ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PROGRAMA EMPODERAR Proyecto de Alianzas Rurales II (FA) MARCO DE LA POLÍTICA DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Y COMPENSACIÓN VERSIÓN FINAL APROBADO POR BANCO MUNDIAL 13 de diciembre de 2016 1 MARCO DE LA POLÍTICA DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Y COMPENSACIÓN Índice 1. INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................... 8 2. MARCO INSTITUCIONAL ...................................................................................................................... 11 2. 1. Política de cofinanciamiento ........................................................................................................... 11 2.2. Acuerdos institucionales para ejecutar Subproyectos y Planes de Reasentamiento ...................... 12 2.3. Etapas de un subproyecto y metodología ...................................................................................... 13 2.4. Competencias de las entidades participantes ................................................................................ 17 2.5. Estudios de Identificación y otros formularios y registros.............................................................. 19 2.6. Complementación de la normativa interna .................................................................................... 19 2.7. Tipos de subproyectos susceptibles de causar afectaciones .......................................................... 19 2.7.1. Infraestructura de transporte de orden vecinal ....................................................................... 19 2.7.2. Sistemas de riego en parcela .................................................................................................... 20 2.7.3. Atajados .................................................................................................................................... 21 2.8. Exclusiones de subproyectos .......................................................................................................... 23 2.9. Tipos de afectación ......................................................................................................................... 24 2.10.Cuadro Nª 5: Tipos de afectación por subproyectos y medidas de mitigación previstas. ................................................................................................................................................. 25 3. PLANES DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO ............................................................................. 27 3.1. Objetivos ......................................................................................................................................... 27 3.2. Objetivos Específicos....................................................................................................................... 27 3.3. Principios ......................................................................................................................................... 27 4. MARCO LEGAL INTERNACIONAL Y NACIONAL .................................................................................... 28 4.1. Marco legal internacional ............................................................................................................... 28 4.2. Marco legal nacional ....................................................................................................................... 31 4.3. Comparación del Marco Legal con la Política Operacional OP 4.12 del Banco Mundial. ............... 35 5. PREPARACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO ................................................................................ 38 2 5.1. Conformación del equipo de trabajo .............................................................................................. 38 5.2. Actividades de Información y transparencia .................................................................................. 39 5.3. Articulación del proceso de Planes de Reasentamiento con las etapas técnicas del proyecto ..... 39 6. PLANIFICACIÓN DE REASENTAMIENTO............................................................................................... 41 6.1. Diseño Conceptual .......................................................................................................................... 41 6.2. Diseño del Plan de Reasentamiento Abreviado .............................................................................. 41 6.3. Programa de información y consulta .............................................................................................. 48 6.4. Mecanismos y procedimientos de atención de quejas y reclamos ................................................ 49 7. EJECUCIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO ABREVIADO ................................................................. 49 7.1. Auditoria ......................................................................................................................................... 51 8. CONTENIDOS DEL PLAN DE REASENTAMIENTO ABREVIADO (PRA).................................................... 51 LISTA DE ANEXOS Anexo Nº 1: Actividades para preparar el Plan de Reasentamiento Abreviado Anexo Nº 2: Formulario municipal de declaración de afectación de predios Anexo Nº 3: Formulario de evaluación de supbroyectos del FPS Anexo N° 4: Ficha de seguimiento y evaluación a la ejecución del PRA Anexo N° 5: Acta de evaluación de subproyectos del FPS Anexo N° 6: Modelo de acuerdo de compensación Anexo N° 7: Plan para afectaciones detectadas durante la ejecución de subproyecto Anexo N° 8: Marco legal de la política de reasentamiento Anexo N° 9: Protocolo para la cesión voluntaria de tierras 3 DEFINICIONES Y SIGLAS El Marco de Política de Reasentamientos Involuntario y Compensación es aplicado en proyectos de desarrollo rural cofinanciados por el Banco Mundial en áreas con predominancia de población indígena originaria campesina de Bolivia. El presente corresponde al Proyecto de Alianzas Rurales II, y en lo sucesivo, empleará las siguientes siglas y definiciones, expuestas en orden alfabético: Afectación: Representa una afectación por el 5% de un predio o vivienda sin afectar su funcionalidad. En estos casos no se requerirá ningún desplazamiento físico o reasentamiento involuntario de personas. El PAR II no financiara ningún subproyecto en predios con afectaciones mayores. Compensación: Los propietarios, los poseedores que no tuviesen propiedad sobre la tierra pero que tienen el derecho a reclamarla, pueden elegir entre las diferentes opciones de compensación establecidas en el presente Marco de Política de Reasentamiento y la PO 4.12, incluyendo compensación por mejoras de infraestructura, mejoras agrícolas, actividades económicas que tuvieran sobre dichas tierras y que se vieran afectadas por el subproyecto. Las compensaciones se harán con base a un avalúo de tierra, infraestructura, agrícola, actividad económica, a costo de reposición o su equivalente, junto a un análisis social y legal para cada caso. En el marco de la autonomía municipal se puede lograr un acuerdo para compensar una afectación, con una obra realizada con maquinaria municipal. También puede acordarse con la comunidad la realización de un trabajo comunitario que favorezca al afectado en alguna necesidad específica u otras compensaciones. Se consideraran otros tipos arreglos en las comunidades con base en sus normas y procedimientos propios, siempre que no violen derechos constitucionales ni la normativa vigente. Desplazamiento involuntario. Se presenta cuando una persona, familia, grupo o actividad económica debe trasladarse obligatoriamente a otro lugar, por una decisión que es impuesta por un agente externo, sin que exista posibilidad de permanecer en el lugar donde habita. En el caso del PAR II (FA), los subproyectos que impliquen desplazamiento involuntario, no serán elegibles. Entes ejecutores: Son el Fondo de Inversión Productiva y Social, los Gobiernos Autónomos Municipales y los Gobiernos Autónomos Departamentales. FPS: Fondo de Inversión Productiva y Social, entidad con personería jurídica propia, que asume la responsabilidad técnica de ejecutar los subproyectos del componente de inversiones productivas. GAM: Gobierno Autónomo Municipal. 4 GAD: Gobierno Autónomo Departamental. Inmueble. Unidad individual de terreno con o sin mejoras, física y catastralmente identificable. Limitaciones al Derecho de Propiedad: Son las restricciones administrativas o servidumbres públicas impuestas legalmente por el Gobierno Autónomo Municipal en merito a la Declaratoria de Necesidad Colectiva. Nivel de afectación. El nivel de afectación aceptable para los proyectos del PAR II (FA) es de un máximo de 5% de la tierra o vivienda y esta puede seguir utilizándose para vivienda o actividad económica. Persona afectada: Persona propietaria, poseedora de una porción de terreno que es requerida para la ejecución de un subproyectos en el marco del Proyecto de Alianzas Rurales II, que resulte afectada por la pérdida de su lugar de residencia, de los medios que le proporcionan la subsistencia, o de las fuentes de trabajo y/o ingresos, o que se ve afectada por una limitación a su derecho de propiedad que el Proyecto contemple. Proyecto de Alianzas Rurales II (PAR II), instancia gubernamental dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), bajo cuyo marco institucional se prepara el presente documento para su aplicación en todos los subproyectos ejecutados por el PAR II. Plan de Reasentamiento. Es el proceso mediante el cual se identifica a las personas afectadas en cada subproyecto y se describen los procedimientos para restituir las condiciones de vida en iguales o mejores condiciones a las identificadas antes de iniciar el proyecto. PRA: Plan de Reasentamiento Abreviado. Se realiza cuando el número de afectados es menor a 200. Población Desplazada. Son los grupos, comunidades o poblaciones, que residen o trabajan en las áreas requeridas por las obras y que deben trasladarse obligatoriamente. En el caso del PAR II (FA), los subproyectos que impliquen desplazamiento involuntario no serán elegibles. Poseedor: Persona que ocupa un inmueble sin acreditar la propiedad legal, que sin embargo tienen plenos derechos a reclamar compensaciones y/o reposiciones de sus activos y mejoras afectadas. En esta categoría ingresan arrendatarios, usufructuarios, tenedores residentes y empleados y trabajadores de industrias, comercios y/o establecimientos formales e informales de actividades económicas que fueran afectados. Los PAP pueblos indígenas originario campesinos: Los PAP pueblos indígenas originario campesinos tienen derechos consuetudinarios sobre la tierra. En la legislación nacional están reconocidos en la Constitución Política del Estado en el Capítulo: Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. Artículo 30. II., que en los puntos vinculados a la propiedad de la tierra señala que los Pueblos Indígena originario Campesinos tienen derecho: 4. A la libre determinación y territorialidad, 6. A la titulación colectiva de tierras y territorios, 7. A la protección de sus lugares sagrados. Desde los años 1990 el proceso de saneamiento de tierras, ha dado lugar a la titulación de TCO Tierras Comunitarias de Origen, ahora denominadas TIOC (Territorio Indígena Originario Campesino) cuyo estatus, legaliza el derecho a la tierra y al uso y explotación exclusivos de recursos naturales renovables. 5 También determina el derecho a la consulta previa e informada y a compartir los beneficios de la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios. Los pueblos indígenas en TIOC tienen autonomía para aplicar sus propias reglas, ser administradas por sus estructuras representativas y establecer su propia definición de desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de armonía coexistente con la naturaleza. Las TIOC incluyen áreas de producción y cosecha, áreas de conservación de recursos naturales y espacios para la reproducción social, espiritual y cultural. (CPE, artículo 403). El CPE establece que la categoría de TCO será sometida a un procedimiento administrativo Conversión a TIOC. El Decreto Supremo No. 727 establece que las TCO existentes se conocen legalmente como TIOC. Para ver más detalle respecto a la localización de las TIOC ver documento Evaluación Social, partes I y III. Propietario: Persona que acredita la posesión del inmueble con: i) documentos inscritos en los registros públicos, ii) escritura pública o testimonio judicial y/o, iii) tiene ocupación del inmueble. Reasentamiento Involuntario: Es el impacto que sufre una persona, familia, grupo, o comunidad respecto al derecho o uso de la propiedad sobre la tierras o terrenos. En la ejecución de subproyectos financiados por el PAR II (FA), no serán elegibles subproyectos que puedan desencadenar reasentamiento involuntario. Reposición: Es la restitución con otro bien de la misma naturaleza. Por ejemplo, la reposición del muro de cerco con el consiguiente retroceso, la apertura de otro acceso, acometida de agua, etc. En estos casos los propietarios de parcelas pueden elegir las diferentes opciones de compensación establecidas en el PO 4.12, con relación a la pérdida de activos (casa, tierra, cultivos, et.), las que serán avaluadas a costo de reposición o su equivalente. Restricciones Administrativas: Son las limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles que no afectan a la disposición del mismo y que son impuestas por la autoridad municipal competente. Saneamiento: Consiste en la verificación y la titulación legal de las tierras rurales, bajo cualquiera de las modalidades en que se clasifican las propiedades agrarias. Subproyectos: Son las obras que se realizan en el marco de las aéreas de intervención del PAR II, bajo su marco institucional. Tierras: Abarca todo lo que crece en la tierra o está incorporado de manera permanente a la tierra, como las construcciones y los cultivos. Unidad Social. Se entiende por Unidad Social las personas que tienen derechos sobre un inmueble residan o no en él, las personas que residen y las industrias, comercios y establecimientos de servicio que desarrollan su actividad económica en un predio. Las Unidades Sociales pueden ser clasificadas por tenencia (propietario, arrendatario, usufructuario, tenedor, ocupante), uso (vivienda, industria, comercio, 6 servicio) y residencia (si habita o no en el inmueble). En un inmueble puede habitar más de una unidad social. Usos y Costumbres: Son las prácticas tradicionales y formas de encarar y solucionar las situaciones que se presentan al interior de las comunidades indígenas originarias campesinas, que son reconocidas como válidas en la Constitución Política del Estado. 7 1. INTRODUCCIÓN El presente Marco de Política de Reasentamiento Involuntario del Proyecto Alianzas Rurales Fase II (PAR II) Financiamiento Adicional, contiene principios y procedimientos para la ejecución de reasentamientos involuntarios y afectaciones a la propiedad privada que sean requeridos en la ejecución de Subproyectos desarrollados bajo el paraguas institucional del PAR I y que deben ser aplicados y cumplidos por todas las Entidades Públicas participantes. Dichos principios y procedimientos se basan en la legislación boliviana, normas aplicables de carácter internacional ratificadas por el Estado Plurinacional de Bolivia, así como por los principios generales del reasentamiento de la Política de Reasentamiento Involuntario OP 4.12 del Banco Mundial, entidad que participa en la financiación de este proyecto. El marco se prepara como una medida preventiva con el fin de evitar que el PAR II pueda llegar a tener consecuencias negativas en los habitantes residentes en su área de ejecución. El objetivo del PAR II es “mejorar el acceso a los mercados de los productores rurales pobres de áreas seleccionadas del país a través de un modelo de alianzas productivo-rurales” Por lo que se toman medidas preventivas para asegurarse que las actividades del Proyecto van a contribuir a reducir la pobreza. El Marco se formuló para evitar que la ejecución de los subproyectos del PAR II, sobre todo los del componente Inversiones Productivas ejecutados por el FPS, tengan consecuencias negativas en los habitantes que residen en su área de ejecución. Los objetivos de este Marco son los establecidos en la OP. 4.12: a) En la medida de lo posible, las afectaciones deben evitarse o reducirse al mínimo, para lo que se estudiarán en el diseño del subproyecto, todas las opciones viables que las eviten. b) Cuando las afectaciones resulten inevitables, las actividades de compensación se deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo sostenible, que proporcionen recursos de inversión suficientes para que las personas afectadas por el subproyectos participen en los beneficios del mismo. Es preciso celebrar consultas satisfactorias con las personas desplazadas y darles la oportunidad de participar en la planificación y ejecución de los planes de reasentamiento. c) Se debe ayudar a las personas afectadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, o al menos devolverles, en términos reales, los niveles que tenían antes de ser afectados o antes del comienzo de la ejecución del subproyecto. Efectos considerados: La política abarca efectos económicos y sociales directos resultantes de subproyectos de inversión financiados por el Banco Mundial: i) la pérdida de los activos o del acceso a los activos, o 8 ii) la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, iii) la restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas. Este Marco está destinado a precautelar que en la ejecución de subproyectos que se ejecuten y afecten la propiedad pública o privada, las afectaciones sean parciales y se cumpla con la Salvaguarda OP. 4.12 del Banco Mundial, en su calidad de organismo financiador. En este sentido se considera que afectar una porción de suelo puede tener impactos diversos dependiendo del área y/o lugar y de la disponibilidad del activo “tierra” y de las condiciones de tenencia en las que se encuentre. El inmovilizar parte de un terreno agrícola, tiene sin duda mayor impacto en zonas de minifundios1; donde perder por ejemplo 10 metros cuadrados de terreno cultivable tendrá mayor significación para un campesino minifundista que sólo cultiva cuarta hectárea, que para un agricultor que cultiva cincuenta hectáreas. El Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de 2005 sobre las condiciones aún vigentes en cuanto a la posesión de la tierra, establece que la distribución de la tierra es tan desigual en el país, que menos de 100 familias son propietarias de 25 millones de hectáreas (en especial en el oriente), mientras que dos millones de familias campesinas-casi todas indígenas- apenas si tienen acceso a este recurso natural y trabajan en cinco millones de hectáreas. El proceso de parcelación se acentúa, y según un informe del Ministerio de Agricultura Desarrollo Rural y Tierras, surgen cada año 16 mil nuevos minifundios, lo que dificulta los procesos productivos y los torna inviables en muy corto tiempo, porque presenta problemas para la aplicación de tecnologías más eficientes, las cuales posibilitarían la generación de excedentes y la acumulación de capitales. Por ello, un subproyecto que contemple la afectación de un minifundio en una extensión que sobrepase el 5% es muy perjudicial y debe considerarse no elegible. Hoy, en promedio, cada indígena originario campesino del altiplano y de los valles tiene mucho menos tierra que antes, por lo que se está dando un acelerado proceso de abandono de las áreas tradicionales y una fuerte migración del campo a las ciudades y del occidente aldino al oriente tropical. El conocimiento de este problema permite evaluar el grado de impacto que podría causar con una afectación que supere el 5% del minifundio, desestimando subproyectos que afecten este porcentaje. Perjuicio en el laboreo o trabajo. Otro de los problemas que puede presentarse, es que si bien la afectación puede ocupar una reducida extensión de terreno, su ubicación puede ser determinante y causar perjuicios para extensiones mayores en cuanto al laboreo del suelo. Esto sucede cuando los sistemas de laboreo son con tracción animal o mecánica. En particular, en parcelas alargadas y muy angostas, la construcción de una obra en medio de la parcela puede impedir el paso de los bueyes o tractor. Es frecuente en sistemas agrarios de laderas, donde las parcelas son alargadas o en media luna. 1 El minifundio es una propiedad rústica que, por su reducida extensión, no constituye por sí sola una explotación económicamente rentable para los indígenas originario campesinos, sobre todo de los valles y el altiplano de Bolivia. 9 Proceso de titulación y tenencia de la tierra. El proceso de saneamiento y titulación de tierras que se lleva adelante en el país desde hace una década y media no ha concluido, y consiste en el saneamiento y la titulación legal de las tierras rurales, bajo cualquiera de las modalidades en que se clasifican las propiedades agrarias. Por los retrasos en este proceso de saneamiento, el riesgo es que pueden existir predios en el área de ejecución del Proyecto clasificados como “Tierra Fiscal Disponible”, que no han sido saneados, que pertenecen al Estado Plurinacional de Bolivia que sin haber sido dotado o adjudicado pueden ser propuestos como espacios territoriales de ejecución de subproyectos. Ligado al proceso de saneamiento se han identificado dos situaciones: (a) la adjudicación o dotación de estas tierras es muy lento, por lo que pueden mantener ese estatus “de no asignación” por mucho tiempo y (b) el proceso que se requiere para obtener un título agrario que garantice la seguridad jurídica del propietario (sea indígena, campesino y privado) es muy lento. En tanto sea clarificado nadie puede realizar ninguna transacción con esos predios. Estos casos se podrán manifestar en el Oriente, Chaco y Amazonía, donde para evitar perjuicios en la ejecución de subproyectos se procederá la calificación de servidumbres públicas y se evitara invertir en dichos predios. Clasificación de predios. El artículo 41 de la Ley Nº 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria o INRA (Clasificación y Extensiones de la Propiedad Agraria) los siguientes “tipos” de predios: a) Solar campesino y pequeña propiedad (propiedad individual/particular de subsistencia). Es indivisible y tiene carácter de patrimonio familiar inembargable. b) Propiedad Comunitaria (propiedad colectiva campesina), son aquellas tituladas a comunidades campesinas y ex hacienda. Son de carácter indivisibles, inembargables, inalienables e imprescriptibles. c) Tierras Comunitarias de Origen TCOs o TIOCs (propiedad agraria comunitaria para pueblos indígenas/originarios donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica – social - cultural). d) Mediana Propiedad (privada e individual con fines de producción para el mercado). Puede ser transferida, pignorada o hipotecada conforme a la ley civil. e) Empresa Agrícola (privada e individual que se explota con capital suplementario). Puede ser transferida, pignorada o hipotecada conforme a la ley civil. 10 2. MARCO INSTITUCIONAL El PAR II, se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, que tiene como objetivo transformar el país en el largo plazo. Promueve el acceso a bienes productivos y la adopción de prácticas y tecnología sostenibles mediante el financiamiento a infraestructura productiva, equipo y maquinaria y asistencia técnica, y capacitación. Igualmente, apoyará la construcción de infraestructura productiva como vías camineras y sistemas de riego. Las salvaguardas ambientales del Banco Mundial activadas por el PAR II se tomarán en cuenta al evaluar la factibilidad de cada propuesta de inversión por la vía de los planes de alianzas y sub-proyectos de infraestructura productiva. Se organiza en torno a tres Componentes: Componente 1: Orientado a fortalecer arreglos institucionales y el marco de políticas y regulaciones para apoyar el desarrollo sostenible de los productos ancestrales andinos. Será ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT). Componente 2: Apunta a fortalecer la producción sostenible, procesamiento y comercialización de productos agropecuarios, utilizando y ajustando el mecanismo de alianzas productivas. El componente se basará en la experiencia del proyecto PAR I y será ejecutado por el Programa EMPODERAR. Componente 3: Administración del Proyecto que será ejecutado por el PAR II- EMPODERAR/FPS. Los beneficios estimados para los pequeños productores son:  Incrementar los ingresos a través de la formación de alianzas productivas, entre diferentes actores económicos en el nivel local,  empoderar a los productores a través del desarrollo de organizaciones productivas familiares y comunales, administradas por ellos mismos,  mejorar en el acceso a activos productivos y tecnología,  conservar el medio ambiente y los recursos naturales, fortalecer las organizaciones naturales y de las formas de relacionamiento en procesos productivos,  mejorar la efectividad y responsabilidad de los proveedores de servicios de capacitación y asistencia técnica a la producción,  mejorar el acceso a caminos y sistemas de riesgo. 2. 1. Política de cofinanciamiento Para la ejecución de los subproyectos se requiere una contraparte del 30% compuesta por aportes municipales y departamentales; y un aporte gubernamental del 70%, para subproyectos de hasta 350.000.00 Dólares Americanos. Los subproyectos podrán ser formulados en asociación por varios 11 municipios territorialmente continuos, que conforman una eco región, una mancomunidad o las diferentes formas supramunicipales de gestión del desarrollo territorial. 2.2. Acuerdos institucionales para ejecutar Subproyectos y Planes de Reasentamiento Para su ejecución se cuenta con el Manual de Operaciones del Proyecto (MOP) que establece las responsabilidades operativas del PAR II y del FPS. Su objeto es acordar los términos de las relaciones interinstitucionales para su óptima ejecución y los mecanismos establecidos para el FPS como responsable del Componente de Inversiones Productivas en las fases de evaluación, ejecución, fiscalización, supervisión y control de los subproyectos, los que a su vez están sujetos al menú de subproyectos elegibles y los criterios de elegibilidad establecidos para ser ejecución en los municipios de cobertura. De acuerdo al Convenio de Crédito, el Proyecto tiene como objetivo lograr que los Gobiernos Autónomos Municipales, los Gobiernos Autónomos Departamentales, el Gobierno Nacional y la sociedad civil de los municipios del área de cobertura, concierten y gestionen la inversión pública sostenible en sectores productivos seleccionados para el desarrollo, bajo el enfoque del desarrollo territorial. Para obtener financiamiento de los subproyectos, los Gobiernos Autónomos Municipales en forma previa a solicitar el apoyo, con la presentación del subproyecto, deben seguir las actividades descritas en el Formulario Municipal de Declaración de Afectación de Predios Anexo 1, que permita identificar la situación legal de los predios requeridos y sanear adecuadamente los mismos para su posterior ocupación, evitando de esta forma que en la etapa de evaluación y ejecución surjan problemas relacionados con la propiedad y tenencia de tierras y terrenos, y se entorpezca o impida su ejecución. El contenido de este Formulario complementa los formularios, guías, manuales, tanto del PAR II (FA) y del FPS, destinados a los Gobiernos Municipales. Gráfico Nº 1: Flujograma etapa de pre factibilidad a cargo del GAM 12 La Unidades Operativas Regionales del PAR II (FA), son responsables por los resultados de la ejecución de los Planes de Reasentamiento de cada Subproyecto y contarán dentro de su estructura organizacional con los recursos humanos físicos y financieros necesarios. Los profesionales a cargo de coordinar los equipos multidisciplinarios para la ejecución de Planes, privilegiaran su atención a los aspectos sociales. 2.3. Etapas de un subproyecto y metodología Los GAM deben asegurarse y garantizar el saneamiento legal de los predios requeridos previamente a la presentación de un subproyecto al FPS. Para el efecto es requisito indispensable llenar el Formulario Municipal de Declaración de Afectación de Predios (Anexo 1). Una vez presentados los subproyectos al FPS y aprobados por esta institución, cualquier situación posterior de necesidad de reasentamiento involuntario debe ser tratada en aplicación del presente Marco de la Política de Reasentamiento Involuntario y Compensación del PAR II. El siguiente cuadro desarrolla paso a paso las responsabilidades en la aplicación de cada etapa del subproyecto, incluida la preparación y ejecución del Plan de Reasentamiento Abreviado Cuadro Nº 1: Aplicación del marco en la fase de evaluación de subproyectos ETAPA DEL RESPONSA ACTIVIDADES A OBJETO INSTRUMENTOS PROYECTO BLE REALIZAR APLICACION DEL MARCO DE REASENTAMIENTO EN FASE DE EVALUACION DE PROYECTOS Presentación Gobierno 1. Presentar el 1. Aprobación del 1. Proyecto a Diseño Final del subproyecto Autónomo subproyecto a oficinas financiamiento del del Subproyecto Municipal departamentales del FPS subproyecto (GAM) 2. Formulario Municipal para Identificación de la Situación Legal de Predios. Id. (Anexo 1 del presente documento) APLICACIÓN DEL MARCO DE LA POLÍTICA DE REASENTAMIENTO DEL PAR II Evaluación del FPS 1. Revisión técnica de los 1. Verificar la 1. Marco de la política de subproyecto criterios de elegibilidad consistencia técnica reasentamiento. del proyecto del proyecto 2. Manuales, guías y otros 2. Evaluación técnica del 2. Verificar , calificar y Diseño Final en los 5 advertir la necesidad 3. Visitas de campo para ámbitos: técnica, de la formulación de verificar la información y ambiental, un plan de evaluar la magnitud del socioeconómica, reasentamiento del reasentamiento institucional y social subproyecto 4. Coordinación interna 3. Revisar formulario 3. Determinación de Municipal de la necesidad o 5. Instrucciones Internas saneamiento legal de desestimación del predios subproyecto 13 4. Verificar in situ de aspectos evaluados determinación de la necesidad de aplicar el plan de reasentamiento para afectaciones moderadas Identificación GAM 1. Relevar datos de 1.Identificar a las 1.Evaluación social de de afectación personas afectadas, que personas vulnerables impacto a grupos de grupos sean consideradas que son afectadas por vulnerables. vulnerables en vulnerables. Ejm: Madre el sub proyecto. el subproyecto Sola/Padre solo, Adultos mayores, Menores a 2.Proponer medidas cargo de la dirección del especiales de hogar, Personas con mitigación, acordes a capacidades diferentes o la situación enfermedad, Familia especifica. numerosa, Miembros de la familia con 3. Plan de discapacidad acompañamiento en casos especiales, según corresponda. Aprobación del FPS 1. Presentación del 1. Contar con la 1. Informe técnico subproyecto en subproyecto al comité aprobación de ambos casos de no técnico departamental Comités para la 2. Informe de visita de existir de revisión de proyectos ejecución del campo necesidad de (ctdrap) Subproyecto formular el plan 3. Informe final de de 2. Presentación del aprobación reasentamiento subproyecto al Comité Departamental de 4. Informes de evaluación y abreviado Proyectos (CDP). dictamen final de los comités 5. convenios interinstitucionales suscritos 6. Contrato 7. Notas formales En caso de que GAM con 1. Elaboración del Plan de Minimizar los efectos 1. Marco de la Política de el subproyecto asesoramient Reasentamiento de negativos, de orden Reasentamiento evaluado o de la UOR – acuerdo con los socioeconómico implique PAR ii principios y ocasionados por las 2. Diagnóstico Socio formulación del procedimientos del posibles Económico plan de presente Marco de afectaciones. reasentamiento Política. 3. Plan de 1. definir el alcance Reasentamiento: 2. Ejecución del Plan de del Plan reasentamiento 4. Convenios, 14 2. Establecer los acuerdos de partes. objetivos, metas, actividades, 5. Documentos responsables y tiempos del Plan. contractuales 3. Incluir los para el diseño y compromisos de la ejecución del solución de acuerdo a Subproyecto, cada caso. incluyendo 4. Aplicación de requerimientos sobre cuestiones de reasentamiento Reasentamiento en los Documentos contractuales para el diseño y la ejecución del Subproyecto. Concluido la ejecución del Plan el Subproyecto deberá ingresar al FPS para su evaluación. El detalle mostrado en el siguiente cuadro es aplicable únicamente en los casos en los que se identifiquen afectaciones causadas por una pequeña modificación de subproyecto, o cuando surjan afectaciones que no fueron identificadas en la etapa de evaluación del subproyecto Familias cuya jefatura de Implementación de un Plan de hogar es asumida por: Acompañamiento para la adaptación a las nuevas condiciones en términos  Madre Sola de la reconstrucción de su vivienda y  Tercera Edad la reinstalación de sus actividades  Menores a cargo de la socioeconómicas. dirección del hogar  Personas con capacidades diferentes o enfermedad Afectación a  Familia numerosa familias vulnerables.  Miembros de la familia con discapacidad  Bajos ingresos económicos. 15 Cuadro Nº 2: Aplicación del marco en fase de ejecución de subproyectos ETAPA DEL RESPONSA ACTIVIDADES A OBJETO INSTRUMENTOS PROYECTO BLE REALIZAR APLICACIÓN DEL MARCO DE LA POLÍTICA DE REASENTAMIENTO EN FASE DE EJECUCIÓN DE SUBPROYECTOS Ejecución física GAM y 1. Presentar la Dar solución a la 1. Marco de la política de del subproyecto empresa eventualidad y necesidad necesidad de ocupar reasentamiento constructora de ocupar un predio no el predio no saneado saneado 2. Manuales operativos, guías, formularios, fichas y 2. Verificar la supervisión, fiscalización otra normativa interna del (FPS-GAM) - UOD. PAR II y el FPS. En caso de que GAM CON 1. Elaborar el Plan de Minimizar los efectos 1. Marco de la Política de el subproyecto ASESORAMIE negativos, de orden Reasentamiento en ejecución NTO DEL UOT Reasentamiento de socioeconómico implique la –PAR II acuerdo con los presentados. 2. Diagnóstico Socio necesidad de principios y Económico formulación del procedimientos del 1. Definir el alcance plan de presente Marco de del Plan 3. Plan de reasentamiento Política. 2. Establecer los Reasentamiento: 2. Ejecución del Plan de objetivos, metas, reasentamiento actividades, 4. Convenios, acuerdos de responsables y parte. tiempos del Plan. 5. Documentos 3. Incluir los contractuales para la compromisos de ejecución del subproyecto, solución de acuerdo a incluyendo cuestiones de cada caso. reasentamiento con reglas 4. Aplicación de claras y concretas requerimientos sobre Reasentamiento en los Documentos contractuales para la ejecución del subproyecto. Conclusión del Supervisión Evaluación y seguimiento 1. Asegurarse que el 1. Ficha de seguimiento del plan de a la ejecución del plan de Plan de Plan de Reasentamiento. reasentamiento Fiscalización Reasentamiento se antes de la FPS-GAM Reasentamiento ejecutó de acuerdo 2. Informe Final de entrga con lo previsto, y Conclusión del provisional de la UOT 11.1. Supervisar y realizar los ajustes fiscalizar la Reasentamiento. obra que correspondan oportunamente. Implementación del Plan de Reasentamiento e 16 incorporación de ajustes 2. Evaluar las si es necesario. acciones de reasentamiento y 11.2. Concluir el Plan de Reasentamiento Dar por concluidas si las condiciones lo permiten. 2.4. Competencias de las entidades participantes Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) El FPS constituido por la Ley del Diálogo Nacional Nº 2235, es una entidad descentralizada de fomento y sin fines de lucro, dependiente de la Presidencia de la República. Tiene personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida. Cuenta con Gerencias Departamentales para sus operaciones desconcentradas. Su funcionamiento se rige por la Ley del Diálogo Nacional, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, los Decretos Reglamentarios de la Política Nacional de Compensación (PNC) y otras normas específicas. Por el D.S. Nº 0304, de 16 de septiembre de 2009, art. 19. Actualmente el FPS se encuentra bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD). Su máxima autoridad es el Director Ejecutivo, dependiente del Directorio Único de Fondos (DUF), ante el cual es responsable y debe presentar informes. Funciones: El FPS es responsable de evaluar, aprobar, fiscalizar, hacer seguimiento y cierre de los subproyectos presentados por los Gobiernos Municipales. Tiene la misión de contribuir a aplicar las acciones destinadas reducir la pobreza y estimular el desarrollo institucional municipal a través de operaciones exclusivas de transferencias no reembolsables. Gerencias Departamentales: El FPS debe conformar Comités Departamentales de Aprobación de Proyectos, integrados por el Gerente Departamental del FPS, el profesional operativo responsable de evaluar el subproyecto, representantes de la sociedad civil, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobernación Departamental. Normativa interna del PAR II y el FPS Los roles de ambas instituciones: PAR II y FPS, se encuentran enmarcados en sus respectivos Manuales Operativos que deben aplicar cuando corresponda por las entidades beneficiarias. Para ejecutar los subproyectos existen diversos documentos normativos: Manuales, Guías, Formularios y otros que serán aplicados y cumplidos por los beneficiarios, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Departamentales. El presente documento del Marco de Reasentamiento Involuntario y Compensación será incluido en los instrumentos operativos del FPS, particularmente en su Manual de Operaciones Institucional. 17 En el marco de lo establecido en el presente Marco de Reasentamientos Involuntarios, las instituciones públicas tienen las siguientes atribuciones indicativas, que no son limitativas para el logro de sus objetivos y para cumplir con las leyes nacionales y tratados internacionales: Cuadro Nº 3: Atribuciones de las entidades participantes ENTIDADES COMPETENCIAS Gobiernos - Saneamiento Legal de Predios previo a la presentación del subproyecto (llenado anexo Autónomos 1). Municipales - Identificación y diseño preliminar del subproyecto. - Firmar los convenios de ejecución concurrente. - Contratar a las empresas ejecutoras de los Subproyectos. - Financiar los costos de compensación. - Elaborar el Plan de Reasentamiento Abreviado Concertar y aplicar los reasentamientos requeridos por los Subproyectos. - Realizar los procesos de información, consulta, negociación y control social para la aplicación de los reasentamientos. - Emitir las resoluciones y gestionar las compensaciones. - Defender y consolidar el uso de bienes de dominio público. Gobernaciones - Firmar los convenios de ejecución concurrente Departamentales - Apoyar a los GAM en la concurrencia de Subproyectos. PAR II - UON - Hacer el seguimiento al correcto desenvolvimiento de los componentes del proyecto en cuanto a la ejecución de los Subproyectos. - Coordinar y mantener las relaciones interinstitucionales con los organismos financiadores. - Actualizar en función al presente marco, las guías, formularios, manuales, directrices y otros para el adecuado desarrollo y ejecución de los Subproyectos. - Apoyar técnicamente a los GAM que lo soliciten para la elaboración y ejecución de Planes de Reasentamiento Diseñar y desarrollar actividades de fortalecimiento institucional destinadas a los Gobiernos Municipales para la aplicación del Marco de Reasentamientos - Fortalecimiento de capacidades de los GAM para mejorar la calidad de los estudios de pre-inversión y de ejecución de inversión, consolidando la capacidad de los agentes locales, de administrar contratos relacionados a subproyectos. 18 Fondo de Inversión - Financiar la ejecución de los Subproyectos concurrentes. Productiva y Social (FPS) - Responsable de la evaluación, fiscalización y control de los Subproyectos del Componente de Inversiones Productivas del PDCR, bajo el menú de proyectos acordados y los criterios de elegibilidad establecidos; para ser ejecutados en los Municipios de la cobertura del proyecto. - Evaluar la necesidad de realizar un reasentamiento o cambios al diseño de los Subproyectos para evitarlo. - Evaluar y Fiscalizar la realización del Plan de Reasentamiento Abreviado. 2.5. Estudios de Identificación y otros formularios y registros Uno de los requisitos para acceder al financiamiento de subproyectos es presentar el Estudio de Identificación. Son objetivos de la elaboración del Estudio de Identificación (EI), y Estudios Técnico Económico Social y Ambiental (TESA), definir la relación problema - proyecto, mediante el diagnostico de una situación objetiva, basado en indicadores y necesidades técnicas, sectoriales y beneficiarios locales; en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, los planes departamentales y municipales. Asimismo, el FPS cuenta con varios documentos (Estudios de Factibilidad, Fichas, Registros, Formularios y otros) que deben ser elaborados y llenados por las organizaciones de los beneficiarios para acceder al apoyo y financiamiento en el marco del PAR II. 2.6. Complementación de la normativa interna Para la ejecución de subproyectos, los documentos antes señalados: manuales operativos, estudios, fichas, guías, formularios y otros, que son de aplicación del PAR II, FPS, Gobiernos Autónomos Departamentales y Gobiernos Autónomos Municipales, en caso de ser necesario, serán complementados de acuerdo a los objetivos y alcances del presente Marco. Los estudios y formularios requeridos a los beneficiarios, adicionalmente al estudio de beneficiarios por la ejecución de subproyectos, contemplarán el análisis técnico legal de la situación de los predios donde se ejecutará el subproyecto y determinarán las posibles afectaciones o reasentamientos involuntarios que deberían llevarse a cabo. 2.7. Tipos de subproyectos susceptibles de causar afectaciones Durante la preparación del Proyecto se identificaron una serie de subproyectos algunos de los cuales pueden traer afectaciones. 2.7.1. Infraestructura de transporte de orden vecinal Las inversiones elegibles para la infraestructura vial incluyen: a) rehabilitación de caminos comunales y vecinales; b) construcción de puentes vehiculares y peatonales; y 19 c) infraestructura de transporte en ríos y lagos. Las inversiones serán financiadas en base a las identificadas en la fase de formulación de las Alianzas y coordinadas por los Gobiernos Autónomos Municipales o las mancomunidades. Bajo la modalidad de puntos y tramos, se pretende resolver los problemas viales, con eficiencia en el gasto y al mismo tiempo encontrar la mejor solución de ingeniería; es decir, la solución más adecuada para la longitud del camino, su flujo vehicular y las capacidades municipales de administración. El concepto de “punto” en un camino, es la falta de una obra que en muchos casos impide la transitabilidad. Bajo este criterio los puntos son, en general:  Badenes.  Alcantarillas.  Alcantarillas de alivio.  Pequeños puentes.  Muro de contención.  Drenes subterráneos.  Estabilización de taludes.  Torrenteras.  Control de erosión.  Drenes.  Control de cárcavas.  Puentes de mampostería.  Puentes de madera.  Puentes de hormigón armado. En su mayoría son subproyectos “simples” que incluyen obras o trabajos de mejoramiento o rehabilitación de caminos ya existentes. Para los mismos, las obras o trabajos a implementarse corresponden a los diseños tipo existentes para el sector, o que por su simplicidad no ameritan un estudio complejo. 2.7.2. Sistemas de riego en parcela El objetivo de este tipo de subproyecto es refaccionar, ampliar y construir infraestructura nueva de:  Atajado y cosechas de agua 20  Tomas de galerías filtrantes.  Estanques.  Tanques de sedimentación.  Canales principales y secundarios.  Presas menores a 10 metros de altura.  Obras de captación.  Obras de conducción y distribución.  Obras de arte.  Equipamiento de compuertas y válvulas. Las inversiones elegibles para riego tecnificado pequeña y micro-irrigación incluyen:  Pequeños estanques y embalses de ríos;  Canales de irrigación;  Embalses de agua superficial (estanques). Estos sub-proyectos serán co-financiados por los regantes, que también asumirán la responsabilidad de la operación y el mantenimiento. La puesta en práctica de los subproyectos incluirá asistencia técnica intensiva antes, durante y después de la construcción de infraestructura para asegurar el uso de las innovaciones agrícolas que agregan valor a la producción, y la operación y el mantenimiento adecuado. 2.7.3. Atajados Un atajado recoge en principio agua de lluvia que escurre superficialmente, eventualmente cuenta además con una pequeña fuente permanente de agua, algunos son revestidos con piedra, otros tienen emboquillado donde solo entran piedra y algo de cemento ó greda (arcilla). Consiste generalmente en: - una excavación en tierra - canales de recolección de lluvia - un desarenador y canal de ingreso de concreto - un tubo de salida y caja de llave - bebederos - un vertedero de excedencias y - un cerco perimetral. 21 Cuadro Nª 4: Actividades o eventos susceptibles de causar afectación Categoría Descripción Subproyecto Las inversiones elegibles para la infraestructura de transporte incluyen (a) Mejoramiento de caminos comunales y vecinales; (b) construcción de puentes vehiculares y peatonales; y Las inversiones serán financiadas bajo la modalidad de puntos y tramos, se pretende resolver la problemática del camino, con eficiencia en el gasto, pero al mismo tiempo encontrando la mejor solución ingenieril; es decir, la más adecuada para la longitud del camino, su flujo vehicular y las capacidades municipales de administración. El concepto de “punto” en un camino, es la falta de una obra que en muchos casos impide la transitabilidad. Bajo este criterio los puntos serían: (en general) - Badenes. - Torrenteras - Alcantarillas. - Control de erosión - Alcantarillas de alivio - Drenes - Pequeños puentes. - Control de cárcavas - Muro de contención - Puentes de mampostería - Drenes subterráneos - Puentes de madera Infraestructura de transporte - Estabilización de taludes - Puentes de hormigón de orden vecinal armado Se define el “tramo” como un mejoramiento parcial de una carretera o camino que consiste en: - Cunetas. - Pequeños radios de - drenaje longitudinal, curvatura (movimiento - Variantes, de tierras) - planimetría altimetría, - Zonas anegadas o Áreas - gradientes curvas inundables (terraplenes) - Zanjas de coronación. - Muros de contención - control de erosiones para estabilizar taludes - Pendientes pronunciadas - Estabilización de (movimiento de tierras) plataforma - Reparaciones de plataformas empedradas En su mayoría son Subproyectos “simples” que incluyen obras o trabajos de mejoramiento o rehabilitación de caminos ya existentes, y en los cuales las obras o trabajos a implementarse corresponden a los diseños tipo existentes para el Sector, y que por su simplicidad no ameritan nuevas afectaciones o un estudio complejo. Sistemas de riego en parcela El Objetivo de este subproyecto es el refaccionar, ampliar y construir infraestructura nueva de: - Atajados y cosecha de agua, - tomas de galerías filtrantes, - estanques y atajados, - tanques de sedimentación, - canales principales y secundarios, - presas menores a 10 m. de altura 22 - obras de captación, - obras de conducción y distribución, - obras de arte y - equipamiento de compuertas y válvulas. Las inversiones elegibles para pequeña y micro-irrigación incluyen: (i) pequeños estanques y embalses de ríos; (ii) canales de irrigación; y (iii) embalses de agua superficial (estanques). Los sub-proyectos de irrigación serán co-financiados por los consumidores, que también asumirán la responsabilidad de operación y mantenimiento. La puesta en práctica de los Sub-proyectos incluirá asistencia técnica intensiva antes, durante y después de la construcción de infraestructura para asegurar el uso de las innovaciones agrícolas que agregan valor a la producción, y operación y mantenimiento adecuados. Los estudios de viabilidad incluirán planes de negociación con estrategias claras de comercialización. Atajados Un atajado recoge en principio agua de lluvia que escurre superficialmente, eventualmente cuenta además con una pequeña fuente permanente de agua, algunos son revestidos con piedra, otros tienen emboquillado donde solo entran piedra y algo de cemento ó greda (arcilla). Consiste generalmente en: - una excavación en tierra - canales de recolección de lluvia - un desarenador y canal de ingreso de concreto - un tubo de salida y caja de llave - bebederos - un vertedero de excedencias y - un cerco perimetral. 2.8. Exclusiones de subproyectos De acuerdo con los posibles impactos negativos, se elaboró una lista de proyectos que no son elegibles para el PAR II (FA): a) Apertura de nuevos caminos; b) Proyectos de infraestructura de transporte en áreas de bosques primarios y en áreas protegidas; c) Obras de protección contra inundaciones, defensivos o trabajos de drenaje que afecten humedales; d) Trabajos en áreas arqueológicas con excepción de trabajos menores de preservación vinculados con estrategias de promoción turística aprobadas; e) No son elegibles subproyectos que afecten más del 5% de terrenos o viviendas, quitando la funcionalidad a las mismas. 23 f) No son elegibles subproyectos que impliquen desplazamiento involuntario de personas afectadas. g) No son elegibles subproyectos que afecten más del 30% de los ingresos económicos de los afectados h) No son elegibles proyectos que afecten centros de salud, centros educativos y lugares de importancia cultural e histórica de una comunidad (Ejm. Iglesias). i) Proyectos que puedan inducir la ocupación voluntaria o involuntaria de tierras forestales; j) No se financiará intervenciones a menos de 5 kms., de Áreas Protegidas. La definición de esta extensión tiene el objeto de disminuir la posibilidad de que los subproyectos conlleven a generar condiciones para realizar afectaciones a las Áreas Protegidas. 2.9. Tipos de afectación Reasentamiento involuntario. No se financiaran subproyectos que acarreen desplazamiento físico o reasentamiento involuntario de personas, cuando la afectación supere el 5% de propiedades privadas en el área de afectación de un subproyecto . Queda la posibilidad de que algunos subproyectos pudieran afectar parcialmente a particulares en cuanto a derechos propietarios y otros bienes económicos y sociales, como por ejemplo cultivos o plantaciones, muros de cerco, instalaciones o conexiones a servicios públicos, accesos peatonales y otros. Para el caso, como medida preventiva se elabora este Marco, el cual describe los criterios y procedimientos que se seguirán en tales casos, para asegurar que las personas afectadas sean asistidas en sus esfuerzos de restaurar o de mejorar sus condiciones socio económicas, en el marco de la normativa boliviana así como también que sea consistente con las Políticas de Salvaguarda del Banco Mundial sobre Reasentamiento Involuntario (OP 4.12). Nivel de afectación. Conforme a la descripción de las categorías de subproyectos, las afectaciones podrán atenderse con base en que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que establece que los caminos puentes, aires de río y otros son bienes de dominio público. Si estos bienes se encuentran o pasan por propiedad privada, debe primar el interés y necesidad colectiva para garantizar su uso, aplicando las medidas de compensación necesaria. (marco legal nacional) En este sentido, los subproyectos podrían afectar pequeñas porciones de tierras o terrenos o viviendas como consecuencia de la construcción de obras de infraestructura (5% del total de la propiedad o la vivienda), como ser obras de protección, consolidación, retención (diques), obras de centralización y de conservación de suelos en tierras de uso comunitario o público, construcción de canales e infraestructura de riego. El mejoramiento de caminos rurales en los cuales puede ser necesario el manejo de quebradas, vertientes y torrenteras requerirán la construcción de vertederos y otras obras de control para preservar y proteger los caminos y carreteras frente al deterioro causado por afluentes y vertientes. Dichas construcciones pueden tener como consecuencia la transformación de porciones de terreno con uso agrícola, de pastoreo y otros usos en áreas inutilizables. Para este tipo de obras debe primar la aplicación de la Ley Marco de 24 Autonomías y Descentralización y la Ley General de Aguas, en cuanto al dominio público sobre torrenteras, riachuelos, taludes, vertientes y otros bienes. 2.10. Cuadro Nª 5: Tipos de afectación por subproyectos y medidas de mitigación previstas. Tierra y recursos Tipo de proyecto Tipo afectación Impacto (socio Acciones naturales ambiental) institucionales (medidas de mitigación). Atajados/ Agua Erosión, creación Inutilización de Canalización de de cárcavas parcelas vecinas desague. Atajado Compactación de suelo por presencia de ganado Construcción de bebederos en línea. Cerramiento de atajados Reforestación Atajado Contaminación Contaminación de Instalar ambiental por suelos membranas pudrición vegetal biodegradables. Surgimiento de mosquitos Transmisores de enfermedades Sistemas de riego Riego por Surgimiento de Impactos negativos Control de hongos en parcela aspersión plagas y hongos en la salud y bacterias Infraestructura de Mejoramiento de Cursos de agua Tránsito de peces y Canales amplios transporte de camino vecinal animales acuáticos. para evitar el orden vecinal Riachuelos y bloqueo de arroyos. animales 25 Prestamos Pasivos Degradación del Reposición laterales ambientales medio. ambiental Bancos de Creación de bancos Erosión y Mitigación prestamos de prestamo deslizamiento ambiental Puente Afectación a previo Perdida de terreno Indemnización privado Producción Cría de aves Excrementos acidos Enfermedades Tratamiento de y malos olores diarreicas y gallinaza. respiratorias Café Agua contaminada Contaminación de Construir poza de por el pelado suelos y oxidación. proliferación de insectos. Cacao Pudrición de proliferación de Elaborar compost residuos orgánicos. insectos Enterrar en tierra. Malos olores Ganado Bovino Bosta de bovino Contaminación Construcción de ambiental biodigestores. 26 3. PLANES DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO 3.1. Objetivos Mitigar y compensar los impactos causados por afectaciones a predios y activos cuando éste sea inevitable. Restablecer las condiciones socioeconómicas de la población afectada. Convertir el reasentamiento en una oportunidad para contribuir al mejoramiento del ordenamiento territorial. 3.2. Objetivos Específicos a) Informar a los habitantes del área de influencia del proyecto sobre sus posibles características, las etapas técnicas para su diseño y construcción, los cronogramas previstos, los diferentes actores que participarán y la entidad responsable del mismo. b) Informar sobre los estudios y procedimientos que se llevarán a cabo con los propietarios, titulares de derechos y residentes de los posibles predios que se van a adquirir. c) Disminuir la ansiedad y el estrés de la población potencialmente afectada por las obras. d) Prevenir la intromisión de agentes externos con intereses económicos o políticos que lesionen los intereses públicos y de la población afectada. e) Presentar las personas responsables de la gestión social y del reasentamiento a la comunidad. f) Establecer canales de comunicación para atender permanentemente las inquietudes de la comunidad. Para ello se deben establecer de común acuerdo un lugar y horario de atención de la comunidad. Este lugar de atención deberá estar ubicado en el área de afectación y debe ser de fácil acceso, con el fin de evitar costos de transporte a la población. En el caso de corredores extensos, se ubicarán diferentes lugares de atención. 3.3. Principios Minimizar los impactos de reasentamiento de la población en caso de afectación. Todos los impactos negativos de reasentamiento, en la medida de lo posible, deben evitarse. Se analizarán detalladamente todas las opciones viables con el fin de evitar afectaciones mayores. Restablecimiento de Condiciones Socioeconómicas El reconocimiento en dinero no constituye por sí solo una solución a los impactos del desplazamiento, ni garantiza el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de los afectados. Por ello se diseñarán y ejecutarán medidas de mitigación para asistir a la población afectada en el restablecimiento o mejoramiento de sus condiciones. 27 Inclusión Todos los habitantes de sitios intervenidos por la construcción del proyecto, independientemente de la forma de tenencia que acrediten, tendrán derecho a ser asistidos en el restablecimiento de sus condiciones de vida. Equidad Las soluciones de reasentamiento que propongan la entidad responderán a los impactos causados por el reasentamiento. Igualdad Toda familia o actividad económica, que sea objeto de afectación recibirá el mismo tratamiento y accederá en condiciones de equidad a los diversos programas que se ofrezcan. Comunicación Los propietarios y residentes de los predios requeridos recibirán información clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y el estado en que se encuentra su proceso. Consulta Las unidades sociales que se deban trasladar serán consultadas sobre las alternativas de solución de reasentamiento y los planes que se formulen para ello. Transparencia Todo el proceso de reasentamiento será difundido y validado de tal manera que sean conocidos por todos los participantes. El proceso se manejará de manera objetiva y técnica con el fin de garantizar que los beneficios solamente cubran a la población afectada por las obras y que se apliquen los criterios y procedimientos establecidos de manera equitativa para todos. Celeridad Las Entidades responsables de la ejecución de las acciones y actividades del Plan, asignarán los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para su ejecución, en el tiempo previsto. 4. MARCO LEGAL INTERNACIONAL Y NACIONAL 4.1. Marco legal internacional En el ámbito internacional se trabajó arduamente por la lucha y la defensa de los derechos humanos. Por diversas causas en el mundo, como conflictos sociales y armados, cambio de uso de suelo, pérdida de oportunidades de trabajo, construcción de nuevas obras etc, existen desplazamientos involuntarios, en la 28 mayoría de los casos estos desalojos impactan en mayor medida a grupos minoritarios, a poblaciones en pobreza y con alto grado de vulnerabilidad. El derecho internacional promueve normas que prohíben el traslado involuntario y forsozo ya que este tiende a incrementar la pobreza y vulnerabilidad de los hogares afectados. Por ende, la mayoría de los Estados han aceptado el establecimiento de garantías mínimas para el cumplimiento del respeto a la dignidad humana, la preservación de ecosistemas estratégicos para lograr un ejercicio de un orden justo en el desplazamiento. A continuación se presenta la base de la Normatividad Internacional:  La Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Artículos 17, 22, y 25.  El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976 de Naciones Unidas, preámbulo.  El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; de Naciones Unidas, 1976 Art. 17 inciso 1.  La Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica 1972. Organización de Estados Americanos.  La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente Hábitat de Aves Acuáticas. Conferencia de RAMSAR. Naciones Unidas 1971.  La Declaración de Río de Janeiro. Naciones Unidas 1992. De estos Acuerdos Internacionales vale el resaltar aspectos como los siguientes: Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas La organización de las Naciones Unidas en su Declaración de Derechos Humanos se ha manifestado con respecto a los principios que garanticen los derechos de las personas desplazadas. Las normas que protegen los derechos de afectados por los desplazamientos involuntarios señalan:  Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra reasentamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual (Naciones Unidas. Principio 6).  Se encuentran prohibidos internacionalmente los reasentamientos arbitrarios en caso de proyectos en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial (Naciones Unidas. Principio 6).Antes de decidir el desplazamiento de personas las autoridades competentes se asegurarán que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos (Naciones Unidas. Principio 7).Las autoridades responsables del desplazamiento se aseguran en la mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas desplazadas en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentación, salud e higiene y que no se separan a los miembros de la misma familia ( Naciones Unidas principio 7). Se buscará contar siempre con el consentimiento libre e informado de los desplazados (Naciones Unidas. Principio 7).  Las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas en particular las mujeres en la planificación y gestión de su reasentamiento (Naciones Unidas. Principio7). El 29 desplazamiento no se llevará a cabo de tal manera que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad, y seguridad de los afectados (Naciones Unidas. Principio8). Se deberán adoptar medidas adecuadas para facilitar a los futuros reasentados información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y reasentamiento (Naciones Unidas. Principio7). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas  Ley N° 3760, promulgada el 7 de Noviembre de 2007 eleva a rango de Ley, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, aprobada en la 62a Sesión de la Asamblea General de la organización de las Naciones Unidas, realizada en Nueva York el 13 de Septiembre de 2007, la cual establece que los pueblos indígenas de Bolivia tienen derecho a participar activamente en la adopción de decisiones que afecten a sus derechos, debiendo determinar y elaborar los programas de desarrollo económico y social que les conciernan, conjuntamente con las entidades públicas y privadas que realicen estos proyectos y/o programas.  La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, tiene como fundamentos legales los artículos 8, 10 18,20, 23, 26, 27, 28 y 32 que abordan temas de las obligaciones de los Estados, la necesidad de concertar cualquier desplazamiento de las poblaciones, el derecho de los pueblos a participar en la toma de decisiones, compensación justa en caso de afectación, determinar prioridades y estrategias para su desarrollo y el derecho a la tierra, reconocimiento a sus leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de tierras. Convenio 169 de la OIT  El Convenio 169 de la OIT (Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes) firmado y aprobado mediante Ley de la República, tienen como objetivo el de asegurar que los miembros de estos pueblos gocen de igualdad de derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población, respetando su identidad social, cultural, costumbres, tradiciones y sus instituciones. Esto incluye sus derechos consuetudinarios sobre territorios ancestrales y sobre la tierra. Organización de Estados Americanos La Convención de San José de Costa Rica de la Organización de Estados Americanos establece: Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar el uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas en la ley (Artículo 21). 30 4.2. Marco legal nacional La nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia es el producto del trabajo de una Asamblea Constituyente, ha sido aprobada por la población mediante votación y promulgada el 07 de febrero de 2009. Esta norma suprema determina que la Asamblea Legislativa debe aprobar varias leyes que completan el marco jurídico plurinacional en las principales materias que atingen a los derechos de la población y a los regímenes jurídicos. Algunas de esas leyes ya han sido emitidas, como es el caso de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que incumbe directamente al desarrollo del PAR II. Sin embargo falta la emisión de otras leyes que también hacen a este programa, como la Ley del Control Social y otras leyes administrativas, como es la Ley de Administración y Control Gubernamental. Para completar el marco legal autonómico también hacen falta varias leyes que deben ser recién aprobadas, sobre todo en cuanto al ámbito competencial de las Entidades Territoriales Autónomas (Gobernaciones, GAMs y Autonomías Indígenas). Estas por su parte también deben elaborar y someter a referendo sus propias normas institucionales básicas (Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas), proceso que aún es insipiente y se encuentra en sus inicios. A continuación se citan enunciativamente las normas que abordan el tema de los derechos y obligaciones tanto de los ciudadanos como de los entes públicos en cuanto a reasentamiento involuntario y afectaciones a la propiedad privada, asimismo las normas que facultan a adoptar las mejores opciones de solución para encarar la ejecución de los sub proyectos. El Marco Legal en toda su extensión se encuentra en el Anexo1 Marco Legal de la Política de Reasentamiento Cuadro Nº 6:. Marco legal NORMAS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON RELACIÓN A REASENTAMIENTOS INVOLUNTARIOS - La Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, artículos 17, 22, 25, (Principios 6, 7 y 8). Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra reasentamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, (1976): - Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, 1976: Art. 17 inciso 1 - Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica 1972. Organización de Estados Americanos, Artículo 21. - Convenio 169 de la Organización Internacional Del Trabajo (Ratificado por Ley N 1257 del 11 de julio de 1991) Artículo 16. NORMAS NACIONALES DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Y DE LA PROPIEDAD PRIVADA, INCLUYENDO PARTICULARIDADES CUANDO SE TRATASE DE TERRITORIOS INDIGENAS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 09 DE FEBRERO DE 2009 - Derechos Fundamentales de las personas - Derecho a la Propiedad. - Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos: La Constitución Política del Estado en el Capítulo Cuarto, Artículos 30 y 31, especifica los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, al igual que los artículos: Art. 304 Parágrafo I, Num.2,10,15,17,21y 22. La CPE reconoce la integralidad de los territorios indígenas, que incluyen el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por 31 la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades. (Art. 403, I) El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos. (Art. 403, II). - Prohibición de Discriminación - Distribución de competencias - LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN - Principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas: Solidaridad, Bien Común, Complementariedad, Reciprocidad, Equidad de Género, Subsidiariedad, Coordinación, Participación y Control Social. - Funciones Generales de las Autonomías. - Atribuciones de las Entidades Territoriales Autónomas: Gobernaciones, Gobiernos Autónomos Municipales y Autonomías Indígena Originario Campesinas. CÓDIGO CIVIL (Decreto Ley Nº 12760) - La propiedad privada y sus limitaciones Art. 108 - Expropiación (Art. 105) - Constitución de servidumbres - Servidumbres Administrativas Art. 261. - Determinación de Daños y Perjuicios NORMAS NACIONALES ADMINISTRATIVAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SUBPROYECTOS LEY DE MUNICIPALIDADES - Bienes Municipales de Dominio Público (Capítulo V, Art. 85) - Limitaciones al Derecho Propietario (Art. 119) - Restricciones Administrativas (Art. 120) - Servidumbres Públicas. (Art. 120) - Expropiaciones (Art. 122) - Resistencia a la expropiación (Art. 124) - Plazo de 2 años para efectivizar la expropiación. (Art. 125) - Avalúo o Justiprecio. (Art. 123) - Atribuciones de los Alcaldes (Art. 44): LEY Nº 1333 DEL MEDIO AMBIENTE - Objeto, Art. 1 - Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA): - Ficha Ambiental - Evaluación de impacto ambiental Art. 25°, - Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL (RPCA) DE LA LEY Nº 1333, DECRETO SUPREMO Nº 24176 DE 08 DICIEMBRE DE 1995 - Identificación de Impactos (Art. 25) 32 - La identificación de impactos incluirá aspectos ambientales y socio-económicos positivos y negativos - Participación (Art. 25).- Deberán tomarse en cuenta las observaciones, sugerencias y recomendaciones del público susceptible de ser afectado por la realización del proyecto, obra o actividad. - Medidas de Mitigación y Compensación(Art. 29 y 30).- Se deberá formular medidas de mitigación para la prevención, reducción, remedio o compensación para cada uno de los impactos negativos y medidas previstas para eliminar, reducir, remediar o compensar los efectos ambientales negativos. Se estimará el costo de las medidas de protección y corrección previstas, para las fases de implementación, operación y abandono. Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria N° 1715 (de 18 de octubre de 1996) Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria Nº 3545 (de 28 de noviembre de 2006) Reglamento de la Ley 3545, Decreto Supremo Nº 29215 (2 de agosto de 2007) - En su Título XIV define las condiciones y procedimientos para expropiar tierras rurales previo pago de una justa indemnización. Se definen las causas de utilidad pública, la indemnización, los procedimientos, la inscripción en derechos reales y el régimen hipotecario. - La Ley N° 3545, al promover la reconducción comunitaria de la propiedad agraria, define y precisa los procedimientos bajo los cuales se revierte a dominio del Estado las propiedades que no cumplen con la Función Económico-Social, incluyendo en su Artículo 33 y siguientes aquellos que afectan a la pequeña propiedad - A esta situación se suma el reconocimiento, en el Artículo 16 de la Ley 3545, de la función de conservación y protección de la biodiversidad como causales de reversión de tierras, lo cual puede tener incidencia en la aplicación del proyecto, toda vez que se contempla que dichas funciones sustenten diversas actividades de valorización y aprovechamiento de los recursos locales, fortaleciendo y diversificando las alternativas de las comunidades locales para su desarrollo. LEY GENERAL DE AGUAS (Decreto Supremo de 08 de septiembre de 1879 elevado a rango de Ley en 28 de noviembre de 1906) - Servidumbre de Acueducto.- Este reglamento establece el régimen de dominio público de las aguas, las servidumbres en materia de aguas, entre ellas la de acueducto estableciendo que "puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto para la conducción de aguas destinadas a algún servicio público que no exija la formal expropiación del terreno. LEY DE PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO Nº 2066 DE 11 DE ABRIL DE 2000 Y REGLAMENTO PARA EL USO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES PARA SERVICIOS DE AGUAS (Decreto Supremo Nº 24716 de 22 de julio de 1995) - Bienes de uso público (Art. 63°) - Servidumbre (Art. 64°) - Expropiación (Art. 65°) - Indemnización (Art. 66°) OTRAS LEYES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Ley Nº 2372, de Regularización del Derecho Propietario Urbano, de 22 de Mayo de 2002, modificada por la Ley Nº 2717 reglamentadas mediante Decreto Supremo Nº 27684, de 24 de noviembre de 2004. Art. 41.(Áreas de Propiedad Municipal) LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Nº 2341 DE 22 DE ABRIL DE 2002 - Objeto y Alcance (Arts. 1 y 2) 33 - Principios: entre otros, esta Ley define los siguientes: Fundamental, Autotutela, Sometimiento pleno a la ley, Buena Fe, Imparcialidad, Legalidad y Presunción de Legitimidad, Eficacia, Informalismo, Publicidad, Impulso de oficio, Gratuidad - Competencia y Delegación - Acción legítima del Administrado - Derechos de las personas en su relación con la Administración Pública - Formación de Expedientes - Elementos esenciales del acto administrativo. LEY GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE Nº 1874 (de 22 de junio de 1999) - Artículo 40 y 41: Establecen el régimen de expropiaciones y servidumbres para obras públicas de transporte y determina que "el concesionario estará siempre autorizado a adquirir directamente los terrenos necesarios para las obras, reconociéndosele como precio el valor máximo de pago que se establezca en las bases y contrato o el que resulte de sus estipulaciones. LEY N°2235, DE 31 DE JULIO DE 2001, DEL DIALOGO NACIONAL 2000 - Constituye el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, con la misión de contribuir a la implementación de las acciones destinadas a la reducción de la pobreza y estimular el desarrollo institucional municipal. - El Decreto Supremo 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS. DECRETOS Y REGLAMENTOS DECRETO SUPREMO Nº 181 DE 29 DE JUNIO DE 2009 – NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - Convenios de Financiamiento Externo: “cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco de convenios de financiamiento externo refrendados mediante Ley, se regularán por la normativa y procedimientos establecidos en las presentes NB-SABS, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios. (Artículo 17) DECRETO SUPREMO Nº 25134 DE 21 DE AGOSTO DE 1998 – CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS - Establece la posibilidad de establecer limitaciones al derecho propietario a efectos de uso, defensa y explotación de las carreteras de la Red Fundamental, determinando que son propiedad del Estado lo terrenos ocupados por las carreteras así como sus elementos funcionales. Esta misma norma señala que existen áreas que no necesitan ser expropiadas sino que sobre ellas se puede establecer simplemente una servidumbre. (Título III, Art. 10) DECRETO SUPREMO Nº 28946 – REGLAMENTO PARCIAL A LA LEY 3507 – ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS. - Establece la liberación del derecho de vía mediante un trámite de expropiación sujeta a una compensación. Asimismo establece que si técnicamente no es necesaria la expropiación de determinadas áreas éstas serán sometidas a servidumbre para lo cual se procederá al trámite correspondiente. (Art. 25) OTRA NORMATIVA APLICABLE - Ley 354 que aprueba el Convenio de Crédito entre la AIF (Banco Mundial) y la República de Bolivia Nº 5170-BO - Convenio Específico de Financiamiento entre el Gobierno Boliviano y el Gobierno del Reino de Dinamarca 34 - Convenio Específico de Financiamiento entre el Gobierno Boliviano y el Gobierno de la Confederación Suiza. - Convenio Subsidiario entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación para el Desarrollo y el FPS. - Convenio Subsidiario entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación para el Desarrollo, Ministerio de la Presidencia y el Vice ministerio de Descentralización. (Actual Ministerio de Autonomías) - Manual de Operaciones Institucionales del FPS - Manual de Operaciones del PAR II - Otros manuales, guías y formularios del PAR II y el FPS 4.3. Comparación del Marco Legal con la Política Operacional OP 4.12 del Banco Mundial. La legislación boliviana no aborda el tema de reasentamientos en forma específica y no se cuenta en sí con una política de reasentamiento ni autoridades asignadas a la materia. De acuerdo al marco legal nacional las afectaciones se enmarcan en lo que señala el Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, reglamentario de la Ley 1333 del Medio Ambiente, en sus artículos 25 (identificación de impactos y participación) 29 y 30 (Medidas de Mitigación y Compensación). Por otra parte, para que se cuente con claridad y uniformidad en la aplicación normativa para la realización de afectaciones, dado que el Gobierno de Bolivia firmara un Convenio de Crédito con la Asociación Internacional de Fomento (AIF – Banco Mundial) a ser aprobado mediante Ley del Estado Plurinacional, serán disponibles fondos que serán empleados para cofinanciar subproyectos elegibles, se deben aplicar las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (Decreto Supremo Nº 181 de 28 de junio de 2009) que en su Artículo 17 (Convenios de Financiamiento Externo) establece que "cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco de convenios de financiamiento externo, refrendados mediante Ley, se regularán por la normativa y procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios", por tanto en aplicación de este disposición, es preciso establecer en los documentos contractuales el compromiso de la instituciones públicas y privadas involucradas en la ejecución de los subproyectos (PAR II Financiamiento Adicional), Empresas contratistas y otros) que para realizar cualquier afectación se debe aplicar necesariamente el presente documento y la Política Operacional 4.12 del Banco Mundial. A su vez, los convenios subsidiarios entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y los entes ejecutores establecerán claramente la obligación de estos últimos de respetar y aplicar lo establecido en los contratos de préstamo. Cuadro Nº 7. Superación de incompatibilidades NORMATIVA NACIONAL NORMA OP 4.12 COMENTARIO En ámbito municipal se establece Impactos considerados de la Para superar esta que los Gobiernos Municipales política, párrafo 3, inciso a) la incompatibilidad, las OPPs, con pueden imponer “Limitaciones al privación involuntaria de tierras, el apoyo del PAR II (FA), de Derecho de Propiedad” que que a su vez, origina el manera previa a la presentación pueden ser: 1) Restricciones desplazamiento o la pérdida de de un subproyecto deben administrativas y 2) vivienda; la pérdida de los bienes proceder al Saneamiento Legal Servidumbres Públicas, que no o al acceso a los bienes, o la de los predios que se requieran, 35 NORMATIVA NACIONAL NORMA OP 4.12 COMENTARIO comprometen al Gobierno pérdida de las fuentes de para cuyo efecto, como parte municipal al pago de ingresos o de los medios de del proceso de prefactiblidad, indemnización alguna, por ser subsistencia, ya sea que los deben llenar el Formulario de impuestas en razón del interés afectados deban trasladarse a Saneamiento Legal de Predios y público. otro lugar o no. asegurarse de que en las etapas posteriores no surjan problemas con particulares ligados a reasentamiento involuntarios o afectaciones. En este sentido, en los documentos contractuales del PAR II (FA) con las OPPs se debe establecer con claridad este requisito previo. La Constitución, establece en Medidas requeridas La normativa nacional no cuanto a los Derechos de las Párrafo 6. Para atender los establece específicamente los Naciones y Pueblos Indígena impactos a que se hace referencia procedimientos ni el marco Originario Campesinos que los en el inciso a) del párrafo 3 de dentro del cual los entes mismos tienen derecho a ser esta política operacional, el ejecutores de los proyectos consultados mediante prestatario debe preparar un deben desarrollar sus procedimientos apropiados, y en plan de reasentamiento o un acercamientos y negociaciones particular a través de sus marco de política de con el objetivo de obtener un instituciones, cada vez que se reasentamiento (véanse los acuerdo para la constitución de prevean medidas legislativas o párrafos 25 a 30) que contemple servidumbres voluntarias, por lo administrativas susceptibles de lo siguiente: que el presente Marco de afectarles. a) El plan de Afectaciones del PAR II (FA) El Art. 30 de la CPE establece los reasentamiento o el determina los mismos y su derechos específicos de los marco de política de aplicación debe hacerse Pueblos indígenas respecto al reasentamiento vinculante para los Entes respeto a sus territorios, lugares debe incluir medidas Ejecutores a través de los sagrados y libre determinación. destinadas a documentos contractuales del (inc. 7–15-17). garantizar que las PAR II (FA). personas Asi mismo la Ley 3760 del 7 de desplazadas sean: nov. De 2017 ratifica la i) informadas acerca de sus declaración de las Naciones opciones y derechos relacionados Unidas sobre los Derechos con el reasentamiento; Humanos de los Pueblos ii) consultadas y que tengan la Indígenas Art. 26 y 27 que los posibilidad de elegir entre las Estados asegurarán el distintas opciones de reconocimiento y protección reasentamiento viables técnica y jurídicos de esas tierras, económicamente, territorios y recursos. Dicho iii) indemnizadas rápida y reconocimiento respetará efectivamente por las pérdidas debidamente las costumbres, las de bienes atribuibles al proyecto tradiciones y los sistemas de 36 NORMATIVA NACIONAL NORMA OP 4.12 COMENTARIO tenencia de la tierra de los directamente, a costo total de pueblos indígenas de que se reposición. trate.2 Por su parte la Ley de Procedimiento Administrativo No. 2341, establece el derecho de los particulares a participar en un procedimiento ya iniciado cuanto afecte sus derechos subjetivos e intereses legítimos y una serie de procedimientos y mecanismos que la autoridad pública debe cumplir para no vulnerar los intereses y derechos de los administrados. En cuanto a expropiaciones, la Asistencia al afectado. Las OPPs deben proceder de Ley de Expropiación por causa de 11. El “costo de reposición” es el manera previa a la presentación utilidad pública (de 30 de método de valoración de bienes del subproyecto al PAR II (FA) a diciembre de 1884) establece que ayuda a determinar el monto realizar todas las acciones y que el justiprecio incluye el justo suficiente para reponer los medidas administrativas valor de la propiedad (valor de activos perdidos y cubrir los pertinentes para contar con la mercado) y los daños y perjuicios costos de transacción. Al aplicar propiedad y tenencia legal de que pueda causar a su dueño la este método de valoración, no los predios requeridos. expropiación. Asimismo la Ley de debe tenerse en cuenta la Para ello deben llenar el Municipalidades establece que el depreciación de las estructuras ni Formulario de Saneamiento justiprecio será el acordado entre de los bienes (ver definición Legal de Predios (Anexo 2) partes o en su caso establecido detallada del costo de reposición por la autoridad competente, en la nota de pie de página 1 del previo avalúo pericial. Anexo A). 2 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas 13 De Sep. 2007 37 5. PREPARACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO 5.1. Conformación del equipo de trabajo Los Gobiernos Autónomos Municipales serán los responsables de elaborar el Plan de Reasentamiento Involuntario. Dados los aspectos técnicos, legales y sociales que involucran un reasentamiento, es necesario y pertinente que los técnicos estén ligados al área legal y técnica. Los GAM también podrán recurrir a la contracción de empresas especializadas para el diseño de Planes de reasentamiento para Subproyectos. Por otro lado, las Unidades Operativas del PAR II podrán apoyar en asesorar a los Gobiernos Municipales para preparar el Plan de Reasentamiento. GRÁFICO Nº 2: Flujograma para aplicar el MPR en fase de ejecución de subproyectos 38 El PAR recibirá el referido Plan de Reasentamiento y dará la correspondiente autorización en cada fase de su ejecución. En cualquiera de los casos, el equipo contará con los recursos físicos y económicos adecuados para el desempeño de sus funciones. 5.2. Actividades de Información y transparencia La información a la comunidad se podrá brindar a través de medios masivos de comunicación, reuniones comunitarias, plegables, afiches, entre otros. Esto requerirá la participación de comunicadores e implicará actividades específicas de preparación de materiales y lanzamiento de las campañas de información. La información para los propietarios y residentes de inmuebles afectados se brindará directa y personalmente a través de reuniones por grupos específicos y atención personalizada. Antes de iniciar las actividades de los diagnósticos físico, legal y socioeconómico la población estará plenamente informada de los objetivos de estos estudios, de los documentos que deberán aportar para ello, de las fechas y horarios en que se llevará a cabo la recolección de información necesaria, de los procedimientos que se llevarán a cabo para la adquisición de los predios, de la formulación del Plan de Reasentamiento y de sus objetivos, así como de los lugares donde pueden ir si requieren mayor información. 5.3. Articulación del proceso de Planes de Reasentamiento con las etapas técnicas del proyecto Con el fin de garantizar la disponibilidad de predios en el momento de iniciar la construcción de las obras y para que exista el tiempo necesario para la ejecución del Plan de Reasentamiento se deberá seguir los siguientes pasos.  La identificación de impactos potenciales se iniciará durante la selección de alternativas tecnológicas. Se identificarán los principales problemas que se pueden enfrentar, estimar los predios afectados, y los costos de la ejecución del Plan de Reasentamiento.  Una vez se cuente con los diseños definitivos se procederá a efectuar los diagnósticos técnicos, legales y socioeconómicos de los predios afectados—sí es que es identificada--. Con base en estos diagnósticos, se identificarán los impactos, se definirán las alternativas de solución y se formulará el Plan de Reasentamiento.  Este Plan será consultado y validado con la población afectada y será enviado al Banco Mundial. Aprobado el Plan, podrá iniciarse la ejecución.  La ejecución del Plan de Reasentamiento se llevará a cabo antes del inicio de obras y durante todo el proceso de contratación de la obra con el acompañamiento a la restitución de condiciones de vida de los afectados. A continuación se describen las etapas que se llevarán a cabo para la formulación y ejecución del Plan de Reasentamiento en relación con las etapas técnicas de la obra. 39 Cuadro Nº 8. Relación del proceso de reasentamiento con las etapas técnicas de la obras Planificación de Planificación y ejecución del Reasentamiento Obras Diseño Conceptual a ser elaborado por el Estudios preliminares equipo del PAR II (FA) Contratación de Se contrata a la empresa especializada para la elaboración del Plan Empresa de Reasentamiento (incluyendo avalúos), su ejecución, monitoreo especializada y seguimiento Levantamientos topográficos Estudio de Títulos y situación de la tenencia de la tierra Avalúos Diagnóstico socioeconómico Diseño del Plan Identificación y evaluación de impactos de Análisis de alternativas de solución Reasentamiento Formulación del Plan Información y consulta y validación del Plan con los afectados Aprobación del Plan Ejecución del Ejecución del Plan Plan Monitoreo y seguimiento  Evaluación Ex post. Operación 40 6. PLANIFICACIÓN DE REASENTAMIENTO A continuación se describen los objetivos, actividades y resultados de cada una de las etapas del diseño, ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación del Plan de reasentamiento 6.1. Diseño Conceptual 6.1.1. Estudios preliminares Paralelamente al desarrollo de los diseños conceptuales, se llevarán a cabo los estudios preliminares dirigidos a la identificación y caracterización social del área donde se localizarán las obras. Esto comprende:  Identificar las características socioeconómicas del área intervenida por el proyecto y situaciones de eventuales conflictos.  Reconocimiento de los sitios que intervendrá el proyecto, identificando el número de afectaciones y los tipos de afectación (Incluye la identificación de bienes e inmuebles públicos y su función social)  Identificar las características socioeconómicas de esta población y evaluar la viabilidad social y económica de los afectados.  Identificar si existe ocupación del espacio público y las actividades que se realizan en él (vendedores ambulantes, estacionarios, utilización de andenes para reparación de vehículos, etc.).  Definición de estrategias para abordar el reasentamiento.  Identificar posibles conflictos sociales.  Establecer preliminarmente los requerimientos de recursos humanos, físicos y financieros para ejecutar el plan de reasentamiento.  Incluir dentro de los presupuestos del proyecto los costos estimados del reasentamiento. 6.2. Diseño del Plan de Reasentamiento Abreviado 6.2.1. Levantamiento topográfico Implica determinar las características físicas de los predios y mejoras que se deben realizar para la ejecución del proyecto. Esto comprende: Revisión de la documentación obtenida en la fase de diseños. Elaboración de los listados de inmuebles afectados. Contratación de levantamientos topográficos de los predios requeridos de acuerdo con los parámetros del estatuto de contratación. 41 Divulgación e información a propietarios y residentes de los predios requeridos sobre fechas y horarios del levantamiento topográfico y sobre la documentación requerida (las fechas y horarios deben ser acordados con la comunidad). Elaboración de los levantamientos topográficos. Es recomendable que en las visitas para elaboración de levantamientos topográficos y avalúos asista un profesional social. Es indispensable la presencia del propietario del inmueble, quien deberá entregar copia de los documentos que acreditan la propiedad o tipo de tenencia. Ambas visitas deben documentarse con actas firmadas por los funcionarios y los propietarios o personas que se crean con derecho sobre el inmueble. 6.2.2. Estudio de títulos y estado de situación de la tenencia de la tierra Durante la elaboración de los levantamientos topográficos se recolectarán los documentos necesarios para el estudio de títulos (escrituras, promesas de compra-venta, recibos de pago de impuesto predial, servicios públicos y demás documentos requeridos por los abogados). Se elaborará un acta de recibo de estos documentos donde conste tipo de documento entregado y fecha. En caso de poseedores en todas sus variaciones se recurrirá al desarrollo de documentación que de constancia del estado de situación de la tenencia con base al testimonio de autoridades originarias y otros procedimientos según los usos y costumbres de la comunidad en cuestión. Todo este proceso será minuciosamente documentado. Esto comprende: Identificar a los titulares de derechos reales y generar estudios de los títulos de cada uno de los predios afectados. Identificar posesión con derecho a reclamación de derechos sobre la tierra y activos sobre ella. Identificar los bienes inmuebles públicos (entidades a las que pertenecen, función social). Identificación de situaciones jurídicas que eventualmente podrían impedir el proceso de enajenación voluntaria. Conciliación de la información jurídica y catastral de los predios afectados (identificación de inconsistencias en las medidas catastrales y jurídicas y solución de problemas identificados). Elaboración de listados de los titulares de derechos reales y de poseedores, las limitaciones y gravámenes que recaigan sobre los predios. Conciliación de los estudios de títulos, registros topográficos, avalúos y datos sociales de cada inmueble. Identificación de casos que requieren manejo especial (poseedores, usufructuarios de hecho, falsa tradición, etc.) 6.2.3. Diagnóstico socioeconómico y Censo de población afectada Esta etapa inicia cuando los diseños definitivos están terminados y cuando se han identificado los predios afectados. Consiste en la elaboración de un censo detallado de las unidades sociales presentes en el área intervenida por las obras, con el objeto de contar con información actualizada y detallada sobre las características demográficas, económicas y sociales de los propietarios y residentes en los predios requeridos por el proyecto. Comprende las siguientes actividades: 42  Cuantificar las unidades sociales de propietarios y poseedores sobre los inmuebles afectados.  Describir y analizar las características demográficas, sociales, económicas y culturales de la población que reside o realiza actividades económicas en los predios requeridos para el proyecto.  Caracterizar los grupos de población e identificar las unidades sociales más vulnerables.  Elaborar el censo oficial de los propietarios y poseedores de los predios requeridos por el proyecto (El formato de encuesta utilizado, debe contener un campo en el que se consigne el nombre y documento de identificación de las personas que residen y las actividades económicas que se desarrollan en cada uno de los predios. Incluye diseño de los cuestionarios por usos del predio y tenencia.  Para la recolección de información y divulgación a propietarios y poseedores de los predios afectados. Se comunican fechas y horarios de la aplicación de la encuesta que deben ser acordados con la comunidad. Con el fin de garantizar la presencia de los afectados el día del censo, se recomienda consultar con los líderes y representantes de las organizaciones cuál es el mejor momento para programar las visitas domiciliarias de los encuestadores.  Sistematización y análisis de la información recolectada, debe vincularse a la que aporta el levantamiento topográfico, el estudio de títulos y el avalúo para tener la información completa sobre cada predio y unidad social, elaboración de las fichas del predio y unidad social).  Disponer de una línea base que permita identificar y avaluar las afectaciones (Elaboración de los avalúos de los bienes afectados y de las pérdidas de ingresos y renta si es el caso, conciliación y aprobación de los registros topográficos y los avalúos. Es recomendable que en las visitas de los evaluadores asista un profesional social. Es indispensable la presencia del propietario de los bienes afectados. La visita debe documentarse con actas firmadas por los funcionarios y los propietarios o personas que se crean con derecho sobre el inmueble.  Elegir dentro de las modalidades de compensación, las que mejor respondan a las necesidades de la población afectada. Algunas de las Tablas a usar en esta etapa son las siguientes: Cuadro Nª 9: Inmuebles y propiedades afectadas (Censo) Elementos de registro Inmueble y propiedad afectada Croquis de localización del predioSe dibujará el croquis de localización del predio y algunos puntos de ayuda de localización. Nombre del responsable familiar Nombre del titular poseedor del predio, establecido en las y/o negocio escrituras o documento de dominio. En caso de otra la situación explicación completa de la situación en la parte de comentarios. Dirección Dirección oficial del predio. Solicitud de número oficial ante el municipio. (anexar documento) Área del lote o predio Especificación de las dimensiones del predio. Físicamente y contra documento oficial. Descripción del predio y/o casa y Resumen de las características reportadas por el perito construcciones valuador. Observaciones del levantamiento de campo. 43 Usos de la propiedad Descripción del uso actual de la propiedad. Nivel de afectación Caracterización del nivel de afectación Tenencia Con base en los documentos oficiales existentes, explicar la tenencia de la tierra y/o de la propiedad. Anexar documento Avalúo Avalúo por un perito valuador certificado conforme a las normas del Estado de Morelos. Comentarios Agregar comentarios y observaciones pertinentes Cuadro Nª 10: Características socio - económica del hogar Elemento de registro Características socio económicas Nombre del jefe/a de familia, Nombre del jefe/a de familia. En caso de no ser el dueño/a identificación si es hogar del predio especificar en los comentarios. Los siguientes uniparental datos son de los habitantes actuales. N° de personas en la vivienda Habitantes en la vivienda y relación de parentesco. N° de niñas menores de 13 años Número de niñas menores de 13 años. Actividad. N° de adultos mayores de 60 años Número de adultos mayores de 60 años, actividad. N° de personas con capacidades Número de personas, actividad. diferentes o enfermedad grave N° de estudiantes Número de estudiantes. Género y nivel de escolaridad. Fuente y nivel de ingresos (con ¿Cuántos miembros aportan y cuánto aportan? relación al salario mínimo nacional) Lugar de trabajo o estudios y Lugar de trabajo y estudios de cada uno de ellos, distancia distancia y tiempo aproximado de recorrido. Acceso a servicios de atención de Distancia y tiempo aproximado de recorrido. salud y distancia Tiempo de residencia en la Tiempo de residencia en la vivienda actual. propiedad afectada Comentarios Cuadro Nª 11: - Ficha Socioeconómica del negocio Elemento de registro Características socio económicas Nombre del dueño del negocio Nombre del dueño del negocio. Especificar si es el propietario del predio. Especificar si es el propietario es individual, varios, una familia, una sociedad y de que tipo. Edad del propietario del negocio Edad del propietario del negocio y en su caso del dueño del predio Tipo de actividad Ramo o actividad a la que se destina el predio y/o negocio. Agrícola, industrial, comercial Número de empleados Especificar el número de empleados, antigüedad en el negocio, edad y género. Ingreso mensual promedio Ingreso del negocio, remuneración de los empleados Destino de la producción Destino de lo que se vende o produce en el negocio. Lugar de las ventas En donde se vende la producción del negocio 44 Antigüedad del negocio Años de existencia del negocio a) Variables Dimensión espacial Se refiere al proceso de desarrollo histórico del asentamiento, su proceso de consolidación, la dinámica de las relaciones existentes y los actuales usos para determinar la relación ocupación del espacio y de la población. Dimensión física Contempla las características de la infraestructura y el equipamiento básico existente en el área de estudio y en cada uno de los predios afectados, en temas como vías, servicios públicos, medios de transporte, servicios institucionales ó comunitarios y tipos de construcciones existentes. Dimensión demográfica Estructura por edad y composición por género, características étnicas, educativas y de ocupación de la población, identificación de la población económicamente activa, relaciones de parentesco, niveles de escolaridad, y lugares de desarrollo de sus ocupaciones. Dimensión económica Contempla los ingresos económicos de cada unidad social, el porcentaje de estos ingresos que son derivados del inmueble afectado y del entorno, el tipo de ocupación, el lugar de trabajo y su distancia del lugar de residencia, y en general, las estrategias de subsistencia familiar. En el caso de industrias, comercios o servicios, se analizará el tipo de actividad, su área de cobertura, el tipo de clientela, número y domicilio de los trabajadores, el nivel de ventas y la posibilidad para su reubicación. Cuando se trate de vendedores informales que ocupan el espacio público, deberán contabilizarse. La recolección de información relacionada con los ocupantes permanentes del espacio público podrá hacerse mediante encuesta cuyo formato debe ser pre-elaborado. Dimensión social Se refiere al acceso a servicios básicos como educación y salud. Se identifican los tipos de organización social, su incidencia y liderazgo, relaciones de solidaridad, capital social y redes sociales de apoyo, antecedentes del desplazamiento tales como cambios anteriores del sitio de residencia y el tiempo de residencia en el lugar. Dimensión psico-social Datos como los niveles de satisfacción con el entorno, los vecinos, la vivienda y las expectativas ante el reasentamiento, permitirán evaluar la disposición o resistencia al desplazamiento y el grado de stress que este generará en las personas. Dimensión cultural Relacionada con normas y costumbres que puedan ser relevantes en el proceso de reasentamiento y para documentar los derechos consuetudinarios sobre la tierra y el territorio como establece la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y toda la normativa conexa. 45 b) Identificación de impactos En esta etapa se identifican y analizan los impactos que enfrentarán los propietarios y poseedores de los inmuebles requeridos por el proyecto, para poder definir las medidas de mitigación y compensación correspondientes. La tenencia y el uso del inmueble, son factores determinantes de los impactos, por ello se analizan los impactos con base en estas variables y se clasifica la población por los impactos que enfrentarán. Esta clasificación facilitará determinar los grupos de población objetivo para cada medida de mitigación o compensación. A manera de guía, a continuación se describen los impactos que se presentan, así como los grupos de población que los enfrentan. Cuadro Nª 12: Tipo de impactos VARIABLES QUE DETERMINAN EL IMPACTO CATEGORÍAS IMPACTO Afectación parcial a terreno Pérdida parcial del terreno sin Propietario(s) o poseedor de la parcela agrícola, no mayor al 5%. pérdida de funcionalidad. según registro de tierras en la fecha de corte Afectación parcial a tierras Pérdida parcial de tierra de Propietario(s) o poseedor de la parcela comunitarias o de pastoreo patoreo según registro de tierras en la fecha de corte Afectación parcial del inmueble Pérdida parcial del inmueble Propietarios o poseedores (incluye (vivienda) o terreno, no mayor al o terreno sin pérdida de arrendatarios, usufructuarios, tenedores 5%. funcionalidad. residentes) sin títulos legales con afectación parcial en la fecha de corte Incluye la identificación de comunidades indígena, originario campesinas y de territorios indígena originario campesinos TIOCs, antes TCOs en la fecha de corte. Afectación de otras estructuras Pérdida parcial de alguna Propietario o poseedor de otras físicas (cercos, atajados, etc.) mejora de infraestructura. estructuras según registro en la fecha de corte Afectación parcial de actividad Pérdida parcial de los Rentistas, propietarios de comercios, económica en el inmueble ingresos. industrias o servicios. afectado, o en el área afectada, o renta derivada del inmueble. Afectación por ingresos de los Pérdida parcial de ingresos de Propietario o poseedor de parcelas de productos de cultivos los productos de cultivos cultivo según registro en la fecha de corte Afectación temporal del acceso a Perdida de acceso a sitios Propietario o poseedor de comercio u comercio y/o servicios formales e comerciales alquilados u otros servicios según registro en la fecha informales. ocupados de corte. Afectación del acceso (temporal) a Pérdida de acceso a Escuelas, Personas de la comunidad sitios comunitarios y culturales centros comunitarios, (Escuelas, centros comunitarios, mercados o centros de salud, mercados o centros de salud, santuarios, cementerios y santuarios, cementerios y otros otros sitios o símbolos sitios o símbolos religiosos) religiosos. 46 c) Selección de alternativas de compensación Cuadro Nª 13: Tipos de compensación según impacto identificado IMPACTO DEFINICIÓN DE PERSONA TIPO DE IMPLEMENTACION AFECTADA COMPENSACION Pérdida parcial de tierra Propietario(s) o poseedor de la a) Proporcionar tierra a)Se requiere una lista de de patoreo parcela según registro de apta para establecer las tierras aptas para tierras en la fecha de corte pastoreo en iguales o pastoreo disponibles en mejores condiciones. cada comunidad afectada b) Asistencia a los afectados para normalizar actividades de pastoreo Pérdida parcial del Propietarios o poseedores a) Proporcionar tierra a)Se requiere una lista de inmueble o terreno sin (incluye arrendatarios, equivalente cercana las tierras cultivables pérdida de usufructuarios, tenedores b) Si la tierra no está disponibles en cada funcionalidad. residentes) sin títulos legales disponible se recurrirá comunidad afectada b) con afectación parcial en la a la intensificación y Asistencia a los agricultores fecha de corte diversificación de la para desarrollar nuevos Incluye la identificación de tierra existente cultivos e intensificar la comunidades indígena, producción originario campesinas y de territorios indígena originario campesinos TIOCs, antes TCOs en la fecha de corte. Pérdida parcial de Propietario o poseedor de Tanto para A fin de evitar problemas alguna mejora de otras estructuras según propietarios como de procedimiento debido a infraestructura. registro en la fecha de corte para poseedores, los la ausencia de los permisos activos afectados por escrito, los permisos serán compensados serán emitidos antes de en especie de que empiece la materiales. Los compensación propietarios o poseedores van a construir sus estructuras con asistencia técnica en terreno remanente. Pérdida parcial de Propietario o poseedor de Compensación en Los precios de los ingresos de los parcelas de cultivo según especie por los productos agrícolas en los productos de cultivos registro en la fecha de corte cultivos sobre la base mercados locales tienen de la productividad de que ser revisados para la la tierra en el pasado. comparación A las personas afectadas se les dará aviso de varios meses de antelación con respecto a la afectación. Los cultivos producidos después de la convocatoria no serán compensados. El horario de trabajo tiene que llevar 47 en cuenta las temporadas de cultivos para evitar el trabajo, si posible, durante la temporada de cosecha Perdida de acceso a Propietario o poseedor de Reposición de acceso Habilitar pasos, puentes sitios comerciales comercio u otros servicios a sitios comerciales temporales que alquilados u ocupados según registro en la fecha de alquilados u ocupados garanticen el acceso a la corte. población afectada, mientras duren los trabajos constructivos. Pérdida de acceso a Personas de la comunidad Para habilitar el Habilitar pasos, puentes Escuelas, centros acceso a centros de temporales que garanticen comunitarios, Salud, escuelas, etc. el acceso a la población mercados o centros de cuyo acceso se viera afectada, mientras duren salud, santuarios, temporalmente los trabajos constructivos. cementerios y otros afectado, la sitios o símbolos compensación se hará religiosos. mediante la construcción de pasos de nivel temporales, puentes, etc. En ningún caso se afecta la funcionalidad del bien en cuestión. El propietario o poseesor tiene el poder de decir que NO está de acuerdo con una medida de compensación o puede estar de acuerdo y manifestar su libre consentimiento expreso para la utilización del predio requerido, contando con la compensación que sea acordada entre las partes. En caso de cesión voluntaria el o los propietarios firmaran un documento protocolizado ante autoridad competente que certifique esta cesión voluntaria y por lo mismo tenga efectos legales (Para ver Protocolo ir al Anexo 9) 6.3. Programa de información y consulta Tiene por objeto ofrecer a los propietarios, titulares de derechos y poseedores de los predios requeridos por las obras, información adecuada, oportuna y permanente sobre las opciones de compensación y los contenidos del Plan de Reasentamiento, los cronogramas previstos y los derechos y deberes de cada una de las partes. Por ello el programa de información y consulta pública y consulta previa, libre e informada (en caso de comunidades y territorios indígenas) debe estar presente en las etapas de preparación y ejecución del reasentamiento. El subproyecto no será ejecutado sino se verifica un amplio apoyo al mismo. Las estrategias de divulgación de cada subproyecto, deben responder tanto a las particularidades del subproyecto como a las características de la población. Para el desarrollo de este programa es necesario: 1. Instalar una oficina de atención e información dentro de la zona del proyecto (el número de oficinas dependerá de la amplitud del proyecto). 48 2. Llevar a cabo reuniones comunitarias en el inicio de cada etapa del proceso (estudios preliminares, diagnósticos, consulta y validación del plan). 3. Registrar la participación de las personas a los diferentes eventos (registros de asistencia) y de las opiniones y conclusiones (actas de reuniones). 4. Informar en idioma del lugar bajo normas y procedimientos locales los alcances de las afectaciones y las alternativas técnicas de solución de manera que personas susceptibles de reasentamiento estén plenamente informados de manera previa a la ejecución de cualquier plan, sobre cuya base deber tomar decisiones para la continuidad o no del reasentamiento. 5. Registrar las quejas en cada una de las regionales, concentrar en un único sistema y atender las quejas bajo responsabilidad del especialista en fortalecimiento organizacional del PAR. 6.4. Mecanismos y procedimientos de atención de quejas y reclamos En cada una de las oficinas regionales se establecerá un espacio para que las personas interesadas puedan plantear sus quejas, afectaciones y otras situaciones relacionadas con el Proyecto. El especialista en fortalecimiento organizacional del PAR es el encargado de recepcionar las quejas y darle trámite para su resolución. Se habilitará el Libro Comunal de quejas para todos los proyectos, susceptible de provocar afectaciones comprendidas dentro de Marco de política de Reasentamiento. Este mecanismo se complementará con la plataforma de transparencia pública del PAR II. 7. EJECUCIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO ABREVIADO Las Regionales Operativas del PAR II (FA) tienen por objetivo operar la ejecución y fiscalización de subproyectos en todo el ciclo de la inversión, asegurando de manera eficiente el cumplimiento de resultados e impacto de las políticas sectoriales definidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Sus operaciones están centradas en aspectos técnicos vinculados a la calidad en la ejecución y el desarrollo de los subproyectos, a través de una adecuada evaluación, la que complementada con la fiscalización garanticen la calidad y eficiencia en la ejecución y administración financiera de los contratos de obras y servicios. a) Ejecución Durante esta etapa se implementarán las acciones previstas para la planeación y diseño. También se conformará un Comité en el que participan el PAR II (FA), El Gobierno Municipal y las Empresas contratadas. Este Comité se reunirá periódicamente para evaluar los progresos, identificar problemas y acordar soluciones. 49 El Plan será ejecutado por las Regionales Operativas del PAR II (FA) en coordinación con otras instituciones. Se recomienda, en lo posible, que el equipo de adquisición y reasentamiento sea el mismo durante la fase de diagnóstico y ejecución del Plan. b) Seguimiento Se creará un sistema de seguimiento para todas las actividades del cronograma a través de una base de datos. El seguimiento registrará los eventos más importantes del plan de reasentamiento, permitirá identificar problemas oportunamente y tomar las medidas correspondientes para solucionarlos. Los aspectos más importantes a dar seguimiento son los siguientes: Información sobre el subproyecto y sus estudios Consulta social previa libre e informada sobre los alcances de las afectaciones consentimiento o negativa de los afectados. Notificación de afectación Levantamiento topográfico Estudio de títulos Avalúo Encuesta socioeconómica Oferta de tipos de compensación Negociación de tipo de compensación Elaboración de Acta de acuerdos Firma de Acta de acuerdos Selección de tierra para reposición. c) Monitoreo Para verificar el nivel del Plan, se efectuará un monitoreo sobre el nivel de restablecimiento de las siguientes variables: Afectación de ambientes de Vivienda Acceso a Educación Acceso a Salud Ingresos 50 7.1. Auditoria Con el fin de garantizar la transparencia absoluta del proceso de compensación de acuerdo a lo estipulado en los Planes de Reasentamiento para subproyectos, se contratará una auditoría independiente que elaborará informes trimestrales. 7.2. Evaluación ex post Una vez se hayan ejecutado las obras civiles de cada subproyecto y por ende se haya cumplido con el Plan de Reasentamiento se realizará la evaluación ex post de la eficacia y eficiencia de la ejecución del plan, el cual tendrá especial énfasis en el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que fue objeto del plan. 8. CONTENIDOS DEL PLAN DE REASENTAMIENTO ABREVIADO (PRA) Este contenido del PRA en afectaciones moderadas es referencial. El nivel detalle se dimensionará de acuerdo al tipo y complejidad de la afectación. 1) Justificación. 2) Objetivo del Plan de Reasentamiento Abreviado. 3) Identificación definitiva de los predios afectados. 4) Identificación y cuantificación de las actividades afectadas. 5) Estudios para la preparación del PRA. 6) Cuantificación de afectados y diagnóstico socioeconómico. 7) Valoración de propiedades afectadas: dimensionamiento o Levantamientos topográficos (cuando corresponda), estudio de títulos y avalúos Identificación y evaluación de impactos. 8) Análisis de alternativas de solución. 9) Formulación del Plan de Acción y Cronograma. 10) Acuerdos sobre afectaciones. 11) Procedimientos para formalizar los acuerdos sobre reasentamientos. 12) Actividades desarrolladas para ejecutar los reasentamientos: a. Información proporcionada a los actores identificados. b. Mecanismos para lograr la cesión voluntaria y otros acuerdos. c. Procedimientos y costos. d. Identificación de la fuente de pago. 51 e. Mecanismos de Consulta establecidos. f. Mecanismos de participación en la decisión. g. Mecanismos de control social. h. Cronograma. 52 Anexo Nº 1: Actividades para preparar el Plan de Reasentamiento Abreviado a) Diagnósticos Diagnóstico Técnico. Cuyo objetivo es determinar el grado de afectación y el número de predios afectados por los subproyectos. El diagnóstico establecerá las posibles afectaciones a la propiedad privada, la propiedad municipal, y una aproximación al valor de reposición de las áreas afectadas. Implica también elaborar un croquis detallado de la afectación y de alternativas de diseño que no impliquen afectaciones. Ver formulario Municipal de Declaración de Afectación de Predios (Anexo 1) Diagnóstico Socio Económico. Para determinar el tipo de tenencia del suelo, las redes sociales, disponibilidad de servicios básicos, ingresos económicos, existencia de cultivos y/o actividades económicas en los terrenos y número de hogares y personas afectados. El diagnóstico permitirá determinar el número de personas afectadas y sus características socioeconómicas. El trabajo será realizado por técnicos de los GAM. El Gobierno Autónomo Municipal realizará el diagnóstico Socio Económico del Afectado(a) con el Reasentamiento Involuntario, y llenará el siguiente cuadro: DIAGNÓSTICO Y CUANTIFICACIÓN DE IMPACTOS IMPACTOS CAUSADOS POR EL REASENTAMIENTO Municip Descripció Nombre y Pérdida Pérdida de Pérdida Pérdida Pérdida de Pérdida Pérdida io n del Código del de tierra o instalacione de de acceso acceso a de acceso de acceso Subproyec (la) terreno s (cerco u ingresos a servicios servicios a servicios a redes to afectado otro) o lugar (incluye educativo de salud públicos económic (a) o del del negocio plantacion as negocio es y/o cultivos) El llenado de este cuadro debe contemplar una descripción detallada de los impactos causados y la cuantificación económica del costo de reposición a favor del afectado. De acuerdo a los alcances de la OP/BP 4.12, también tendrá que identificar las principales categorías de personas afectadas y establecer criterios de elegibilidad. 53 b) Información para la consulta y participación. La información hacia los actores involucrados en sus derechos y sobre las alternativas relacionadas con la afectación, constituye el primer paso para generar las condiciones que lleven a ejecutar los subproyectos. Las consultas deben ser adecuadas a las personas afectadas quienes serán informadas sobre sus opciones y derechos y consultadas sobre las alternativas de reasentamiento. Para el caso se debe realizar el siguiente CONVOCATORIA a los posibles afectados, INFORMACION sobre las características del subproyecto y las previsibles afectaciones, dialogo interactivo sobre las posibles afectaciones, y acordar medidas de mitigación y compensación y finalmente formalizar las medidas de compensación mediante documentos que tengan valor legal. Mediante la aplicación de una estrategia eficiente de información se logrará integrar a los actores y propiciar la participación directa de las comunidades campesinas e indígenas, así como de privados en asuntos que afecten de forma directa a su quehacer cotidiano. Asimismo, una información oportuna evitará la posibilidad de crear incentivos perversos. Para atender los casos de afectaciones es necesario seguir un proceso participativo que involucre consultas amplias y manejo de información para la toma decisiones. En este sentido, todo proceso que requiera la participación local, involucra como paso previo la obtención de información básica sobre el contexto que se pretende incidir. En este caso es clave identificar las redes y actores sociales, e identificar sus roles. También es necesario, de acuerdo a los casos y las regiones, establecer los medios de información y comunicación adecuados. De manera general se sugieren utilizar los siguientes mecanismos: c) Mecanismos sugeridos Información escrita, oral. Asambleas comunales. Medios impresos o radiales. Rendición de cuentas. Consulta. Talleres participativos con equidad de género e inclusión social. Entrevistas a líderes de la comunidad. La información deberá ser previa, oportuna y veraz. d) Acuerdos sobre reasentamiento 54 En todas estas alternativas se buscará el consenso con la comunidad en su conjunto y con los habitantes de esos predios para la firma de acuerdos, que establezcan como válidas estas soluciones. Se debe informar, principalmente, que la afectación se basa en un acuerdo libre entre partes. Por lo tanto, los entes ejecutores deben respetar el normal desempeño de las dinámicas internas sociales; respetarán los sistemas de decisión (estructuras organizativas indígenas originarias campesinas) y de deliberación propia (asambleas, etc.), para el análisis y la toma de decisiones. Para consolidar la alternativa de solución se pactarán acuerdos escritos que dejen constancia de la aceptación de la medida de afectación por parte del afectado, y de las condiciones y requisitos a los que se sujeta la medida. Podrán suscribirse los siguientes tipos de acuerdos: Acuerdo de cesión voluntaria. Acuerdo de Compensación. Acuerdos comunales (según usos y costumbres) e) Mecanismos de consulta Un proceso de consulta es el procedimiento destinado a generar espacios de participación y de solución de problemas. Es un escenario donde todos los involucrados exponen sus propuestas, ponencias, problemas y posibles soluciones. Se pueden prevenir muchos impactos negativos mediante la consulta. Un proceso de consulta: podrá considerar los siguientes pasos: i) Convocatoria, ii) Primera reunión de consulta y participación, iii) Planificación del proceso de consulta, iv) Proceso de consulta y participación, v) Sistema participativo de monitoreo y evaluación, vi) Acuerdos y concertación y, vii) Vinculación con otros actores públicos y privados. Los actores y protagonistas directos son las familias y comunidades campesinas que serán posiblemente afectadas o beneficiadas. Por esta razón se propone dar mayor énfasis a los procesos locales de consulta y participación, sin excluir la articulación con otros niveles territoriales de representación y deliberación. Dado que el PAR II se ejecutará en el área rural, es pertinente tomar en cuenta que la consulta entre los “beneficiarios” y posibles “afectados”, se lleve a cabo respetando las instancias de deliberación (Asambleas) y decisión (Estatutos y Reglamentos) que poseen las organizaciones indígenas originarias campesinas y los sindicatos agrarios, campesinos o los ayllus vigentes. Todas las organizaciones indígenas originarias campesinas, sindicatos y Ayllus poseen un marco normativo interno, plasmados en Estatutos, Reglamentos y Usos y Costumbres. De igual manera poseen una estructura organizativa (instancia de representación) que permite hacer efectivo ese marco normativo; como el Sindicato Agrario (caso campesino), el Ayllu, TIOC, etc. Al ser todo el Proyecto un Plan Para Pueblos Indígenas (PPPI), tiene establecidos los elementos centrales para cumplir la OP/BP 4.10. sobre todo lo relacionado con los procesos de consulta previa, libre e informada. 55 f) Procedimientos de valoración y formas de avalúo Para realizar reasentamientos deben compensarse las pérdidas bajo el concepto de “costo de reposición” que es el método de valoración de activos que ayuda a determinar la cantidad suficiente para reponer los activos perdidos y cubrir los costos de transacción. Al aplicar este método de valoración, no debe tenerse en cuenta la depreciación de las estructuras ni de los bienes (en el Anexo A de la OP 4.12., nota de pie de página 1, figura una definición detallada del costo de reposición). Si se trata de pérdidas que no son fáciles de evaluar o compensar en términos monetarios, por ejemplo, el acceso a servicios públicos, a clientes y proveedores, a las zonas de pesca, pastoreo o explotación forestal, debe procurarse brindar acceso a recursos y oportunidades de trabajo remunerado equivalentes y aceptables desde una perspectiva cultural. En los casos en que el derecho interno no prevea una norma sobre compensación del costo total de reposición, la compensación que permita el derecho interno se complementará con las medidas adicionales necesarias para cumplir la norma sobre costo de reposición. g) Financiamiento de los reasentamientos En caso que las medidas relativas a afectaciones sean detectadas, tratadas y resueltas previas a la aprobación del subproyecto, los costos serán asumidos por el GAM. En caso que durante la ejecución se determine la afectación, los costos relacionados: montos compensatorios/indemnizatorios, honorarios profesionales o contrataciones externas y de las actividades previstas en el Plan de Reasentamiento Abreviado, serán asumidos por el GAM. h) Mecanismos y procedimientos de atención de quejas y reclamos En cada una de las oficinas regionales se establecerá un espacio para que las personas interesadas puedan plantear sus quejas, afectaciones y otras situaciones relacionadas con el Proyecto. El especialista en fortalecimiento organizacional del PAR es el encargado de recepcionar las quejas y darle trámite para su resolución. Se habilitará el Libro Comunal de quejas para todos los proyectos, susceptible de provocar afectaciones comprendidas dentro de Marco de política de Reasentamiento. Este mecanismo se complementará con la plataforma de transparencia pública del PAR II. Anexo Nº 2: Formulario municipal de declaración de afectación de predios A. INFORMACIÓN DEL SUBPROYECTO Municipio: Eco región: Departamento Provincia Comunidad, zona, barrio 56 1. Descripción del subproyecto: 2. Croquis de ubicación del subproyecto (Coordenadas geográficas o UTM´) 3. Predios requeridos Sí No Nº El (o los) predio(s) Sí No Comentario para el subproyecto: requerido(s) se encuentra(n) totalmente disponible(s) Privados Municipales Comunales Otros 4. Información complementaria sobre la situación Sí No ¿Qué acciones ha realizado el GAM al de los predios respecto? ¿Es necesario adquirir terrenos para la ejecución del subproyecto? 57 ¿Se conoce el lugar donde se adquirirá el terreno? ¿Se conoce el esquema de propiedad y uso actual de ¿Se utilizará la figura de la servidumbre para los derechos de paso existentes? B. RELEVAMIENTO DE AFECTACIONES 1. Existe la posibilidad de que el subproyecto Sí No No sabe Es Descripción y conlleve la afectación a: posible comentarios Tierras o terrenos Pérdidas de vivienda(s) Otras pertenencias (muros de cerco, instalaciones u otros) Uso de recursos o ingresos (plantaciones o cultivos) Accesos o modos de vida 2. Propiedades a afectar Nº Nombre de Situación Mts2 Mts2 Acciones Medio de propietario o legal (I) total total a administrativas verificación poseedor predio afectar realizadas (II) adjunto 1 2 3 N I: Situación Legal: II: Acciones administrativas: 1. Propiedad municipal inscrita. 1. En proceso de inscripción. 2. Bien de dominio público no inscrito. 58 3. Bien de dominio público sobre propiedad privada. 2. Inicio de proceso técnico 4. Bien municipal ocupado por particulares. administrativo. 5. Propiedad privada sin inscripción. 3. Imposición de servidumbre 6. Propiedad privada inscrita. pública.4. Imposición de restricciones administrativas. 5. Expropiación. 6. Suscripción de acuerdo de cesión de terreno. 7. Demolición. 8. Desalojo. 9. Recuperación de propiedad pública. 10. Nada. 3. Información para elaboración y ejecución del PRA Sí No Comentarios En caso de requerirse la formulación y ejecución de un PRA, ¿el GAM aprueba este requerimiento? ¿Existe personal capacitado en el GAM para la elaboración e implementación del PRA? ¿Requiere asistencia técnica del PAR II para la formulación y ejecución del PRA? ¿Se requieren actividades de formación y mejora de la capacidad previa a la planificación e implementación del PRA? Los abajo firmantes declaramos la exactitud y veracidad de los datos consignados en el presente formulario, en señal de lo cual la suscribimos al pie. Firma Responsable Llenado Firma y Sello Alcalde Municipal Aclaración de firma Aclaración de firma ACLARACIONES PARA SU APLICACIÓN La premisa fundamental es la necesidad de evitar los reasentamientos y afectaciones mediante la búsqueda de todas las alternativas posibles en los diseños de los subproyectos, para evitarlas. Los subproyectos que vayan a presentarse al FPS para su financiamiento concurrente, deben contar con información clara sobre la situación legal de los predios donde serán construidos los subproyectos; por ello, el llenado del presente formulario debe permitir determinar si el(los) predios requeridos se encuentran saneados y liberados a favor del Gobierno Municipal, permitiendo la aprobación del subproyecto. Por otra parte, la Ley de Municipalidades en su Art. 85 establece que los caminos puentes, aires de río y otros son bienes de dominio público. Si estos bienes se encuentran o pasan por propiedad privada, debe primar el interés y necesidad colectiva para garantizar su uso. 59 De la misma manera, para subproyectos de infraestructura de transporte, riego y control de recursos naturales, es necesario el manejo de quebradas, vertientes y torrenteras. Para este tipo de obras debe primar la aplicación de la Ley de Municipalidades en su Art. 85 y la Ley General de Aguas en lo relativo al dominio público sobre torrenteras, riachuelos, taludes, vertientes y otros bienes. Instrumentos que pueden emplearse para operar el saneamiento legal de predios: Soluciones aplicables. Se puede plantear la aplicación de las siguientes soluciones en forma concertada con los afectados: Restitución con otro bien de la misma naturaleza. (Ej. Reposición de muros 1. Reposición y construcciones menores). Pago en dinero por el justiprecio del bien afectado luego del 2. Indemnización por correspondiente proceso expropiatorio, según lo establece la Ley de expropiación Municipalidades. Pago por el bien afectado que puede ser en dinero o con otro beneficio 3. Compensación acordado. Pueden ser un trabajo comunal que favorezca al afectado, un crédito fiscal para pago de impuestos municipales, una pequeña obra ejecutada con maquinaria municipal que le favorezca, etc. Cuando se trata de un bien de dominio público y existe evidente necesidad 4. Cesión Voluntaria y utilidad pública, es normal que los afectados accedan sin imposición o coacción alguna a realizar una cesión mínima, por lo general sin esperar ninguna remuneración o compensación; sin embargo, algún tipo de compensación accesible al Gobierno Municipal puede ser acordada. La cesión voluntaria es aplicable principalmente para los casos de Restricciones Administrativas y Servidumbres Públicas. De existir conflictos o problemas en la cesión de espacios para la ejecución de los subproyectos, la normativa boliviana reconoce que estos conflictos y/o problemas pueden ser resueltos, en las comunidades rurales indígena – originario – campesinas, en sujeción a los usos y costumbres; siempre y cuando sean concordantes con la normativa legal en vigencia. Anexo Nº 2. Base jurídica para el llenado del Formulario Municipal de Declaración de Afectación de Predios. Consideraciones previas: Las DISPOSICIONES DEROGATORIAS de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización derogó los siguientes artículos de la Ley de Municipalidades, N° 2028, de 28 de octubre de 1999: 1, 2 , 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 Numeral 25, 14, 24, 25, 26, 27, 32, 34, 36 Numerales 5 y 6, 42, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54 , 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 105, 106, 149, 159, 160, 162, 163, 164, 166 y el Artículo 13 de las Disposiciones Finales y Transitorias, de la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999, Ley de Municipalidades. Los demás artículos de la Ley de Municipalidades se encuentran vigentes. 60 Título V, Capítulo I (Patrimonio y Bienes Municipales) Artículo 84º. (Bienes Municipales). Los bienes municipales se clasifican en: 1) Bienes de dominio público, 2) bienes sujetos al régimen jurídico privado, 3) bienes de régimen mancomunado. Artículo 85º. (Bienes de dominio Público). Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Comprenden: 1) Calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de transito; 2) Plazas, parques declarados públicos y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural; 3) Bienes declarados vacantes por autoridad competente a favor del Gobierno Municipal; 4) Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado de los bordes de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento. Título V, Capítulo VI (Limitaciones al Derecho Propietario) Artículo 119º. (Limitaciones del Derecho Propietario). Dentro del área de su jurisdicción territorial, el Gobierno Municipal, para cumplir con los fines que le señala la ley y en el marco de las normas que rigen la otorgación de derechos de uso sobre recursos naturales, así como las urbanísticas y de uso del suelo, tiene la facultad de imponer las siguientes limitaciones al derecho propietario: 2) Restricciones administrativas; y 2) Servidumbre públicas. Artículo 120ª. (Restricciones Administrativas). Las Restricciones Administrativas son las limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles que no afectan a la disposición del mismo y que son impuestas por la autoridad municipal, en atención a la planificación municipal y al interés público. En consecuencia no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna. Artículo 121º (Servidumbre Pública). Se entenderá por Servidumbre Pública al derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles a efectos del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna. Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial. El Gobierno Municipal está obligado a inscribir en el Registro de Derechos Reales, sin ningún costo, todas las servidumbres públicas. Título V, Capítulo VII (Expropiaciones) Artículo 122ª (Expropiación). I9 Los Gobiernos Municipales están facultados para ejercer el derecho de expropiación de bienes privados, mediante Ordenanza Municipal, dentro del ámbito de su jurisdicción, con sujeción a la Constitución Política del Estado y lo establecido en la presente ley; II) Las expropiaciones requieren de previa declaratoria de necesidad y utilidad pública, previo pago de indemnización justa, mediante Ordenanza Municipal aprobada por dos tercios. En esta Ordenanza deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado de acuerdo con los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación. Una vez concluido el trámite de expropiación, el Alcalde Municipal deberá informar al Concejo Municipal. 61 Artículo 123º. (Avalúo o Justiprecio). I) El monto de la indemnización o justiprecio por expropiación de bienes inmuebles urbanos, será el valor acordado entre partes, en su caso, establecido por la autoridad competente, previo evalúo pericial. II) Las expropiaciones en el área rural requeridas por el Gobierno Municipal, para obras de Interés Social y Servicios Públicos, se regirán por la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996; III) En ningún caso se aplicará la compensación con otros inmuebles de propiedad pública municipal; IV) El valor de todas las expropiaciones dispuestas por el Concejo Municipal deberá incluirse4 en el presupuesto municipal de la gestión correspondiente, como pago de inversión. Artículo 124º (Resistencia a la Expropiación). En los casos de resistencia o inconcurrencia del propietario del bien expropiado al emplazamiento para la suscripción de la minuta o escritura pública de transferencia forzosa, el Juez de Partido de turno en lo Civil la suscribirá a nombre del propietario renuente, previo trámite en la vía voluntaria. Artículo 125º. (Término de la expropiación). En caso de no efectivizarse la Ordenanza Municipal que declaró la necesidad y utilidad pública, para la expropiación en un plazo no mayor a dos (2) años desde su publicación, dicha Ordenanza perderá vigencia y la venta forzosa quedará sin efecto. Artículo 44º. (Atribuciones de los Alcaldes). 1) Representar al Gobierno Municipal, 2) Presentar a consideración del Concejo proyectos de Ordenanza Municipal; 19) ejecutar la expropiaciones aprobadas por el Concejo Municipal, conforme a ley; 32) Ordenar la demoliciones: ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con normas de uso del suelo, subsuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras, así como la reasignación del uso del suelo que corresponda. 62 Anexo Nº 3: Formulario de evaluación de supbroyectos del FPS A. INFORMACIÓN DEL SUBPROYECTO Municipio: Departamento Provincia Comunidad, zona, barrio 1. Nombre del subproyecto: 2. Naturaleza del subproyecto 3. Tipología de subproyecto: Puente peatonal Puente Mejoramiento Riego Ambiente de Manejo recursos vehicular de caminos negocio naturales. Mejoramiento Ampliación Rehabilitación Nuevo 4. Evaluación de las afectaciones Nº Nombr (*)Situa M2 M2 Porcent (**)Des Tipo de Verifica Resulta Observ e del ción total total a aje de cripción afectaci ción de dos de aciones propiet legal del afectar la de la ón: docum la visita /comen ario o predio afectaci afectaci 1. entos de tarios poseed ón ón Mínima sobre campo or 2. accione Modera s da adminis trativa adopta das por el GAM 1. 2. 3. 4 5 6 N (*)Situación Legal: (**)Descripción de la afectación: 1. Propiedad municipal inscrita 1. Perdida de Infraestructura solida utilizada (galpones, 2. Bien de dominio público no inscrito depósitos) o viviendas habitadas 3. Bien de dominio público sobre propiedad privada 2. Perdida de negocios o empresas en funcionamiento, 4. Bien municipal ocupado por particulares pérdidas de fuentes de ingreso y/o modos de vida (no incluye 5. Propiedad privada sin inscripción puntos 3 y 4) 6. Propiedad privada inscrita 3. Perdida de Parcelas agrícolas 63 4. Pérdida Árboles maderables o frutales 5. Perdida acceso a instalaciones de servicios básicos, accesos y pasos, acceso a recursos naturales. 6. Perdida de otras posesiones menores: corrales, muros de cerco, estanques y otras posesiones 7. ¿Se esperan otros impactos menores derivados del reasentamiento involuntario? 5. Soluciones aplicadas a las afectaciones mínimas Nº Nombre del Si No (*)Tipo de Descripción el Recomendaci propietario o solución estado de la ones a poseedor adoptada solución acciones pendientes 1. 2. 3. N…. (*)Tipos de solución: 1. Medida administrativa: servidumbre 2. Pago indemnizatorio por expropiación 3. Acuerdo escrito 4. Cesión voluntaria 5. Compensación con activos 6. Otros C. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN 1. Resultados de la evaluación El subproyecto tiene afectaciones El GAM aprueba (si corresponde) la Requiere asesoramiento técnico del elaboración y la implementación del proyecto para la elaboración y PRA ejecución del PARA Mínima Moderada Ninguna SI NO SI NO 2. Conclusiones y recomendaciones Los abajo firmante(s) declara(mos) la exactitud y veracidad de los datos consignados en la presente acta, en señal de lo cual la suscribimos al pie. Lugar y fecha de elaboración: __________________________________________ Firma y Sello Jefe de Evaluación FPS Firma y Sello Técnico FPS Aclaración de firma Aclaración de firma 64 Anexo Nª 4: Ficha de seguimiento y evaluación a la ejecución del PRA A. DATOS GENERALES DATOS DEL SUBPROYECTO Nombre del Subproyecto: Tipología del proyecto: Departamento: Municipio: Localidad: B. DATOS DEL PRA: Nombre del responsable de formulación PRA: Fecha de elaboración del PRA: Fecha de aprobación del PRA: Breve descripción del PRA (principales componentes y actividades): Principales actividades y cronograma para el seguimiento del PRA: C. SEGUIMIENTO Fecha de inicio del seguimiento: Fecha de finalización del seguimiento: D. DATOS PERSONALES DEL AFECTADO/A: Nombre completo: Estado civil: Ocupación: Hijos: Nietos: E. AFECTACIONES Y SOLUCIONES Descripción de la/s afectación/es: Solución propuesta a la afectación: Conformidad a la solución propuesta: Porcentaje del estado de avance de la solución: 65 Verificación documental (describir documentos que respalden las soluciones) Observaciones: F. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL Descripción de la situación Descripción de la situación Antes de la afectación Después de la afectación Cualitativa Cuantitativa Cualitativa Cuantitativa G. DETERMINACIÓN DEL MANEJO DE LA AFECTACIÓN La situación post afectación: Referencia de la Si No Por qué situación Mejoró: Se mantuvo igual: Empeoró: H. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Firma conformidad FISCAL - GAM Firma y sello FISCAL - FPS Aclaración de firma Aclaración de firma ACLARACIONES PARA SU APLICACIÓN Se debe realizar el seguimiento a la implementación del PRA, conjuntamente con representantes de la comunidad y el afectado, para verificar la aplicación del PRA conforme a diseño aprobado. El seguimiento se realizará en base a los indicadores definidos en el PRA. Finalmente, se firmarán actas de conformidad con los afectados que determinen el grado de satisfacción de la compensación y/o acuerdo establecido. El formulario debe ser aplicado por cada afectado. 66 Anexo Nª 5: Acta de evaluación de subproyectos del FPS 1. NOMBRE DEL SUPROYECTO: 2. TIPOLOGÍA DEL SUBPROYECTO: (elija la opción que corresponde) PUENTE PEATONAL PUENTE VEHICULAR MEJORAMIENTO DE RIEGO OTRO CAMINOS 3. NATURALEZA DEL PROYECTO: (elija la opción que corresponde) MEJORAMIENTO AMPLIACIÓN REHABILITACIÓN NUEVO 4. LOCALIZACIÓN DEL SUBPROYECTO: ECOREGIÓN: DEPARTAMENTO PROVINCIA MUNICIPIO 5. EVALUACIÓN Nº Aspecto a ser evaluado Sí No No se Es ¿Qué acciones asumió sabe posible el GM al respecto? 1 ¿El formulario de Saneamiento Legal de Predios llenado por el GAM ha determinado la existencia de afectaciones? 2 ¿El formulario de Saneamiento Legal de Predios llenado por el GAM ha determinado la existencia de afectaciones? 3 ¿Los predios requeridos para el subproyecto se encuentran disponibles para su ocupación? 67 4 ¿Existe probabilidad de que sea necesario adquirir terrenos para la ejecución del subproyecto? 5 ¿Se conoce el lugar donde se adquirirá el terreno? 6 ¿Se conoce el esquema de propiedad y uso actual del terreno? 7 ¿Se utilizará la figura de la servidumbre para los derechos de paso existentes? 8 ¿Existen personas sin título de propiedad de la tierra que vivan o desarrollen su actividad productiva en el lugar del proyecto o en el área de derecho de paso? 9 ¿Existirá pérdida de viviendas? 10 ¿Existirá pérdida de parcelas agrícolas? 11 ¿Existirá pérdida de cultivos, árboles u otras posesiones? 12 ¿Existirá pérdida de negocios o empresas? 13 ¿Existirán pérdidas de fuentes de ingresos y modos de vida? 14 ¿Se perderá acceso a instalaciones, servicios o recursos naturales? 15 ¿Se afectará alguna actividad social o económica como resultado de cambios relacionados con el uso del terreno? 16 ¿Se esperan otros impactos derivados del reasentamiento involuntario?: * 17 ¿Se han aplicado medidas administrativas para la liberación del predio? 68 18 ¿Se requerirá de apoyo técnico en coordinación con el PDCR para ejecución de un reasentamiento? 19 ¿Existe suficiente personal capacitado en GAM para la planificación e implementación de un reasentamiento? 20 ¿Se requieren actividades de formación y mejora de la capacidad previa a la planificación e implementación de reasentamiento? *(Nº 16) Tomar en cuenta los siguientes tipos de bienes: Otro tipo de terreno; Infraestructura de servicio público; Cercos naturales; Cercos realizados por los pobladores; accesos, pasos, otros (especifique). El/los abajo firmante(s) declar(amos) la exactitud y veracidad de los datos consignados en la presente acta, en señal de lo cual la suscribimos al pie. Lugar y fecha de elaboración: ___________________________________________ Firma y sello técnico FPS 69 Anexo Nª 6: Modelo de acuerdo de compensación ACUERDO DE COMPENSACIÓN POR AFECTACIÓN PARCIAL Conste por el presente documento el siguiente Acuerdo de Compensación por afectación parcial, que de ser necesario podrá ser elevado a la calidad de instrumento público, suscrito al tenor de las clausulas siguientes: PRIMERA: (Partes), El GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL de…………………………………………., legalmente representado por el Sr.(a)……………………………………………………………………mayor de edad con cédula de identidad Nº____________________ vecino de esta ciudad, en su calidad de ALCALDE(SA) MUNICIPAL del municipio ………………………, que en lo sucesivo se llamará LA ENTIDAD, por una parte, y por la otra la/el señor/a__________________ boliviano/a, mayor de edad, con cédula de identidad Nº__________________, quien en lo sucesivo se llamará EL/LA PROPIETARIO/A, han convenido en celebrar el presente Acuerdo de Compensación por Afectación Parcial. SEGUNDA: Declara EL/LA PROPIETARIO/A, que es dueño/a de un lote de terreno/tierras (o de un inmueble), inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo el Folio Real (o Partida) Nº_________, de fecha:______________, ubicado en el Sector denominado __________________, con las siguientes colindancias: al Norte _____________, al Sur _______________, al Este _______________ y al Oeste ___________________, Municipio de____________________, Provincia de ______________, del Departamento de _______________. TERCERA: Declara EL/LA PROPIETARIO/A, que dicho terreno (o Tierras) se ha visto afectado de manera parcial, en una superficie de_______________Mts², de un total de________________Mts², por la ejecución del Subproyecto“______________________________”. CUARTA: Declara LA ENTIDAD que la porción del terreno EL/LA PROPIETARIO/A resultó afectado por la construcción de “(nombre del subproyecto especifico, y su propósito)”, será sometido a una servidumbre pública (o restricción administrativa) a favor de LA ENTIDAD, y en consecuencia LA PROPIETARIA no podrá continuar utilizando el bien inmueble o la porción afectada del bien inmueble. QUINTA: Declaran las partes que en atención a esta afectación se ha establecido en forma libre y consensuada una compensación (o reposición) consistente en (describir________________) // o en su caso:// el avalúo y consiguiente monto de compensación por la afectación, en la suma de Bs. _________________________ ( ---cifra literal en mayúsculas 00/100 BOLIVIANOS)) a favor de EL/LA PROPIETARIO/A. SEXTA: Declara EL/LA PROPIETARIO/A que se obliga a ceder el bien inmueble o la porción afectada del terreno/tierras de su propiedad A LA ENTIDAD y que una vez recibida la compensación (o el pago) relativa a la afectación, renuncia al derecho de presentar contra LA ENTIDAD, futuros reclamos, demandas, peticiones de índole judicial o extrajudicial que tengan como objetivo modificar lo relativo a la compensación recibida por las obras edificadas en terrenos de su propiedad. SEPTIMA: EL/LA PROPIETARIO/A se obliga a no realizar ninguna otra edificación dentro de la servidumbre de LA ENTIDAD, ni reclamará ninguna indemnización por dichas mejoras o edificaciones. 70 OCTAVA: Declaran las partes que el pago de los gastos de reposición y/o compensación y otros inherentes correrán por cuenta de LA ENTIDAD. NOVENA: Las Partes declaran su conformidad con la cláusula que antecede y se obligan a su estricto cumplimiento en señal de lo cual firman el presente Acuerdo de Compensación por Afectación Parcial/Total en el municipio de …………………………………………….., del Departamento de ………………………………., Estado Plurinacional de Bolivia, a los______________ ( ) días del mes de________________del año 20___. POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DE ……………, EL/LA PROPIETARIO/A, __________________________ _____________________________ (Nombre del Alcalde) (Nombre del Afectado/a) Cédula de Identidad Nº __________ Cédula de Identidad Nº __________ 71 Anexo Nª 7: Plan para afectaciones detectadas durante la ejecución de subproyecto I. DISEÑO DEL PLAN a) Aplicación y Principios Generales El presente Anexo tiene por objeto establecer el procedimiento de respuesta por parte del GAM en caso de durante la ejecución de un subproyecto aprobado por el FPS, surja la necesidad imperiosa e inevitable de ejecutar un reasentamiento que no se hallaba previsto, como consecuencia de cambios en el diseño o ubicación de la obra. El Plan de Reasentamiento describe un conjunto de procedimientos que serán ejecutados por el GAM encaminados a que la ejecución de un reasentamiento cumpla con la política de reasentamiento involuntario del PAR II. El presente Anexo será de carácter obligatorio para los GAM una vez que el subproyecto haya sido aprobado para su financiamiento en el marco del PAR II. b) Líneas de Actuación Las acciones que el GAM debe llevar a cabo para cumplir los objetivos y fines de la política son de: 1. Coordinación interna De acuerdo a la magnitud de la afectación, la ejecución del PRA demanda la coparticipación de todas las instancias municipales (técnicas (comunicación, trabajo social, desarrollo humano, legales, administrativas y financieras) del GAM que por sus competencias deben coadyuvar a la mejor ejecución del PRA, inmediatamente de conocida la situación de una posible afectación, la obra debe ser paralizada en la parte que se halle en el/los predio/s afectado/s 2. Coordinación interinstitucional El GAM es la entidad responsable de planear, convocar y coordinar las acciones necesarias para la ejecución del presente Plan con las siguientes instancias:  FPS.  Contratista.  Supervisor de obra.  Fiscal de obra.  Dirigentes y representantes vecinales y/o comunales. 3. Información y consulta 72 El GAM debe ofrecer información oportuna, acerca de la necesidad del reasentamiento. Con ésta función se persigue brindar información veraz a: 1) el o los afectados directamente relacionados con el reasentamiento y, 2) a las autoridades vecinales o comunales respectivas a fin de lograr un ambiente favorable a la medida. Se debe garantizar la participación de forma activa, oportuna y eficaz del o los afectado(s) y las autoridades comunales o vecinales respectivas. 4. Planificación y concertación del plan El GAM debe diseñar la implementación del reasentamiento sobre la base del presente Plan y de la Política de Reasentamiento del PAR II. La planificación implica: a. La definición de la estructura y la organización (coordinación interna e interinstitucional) para la ejecución del reasentamiento, las funciones y responsabilidades de los servidores públicos encargados de ejecutar el plan, los recursos necesarios, y las estrategias de comunicación y concertación. b. Elaboración del Plan de Acción que contempla los procedimientos, acciones concretas y cronograma a seguir para la aplicación de cada una de las etapas establecidas previamente. c. Análisis de alternativas de solución. d. Formulación del Plan. e. Consulta y validación del Plan con el o los afectados. f. Aprobación del Plan. g. Capacitación al Personal para ejecución del PRA sobre los contenidos de la Política de Reasentamiento Involuntario del PAR II. h. Previsión de los recursos públicos que sean requeridos, así como materiales (maquinaria y otros) y humanos para ejecutar las acciones que requieran el PRA. i. Suplir dificultades que pudieran existir para la ejecución del PRA a través de convenios de colaboración con instituciones (ONG´s u otras) dedicadas a la asistencia social que cuenten con conocimientos, experiencia, equipo necesarios y que deseen participar y apoyar en la ejecución del PRA debido a la necesidad y utilidad pública del subproyecto. II. EJECUCIÓN DEL PLAN a) Procedimientos y Actuaciones Específicas (ver Flujograma al final) Siguiendo los preceptos establecidos en la Política de Reasentamiento Involuntario del PAR II, ante la necesidad de aplicar un reasentamiento involuntario, se deberán realizar las siguientes actividades: a. Paralización del inicio o continuación de cualquier actividad u obra ubicada en el predio susceptible de ser afectado. 73 b. El Supervisor de Obra informará al FPS sobre la afectación. c. Realización de una reunión de información entre el GAM, FPS, Empresa Contratista, Fiscal de Obra y Supervisor de Obra. d. Inspección al predio requerido para el subproyecto susceptible de ser afectado. e. Evaluación de gabinete para confirmar o descartar la necesidad de realizar el reasentamiento involuntario. f. De confirmarse la necesidad y decisión de ejecutar la afectación se deberá tomar contacto con el o los afectado(s), para lo cual es recomendable que este contacto sea realizado conjuntamente con las autoridades vecinales o comunales respectivas, quienes deben ser previamente informadas sobre la necesidad de la afectación. g. La instrucción escrita a los servidores responsables de las diversas funciones del plan. h. Información a los representantes vecinales, locales y autoridades comunitarias i. Comunicación y concertación con el o los afectados. b) Evaluación y diagnóstico Implica la determinación de la magnitud del posible reasentamiento por los efectos sobre las personas, los bienes y el entorno, que podrían generarse o desencadenarse, debido a su aplicación El objetivo de esta etapa es la identificación clara y confiable del o los posibles afectado(s) y de las características (dimensiones, propiedad, avalúo) del predio requerido. Las estimaciones de las pérdidas económicas o sociales, que ocasionaría el reasentamiento deben realizarse dentro de lo establecido en el presente documento Marco de la Política de Reasentamiento Involuntario y Compensación del PAR II. En el predio deberán practicarse: i) Mediciones o levantamientos topográficos, ii) Estudio de Títulos, iii) Avalúos. c) Suscripción de acuerdos Para esta etapa es aplicable el procedimiento para el Reasentamiento Mínimo establecido en el presente documento, Marco de la Política de Reasentamiento Involuntario del PAR II. En el Anexo Nº 5 se encuentra el Modelo de Acuerdo de Compensación. d) Evaluación y seguimiento de la ejecución del Plan El FPS debe evaluar los resultados de la ejecución mediante la revisión detallada y sistemática de todas las acciones en su conjunto, con el objeto de medir el grado de eficacia, eficiencia y congruencia con que se operó. Para el efecto es también aplicable el Anexo 3, Ficha de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Reasentamiento. e) Reinicio de obras/actividades Una vez concluido el Plan a satisfacción, se ocupará el predio y se reiniciará la obra o actividad ubicada en el predio afectado. 74 Anexo Nª 8: Marco legal de la política de reasentamiento Normas y convenciones internacionales La Declaración de los Derechos Humanos de 1948, artículos 17, 22, 25, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976 de Naciones Unidas: Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra reasentamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual (Naciones Unidas. Principio 6). Se encuentran prohibidos internacionalmente los reasentamientos arbitrarios en caso de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados sobre un interés público superior o primordial (Naciones Unidas. Principio 6). El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; de Naciones Unidas, 1976: Art. 17 inciso 1 La Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica 1972. Organización de Estados Americanos en la cual se establece que: "Artículo 21. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar el uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas en la ley." Convenio 169 de la Organización Internacional Del Trabajo (Ratificado por Ley N 1257 del 11 de julio de 1991). El Estado Plurinacional de Bolivia es signatario de este único instrumento internacional vinculante referido a los derechos de los "pueblos indígenas y tribales en países independientes", por lo que se encuentra obligado al cumplimiento de sus previsiones. De acuerdo con la cobertura de PAR II, los proyectos se realizan en el área rural del país, con un gran porcentaje de población que se reconoce como perteneciente a naciones y pueblos indígena originario campesinos, por lo que la aplicación de este Convenio internacional es de obligatorio cumplimiento. En lo que respecta a los eventuales traslados o reasentamientos, el Artículo 16 de este instrumento dispone: 1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. 2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, solo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados. 3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación. 4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando 75 los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas. 5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento. Constitución Política del Estado Plurinacional (Promulgada el 07 de febrero de 2009) Derechos Fundamentales Toda Persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Derecho a la propiedad. La Constitución Política del Estado garantiza la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla una función social y que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión. Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Gozan de los siguientes derechos (entre otros): - A existir libremente. - A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. - A la titulación colectiva de tierras y territorios. - Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos, económicos acorde a su cosmovisión. - A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. Prohibición de discriminación El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, y otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. Distribución de competencias 76 Las competencias distribuidas en la Constitución son privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas. Las competencias concurrentes son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 031, de 19 de julio de 2010 Principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas: Solidaridad. Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos. Bien Común. La actuación de los gobiernos autónomos se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales en la filosofía del vivir bien, propio de nuestras culturas. Complementariedad. El régimen de autonomías se sustenta en la necesaria concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la población y a garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías. Reciprocidad. El nivel central del Estado, los gobiernos autónomos y las administraciones descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo respeto y colaboración, en beneficio de los habitantes del Estado. Equidad de Género. Las entidades territoriales autónomas garantizan el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la Constitución Política del Estado, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública. Subsidiariedad. La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera. Coordinación. La relación armónica entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos constituye una obligación como base fundamental que sostiene el régimen de autonomía para garantizar el bienestar, el desarrollo, la provisión de bienes y servicios a toda la población boliviana con plena justicia social. El nivel central del Estado es responsable de la coordinación general del Estado, orientando las políticas públicas en todo el territorio nacional y conduciendo la administración pública de manera integral, eficaz, eficiente y de servicio a los ciudadanos. Participación y control social. Los órganos del poder público en todos sus niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las normas aplicables. 77 Funciones generales de las autonomías. La autonomía departamental cumplirá la función de impulsar el desarrollo económico, productivo y social en su jurisdicción. La autonomía municipal cumplirá la función de impulsar el desarrollo económico, local, humano y desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural. Las autonomías indígenas La Autonomía Indígena Originario Campesina, constituye el reconocimiento del gobierno propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, como resultado de la demanda del reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos y naciones, enmarcados en la libertad, dignidad, tierra – territorio y respeto de su identidad y formas de organización propia. Los artículos 1º y 2º de la Constitución Política del Estado establecen las bases fundamentales para el ejercicio de la libre determinación de los pueblos y naciones indígena originario campesinas, estas bases fundamentales son complementadas por el conjunto de Derechos Fundamentales y Garantías, donde además, se reconocen exclusivamente derechos específicos de los pueblos y naciones en el artículo 30º. Define a la Autonomía Indígena Originario Campesina en su artículo 289º, como “el autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”. Su alcance, configuración y constitución se encuentra detallada en el Capítulo Séptimo en su integridad, y en el Capítulo Octavo referido a las competencias y su alcance establecido en el artículo 297º, y lo especifico en los artículos 300º, 303º y 305º. Sobre la Autonomía Indígena la Constitución señala lo siguiente: Artículo 289º. La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. Artículo 290º.I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esas naciones y pueblos indígena originario campesinos…; y el autogobierno, se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Artículo 291º.I. Las autonomías Indígenas Originaras Campesinas son: los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad… Artículo 292º. Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. En el Art. 30º establece los derechos de los que gozan las naciones y pueblos indígena originario campesinos. 78 En este marco, la Autonomías Indígenas Originarias Campesinas todavía deben determinar a través de los “Estatutos Autonómicos” su estructura gubernativa con jurisdicción territorial, y esa institucionalidad todavía se halla en proceso hasta su aprobación mediante la aprobación del Tribunal Constitucional y el voto mediante Referéndum municipal. Sistemas propios de resolución de conflictos. El proceso de construcción de autonomías indígenas, debe estar relacionado a sus formas de organización y resolución de conflictos, que permitirá consolidar el espacio o jurisdicción de la autoridad comunitaria. Esos mecanismos de resolución de conflictos conocido también como “justicia comunitaria”, es inherente a las Autonomías Indígena Originaria Campesinas. Código Civil (Decreto Ley Nº 12760) La propiedad privada y sus limitaciones La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa. Esta figura se aplica a la propiedad privada y a la propiedad municipal. Art. 108º (Expropiación). Para la expropiación, la propiedad debe cumplir una utilidad pública e incumplir una función social. (Art. 105º) El Código Civil, establece prescripciones respecto a la constitución de servidumbres; sin embargo, tomando en cuenta la normativa específica de la Ley de Municipalidades, ésta última se aplica de manera preferente, de conformidad con el artículo 261º del propio Código Civil Art. 261º. (Servidumbres Administrativas), “Las servidumbres administrativas se rigen por las disposiciones especiales que les conciernen”, así como también por el Principio de Especificidad, por el cual se aplica de manera preferente la norma especial. Resarcimiento del daño El resarcimiento del daño (…) comprende la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia de que ha sido privado. (Art. 344º). Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 del Medio Ambiente La Ley del Medio Ambiente Nº 1333, en el Art. 1º establece que el objeto de la norma es proteger y conservar el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, regular las acciones del hombre en su relación con la naturaleza y promover el desarrollo sostenible para mejorar la calidad de vida de la población. En su Art. 25°, establece que “todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental que debe ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles: - Categoría 1: Requiere de EIA analítica integral; - Categoría 2: Requiere de EIA analítica específica; - Categoría 3: No requiere de EIA analítica específica, pero puede ser aconsejable su revisión conceptual. Por los efectos ambientales y las características de pequeños proyectos con impactos ambientales conocidos no significativos, todos los Subproyectos del PAR II, se encuentran en la Categoría 3 de la Legislación Boliviana. - Categoría 4: No requiere EIA”. 79 El Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) de la Ley Nº 1333, promulgado por Decreto Supremo Nº. 24176, en diciembre de 1995, define los impactos claves como aquellos “impactos significativos que por su trascendencia ambiental deberán tomarse como prioritarios”. La Gestión Ambiental comprende la Política y la Planificación Ambiental que adopta el Estado, llevadas a cabo por los órganos de un Marco Institucional definido y un Sistema de Información, para mejorar la calidad de vida de los habitantes. Un instrumento importante, de la Ley del Medio Ambiente es la Evaluación de Impacto Ambiental, entendida como el conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de cierta obra, actividad o proyecto puedan causar al Medio Ambiente. Los Instrumentos Normativos de la Gestión Ambiental, son de alcance general y particular que deben regular la gestión ambiental. Entre los primeros están todos los Reglamentos a que se hará referencia y entre las de alcance particular está la Ficha Ambiental, la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Manifiesto Ambiental, la Declaratoria de Adecuación Ambiental, las Auditorías Ambientales, y las Licencias y los Permisos ambientales. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) En caso que el análisis de la Ficha Ambiental determine la necesidad de este estudio, el mismo debe contener, entre otras cosas: a) Descripción del proyecto, obra o actividad. b) Diagnóstico del estado inicial del ambiente. c) Identificación y predicción de impactos. d) Análisis de Riesgo y Plan de Contingencias. e) Evaluación de impactos. f) Propuesta de medidas de mitigación. g) Programa de Prevención y Mitigación con una estimación de su costo. h) Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. En este Marco se entiende por impacto ambiental a todo efecto que se manifieste en el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un espacio y tiempo determinados y que pueden ser de carácter positivo o negativo. El Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) de la Ley Nº 1333, promulgado por Decreto Supremo Nº 24176, de 08 diciembre de 1995, en lo relativo a la Identificación de Impactos, incluye al menos los siguientes aspectos: Identificación, inventario, valoración cuantitativa y cualitativa de los efectos del proyecto, obra o actividad, sobre los aspectos ambientales y socio-económicos del área de influencia del mismo: Se distinguirán los efectos positivos de los negativos, los directos de los indirectos, los temporales de los permanentes, los a corto plazo de los a largo plazo, los reversibles de los irreversibles y los acumulables o sinérgicos; asimismo establece la obligación de tomar en cuenta las observaciones, sugerencias y recomendaciones del público susceptible de ser afectado por la realización del proyecto, obra o actividad (Art. 25º). 80 También establece que se deben formular medidas de mitigación para la prevención, reducción, remedio o compensación para cada uno de los impactos negativos evaluados como importantes, y discutir alternativas y justificar las soluciones adoptadas. Por último, que se debe proponer el Programa de Prevención y Mitigación tanto para la fase de implementación como para la de operación, que contendrá el diseño, descripción, cronograma de ejecución y ubicación de todas las medidas previstas para eliminar, reducir, remediar o compensar los efectos ambientales negativos. Se estimará el costo de las medidas de protección y corrección previstas, para las fases de implementación, operación y abandono. (Arts. 29º y 30º). Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria N° 1715, de 18 de octubre de 1996. Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006. Reglamento de la Ley 3545, Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007. En su Título XIV define las condiciones y procedimientos para expropiar tierras rurales con objeto de su redistribución en función de las necesidades de las comunidades indígenas originarias campesinas, señalando que la expropiación de la propiedad agraria procede por causa de utilidad pública calificada por ley o cuando no cumple la función económico-social, previo pago de una justa indemnización, de conformidad con los artículos de la Constitución Política del Estado. En el primer caso la expropiación podrá ser parcial; en el segundo, será total. También se definen las causas de utilidad pública, la indemnización, los procedimientos, la inscripción en derechos reales y el régimen hipotecario. La Ley N° 3545, al promover la reconducción comunitaria de la propiedad agraria, define y precisa los procedimientos bajo los cuales se revierte a dominio del Estado las propiedades que no cumplen con la Función Económico-Social, incluyendo en su Artículo 33º y siguientes aquellos que afectan a la pequeña propiedad, lo que permite el reagrupamiento comunitario de los predios que por efecto del proceso de reforma agraria iniciado en 1953 han subdividido la tierra hasta niveles que la han despojado de su cualidad productiva, o bien, han sentado las bases para su abandono total o parcial. Esta situación tiene particular importancia en el área de cobertura del Proyecto, ya que a través del procedimiento de saneamiento interno practicado por las comunidades y reconocido por el Estado, se podrá generar nuevas condiciones para devolver a la propiedad agraria individual y colectiva la Función Económico-Social que constituye el basamento esencial del proceso agrario boliviano. A esta situación se suma el reconocimiento, en el Artículo 16º de la Ley 3545, de la función de conservación y protección de la biodiversidad como causales de reversión de tierras, lo cual puede tener incidencia en la aplicación del proyecto, toda vez que se contempla que dichas funciones sustenten diversas actividades de valorización y aprovechamiento de los recursos locales, fortaleciendo y diversificando las alternativas de las comunidades locales para su desarrollo. Ley General de Aguas. Decreto Supremo, de 08 de septiembre de 1879 elevado al rango de Ley el 28 de noviembre de 1906. Servidumbre de acueducto. Este reglamento establece el régimen de dominio público de las aguas, las servidumbres en materia de aguas, entre ellas la de acueducto estableciendo que: "puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto para la conducción de aguas destinadas a algún servicio público que no exija la formal expropiación del terreno. Puede imponerse también la servidumbre forzosa de acueducto para objetos de interés privado en los casos siguientes, entre otros: evasión o salida de aguas 81 procedentes de alumbramientos artificiales y salidas de aguas corrientes y drenajes. Las servidumbres las decretará el Gobierno Municipal. Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Nº 2066, de 11 de abril de 2000 y Reglamento para el Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres para Servicios de Aguas (Decreto Supremo Nº 24716 de 22 de julio de 1995). En el Título VII, (Bienes De Uso Público), el Art. 63° establece que las EPSA, sujetándose a las disposiciones sobre servidumbres contenidas en el Código Civil, esta Ley y las específicas que se determinen mediante reglamento, tienen el derecho de uso, a título gratuito, del suelo, subsuelo, aire, caminos, calles, plazas y demás bienes de uso público, que se requiera para cumplir el objeto de la Concesión, así como también cruzar ríos, puentes y vías férreas. Cuando se trate del uso del subsuelo en áreas de bienes de uso público se deben reponer las obras afectadas en plazo fijado en cronograma. Con relación a la Servidumbre, el Art. 64° señala que el ejercicio de las actividades relacionadas con la prestación de los Servicios de Agua Potable o Servicios de Alcantarillado Sanitario confiere a las EPSA el derecho de obtener las servidumbres necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. A solicitud del Titular de la Concesión, la Superintendencia de Saneamiento Básico podrá imponer servidumbres para el objeto de la Concesión, sobre bienes de propiedad privada o que sean del dominio patrimonial de cualquier entidad pública o autónoma. Las servidumbres para titulares de Licencias y Registros se resolverán según usos y costumbres, el Código Civil y la Ley de Municipalidades. El ejercicio de las servidumbres se realizará causando el menor perjuicio a quienes les sean impuestas. La imposición de servidumbres respetará el patrimonio cultural de la nación y el reglamento de las respectivas jurisdicciones municipales en materia de urbanismo. Los requisitos para la obtención de servidumbres serán establecidos mediante reglamento. Sobre la Expropiación, el Art. 65°, establece que el prestador de Servicios de Agua Potable o Servicios de Alcantarillado Sanitario que no llegue a un acuerdo con el propietario del suelo sobre el uso, aprovechamiento, precio o extensión del terreno necesario para la realización de obras o instalaciones, para la prestación de los servicios, podrá solicitar la expropiación de las superficies que requiera, en el marco de los procedimientos establecidos por Ley. Con relación a la Indemnización, el Art. 66°, define que cuando la imposición de servidumbres genere una desmembración del derecho propietario o se prive del derecho de propiedad, se considerará como expropiación y se procederá de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia. Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano, Nº 2372, de 22 de Mayo de 2002, modificada por la Ley Nº 2717, y reglamentadas mediante Decreto Supremo Nº 27684, de 24 de noviembre de 2004, en el Art. 41º sobre Áreas de Propiedad Municipal, establece que se hallan dentro del concepto de área de propiedad municipal todas aquellas que corresponden por Ley o acto jurídico a los Gobiernos Municipales y los correspondientes a aportes obligatorios de vías, áreas de equipamientos urbanos y otras previstas en las leyes vigentes. El mencionado decreto establece el procedimiento para la expropiación de inmuebles por necesidad de utilidad pública, también el procedimiento de regularización extraordinaria de asentamientos, la cual se ejecutara mediante acciones y procedimientos técnicos – jurídicos y administrativos desarrollados por el Proyecto en coordinación con los Gobiernos Municipales. 82 Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341, de 22 de abril de 2002 Esta Ley tiene por objeto: i) establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; ii) hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública y; iii) regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados. La Administración Pública, comprendidos los Gobierno Municipales, ajustarán todas sus actuaciones a las disposiciones de esta Ley. (Arts. 1º y 2º). Define los siguientes principios: Fundamental. El desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad:  Autotutela. La Administración Pública dicta autos que tienen efectos sobre los ciudadanos y podrá ejecutar según corresponda por sí misma sus propios autos, sin perjuicio del control judicial posterior.  Sometimiento pleno a la ley. La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso  Buena Fe. En la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo.  Imparcialidad. Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los administrados.  Legalidad y Presunción de Legitimidad. Las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario.  Eficacia. Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad evitando dilaciones indebidas.  Informalismo. La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo.  Publicidad. La actividad y actuación de la Administración es pública, salvo que ésta u otras leyes la limiten.  Impulso de oficio. La Administración Pública está obligada a impulsar el procedimiento en todos los trámites en los que medie el interés colectivo.  Gratuidad. Los particulares sólo estarán obligados a realizar prestaciones personales o patrimoniales a favor de la Administración Pública, cuando la Ley o norma jurídica expresamente lo establezca.  Competencia y Delegación. Los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando éste emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las leyes y las disposiciones reglamentarias. La competencia atribuida a un órgano administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo puede ser delegada, sustituida o avocada conforme a lo previsto en la presente Ley. Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada mediante resolución expresa, motiva y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo. Acción legítima del Administrado. Toda persona individual o colectiva, pública o privada, cuyo derecho subjetivo o interés legítimo se vea afectado por una actuación administrativa, podrá apersonarse ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos o intereses, conforme corresponda. 83 Derechos de las personas. En su relación con la Administración Pública, las personas tienen los siguientes derechos:  A formular peticiones ante la Administración Pública, individual o colectivamente;  A iniciar el procedimiento como titular de derechos subjetivos o intereses legítimos;  A participar en un procedimiento ya iniciado cuanto afecte sus derechos subjetivos e intereses legítimos;  A conocer el estado del procedimiento en que sea parte;  A formular alegaciones y presentar pruebas;  A no presentar documentos que estuviesen en poder de la entidad pública actuante;  A que se rectifiquen los errores que obren en registros o documentos públicos, mediante la aportación de los elementos que correspondan;  A obtener una respuesta fundada y motivada a las peticiones y solicitudes que formulen;  A exigir que las actuaciones se realicen dentro de los términos y plazos del procedimiento;  A obtener certificados y copias de los documentos que estén en poder de la Administración Pública, con las excepciones que se establezcan expresamente por ley o disposiciones reglamentarias especiales;  A acceder a registros y archivos administrativos en la forma establecida por ley;  A ser tratados con dignidad, respeto, igualdad y sin discriminación; y,  A exigir que la autoridad y servidores públicos actúen con responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Formación de Expedientes. Se deberá formar expediente de todas las actuaciones administrativas relativas a una misma solicitud o procedimiento. Los escritos, documentos, informes y otros que formen parte de un expediente, deberán estar debida y correlativamente foliados. Elementos esenciales del acto administrativo. Son los siguientes:  Competencia: Ser dictado por autoridad competente.  Causa: deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.  Objeto: el objeto debe ser cierto, lícito y materialmente posible.  Procedimiento: Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos, y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico.  Fundamento: Deberá ser fundamentado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los hechos y antecedentes que le sirven de causa y el derecho aplicable.  Finalidad: Deberá cumplirse con los fines previstos en el ordenamiento jurídico. Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte No. 1874, de 22 de junio de 1999. El objeto de esta ley es regular la concesión de la construcción de caminos y carreteras a particulares para su explotación mediante el pago de peajes para cubrir el costo de su construcción. Su aplicación, por analogía es pertinente ya que establece sobre expropiaciones y limitaciones a la propiedad privada. El Art. 40º establece el régimen de expropiaciones y servidumbres para obras públicas de transporte y determina que "el concesionario estará siempre autorizado a adquirir directamente los terrenos necesarios para las obras, reconociéndosele como precio el valor máximo de pago que se establezca en las bases y contrato o el que resulte de sus estipulaciones. Por su parte el Artículo 41º establece que "los 84 bienes y derechos que a cualquier título adquiera el concesionario para la concesión pasarán a dominio público desde que se incorporen a las obras, sea por adherencia o por destinación, y no podrán ser enajenados, ni hipotecados o sometidos a gravámenes de ninguna especie separadamente de la concesión". Ley N°2235, de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000. Constituye el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, con la misión de contribuir a la implementación de la acciones destinadas a la reducción de la pobreza y estimular el desarrollo institucional municipal, para lo cual realiza supervisión de obras sociales y productivas de infraestructura, construcciones y otros proyectos que ejecutan los municipios a nivel nacional, debiendo para el efecto realizar trabajos de campo en regiones, comunidades de difícil acceso y/o alejadas del centro urbano. El Decreto Supremo 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, que tiene por objeto y función la ejecución de programas y proyectos presentados por los Gobiernos Municipales en los sectores de educación, salud, saneamiento básico, energía rural, desarrollo rural, recursos naturales y medio ambiente y otros que se definieran como relevantes en la estrategia boliviana de reducción de la pobreza: asimismo, con el propósito de facilitar el acceso y el cumplimiento de condiciones para el financiamiento de los referidos proyectos, el FPS ofrece recursos para el financiamiento de asistencia técnica según los requerimientos de los Gobiernos Municipales. Decretos y Reglamentos. Decreto Supremo Nº 181 – Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Establece en su artículo 17º (Convenios de Financiamiento Externo), que “cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco de convenios de financiamiento externo refrendados mediante Ley, se regularán por la normativa y procedimientos establecidos en las presentes NB-SABS, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios. Decreto Supremo Nº 25134, de 21 de agosto de 1998. Creación del Sistema Nacional de Carreteras. En el Título III, artículo 10º, define la posibilidad de establecer limitaciones al derecho propietario a efectos de uso, defensa y explotación de las carreteras de la Red Fundamental, determinando que son propiedad del Estado lo terrenos ocupados por las carreteras así como sus elementos funcionales. Esta afirmación tiene además como respaldo que la misma norma señala que existen áreas que no necesitan ser expropiadas sino que sobre ellas se puede establecer simplemente una servidumbre. Decreto Supremo Nº 28946. Reglamento parcial a la Ley 3507. Administradora Boliviana de Carreteras. Establece en su art. 25º, la liberación del derecho de vía mediante un trámite de expropiación sujeta a una compensación. Asimismo establece que si técnicamente no es necesaria la expropiación de determinadas áreas éstas serán sometidas a servidumbre para lo cual se procederá al trámite correspondiente. 85 Anexo Nª 9: Protocolo para la Cesión Voluntaria de Tierras Protocolo sobre la Cesión Voluntaria de Tierras PROYECTO PAR II (FA) 1.1.1 Introducción El Proyecto de Alianzas Rurales PAR II en su componente de subproyectos a ser desarrollados con los Gobiernos Municipales, puede ser susceptible a generar afectaciones cuya tipología está contenida en el Marco de política de Reasentamiento. Puede darse el caso de que algunos subproyectos inevitablemente por su envergadura, puedan afectar propiedad privada que no deberá ser mayor al 5% del terreno o vivienda. En tal caso y con consentimiento de los propietarios o poseedores, será posible recurrir a la cesión voluntaria de tierras. En caso de que el propietario del predio afectado voluntariamente desee ceder la parte afectada de su terreno para beneficio de la comunidad y suya propia, se elabora el presente protocolo de consentimiento de cesión voluntaria de tierra, para evitar posibles riesgos posteriores. En Bolivia, de acuerdo al artículo 41 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de reforma Agraria o INRA, determina de la propiedad comunitaria (propiedad colectiva campesina) son aquellas tituladas a comunidades campesinas y ex haciendas son de carácter indivisible, inembargables, inalienables e imprescriptibles. Debido a esta condición, la tierra comunitaria no puede ser donada (entendiéndose esto como transferencia de propiedad sobre la tierra), pero si puede ser cedida para otorgar derecho sobre la misma. Tómese en cuenta que el PAR II (FA) no prevé la adquisición o compra de tierras. 1.1.2 Razones para la cesión voluntaria  El beneficiario del proyecto, quien determina voluntariamente ceder el 5% de su territorio para la ejecución del proyecto  Las tierras afectadas no son de uso productivo.  Puede que haya patrones complejos de tenencia colectiva tradicional, que no son compatibles con la propiedad privada, los derechos de uso o la posesión de facto; 1.1.3 Sección 1: Bases para Utilizar un Enfoque de CVT En algunas circunstancias, se propone que la tierra requerida por el proyecto sea cedida voluntariamente por individuos o la comunidad. Para tal efecto, al principio, es necesario responder dos preguntas: 1. ¿La cesión de tierras es un mecanismo apropiado en las circunstancias de este proyecto? En general, la cesión de tierras es adecuada sólo para proyectos comunitarios en que la comunidad (y cada miembro de la comunidad que es un propietario o usuario de la tierra) desea entregar pequeñas cantidades de tierra para apoyar iniciativas en beneficio de la comunidad. Es un punto importante a tener en cuenta al evaluar si es apropiada la cesión voluntaria. No es apropiada la cesión de tierra para infraestructura mediana y grande, sobre todo en los casos en que hay una entidad o agencia 86 gubernamental con una obligación legal de proporcionar la infraestructura y/o los servicios para los cuales se requiere la tierra. La cesión voluntaria sólo se tiene que utilizar en apoyo de infraestructura comunitaria a pequeña escala con un impacto reducido. 2. ¿Es voluntaria esta cesión? En la práctica, puede ser difícil determinar si una transacción de tierra es voluntaria o involuntaria. Un punto de partida útil es la directiva operativa OP 4.12, que define “involuntario” como “acciones que se tomen sin el consentimiento informado o el poder de elección de la persona desplazada.” Por consiguiente, al evaluar si una posible donación es voluntaria, es necesario averiguar muy bien si el(los) propietario(s) o usuario(s) de la tierra entiende(n):  Para qué se va a utilizar la tierra, por quién y por cuánto tiempo va a ser utilizada;  Que se le(s) privará de la propiedad o el derecho de uso de la tierra, y qué es lo que esto realmente significa;  Que tiene(n) el derecho de negarse a ceder la tierra;  Si hay propuestas que permitirían que se utilicen otras tierras;  Lo que tendrá(n) que hacer para transferir la tierra y los costos que esto implica;  El efecto de la donación en su familia y lo que puede(n) hacer si él(ellos) (o su familia o herederos) quiere(n) recuperar la tierra. En las cuestiones señaladas arriba se asume que es fácil identificar a los propietarios o usuarios de la tierra y que no hay pretensiones en conflicto o posiblemente contrapuestas respecto de esa tierra. Está claro que no siempre es el caso. En muchos casos: (a) el uso propuesto de la tierra significa que no es apropiada la cesión voluntaria; o (b) después de examinar todos los hechos relevantes, es difícil determinar – con un grado razonable de certidumbre – si la cesión es realmente voluntaria y si son las partes correctas que la están haciendo. En estas circunstancias, se tiene que activar la OP 4.12 y se tiene que preparar un Plan de Política de Reasentamiento (Abreviado), de acuerdo con la plantilla definida en los procedimientos del Marco de Política de reasentamiento. En caso de haber alguna duda respecto de si la donación es realmente voluntaria, se tiene que activar la OP 4.12. 1.1.4 Sección 2: Limitar los Daños Potenciales A lo largo de los años, el Banco ha desarrollado un conjunto de prácticas para limitar los posibles daños asociados con una donación voluntaria propuesta, entre las cuales que: (a) el porcentaje de la tierra cedida por cualquier individuo no puede ser superior al 10 % de la tierra que tiene el posible donante; y (b) la donación de la tierra no puede generar la reubicación de hogares. Tal como se ha discutido anteriormente, sólo se debería utilizar la cesión voluntaria en apoyo de pequeñas infraestructuras comunitarias con un impacto menor. En este caso se aplicara el mismo razonamiento para la cesión voluntaria. Es importante considerar si hay alternativas para la cesión de tierras que podrían apoyar adecuadamente el proyecto, como ser la concesión de derechos de paso o el uso por un tiempo determinado. Es una buena práctica asegurar que en los documentos se fije una fecha tope para que el proyecto comience a utilizar la tierra cedida. Las tierras cedidas que no son utilizadas para el propósito acordado hasta la fecha tope acordada serán devueltas al donante. 87 Una complicación adicional es que, en algunos casos en que se trabaja con la CVT, puede ser que el cedente de tierra pida una compensación u otro beneficio como condición para la cesion. Esto puede generar conflictos con otros individuos que están cediendo tierras y podría socavar el proceso de la CVT. Asimismo, puede que el donante acuerde ceder sólo parte de la tierra requerida. Es necesario evaluar cuidadosamente esas solicitudes desde un principio y, en caso de llegar a un acuerdo, documentarlas debidamente. Son importantes la debida diligencia y la consulta, tal como se discute más detenidamente a continuación. Muchas veces no es posible implementar la CVT a menos que se recopile información adecuada desde el principio sobre los propietarios, los usuarios, los requisitos legales y las prácticas comunitarias. Es importante contar con esa información para asegurar que sea sostenible la cesión voluntaria de tierra y que no genere conflictos en la comunidad. En algunas circunstancias, puede que haya disputas entre el propietario de la tierra que desea donarla, y el(los) usuario(s) que no desea(n) cederla. Es importante resolver estas cuestiones de manera transparente y equitativa. 1.1.5 Sección 3: Proceso de Cesión Voluntaria En esta sección se detalla el proceso a seguir una vez que se haya prestado atención a las consideraciones detalladas en la Sección 1 y que se haya determinado que es apropiado que la tierra sea puesta a disposición del proyecto mediante una cesión voluntaria. Es necesario seguir un proceso claro para la cesión y preparar y guardar los documentos sobre ese proceso. Cada paso detallado abajo tiene que ser abordado en el contexto específico y tiene que ser documentado completamente. 1. Determinar y documentar que la CVT es apropiada en las circunstancias del proyecto . El equipo tiene que registrar las razones por las que cree que la cesión de la tierra es adecuada para el proyecto. En algunos casos, se donará solo parte de la tierra requerida por el proyecto o hay alternativas que no sean la cesión de tierra. El equipo del proyecto tiene que identificar (lo más precisamente posible):  Para qué se utilizará la tierra;  Cuánta tierra requerirá el proyecto, de manera permanente y temporal;  Cuánta tierra será cedida;  Cuáles son las alternativas para la cesión (p.ej. derecho de uso, derecho de paso);  Los términos de la cesión;  Las identidades de las partes que tienen la intención de ceder;  El beneficiario de la cesión; y  Todos los datos relevantes que explican por qué es apropiada la donación. 2. Verificar los requisitos para formalizar la cesión de la tierra Es importante comprender el proceso a ser seguido para ceder la tierra, de modo que tanto el cesionario de la tierra como el proyecto tengan seguridad. Una consideración importante tiene que ver con el grado de transparencia del proceso y el proceso de toma de decisiones y qué es lo que se puede hacer para promover el proceso. 3. Realizar un proceso de debida diligencia para confirmar quién es el propietario de y quién utiliza la tierra 88 En vista de las cuestiones específicas relacionadas con la propiedad y el uso de la tierra, es importante que el equipo del proyecto siga un proceso de diligencia debida para entender el tipo de derechos que hay sobre la tierra en el área del proyecto y para identificar cualquier problema con la propiedad y el uso de la tierra. Luego, se requiere un proceso más específico de diligencia debida en cada parcela de tierra que se propone sea cedida:  Al propietario o los propietarios de la tierra;  A los usuarios de la tierra o las partes que ocupan la tierra (físicamente o por ser los propietarios de un activo o al tener actividades de subsistencia o empresariales en la tierra);  Cualquier pretensión en conflicto en cuanto a la propiedad o el uso;  Estructuras y activos en la tierra;  Cualquier gravamen sobre la tierra. Es importante: (a) identificar el derecho que se está transfiriendo (un derecho de propiedad, un derecho de uso, un derecho de paso, etc.); y (ii) verificar si el cesionario de hecho tiene el derecho que afirma tener. En muchos casos en que no se ha realizado la verificación de diligencia debida, surgen conflictos más adelante cuando otra parte afirma tener el mismo derecho o un derecho contrapuesto. En algunos casos – pero no siempre – el cesionario tendrá documentos sobre ese derecho. En caso de no existir tal evidencia, se puede utilizar la debida diligencia para establecer los derechos al conversar con vecinos y oficiales de la comunidad local. 4. Divulgación y Consulta La decisión de ceder tierra tiene que ser tomada sobre la base de una comprensión plena del proyecto y de las consecuencias del acuerdo de ceder la tierra. Por consiguiente, es necesario que las partes afectadas por la cesión (los propietarios y los usuarios de la tierra) tengan información exacta y asequible sobre el uso de la tierra, la duración de ese uso y el impacto de la donación en ellos y sus familias. Es importante que haya una notificación escrita previa sobre la ubicación y la cantidad de tierra a ser entregada y el uso propuesto de la misma para el proyecto. Si la intención es que la cesión sea permanente o por un tiempo largo, tiene que quedar claro esto. Es importante entender que en muchas comunidades no es común y es difícil entender el concepto de la enajenación de tierras y es importante tener cuidado para asegurar que sean comprendidas completamente las implicaciones de esto. También es importante decidir a quién más se tiene que consultar sobre la donación propuesta; por ejemplo, el(la) esposo/a y otros hijos. Es necesario tener un acuerdo claro sobre quién pagará los costos asociados con la tierra donada. Esto podría incluir costos de medición, de documentos y costos notariales, impuestos a la transferencia y tasas de registro. También hay que incluir los costos de remedición/retitulación de la tierra restante del cesionario y toda la documentación nueva relevante. En el caso del PAR II (FA) serán los Gobiernos Municipales quienes asuman este costo. 5. Lograr el Consentimiento Informado Es crucialmente importante que el equipo del proyecto esté seguro que la decisión de ceder se tomó en el marco del consentimiento informado o el poder de elección. Tal como se ha mencionado anteriormente, esto significa que se necesita tener seguridad que el(los) propietario(s) o usuario(s) de la tierra comprenda(n):  Para qué se va a utilizar tierra, por quién y por cuánto tiempo va a ser utilizada; 89  Que se le(s) privará de la propiedad o el derecho de uso de la tierra, y qué es lo que esto realmente significa;  Que tiene(n) el derecho de negarse a donar la tierra;  Si hay alternativas en vez de utilizar estas tierras;  Lo que tendrá(n) que hacer para ceder la tierra (p.ej. firmar documentos, obtener el consentimiento del(de la) esposo/a, pagar impuestos);  El efecto de la cesion en su familia y lo que puede(n) hacer si él(ellos) (o su familia o herederos) quiere(n) recuperar la tierra. El derecho de negarse a ceder la tierra tiene que ser un derecho legítimo e incondicional y el potencial cesionario debe ser competente para ejercerlo en la comunidad local y el contexto político. Por este motivo, es importante estar seguro que la decisión de ceder se tome sin coerción, manipulación o cualquier tipo de presión de las autoridades públicas o tradicionales. En el caso de tierras colectivas o comunitarias, la cesión se tiene que basar en el consentimiento informado de todos los individuos que utilizan u ocupan la tierra. 6. Documentación Es necesario distinguir entre: (a) el acuerdo de ceder la tierra; y (b) el documento para ejecutar y evidenciar la cesión legal de la tierra. A pesar de que el proceso relacionado con la transferencia legal de la tierra muchas veces es complicado y toma mucho tiempo, es necesario seguirlo. El equipo del proyecto tiene que:  Identificar la documentación debida, incluido el acuerdo para realizar la transferencia y toda la documentación legal requerida;  Asegurar que el acuerdo: - Se refiera a la consulta que ha tenido lugar; - Defina los términos de la transferencia; - Confirme que la decisión de ceder la tierra se tomó voluntariamente, sin coerción, manipulación ni ningún tipo de presión; - Tenga adjunto un mapa exacto de la tierra que se está transfiriendo (límites, coordenadas); - Defina quién asumirá los costos de la cesión (p.ej. costos notariales, impuestos, título) y los derechos residuales sobre la tierra;  Asegurar que todas las partes necesarias firmen los documentos, incluido el consentimiento del(de la) esposo/a y los hijos encima de cierta edad;  Asegurar que la transferencia y el título sean registrados; y  Asegurar que la tierra que queda después de la cesión tenga el título debido o sea registrada debidamente. También es importante mantener un registro del proceso seguido. Esos documentos incluirían lo siguiente:  La notificación en que se especifican la ubicación y la cantidad de tierra a ser utilizada para el proyecto, con un registro de cuándo y dónde se hizo público;  Registros de las consultas realizadas y las discusiones tenidas;  Una copia de la diligencia debida realizada; 90  Copias de las declaraciones formales de cesión incluyendo el consentimiento informado de acuerdo con lo descrito arriba, y firmadas por todos los propietarios o usuarios involucrados;  Copias de todos los documentos o registros de la transferencia legal de la tierra;  Un mapa en que se muestra cada parcela de tierra. La agencia ejecutora del proyecto debe mantener un registro con la documentación sobre cada parcela de tierra donada. Esta documentación tiene que estar disponible para ser revisada por el Banco Mundial y para fines de revisión en caso de surgir algún reclamo. 7. Mecanismos de Atención de Reclamos El proyecto tiene que especificar el medio mediante el cual los propietarios que ceden la tierra (y posiblemente las personas cuyo uso u ocupación no fue reconocido en la transferencia de la tierra) pudieran presentar reclamos, además de las medidas para considerar y responder oportunamente a los reclamos presentados. En el proceso de atención de reclamos participan revisores que no tienen una relación directa con la agencia ejecutora del proyecto. Los reclamos pueden ser resueltos mediante arreglos consuetudinarios de mediación en caso de conflictos si es que no se involucra directamente a los líderes tradicionales que son partes del proceso de donación. De manera alternativa, los reclamos pueden ser resueltos mediante los mecanismos de atención de reclamos establecidos para fines del proyecto. El proceso de atención de reclamos no implica ningún costo para la parte que presenta el reclamo, y la participación en el proceso de atención de reclamos no significa que ya no se puedan presentar recursos legales de acuerdo con las leyes del país. Lista de Verificación del Protocolo de la CVT El equipo de trabajo tiene que utilizar la lista de verificación para ver si se ha seguido el Protocolo CVT. 1. Un Protocolo CVT completo tendrá el siguiente contenido mínimo: Contenido del Protocolo DVT Sí No Observaciones  Una justificación clara de la adecuación de la CVT en el contexto del proyecto  Una explicación de los requisitos de la donación y la formalización de la donación  Una diligencia debida clara y detallada sobre los propietarios y usuarios de la tierra donada  Arreglos claros y detallados sobre la consulta y divulgación  Los pasos tomados para obtener el consentimiento informado de la persona que dona la tierra, con una explicación detallada  Detalles de la documentación proporcionada sobre la transferencia legal de la tierra donada  Hay un mecanismo de atención de reclamos detallado y apropiado 91 Instrumentos para desarrollar Actas de cesión de Tierras En caso de propiedad privada ACTA DE ASAMBLEA GENERAL N° ………./ 201….. En fecha ………..del mes de ………. Del año………. Se reúnen los miembros de la comunidad………………. Del Municipio de ………….. donde se trata el tema de cesión de terreno N° ………… Ante la presencia de las autoridades máximas del municipio, …………………………………………………el Sr. …………………………………….. con CI. ………………………. Propietario del terreno N°…………. bajo título de propiedad N°…………. otorgado por …………………………. De forma libre y voluntaria, sin que medie presión alguna, declara de forma expresa su decisión de “ceder de forma definitiva a título gratuito a favor de la comunidad ………………………. Parte del terreno de su propiedad (………………mt2.), a fin de que el mismo sea aprovechado en beneficio de toda la comunidad para la construcción de ……………………………………”. La autoridades presentes y la comunidad en general reciben el terreno y han decidido que el mismo sea utilizado para el proyecto……………………………………………………………………………………………………….”proyecto priorizado y ejecutado por los miembros de la comunidad con apoyo técnico y financiero del PAR II (FA). Es en cuanto concluye la presente magna Asamblea y para conformidad de este documento al pie del acta firman todos los presentes. Esta acta deberá ser legalizada con notario de Fé Pública 92 En caso de propiedad comunal ACTA DE ASAMBLEA GENERAL N° ………./ 201….. En fecha ………..del mes de ………. Del año………. Se reúnen los miembros de la comunidad………………. Del Municipio de ………….. donde se trata el tema de utilización de terreno comunal N° ………… con un total de …………mts 2 perteneciente a la comunidad ……………………….. … del Municipio/ Tierra Comunitaria de Origen/ Territorio indígena Originario Campesino…………………… Ante la presencia de las autoridades máximas del municipio ………………………………………………… se decide disponer de (………….. mts2) de propiedad de la comunidad, terreno que será utilizado en el proyecto “……………………………………………………………………………………………………….”,proyecto priorizado y ejecutado por los miembros de la comunidad con apoyo técnico y financiero del PAR II (FA). Es en cuanto concluye la presente magna Asamblea y para conformidad de este documento al pie del acta firman todos los presentes. La Paz, Diciembre de 2016. 93