollado una herramienta que permitirá conocer cuáles son los químicos que utilizan los establecimientos de salud argentinos y cómo se utilizan, información que será utilizada para la elaboración de recomendaciones y estrategias para este tipo de residuos. (xi) Herramienta para incluir Criterios de Valoración para Compras Públicas Sustentables. Se recomienda incorporar los criterios de compras sustentables a los criterios de evaluación y valorización utilizados en los pliegos de compra, para aplicarlos en el análisis de las ofertas. (xii) Desarrollo del Curso Virtual Introductorio de Gestión Integral de Residuos en Establecimientos de Salud. 4 Disponible en: http://www.msal.gov.ar/fesp/images/stories/recursos-de- comunicacion/documentos- institucionales/salvaguarda-ambiental/matriz-ponderada-de- evaluacin.pdf (último acceso 07/11/2014) 5 Disponible en: http://www.msal.gov.ar/fesp/images/stories/recursos-de- comunicacion/documentos- institucionales/salvaguarda- ambiental/ANEXO_V_Guia_de_Senaletica_Gestion_de_Residuos.pdf (último acceso 07/11/2014) 8 El fortalecimiento de las capacidades provinciales para la Gestión Integral de Residuos de Establecimientos de Salud por medio de la formación de un área de Salud Ambiental en el Ministerio de Salud provincial, ha resultado ser fundamental en la ejecución de las Salvaguardas Ambientales, y su inclusión como Actividad de Salud Pública (ASP FESPII), fue determinante para su materialización en las provincias. En el marco del FESPII se han creado 13 (trece) Unidades de Salud Ambiental, y han sido rendidas como ASP, tal como se observa en el cuadro siguiente: Presentación Documentación de Provincia Creación de Unidad de Salud Ambiental Buenos Aires 2017 CABA Catamarca 2014 Chaco Chubut 2016 Córdoba 2016 Corrientes 2016 Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa 2017 La Rioja 2014 Mendoza 2014 Misiones 2016 Neuquén Río Negro 2014 Salta San Juan 2017 San Luis Santa Cruz Santa Fe Santiago del Estero 2014 Tierra del Fuego Tucumán 2014 Por otra parte, en línea con los requerimientos del Banco Mundial, y en concordancia con sus políticas rectoras, el Equipo de Salvaguarda Ambiental de la UFIS, conjuntamente con el área de Asistencia Técnica y Capacitación del Programa Sumar, vienen trabajando desde finales de 2015 en el desarrollo de diversas acciones de capacitación que se articularan finalmente bajo una estrategia integral de capacitación en Salud y Ambiente que toma la “Gestión Ambiental” como tema rector. A mediados de 2016, ambos equipos lograron concretar el diseño y la ejecución del primer curso virtual sobre una de las temáticas claves de abordaje de las políticas de 9 salvaguarda ambiental para el Programa Sumar, que tiene que ver con la “gestión integral de los residuos en los establecimientos de salud”. En modalidad virtual, autogestionada con acompañamiento de Tutores del Equipo de Salvaguarda Ambiental, durante el segundo semestre del 2016 se implementó la primera edición del curso virtual introductorio de “Gestión Integral de Residuos en Establecimientos de Salud, en el marco de la salvaguarda ambiental para el Programa Sumar”. En consecuencia, se considera que el Ministerio de Salud ha adquirido notable experiencia en el cumplimiento de salvaguardas ambientales para sus proyectos y que las mismas no revisten grado de dificultad dado el abordaje intersectorial con que se trata la temática desde el estado nacional. 4. Marco legal e institucional Argentina cuenta con presupuestos mínimos de protección ambiental que deben ser cumplidos por las jurisdicciones provinciales, quienes pueden dictar normas complementarias al respecto, e incluso normas más estrictas. La ley N°25.675 General del Ambiente establece los principios rectores de la política ambiental nacional. La Ley N°24.051 (17/12/91) regula la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos en jurisdicción nacional y en caso de producirse un transporte interjurisdiccional de residuos peligrosos. Esta ley es anterior a la reforma Constitucional de 1994 y no constituye una ley de presupuestos mínimos, sino una ley de adhesión. Las jurisdicciones provinciales en muchos casos han adherido a esta ley pero en otros casos cuentan con normativa propia. De acuerdo a estas observaciones se tiene en consideración la normativa provincial vigente o la ley nacional según corresponda. El Decreto 831/93 reglamenta la ley 24.051 y establece niveles guía de protección ambiental en materia de residuos peligrosos. Los residuos generados en establecimientos de salud, a excepción de los asimilables a domiciliarios y radiactivos, son considerados residuos peligrosos según la Ley Nacional Nº 24.051; la cual prescribe que “será considerado peligroso, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta Ley (art. 2). Por otra parte, la Ley N° 19.587 y su decreto reglamentario, establecen los límites de máxima concentración de contaminantes en ambientes laborales. 10 Mediante la Resolución SRNyAH N° 413/93 se habilitó el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y la Disposición Nacional del 22/01/2003 creó la Unidad de Residuos Peligrosos de la Secretaria de Medio Ambiente de la Nación (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable) quien tiene a su cargo los aspectos técnico-legales administrativos del tema. En general las provincias cuentan con normativa de residuos peligrosos, ya sea por adhesión a la ley nacional o por legislación propia. Distinta es la realidad de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), donde son escasas las provincias con normativa al respecto, y donde el Congreso Nacional no ha sancionado una ley específica de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de dichos residuos. Al respecto debe tenerse presente que tanto la legislación vigente en materia de residuos peligrosos (Ley 24.051 y 25.612), como la de residuos domiciliarios (Ley 25.916), no resulta aplicable a los RAEEs, a pesar de que ciertas veces se recurre a tal normativa para aminorar la ausencia de legislación específica. Por otra parte debe considerarse la normativa específica de evaluación del impacto ambiental en las jurisdicciones provinciales. Se adjuntan en el Anexo I, la normativa nacional en referencia a residuos peligrosos, en el Anexo II, la normativa provincial vinculada a residuos peligrosos en el Anexo III, la normativa provincial vinculada a RAEEs y en Anexo IV la normativa de evaluación de impacto ambiental. 5. Políticas Ambientales del Banco Por las características y actividades del Proyecto, el mismo se encuadra dentro de la categoría B, según el Manual de Operaciones del Banco Mundial (OP4.01). La categoría B corresponde a todas aquellas actividades donde los impactos son específicos en función del lugar; donde prácticamente ninguno es irreversible, y en la mayoría de los casos pueden adoptarse medidas de mitigación. Corresponde, por lo tanto, activar la salvaguarda ambiental del mismo a través de una Evaluación Ambiental y el análisis de correspondencia de un Marco de Gestión Ambiental. Este Proyecto es consecuente con una clasificación de Categoría B dada la escala limitada de las actividades propuestas. No se anticipan obras de construcción a mientras que la mayoría de las actividades implicarían mejoras a las instalaciones existentes por la compra de equipamiento y capacitación en todo el país. 11 El Marco de Gestión Ambiental incorporará el desarrollo de capacidad y medidas institucionales para la preparación, supervisión y monitoreo del proyecto desde un punto de partida ambiental. El marco aseguraría el cumplimiento de la legislación a nivel nacional y sub-nacional en relación con la legislación que regula la evaluación ambiental y el otorgamiento de habilitaciones, así como también el cumplimiento de las Políticas Operacionales del Banco Mundial. El marco se construye sobre el Marco de Gestión Ambiental y el Plan de Acción Ambiental existentes según el ¨Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública II¨ (FESP II), BIRF Nº7993; “Protección de la Población Vulnerable contra las Enfermedades CRÓNICAS no Transmisibles”, BIRF Nº8508; y la reestructuración del Proyecto de Desarrollo de Seguros Provinciales de Salud – SUMAR, BIRF Nº 8516, así como también sobre la experiencia adquirida en la implementación del Proyecto. Las funciones de supervisión basadas en el nivel nacional del proyecto se incluirán en el Marco de Gestión Ambiental y los costos vinculados se incluirán en los presupuestos del proyecto general. La implementación del Marco de Gestión Ambiental se hará operativa en cada jurisdicción participante mediante el Plan de Gestión Ambiental. 12 6. Marco de Gestión Ambiental 6.1 Objetivo El Marco de Gestión Ambiental posee como fin el de otorgar un marco de protección ambiental, al Proyecto de “Cobertura Universal Efectiva de Salud ”, y está orientado a prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos que se generarán durante la ejecución del proyecto. Asimismo, pretende instalar en los servicios de salud en Argentina, una capacidad de respuesta para la prevención y mitigación de impactos derivados de su actividad, en un todo de acuerdo con las políticas de salvaguardas del Banco Mundial. 6.2 Ámbito de aplicación El Marco de Gestión Ambiental será ejecutado en todas las jurisdicciones (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que suscriban el Convenio Marco de Participación. 6.3 Marco ambiental Las evaluaciones de los impactos potenciales se han realizado a través del análisis ambiental de los componentes y subcomponentes del Proyecto, en principio teniendo en cuenta como antecedentes las acciones ejecutadas en el Proyecto FESP, BIRF Nº7412; del Proyecto de Emergencia H1N1, BIRF Nº7843; y actualmente continúa ejecutando las actividades correspondientes a los Marcos de Gestión Ambiental de los proyectos: ¨Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública II¨ (FESP II), BIRF Nº7993; “Protección de la Población Vulnerable contra las Enfermedades CRÓNICAS no Transmisibles”, BIRF Nº8508; y la reestructuración del Proyecto de Desarrollo de Seguros Provinciales de Salud – SUMAR, BIRF Nº 8516. El Proyecto, con sus componentes y subcomponentes, es responsable de impactos positivos y potenciales negativos de carácter reversible y también prevenible, y en tal sentido se definen las medidas de prevención y mitigación necesarias para minimizar los impactos ambientales negativos, tanto sobre el ambiente en general como en la salud de la población y, de los trabajadores de los establecimientos de salud. Por otra parte, se definen oportunidades de mejora derivadas de las actividades, que 13 representarán impactos positivos en la gestión ambiental de las jurisdicciones correspondientes. Ciertas actividades del Proyecto, están relacionadas con una mayor generación de RAEES, y residuos peligrosos en todas las jurisdicciones locales (provincia y municipios), por ello la Salvaguarda Ambiental aborda todo el ciclo de vida del residuo, interactuando con todos los niveles de gestión de residuos. Estos niveles y su descripción son: - Generadores de residuos de establecimientos de salud: en ellos se generan residuos RAEES, biocontaminados y residuos químicos peligrosos. Se trabajará en la mejora de la gestión interna de residuos y en la responsabilidad del generador de dar adecuado tratamiento a los residuos peligrosos generados. - Ministerios de Salud Provinciales (MSP): de ellos dependen los establecimientos de salud que generan el impacto ambiental negativo. Son los responsables de establecer la rectoría en la materia de gestión de RES, y para ello el equipo técnico de Salvaguarda Ambiental de la UFIS trabaja directamente con los MSP, concienciando, capacitando y brindando asistencia técnica sobre las directrices y acciones propuestas. En este sentido, la creación de Unidades de Salud Ambiental en 13 (trece) provincias en el marco de las ASP FESPII, y los consecuentes Planes de Acción Provinciales, presentan un fortalecimiento en las capacidades en la materia. El equipo técnico de salvaguarda ambiental de la UFIS prevé la capacitación técnica específica para los equipos de Salud Ambiental correspondientes a las provincias y CABA. - Organismos encargados del control y la fiscalización de los establecimientos generadores y tratadores de residuos de establecimientos de salud: el diagnóstico de situación indica deficiencias por falta de recursos económicos para la fiscalización, así como también de recursos humanos especializados. Todas las medidas adoptadas se realizan bajo el marco legal ambiental nacional y provincial vigente, las salvaguardas ambientales del Banco Mundial, y con la información previa a las autoridades de salud y ambiente locales. El presente Marco de Gestión Ambiental es un documento que establece conceptos, procedimientos, y guías de procedimientos y gestión. Es un instrumento dinámico que requiere revisiones, readecuaciones y actualizaciones periódicas para potenciar los impactos positivos, y que garanticen la prevención y mitigación necesarias para minimizar los impactos ambientales negativos, tanto sobre el ambiente en general como en la salud de la población y de los trabajadores de los establecimientos de salud. 14 6.4 Desarrollo de procesos de intervención para la ejecución del MGA durante el Proyecto. En el Marco de Gestión Ambiental se identifican las distintas acciones de intervención del Proyecto sobre las cuales debe existir resguardo ambiental. En este sentido se plantea una estrategia para el abordaje de las acciones contemplando la relación aspecto/impacto. Asimismo se identifican las acciones a potenciar, destacando oportunidades de mejora, con impactos positivos en las capacidades de gestión ambiental de cada jurisdicción. En la actualidad, existe a nivel mundial un creciente interés en el ambiente y su relación con la calidad de vida y la salud de la población, que se pone de manifiesto en las agendas de Salud Pública de los organismos internacionales, los organismos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales. La estrategia pretende promover la creación y/o el fortalecimiento de áreas de salud ambiental en el ámbito gubernamental provincial, que conformen a su vez espacios de participación donde se incorporen las capacidades de otros actores, con el propósito de trabajar en red los temas prioritarios locales y regionales. En este sentido se destaca que la creación de dichas áreas de Salud Ambiental dentro del Ministerio de Salud provincial contribuye a su vez al cumplimiento de los ODS 6 definidos por la ONU en la agenda 2030 y principalmente a los objetivos 3, 6, 8. 11 y 12. Se ha identificado la necesidad de contar Referentes o Unidades Provinciales en la temática, que cuenten con los recursos para su implementación en las provincias. En este contexto, cobra importancia el apoyo que brinda el Proyecto al fortalecimiento institucional, creando estructuras y proporcionando las herramientas e información necesaria para trabajar con los factores ambientales identificados como determinantes de la salud y sobre los cuales se deben centrar las acciones, priorizando la Gestión de Residuos de Establecimientos de Salud reconociendo un aumento en la generación de los mismos por la ejecución del Proyecto. 6 Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Disponible en: http://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos 15 6.4.1. Acciones 1) Designar Referentes o Unidades de Salud Ambiental conforme a la normativa vigente de cada provincia con funciones relacionadas a la gestión ambiental de residuos de establecimientos de salud; estimulando además la designación como responsable, y la asignación presupuestaria adecuada y oportuna. 2) Desarrollar e implementar Planes de Acción Provinciales de Salud Ambiental, con foco en la adecuación de la gestión de residuos en los establecimientos de salud provinciales y municipales, articulado con otras áreas del gobierno provincial (área de Ambiente, por ejemplo). 3) Realizar Talleres de Capacitación en Gestión Ambiental, enfocándose en la Gestión de Residuos de Establecimientos de Salud (RES), transfiriendo herramientas, metodologías de diseño y evaluación. 4) Estrategia de Capacitación Virtual en Salud y Ambiente, utilizando dicho recurso tecnológico para transferir conocimiento, herramientas, metodologías de diseño y evaluación. 6.4.1.1 Unidades de Salud Ambiental Se fortalecerán las capacidades provinciales para la Gestión Ambiental por medio de la designación de un referente o de un área en el Ministerio de Salud provincial. La misma deberá contar con rectoría en parte del Ciclo de Gestión Integral de los Residuos (para mejorar criterios de gestión de RES) y articular con otras áreas de gobierno para asegurar una gestión ambiental integral, que contribuya a reducir el impacto ambiental de los Establecimientos de Salud. Se requerirá la designación de un Referente Provincial de Salvaguarda Ambiental o de una Unidad de Salud Ambiental en las jurisdicciones restantes7, reconociendo la necesidad de las mismas para avanzar con la estrategia. Dicho requisito es parte de una serie de condiciones para ingresar al Proyecto8. La ejecución del MGA del Proyecto tendrá un fuerte componente de fortalecimiento institucional a través de la asistencia técnica para los Ministerios de Salud provinciales; por lo que esta asistencia pretende brindar los fundamentos, las medidas y 7 En el marco del FESPII se han creado 13 (trece) Unidades de Salud Ambiental, y han sido rendidas como ASP, quedando pendientes: CABA, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, Neuquén, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, y Tierra del Fuego. 8 Las condiciones de ingreso se detallan en el documento del Proyecto. 16 capacidades para que cada Ministerio instruya a sus establecimientos de salud en la adecuada gestión ambiental integral, destacando la gestión de RES, y contemplando gradualmente otras problemáticas y aspectos de la gestión ambiental. La asistencia técnica asimismo permitirá sensibilizar y concienciar a nivel de funcionarios sobre: la importancia de la gestión ambiental en los ámbitos de salud, la responsabilidad de hacerse cargo de la gestión de RES, de destinar los recursos suficientes y la asignación presupuestaria adecuada y oportuna, para una gestión eficiente y para el adecuado cumplimiento de las normas vigentes en materia ambiental. 6.4.1.2 Planes de Acción Provinciales de Salud Ambiental Fortalecimiento de los MSP a través de la asistencia técnica, a los Referentes Provinciales o las Unidades de Salud Ambiental, en el desarrollo e implementación de Planes de Acción Provincial en Gestión Ambiental, destacando a la adecuada gestión de residuos en los establecimientos de salud provinciales, articulado con otras áreas del gobierno provincial (área de Ambiente, por ejemplo). Este deberá contar con:  Capacitación del personal del Ministerio de Salud provincial y áreas de gobierno que articulen en aspectos de gestión ambiental.  Definición de herramientas a implementar, permitiendo el seguimiento y comparabilidad a nivel provincial9.  Monitoreo y evaluación de Establecimientos de Salud provinciales. La presentación de los Planes de Acción Provinciales de Salud Ambiental es parte de una serie de condiciones para mantener el estado de participantes dentro del Proyecto10, asistiendo en su implementación a los referentes o las unidades específicas. 6.4.1.2.1 Monitoreo de hospitales provinciales con internación Se deberá realizar un monitoreo del cumplimiento de normas ambientales para los hospitales provinciales con internación, a través de un mecanismo de carga y seguimiento automático de las evaluaciones con la Matriz ponderada de gestión de RES que se realicen a nivel local, desde el registro del REFES dentro la plataforma 9 Se recomienda la utilización de la Matriz ponderada de evaluación de gestión de RES como herramienta para realizar el seguimiento, reconociendo su implementación en los hospitales de referencia del Proyecto FESP, y la adopción de la misma por parte de varias provincias en las réplicas a otros establecimientos. Se propone la sistematización de su carga en el REFES del SISA con el objetivo de facilitar el monitoreo de los indicadores. 10 Las condiciones de permanencia se detallan en el documento del Proyecto. 17 SISA, apoyándose en el seguimiento, fortalecimiento e inspección por parte del equipo de Salvaguardas Ambientales de UFIS. Cabe aclarar que se incluyen los Hospitales con dependencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se establecen como metas de reportes las siguientes: 1º Año: 30% del total de hospitales provinciales con internación con evaluación con matriz de gestión de RES; 2º Año: 45% del total; 3º Año: 60% del total; 4º Año: 80% del total. Hospitales provinciales con internación* Provincia 30% Año 1 45% Año 2 60%Año 3 80% Año 4 Total Santa Fe 38 56 75 100 125 Buenos Aires 22 32 43 58 72 Entre Ríos 20 30 40 54 67 Salta 18 27 36 48 60 Santiago del Estero 17 26 35 46 58 Chaco 16 24 32 43 54 Corrientes 16 23 31 42 52 Misiones 13 20 26 35 44 Formosa 12 18 25 33 41 Córdoba 12 18 23 31 39 Catamarca 11 17 23 30 38 Río Negro 11 17 22 30 37 La Pampa 11 16 22 29 36 Tucumán 11 16 21 28 35 Chubut 10 15 20 27 34 La Rioja 10 15 20 27 34 CABA 9 14 18 24 30 Neuquén 9 13 17 23 29 Mendoza 8 12 16 22 27 Jujuy 7 10 13 18 22 San Luis 7 10 13 18 22 Santa Cruz 6 9 13 17 21 San Juan 5 8 10 14 17 Tierra del Fuego 1 2 2 3 4 TOTAL 290 436 581 774 998 *Se incluyen los hospitales con internación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fuente: Elaboración propia en base a REFES, SISA. Resulta pertinente destacar que en el Marco del Proyecto “Protección de la Población Vulnerable contra las Enfermedades CRÓNICAS no Transmisibles”, BIRF Nº8508 , se está trabajando en la adecuación de la Matriz Ponderada de Evaluación de Gestión de 18 residuos en establecimientos de salud con internación, para CAPS y establecimientos sin internación, con el objetivo de contar con una herramienta sensible para evaluar y registrar la gestión de RES de dichos establecimientos. Por lo que la evaluación de los establecimientos provinciales sin internación podrá ser parte también del Plan de Acción Provincial. 6.4.1.3 Talleres de Capacitación en Gestión Ambiental Existe un fuerte componente de fortalecimiento institucional para los organismos ambientales provinciales, el cual se brindará a través de la asistencia técnica para la capacitación directa de los equipos (capacitación para capacitadores), con cursos que involucran la gestión de RES en concordancia con la normativa ambiental nacional y provincial vigente, y las Guías Generales sobre ambiente, salud y seguridad del Banco Mundial. La estrategia de comunicación en salud y ambiente es una iniciativa de asistencia técnica para comprometer a los ámbitos provinciales en la resolución de problemas ambientales que actúan como determinantes de la salud. La misma pretende la ejecución de un Taller Provincial por año y provincia por el período de ejecución del Proyecto. La realización de dichos talleres será fortalecida por medio de contratos de locación de obra específicos, que garanticen el acompañamiento a las provincias en el desarrollo, robusteciendo los contenidos y extendiendo el alcance de los mismos. 6.4.1.4 Capacitación Virtual en Salud y Ambiente Esta nueva Estrategia de Capacitación Virtual en Salud y Ambiente, propone utilizar dicho recurso tecnológico para transferir conocimiento, herramientas, metodologías de diseño y evaluación; siendo de carácter amplio e integrador, incluyendo las siguientes temáticas: • Gestión ambiental • Residuos y contaminación • Impactos ambientales del sector salud • Eficiencia energética y energías renovables • Uso racional del agua • Materiales e insumos El Área de Asistencia Técnica y Capacitación del Programa Sumar ha definido 19 oportunamente una tipología de Acciones de Capacitación que permite diseñar una variedad de dispositivos en cualquiera de sus posibles formatos y modalidades (cursos presenciales y virtuales, talleres, conferencias, seminarios, cuadernillos, herramientas de gestión y monitoreo, etc.) que se ponen a disposición en el marco de esta estrategia de capacitación en Salud y Ambiente. Se propone la realización de dos capacitaciones virtuales anuales, avanzando con las temáticas pertinentes. Será parte de la Estrategia, un curso virtual específico sobre la Matriz Ponderada de evaluación en gestión de RES, presentándose como una herramienta necesaria para habilitar la carga de las evaluaciones en la plataforma del REFES en el SISA. Se plantea como fortalecimiento institucional la posibilidad del desarrollo de pequeños cursos específicos por parte de los referentes provinciales, permitiendo la transferencia de conocimientos y experiencias en los distintos campos de la gestión ambiental abordados. La realización de dichos cursos será fortalecida por medio de contratos de locación de obra específicos, que garanticen la consolidación de documentos autogestionados de capacitación, robusteciendo los contenidos de la plataforma. 20 6.4.2 Cuadro de intervenciones del proyecto, impactos negativos, medidas de mitigación y capacidades institucionales. Medidas de prevención y/o Descripción / Componente Subcomponente Producto Actividades Impactos Potenciales mitigación / Oportunidades de Aspecto mejora Diseño del mecanismo de Se formularán recomendaciones actualización del El aumento de la cobertura para la gestión interna de los RES Subcomponente 1.1 pago de las efectiva de servicios de salud generados. Financiamiento por Aumentar y garantizar prestaciones priorizados por el programa Estrategia de Capacitación Virtual capitación basada en la cobertura efectiva incluidas en el Generación de puede generar mayor cantidad en Salud y Ambiente. resultados para de servicios de salud Paquete de RES. de usuarios de los servicios Designación de Referentes o prestaciones generales y priorizados por el Prestaciones priorizados, que generan Unidades de Salud Ambiental y la enfermedades programa. Priorizadas, tanto residuos que merecen elaboración de planes de acción catastróficas. para la salud en tratamiento especial. Provinciales. Capacitación en general como para Salud Ambiental enfermedades catastróficas. Componente I Se formularán recomendaciones Apoyo al El aumento en la cobertura para la gestión interna de los fortalecimiento de la efectiva de servicios de salud RAEEs generados. cobertura efectiva de priorizados puede generar mayor Se formularán recomendaciones salud pública. cantidad de usuarios de los Adquisición de para la gestión interna de los RES servicios priorizados, que equipamiento que Adquisición y generados. generan residuos que merecen permita mejorar la distribución de Estrategia de Capacitación Virtual Subcomponente 1.2. Generación y tratamiento especial. capacidad diagnóstica, equipamiento en Salud y Ambiente Mejora de servicio de manejo de El fortalecimiento de la de tratamiento y de médico. Se realizará asistencia técnica capacidad prestacional a RAEEs. capacidad prestacional puede respuesta frente a Adquisición y para apoyar el fortalecimiento nivel nacional y Generación de generar mayor cantidad de emergencias sanitarias distribución de institucional de la provincia, ministerios provinciales RES. usuarios de los servicios de los CAPS y/o equipamiento mediante la designación de de salud. priorizados, que generan hospitales de informático. Referentes o Unidades de Salud residuos que merecen referencia. Ambiental y la elaboración de tratamiento especial. planes de acción Provinciales en La adquisición de equipamiento Gestión integral de RES. de diagnóstico e informático Capacitación en Salud Ambiental generará RAEEs. Componente II Interoperabilidad Adquisición y Generación RAEES por el Se formularán recomendaciones Fortalecimiento Sub-Componente 2.1. informática. distribución de recambio de equipos y residuos para la gestión de RAEEs. Institucional de los Apoyar el desarrollo y Información equipamiento de sus insumos (cartuchos de Estrategia de Capacitación Virtual Generación de Ministerios Nacional y aplicación de disponible para su informático. tintas y tonner), los cuales en Salud y Ambiente RAEEs. Provinciales. Desarrollo instrumentos para utilización, sin merecen tratamiento especial. Oportunidades de mejora: Generación de de herramientas e mejorar la coordinación necesidad de Estudios sobre la Disminución en el consumo de Inclusión de la Matriz ponderada RES. instrumentos de un modelo integrado conversiones de implementación papel. de gestión de RES con internación necesarios para la de atención. Financiar los contenido entre los del sistema de en el registro del REFES – SISA. integración del modelo esfuerzos y herramientas diferentes sub- recupero en La mejora en el sistema de 21 Medidas de prevención y/o Descripción / Componente Subcomponente Producto Actividades Impactos Potenciales mitigación / Oportunidades de Aspecto mejora de atención de salud para mejorar la sistemas del sistema efectores públicos. recupero de los efectores Oportunidad de mejora: dentro del subsistema coordinación entre público, a través de la públicos puede generar mayor Fortalecimiento institucional en público y para mejorar subsistemas y dentro del utilización de Fortalecimiento de cantidad de usuarios de los Gestión Ambiental, por medio de la coordinación dentro subsistema público. estándares y los Ministerios de servicios priorizados, que requisitos de ingreso y del subsistema público. terminologías Salud provinciales. generan residuos que merecen permanencia en el proyecto, de comunes. tratamiento especial. designar un Referente o una Obtención de un Fortalecimiento de Unidad de Salud Ambiental, registro de pacientes las estructuras de elaborar Planes de Acción mediante expedientes coordinación a Provinciales estratégicos, y médicos electrónicos. nivel provincial desarrollar Capacitaciones mediante el Provinciales en Gestión Ambiental i. Mejora del sistema de establecimiento de recupero de los equipos Se formularán recomendaciones efectores públicos de provinciales para la gestión interna de los prestaciones residuos de establecimientos de realizadas a los salud (RES) generados. beneficiarios con Capacitación en Salud Ambiental cobertura de obras sociales o seguros Oportunidad de mejora: privados. Trabajar articuladamente entre Obtención de un los programas y las autoridades mecanismo para la provinciales de Salud y Ambiente asignación de para lograr un fortalecimiento pacientes a los institucional en Gestión integral servicios de salud, con de RES. geo-referenciación. Encuentros Nacionales de Referentes Mejora en la capacidad institucional de las provincias, mediante el fortalecimiento de los procesos y la implementación de los sistemas y herramientas de gestión, con el fin de mejorar la capacidad de coordinación de los diferentes actores del sistema. 22 Medidas de prevención y/o Descripción / Componente Subcomponente Producto Actividades Impactos Potenciales mitigación / Oportunidades de Aspecto mejora Oportunidad de mejora: Componente III Siendo la Salvaguarda Ambiental Gestión de apoyo, parte de las áreas encargadas de seguimiento y la gestión del programa, se prevé Evaluación. Desarrollo su fortalecimiento mediante el e implementación del Provisión de trabajo articulado entre los Aspecto: tablero de comando de Fortalecimiento de la asistencia técnica, programas y las autoridades Fortalecimiento indicadores de la CUS UEC, la UFIS y las UGSP monitoreo y provinciales de Salud y Ambiente de las áreas de acuerdo a - (Unidades de Gestión evaluación y - para lograr un fortalecimiento encargadas de estándares de Seguros auditorías institucional en Gestión la gestión del internacionales. Provinciales). financieras y Ambiental, con el objetivo de Programa. Fortalecimiento de la técnicas. designar Referentes o de crear UEC, las áreas Unidades de Salud Ambiental y encargadas de la elaborar Planes de Acción gestión del Programa y Provinciales estratégicos. las UGSP. Estrategia de Capacitación Virtual en Salud y Ambiente 23 6.5 Medidas de protección ambiental El monitoreo del Marco de Gestión Ambiental en su conjunto, se realiza por el cuerpo especializado de ejecución del Área de Salvaguarda Ambiental UFI-S. Se realizará una planificación anual para cada una de las actividades contempladas, de modo que se permita evaluar el desempeño del sistema de salvaguarda; así como se evaluarán y contemplarán las posibles modificaciones en las actividades del Proyecto, con el objetivo de garantizar las medidas de mitigación correspondientes. La salvaguarda ambiental del Proyecto se apoyará en el fortalecimiento institucional a los Ministerios de Salud provinciales alcanzado desde los Proyectos anteriormente mencionados (BIRF Nº7412 (FESP); BIRF Nº7843 (H1N1); Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública II¨ (FESP II), BIRF Nº7993; “Protección de la Población Vulnerable contra las Enfermedades CRÓNICAS no Transmisibles”, BIRF Nº8508; y la reestructuración del Proyecto de Desarrollo de Seguros Provinciales de Salud – SUMAR, BIRF Nº 8516). De esta manera, articulará con cada Ministerio y permitirá continuar sensibilizando y concientizando a nivel de funcionarios, sobre la importancia de los aspectos ambientales, contemplados como determinantes de salud. 6.6 Equipo Responsable de la implementación de la salvaguarda ambiental El equipo de consultores técnicos del Área de Salvaguarda Ambiental UFI-S, es el responsable de la implementación de la salvaguarda, con el objetivo de no duplicar la estructura en el nuevo Proyecto. En tal sentido el equipo cuenta con un Responsable de la Salvaguarda Ambiental dentro de las posiciones de su estructura orgánico – funcional y un Equipo Técnico ejecutor. Si bien la Resolución Ministerial 136/2016, transfirió a la UFI-S las funciones y competencias de las Áreas de Salvaguardas Indígena (Social) y Ambiental, se mantiene en la UC la responsabilidad del cumplimiento de la planificación en relación a las actividades sustantivas del Proyecto, garantizando los recursos correspondientes. 24 6.7 Cronograma de Actividades Actividad - Tarea Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Se formularán recomendaciones para X X la gestión de RAEEs Se formularán recomendaciones para la gestión interna de los X X residuos de establecimientos de salud (RES) generados Designación de Referentes o Unidades X de Salud Ambiental Elaboración de Planes X X X X de acción Provinciales Capacitaciones de los equipos de trabajo en X X X X Salud ambiental Visitas para el seguimiento y cumplimiento de los X X X X planes de acción Provinciales Estrategia de Capacitación Virtual en X X X X Salud y Ambiente Elaboración de Guías X X X técnicas Reuniones y talleres de las redes de salud y X X X X ambiente 25 6.8 Tabla de Costos de ejecución del MGA Actividad - Tarea Item de costos Se formularán recomendaciones para Consultoría equipo técnico la gestión de RAEEs Se formularán recomendaciones para la gestión interna de los residuos de Consultoría equipo técnico establecimientos de salud (RES) generados Designación de Consultoría equipo técnico Referentes o Unidades de Salud Viáticos y pasajes Ambiental Equipamiento Consultoría equipo técnico Elaboración de Planes de acción Provinciales Viáticos y pasajes Consultoría equipo técnico Capacitaciones de los Honorarios técnicos equipos de trabajo en Salud ambiental Viáticos y pasajes Consultoría equipo técnico Estrategia de Honorarios técnicos Capacitación Virtual Capacitación virtual en Salud y Ambiente Plataforma virtual Consultoría equipo técnico Visitas para el Pasajes seguimiento y cumplimiento de los Viáticos planes de acción Insumos de gestión de Provinciales residuos (contenedores, señalética) Elaboración de Guías Consultoría equipo técnico técnicas Consultoría equipo técnico Pasajes Reuniones y talleres Viáticos de las redes de salud Impresión de materiales y ambiente Material de librería Catering (café) 26 TOTAL Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Observaciones Honorarios Disponible Profesionales Staff SAA USD 90.000 USD 90.000 USD 90.000 USD 90.000 técnicos (staff UFIS permanente) Honorarios técnicos No disponible USD 20.000 USD 20.000 USD 20.000 USD 20.000 Capacitación Disponible, Plataforma Virtual de USD 5.000 USD 5.000 USD 5.000 USD 5.000 Plataforma Capacitación SUMAR Pasajes y viáticos No disponible USD 38.400 USD 38.400 USD 38.400 USD 38.400 capacitación Pasajes y viáticos No disponible USD 20.000 USD 20.000 USD 20.000 USD 20.000 Asistencia técnica Material de No disponible capacitación y USD 30.000 USD 30.000 USD 30.000 USD 30.000 cartelería Reuniones de redes No disponible USD 50.000 USD 50.000 USD 50.000 USD 50.000 de Salud y Ambiente USD 253.400 USD 253.400 USD 253.400 USD 253.400 USD Costo total 1.013.600 Costo total No USD 158.400 USD 158.400 USD 158.400 USD 158.400 USD 633.600 disponible - Se consideró 5 consultores con un promedio de U$S 1500 por persona por mes. - Se consideró que en cada viaje de capacitación, viajan 2 personas con un costo de U$S 800 por viaje por persona. - Se consideró que en cada viaje de asistencia técnica, viaja 1 persona con un costo de U$S 800 por viaje. - Se consideraron 20 meses de consultores para locación de obra, a razón de U$S 1000 por mes. 7. Difusión del Marco de Gestión Ambiental (MGA) El documento Marco de Gestión Ambiental del Proyecto será de acceso público al estar en la página de la UFIS (http://www.ufisalud.gov.ar/). 27 8. Consulta pública El documento Marco de Gestión Ambiental del Proyecto será puesto en consulta pública mediante dos mecanismos: a) cinco reuniones regionales (una presencial y cuatro por videoconferencia) con representantes de hospitales; áreas ambientales de los ministerios de salud provinciales; ONGs pertinentes y actores claves involucrados en cuestiones ambientales; b) una rápida encuesta aplicada a los actores claves identificados en FESP II y bases de datos de programa Sumar. Basándose en proyectos anteriores en el sector salud, las consultas del MGA se llevaron a cabo mediante Consultas Preliminares a recibir la No Objeción del Banco Mundial, con una ratificación posterior, a fin de validar las mismas. En el Anexo V se muestran las notas de no objeción y de apoyo al proyecto; el Acta Acuerdo de las Consultas, donde se mencionan los comentarios que han surgido de los participantes; y será incluido el análisis de las encuestas a realizar. 28 9. Bibliografía y fuentes de información  ARS-ISWA-AIDIS. 2das Jornadas Internacionales de Residuos de Establecimientos de Salud. Libro de Ponencias. . Buenos Aires. 2002.  Ayliffe, Graham A. J. 1994. Clinical Waste: How Dangerous is it? En: Current Opinion in Infectious Deseases 1994, 7: 499-502.  Basel Convention. Draft: Technical Guideline on the Environmentally Sound Management of Biomedical and Healthcare Waste (Y1, Y2; Y3). Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. 1999.  Directrices técnicas sobre el Manejo Ambientalmente Racional de Residuos Biomédicos y Sanitarios. 2003. Serie del Convenio de Ginebra Nº 2003/3.  Madero, Martín M., et al. 2010. Matriz Ponderada de Evaluación de Gestión de Residuos de Establecimientos de Salud con Internación. Disponible en: http://www.msal.gov.ar/fesp/images/stories/recursos-de-comunicacion/documentos- institucionales/salvaguarda-ambiental/matriz-ponderada-de-evaluacin.pdf  Marco de Planificación para la Evaluación Ambiental del Proyecto de Emergencia H1N1. 2009. Argentina  Marco de Planificación para la Evaluación Ambiental, Proyecto de Prevención en Riesgo Global de Enfermedades Crónicas (FESPII). 2010. Argentina.  Martinez J. Mallo M., Lucas R., Alvarez J., Salvarrey A., Gristo P. (2005) Guía Para La Gestión Integral De Residuos Peligrosos. Fichas Técnicas. Tomo II. Centro Coordinador del Convenio de Basilea para América Latina y el Caribe. Montevideo.  Ministerio de Salud de Perú. 2004. Norma Técnica: Procedimientos para el Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios. Perú.  Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. 2002. Guía Técnica de Manejo Ambientalmente Racional de Residuos Biomédicos y del Cuidado de la Salud. 2002. Documento de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea, Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. UNEP/CHW.6/20. Agosto 2002.  Organización Mundial de la Salud. 1998. Adecuado Manejo de Residuos de Establecimientos de Salud RES, Manual Práctico. Curso Internacional de Residuos de establecimientos de Salud. Argentina, Buenos Aires 13-15 de Mayo de 1998.  Organización Panamericana de la Salud. 1998. Programa de Calidad Ambiental. Washington, D.C. Septiembre, 1998.  Prüss A. and W. K. Townend. 1999. Management of Wastes from Health-care Activities. OMS.  Salkin I.F., Krisiunas E., Turnberg W.L. (2000) Medical And Infectious Waste 29 Management. Journal of the American Biological Safety Association, 5(2) pp. 54-59.  Sánchez Gómez J., Semadeni Mora, I. E. y Miguel Rodríguez Vázquez. 1998. El Manejo de los Residuos Generados por los Servicios de Salud. Situación Actual, Problemática y Consideraciones para su Control. Asociación Mexicana para el Control de los Residuos Sólidos y Peligrosos. México.  Resolución 134/2016. Directrices nacionales para la gestión de residuos en establecimientos de atención de la salud. Ministerio de Salud de la Nación.  Unidad de Investigación y Desarrollo Ambiental, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (2011) Guía de Señalética para la Gestión de Residuos en Establecimientos de Salud, Disponible en: http://www.msal.gob.ar/fesp/images/stories/recursos-de-comunicacion/documentos- institucionales/salvaguarda- ambiental/ANEXO_V_Guia_de_Senaletica_Gestion_de_Residuos.pdf 30 10. Anexos Anexo I: Normativa nacional en materia de residuos peligrosos. Se puede mencionar entre la normativa nacional a tener en cuenta en relación con los residuos peligrosos la siguiente: o Ley de Presupuestos Mínimos General del Ambiente N°25.675 o Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión Integral de Residuos Industriales y Actividades de Servicios N°25.612 o Ley N° 23.922 que Aprueba el convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación o Ley de Residuos Peligrosos24.051 o Ley N° 25.831 de Presupuestos Mínimos de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental o Ley N° 25.916 de Presupuestos Mínimos de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos o Ley Nº 25.018. Disposiciones Generales. Responsabilidad y transferencia. Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos. Financiación o Ley N° 25.670 de Presupuestos Mínimos de Gestión y Eliminación de PCBs o Ley Nº 27.356. Aprueba el Convenio de Minamata sobre la eliminación del Mercurio. o Res. Nº 1792/14 del Ministerio de Salud de la Nación en la que se aprueban las Directrices Sanitarias Para La Señalización De La Gestión Interna De Residuos En Establecimientos De Atención De La Salud. o Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad y su Decreto Reglamentario N° 351/79. o Resolución (MSAS) Nº 19/98 (Procedimientos ante accidentes de trabajo en trabajadores de la salud con riesgo de adquirir infecciones virales). 31 Anexo II: Normativa provincial en materia de residuos peligrosos. Se puede mencionar entre la normativa provincial vinculada a residuos peligrosos la siguiente: BUENOS AIRES  Constitución Art. 28.- “… La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales...” RESIDUOS ESPECIALES (Peligrosos) Ley Nº 11.720/95 (modificada por Ley Nº 13.515/06) – Ley de Residuos Especiales. Obtención del Certificado de Habilitación Especial. Decreto N° 806/97 (Modificado por Decreto 650/2011) – Reglamenta la Ley Nº 11.720  RESIDUOS PATOGÉNICOS(Biocontaminados) Ley Nº 11.347/92 (modificada por Ley Nº 12.019/97) – Ley de Residuos Patogénicos. Decreto Nº 450/94 (modificado por Decreto Nº 403/97) – Reglamenta la Ley de Residuos Patogénicos Nº 11.347/92 Resolución N° 2311/31 - De los establecimientos generadores de residuos patógenos. 32 Resolución N° 469/97 - Requerimientos para los transportistas de residuos patógenos. Resolución N° 374/98 - Incineración de residuos industriales, especiales y patógenos. Resolución N° 591/98 - Manifiestos de transporte de residuos especiales y residuos patogénicos. Resolución N° 418/99 (modificado por resolución 322/01) - Formularios de certificados de tratamiento de residuos, de disposición final de residuos especiales y patogénicos. Resolución N° 2148/01 - Centros de tratamiento y disposición final de residuos especiales y patogénicos. Resolución N° 963/02 - Centros de tratamiento o disposición final de residuos especiales y patogénicos fuera de la provincia. Resolución N° 1503/03 - Regulación de la disposición final de residuos patogénicos Resolución N° 1350/07 - Unidad de control de transportistas de residuos industriales, patógenos y de ropa de mediano y alto riesgo sanitario. Resolución N° 85/12 - Manifiesto obligatorio para el transporte de residuos patogénicos 33 CATAMARCA  RESIDUOS PELIGROSOS Ley 4865/95 - Generación, Manipulación, Transporte y Tratamiento. Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional Nº 24.051. Crea el Registro de Generadores y Operadores de RRPP. Decreto Nº 473/01 - Reglamenta el Registro de Generadores y Operadores de RRPP. Certificado de Aptitud Ambiental. Requisitos para su obtención. Tasas y sanciones. Declaraciones Juradas  RESIDUOS PATOGÉNICOS(Biocontaminados) Se rigen por la Ley 4865/95 y su reglamentación al haber adherido a la Ley Nacional N° 24.051 CHACO  Constitución Art. 38. – “Todos los habitantes de la Provincia tiene el derecho inalienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano, y a participar en las decisiones y gestiones públicas para reservarlo, así como el deber de conservarlo y defenderlo. Es deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren básicamente: 5. El control del tránsito de elementos tóxicos; la prohibición de introducir o almacenar en la Provincia residuos radiactivos, no reciclables o peligrosos y l a realización de pruebas nucleares.  RESIDUOSPELIGROSOS Ley Nº 3.946/93 Reglamentada parcialmente - Generación, manipulación, transporte y disposición final de los residuos considerados peligrosos, generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial. Registro provincial de Generadores y Operadores de residuos peligrosos. Certificado Ambiental. Manifiesto. Declaración jurada. Deroga la ley N° 3768 que adhería a la Ley Nacional N°24.051 34 Decreto Nº 578/05 – Reglamenta la Ley 3946/93 Ley N° 6.484 - Deroga la Ley 3481 (de residuos contaminantes de establecimientos sanitarios)  RESIDUOS PATOGENICOS (Biocontaminados) Ley N° 6.484/10 - Residuos patogénicos. Objeto. Definición. Prohibición. Recolección. Autorización. Tratamiento. Coordinación de actividades. Sanciones y responsabilidades. Derogación los art. 19, 20 y 21 de la ley 3.946. CHUBUT  Constitución Artículo 110. “Quedan prohibidos en la Provincia la introducción, el transporte y el depósito de residuos de origen extraprovincial radioactivos, tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo.”  RESIDUOSPELIGROSOS Ley Nº 3742/92 – Adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051. Decreto Nº 1.675/93 – Reglamenta la Ley Nacional Nº 24.051 a la que adhirió por Ley 3.742/92. Ley Nº 5439/05 – Código Ambiental Título VI – De los Residuos Peligrosos – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 Art. 71.- Prohíbe la instalación de plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos en la jurisdicción provincial, cuando estos fueran producidos fuera de su territorio. La prohibición se hace extensiva a la permanencia transitoria o temporaria, salvo los casos de transporte a que se hace mención en los artículos precedentes. Deroga la Ley 3.742/92 como consecuencia del nuevo ordenamiento en materia de normativa ambiental. Se mantiene vigente el Decreto 1.675/93 que reglamenta la Ley Nacional Nº 24.051. Decreto Nº 993/07 – Reglamentación parcial del Título VI “De los Residuos Peligrosos” de la Ley 5439/05 (Código Ambiental) – Gestión Integral de los Residuos Petroleros. 35 Decreto N° 185/09 – Reglamentación de la Ley N° 5439. Decreto N° 1003/16 - Modificación de artículos 9,12,13,15,17,27,30,34,35,36,45,52,53,54 del anexo 1, del decreto 185/09. Ley N° 3739 - Prohibición de ingreso a la Provincia de todo tipo de Residuos tóxicos, no biodegradables, con fines industriales de depósitos.  RESIDUOS PATOGÉNICOS – BIOPATOGÉNICOS(Biocontaminados) Ley 5439/05 – Código Ambiental CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES  Constitución Artículo 27.- “La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: -La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos que comporten riesgo. - Minimizar volumen, y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento recuperación y disposición de residuos. - Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales.” Artículo 28.- Para asegurar la calidad ambiental y proveer al proceso de ordenamiento territorial, se establece: 1. La prohibición de ingreso a la Ciudad de los residuos y desechos peligrosos. Propicia mecanismos de acuerdo con la provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones, con el objeto de utilizar o crear plantas de tratamiento y disposición final de los residuos industriales, peligrosos, patológicos y radiactivos que se generen en su territorio. 2. La prohibición del ingreso y la utilización de métodos, productos, servicios o tecnologías no autorizados o prohibidos en su país de producción, de patentamiento o de desarrollo original. La ley establecerá el plazo de reconversión de los que estén actualmente autorizados. RESIDUOS PELIGROSOS 36 Ley Nº 2.214/06 - Regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decreto N° 2020/2007 - Reglamenta la Ley 2.214 de residuos peligros. Ley N° 1.820/05 - Prohíbe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto, en sus variedades anfíboles o crisotilo. Resolución Nº 177/2017–Establece las condiciones y requisitos mínimos para sectores de acopio de residuos peligrosos generados, para el almacenamiento transitorio en puntos de generación y para el almacenamiento transitorio en establecimientos generadores de residuos patológicos o biopatogénicos  RESIDUOS PATOGENICOS(Biocontaminados) Ley N° 154/99 (modificada por ley 747/02) – Ley de Residuos Patogénicos: regula la generación, manipulación, almacenamiento, recolección, trasporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos proveniente de las actividades que propendan a la atención de la salud humana y animal. La ley N° 747/02 modifica aspectos referidos al tratamiento de los residuos patogénicos y a la inscripción en el registro, incineración y los efluentes. Ley N° 2.203/06 – Ley de Ropa Hospitalaria - Tiene por objeto “prevenir, reducir, eliminar y aislar los riesgos en la actividad de manipulación, higiene y reposición de ropa hospitalaria, a fin de proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores y pacientes garantizando servicios de calidad”. Decreto N° 1706/98 - Régimen de regulación de residuos hospitalarios “Art. 1.– Los hospitales, clínicas de atención médica u odontológica, maternidades, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de investigaciones biológicas, clínicas veterinarias, centros de investigaciones biomédicas y todo otro establecimiento privado o público que con motivo de su actividad específica produzca residuos que por su naturaleza puedan incorporar al ambiente virus, microbios, organismos vivos o sus toxinas, quedan sujetos a las disposiciones del presente decreto.” Decreto N° 1886/01 - (modificado por Decreto N° 706/05) Reglamenta la Ley N° 154 de Residuos Patogénicos. Aprueba el Manual de Gestión de Residuos Patogénicos, los formularios Manifiesto de transporte de residuos patogénicos para transitar dentro del ejido de 37 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Modelo de planillas de control de residuos a rubricarse y presentarse ante la Autoridad de Aplicación, las inscripciones en los Registros y Tarjetas de control de residuos patogénicos. CÓRDOBA  Constitución No contiene previsión referida a residuos RESIDUOSPELIGROSOS Ley Nº 7.343/85 (modificada por Ley Nº 8.300/93) – Ley de Principios Rectores para la Preservación, Conservación, Defensa Y Mejoramiento del Ambiente. Decreto N° 458/00 – Reglamenta la Ley 7343 Decreto Nº 2.131/00 - Reglamentario de la Ley 7343 (Evaluación de Impacto Ambiental). Los operadores de residuos peligrosos deben cumplir con el respectivo aviso de proyecto o estudio de impacto ambiental, según corresponda, para poder ser habilitados. Decreto N° 1551/11 – Reglamentación del artículo 36 del capítulo VI de la Ley provincial N° 7343. Ley Nº 8.973/02 – Adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051 y sus Anexos. Régimen de Desechos Peligrosos. Decreto Nº 2149/04 – Reglamentario de la Ley Nº 8.973/02 – En su artículo 3º Prohíbe el ingreso a territorio provincial de residuos peligrosos provenientes de otras provincias, salvo que lo hagan en carácter de transporte de paso, o estén destinados a su tratamiento y disposición final en plantas ubicadas en territorio provincial y habilitadas a tal efecto. En caso de ser residuos en tránsito se fijará en la autorización respectiva el máximo tiempo posible de residencia en la Provincia para cada caso y los carriles de tránsito específicos. Resolución N° 1378/09 - Establece el Régimen de Transporte de Residuos Peligrosos aplicable a quienes ejerzan la actividad de transporte de los residuos mencionados dentro de la provincia. 38 RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados) Se rigen por la Ley Nº 8.973/02 en tanto la provincia adhirió a la Ley Nacional N° 24.051 y el Decreto Nº 2.149/04 Anexo 1 art. 14. CORRIENTES  Constitución Art. 53.- “El Estado Provincial fija la política ambiental … promueve el desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución de la generación de residuos nocivos, dicta la legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, sanciona su incumplimiento y exige la reparación de los daños…”  RESIDUOSPELIGROSOS Ley Nº 5.394/99 – Adhesión a la Ley Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93. Generación, Manipulación, Transporte y Tratamiento de Residuos Peligrosos.  RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados) Se rigen por la Ley Nº 5.394/99 al haber adherido a la Ley Nacional N° 24.051. 39 ENTRE RÍOS  Constitución Art. 83.- “El Estado promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y elementos no contaminantes, las prácticas disponibles más avanzadas y seguras, una gestión integral de los residuos y su eventual reutilización y reciclaje. Fomenta la incorporación de fuentes de energías renovables y limpias. Establece medidas preventivas y precautorias del daño ambiental.”  RESIDUOSPELIGROSOS Ley Nº 8.880/94 – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 Decreto 603/06 - Prohíbe el ingreso al territorio provincial de residuos peligrosos procedentes de otras provincias, salvo que su destino sea para tratamiento y disposición final en plantas habilitadas para tal fin en esta jurisdicción. Crea el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos. Decreto 3499/16 - Provincia y municipalidades emitirán el certificado ambiental anual.  RESIDUOS BIOPATOGÉNICOS (Biocontaminados) Ley Nº 8.880/94 – Adhesión a la Ley Nacional Nº24.051. Decreto Nº 6.009/00 – Reglamenta la Ley Nº 8.880/94 en lo relativo a Residuos Biopatogénicos. FORMOSA  Constitución Contiene previsión referida a residuos radioactivos. Art. 38. Prohibición.  RESIDUOSPELIGROSOS Ley Nº 1.135/94 - Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario 831/93. 40  RESIDUOS PATOGÉNICOS(Biocontaminados) Ley Nº 1.210/96 – Residuos Patogénicos. Generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final. El artículo 42 prohíbe el ingreso de residuos biopatogénicos a la provincia. Decreto Nº 91/99 – Reglamentario de la Ley Nº 1.120/96. Categorías de generadores. Certificado de Funcionamiento Sanitario. JUJUY  RESIDUOSPELIGROSOS Ley Nº 5.011/98 – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 Ley Nº 5.063/98 – Ley General del Ambiente El inciso f) del artículo 4º establece como uno de los objetivos de la ley La regulación de factores ajenos a los recursos naturales y que puedan afectar el ambiente, tales como residuos, sustancias tóxicas y peligrosas, olores y cualquier forma de energía. El inciso l) del artículo 6º considera como uno de los factores que deterioran el ambiente a la acumulación o disposición inadecuada de residuos, desechos ydesperdicios. Por su parte el artículo 127 establece que: “El Poder Ejecutivo de la Provincia, a propuesta de la autoridad de aplicación, deberá reglamentar todo lo relativo a la generación, introducción, transportes, manipulación, tratamiento y disposición final de las sustancias tóxicas o peligrosas, con el objeto de prevenir la contaminación ambiental o daños a la salud humana y a los demás seres vivientes. En la elaboración de las normas pertinentes, deberá tenerse en cuenta: a) Los principios y objetivos establecidos en esta Ley, y en la Ley N° 5011 De Adhesión a la Ley Nacional N°24.051; b) La legislación nacional vigente, incluyendo todos los tratados internacionales incorporados al derecho argentino; c) La legislación de las demás provincias de la región, con el objeto de lograr una 41 regulación homogénea y coherente en la materia. El poder de policía relativo al cumplimiento de las normas que se dicten será ejercido por la autoridad de aplicación. “ Finalmente el artículo 128 establece que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, prohíbase la introducción al territorio provincial de sustancias, materiales o residuos tóxicos o peligrosos, y cuyo único objeto sea su disposición final, depósito, almacenamiento o confinamiento.” Decreto Nº 6002/06 - Crea el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios, y el Registro Provincial de Residuos Patogénicos. Resolución N° 220/05 - Autoriza el formulario de Manifiesto, de uso obligatorio para documentar la generación, el transporte, el tratamiento y/o la disposición final de residuos peligrosos.  RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados) Decreto Nº 6002/06 - Crea el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios, y el Registro Provincial de Residuos Patogénicos. Decreto Nº 6.003/06 – Reglamenta la Ley General del Ambiente (5063/98) en lo que hace a Residuos Patogénicos. Definición. Clasificación. Disposiciones generales para el Generador. Manejo, recolección y transporte interno. Almacenamiento. LA PAMPA  Constitución No contiene previsión referida a residuos.  RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Ley 1.986/02 – Gestión Integral de Residuos: Apruébese la Carta Acuerdo de Cooperación Técnica no Reembolsable para el Proyecto de Gestión Integral de Residuos en la Provincia de La Pampa suscripta con fecha 5 de noviembre de 2001 por la Subsecretaría de Ecología ante 42 el Banco Interamericano de Desarrollo, con el objetivo de utilizar recursos provenientes del Fondo del Reino Unido de Cooperación Técnica, para otorgar una cooperación no reembolsable destinada a la contratación de servicios de consultoría para apoyar la ejecución del proyecto de Gestión Integral de Residuos en la Provincia de La Pampa, elaborado oportunamente por el Consorcio Provincial para la Basura (COPROBA), integrado por Municipios, Cooperativas y la Subsecretaría de Ecología. Ley 2.455/09 - Prohíbe la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, oxi - biodegradables, biodegradables o hidro degradables, para transporte de mercadería.  RESIDUOSPELIGROSOS Ley Nº 1466/93 – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 Decreto Nº 2054/00 – Reglamenta Ley Nº 1466/93 – Determina que se consideran residuos patológicos los establecidos por la Ley Provincial Nº 1586 y su Decreto Nº 756/97  RESIDUOS PATOLÓGICOS(Biocontaminados) Ley Nº 1586/94 – Regula el tratamiento de residuos patológicos. Art. 5 “Prohíbase la introducción y transporte de residuos patológicos provenientes de otras jurisdicciones, provinciales, nacionales o extranjeras en territorio de la provincia” Decreto Nº 756/97 – Reglamenta la Ley Nº 1586/94. Crea el Registro Provincial de Generadores de Residuos Patológicos. LA RIOJA  RESIDUOSPELIGROSOS Ley N° 8735/10 – Residuos peligrosos. Generación, manipulación, transporte y tratamiento. Deroga las leyes 6214 y 7591. Adhesión a ley nacional 24.051. Ley Nº 6250/96 - Artículo 1º “Queda prohibido en el territorio de la provincia de La Rioja la introducción y el depósito de residuos radioactivos, tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo” Ley Nº 7.735/05 - Aprueba Convenio Función Ejecutiva con la UTN sobre estudios de impacto ambiental y tecnología tratamiento de residuos patógenos y peligrosos. 43 Ley N° 7591 - Creación del Registro Provincial de Generadores y Operadores de Sustancias Peligrosas. Ley N° 7508 - Adhiere a la Ley Nacional Nº25.670 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la gestión de los PCBs.  RESIDUOS PATOGÉNICOS(Biocontaminados) Se rigen por la Ley Nº 8735/10 en tanto la provincia adhirió a la Ley Nacional N° 24.051 MENDOZA  RESIDUOSPELIGROSOS Ley Nº 5917/92 – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051. Decreto Nº 2625/99 – Reglamenta la Ley de Residuos Peligrosos Decreto N° 851/2002 - Aclaración de los términos del Decreto 2625/1999 reglamentario de la Ley de Residuos Peligrosos Nº 5917. Decreto N° 875/2006 - Se establece el límite de antigüedad para los vehículos que transporten residuos peligrosos. Resolución N° 667/8 - Metodología para el registro de generadores, transportistas y operadores. Modificada por resolución 542/11 en su artículo 3. Decreto Nº 2669/00 – Llamado a inscripción Y1, Y2 e Y3  RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados) Ley Nº 7168/03 – Residuos Farmacéuticos y Patogénicos Decreto Nº 2108/05 – Reglamenta la Ley Nº 7168 Decreto N° 212/10 – Modifica los arts. 3º, 4º, 5º, 15, 16, y sus Anexos Ley N° 8126 - Publicada: 30/12/2009. Ratificación del Decreto 1562/2009 que adjudica el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de Residuos Patogénicos y 44 Farmacéuticos. Ley N° 7629 - Ratificación del Decreto 2106/2004 que ratifica convenios interjurisdiccionales sobre residuos patogénicos. Resolución N° 507/10 - Registro provincial de generadores y gestión interna de residuos patológicos y/o farmacéuticos. Resolución N° 2091/10 - Modificación decreto 507/10. MISIONES  RESIDUOSPELIGROSOS Ley N° 2899/91 - Prohibición de almacenamiento, tratamiento, disposición final y recuperación de desechos radioactivos y peligrosos provenientes de terceros países o provincias, en el territorio de la Provincia. Ley Nº 3.664/00 – Adhesión a la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051 Convenio de colaboración – En noviembre del año 2000 se suscribió un Convenio entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental de la Nación (SDSyPA) y la Provincia de Misiones por el que la SDSyPA inscribe en su Registro en forma provisoria a los titulares de las actividades consignadas en el artículo 1º de la Ley Nº 24.051, que desarrollen las mismas en el territorio provincial, hasta tanto se implemente el Registro Provincial, conforme la Ley Provincial de Adhesión Nº3664/00  RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados) Se rigen por la Ley Nº 3.664/00 en tanto la provincia adhirió a la Ley Nacional N° 24.051 Ley N° 4297 - Plan ambiental de eliminación de residuos urbanos y patológicos de misiones. Ley N° 4.504 - Instrumenta Mecanismos para la Manipulación Transporte Tratamiento Reposición Retorno y Disposición Final de Pilas y Baterías en el Marco del Plan Ambiental de Eliminación de Residuos Urbanos y Patológicos. 45 NEUQUÉN  Constitución Art. 91. – “Queda prohibido en el territorio de la Provincia el ingreso de residuos radioactivos, peligrosos o susceptibles de serlo”  RESIDUOS ESPECIALES(Peligrosos) Ley Nº 1875/90 – Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente. Ley Nº 2.205/96 – Prohibición de ingreso. Art. 1º: “Prohíbese en la Provincia de Neuquén la introducción, el transporte, la circulación, el depósito transitorio o permanente, ya sea bajo las formas de repositorio; reservorio o basurero, de residuos o desechos radioactivos provenientes de combustible nuclear, centrales o plantas de procesamiento, originados en el Territorio nacional o provenientes del extranjero. La Prohibición se extiende a los residuos o desechos de origen químico o biológico de carácter peligroso y/o tóxico o susceptible de serlo.” Decreto Nº 2.656/99 – Al reglamentar la Ley Nº 1875/90 de “Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente”, ´(T.O. Ley Nº 2.267/99) en su artículo 20 aprueba el Anexo VIII que contiene las “Normas para el manejo de los Residuos Especiales” y determina la aplicación subsidiaria de la Ley Nacional Nº 24.051.  RESIDUOS PATÓGENOS(Biocontaminados) Ley Nº 1875/90 – Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente. Decreto Nº 2.656/99 – Al reglamentar la Ley Nº 1875/94 de “Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente”, ´(T.O. Ley Nº 2.267/99) en su artículo 20 aprueba el Anexo IX que contiene las “Normas para el tratamiento de los Residuos Patógenos”. RIO NEGRO  RESIDUOS ESPECIALES (Peligrosos) Ley N° 2599/93 - Residuos o desechos patológicos. Normas que deberán cumplimentar los establecimientos sanitarios. 46 Ley N° 3.250/98 (modificada por Ley 3455/00) – Ley de Residuos Especiales – Gestión - Manifiesto En su artículo 23 establece: “Prohíbese el ingreso, transporte y almacenamiento transitorio o permanente de todo tipo de residuos provenientes de otras jurisdicciones al territorio provincial que no cuenten con la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación” Resolución N° 1570/03 - Registro Provincial de Generadores y Operadores de residuos biopatológicos.  RESIDUOS PATOLÓGICOS (Biocontaminados) Ley Nº 2.599/93 – Actividades sanitarias que generan residuos patológicos. Decreto Nº 971/06 – Reglamenta la Ley Nº 2.599/93 – Crea el Registro de Generadores y Operadores (Transporte y Tratamiento Final) de Residuos Biopatológicos. SALTA Constitución El art. 85 establece que “Los residuos tóxicos tienen un destino reglado por la Legislatura, en salvaguarda de la ecología y de la vida de las personas. Se prohibe el ingreso de residuos radioactivos en todo el territorio de la Provincia.”  RESIDUOSPELIGROSOS Ley Nº 7070/00 – Ley de Protección del Medio Ambiente – Arts. 113 a 120 – El art. 113 considera peligrosos a los residuos indicados en el Anexo I de la Ley Nacional Nº24.051 o que tengan algunas de las características de peligrosidad enumeradas en el Anexo II de la misma. El art. 119 establece que las personas físicas o jurídicas que generen, transporten, procesen o dispongan residuos peligrosos están obligadas a inscribirse en los registros que la autoridad de aplicación de la Ley debe habilitar a tal fin; además establece la obligatoriedad de documentar las operaciones por medio de Manifiestos de Transporte. Decreto Nº 3097/00 – Reglamenta la Ley Nº 7070/00. En sus artículos 185 a 199 se refiere el tema. Aclara que la generación, manipulación, transporte y tratamiento de los residuos peligrosos queda sometida a la Ley Nacional Nº 24.051 cuando su generación se realice en territorios sometidos a jurisdicción nacional o cuando generados en una jurisdicción provincial 47 se traten o dispongan en otra jurisdicción. Cuando los residuos se generen en territorio provincial y su tratamiento y disposición final se realice también en Salta, la competencia es exclusiva de la provincia.  RESIDUOS SANITARIOS (Biocontaminados) Decreto N° 698/200 - Residuos patológicos generados por establecimientos de salud públicos y privados Decreto N° 972/2006 Se designa competente a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en las funciones de gestión y fiscalización de residuos patológicos. SAN JUAN  RESIDUOSPELIGROSOS Ley Nº 6.665/95 (modificada por Ley Nº 7802/07) – Adhesión a la Ley Nacional Nº24.051. Decreto Nº 1211/07 – Aprueba el reglamento de la Ley Nº 6.665/95. Ley N° 7802 - Modifica art.4 ley 6665. Crea el registro provincial de generadores, operadores y transportistas. Resolución SSMA Nº 234/04 – Crea una Comisión Especial de Evaluación y Determinación de Requisitos para autorización, renovación y funcionamiento de las plantas de tratamiento. Resolución SSMA N° 220/07 - Establece la obligación de las empresas que realicen tratamiento de residuos peligrosos, la expedición de un Certificado de Destrucción y Disposición Final, como constancia para el Generador. Resolución SSMA N° 221/07 – Crea el “Registro de empadronamiento de generadores de residuos peligrosos”  RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados) Ley Nº 6.550/94 - Ley de Tratamiento, Manipulación, Transporte y Disposición Final de los 48 Residuos Patogénicos. Ley N° 7.764 - Sustituyese el Artículo 121 de la Ley N° 6141 y sus modificatorias. Ley N° 499 - tratamiento manipuleo transporte disposición final de los residuos patogénicos Resolución N° 199/01 - Registro provincial de generadores patológicos SAN LUIS  RESIDUOSPELIGROSOS Ley Nº IX- 0335/04 – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 Decreto Nº 1.322/96– Habilita el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. Decreto N° 2092/06 - Reglamenta la Ley IX-0335/04 de Residuos Peligrosos. Decreto Nº 3042/98 - Registro Provincial de Profesionales responsables de la operación de residuos peligrosos. Resolución N° 61/14 – Aprueba el Modelo Oficial de Manifiesto de Transporte, de uso obligatorio para los generadores y generadores-operadores inscriptos en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.  RESIDUOS PATOGÉNICOS(Biocontaminados) Decreto Nº 3105/09 Aprueba la reglamentación de los Artículos 19º y 20º de la Ley Nacional N° 24.051. A los efectos de la presente reglamentación son considerados residuos patológicos, todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semi- sólido, líquido o gaseoso, que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad, teratogenicidad, o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, el agua, o de la atmósfera que sean generados en la atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión 49 de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos tóxicos. Las autoridades responsables de la habilitación de edificios destinados a hospitales, clínicas de atención médica, odontológica o veterinarias, maternidades, laboratorios de análisis clínicos o de investigación científica biológica, y en general centros de salud humana o animal, centros de investigación biomédica y en aquellos que se utilicen animales vivos, exigirán como condición para otorgar esa habilitación el cumplimiento de ciertos requisitos SANTA CRUZ Constitución Art. 73.- “…Se prohíbe el ingreso al territorio provincial de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos o los de cualquier otra índole o naturaleza comprobadamente tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo en el futuro.”  RESIDUOSPELIGROSOS LEY Nº 2.567/00 (modificada por Ley Nº 2.703) - Regula el Régimen de Tratamiento de los Residuos Peligrosos, deroga la anterior ley 2.155 por la que se prohibía en el ámbito de la provincia la construcción de incineradores para los desechos petroquímicos y los residuos peligrosos. Sin adherir expresamente a la Ley24.051. Decreto N° 712/02 (modificado por Decreto Nº 3316/04) reglamenta la Ley 2.567, creando el Registro Provincial de Residuos Peligrosos y aprueba X Anexos. Disposición SMA N° 2/02 Habilita el Registro Provincial de Generadores, transportistas y  RESIDUOS BIOPATOGÉNICOS(Biocontaminados) LEY Nº 2.567/00 (modificada por Ley Nº 2.703) – Regula los Residuos Peligrosos y Biopatogénicos. Deroga la Ley Nº 2.155 Decreto N° 712/02 reglamenta la Ley 2.567 y define residuos biopatogénicos. 50 SANTA FE  RESIDUOSPELIGROSOS Ley Nº 11.717/99 – Ley General del Ambiente. Decreto Nº 1844/02 – Reglamenta los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 11.717/99 regulando la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos. Ley N° 9847 – Habilitación y fiscalización de los establecimientos relacionados con la salud de las personas Resolución S.M.A. y D.S. Nº 94/2003 (modificado por Resolución S.M.A. y .D. S Nº 124- 2003) –Ley Nº 12.249/04 - Creación del Observatorio de residuos peligrosos,tóxicos y nocivos para la salud. Decreto Nº 274/10 (modificado Por Decreto 1334/11)- Aprobación del Reglamento General para el Transporte por Carreteras de Residuos Peligrosos.  RESIDUOS PATOLÓGICOS (Biocontaminados) Decreto Nº 388/00 (modificado por Decreto Nº 1758/00) – Aprueba el Régimen para el manejo y tratamiento de los Residuos Patológicos establecido por la Res. SMAyE Nº 69/98 SANTIAGO DEL ESTERO Constitución Capítulo V, del Medio Ambiente- artículo 35º: Calidad de vida. “Todo habitante tiene derecho a un ambiente sano y a que las actividades product ivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, la conservación de los recursos naturales, culturales y la diversidad biológica y la preservación de la flora y fauna. Se prohíbe el ingreso, la instalación o radicación en el territorio provincial de residuos actual o potencialmente tóxicos.”  RESIDUOSPELIGROSOS 51 Ley Nº 6.080/94 - Adhiere a la Ley Nacional N° 24.051 de residuos peligrosos y al Decreto Reglamentario Nº 831/93. Ley Nº 6.311 Declara a todo el territorio de la Pcia. de Santiago del Estero zona libre de residuos nucleares y/oindustriales  RESIDUOS PATOGÉNICOS(Biocontaminados) Se rige por la Ley provincial Nº 6.080/94 en tanto adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051 y al Decreto Reglamentario. Sin perjuicio de ellos, la provincia sancionó la Ley N° 5.159 de Radiofísica Sanitaria. TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR  RESIDUOSPELIGROSOS Ley Nº 105/93 – (modificada por la ley N° 1119/16) Ley de Residuos Peligrosos - Art. 1.– “La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial.” Decreto Nº599/1994-Reglamentación de la Ley Provincial 105/93deResiduosPeligrosos. Ley Nº 666 - Prohibición de Instalación de Hornos Pirolíticos en Ejidos Urbanos. Decreto Nº 1951/10 - Prohibición de Hornos Pirolíticos en el Ejido urbano - Aclaración de Términos.  RESIDUOS PATOLÓGICOS(Biocontaminados) Se encuentran alcanzados por las normas establecidas en el Ley N 105/93 de residuos peligrosos (arts. 19, 20 y 21) y su reglamentación. TUCUMÁN  RESIDUOSPELIGROSOS 52 Ley Nº 6.605/94 (modificada por Ley Nº 6.943/99) – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 – Crea el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. Resolución 38/08 – Registro único de generadores de residuos patológicos. Resolución DMA Nº 196/10 - Se establece el uso obligatorio de los Manifiestos de Transporte de Residuos Peligrosos Resolución Nº 28/2012 Residuos Industriales. Protocolo de proyecto de obras de disposición de vinaza, cachaza, cenizas y agua de lavado de caña de azucar en el ambalse de Rio honda. Aprobación.  RESIDUOS PATOLÓGICOS(Biocontaminados) Se rigen por la Ley Nº 6.605/94 (modificada por Ley Nº 6.943/99) en tanto la provincia adhirió a la Ley Nacional N° 24.051. 53 Anexo III: Normativa provincial vinculada a Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) BUENOS AIRES Ley Nº 14.321. Pautas, obligaciones y responsabilidades para la gestión sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs). CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Ley Nº 2807. Medidas para la gestión de aparatos electrónicos en desuso. CHACO Ley N° 7345. Gestión y tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEES). Decreto N° 869. Reglamenta Ley N° 7345. CHUBUT Resolución N° 12/13. Gestión de pilas y baterías. LA RIOJA Ley N° 9373 - Programa de Reciclado de Residuos de Aparatos Electrónicos y Eléctricos SAN JUAN Ley N° 8362. Establece el marco General para la gestión integral de equipos informáticos fuera de uso y residuos de artefactos eléctricos y electrónicos. SAN LUIS Ley IX-881 2014 - Pautas, obligaciones y responsabilidades inherentes a una gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) 54 Anexo IV: Normativa nacional y provincial en materia de impacto ambiental. Normativa de evaluación de impacto ambiental Normativa Aplicable Jurisdicción Ley Decreto Resolución Ley 25.675 Normativa Ley 26.331 Nacional Ley 24.196 Ley 24.051 Ley N° 11.459 (actividades industriales) Buenos Aires Ley N° 11.723 (actividades no Decreto N° 1741/96 Res. SPA N° 538/99 industriales) Ley 11.720 Ciudad de Buenos Ley N° 123 Resolución SSMA N° Decreto N° 222/2012 Aires Ley N° 452 (modif.) Ley N° 2.216 873/04 Catamarca Ley N° 5.070 Chaco Decreto N° 1726/07 Ley N° 4032 (ley general de Chubut Decreto N° 185/2009 ambiente) Ley 5.439 Ley N° 7.343 Córdoba Decreto N° 2131/00 Ley 8.300 Ley N° 5.067 modificada por la Ley N° Corrientes 5.517 Resolución N° 3237/10 Entre Ríos Decreto N° 4377/09 Resolución N° 38/10 Formosa Ley N° 1.060 Decreto N° 5980/06 Jujuy Ley N° 5.063 Decreto N° 9067 (audiencias públicas) La Pampa Ley N° 1.914 Decreto N° 2139/03 Ley N° 7.801 modificada por la Ley La Rioja 8.355 Decreto N° 2109/94 Ley N° 5.961 Mendoza Decreto N° 820/06 Resolución N° 109/00 Ley N° 6.649 (actividad minera) Ley 3079 Misiones Resolución 413/02 Resolución N° 228/00 Ley Nº 1.875 Neuquén Decreto Nº 2656/99 T.O Ley Nº 2.267 Decreto N° 656/04 Decreto N° 1224/02 Río Negro Ley Nº 3.266 (mod. por Ley N° 3.335) (Proyectos mineros) Decreto N° 452/05 (Proyectos hidrocarburos) Res N° 25/2001 Res N° Salta Ley N° 7.070 Decreto N° 3097/00 150/2003 Res N° 55 Normativa Aplicable Jurisdicción Ley Decreto Resolución 152/03 Res N° 375/05 Res N° 394/07 Ley N° 6.571 San Juan Ley N° 6.800 (modificatoria) Ley N° Decreto N° 2067/97 7.585 (modificatoria) Ley N° 5.421 Resolución N° 17 MMA- San Luís Ley N° 5.690 2010 Ley N° 2.658 (mod. por Ley N° Santa Cruz Decreto N° 07/06 2.792) Santa Fe Ley N° 11.717 Decreto N° 101/03 Santiago del Ley N° 6.321, 6.841 Decreto 506/02 Estero (EIA áreas forestales) Tierra del Fuego Ley N° 55 Decreto N° 1333/93 Decreto N° 2.204/91 Resolución DMA N° Decreto N° 2203/91 116/03 Tucumán Ley N° 6.253 (establece el Consejo (mod. Por 25/04, Provincial de Economía 8/04 y 179/08 y Ambiente) 56 Anexo V: Consulta pública Regional NEA 57 58 59 60 Regional Centro 61 62 63 64 Provincia de Santa Fe 65 66 Regional Cuyo 67 68 69 70 71 72 Regional Patagonia 73 74 75 76 77 78 79 80 81 Pendiente el envío de las actas firmadas 82 Regional NOA 83 84 85 86 87 88 Pendiente el envío de las actas firmadas 89