SFG 3542 V1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ECUADOR PLAN ABREVIADO DE POLÍTICA DE REASENTAMIENTO (PAR) UEM NUEVA MOCACHE PROGRAMA DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS DEL MILENIO Y REPOTENCIACIÓN Gerencia de Unidades Educati vas del Milenio Versión original - Enero 2016 Versión revisada por omisión de nombres – julio 2017 MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ECUADOR PLAN ABREVIADO DE POLÍTICA DE REASENTAMIENTO (PAR) UEM NUEVA MOCACHE PROGRAMA DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS DEL MILENIO Y REPOTENCIACIÓN Gerencia de Unidades Educativas del Milenio Enero 2017 CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN .................................................................................................... 3 2. OBJETIVOS DEL PLAN ......................................................................................... 4 3. MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL ............................................................... 4 4. MARCO OPERACIONAL ..................................................................................... 17 5. RESULTADOS DEL ESTUDIO DE BASE DEL REASENTAMIENTO .................. 21 6. MEDIDAS DE MITIGACIÓN PARA LA POBLACIÓN AFECTADA. ................... 24 7. MARCO CRONOLÓGICO. ................................................................................... 26 8. PRESUPUESTO .................................................................................................... 29 9. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN ......................................................................... 29 1. ANEXOS ............................................................................................................... 29 2 1. PRESENTACIÓN La Constitución de la República y el Plan de Buen Vivir, establecen que la educación es condición necesaria para la igualdad de oportunidades y para alcanzar la sociedad del Buen Vivir. Por lo que se re conceptualiza la educación, que ya no puede ser un privilegio de unos cuantos, sino “un derecho de las personas a lo largo de su vida” y por lo tanto “un deber ineludible e inexcusable del Estado”, y “un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal”. De todo lo anterior se infiere que la educación debe responder “al interés público” y no debe estar “al servicio de intereses individuales y corporativos” (Art. 28 de la Constitución, Art. 26 de la Constitución). Según el artículo 347 del mismo Cuerpo Legal, una de las principales responsabilidades que tiene el Estado Ecuatoriano dentro del ámbito educativo, es el fortalecer la educación pública asegurando el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas, incorporando las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales, así como también el de garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación de calidad (Art. 347). En este contexto, el Ministerio de Educación, ha implementado un nuevo Modelo de Gestión, cuyo fin es mejorar la atención al público y garantizar una oferta completa de servicios educativos, de manera que sean el referente de un modelo educativo del tercer milenio, a través del cual se busca: “Garantizar que la población tenga acceso a servicios educativos de calidad, inclusiva y eficiente, en función de las necesidades y características de la población que prevé la intervención en infraestructura educativa de manera integral, que incluye la evaluación de la infraestructura existente para su potenciación y la construcción de nueva infraestructura bajo tipologías definidas.” A fin de garantizar los derechos de los ciudadanos al adquirir predios para implementar infraestructura educativa, el Ministerio de Educación en coordinador con el Banco Mundial, han generado un Marco de Política de Reasentamiento, en el cual se establece de manera general los posibles impactos y sus medidas de compensación y mitigación; también se propone la elaboración y ejecución de un Plan de Reasentamiento para los casos en que exista afectación a la población vinculada al predio. El presente documento constituye el Plan Abreviado de Reasentamiento para la construcción de la Unidad Educativa del Milenio Nueva Mocache, que se ha fundamentado en el Marco de Políticas de Reasentamiento, el Marco Legal Ecuatoriano y la Política Operacional 4.12: Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial. Han participado en su elaboración funcionarios del Distrito de Educación 12D03 Quevedo - Mocache, funcionarios del equipo base de reasentamiento del Ministerio de Educación y la participación de la población vinculada al predio. 3 2. OBJETIVOS DEL PLAN 2.1. Objetivo general Reducir y mitigar los impactos derivados del reasentamiento involuntario de la población vinculada al predio seleccionado para la implantación de la obra UEM Nueva Mocache, considerando todos sus aspectos sociales y económicos de la población afectada y preservando los derechos de los ciudadanos, al adquirir predios física o legalmente. 2.2. Objetivos específicos ● Ayudar a las personas afectadas a mantener o mejorar las condiciones de vida, previas al reasentamiento. ● Adoptar medidas para mitigar y/o compensar los impactos sociales derivados de la adquisición del predio para la construcción de la UEM Nueva Mocache. ● Considerar todos los aspectos sociales y económicos de los propietarios, poseedores u ocupantes del predio, a fin de generar medidas pertinentes a su realidad. ● Generar los procesos y directrices que permitan que los funcionarios que intervienen en el proceso de adquisición legal y/o física de predios para la construcción de infraestructura educativa, garanticen los derechos y bienestar de la población afectada. 3. MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano garantiza desde la Constitución de la República y las demás normas conexas el goce de los derechos y principios inherentes al ser humano así como también contempla la obligación del estado para con todos los ciudadanos mediante sus deberes; entre los principales artículos dentro de la legislación aplicable a las expropiaciones y el reasentamiento de predios, tenemos lo siguiente: 3.1. La Constitución de la República del Ecuador Artículo 3.- “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. [...]”. Artículo 14.- “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.” 4 Artículo 26.- “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. Artículo 66 numeral 25.- Reconoce y garantiza a las personas “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”. Artículo 83 numeral 7.- “Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir”. Artículo 226.- “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. Artículo 227.- “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” Artículo 275.- “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente [...]”. Artículo 278.- “Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles”. Artículo. 321.- “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”. 5 Artículo. 323.- “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación”. Artículo 340.- “El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.” Artículo 347.- “Será responsabilidad del Estado: 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas. {…} 8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales {…} 11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos. {…} 12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública. Artículo 375.- “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano {…} 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos. {…} 5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. Artículo 376.- “Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso de suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado”. 6 3.2. Ley Orgánica de Educación Intercultural El Sistema Nacional de Educación profundizará y garantizará el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”. Artículo. 5.- “La educación como obligación del Estado.- El Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación, a los habitantes del territorio ecuatoriano y su acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y egresar de los servicios educativos. El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la Autoridad Nacional de Educación de conformidad con la Constitución de la República y la Ley. El Estado garantizará una educación pública de calidad, gratuita y laica”. 3.3. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Artículo. 3.- “Contratos Financiados con Préstamos y Cooperación Internacional.- En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley.” “Artículo. 13.- “Financiamiento del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Para su funcionamiento, el Servicio Nacional de Contratación Pública contará con los siguientes recursos: […] 3. Los que obtenga por efectos de donaciones y asistencias de instituciones y organismos nacionales o internacionales; […]”. Artículo. 58.- “Procedimiento.- Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el lapso máximo de noventa (90) días; sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona. El precio que se convenga no podrá exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalúo. Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa. 7 El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil. El juez en su resolución está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad, sin perjuicio de que el propietario inicie las acciones que le franquea la Ley respecto de un eventual daño emergente. Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los dueños deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pago de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, del precio de venta, se los deducirá. En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por las disposiciones de su propia Ley. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. 3.4. El Código Civil Artículo. 599.- “El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”. Artículo. 702.- “Se efectuará la tradición del dominio de bienes raíces por la inscripción del título en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad […]”. Artículo. 1402.- “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”. Artículo. 1416.- “No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el correspondiente registro”. 8 Artículo. 1454.- “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Artículo. 1732.- “Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio”. 3.5. El Código de Procedimiento Civil, en la Sección 19, del Juicio de expropiación, señala lo transcrito a continuación Artículo. 781.- “Nadie puede ser privado de su propiedad raíz en virtud de expropiación, sino en conformidad con las disposiciones de esta Sección; sin perjuicio de lo que dispusieren leyes especiales sobre la expropiación para construcción, ensanche y mejora de caminos, ferrovías, aeropuertos y poblaciones” Artículo. 782.- “La tramitación del juicio de expropiación sólo tiene por objeto determinar la cantidad que debe pagarse por concepto de precio en la cosa expropiada, siempre que conste que se trata de expropiación por causa de utilidad pública”. Artículo. 783.- “La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que le son propias y siempre que tal declaración sea aprobada, cuando fuere del caso, por el ministerio respectivo. La declaración de utilidad pública o social hecha por las entidades ya indicadas, para proceder a la expropiación de inmuebles, no podrá ser materia de discusión judicial, pero sí en la vía administrativa [...].” 3.6. Decreto Ejecutivo N° 798 de 22 de Junio de 2011, Publicado en El R.O. N° 485 de 6 de Julio de 2011 Reformado por Decreto Ejecutivo No. 50 De 22 de Julio de 2013. Se transformó la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito”, está dirigido y administrado por el Director General. El inciso primero del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo, invocado, establece que: 9 El ámbito de acción del SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles urbanos de las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional y de las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. Las funciones del SERVICIO GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, están determinadas en el Artículo 4 del antes citado Decreto Ejecutivo, entre las cuales se establece: Numeral 8.- Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto. 3.7. El Reglamento General a La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Artículo. 61.- “Transferencia de dominio entre entidades del sector público.- Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”. Artículo. 62.- “Declaratoria de utilidad pública.- Salvo disposición legal en contrario, la declaratoria de utilidad pública o de interés social sobre bienes de propiedad privada será resuelta por la máxima autoridad de la entidad pública, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. Se acompañará a la declaratoria el correspondiente certificado del registrador de la propiedad. Las personas jurídicas de derecho privado sujetas a la Ley y a este Reglamento General como entes contratantes podrán negociar directamente la adquisición de inmuebles dentro de los parámetros establecidos en la ley. Si se requiriera una expropiación, deberán solicitarla a la autoridad pública del ramo correspondiente al que pertenezcan. La resolución será inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón en el que se encuentre ubicado el bien y se notificará al propietario. La inscripción de la declaratoria traerá como consecuencia que el registrador de la propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo el que sea a favor de la entidad que declare la utilidad pública”. Artículo. 63.- “Avalúo.- El valor del inmueble se establecerá en función del que constare en la respectiva Unidad de Avalúos y Catastros del municipio en el que se encuentre ubicado el inmueble antes del inicio del trámite de expropiación, el cual servirá a efectos de determinar el valor a pagar y para buscar un acuerdo en los términos previstos en la ley. 10 En las municipalidades que no se cuente con la Dirección de Avalúos y Catastros, o a petición de esa entidad, el avalúo lo podrá efectuar la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, para el efecto se podrá suscribir un convenio de cooperación interinstitucional. Asimismo, la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros realizará el avalúo si es que habiendo sido requerido el Municipio no efectuare y entregaré el avalúo en el plazo de treinta días de presentada la petición. Si judicialmente se llegare a determinar, mediante sentencia ejecutoriada, un valor mayor al del avalúo catastral, deberán re liquidarse los impuestos municipales por los últimos cinco años, conforme establece el artículo 449 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Tal valor se descontará del precio a pagar”. 3.8. Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y existencias del Sector Público Artículo 18.- “Proceso de adquisición.- La adquisición o arrendamiento de bienes de todas las entidades y organismos señalados en el artículo 1 de este reglamento, se realizará sobre la base del Plan Anual de Contratación, PAC, el mismo que será ingresado al Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, y se sujetará a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general; y a lo establecido en las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, respecto de la materia. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada y publicada en el portal institucional del SERCOP. Para efectuar las adquisiciones, las entidades u organismos del sector público podrán emitir su correspondiente reglamento interno y/o disposiciones administrativas, de conformidad a sus requerimientos, considerando los parámetros ambientales para la reducción del impacto ambiental, en concordancia con las disposiciones legales que fueren aplicables. “Artículo 82.- Demolición de edificios.- Conforme al Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD y demás normas conexas, para proceder a la demolición total o parcial de edificios, la máxima autoridad cumplirá con los siguientes requisitos: a) Designará un perito calificado para que le informe dentro del plazo que ella señalará, sobre el costo y método de la demolición y sobre los materiales que puedan ser aprovechados y su valor; b) Obtendrá de la Municipalidad respectiva y demás entidades u organismos competentes el permiso para la demolición; y, 11 c) Obtendrá del Instituto de Patrimonio Cultural la respectiva aceptación y, si es del caso la presencia de un delegado para el rescate de cualquier elemento que a su juicio pueda ser considerado como patrimonio cultural. Artículo 83.- Orden de demolición.- Cumplidos los requisitos del artículo anterior, la autoridad competente, ordenará por escrito que se proceda a la demolición, designará a una servidora o servidor para que vigile el proceso, y notificará al encargado de la conservación y administración del edificio. La demolición podrá hacerse en forma directa por la entidad u organismo o por contrato, y en ambos casos se dejará constancia de la diligencia en el acta que suscribirá la servidora o servidor designado para vigilar el cumplimiento de la orden de demolición, la servidora o servidor encargado directamente del edificio y quien realice la demolición. Los materiales aprovechables después de la demolición si se hiciere en forma directa, ingresarán en los registros contables con los valores que señale el perito calificado que emita el informe; si se la hiciere por contrato, se estará a lo que en éste se disponga respecto de los materiales.” 3.9. Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece Artículo. 2.- “AMBITO.- Este estatuto es aplicable principalmente a la Función Ejecutiva. Para sus efectos, la Función Ejecutiva comprende: […] b) Los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos […]; Los órganos comprendidos en los literales a) y b) conforman la Administración Pública Central y las personas jurídicas del sector público señaladas en los demás literales conforman la Administración Pública Institucional de la Función Ejecutiva.” Artículo 3.- “PERSONALIDAD JURÍDICA.- La Administración Pública Central tendrá personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos dependientes o adscritos tendrán sólo las respectivas competencias asignadas”. 3.10. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Art. 57.- “Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: l) Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación resueltos por el alcalde, conforme la ley”; Art. 60.- “Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: 12 n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia; Art. 446.- "Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación. En el caso que la expropiación tenga por objeto programas de urbanización y vivienda de interés social, el precio de venta de los terrenos comprenderá únicamente el valor de las expropiaciones y de las obras básicas de mejoramiento realizadas. El gobierno autónomo descentralizado establecerá las condiciones y forma de pago. Art. 447.- Declaratoria de utilidad pública.- Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación. Las empresas públicas o mixtas de los gobiernos autónomos descentralizados que requirieran la expropiación de bienes inmuebles, la solicitarán a la máxima autoridad ejecutiva correspondiente, con los justificativos necesarios. Si el gobierno parroquial requiriera la expropiación de bienes inmuebles, solicitará documentadamente la declaratoria de utilidad pública al alcalde o alcaldesa del respectivo cantón. Dichos inmuebles, una vez expropiados, pasarán a ser de propiedad del gobierno parroquial. Si se expropiare una parte de un inmueble, de tal manera que resulte de poca o ninguna utilidad económica al propietario, la conservación de la parte no afectada, éste podrá exigir que la expropiación incluya a la totalidad del predio. 13 En caso de necesidades emergentes, el gobierno autónomo descentralizado declarará la expropiación para ocupación inmediata, previo el depósito del diez por ciento (10 %) del valor del bien ante la autoridad competente. Art. 451.- Precio de afección.- En todos los casos de expropiación se podrá abonar al propietario, además del precio establecido, hasta un cinco por ciento adicional como precio de afección. Art. 452.- Forma de pago.- La forma de pago ordinaria será en dinero. De existir acuerdo entre las partes podrá realizarse el pago mediante la permuta con bienes o mediante títulos de crédito negociables, con vencimientos semestrales con un plazo no mayor a veinticinco años. Del valor a pagar, se descontarán los impuestos, tasas y contribuciones que el titular esté adeudando por el inmueble expropiado. En los casos de expropiación que afecten a urbanizaciones de interés social o asentamientos populares se podrán crear programas de reasentamiento en condiciones que compensen los posibles perjuicios, en acuerdo con las personas afectadas. (Énfasis añadido) Art. 454.- Reversión.- En cualquier caso en que el gobierno autónomo descentralizado no destinare el bien expropiado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la notificación de tal declaratoria, el propietario podrá pedir su reversión en la forma establecida en la ley. De igual manera, podrá solicitar la reversión en el caso que el gobierno autónomo descentralizado no hubiere, dentro del mismo plazo, cancelado el valor del bien siempre que no haya sentencia de por medio. 3.11. Marco de Política de Reasentamiento Con el objeto de contar con una política que permita salvaguardar a las comunidades y población de posible impactos sociales o económicos generados por la implantación de nueva infraestructura educativa, se elabora el Marco de Políticas de Reasentamiento que se aplica a los 31 proyectos de repotenciación y construcción de Unidades Educativas del Milenio, a financiarse con fondos de Banco Mundial, en el mismo se considera: 3.11.1. Como población afectada: “GRUPO 1: PROPIETARIOS: se consideran a las personas titular del derecho de propiedad - dueño de bienes inmuebles. 14 GRUPO 2: POSEEDORES SIN TÍTULO: quien posee o tiene algo en su poder; el poseedor constituye un propietario en potencia, por apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo a través de la prescripción. En este marco de reasentamiento, el término abarca a personas que se encuentran utilizando el predio con consentimiento, acuerdo o documento legal que justifica su acción. GRUPO 3: OCUPANTES ILEGALES: quien se apodera de lo carente de dueño, personas sin título o ningún reconocimiento oficial que pueden estar asentados o utilizando predios públicos, colectivos, comunitarios o privado de manera ilegal…” 3.11.2. Como impactos: “PÉRDIDA DE TIERRA: este impacto se refiere a cuando como consecuencia directa de la implementación y construcción de infraestructura se despoja del sitio donde él o los afectados están asentados. PÉRDIDA DE SUSTENTO DE VIDA O FUENTE DE INGRESOS: cuando los afectados dejan de ejercer una determinada actividad económica en la forma original en la que se estaba desarrollando, y como consecuencia se disminuyen o desaparecen sus ingresos familiares. PÉRDIDA DE ACCESO A ÁREAS COMUNITARIAS: cuando como consecuencia de la implementación o construcción de infraestructura, los afectados al ser desplazados de su lugar original ya no tienen la posibilidad de hacer uso directo de espacios integradores con la comunidad. PÉRDIDA DE VIVIENDA: como consecuencia los afectados deben abandonar su lugar de vivienda esté en buen o mal estado. PÉRDIDA DE ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS: cuando como consecuencia de la implementación o construcción de infraestructura, los afectados al ser desplazados de su lugar original, en el lugar de acogida ya no pueden acceder a servicios básicos como agua potable y alcantarillado, luz eléctrica otros, disminuyendo su calidad de vida. PÉRDIDA DE ACCESO A SERVICIOS SOCIALES: los afectados al ser desplazados de su lugar original ya no pueden acceder directamente a servicios sociales como escuelas, centros de salud, recreación, vías de acceso, servicios y comercio; equipamiento urbano que su entorno físico les ofrecía. ALTERACIÓN EN RELACIONES FAMILIARES O SOCIALES: cuando como consecuencia de la implementación o construcción de infraestructura, al ser desplazados de su lugar original, en los afectados se produce una ruptura por la separación física de los integrantes de una familia o comunidad impidiendo su relacionamiento directo…” 15 3.11.3. Como medidas de mitigación y compensación de acuerdo al tipo de población e impacto:1 MATRIZ DE AFECTADOS Y POSIBLES IMPACTOS Y COMPENSACIONES POR REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO PRODUCTO DE LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS APTOS PARA EL PROYECTO DE NUEVA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA POTENCIAL TIPO DE IMPACTO Pérdida de acceso a áreas comunitarias Afectación en menos del 50% de Pérdida de acceso Pérdida de tierra por ser el predio sus ingresos a servicios básicos empleado para ese fin CATEGORIZACION DE POBLACIÓN AFECTADA COMPENSACIONES En caso que se puede CONSIDERANDO LOS CRITERIOS SOCIALES Compensar terreno al valor de Garantizar solución de actividad remplazar con UEM económica incluso a través del PARA EVITAR IMPACTOS DEL REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO reposición GAD autorizar el uso de En casos de sus espacios compensación en especie, asegurar Se permite a las personas cosechar acceso a servicios sus productos de ciclo corto Mejoras entregadas al sociales y públicos Compensar por mejoras en el Se autoriza el uso del predio en la representante de la iguales o mejores predio actividad de beneficio por un Organización de lo que tenían tiempo hasta de 6 meses Comunitaria antes Asistencia para mudanza de su negocio o activo OCUPANTES POSEEDORE PROPIETARI Individuos legalmente constituidos o por prescripción adquisitiva, o/y su familia que está utilizando el INDIVIDUALES X X X predio para obtener beneficios económicos, recreativos, crediticios, etc. Grupos legalmente constituidos que tienen derechos legalmente reconocidos sobre el predio y lo está OS COLECTIVOS utilizando para obtener beneficios económicos, recreativos, crediticios, etc. Ejemplo Asociación de X X X agricultores de Cotopaxi. Comunidades reconocidas en la ley ecuatoriana con derechos de tenencia de tierra y que esté utilizando el COMUNALES terreno con para obtener beneficios económicos, recreativos, crediticios, etc. Ejemplo La comunidad X X X indígena de Colta. MINEDUC O Trabajador o trabajadores con relación de dependencia al MINEDUC X X X PUBLICO Individuo o grupo de personas con derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio para INDIVIDUALES X X X actividades que les generan beneficios económicos, recreativos, etc. S Individuo o grupo de personas con derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio para COLECTIVOS X X X actividades que les generan beneficios económicos, recreativos, etc. Individuo o grupo de personas con derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio para COMUNALES X X X actividades que les generan beneficios económicos, recreativos, etc. MINEDUC O Individuo o grupo de personas SIN derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio X X X X PUBLICO generando beneficiándose económicamente, recreativa, etc. Individuo o grupo de personas SIN derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio INDIVIDUALES X X X generando beneficiándose económicamente, recreativa, etc. Individuo o grupo de personas SIN derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio COLECTIVOS X X X X generando beneficiándose económicamente, recreativa, etc. Individuo o grupo de personas SIN derechos adquiridos o contrato que justifique el uso del predio COMUNALES X X X X generando beneficiándose económicamente, recreativa, etc. 1 Idem. pp. 18 16 4. MARCO OPERACIONAL 4.1. Derechos de las personas afectadas por el uso del predio para la UEM Nueva Mocache En el presente Plan Abreviado de Reasentamiento, en estricto apego a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y demás normas conexas para estos casos y el Marco de Políticas de Reasentamiento convenido entre el Estado Ecuatoriano y el Banco Mundial; se asegura a las personas afectadas por el proyecto de construcción de la Unidad Educativa del Milenio Nueva Mocache, la garantía y/o restitución de sus derechos de manera progresiva, garantizando que sus condiciones socioeconómicas posteriores al reasentamiento sean mejores o iguales a las que tenían antes de su desplazamiento. Dentro de este contexto la principal preocupación del Ministerio de Educación es asegurar el cabal cumplimiento de los derechos de los ciudadanos, así: 2  Derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.  Derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.  El derecho a promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.  Derecho a la participación en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles.  Derecho al trabajo, recociendo todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.  Derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar, se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.  Derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.  EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.  Derecho a un justo proceso de indemnización en caso de desahucio o por lucro cesante. 2 Cfr. con Carta Magna del Ecuador y Código de trabajo. 17  Derecho a ser informado a tiempo con un tiempo de 90 días antes de la finalización de un contrato de arriendo o uso de un bien inmueble.  Derecho a producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.  El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. En general, todo trabajo debe ser remunerado. En base a estas y demás normas de derecho positivo, en el presente caso, es preciso señalar que se actuará en apego al Marco de Políticas de Reasentamiento, por lo que, se realizará los respectivas evaluaciones de impacto económico, sin tener la necesidad de acudir a instancias judiciales. 4.2. Población afectada por el proyecto. 4.2.1. Definición. Se define como población afectada de acuerdo al Marco de Políticas de Reasentamiento, para el caso de la construcción de la Unidad Educativa del Milenio Nueva Mocache, a toda persona que esté vinculada al predio en el cual se implantará, por ser propietario con escritura inscrita, ser arrendatario por contrato escrito o convenio verbal; o ser ocupante ilegal 4.2.2. Criterios para selección. Dentro de los criterios para definir si en efecto la población vinculada al predio puede seleccionarse como población afectada, luego de haber levantado el estudio socioeconómico, están: Ser propietario, arrendatario u ocupante del predio los últimos seis meses anteriores a la fecha de la identificación y selección del predio como predio apto para la implantación de la UEM Nueva Mocache. Confirmación de que dentro del predio se encuentren realizando una actividad económica y que los recursos que de ella se deriven sean sustento para una persona o familia al menos en un 50% del total de sus ingresos económicos. Que la población afectada:  Disponga de un capital social bajo.  Que al momento del levantamiento de la información, tengan un crédito o microcrédito, avalado por una Institución Crediticia legalmente constituida.  Cuenten con una remanencia negativa. Se considerarán como población vulnerable, aquellos que:  Se haya afectado del 90 % al 100% de sus ingresos económicos.  Con un capital social inexistente. 18  Que al momento del levantamiento de la información, tengan uno o varios créditos o microcréditos que sobrepasen los 3000 dólares.  Cuenten con una remanencia negativa.  Tengan afectación en su salud como enfermedades catastróficas.  Tengan a su cargo familiares con discapacidad o enfermedades sociales.  Hayan sufrido ellos o los dependientes económicos a su cargo, accidentes que impidieron su libre ejercicio como comerciantes; en los últimos tres meses a la fecha de identificación del predio.  Estuvieran haciendo uso del predio por lo menos 10 años antes de la identificación del predio. 4.2.3. Procedimiento para identificar la población afectada. Para identificar la población afectada, y de acuerdo a los planteamientos expuestos en el Marco de Políticas de Reasentamiento, se ha realizado lo siguiente:  1ro. Se identificó a través de la ficha de censo la existencia de población vinculada al predio.  2do. Se aplicó la entrevista de evaluación socio-económica a las personas vinculadas al predio, la entrevista incluye la identificación de medidas de mitigación o composición propuestas por los afectados.  3ro. Se estableció de acuerdo a los resultados de la evaluación socio–económica el tipo y nivel de impacto. 4.3. Definición de la responsabilidad institucional. Dentro del proceso de implantación o intervención en infraestructura educativa, se inicia con la adquisición de predios a cargo de INMOBILIAR – MIDUVI, quien en relación a las necesidades reportadas por el MINEDUC, gestiona la donación, traslado de dominio, compra o expropiación y/o declaración de utilidad pública de predios para la implantación de nuevas unidades educativas del milenio o para la repotenciación – ampliación de instituciones educativas existentes. El Ministerio de Educación, definió por estudio de microplanificación la existencia de demanda estudiantil, luego la comisión técnica de INMOBILIAR visitó el predio y confirmó que es apto para la implantación de una UEM, por lo que se realizaron la gestión para que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mocache realice la donación de la superficie de predio requerida para la construcción de una UEM, ya que con fecha 02 de octubre de 2014, el GAD de Mocache procedió a la expropiación de 19.85has de extensión a su favor, con la finalidad de ejecutar tres proyectos: lotización municipal, cementerio general y unidad educativa del milenio (2 hectáreas). A partir de este momento es competencia del Ministerio de Educación a través de sus niveles desconcentrados en zonas y distritos, según las áreas de Coordinación General de Planificación, 19 Dirección Nacional de Convenios y Asuntos Internacionales, Contratos y Asesoría Inmobiliaria de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la Dirección a Nacional de Infraestructura Física de la Subsecretaría de Administración Escolar, realizar la gestión reasentamiento en sus diferentes componentes y procesos de acuerdo a las particularidades de cada caso, de acuerdo a como se ha determinado en el Marco de Políticas de Reasentamiento. Por consiguiente el MINEDUC ha efectuado el presente Plan Abreviado de Reasentamiento y gestionando su cumplimiento. 4.4. Diseño del Plan de Reasentamiento. En estricto apego a la Constitución, las Leyes, Reglamentos y normas conexas, así como el Marco de Políticas de Reasentamiento que constituye la política mediática entre la normativa Ecuatoriana y la normativa de Banco Mundial, el equipo de reasentamiento del Ministerio de Educación en coordinación con los técnicos de zona y distritos de las áreas de asesoría jurídica, planificación y financiero, considerando que el número de personas afectadas es mínimo, diseña y desarrolla el presente Plan Abreviado de Reasentamiento, (PAR), siguiendo las actividades descritas a continuación: ETAPA DEL TAREA RESPONSABLES PROYECTO Identificación de casos de RI: Identificación de predios con EQUIPO DE TRABAJO DE IDENTIFICA potenciales impactos de reasentamiento involuntario REASENTAMIENTO - MINEDUC - CIÓN DE INMOBILIAR PREDIOS Censo: Levantamiento de Información en territorio de los potenciales predios, usos y tipos de afectados TÉCNICOS DE DISTRITOS MINEDUC EQUIPO DE TRABAJO DE REASENTAMIENTO - MINEDUC- Evaluación socioeconómico de los afectados: Realizar INMOBILIAR entrevistas con los afectados, evaluar valores de predios y bienes, e MINEDUC (Dirección Nacional de identificar y analizar otras afectaciones potenciales Convenios, contratos y asesoría INMOBILIAR) - INMOBILIAR Elaboración borrador del Plan de Reasentamiento: basado en las PREVALIDA afectaciones, compensaciones posibles y procesos de consulta, MINEDUC - INMOBILIAR - EQUIPO CIÓN DEL preparar un Plan de Reasentamiento e integrar comentarios y BANCO MUNDIAL PREDIO procesar aprobaciones institucionales necesarias Acordar Plan de Reasentamiento con Afectados: Consultar y MINEDUC acordar Plan de Reasentamiento con los Afectados EQUIPO BANCO MUNDIAL Caso de rechazo y necesidad de revisión: En caso de necesidad de revisión o rechazo de los Afectados, volver a las instituciones respectivas para buscar ajustes en las soluciones MINEDUC -Dirección Nacional de Convenios, contratos y asesoría VALIDACIÓ Implementación del Plan de Reasentamiento antes del inicio de la INMOBILIAR) – INMOBILIAR N DEL adquisición del predio* GAD PREDIO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL OTRAS INSTITUCIONES RELEVANTES Seguimiento y Monitoreo de la implementación del Plan de MINEDUC - INMOBILIAR -EQUIPO ESTUDIOS Reasentamiento BANCO MUNDIAL TÉCNICOS Evaluación Ex-Post: Se realizará un proceso de evaluación expost EVALUACIO con los afectados para asegurar que se lograron los objetivos del N Y RETRO Plan de Reasentamiento y en particular el restablecimiento de las MINEDUC Y OTROS ALIMENTAC condiciones de vida iguales o mejores de las que tuvo antes de la ION afectación Fuente: Marco de Políticas de Reasentamiento. 20 5. RESULTADOS DEL ESTUDIO DE BASE DEL REASENTAMIENTO El 24 de noviembre de 2015 el Distrito de Educación 12D03 Quevedo – Mocache 12D03, realiza el levantamiento de la información del predio y población vinculada al mismo, en la ficha de censo de reasentamiento, que se entregó al Ministerio de Educación. En el mes de julio del 2015, se realiza vía telefónica el primer levantamiento de información socioeconómica a la señora ex propietaria del predio seleccionado para el proyecto UEM Nueva Mocache en calidad de posible población afectada. El 08 de enero del 2016, técnicos de la Unidad Distrital de Asesoría Jurídica, se aplica el formato actualizado de la evaluación socioeconómica a la misma señora a fin de confirmar y completar la información; a continuación se presenta una síntesis de los resultados obtenidos. La información detallada a continuación, es un resumen de los hallazgos encontrados. 5.1. Información y características del predio. En la provincia de Los Ríos, cantón Mocache, parroquia Mocache, en el km. 1 de la Vía Mocache Jauneche, se encuentra el lote de terreno de 19,85 hectáreas y clave catastral número 13627 que mediante Resolución Administrativa No. 002-EXP-GADMCM-LRUR-2014 de 22 de octubre de 2014, fue expropiado el 02 de octubre de 2014 por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de cantón Mocache a la señora , para utilizarse en el Proyecto de lotización municipal, unidad educativa del milenio y cementerio general. El avalúo del lote es de 24500,00 dólares por hectárea. Por otra parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mocache representado por el señor Leandro Rufino Ullón Rodríguez en calidad de Alcalde y Abogado Carlos Agapito Carriel Abad en calidad de Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mocache celebraron escritura de Donación a favor del Ministerio de Educación representado por el Abogado Christian José LLerena Montenegro, en su calidad de Experto Zonal de proyecto en el Proyecto de Descentralización y Desconcentración de las Instituciones del Sector Público, basado en la gestión Inmobiliaria a Nivel Nacional del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, el lunes 26 de octubre del 2015, celebrada ante el señor Notario Primero del cantón Mocache Doctor Juan Francisco Aguirre Bajaña, contrato de donación que se encuentra legalmente inscrito en el Registro de la propiedad del cantón Mocache, bajo el número 1028 en el Registro de Propiedades con fecha veintisiete de octubre de dos mil quince, con lo que se cumple con lo establecido en la legislación ecuatoriana. Este lote de terreno ha sido identificado con clave catastral número 16722, tiene una superficie de 19,85 hectáreas y está ubicado en el km. 1 de la vía Mocache Jauneche, dentro de los 21 siguiente linderos y mesuras: por el Norte: Sing Manuel Cansing Chong en 200.57mts. Por el Sur: con la vía Mocache en 186.23mts.Por el Este: con Eder Antonio Aguayo León en 83.42mts. Por el Oeste: con en 110.63mts. En el predio se encuentran sembríos de Palma Africana, la misma que se usa para la venta a las empresas Agroparaíso y Quevepalma, los ingresos obtenidos de la actividad, sirven para gastos de la familia. El área total a afectar por la construcción de la UEM es de 19,85 hectáreas, cuya producción mensual promedio corresponde al 20,34% del total de ganancia promedio mensual percibido en el área señalada. La señora se dedica a esta actividad en este predio hace 12 años. Ubicación del predio para UEM Nueva Mocache Compilado por especialista de gestión social proyecto PARECF 22 Sembrío de Palma Africana Compilado por especialista de gestión social proyecto PARECF 5.2. Información sobre la población vinculada al predio. De acuerdo a los resultados de la ficha de censo de reasentamiento, se puede considerar como población vinculada al predio a la expropietaria , esto debido a que la expropiación por parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de cantón Mocache se realizó con fecha 02 de octubre del 2004 y la identificación y selección del predio como apto para la implantación de la UEM Nueva Mocache se realizó con fecha 19 de agosto del 2014. 5.3. Composición familiar de la población e impactos encontrados. De acuerdo a la evaluación socioeconómica realizada a la señora , se confirma que ella y su familia resultaría afectada por reasentamiento involuntario; la familia se encuentra compuesta por la señora y dos hijos mayores de edad, todos con formación educativa superior, el primer hijo es contribuyente económico y el segundo hijo se encuentra aun estudiando por tanto es dependiente económico. No existen miembros de la familia migrantes o con discapacidad. La señora y el primer hijo actualmente se desempeñan como comerciantes de agricultura, no reciben prestaciones sociales y debido a un terreno de 75 hectáreas con el que cuentan gozan de estabilidad3, además cuentan con otros ingresos económicos derivados del capital o inversiones, ahorros, transferencias prestaciones recibidas y/o trasferencias financieras. 3 Para mayor detalle revisar el anexo 3: Encuesta socioeconómica. 23 De la información levantada, el impacto hallado es impacto parcial por pérdida de tierra y afectación parcial en fuente de ingresos económicos.4 De lo expuesto, por los resultados encontrados el proyecto de construcción de la UEM Nueva Mocache, es considerado apto, debido a que el tipo y grado de impacto identificado se puede mitigar con las acciones propuestas en este Plan Abreviado de Reasentamiento. 6. MEDIDAS DE MITIGACIÓN PARA LA POBLACIÓN AFECTADA. 6.1. Tipo de impacto y medidas de mitigación y compensación establecidas. De acuerdo al cuadro antecedente, se deben considerar tres medidas que garanticen el bienestar de la familia y que constan en el Marco de Política de Reasentamiento, sin embargo, de acuerdo a lo expuesto en comentarios en la entrevista realizada a la señora , y dos momentos de diálogo con ella, únicamente le interesa la cancelación del total acordado con el Gobierno Autónomo Desconcentrado del cantón Mocache, costo en el cual se encontraría incluidos la valoración por cultivos de Palma. En un primer momento de negociación, se expuso a la señora  las medidas de mitigación y compensación fundamentadas en el Marco Legal Ecuatoriano, en el cual se contempla la cancelación del total del costo del macro lote en un plazo establecido por las partes durante el año 2016. En un segundo momento de negociación, se expuso a la señora , las medidas de mitigación y compensación fundamentadas en el Marco de la Política de Reasentamiento, en el cual se contempla establecer un cronograma de pago para cancelar el 50% del saldo pendiente, ya que el GAD del cantón Mocache ya ha cancelado el 50% del total del predio de 19,85 hectáreas, a fin de prevenir un desbalance de la situación económica y social de la familia en estudio. Se prevé que si el 50% restante no ha sido cancelado por el GAD de cantón Mocache hasta el 31 de diciembre del 2016, la señora  puede seguir utilizando el predio con el sembrío de Palma africana y se deberá convenir entre las partes la reprogramación del saldo que estuviere pendiente. 4 Se considera parcial en tanto se asienta en el predio parte de las plantaciones de la familia  y por consiguiente solo una de las cuatro fuentes de ingresos que poseen. 24 6.2. Proceso de compensación. La implantación de la UEM Nueva Mocache, ha generado impactos de tipo parcial, que deben ser mitigados o compensados para lo cual se plantean los siguientes pasos: 1ro. Reuniones conjuntas entre la ex propietaria del predio y el Gobierno Autónomo Desconcentrado del cantón Mocache, para definir un cronograma de actividades previstas, el mismo que debe ser compatible con el proceso técnico de la construcción. 2do. Identificación de fuente de financiamiento y detalle del presupuesto de la gestión reasentamiento. 3ro. Ejecución de las medidas de mitigación y compensación propuestas, en este plan de acuerdo al cronograma establecido. 4to. Evaluación y seguimiento, en caso de que no se haya cumplido las medidas de mitigación y compensación o estas no garantizaron el mantenimiento o mejora de la situación socio-económica de la población, se establece un proceso de medidas correctivas que seguirá estos mismos pasos. 6.3. Solución de controversias El Ministerio de Educación con el apoyo del equipo distrital de reasentamiento, en caso de llegar a inconvenientes, realizará diálogos semanales con las personas que se requiera, en caso de llegar a mayores inconvenientes se recurrirá al apoyo del equipo de reasentamiento nacional y de permanecer las controversias, se asistirá a una sala de mediación para resolver las diferencias. 6.4. Estrategias de difusión de información y participación de la comunidad. Al tratarse únicamente de una familia afectada se ha establecido como punto de contacto, información y trabajo compartido la jefa de la Unidad Distrital de Asesoría Jurídica, adicional y en cumplimiento al Marco de Política de Reasentamiento, se contará con las ventanillas de atención ciudadana que direccionará de acuerdo al requerimiento la consulta o trámite con el equipo distrital de reasentamiento conformado por analistas de las unidades distritales de planificación, administración escolar, asesoría jurídica y administrativa financiera. Estos funcionarios si el caso amerita, se reunirán entre sí y/o con la población afectada y solventarán inquietudes, informarán del estado de la obra y generarán rutas de trabajo para el cumplimiento de las acciones establecidas en este plan abreviado de reasentamiento. La temática de las reuniones que pudieran realizarse se direccionará al cumplimiento de los siguientes puntos: 25 Reunió interna entre funcionarios distritales del equipo de reasentamiento:  Preparar información del proceso de reasentamiento.  Confirmación de cumplimiento de los derechos de los afectados.  Diálogos de verificación que se ha dado cumplimiento a lo establecidos en el plan abreviado de reasentamiento, según sus áreas de competencia. Reunión externa con la población afectada:  Socialización del contacto y nombres del funcionario designado a la familia afectada.  Información de la obra y acciones del PAR, a la población por parte del funcionario designado como punto de contacto. Estrategias de difusión para la ciudadanía:  Publicación del Plan Abreviado de Reasentamiento y que cuenta con no objeción de Banco Mundial, en las páginas web del Ministerio de Educación y de Banco Mundial,  Finalmente las personas involucradas en este proceso de reasentamiento, pueden acercarse a atención ciudadana del Distrito de Educación 12D03 Quevedo - Mocache, para solicitar mayor información o iniciar los trámites que requieran se les gestione. 7. MARCO CRONOLÓGICO. 7.1. Cronograma de actividades. De acuerdo al nivel y tipo de impacto encontrado en el proceso de reasentamiento de la población vinculada al predio de la UEM Nueva Mocache, se propone el siguiente cronograma de actividades: 26 CRONOGRAMA DE PLAN ABREVIADO DE REASENTAMIENTO PROYECTO UNIDAD EDUCATIVA DEL MILENIO NUEVA MOCACHE 2015 2016 2017 2018 N° DETALLE ACTIVIDADES SEPT SEPT SEPT MAR MAY MAR MAY AGO AGO AGO NOV NOV NOV OCT OCT OCT ABR ABR ENE ENE ENE FEB JUN FEB JUN FEB JUL JUL DIC DIC DIC 1 Publicación del Marco de Política de Reasentamiento (MPR) X 2 Creación de instrumentos de evaluación del MPR. X 3 Aplicación de la ficha de censo de reasentamiento. X 4 Aplicación de la entrevista de evaluación socio-económica. X 5 Primera reunión (momento) con la población afectada. X Diálogos con el alcalde del Gobierno Autónomo 6 descentralizado del cantón Mocache. X X 8 Segunda reunión (momento) con la población afectada. X Firma del acta de acuerdo entre Gobierno Autónomo 9 X Descentralizado y Señora  7 Cancelación del valor acordado por todo el predio. X X X X X X X X X X X X La señor apuede usufructuar de los sembríos de 12 palma africana hasta el pago total del terreno, debe exceptuar X X X X X X X X X X X X X X X X X la superficie en la cual se va a implantar la UEM. Presentación de Borrador del Plan Abreviado de 10 Reasentamiento a población afectada y Banco Mundial para X no objeción. 11 Publicación del Plan Abreviado UEM Nueva Mocache. X X 13 Seguimiento a población reasentada. X X X X X *Las reuniones del equipo distrital de reasentamiento, se harán en caso de requerirse. * Primera reunión con la señora  se realizó por vía telefónica. Elaborado por especialista de gestión social proyecto PARECF 27 7.2. Integración con los calendarios de construcción. En el presente cronograma técnico tentativo5, el último semestre del 2016 se realizan los estudios y especificaciones técnicas, en marzo se realiza la licitación de fiscalización y obra, a partir de junio del 2017 hasta febrero del 2017 se construye la obra que finalizaría con su entrega el mes de marzo de 2017, en las mejores condiciones sin contratiempos. PROYECTO BANCO MUNDIAL - ¨APOYO A LA REFORMA EDUCATIVA EN LOS CIRCUITOS FOCALIZADOS¨ CRONOGRAMA TÉCNICO TENTATIVO Sub-componente 1.1 Reorganización de Oferta Educativa y Expansión de la Infraestructura Educativa 2016 2017 2018 ABRIL GRUPO SEPT SEPT MAR MAY MAR AGO AGO NOV NOV OCT OCT ABR ENE ENE FEB FEB JUN JUN JUL JUL DIC DIC UEM Nueva GRUPO 2 Mocache ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN ESTUDIOS DE FISCALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA 300 DÍAS ENTREGA LICITACIÓN DE OBRA Fuente: Información del Equipo del proyecto PARECF. Si se considera que las dos medidas de mitigación acordadas entre la familia  y el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mocache, son aplicables aun cuando se esté realizando la obra, se puede concretar que el cronograma de este plan abreviado de reasentamiento y el cronograma de ejecución de obras son compatibles, la señora puede continuar usufrutuando el predio que no será ocupado para la obra durante el tiempo en el cual el municipio le cancele el total del valor acordado, que se ha convenido sea hasta el 31 de diciembre del 2016. Aun cuando a la fecha se considera que los dos cronogramas son compatibles, esta compatibilidad puede afectarse por el cambio del cronograma de gestión reasentamiento6 o por el cambio del cronograma técnico tentativo7. Al momento y de acuerdo a las medidas de mitigación acordadas, no se requiere de observaciones que se deben constar en los TDRs. 7.3. Compatibilidad con los imperativos socioeconómicos. El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mocache acordó con la afectada, el plazo de pago de 360 días para la cancelación total de las 19,85 hectáreas, lo cual es acorde a la situación socio 5 Este es cronograma cuyas fechas depende ser consideradas como tiempo flexibles posible de cambio debido a que el cumplimiento del tiempo establecido depende de varias instancias. 6 Se puede prolongar la aplicación de medidas de mitigación y compensación en caso de confirmar en el seguimiento que la situación socioeconómica de la población no ha mejorado ni se mantiene, y por lo tanto se requieren actividades correctivas. 7 Este es cronograma cuyas fechas depende ser consideradas como tiempos flexibles posible de cambio debido a que el cumplimiento del tiempo establecido depende de varias instancias. 28 económica de la señora , ya que el predio ha dejado de ser una fuente de ingreso económico para ella. Es importante mencionar que el GAD Mocache ya ha cancelado el 50 % del valor total del predio y que las 2 hectáreas requeridas para la UEM se encuentran canceladas y legalizadas a nombre del Ministerio de Educación. 8. PRESUPUESTO La construcción de la Unidad Educativa del Milenio Nueva Mocache, ha generado la necesidad de superar los impactos ocasionados por reasentamiento, para ello es necesario contar con un presupuesto que permita cumplir con las medidas de compensación propuestas, así el detalle a continuación: PRESUPUESTO PLAN DE REASENTAMIENTO DETALLE RESPONSABLE Cancelación del 50% faltante GAD Cantón Mocache Gastos de funcionarios y movilización de equipo ampliado reasentamiento distrital8 MINEDUC Gastos de funcionarios y movilización de equipo base reasentamiento MINEDUC MINEDUC Elaborado por: Equipo distrital de reasentamiento Quevedo - Mocache. 9. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN El Ministerio de Educación, se compromete a realizar el seguimiento al cumplimiento de las medidas de mitigación convenidas entre las partes, mediante llamadas telefónicas y visitas in situ, así como a mantener diálogos con las partes para garantizar el cumplimiento y logro de la gestión reasentamiento para con la población afectada. Se realizará el levantamiento socioeconómico de seguimiento cada seis meses a la familia  a fin de evaluar que su situación económica es estable y se realizará y entregará el informe respectivo. 1. ANEXOS 1. Escritura de predio UEM Nueva Mocache 2. Fichas de Censo 3. Evaluación socioeconómica diagnóstica 4. Acta de acuerdo 8 Gastos incluidos dentro del presupuesto de la institución por pago y movilización de funcionarios de los diferentes niveles desconcentrados. 29 ELABORADO POR: Elaborado por equipo distrital de reasentamiento y equipo base de planta central: Componente técnico Gabriel Medina Componente Juan Carlos Portilla, Stefano Badillo, Sandy Alvarado Jurídico Componente social, María Fernanda Ruales, Grace Benavidez, de planificación Con la participación de: Expropietaria  De acuerdo a las orientaciones y lineamientos de: AUTORIDAD NOMBRE Coordinador General de Asesoría Jurídica Jorge Fabara Subsecretaria de Administración Escolar Maribel Guerrero Directora Nacional de Planificación Técnica Alejandra Repetto 30 1 --:, , CONSEJO DE LA JUDICATURA_ REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTARíA 1 DEL CANTÓN MOCACHE PROVINCIA DE LOS RÍOS PRIMERA TESTIMONIO , FAVOR ~. DEL . " ABOGADO NOTARIO ~ - "-#: -o., _ .....(. .• '~ _,_ Mocache, %p de O t.,')¡) 8 Q_t del 201 b- ,\ "'11. ~;~~;;:. f-<.... , .;dt)n;;:~ii;¡\Aitit 11111111111 1111111111111111""" 111 Factura: 002-002-000002470 20151212000P01147 NOTARIO(A) JUAN FRANCISCO AGUIRRE BAJAÑA NOTARIA ÚNICA DEL CANTON MOCACHE EXTRACTO E~raN": .. 120151212000P01147 I . ~': ACTO O CONTRATO: DONACION FECHA DE OTORGAMIENTO: 126 DE OCTUBRE DEL 2015 OTORGANTES OTORGADO f'OR Tipo, Documen! No. Persona NombreslRa;¡;ónsocJal o da Identlflc:;,;cal6 Nacionalidad Calidad Intervlnlnate Identidad ' n . ' Persona que le represanta REPRESENTAD EL SENOR LEANDRO RUFINO Jurldlca GAD 12600021900 O POR RUC DONANTE ULLON RODRrGUEZEN SU 01 CALIDAD DE AlCAlDE CON CIODULANÚMERO 0913202529, EL GOBIERNOAUTONOMO Natural CARRIELABAD CARLOS REPRESENTAN AGAPITO CÉDULA 1201521778 ECUATORJA REPRESENTAN DESCENTRALIZADODEL CANTON DOA NA MOCACHE,PROVINCIA DE LOS TE LEGAL RrOS, EN SU CALIDAD DE PROCURADORSINDICO, • A FAVOR DE, ., '. . Persona Tipo Documen! Nombres/Razón social ' o de No. Intervlnlente NacJonalldad Calidad PeBOna qua raprasal1fa IdentldDct Idenltficaclón Natural LLERENA MONTENEGRÓ REPRESENTAN CHRISTIANJOSE CÉDULA 0909207169 ECUATORIA DOA NA DONATARIO(A) EL MINISTERIO DE EDUCACION üEiiCAciON Pl'OlIlncla LOS RIOS I ',', "', " Cantón' J ' ' , , 'parroqula .. lMOCACHE IMOCACHE DESCRIPCIQNDOCUMENTO: DBJETO/OBSERVACIONES: 1 " . J ::UANTIA DEL ACTO O -. ::ONTRATO: 13600.00 I -. ':r- ~"" ~ NOTARIO(A) JUAN FRANCISCO AGUIRRE B/>JAÑ(';:(~ ~ NOTARIA ÚNICA DEL CANTON MOCACHE \.~<~" ,.' ;;;/ II... ."'-., ~,~~." 1 .... ~. 2 3 4 AÑO PROVINCIA CANTÓN NOTARIA SECUENCIAL 5 2015 12 , 12 01 P01147 6 7 8 ESCRI1~URAPÚBLICA DE DONACIÓN.- 9 QUE OTORGA EL GOBIERNO 10 AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO 11 MUNICIPAL DEL:· CANTÓN , , 12 MOCACHE' A F;AyOR DEL 13 MINISTERIO DE· 1 i EDUCACiÓN 14 CUANTIA,3600,oo****~***************** 15 16 17 18 En la ciudad de Mocache, Cantón Mocache, 19 Provincia de Los Ríos, Republica del Ecuador, hoy día lunes veintiséis de , I : . 20 Octubre del año dos mil quince, ante mí doctor JUAN FRANCISCO I 21 AGUIRRE BAJAÑA,;: I Notario Primero del Cantón Mocache, comparece por . I ------.2"2 una parte, el señm[EA~RO RUFINO ULLON RODRfGUEZ, de estado. 23 civil soltero, de ocupación estudiante, y Abogado CARLOS AGAPITO CARRIEL 24 ABAD, de estado civil casado, de profesión Abogado, en sus calidades de ! : 25 ALCALDE Y PROCURADOR SiNDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO 26 DESCENTRALIZADO' ~UNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE respectivamente, , ¡ , Notarla Pública del Cantón Mocacha 1 Dir. Av. 28 da Mayo y SejJunda . .rl¿l..)', {:,-' • .¡" ~(;,;.'\ d· <~ , . ~" I ',~_ .- "o •• , _.', '~.J'. ., '\ ,,' ~'./ 1 según lo acreditan con el documento habilitante que se agrega;')"por-otra'/ 2 parte el señor el Abogado. CHRISTIAN JOSE LLERENA MONTENEGRO, en su 3 calidad de EXPERTO ZONAL DE PROYECTO EN EL "PROYECTO 4 DESCENTRALlZACION Y DESCONCENTRACION DE LAS INSTITUCIONES DEL 5 SECTOR PUBLICO, BASADO EN LA GESTION INMOBILIARIA A NIVEL 6 NACIONAL DEL SERVICIO DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO 7 INMOBILlAR, conforme consta del Acuerdo INMOBILlAR-ACUERDO-DGSGI-2015_ 8 0002, de fecha veintiséis de febrero del año dos mil quince y Acuerdo INMOBILlAR- 9 ACUERDO-DGSGI- 2015-0003, de fecha seis de marzo del año dos mil quince y 10 estos dos reformados parcialmente por el Acuerdo INMOBILlAR-ACUERDO- 11 DGSGI- 2015-0007, de fecha veinticinco de junio del año dos mil quince, institución 12 que a su vez fue facultada por el Ministerio de Educación con sustento en el 13 Acuerdo de Delegación Número 00379-13, de fecha veinte y uno de octubre del año 14 dos mil trece, emitido por el señor Augusto X. Espinoza A., Ministro de Educación,; 15 Los comparecientes declaran ser ciudadanos ecuatorianos, domiciliados en este 16 Cantón Mocache, Provincia de Los Ríos, mayores de edad, capaces para 17 obligarse y contratar a quienes de conocer. Doy Fe.- Y, me piden que 18 eleve a Escritura Pública la minuta que dice.- SEÑOR NOTARIO: En el 19 Registro de Escrituras Públicas a su cargo sírvase autorizar una de DONACIÓN al 20 tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: INTERVINIENTES .. Comparecen a la 21 celebración del presente instrumento público, por una parte el Gobierno Autónomo -,_22..._o.escentr-aliz.aE1e-MI:H'lieipal-del-eantón-Mocacñ9, representado por el señor 23 LEANDRO RUFINO ULLON RODRIGUEZ y el abogado CARLOS CARRIEL ABAD, 24 en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, res,Jectivamente, a quien en lo - 25 posterior se lo podrá denominar EL DONANTE; y, por otra parte el Ab. CHRISTIAN 26 JOSE LLERENA MONTENEGRO, en su calidad de EXPERTO ZONAL DE 27 PROYECTO EN EL "PROYECTO DE3CENTRALlZACION Y Notaria Públioa del Cantón Mocache Dir. Av, 28 de Mayo y Segunda 2 :¡r:J I~ 1 DESCONCENTRACION DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTÓR PUBLICO, 2 BASADO EN LA GESTION INMOBILIARIA A NIVEL NACIONAL DEi"SERVICIO 3 DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO INMOBILlAR, conforme " 4 consta del Acuerdo INMOBILlAR-ACUERDO-DGSGI-2015-0002, de fecha veintiséis ~: I • ' 5 de fe~rero del año dos mil quince y Acuerdo INMOBILlAR-ACUERDO-DGSGI~ i.. ¡: .' 6 2015-l~003,de fecha seis de marzo del año dos mil quince y estos dos reformados 7 parcialménte por el Acuerdo INMOBILlAR-ACUERDO-DGSGI- 2015-0007, de fecha-- 8 veinticinco de junio del año dos mil quince, institución que a su vez fue facultada por - ; 9 el Ministerio de Educación con sustento en el Acuerdo de Delegación Número 10 00379:'13, de fecha veinte y uno de octubre del año dos mil trece, emitido por el o 11 señor Au~usto X. Espinoza A., Ministro de Educación, entre otros actos a suscribir 12 las eseriíuras de transferencia de dominio a Título de Donación a nombre del 13 Ministerio -de Educación; a quien en adelante y para efectos del presente 14 instrumento se lo podrá denominar El DONATARIO, todos con capacidad legal cual. 15 en derecho se requiere para esta clase de actos. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- 16 2.1 Mediante oficio Nro. 250-00-12003 del 26 de agosto de 2014, dirigido al señor 17 Leandro Ullón Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado 18 Municipal del Cantón Mocache, suscrito por la Ing. Verónica Ortega Manjarrez MSc, 19 Directora Distrital 12003 Quevedo-Mocache, donde solicita la donación a favor del 20 Ministerio de Educación de un terreno de 2 has. localizada en el km 1 vía a 21 Jauneche del cantón Mocache, el mismo que será utilizado para la programación 22 que lleva a cabo el Ministerio de. Educación con la construcción de una Unidad .--- 23 Educativa del Milenio. 2.2 Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 798, de feclia 22 de 24 junio de! 2011, el Presidente de la República del Ecuador decreta Transformar la 25 Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico JNMOBILlAR, en Secretaria de - 26 Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILlAR. 2.3 Que, mediante Decreto ¡ 27 Ejecutivo No. 50, de fecha 22 de Julio del 2013, el Presidente de la República del Notarla Pública del Cant.6n Mocaohe 3 Dir. Av. 28 de Mayo y Segunda \ (~~ 1 , " Ecuador decreta sustituir el nombre de Secretaria de Gestión Inmobiliari~'del"Sed~r 2 Público, INMOBJLlAR, por Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, 3 INMOBILlAR. 2.4 Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0379-13, de fecha Octubre 4 21 del 2013 el Ministro de Educación Autoriza y Delega al Servicio de Gestión 5 Inmobiliaria del Sector Público, JNMOBILlAR para que realice todos los trámites 6 pertinentes para la adquisición de bienes inmueblElsa favor de esta Cartera de 7 Estado. 2.5 Que, mediante Resolución No. 001-2015, de fecha 18 de Febrero del 8 2015, el Comité del Servicio de Gestión Jnmobiliaria del Sector Público, designa al 9 Mgs. Jorge Eduardo Carrera Sánchez, como Director General del Servicio de 10 Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILlAR. Que mediante INMOBILlAR _ 11 ACUERDO OGSGI-2015-007 el Mgs. Jorge Eduardo Carrera Sánchez, Director 12 General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-INMOBILlAR, 13 sustituye la denominación "Proyecto Emblemático de Implementación Integral de 14 Distritos y Circuitos Administrativos de Planificación del Buen Vivir, del Servicio de 15 Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILlAR", por la de "Proyecto de 16 Descentralización y Oesconcentración de las Instituciones del Sector Publico 17 Basado en la Gestión Inmobiliar a Nivel Nacional, del Servicio de Gestión 18 Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBILlAR". 2.6Que, mediante INMOBILlAR _ 19 ACUERDO- OGSGI-2015-002 el Mgs. Jorge Eduardo Carrera Sánchez, Director 20 General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-INMOBILJAR, 21 delega al Gerente del Proyecto Emblemático de Implementación Integral de 22 A istfativos-d'e-PIanifrtdCfónaefB uen Vívir, del Servicio de Qi.s.!cÜo_s_y-CirclJit-Gs-AElrFli 23 Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INJVIOBILlAR, para que a nombre y 24 representación del Director General de INMOBILlAR suscriba escrituras de .- 25 transferencia de dominio de los bines que se adquiera a nombre y a favor de las 26 entidades e instituciones detalladas en el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 798, para 27 los proyectos de interés social de cada cartera de Estado. 2.7Que, mediante Notarfa Púbflca del Cantón Mocache Dir, Av, 28 de Mayo y Segunda 4 1 Contrato de Servicios Ocasionales,se contrata al Abogado CHR1ST~OSt 2 LLERENA MONTENEGRO, para que preste sus servclos como EXPERTO ZONAL 3 DE PROYECTO EN EL PROPYECTO DESCENTRALIZACiÓN y 4 DESCONCENTRACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 5 BASADO EN LA GESTION INMOBILIARIA A NIVEL NACIONAUMILAGRO. 2.8_El 6 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, mediante 7 Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública expropio un terreno de la seño'ra"· 8 Fanny Sotomayor Moran, un lote de terreno de la cabida de diecinueve hectáreas" .- 9 con ochenta y cinco áreas, con clave catastral # 13627, ubicado en el km. 1 vía 10 Mocache - Jauneche. TERCERA: ANTECEDENTES y DONACION.- La señora 11 FANNY ERNESTINA SOTOMAYOR MORAN, adquirió un lote de terreno de 12 propiedad de la señora LAURA CRISTINA MADERO SOTOMAYOR, con una 13 superficie total de 28.23 has, mediante escritura de compraventa celebrada en la 14 Notaría Primera del cantón Mocache, el lunes 13 de diciembre del 2010, la cual fue_ 15 inscrita en el Registrador de la propiedad el viernes 14 de enero del 2011, anotada 16 en el Libro de inscripción 18 y el libro de repertorio 24. Con fecha jueves 02 de 17 octubre del 2014 se procedió a realizar la expropiación Municipal a favor del 18 Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de Mocache con una superficie de 19 19.85has, terrenos a utilizarse en el proyecto Lotización Municipal, Unidad del 20 Milenio y Cementerio General, la cual el miércoles 16 de septiembre del 2015, se 21 procedió a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón 22 Mocache, en el libro:de insc!ipción 948 anotada en el Libro de Rep.e!ÍQ[jQ_1J.34.---_ 23 Con los antecedentes expuestos, el GOBIERNO AUTÓNOMO 24 DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE, da en donación-y 25 enajenación perpetua a favor del MINISTERIO DE EDUCACiÓN, el lote de terreno ". 26 identificado con clave catastral # 16722, de superficie de 2,00 has, ubicado en el 27 km. 1 vía Mocache - Jauneche, dentro de los siguientes linderos y mensuras: Por el Notarla Pública de! Cantón Mocache 5 Dir. Av_28 de Mayo y Segunda , p .. - " 1 Norte: Sing Manuel Cansing Chong en 200.57mts. Por el Sur: con la vfá'Mocaclíé"_ 2 Jauneche en 186.23mts. Por el Este: con Eder Antonio Aguayo León en 83.42mts. 3 Por el Oeste: con Fanny Sotomayor Moran en 110.63mts. La cuantía del bien a 4 donarse según la certificación del Jefe de Avalúos y catastro es de USO. 3600,00 5 (TRES MIL SEISCIENTOS DOLOARES AMERICANOS) CUARTA: 6 TRANSFERENCIA DE DOMINIO: El donante transfiere a favor del Donatario, el 7 dominio, uso, goce y posesión del bien inmueble descrito en la cláusula precedente, 8 la misma que podrá ser revocada de conformidad c. la ley en caso de no cumplir 9 con el objetivo para la cual fue transferida. QUINTA: SANEAMIENTO.- El Donante, 10 expresa que el dominio del bien raíz que por este instrumento transfiere, no soporta 11 gravamen alguno que limite su dominio, no obstante lo cual se sujetan al 12 saneamiento de conformidad con lo que dispone la Ley. SEXTA: ACEPT ACION.- El 13 Donante y El Donatario, declaran que aceptan en todas sus partes los términos que 14 se expresan en este instrumento por convenir a sus intereses y a lo previamente 15 pactado.- SEPTIMA: GASTOS.- Los gastos que demanda la celebración de la 16 presente escritura serán a cargo del Ministerio de Educación. OCTAVA: 17 INSCRIPCION.- El Donante faculta al Donatario, para que por intermedio de sus 18 representantes legales o por terceras personas pida la inscripción de esta escritura 19 en el Registro de la Propiedad del cantón Mocache. Agregue usted señor Notario 20 las formalidades de ley para la perfecta validez de este instrumento.- Firmado) 21 ilegible Abogado Carlos Agapito Carriel Abad, Procurador Síndico Municipal oe-Abogados __ ._22-MatrJculél-¡:¡,Ymer-G-6,iete-miHreseientos-crncuentcryncnocrerCOlegIO 23 del Guayas.- Hasta aquí la minuta, se agregan a mí registro los documentos ~24 habilitantes de que trata la minuta, y los recibos de Alcabalas, Concejo Provincial, . 25 Y Junta de Beneficencia de Guayaquil.- Leída esta escritura de principio a fin por 26 mí el Notario a los otorgantes en alta y clara voz} la aprueban en todas y Nota1a Pública del Cantón Mocache Dír, Av, 28 de Meyo y Segunda 6 1 cada una de sus partes, se afirman, se ratifican, y firman con~ 2 Notario.- Doy Fe.- 3 4 5 6 7 8 9 LEA GAPI ELABAD 10 PROCURA OR SINDICO MUNICIPAL 11 C. C. 120152177 - 8 12 C. V. 036 - 0086 C. V. 012 - 0284 13 14 15 16 17 18 am-k CHRISTIAN JOSÉ LLERENA MONTE . 19 C.C. 090920716 - 9 20 C.V. 060 - 0207 21 22 ----.---------------- 23 24 25 26 27 Notarla Pública del Cantón Mocache 7 Dir. Av. 28 de Mayo y Segunda ' ....:0, '. y _ •. , "o. ~o''';: ..... _:..:-. O' ....... ,0_." ~.. " .•-. ",,,,:,, -" •••~.., ' :,.::, _' ." ..:_, •• ." ".:, J -, . " d }JiJl1_ .,," '1' .. . ¡• ELECCIONES SECCIONALES .; .c;;fl;cw14ú:úh"b 'Y'" cwttculoó 25 ?1,w))U!4rall_;-/6~'1IJ la ~';f·OJÜ't09l, J' r.;;z;1ya;lJt!o-na 'fY1tt?JUWCt , e/e la Yey W'íJd1Uca ff.!eoh;qzf 'Y tk .f1J~'JC(.)l¡,;mOl(MtetJ- ~/ttü·aJ. ele kt- PAefuí6ltca (!el i! i 1 "i I l'! i ·1 i, , l. 1 d j ·1 , J ,\ 1 '1 :i ¡\ 1\ ¡ ¡¡ I 1 í. '1 j '[jbcu: -, '" S(!'f'vu.:lCJ(le ..... G"",t.lón InrnobJllnrHi .~ del Sector Públic<> :. ' , Que, el Decreto ~jecutivo 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de,.e; de julio de 2011. dispone que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; lNMOBILIAR. ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector ~dblico. Que, el articuló 4- del Decreto Ejecutivo 798 establece entre las funciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR las inherentes a: "3. Estn.bltcer Lasituación técnica y juridica de los bienes inmuebles de propiedad, en uso o en posesión de las entidades detalladas en el Art. 3 de este Decreto. aquellos sobre los que se ha f,stáblecido o consolidado el derecho de dominio, aquellos que se encuentran invadidpS, abandonados, arrendados, entregados en comodato, en posesión de otras personas, aquellos cuya situación jurtdica no se encuentre .regutarizada, aquellos respecto de los f[út se tenga la expectativa legítima de adquirir su uso o dominio, o que bajo cualquier otro tltulo se encuentren en tenencia de las referidas instituciones. Esta función se extiendi, lnclusive a los, inmuebles aportados a fideicomisos en los que las entidades detalla/las en el articulo 3 de este decreto. sean constituyentes, beneficiarias o que bajo cualquier otro titulo mantengan derechos fiduciarios o cuotas, de participación ftduclaria {...}" 4. Emdlr. polítlcas, directrices y determinar mediante informe técnico sobre el uso correcto y eflcie'nte,de los inmuebles de las entidades detalladas en el artículo 3 de este.decreto yen caso di Identificarse la, utilización deficiente de los mismos, comunicará y requerirá de la máxima autoridad de la entidad la ejecución de {os actos correctivost] ... ] 6; Aseibhu' a las institucioties del sector público en lo relacionado a bienes inmuebles {... J 7; Requerir y ejecutar con sus propios recursos construcciones, reconstrucciones adecuaciones o avalúos de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artículo 3 de este decreto. 8. Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el Articulo 3 de este decreto" 9. Ejecutar con sus propios recursos la demolición de Los edificios de las entidades detalladas en el articulo 3 de este decreto cuando lo considere necesario y siempre que exista la orden de demolición de la máxima autoridad de Lainstitucián.propietaria t...J 11. Emitir las políticas, lineamientos y procedimientos generales para la asignación, compra, venta, comodalo, permuta, donación, y arrendamiento de inmuebles de las entidades detalladas en el Artíc-ulo 3 de este decreto, y emitir el dictamen técnico previo al acto correspondiente. 13. Emitirdictamen técnico previo respecto de las adecuaciones y construcciones mayores, reconstrucciones, demoliciones o rehabilitacián de los bienes inmuebles de las entidades detallas en el Articulo 3 de este decreto:" (di 4;~ I~R d rtículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva e lo siguiente respecto a la delegación de atribuciones: "Las atribuciones propias de "0~' ',,~~ ',~, ~ "~ . ,1.QQm~ '~, ~ ~, ~. ' ~gI!PJ~BBi ¿g , \ tJ\I=lECClÓN IlE I!! \ ~'\ DOCUMOOAC1ÓH cSSj ;<, y MCHIVO ~/ I { las diversas entidades v autoridades de la Administración Pública Central e InstiIuciollal. serán delegables en ids autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto [as que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto". Que, el artículo 56 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: "Salvo autorización expresa. no podrán delegarse las compelellcias que a su vez se ejerzan por delegacián", Que, el artículo 59 del Estatuto de Régimen Jurfdico Administrativo de la Función Ejecutiva ' dispone que: "Cuando las resolucionesadministrativas se adopten por delegación. se hará constar expresamente esta circunstaflcia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidaddel delegado que actúa ". Que, el Artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratacícn Pública establece que: "En aplicación de los principios de Derecho Administrativa son deJegables rodas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General. aun cuando no conste en dicha normativa 'la facultad de delegación expresa [... ] La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación", Que.. mediante Resolución INMOBILIAR DSJ-2014-0006 de 10 de marzo de 2014, publicado en edición especial de! Registro. Oficial, se publicó la Refonna y Nueva Codificación del Estatuto Orgánico de Gesti6n Organizadonal por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILAR. Que, mediante Resolución JNMOBILIAR DSI-20 14-000 13 de 03 de julio de 2014, a través del cual se sustituye en todas las partes del texto de la Reforma y Nueva Codificación al Estatuto Orgánico de Gestión OrganizacionaI por Procesos del. Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, expedida. mediante Resolución No, INMOBrLIAR-DSI~20 14-0006. del la de marzo del 2014 y publicada en el Registro Oficial, Edición especial No, 113 de 24 de marzo de 2014, donde diga Subdirección, Técnica Zonal. por Coordinaci6n Zonal, de igual forma sustitúyase. las denominaciones de sus autoridades de: Subdirector/a Técnico/a. Zonal por. Coordinador/a Zonal. , Que, para evitar limitaciones en la eficiente. gestión y dilación de los procesos inherentes al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, para asegurar la. correcta gestión inmobiliaria de competencia de esta cartera de Estado yen las zonas de competencias de las Coordinaciones Zonales de INMOBlLIAR, es necesario desconcentrar las atribuciones y Tl.-=:r=eifo=r=m~a3d-::o'--------- -------:c~orn5~p:tet~e:::n:::'ci:::as~cºmp-¡:endidas..:en~el-DeG¡:eta-Ejeeuttv0-79-8-;-tl~'2Z"dejüñi;;'(r~dr;e~2mU;.r1 parcialmente por el decreto Ejecutivo 50 de 22 de julio de 2013. Con .susremo en las consideraciones expuestas yen ejercicio de la función adminístraúva y de las atribuciones que le confiere la normativa aplicable. Acuerda: r/ 1=1 ... _._..0'· . _ . ~~eo-ador ...~~ ...... _. . ~on""Oa"'~ SC:P,IGt(..) cJ('J GI:fU16n fnmobUiarJo del Sector Publico Reformar de oficio y por razones de oportunidad el Acuerdo INMOBILiAR-ACUERDO-DGSGI_ 2015-0002, de 26 de febrero de 2015, de la siguiente manera: Artículo 1.- sustitüyase el artículo 1 por el siguiente: "Artículo, l.- Delegar al Gerente de! Proyecto Emblemático de Implementación Integral de Distritos y Circuitos Administrativos de Planiftcacián .del Buen Vivir, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, lNMOBIUAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestián tnmobiilarta del Sector Público, INMOBIUAR, suscriba escrituras, actos e instrumentos inherentes a la transferencia; traspaso de dominio de los bienes que se adquiera a nombre y a favor de las entidades e instltuciones detalladas en el Artículo 3 del decreto Ejecutivo No. 798, que. hayan conferido poder o delegación para el efecto, en la implementación de Josproyectos de interés socia/de cada cartera de Estado. " Artículo 2.- En el artículo 4 literal a), a continuación de la frase "Decreto Ejecutivo 798", agréguese 10 siguiente "para que los adquiera a nombre de INMOBILIAR. o en nombre y representación de las distintas instituciones señaladas en el Artículo 3 del mencionado Decreto, para lo cual el Servicio de Gestión Inmobiliaria delSector Público, INMOBILIAR, deberá contar con la respectiva delegación o poder.", por lo que el literal a) del artículo 4: queda establecido de la siguiente manera: a) "Elabore y suscriba los informes jurídicos de los inmuebles destinados a la implementación de los distintosproyectos asignados a la Gerencia dentro del ámbito de su jurisdicción, obligaciones, funciones y competencias, una l'ez cumplidas todas las formalidades que corresponda el! base a los numerales 3, 8 y 11 del Articulo 4 Decreto Ejecutivo 798. para que los adquiera a nombre de lNMOBIUAR, o en nombre y representacián de las distintas instituciones señaladas en el Articulo 3 del mencionado Decreto, para lo cual el Servicio de Gestlán Inmobiliaria del Sector Público, INMOBIUAR, deberá contar con la respectiva delegación o poder. " Artículo 3.- En' el. artículo 5. a continuación de la frase "Delegar a los/las Coordinadores/as" agréguese la frase "o Expertos/as". Artículo 4.- En el artículo 5 literal b), sustiniyase la frase "transferencia de dominio" por "donación"; y. a continuación de la frase "cartera de Estado" agréguese lo siguiente "dentro del ámbito de su jurisdicción, obligaciones, funciones y competencias". por lo que el artículo 5 con el Iiteralb) queda conformada de. la siguiente manera: Artículo 5.- Delegar a los/las Coordinadores/as Zonales o Expertos/as, del ~ ..,.... ._....__ .~-------- .__ P-to);.e.c.lo_Embtemát,¡co_de_lmplemeIltaGién-l¡lte-8¡:al-d8-.J;)istllltos~y-Grl'eu-hol . Ad~illislrativos de Planificación del Buen Vivir, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, lNMOBIUAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestián Inmobiliaria del Sector Público, INMOBIUAR, cumplan con las siguientes atribuciones: b) Suscriban escrituras de donación de los bienes. que Si adquiéra a nombre yafavor de las entidades e instituciones detalladas en el Articulo 3 del decreto Ejecutivo OBI.IM o. 798, que hayan conferido poder o delegación para el efecto, en la ~ \,l.fJ. . '!J¡o ¡ . ~ ""',, ~- \V.~II , ..\ INMOOr~v, 'I(~. s \~v1-=~~ ." y NiCHlVO ........,-.......".-. implementación de los proyectos de interés social de cada cartera de Estado, den/ro del ámbiro de su jurisdicción, obtigaciones, funciones y competencias. Disposición Reformatoria. Añádase en el artículo 2 él continuación del literal q) del Acuerdo INMOB1LJAR-ACUERDO_ DGSGI-20J 5-0001 suscrito el 26 de tebrerode 2015, Jos literales r), s) y t) que dice Jo siguienfe: "r) Suscriba actas de tenninaci6n de contrato por mutuo acuerdo. .. s) t) Suscriba las resoluciones de lerminación unilateral de contrato Apruebe prórrogas de plazo en contratación pública y en los casos que la ley lo amerite." Disposición Final.- El presenta ocu.roo entrará en vigencia o partir de su suscdpci6n sin perjuicio desu publicación en el Registro Oficial. t "'\ 20L5. I ./ I Vfx' Dado y tionado en la ciudad de San Fr~hcis~\>de Quito.Distrito Mwopolitano, a 06 de marzo de . ,. . I I , , I Mgs. Jorge Eduardo Ca DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO a SáD(:hez,l DEL SECTOR\PÚBLICO _ . GESTló'N NMOBn~lARlA . . ~ ®. MOBILlAR G.r~boraóo por: 'l~dO. iO!]fe Gamboa ] da~a¡ I Servicio de 'lia0&" Gestión InmobiHaria ¡,IQSRer del Sector Público DIRECCIÓN DE. GESTIÓN DOCUMENTAL y ARCHIVO 3 O MAR Za¡S ¡. ti' 798 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONS'T1TUcloNAL DEtA REPúsUCA Que el articulo W da la ConstJIucf6n de la Rept1bIIca del Ecuador establece que la -1> adrnHstracfc5n pI'lbItCa constIluye Un seMda a la coIecIMdBd. qua se rfge por ros prfnc:fplos de eIIcacIa. eftcIenda. c:aIkIad. jelarqufa, d~ deacantmJtr:acI. coordInad6n. partlCfpad6n, pIanIIIc:adón. trallspaBnda y evaluad6ri. CU·loantmei'OS S. 5y S·cWartfa.do f47.de liI c~ .~·;';R~1ca asta~ entre las Idrfbucfonaa Y deberes del PrBSldenta da lB ROpt1bJk:a el deftnfr y dJtt¡tr Iaa politlcas· píIbIIcaa de la Fund6rJ Ejecuftva. ~ fa admInIstraclI5n pdbIca en forma desconcenlrada 'f flxpedIr decmDS n8Ce$ados para su fnfegrad6c.. orvaltloacl6ri. ragufad6n. y Control, uf como, crear, rnodItIcar J sq:rfmJr kls mJnIsIafos. enIfdades • natancIaa da COOIdfi1acMo. Que ......... de Decnsto ~ No. 1479"pabOcado en. al RegIstrO bItcIaJ No. 495 de 24 da dlcfeenbre de 2008. .. Q861a UNIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBUCO, INUOBIIJAR, como U'MJ entrdad da derecho ptlbfIco. con p8raonena jurldIca, da Mlbito nacional, p8trfinonro y. prasupuestx). propio e kxIapéndencfa t6cnca. admInJa(rafJya y financiera, adecilta a fa Preskfande·da·1a ReptlI:jca, con damlcllo en la c;fudad. de QUto. y de gestión cSesoonc8nfrada a nivel nacIOnaL . . Que.et Oecraro EjeaJtfvo No. 1479 fue l'lIfqJhado porel Decrato Ejaca&to No. 15D5. publicado en el RegIstro OfIcIal No. 503 de 9 de enero de 20090 y por el Decreto EJItCUffvo filo. 606, publéado en el SegundQ Supla..*» del RegIstro OfIcIal No.; 303 de 19 de octmra de 2010. Que el artfcuIo 10.2 del EatalIdo del Rl!glman JtIfdJco Y AdmInIsIraIIvo de la·AInd6n E)ecuUva eIercar ta.afrIbtJdti1 de pl8nHicad6n. que , . dispone qua corresponde a la FuncIón ~. . consIBta en la (acUtad da esfabfecer y articularpolftIcaa. _ategl8l. objedvoa'f acdon8s el en I dI8efto. eJecalCl6n y evafuacIón da pIai)eS. progralJlaa '1 proyactOs. para lograr un resultado esperado: y la de l'8Ctorfa, qua es fa faaJtad de ·amar poJftfcaa pclbOais'nacIoe aaIes o de Eafado que 'orIenlsillas aalou. prn ei logro da loa obfetIvo8 y melas del deaarroao. 811 como para deftIir aIstsmas, .... y prcPJedos eab""*'4IMs de lnter6II nacional. . Que los artfcufos 13 Y 14 del E8iatuto del Régimen Jurfdfoo y AdrnIRRatfvo de fa Función E¡ecutfva eeúIbfecen qua la Secretada NadonaI .. de· la. AámnIeIrad6n .. PllblJca es una. dependencia de la Pnlllda"Jda de la Reptlblb, el_finada a facIIIIar 18 adopd6n da deciat I del ~iltl!l de la RapGbfJca y a ClOOt'dInat, ~ fnstrUcdones dtr!ctas def Jefa de Estado. I actividades da la F\n:Ión E;Jecadfvao y que ccmpele al Secretaro·NIICIonaI de la Adm&WJfnIIChfd I P1lbIlca aaSAQlBI y asl8llr al PreaJdenta da 111 RapObIIca en la adopcf6n y ejeIc:ucIón de .' N' 798 RAFAEL.CORREA DELGADO .. poIfIk:aa generaJ8s del Eatado.. para lo cuaJ c:ocnInar1I y. reaIlzan\. las geaIfones que se .requJarané:anIoaMlIiIsboada·~Yftioclonarloaclalsacklr·pt1b1Jco.. 1 Que tilendo la ftJnd6n prfncIpai de la UOdád de Gea8ón InmobIlIarfa del Sector PIlbIco. I INMQBI~ ejercar la rec:tolfa de( 6fItema Nacrot-J de GesUón lm1ClbIDarta del 8ectcr PObllco.· y abarcando su 6mbIID efe· accI6n las lnstItudonetr de la·~ ES 1nsUIuCIotaaI, ... ·.~· tá ~ ~ P\1b1ca Central I. Cat~QÓnioUnldad yft.lnclcna( zfIIIII de la: fnaUtuc:J6n y su acalla a la PJ'8IIdencfa de Ia~ . Qua al ArUCÜ) 2 del ~.' t:jecuIfw NO. 12B. de 8 de 8brtI d. 2011dJapone que loa organlemoa p¡I)Ik:.Os adaaff.os a la Preskienda da la .Rep(lbb ~ da la 8eaebu1a . NadanaJ .de la Admlulstracf6n PdUca • . . Qua la letra g) del MJcuIo 11)-1 del Filatllo del. Régmen JuridJco. y ~ do la FunciÓn l:jecOOva e8tabIece que las 8ecI__ 1011 or~ p(lbIlcoe q\I8,. por defegadón Y baJo la '~. def 'enté aJ cual eistdn· adaCrttas.. Uenen la fa~ de asesorar. dfctar y PoutcahnmnaIal.l1 gestionar Ador. .. . Quara letra m)del ArtIculo 16 del f't4aIúi1 del ~ Jwfdlco YMnInIAdvo da FunctOn ra EjecuIlva .dtármrna carno aIl'IbUcI6R del SBCI'I!IIarb Na:JonaI de la AdmIrabacI6n PQbIIoa coordinar el manejo da loa bienes lnmuebIa8 da rae dIItanIas tnsdtudonea del' Estado y la admlr1i&lracl6a póbUau:antralalnallludonal en ejen:fdo de Iá& atrIbucIonas qu; la ccnfteri!n 10&1 BJtfculOs 147,. runeraIas 5 Y 6 de la cOnsutuclóo de la RepclbIJc8.Y el arUQjo f'1,'1etrIis f).Y 9) del EsWuto del Régimen Jurkllco y Admlnlsftldlvó .. da la FuncIón .... ~. ./ . ------------~k~------------------------------- I i_ p , , . --~ .' -; N' 798 RAFAEL CORREA DELGADO /' ~pendencIa ~ admt1IsIratlva .. u ,.,._,~ a ,la Secmtarfa Nacional de la AdmInIstradOn Pl1Mca. nadonaL· con domlcllJo en~ de geatIón desconcentrada __ 8 nivel ,~ ArtJC:uk) 2.- La "*fma 'aJtoridad de lB Secrelarfa de Gesft6n Irmobllaria del Sector PIlbllco. JNMOBIUAR. ,sed el Sec:rebwfo, t'ancIonarto de .. nombramiento y remoc:I6n. quien sen! de8lgtafo por el Seuetailo NacIonal de la AdmInfltraclÓII PIlbIIca. ., a Secretado de GasIII5n JnmobIUarfa del sector PIJJIIco. 1endiá la facUtad de emltfr "",_nentos;, poJJUcas, ~"Plocecfmlldos aeneraIDs. 'ecuerooa. reaaJuclones y la estructLn ~ y ftJncfonaf da la Secu_fa de ~ InmobBJIUfa del SeckJr Pl1b1fco, INUOBlUAR par8 el deaanoOo de sus actIwfdides y fundonea. Artfculo 3.- El aImbII) de lICd6n de la SeCa.r¡ de Gt.ffta lnmoblJfada det Sector PdbUco, fNMOBtlJAR, tena' AI8peCtó de 108 braMa rnmuebIea úibanott da las aIaufentea enIIdades: 1.,las rnsUiucfonea de fa Mnfnlslracl6n PIlbIca Centrar e fnsCftucfonar, 2. Las empeesae JXlbBcas aeadas por la Func:I6n EjecutIva y l. empresas en tu que el Estado posea parUdpad6n acdonarJa mayoritaria. Artfcufo 4..- FW1cfones.,;.La SecreIar1a d8 GeI65n Inmoblfadil déI Sector ~ INMOBIlIAR, 'lljercenl la rec:toda del SISTEMA NACIONAL DE GEST16N fNMOBlllARtA DEL SECTOR POauco. con las stguJenles atrfbucfones: 1. ldenttlJcar meclanie JnvenIarIO' loa l'BfIIsfIós de los bIeneS lnmuetJf8s de las entidades del8l1adaa en el Artkúo 3 de este decmfo; 2. DesaroUar y admfnfstrar el CatasIro úrico da BfBnes 'Inmuebles del Estado. con cada uno de los bfenes Inmuebies de _adeii,d8taRad •. en'ef~3'de'estirdeetO;----_._."-,---, _. , ! I I " " 1- f2--- ~ '" . tt 798 RAFAEL CORREA DELGADO 11. EmftJr las poIfÚca. ~ y procadImJénfoS genat'alea para la asignación, compra. venta. camodaI.o. P8fmUta. donadM Y srrendamJanIo de Irmueblee da 'as entidades dAla ..... 81 el ArtfcuIo S de esta cfecrao, Y emftlr el 'dIc:tBmen Meneo pnwfo aJ acto c:arnmpondfente I I: 12. Ernftfr I8rr Powcaa de hagen lni6U:Ional., da ealluÍdaitzaol6n de ergonamla sobre los nI ' thmuabfee de propiedad o UIIOzadas' por laB i!tnftdade:s cfetaIJac:Ias en 81ArfIcUo 3 de esta i .. decrefo; ! 13.. Emiur ~ lécrdco prevIO' respecto de ras 8deauacJOnes y Ccndrua:lones l'I1ayCn!s. reconetruccfoqe danoUcfonea o ietllbR&:lOn da Jos bJanea tUnuebrea de las entfdades detBIIadas er;er ArIbio 3 da esta decnfO:, I I I aUtatdades de .. enUdade8 dataladat en el ArtJcQo 3 de este Arlrculo s.,.. Laa méJe'lIIaIa -- en ef plazo ln1JR1TOQ:able de SEseNrA DIAS. antraadn • la ~a de 'GesU6n lnmobIIar1a del 8ecIrr PIlbffco. INMOSRJAR la fnftxmacI6n completa' de tndoa.Io8, bienes ,1nmuablea que, a CUIIIQUfer Ululo, nl8i -Igan l8gI8fradoa como lJI:::IM)a lnrriobIUarfos an, sus ~ al Igual que la fntbnned6it 'de ~' bienes rnnxJebles que se encuentren en palrfmonloa auf6nomos de fideJcomtsos cttyo ~ o benetidarJo sea una Institución PIlbUca. ArUcuJo 8.. La Secrebwfa de GeetIc1I1 'ntnobIIarfa del Sector PalbItco. INMOBIUAR,IUbrogani en fados ros "erachos y 0IJBgacf0nea "NMOBIUAR. ' a fa ,UnIdad da Ges8dn Inmobffiarla del Sector PdbIIco, , Loa &elVfdoraspd&IJccs que ac:IUafment.e prastan sus servicios baJo conIrato o nombramiento en la 'lJridad déGestIón fnmobtDarfa del Sector, PIlbJJco., INMOBIIJAR pasar.m B prestar suS seMdos·en la Seaetarfa ---.,.evafuad6lt'posIUva: .' de Ged6n • '1nmObIJmia - del ~elb.CO~,..I\lMQB1bJAR.-pnwfa---- " . ArUCIJIo 7.. La defensa da roS d8l'8ChosraaJea de de las entidades detalladas en el Artfctllo 3 l'rDcIndar_tlBI_.. de esIe, deaeta COI1WpOi)da Qa. a cada una de ellas, Sin P8I1ufdD da las atribuciones del PRIMERADISPOSIctoN GeNaw.,.. JJ---rra de GeoiI6n lnmobIiaJfa rIeI-l'Ilbllco, I!J 8ISfX8 enb cUduIeta ~ ~ .eJapJIUDC) q opuano ~ ~ 8p t o¡noW .. Uai sepepqep sapapg118 881 ap tqoIRPB BOJ. ap U9PlJOIU8P 8J BOSI1DaI SOJdoJd _. UOO JEqn08fa "8, ~ &IR 8p t OIR=J.RJV J8 U8 SBpBtJIIJII~~ 1111 • .:. I ':~ ep SB:JQCWd ... ~ ~ lJ8d l8IqSII1WUI.IJ.IP.1bpa It. ~ 801 JaU0f&S8E> '9 : I:~ , ,'1 'CJ1BJOBP _ ap E '\ 0)n:).!W 18U9 'iIIIJIIIIIIIII'aepepguo IIBI OP l8Jq8I1WUJ laJ8lq sOr .p'SOO)8J\ll O aa\io¡:)anoepe' 's8uoparup¡uooa1 ~ SOIUI"Da1 sotdoJd rns UOO .ftql108fa " .IIJ8fl~ 'J. , ) .:! ~ .. eP'~ OJ1ODJV,I& ya SUPBII8JiIP sapaplJUB 881 a.ntd O ep ~ ap 0pua¡u8 b UQPWOp ..... O ......,. 'cr¡Bpowoo 'a¡nuued '1qUQl\ 'ludWo:J DI 8 ep JIIUOPBN UOJOOQllO oJM.ld 1JOOI8A8 ap U9f08JOqlJl!t '" ''saIIftIIto Á SOOI8AV 81 UOO 1. 'se~, 88J ,ap 8O.QB8'JR:J J. sotJI'MII .ep. ~ 1111UOO JaUIl1000 '9 " ',~.ain ~'ep,'~ '1i¡'JJfJPIIUQ ii( ej)papp0¡rr8 8WJXVW al ap ,.....,,_. ,1. fJ8OlUI1WOO ,teowatw IMII ap 8JI8PIIIaP UQI:JBZIJDI1 BI 88BIUIJU8PI ep 0980 ua J. cqaJ38p .. ap S CIp1DJW ... ua ~ tsapepgUa lI8J ap Ii8fCI8IIUIUI.oJ ap cquapye, /. GpWao osn J8 -.qoa,~ ~ 8tU8IP8ID.l8UJIIU8'8P J. ~ ~ JR1W3, .~ !8JlBPRPI U9padpgJ1d ep eeaom O IOIJIIOIWIIOq:)QJiJp UIÍ6uapau OfI'1UlJatnb¡am ofuq anb o 88JIIIIDUBU9q ~ UÍI88 'ap.JDap .. 8p t .~ lB ue npafJIl18p r:;ap8pDlI9 sa,8nb U; SOSJUlCOflilPl a aopapoda BaJCPl1WUI BOl B "eAJ!a1IOUI 'epuefllC8 ,98 sor lJ9PUI'U. rq93 "BaUOJOllIDSUI88PIISPJ" ep apueu;IJ;ue ~ es otnm OJJO J8{nbJ8RO ofBq anb o 'oJUtUlOp o osn ns JIJff1bpa ap l!IUJJI8at ~ 81 ~ as ,anb So! ep opedsQ¡ CQ(J8f'ib8 '8fJ8Z1lBP18aJ. aquanoue aS 8:ijpjmf ou 8Ñ1:) 8O!J9nbe '9auoS.d uoimmua • ¡ j /~. - tI'! ! .. l1. I I NG SO RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITuCIONAL DE LA REPUBUCA ·CONSIlmRA.NDol Que el ArtiQl)O,J6If1e1.;~,~ de lJlDifjcacf6n y Fin.nw NbJicaa establece que la pJaDffic.oíón D8CÍrm" 'es ¡eapsabílldecJ ~ ~mpetenc¡ • .del Gobierno Cenlrul y 110cj crea a IrDvés del Plari NaclODaJ;de DearroUo, para {D. cua1~1 Presidento de Ja RepóbJfca podrá disponer la forma en que la Funcidn .BJccudva se OI'88olia fnatl(Uofooal '1lerritcrialmente¡ Que el _l. 22& d. la CIrta I\fap odIal,"". fu 1nIfI... 1 ..... OtIlODl• ., .. , .... ""1 listad dependencias, r.. ~ o aerviSlfeI p6blicoa y las persOnaS. que actúen en. vfrtud do una poCatad eatataJ qj~: ~1mq(Ite.,(~.~~~ .. 'Y AcutUadea que Jea :IeIin alribuidu cn la eo.._6n y lo "ley ddIIq,tIo''''''*'!Ibror "-1'11'1'" ~ e(e(stivo el SOCO Y ojerclclo de loa derechOl reconooldos ca fa Constitución; d.... fines y h..... Quo eI.AnI"",, 3146 J. ea..u"'6Q de lo llcIpoIhIr.."""""' .. quo el &1Bdo _"""" quo ro. _ao pdhJi... y .. -- -.. • JDI pri..;p¡oade .bll_ccfad¡ _Hd.~ uuiftmrddad, cliol-'_ _Idld, -_Hefad, calldnd; .~, _iarjd&d, ooadnuidad , Que l.loIrII b) 61 ArtreuIo JO.' do!~ .. ""1 Rdafmca 1uddiooy AJ1. lh-b.0ID y Ea ·Iercfoio •• Io·lIIibuci6n "". la .,.;.¡¡.... ,.. __ S y 6 del ArtIculo 147 •• Ia Coo.tiIoci6n d. l• .Ropóbllco. Administralfvo de Ja laa '""" B) , h) del ArUcufo 11' do! Bslolu" dol. R6sImcn y FWcióa..BjecudYII. . Y 1"""'.0 Decrata: R......... , al ~-1!IJecutfy. N.. 'l9B, PablJcad ... de 2011 01~. Oflolol N.. ~ d.6 •• 1'''. , .> _-......._. .-','b' r- -: N 7!JB RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE! CONSTTTUCIONAL DE LAREPOBLJCA INMOBILIAR podré InIervenfr en la bma ~ en asta decrato reapedo de los bienes dJspuasIDa para la aaglJl'ld.st lnIema Y adama dar EaIadr;. y da loa que·fidegran el paIrlmonIo cullunil. n.mna '1'" traaa .pmtegfdas, a paIId6n 8IIp'888 de lila méxlmas autotIdadee que ejérzan 1B.1IUarkIad dedamlnlo. SEGUNDA D1SP08iClON GENERAL. Toda nd!renda a la UnIdad da Geea6n inmobiliaria del SectDr PIlbDco,. INMOBIJAR en· normas de Igualo. menor jerarqu{a. se. anf8nden\. hecI1a.a fa Secfetarra de Geeaón lnmobIlIarla del SeclarF*tlbllcO.INMOBILJAR. . DISPOSlCION DEROGATORJA... DerOguese el Dea1IID EjecÚOvo No. 1.rT9 de 12 de dJdembre "2008. pWIioaI:to 8ft elReglatr'o 0tId8I~ G5~ 24 da diciembre de 2008. Yausreformas. DISPOSICION 'FJfW..;. De la ejeaJción d8i. Pf8S8I1Ie. Dec:refD. fJecuÍJvo. enc4rguese al .Secretarfo· NadonaI da la AdrnInWniCilIn PIlIIIIca. B presente Dea'eIo eJecuUvo anInri en vigencia a partir da la flreSenIe facha. sin perjuicio da au p.1bIcadón en 81 RegIstro Oftcial. .Dado en iIPafack?~ en .~. ÑDIlcf5Co de. QuIto. 0Istiir0 MetI'DpoIÜano. a 22 de Junio dé 2011 . ,.... : '~" , ~L PRESIDENTECONS1TTUCIONAl..~·LA REPOBUCA '.. -----_.~~--.--~~---------------~------- , I ,., , "I PRESIDENTE 'CONSTITUClb'NAL OE'·f..(JXóREPUBllCA II .- , [- I . - "Articula 1.- Transformar 'a: Iá D¡i'f'da'dA'é{¡;P'Gestión Inmobiliaria del Sector Público, ·INMOBILlAR..·ell_.~ervioi~;;~~:P.~'i?2!!:~~8.~:~r:t!}i(r;J~~:t:;~~7n~f'"fl,úr~I.ico, ¡- INMOBILM.R, como'organlJmo ·da,·'ilet'ec'h(j'P.H'b'7.:{~o~';C~l,I:.~e.r,.soh~l!({C1cl]_u!.üilca, ':opérirtt~{ld~'')i~'ii!HCtleld:.j}';l!)1¡~rSlftédiÓI1 dotado de (lutolfonr{-a"bdi/t¡ii¡sti''allf¡~Ht nacional, COII sdd(!p¡'il7cípát'el1,ld Clzldatl. de~Q!}lib:'''' . Artículo 2.~ Ail¡tdus~a continuación del ArtíC1116 1, ellsigu1ente: .' ,-', .~ ,'.~ .". "", . 1', • "A¡-trcu{cr 1.1.- El 8ervicio.:de; 'G#?i~(¡lr ~~qli_nco~ .·'ljt:i6b.jjllhrri({·::¿!/J!:~~~(;~!?~·: JNMXf)B~:t0U?:'· 1{~iWi,'ií':'<;:Lt/1 ·-;;?o!.''í{j~~.O F{UC~ Nur ... 1768146750001 RAZON SOCIAL: SERVICIO DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO INMOBILIAR NOM8RE COMERCIAL: CLASE CONTRIBUYENTE: OTROS REPRESENTANTE LEGAL: MOY.A ESTRELLA CANDICE STEFANIA CONTADOR: BARRIONUEVOTOASA ELVIA PAULINA FEC, INICIO ACTIVIDADES: 1211212008 Fe:C~'I-JSCRIPCION: .. FEC. CONsnrUCION: 07101f.l009 12/12/2000 FECHA CE ACTUALIZACiÓN: 12/01]/2013 ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL: .J>' ACTIVIDADES'DE . ". DOMICILIO TRIB UT:ARICl:' ADMINIS,TRACIONPUBLIcA. I ~. P'""OO".'. PIr:~'Nq~l)''''''I,",:t\U~tqp."".9"1'''.S''N1:A N'm"o, N22.94 '"""'''''" RR1S9A',C.II"" AV. R'O'AMAZONAS IGIiJACIO ElE ~E'NJ::IM_IJ!.LA:.E¡¡'~OIO::SAÚ'QA~~'~~rerer.ic1a,Ubl.i:~¿¡6n:I'OJAGONAL AL BANCO DE GUAYAQUIL TelQrono ~' TrebaJo: 023958700:''-:818(ono Tlliba}o: 023IlS8740.Wab: WWW:INM0BIUAR.GOB,e:C . DOMI(;'L.iO· eSPECIAL: OBl rliACIONES .._ --.., ToRle .'. LJ,TARIAS: ' O RELACION DEPENDENCIA • ",r'lIi:.... • AIIil::.XQ T.RANSACCIONAL SIMPliFICADO • I '; '.F~!\::;IONDt RETENCIONES' EN LA:FUENTE • "-:J' "J'(;I(;IÓN MENSUALDE IVA "1iIJEI~;:íijiCéCiMIEI\I:rQS:ReGISTRADOS: del'001al 003 O}URI$I:Jfq;,l.:I~; \ REGIONAL NORTE\PICHINCHA ABIERTOS: 3 CERRAbos: O Usunrlo: JPBVO 1.208 PágIna 1 da 2 SRigob.ec .~. "'_C=..=M...,., «=I__"'~ __ z_C;:__ M:-~-= =.~_,--4t- - =~..., Unidad de Proyecto de Desarrollo y Planificación Urbana J' Ru/,(/I Oficio 108 UPDPUR-DGB Mocache, 17 de Agosto del 2015 Sr. Leandro Ullon Rodríguez ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCACHE De mis consideraciones: En su despacho Por medio de la presente le comunico que el terreno que va ser donado al Ministerio de Educación para la construcción de la Unidad Educativa del Milenio, se encuentra ubicado en el km. 1 Vía Mocache - Jauneche, sector ex Hda. Mocache, de esta jurisdicción cantonal, a continuación se detalla lo siguiente: Linderos y Medidas, Superficie Norte: Sing Manuel Cansing Chong en 200.57 mts. Sur: Con La Via Mocache - Jauneche en 186.23 mts. Este: Con Eder Antonio Aguayo Leon en 83.42 mts. Oeste: Con Fanny Sotomayor Moran en 110.63 mts. Superficie: 2.00 Has. Nota: Se adjunta el Levantamiento Planímetrico. .>~:;...,_¡::~~Nl~ Jefe de Unidad de Proyecto de Desarrollo y Planificación urbana y Rural (e) UPDPUR/ cc.orch. N ""'*'1'11'" UI;; 1.1;; VAn I AMII:N IU PLAN.M.ETR'GO s CARTA TOPOORÁl'1<:A. MO<:ACHI! ESCAlA 1:50.000 E~c"'LA , LO' 1110$ 2.'" .-_!~ - r----------------_.. .. .. --------------------- --------------------------~~t,~~ ~- .. OC-A.-H.-j--=F~.-=-: ..... ~ PI~OPIETARIA: I ¡ INFORME DE LINDERACION '. iiiiOQ¡j¡¡·MOUCHE ECTOR: -- .''''./211' I FANNY SOTOMAYOR MORAN NORTE: SING MANUEL CANSING CHONG CON 200,57 MTS. ¡::L TftOPIIIT.ON 7:L:::: 1 SUR: VIA JAUNECHE! CON 136,32 MTS. ! ESTE: EDER ANTONIO AGUAYO LEÓN CON 83,42 MTS. ?1_~:~~19_~.~~ .. ~_~~r~_loCACIÓN INSTIT ... 'Y.=;v+\_L__O- _S-,_o~-._.~-._:-=-F_A_-_N .. _.E- N-_Y __ __ ~-._.~_R_,o~ S-=-O-=-T_._O_._~-=-.~ -~.-~__N_ ..-~_O_N_1_1_0_,6_3_M_T_S ':--:--íj¡ F,dolaPrqlletarla: I DlroctDrdePIani1icadQ(Jlmliruc/O(IB/yTeFTilori~ SUPERFICIE: ¡I . Famy Sotomayer Moran .. I Dr.M/g,v:/ Fajardo RmnIniz 2.0000 Has.. i:.' 11 ~----------'-'--"~~~",:;;--=:r--------- - ..... ... - -.. _- ........ - .... -__ -... - -.... ~ .... [...... o,. _.. C~~ REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN MOCACHE 28 de mayo y bolívar esquina/ E-MAIL: 5920~ ~--. Cad. CátastrallRollldent. Predial 1111111111111111111111 1111111111111111111111111111111111111111111 21 Conforme a la solicitud Número:2920 certifico hasta el día de hoy la Ficha Registral Número 5.920: Fecha de Apertura; lunes, 26 de octubre de 2015 La FICHA REGISTRAL contiene: La historia juridica del predio que consta en los archivos de este Registro de la Propiedad TIPO DE PREDIO: Inmueble Rural PROPIETARIO(S): GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTO N MOCACHE CARACTERISTlCAS y LINDEROS REG/STRALES: PARROQUIA: Mocache TERRENO Norte: CON VIA PUBLICA CON 65.12M + 65.12 SEÑOR MORENO CON 15.13M + 73.11M + 156.67M Sur: DANIEL SANCHEZ CON 83.82M + 42.45M + 151.40M + 261.81M Este: CON MANUEL CANSING EN 79.98M + 128.97M + 81.47M + 102.63M + 169.26M + 38.42M + 31.26M Y HEREDEROS NARANJO L1MON CON 62.51 M + 27.46M CON CESAR PARRAGA EN 98.98M Y SEÑOR FRANCO CON 68.25M Y FRANKLlN GALARZA CAMACHO EN 87.66M + 65.80M + 255.00M Oeste: CON JOSUE TOLEDO EN 120.04M + 48.76M + 105.02M, MANUEL CHANALUISA CHARIGUAMAN EN 88.84M + 51.43M + 73.41M + 57.69M + 33.84M MANUEL RAMIREZ EN 27.66M + 14.32M + 46.10M Y CHANALUISA CON 5.00M + 43.66M + 12.17M 23.26M + 70-00M + 49.82M + 34.66M Con una Superficie Total de 19.85 HAS Este bien inmueble, de acuerdo a los movimientos registra les, no soporta Gravamen(es) vigente(s). RESUMEN DE MOVIMIENTOS REG/STRALES: T NúmeroY Fechade InlÍ~rlpcló l.'. Follo Inicial 948 16-sep-2015 O Propiedades Expropiación Municipal Expropiación Municipal Inscrito el: miércoles, 16 de septiembre de 2015 Tomo: 0/2.015 Folio Inicial: O Folio Final: O Número de Inscripción: 948 Número de Repertorio: 1.134 Página de 2 Certificación elaborada porAMERICA ALVAREZ CORDOVA Ficha No: 5920 1,· 'i0~, ;'M-o-c-a-che Oficina donde se guarda el documento original: Gobierno Autónomo Descentralizado M(J¡~;Ci~p_;~b:i.,~ ,;;¡.E.... Cantón donde se encuentra la oficina: Mocache ~ "\ •• ;I.:f ~ '. .I ~~~~-= '~. _:::..:.:;:;._/'.rJ.I .. Fecha de Otorgamiento: jueves,2 de octubre de 2014 Oficio/TelexlFax: a.- Observaciones: EXPROPIACION DE LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA FANNY SOTOMAYOR MORAN, LA SUPERFICIE DE 19.85 HAS TERRENOS A UTILIZAR EN EL PROYECTO DE LOTIZACION MUNICIPAL, UNIDAD DEL MILENIO Y CEMENTERIO MUNICIPAL b.- Apellidos, Nombres y Domicilio de las Partes: Papel Cédula o R.U.C. Nombre y/o Razón Social Estado Civil Domicilio Expropiado 1201413299 SOTOMAYOR MORAN FANNY No especlfic Mocache ERNESTlNA c.- Esta inscripción se refiere a la(s) que consta(n) en: Libro No. Inscripción Fec. Inscripción Folio Inicial Folio TOTAL DE MOVIMIENTOS REGISTRALES: . Libro ',,:,1 . Gravámenes Número de Inscripciones Libro Propiedades Número 'de Inscrtnctones ue constan en esta ficha re istral son los únicos ue se refieren al CualqUier enmendadura, alteración o modificación al texto de este certificado lo invalida. MOCACHE, lunes 26 de octubre de 2.015 Impreso a las: 12:07:52p.m. El interesado deberá comunicar cualquier error u omisión en este Documento al Registrador de 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 la Propiedad. 21 Certificación elaborada por AMERICA ALVAREZ CORDOVA Ficha No: 5920 Páqina 2 de 2 INMORILIAR~ACUERDO~DGSGI-2015-{}oül ir--; "-L/ Mgs. Jorge Eduardo Carrera Sánchez . DIRECTOR GENERAL. DEL SERVrCIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO ~INMOBILIAR CONSIDERANDO: Que. el Articulo 226 de la Constitución de la República del Ecuador. establece que "Las instituciones del Estado. sus organismos. dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean- atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplí miento de sus fines yhacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución". Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que serige por los principios de eficacia, eficiencia. calidad. jerarquía. dcsconcentración. dcscenrraüzación. coordinación. participación, planificación. transparencia y evaluación" . Que. el numeral 6 de) artículo S del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que "En el funcionamiento de los sistemas de planificación y ti nanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes. que permitan una gestión eficiente y cercana a la población." . Que, el Articulo 28-A de la Ley de Modernización del Estado. Privatizaciones y Prestación de Servidos Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que "La formación, extinción y reforma. de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las nomas del Estatuto del RégimenJurídico Administrativo de la Función Ejecutiva", Que, el Artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Pri vatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que "Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera. los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual --_._--_. _ _-----------'"_. los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones"._ .. ._ .. -_.-- -----------------~_. .. -_. _... _._._ __ . _ ..... .... ._ __ .. .____.. __ ~_."~ _ Que, mediante Decreto Ejecutivo No; 50 de 2200 julio de 2013~ se reforma el Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011. publicado en el Registro Oficial numero 485 de 6 de junio de 2011. se transforma a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. INMOBILlAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBJLlAR, como organismo de derecho público, personalidad jurí dica, dorado de autonorní a administrati va, operati va y financiera. . . Que, el Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de 20l1. publicadozn el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2m 1. dispone que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. lNMOBlLIAR ejerce la recroría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. - Que. el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo 798 establece entre las funciones del Servicio de Gesti~~g Inmobiliaria del Sector Público. INMOBIUAR. las inherentes a:· ,} J ! ./ \. : j~~. ~~\ t~U'l.u¡')L:fnrl ,~:~'t'.··~tlr.;t): .. \ ", í;!,-;:t.S-:lctor ''''Ut>)lI:1.:: \<~,~- -,' .;/ "3. Establecer la situación técnica 'j jurídica de los bienes inmuebles de p;~~ú~dáa;-'~n uso o en posesión de las entidades detalladas en el Art. 3 de este Decreto. aquellos sobre los que se ha establecido o consolidado el derecho de dominio, aquellos que se encuentran invadidos. abandonados, arrendados. entregados en comodato, en posesión de otras personas, aquellos cuya situación jurídica no se encuentre regularizada, aquellos respecto de los que se tenga la expectativa legítirna a adquirir su uso o dominio, o que bajo cualquier otro título se encuentren en tenencia de las referidas instituciones. Esta función se extiende. inclusive a los inmuebles aportados a fideicomisos en los que las entidades detalladas en el artículo 3 de este decreto, sean constituyentes, beneficiarías o que bajo cualquier otro título mantengan derechos fiduciarios o cuotas de participación fiduciaria; 4. Emitir políticas, directrices y determinar mediante informe técnico sobre el uso COCTCcto 'j diciente de los inmuebles de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto y en caso de identificarse fa utilización deficiente de los mismos, comunicará y requerirá de la máxima autoridad de la entidad la ejecución de los actos correctivos; 6. Asesorar a las instituciones del. sector público en lo relacionado a bienes inmuebles: 7. Requerir y ejecutar con sus propios recursos construcciones, reconstrucciones, adecuaciones o avalüos de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto. 8. Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detalladas en el artículo 3 de este decreto; 9. Ejecutar con sus propios recursos la demolición de los edificios de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto cuando lo considere necesario y siempre que exista la orden de demolición de la máxima autoridad de Ja-jl1stitución.propietaria: U. Emitir las políticas. lineamientos y procedírníemos generales para la asignación, compra, venta. comodato, permuta, donación y arrendamiento de inmuebles de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto, y emitir el dictamen técnico previo al acto correspondiente. 13. Emitir dictamen técnico previo respecto de las adecuaciones y construcciones mayores, reconstrucciones, demoliciones o rehabilitación de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el Artfculo 3 de este decreto;" Que, el Artículo 55 del Estaruto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone lo siguiente respecto a la delegación de atribuciones: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e lnstitucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por -,-------_ _"-----,------------,--- .. Decreto". Que, el Artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecuti va dispone que: "Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación". Que, el Artículo 59 del Estanuo del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: "Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictados por la autoridad dcleganre. siéndola responsabilidad del delegado que actúa". Que. el Artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contrataclórr-, Pública establece que: "En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegable~ todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento \ . General] aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto. determinará el contenido y alcance de la delegación". Que, mediante Resolución INMOBILIAR DSI-2014-0006 de 10 de marzo de 2014. publicado en la Edición Especial del Registro Oficial N" 113 de 24 de marzo de 2014, se publicó la Reforma y Nueva Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión OrganizacionaJ por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR Que. mediante Resolución lNMOBILIAR DSl .. 20l4-OO013 de 03 de julio de 2014. a través del cual se sustituye en rodas las panes del texto de la Reforma y Nueva Codificación al Estatuto Orgánico de .. Gestión Organizacional por Procesos del. Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. • INMOBlLIAR. expedida mediante Resolución No. INMOBn...lA.R-DSI-2014-0006. del 10 de marzo del 2014 y publicada en el Registro Oficial. Edición Especial No. 113 de 24 de marzo de 2014 .. donde diga Subdirección Técnica Zona]. por Coordinación Zonal. de igual forma sustitúyase las denominaciones de sus autoridades de: Subdirector/a Técnico/a Zonal por: Coordinador la Zonal. Que; para evitar limitaciones en la eficiente gestión y dilación de los procesos inherentes al Servicio de Gestión Inmobíllaria del Sector Público. INMOBfLIAR. para. asegurar la correcta gestión inmobiliaria de competencia de esta cartera de Estado y en las zonas de competencia de las Coordinaciones Zonales de LNMOBrLlAR. es necesario desconcentrar las atribuciones y competencias comprendidas en el Decreto Ejecutivo 798, de 22 de junio de 2011, reformado parcialmente por el decreto Ejecutivo 50 de 22 de julio de 2013. Que, mediante Resolución N" OCH-2015 de 18 de febrero de 2015, emitida por el. Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -lNMOBILIAR., se designa al master Jorge Eduardo Carrera ' Sánchez, como Director Genera] del Servicio de destión Inmobiliaria del Sector Público INMOB1LIAR. Con sustento en las consideraciones expuestas y en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la normativa aplicable. e 01~) A CUERDA: Artículo 1.- Delegar al Coordinador General de Asesoría Jurídica del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico. INMOBTLTAR. para que a nombre y en representacion del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del SecrorPüblíco ..cumpla con las siguientes atribuciones: a) Suscribir escrituras, actos e instrumentos inherentes a la venta de los bienes inmuebles de . propiedad del Servicio de Gestión lnmoblliaria del Sector Público, INMOBILlAR a terceras __ ----~-_- __ -personas. revio el Rra@i.mkn.co_señalado-en-la-Jey-y-n0Fmatividad-uplicable-para--caua--"--- caso. b) Suscribir escrituras. actos e instrumentos inherentes a la transferencia. traspaso de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. lNMOBILIAR a favor de las instituciones detalladas en el articulo 3 del Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 dejunio de 2011, reformado parcialmente por el Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013~ y de 10$ bienes declarados de utilidad pública sea a nombre de INMOBILIAR. o de la instituciones detalladas en.el mencionado decreto ejecutivo .. e) Suscribir' escrituras, actos e instrumemosInherentes a la transferencia. traspaso de dominio de los bienes inmuebles en los que el beneficiario sea el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. JNMOBILlAR. d) Ejercer representación judicial y extrajudicial. en defensa de los intereses instirucionales y O[ro~ .reiaC!Onados. administrativas, = toda clase de. co~trovers¡¡\s' ~acjonales e. intem~ci?n~le~. sean. C1V¡]CS. penales, ordinarias, contenciosas, especiales, jurtsdíccionaleg, ji alternativos de solución de los conflictos. mediación. arbitraje. constitucionales: y. de / J6 cualquier índole. en las que sea parte procesal el Servido de Gestión Inmobiliaria del Sector PUblico; así mismo conocerá. tramitará y resolverá recursos administrativos de cualquier naturaleza. pudiendo lambién proponer acciones. civiles, laborales, penales, de tránsito. inquilinato. adrninístratívas, recursos ordinarios, horizontales, de alzada, revisión al superior. segunda instancia, extraordi narios, o de cualquier otra índole, proponer. sustanciar peticiones en .rnétodos alternativos de solución de 10:.; conflictos, mediación, arbitraje. ante o contra cualquier persona natural o jurídica privada o pública y ante lbs juzgados. tribunales y cortes dentro y fuera del país en cualquier instancia; extendiéndose aún. en caso de que sea requerido por personas naturales, jurídicas, públicas o privadas. ante cualquier autoridad. Artículo 2.~ Delegar al Coordinador General Adrninistrátivo Financiero de la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del. Sector Público, INMOBlLIAR, las siguientes atribuciones y obligaciones: I..En el ámbito administrativo y operativo de la institución: a) Suscriba contratos de cornodato, actos e instrumentos inherentes a la entrega de bienes muebles a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, lNMOBILlAR. para su USI.) 'j administración. b) Disponer a la Coordinación General Administrativo Fínancíero de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBLLIAR, cumpla conforme a lo establecido en el Art, 56 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público. e) Disponer que la Dirección Administrativa del Servicio. de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBlLIAR, realice un efectivo control y administración de los bienes muebles recibidos, permitiendO SO·~ÓII preYelttin y lécmca. . d) Suscribir. previa autorización de la máxima autoridad, (as resoluciones de comisión de servicios al exterior del personar de esta entidad, e) Autorizar, aprobar, expedir y suscribir, según corresponda y en estricto cumplimiento de los requisitos legales ..Ia creación y supresión de puestos, conforme a la ley. a la planificación anual de talento humano y a la estricta necesidad institucional. acorde con el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de servidores públicos. f) Suscribir las acciones de personal referentes a nombramientos permanentes, provisionales. de libre remoción, y de período fijo; asf corno tos contratos previstos en el Código de Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público y los convenios iruerinstitucionales que se requieren en el ámbito de la admlnisiraclon del talento humano. -----------------------,--~---,--~--------------- g.l Autorizar traslados, traspasos, cambios administrativos y demás actos de la administración equivalentes, contemplados en la Ley Orgánica del Servicio Público. el Código del Trabajo. con base en los-Informes técnicos y legales respectivos. h) Definir la integración de los tribunales de méritos y oposición y de apelaciones, en la ejecución del proceso de selección de personal, de conformidad con la Ley y normativa aplicable. i) Autorizar y aprobar ros procesos de selección de personal para. ingresos y ascensos, así como de los estudios técnicos de reclasificaciones o revalorizaciones, en estricto cumplimiento a la normaií va aplicable, incluyendo el Manual de Clasificación y Valorizacién de Puestos de los servid~~ pu'bl' ICOS. '- ". j) Conceder licencias con remuneración por enfermedad. accidente grave, maternidad. paternidad. fallecimiento y en los demás casos establecidos en el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Servicio Público. k) Conceder licencias sin remuneraci6n con suiecíon ::l las necesidades institucionales. para cumplir con el servicio milttar. para actuar en reemplazo tempora 1 u ocasional de un dignatario electo por voracíon popular y en los demás señalados en el artfculo 28 de la referida ley; y. los actos administrativos equIvalentes contemplados en el Código deTrabajo. 1) Conceder. previa autorízacíon de la máxima autoridad. comisiones de servicio con o sin- remuneraci6n! para prestar servicios en otra entidad del Estado. estudios regulares de posgrados, reuniones. conferencias y los demás contemplados en fa Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General. ' m) Imponer sanciones administrativas, cese de funciones. encargo o subrogación de funciones, declaración de vacantes por fallecimiento y otros relacionados. n) Disponer y autorizar la ejecución de labores en horas suplemenrarias o extraordinarias, en concordanciij con la LOSEP. su Reglamento General. las normas técnicas expedidas para el efecto y el Código del Trabajo. o) Autorizar el pago de viáticos. movilizaciones y subsistencias en el exterior, de los y las servidores de la Institución. pl Disponer la instauración de sumarías udminisrrauvos. dictar la." resoluciones sobre los mismos e imponer las sanciones respectivas cuando corresponda. respetando siempre el debido proceso, y Jos loo netos administrativos equivalentes contemplados en el Código del Trabajo. q) En el ámbito de 10!i procesos de conrratación pública previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públíca y demás normativa relacionada, el Coordinador General autorizará el inicio de los procedimientos precoruractualec respectivos; aprobará y/o modificará [os pliegos; detenninará la forma de imegraci6n de las Comisiones Técnicas de ser el caso; resolverá las adjudicaciones y suscribirá los contratos. declarará desiertos o cancelará todos aquellos procesos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contrataci6n Pública, con excepcíc» de los que más adelante se indican y que serán competencia del' o de la Directora Administrativa de Inmobiliar. ArtíCulo 3.- Delegar responsabilidades: al titular de la Direcci6n Administrativa, las siguientes atribuciones y En el ámbito de Ios procesos de contratación QÚbr~-ª_pre)lis[os_en-la~Lcy-Gfgánica'-deJ-SisremaNacional e ------Genr·rarad6n-:-Fitbti·c-ayaemas normací'Varelacionada: a) Recibir y aprobar requennllcntos de contratación pública, iniciar los procedimientos precontractualcs y modificar los pliegos: aprobar los términos de referencia: determinar la integración y/o conformaci6n de las Comisiones' Técrticas de ser el caso; resolver sobre la adjudicación y suscripción de los contratos, declarar desiertos o cancelar los procesos previstos dentro del Sistema Nacional de Contrataci6n PUblica: yen definitiva, realizar y poner en marcha los procesos de contratación previstos por la Ley OrgániC'd. del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento y demásnormatíva relacionada. específicamente de los siguientes 1. Procesos dinámicos: CmálogO'Electr6nico y Subasta Inversa Electrónica. ,j 11. Bienes y Servicios Normalizados y no Normalizados por ínfima cuantía. menor cuantía y Normalizados de menoq:uanúa. '1"1I m. Ejecución de obras por ínfima y Menor Cuantía. ;.' '1 t . " ~' ."., (:i~~!i-taon/'nn'l()bljl.¡¡·.~'II ~... ~',~ ~ .:.. ! (iPoI R,~~·tt·)f' ...... P. "l'"dl':(l '~" .."' IV. Consultor/a por Contratación Directa. V. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles cuando el presupuesto referencia) del contrato sea infenor o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el momo del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Artículo 4.- Delegar la facultad para autorizar la atención del pago de viáticos, subsistencias, alimentación. pasajes aéreos, terrestres dentro del país, así como la reposición de gastos. con excepción de aquellos cuya autorización por recaer en dfas inhábiles, le corresponda áutorizar exclusivarnente al Coordinador Genera) Adminisrratí YO Financiero; conforme al siguiente cuadro: FUNCIONARIO AUTORlZADOR AUTORiZARÁ A; Coordinadores Generales . Secretario/a de Gestión Inmobiliaria del Asesores del Despacho Sector Público - INMOBILlAR Personal de su seguridad Gerentes de Proyectos Personal á. su cargo Coordinador General Asesoría Jurídica Directores de su unidad Personal a su cargo. Coordinadores Zonales Coordi nador General Administrativo Director/a de Comunicación Social Financiero. Directores de su unidad Conductores Personal.u su cargo . •...• ,. '.' .' 0_. """'_' Coordinador/a General de Gestión D.i:rect.ores de su unidad .••• 7.""~ - ...... •• Inmobiliaria Personal a.su cargo. Coordinadores Zonales Personal a su cargo. Directores Personal a su cargo. Gerentes. de. Proyecto Personal a su cargo; Artíc.ulo 5.- Las Órdenes de. Movilización o de. salvo conducto de vehículos de lunes a viernes en horas de trabajo. serán autorizadas por el/la Directora/a Administrativo en la Matriz y por el responsable de la Gestión Administrativa Zonal en las Coordinaciones Zonales en el ámbito de su jurisdicción. Articulo 6.- Las Órdenes de Movilización o de salvo conducto de vehículos para tos fines de semana y días festivos. serán autorizadas por el/la Ccordinador/aGeneral Administrativo Financieroen la Matriz y porel/la Coordinador/a Zonal en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 7.- Se expedirá tarjeta VlP (para aeropuertos) a favor de la máxima autoridad. del personal Edecán que brinda acompañamiento de seguridad y escolta. y del. o de los funcionarios que expresamente autorice la máxima autoridad. . Articulo 8.- Los funcionarios y servidores delegados en virtud del presente Acuerdo, serán responsables de los actos adrninístrativos ejecutados en razón de la delegación conferida, no obstante deberán presentar de manera mensual .•un informe detallado a la máxima autoridad institucional, respecto de íos actos cumplidos en virtud de aquellas. Artícuio 9.· Disponer a la Dirección de Bienes Muebles de lNMOBlLIAR. actualice e incorpore en su ~se . de datos los bienes muebles que Sean recibidos por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Púb~~. lNMOBILlAR. para su uso, adrninistración.y correcto control. .. \ f~~ ~.C _ ¡.._. ., A,rtícuJo 10.- Delegar al/la DIRECTORIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES de, INMOBlLrAR. para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. cumpla con las siguientes atribuciones: a) Asista a las asambleas de copropietarios y de titulares de derechos fiduciarios que se convoquen respecto de las alícuotas y der'echos de propiedad que se posee en los. inmuebles de propiedad de la institución a fin de que intervenga con VQZ y voro: b) Tome lasdeclsiones relacionadOs a la administración de los referidos inmueble. en el porcentaje de las alícuotas que corresponde. siempre y cuando favorezca a los intereses institucionáJes. Articulo 11.- Delegar al Subdirector Técnico de Gestión de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del . Sector Público, INMOBll..IAR., para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de ' Gestión Inmobiliaria del Sector Público, cumpla con las siguientes atribuciones: a) Suscribir actas de acuerdo inherentes a la transferencia de dOrIÚIÚa de los bienes inmuebles a nivel ... nacional, en los que el beneficiario sea el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público o la entidad para la cual INMOBlLlAR intervenga a nombre y representaci6n de las instituciones detalladas en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 79& de 22 de junio de 2011, reformado parcialmente por el Decreto Ejecutivo No. SO de 22 de julio de 2013. b) Suscribir actas de imposibilidad de acuerdo e instrumentos inherentes a los inmuebles declarados de utilidad pública. que faculte a INMOBILIAR, iniciar los procesos judiciales respecri vos. c) Emitir Resoluciones de declaratoria por razones de utilidad pública o de expropiación. en la" adquisición de los bienes inmuebles" a favor de lNMOBILJAR, o de las instituciones públicas en las que INMOaHJrAR. acule a su nombre y representación, de las instituciones detalladas en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011/reformado parcialmenrc por el Decreto Ejecutivo No.. ~º de ~2 de julio de. 201 Y" pudiendo también emitir Resoluciones extintivas. reformatorias, de los inmuebles declarados de: utilidad pública, para esta. cartera de Estado. o a nombre ya favor de las instituciones antes referidas; a petici6n de parte y de manera motivada. d) ~mjtir Resoluciones de compraventa, traspasos, transferencias de dominio de Jos bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Qestión Inmobiliaria del Sector Público. fNMOBILIAR, y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOB1LIAR, actúe; así como emitir Resoluciones de cornpravenra, de aceptación o extinción de aceptación de bienes inmuebles en las que el beneficiario sea lNMOBll..IAR o de la Entidad Pública en las que INMOBJUAR actué a su nombre y representaci6n. -.----e)---.Ex.pedir;.Jos-actos-.admirustrati-vos-qu'e-s"e-anrequenaos para resolver Jos expedientes ad~~;';tivos--- --- de sucesiones intestadas. Emitir Resoluciones autorizando la venta de la cuota de participación. estatal en los procesos Ab inrcstado o sucesorios en que el Servicio de Gestión rnmobiriaria del Sector Público; INMOBll..1AR. representa al Estado Ecuatoriano, así como también autorizar se inicie el procedimiento de adquisici6n de la cuota que le corresponda al o los herederos siempre y_ cuando el inmueble fuere necesario para la ejecución de algún proyecto de vital importancia para la' satisfacción de las necesidades públicas. 1) Emitir dictámenes para la asignación, compra, venta, cornodato, permuta. donación. arrendamiento. transferencia. traspaso de. dominio, adecuaciones y construcciones mayores. reconstrucci'ones: 1 demoliciones o rehabilitación de los bienes inmuebles de las instituciones detalladas en el articulo 3y del Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 201l, reformado parcialmente por el OecretJi, Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013, que no hayan sido delegados a las coordinaciones zonales. : g) Suscribir los actos e Instrumentes inherentes a los bienes sucesorios en la transferencia de dominio de venta de la cuota de participación estatal en los procesos Ab intestado o sucesorios en que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBlLlAR, representa al Estado Ecuatoriano. así como también en la adquisición de la cuota que le corresponde al o los herederos siempre y cuando el inmueble fuere necesario para la ejecución de algún proyecto de vital importancia para la satisfacción de las necesidades públicas, Articulo 12.- Delegar a los Coordinadores/as Zonales del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. INMOBIUAR, para que a nombre yen representacióndel Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria, del Sector Público, cumpla con las siguientes atribuciones que serán ejecutadas dentro de su jurisdicción: a) Elaborar y suscribir informes técnicos y jurídicos de sustanciación de procesos previos a la emisión de dictámenes técnicos, en base a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo 798, solicitados a esta entidad por las Instituciones detalladas en el Articulo 3 del mencionado Decreto. b) Elaboración y suscripción de informes técnicos, informes jurídicos y escrituras de transferencia de dominio de ios inmuebles destinados a la implementación de los distintos proyectos dentro del ámbito de su jurisdicción obligaciones, funciones, competencias. una vez cumplidas todas las formalidades que corresponda. en base a los numerales 3 y 8 del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo 798, para que los adquiera a nombre de INMOBILIAR. o en nombre y representación de las distintas instituciones señaladas en el Artículo 3 del mencionado Decreto; para lo cual el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. INMOBll.JAR, deberá contar con la respectiva delegación o mandato. e) Elaborar y suscribir dictámenes técnicos conforme a 10 señalado en el Artículo 4 del Decreto • -_ ...~..._~. -"." ... "" Ejecutivo 798. inherenres.a los reqcerímíentos realizados por las entidades establecidas en el Artículo 3 deí mencionado Decreto. conforme a los Iineamieníos ernitido.s·pof"'la·'tnáxima autoridad de. esta esta entidad. d) Suscribir contratos de arrendamiento. de los bienes inmuebles de propiedad del Servido de Gestión Inmobiliaria del Sector público lNMOBlLlAR, dentro de su jurisdicción, bajo la supervisión del Sub Director Técnico de Administración de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. INMOBILIAR. Artículo 13.- Delegar a las Subdirecciones Técnicas de! Servicio de Gestión lnmobiliaria del Sector Público. INMOBILlAR, en el marco de sus responsabilidades, cumpla con las siguientes atríbuciones; a) Aprobar y surnillar los requerimientos de avales; certificaciones Presupuestarias. reformas presupuestarias. de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y demás normativa aplicable, tomando en consideración que se requerirá I .--~.el-viste-bu0HG-Pfe:v.i0-Qe-la-Q00I'Q.jnaeiéE-Ge-nofal--Eie-PlanHieileiéfl.-y-,Gestión-Estrntégiea;-de---- la Coordinación General Administrativa Financiera, podrá además autorizar también liquidaciones. convalidaciones de avales y certificaciones presupuestarias .. o} Surnillar.con el visto bueno. previo informe técnico, la necesidad del inicio al procedimiento. preconrractual; y demás actos e instrumentos inherentes al mismo, en aplicación a las Normas AdlTÚ nistrativas Técnicas, que debe iniciar la autoridad respecti va. Artículo 14.• Delegar al/a Subdirector/a Técnico/a de Diseño y Obras de Bienes Inmuebles del Servido de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBIL1AR. para que a nombre yen representación del Director Generar del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, cumpla con las siguientes atribuciones: a) Suscriba ante cualqUler. autoridad o instancia P.ública todo tiPO.de requerimientos. pcticjo~~. formularios. documentos que se requieran para la aprobación. registro de diseñOS\~ ingeniería. arquitectónicos funcionales •.tales como: . . . ~.' \ ~ - Firma de planos (arquitectónicos y de ingeniería). - Firma de formularios para registro y aprobación de planos. - Firma de formularios para licencias de construcción. - Firma de formularios para permisos de trabajos varios. - Firma de declaratoria de propiedad horizontal en caso de requerimiento de algunainstitución, " Firma en todo. trámite que conlleve a la aprobación de planos y obtención de permisos para la construcción de obras emprendidas por la Subdirección Técnica de Diseño y Obras de Bienes Inmuebles . . Realice y suscriba cualquier trámite que sea necesario para cumplir con el objetivo de h. presente delegación, requerida. por cualquier institución pública. Artículo 15.- El control de los actos realizados por el/la Subdirector/a Técnico/a de Diseño y Obras de Bienes Inmuebles del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico. INMOBILJAR, será ejecutado de. forma permanente por el/la Subdirector/a General del Servicio de Gestión lnmobiliaria del Sector PUblico. INMOBIUAR. Articulo 16.- Delegar al Sub Director. Técnico de Administración de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBlLIAR. para que a nombre yen representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, cumpla con las siguientes atribuciones: a) Suscriba convenios, acuerdos, yerros instrurnentos necesarios para la administración. uso de inmuebles para asegurar la correcta)' adecuada administración de la Gestión Inmobiliaria de competencia de esta carrera de Estado, en aplicación al Modelo de Gestión para la AdminiStr.lCión·óe Büenes·{rimueb1es del sector Público. b) Suscribir contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de • Gestión Inmobiliaria oc! Sector público INMOBJLIAR, que no hayan sido delegados a las Coordinaciones Zonales de iNMOBlLIAR. Artículo 17.- Del seguimiento. control y eficacia en la aplicación de cada una de las atribuciones delegadas en el presente Acuerdo a las Coordinaciones Zonales. se encarga a las Subdirecciones Técnicas del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR. en el ámbito de sus atribuciones ejercer el control y seguimiento permanente a la gestión de dichas facultades delegadas. a fin de asegurar la correcta gestión inmobiliaria de competencia de esta cartera de Estado. Artículo 18.- Conforme lo dispone el Artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. losllas Coordinadores/as Zonales; de conformidad con lo establecido en el Art. 3 del presente acuerdo. podrán delegar únicamente la suscripción de informes técnicos yjurídicos. Artículo 19.- De la ejecución. cumplimiento y control del presente Acuerdo encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica; las Subdirecciones Técnicas. que integran la Subdirección General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, lNMOBlUAR. quienes deberán informar mensualmente a la máxima autoridad. de las acciones realizadas por las Coordinaciones Zonales, en base a las atribuciones delegadas en el presente Acuerdo. - ArticuJo 20.- Disponer la publicación de: este Acuerdo en el Registro Oficial. Disposiciones Transitorias, Primera.- Zonales 6 y 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Losllas Coordinadores/as INMOBlLIAR. conforme a sus competencias y por necesidad institucional, ejecutarán las atribucio~s descritas en el Articulo 3 de la presente Resolución, dentro de las siguientes Zonas; cIJa Coordinador/a Unal }! . ! jt . ~~:~~. oouador "~"'I" -. ~':'I'" 6, en la Zona 7 conformada por las provincias de El Oro, Laja y Zamora. hasta que se nombre al/a Coordinador/a Zonal 7; ella. Coordinador/a Zonal 8, en Ias Zonas 4 y 5, conformada por las provincias de Manabí. SantoDomingo de losTsáchilas, Bolívar, Los Ríos, Galápagos, Sama Elena y Guayas, hasta que se nombre a losllas Coordi nadores/as Zonales 4 y 5. Segunda.- Una vez que se implementen y empiecen a funcionar las otras Coordinaciones Zonales. asumirán las competencias delegadas de conformidad a la Reforrna y Nueva Codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PUblico. lNMOBILJAR. Disposición Derogatorja.- Deroguese de manera expresa ~I acuerdo INMOBlLIAR-ACUERDO-20J4-DOI5 de 21 de-julio de 20J4; y e11NMOBILlAR-ACUERDO-ZOI4_0017 de 08 de septiembre de 2014. Disposici6n Final,- Toda norma que se oponga a las dictadas mediante el presente acuerdo quedara de hecho derogada. El presente acuerdo entrará en vigencia apartir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial. . \ \ , \ Dado y timado en la ciudad de San Francisco d' i ~ Metrópoli tano, a 26 de febrero de 2015. ¡ \v k~J I Mgs. Jofge Eduardo Qarrera Sánchez DIRECTOR GENERAL DEL SERV.~CIOIDE G~STIÓN INMOBlLIA1\lA DEL SECTOR \J. -'-- . ,~UB.LICg). ... \ Minlsteno Despacho Ministerial de Educación ACUERDGNo. ., -c. -....... _ AugustoX, Espinosa A. . MINISTRO DE EDUCACIÓN Considerando: Que la Constitución de. la República, en.su artículo 154, numeral 1, prescribe que "[:.] las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administratívasque requiera su gestión"; Que el artículo 26 de la Constitución de la República establece la educación como un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, y que esta constituye un área.prlorltaria. de la política pública y de la inversión estatalgarantía de.la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir; Que el artículo 226 de la Carta Magna señala que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o .servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una. potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley debiendo coordinar acciones para. el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que el artículo 227 de la norma suprema dispone que: "La administración pública constituye un -servicio a la. colectividad: que :se1ÍfJe.podos.princfpios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqu[o,desco,!centración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"; Que el inciso segundo del artículo 344 del ordenamiento constitucional determina que: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a.través de la autoridad educativa nacional, que formuíarála polltica nacional de educación; y requlará y controJará las actividades relacíonadascott la educación, as! como elfuncionamiento de las entidades del sistema"; Que la Ley Orgánica de Educación lntercultural (LOEl), publicada err el Segundo Sup1emento del Registro Oficial0417 de 31 de marzo de,2011, en -el inciso tercero del artículo 19 establece que: "Bl.Sstodo-en todos sus.niveles de gobierno yen ejercicio concurrente de la gesti6n de la educación, planificará, organizará, proveerá y optimizará los servicios -- --, __ .,._·_·~~·'-'---eaucáfivos-'·-éoñsi¡¡ertiiiao-cnter;os Ú?cntcos, pe agógicos, -tecñ0l6gfcos;-"culcurales, .~,.- ---~--~_ .. lingü{stlcos, de compensaci6n de inequidades y terrítotiales de demanda, Definirá los requisitos de calidad básicos y ob1fgatofios para el inicio de la operación y funcionatnien todelas instituciones educativas. N; Que la LOEI en sucartículo 25 establece que "La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría de/Sistema Nacional de Educaclón .0 nivel nacional y le corresponde garantizar y aseaurar-et-cumpltmíento cabal de las garant(asy derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando accionesdlr.:ectasy.conducentes. a la vigencia plena, permanente de la Constltueiánde laRepública [...]", Av. Amazonas N34·451. en~w .o.V,·,\tnnll~l\)a y JlI~n Pabro Sá'll w'Nw.et1!1ULC10I1.goh.er QllltP·· EcuadrJl - Mirllst(~no DespachoMinisterial r18 Educación Que el artículo 22 de la LOEI, determina dentro. de las atribuciones y deberes de la' Autoridad Educativa Nacional elexpedlr, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, acuerdos y resoluciones' que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional.de Educación; Que el artículo 8 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, '.prescribe que:"Las Administraciones Públícas;en el desarrollo de su actividad propia yen sus relaciones redprocas, deberán respetar las competencias de' las otras Admtnistracíones y prestar, en su propIa competencia, 'la cooperación que, las demás recabaren para el cumplimiento desus.fines"; Que con el Decreto Ejecutivo No. 1479. Publicado en el Registro Oficial No. 495 de 24 de diciembre de 2008, se cre6 la UNIDAD, DE GESTIÓN, INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚ.BLICO,INMOBILIA"R, como unaentídad.de derecho.públlco, con personería-jurfdíca, de ámbito nacional, patrimonio, y presupuesto propio e· independencia, técnica, administrativa y financiera, adscrita, a la, Presidencia: de la República) con domlcllto en la ciudad de Quito, y de gestión.desconcentrada a nivel nacional, cuya.funclón principal era ejercer la rectoría del SISTEMA: NACIONAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTORPÚBLICO; . . Que por medío del Decreto Ejecutivo 'No.798 de 22 de junio de 2011,. publicado en el Registro Oficial No. 485, de 6 .de julio .de 2011, el Presidente' Constitucional de la República. transforma la Unidad de· Gestión Inmoblllarla del Sector Público, INMOBILIAR en la "Secretarfade Gestión lilmobiliariadelcSector,Públlco,INMOBlLiARu; Que de conformidad con. elartículo 4 del cítado Decreto Ejecutivo 798, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria. del Sector Público. JNMOBIUAR¡:ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y tiene 'entre-otras las siguientes atribuciones: f ...] 3.- Establecerla situación técnicayjuridica delos.bfenesínmuebles de propiedad, en uso o en posesión de las entidades detalladas en el articulo 3 de este decreto, aquellos sobre los que se ña establecido o consolidado el derecho de dominio, aquellos qu~ se encuentran invadidos, abandonados, arrendados, entreqados. en comodato, ~n posesión.de otras personas, aquellos cuya.situacíón.jurldicano.se encuentre regularizada, aquel/os respecto.delosqúesetenqa la 8xpectativaJeg(tima de 'adquirir su uso o dominio, o que.bajo Cualquierotro -titulo se encuentren entenencia.de las referidas instituciones. Estafunción se extiende. inclusive, a.los inmuebles aportados a.fideicomisos en los que las en tidades detalladas:en e/:,araculo.3 de este -decreto, sean constituyen tes, --'--------beneficiarias·o mantengan'(¡erechosjiduciarios:tde;'pariieipoeióIJ------- que bajo 'cualqufer-tftulo .. fiduciaria ( )6.- Asesorara las'ínstituciones:deltsectorpúblico en;lb relacionado a bienes inmuebles ( ) 8.··Gestionar los requerimientos y adq.uirir inmuebles-para. satisfacer necesidades públicas de.las entidades detaIladas:en,erartfculoB'de!eSte decreto"¡ Que el Presidente Constitucional de la República. con Decreto Ejecutivo, No. 50 de 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento: de) 'Registro OflcialNo, 57 de 13 de agosto de 2013, reformó el Decreto Ejecutivo No. 198, publicado en.el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, sustituyendo el artículo' 1 por elrsígulente: "Ar;t(culo·l ..,.Transformar a (a Unidad de. Gesti6n lnmobiliaria-del Sector Pübllco, INMOBIUAR, en. Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOB1LfAR, ,coma organismos de, derecho público, con personalidad juridica; dotado de' outcnomta odmtntstrativa, operativa y financieray jurisdicd6n nacional con sedeprincipa/:en la ciudad de:Quito.·; Av. Aruatonas N34·1l51. enl! e Av. Ata hualpa y Juan Pablo $a07. wy.'\~.e~ucél_cJ(Jn,l?ol).eC Quito •. EW«OOf 2 ~~ .~ . Ministerio DespachoMinisterial' de Educación \l. .. \7~ V <, Que en la Disposición General del. antedicho Decreto Ejecutivo se dispone que: "El D~c(i:rto-' Ejecutivo No. 798, publicado. en e/Registro Oficial No. 48S de 6 de julio de 2011. donde díga 'Secretada de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, lNMOBILlAR' o 'Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público: sustitúyase por 'Servicio de Gestián Inmobiliaria del Sector Público, lNMOBILlAR"'; Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 1508 de 8 de mayo de 2013, el señor economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó alseñor economista Augusto Xavler EsplnosaAndrade como Ministro de Educación; Que es necesario que la Autoridad Educativa Nacional, como ente rector del Sistema Nacional de Educación emita disposiciones parala implementación de infraestructura educativa suficiente que permita brindar un servicio público acorde con los principios constitucionales de calidad y calldez; infraestructura. que deberá estar edificada en lugares seguros, contar. con instalaciones, servicios básicos, equipamiento y mobiliario suficientes, locual permitirá que los estudiantes desarrollen sus actividades educativas en espacios acogedores, confortables, funcionales, sin barreras para los niños y niñas con necesidades educativas especiales: Que con el oficio.No ..INMOBILIAR-SGI-:2013-1399-0 de 26 de septiembre de 2013, el señor Director General del Servicio de Gesti6n Inmobiliaria del Sector Público, solicitó la emisión de un .acuerdo mínlsteríal.a favor de dicho organismo, para que en nombre y representación del MinisterIo de Educación, efectúe todo el proceso de adquisición y legalización de Inmuebles para la implementación de los proyectos de infraestructura de Unidades Educativas y Colegios Réplicas' a .nivel nacional, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento"; Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la función Ejecutiva-ER)AFE, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de 23 de febrero de 2007, otorga a los Ministros de Estado la facultad de delegarfunciones y atribuciones mediante Acuerdo Ministerial al funcíonario inferior jerárquico de sus respectivos mínlsterios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando estimen conveniente; y, Que el referido Estatuto en .su artículo SS determlnaque: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e lnstitucionol serán deleqables en las autoridades' u 6rganos, de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por teyo por Decreto. La delegación será publicada en el Registro ---.- ..... .. ------- .. ~----- .... ··-Ofieia/~-···_·_· ---.~---_ .. -----~- .--~.~- ----- --.------------~.-- .. _- . ._-_._-_ -.----- .. .. ._ -. -------. -_._. -'_. - En uso de las atribuciones que le confleren los.artículos·154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales-u) y-v), de la Ley Orgánica. de Educación Intercultural, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ACUERDA: Art. 1.- Autorizar y delegar al Servido de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBlLIAR, paraque a nombre-y representación del.Ministerio de Educación, a través de la instancia administrativa correspondiente, proceda a realizar las gestiones y trámites necesarios para la adquisición de ·blenes inmuebles que determine el Ministerio de Av, Amazonas N34·451. t~r.[lt) .•~c Av. Atanua.ua y Juan Pablo Silr.7 \'Vw\V_.edllc~qQ.!!.JW.h Ourro - ~CLlMI;l' 3 " . ,. /' '~M" ,.,......... . 1II1lSteno 08 Educación Despacho'Ministerial Educación, a través de las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito,' del Distrito de Guayaquil y Coordinaciones Zonales; para destinarlos a infraestructura educativa, adquisiciones .que se realizarán una vez que se compruebe la asignación y disponibilidad de los recursos correspondientes y los informes respectivos de la Subsecretaría de Administración Escolar sobre las condiciones técnicas de los. inmuebles a la adquirirse a favor de esta Cartera de Estado con finalidad' de destinarlos a la construcción de infraestructura educativa. El Servicio de Gestión' Inmobiliaria deJ Sector Público, lNMOBILIAR,queda investido.de'todas-:Jas-'facultades y: competencias:que 'posee el Ministerio de Educación para la adquisición de inmuebles asu.nombre, Art. 2.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INM0BILIAR. queda: facultado por medio de la presente delegaciónpara·que·.a nombrey enrepresentactén deJ'Mínisterio de Educación efectúe los procesos. de adquisi'ción de las' superfiCies:'de"tel'reno que. por sus características, puedan ser destinados/as a .Iaconstrucctón de. infraestruct1Jra educativa, de conformidad con Jos requertmlenros. del. 'MiniSterio de' 'Educación, y con, sujeción a las disposiciones de la ley Orgánica de'} Sistema Nacional de' Contratación Pública y su Reglamento General. Art. 3~·JNMOBILIAR queda facultado para que avoque conocimiento, conteste o resuelva las impugnaciones o acciones que se presenten en contra-de las:declaratorjas de utilidad pública efectuadas por el Servicio de Gestión Inmobíliar.ia.:del Sector Público, lNMOBlLIAR, dentro de la ejecuciÓndel presente'acuerdo:de .oelegaci6n,:y·de los.actos·devenldos;de,ellas. incluyendo, pero no limitándose a recursos admh'listrativos, recursos 'contencIosos administrativos. acciones de proteccIón, acciones por Incumplimiento.:acciones,·extraordinarias de: protección, demandas y cualquier otra acción' judicial o admInistrativa; podr.á·.notificar:sus resoluciones, acudir a audiencias. presentar pruebas. interponer recursos y acciones de,toda,índoJe, alegue y apele y, en general ejecute todas las actuaciones judiciales y administrativas en todas las instancias que el mandatario considere que fueren necesarias en defensade los intereses nacionales e .lnstitucIonales del Mhlistel'io de Educación' dentro de·los.referidos procesos. Art. 4.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria deISector'Público¡ {NMOBILIAR,queda facultado para que, en nombre y representacióndeIMinlstetio.de·Educacl6n. presente.las,demandas de expropiación que sean necesarias dentro de la ejecución de esta delegación, prosiga y gestione los juicios de expropiación: incluyendo la facultad para que presente escritos, conteste providencias. acuda a audíencías, presente todas:las,pruebas, interponga recursos y acdones de toda rndole,. alegue; apele-y, en genera',eje..ute tOrlasJas,actuacibnes,Judiciales y administrativas que considere necesarias en defensa de los -Interesas nacionales e _..:~ denW_deJo_.s.:.juiclos.deieXp¡;op.iaGtóTI:" i_ns_t_lt_u_ci-,o_n_aI---,es _ Art. 5.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, queda facultado para. que a nombre y representación del Ministerio de Educación comparezca dentro de cualquier diligencia judicial o 'extrajudicial,. administrativa,:sea esta ante cualquier entidad pública o privada que guarden relacíón.con la..adquísteíón de. lotes de terreno o inmuebles para la ejecución de proyectos de construcción de 'infraestructura educativa y. convenga a los intereses institucionales del Ministerio de Educacíón, Art. 6.- El Servicio de' Gestión Inmobiliaria del Sector Público; INMOBILIAR queda facultado para que, en nombre y representaci6n "del: Mlnisterío de! Educación, .comparezca ante cualquier notaria del país a suscribir·.las ,escrituras .públlcas que . correspondan para la adquisición de los. inmuebles que sean necesarios para cubrir la 'oferta educativa a nivel nacional, ya recibir los inmuebles hasta.su entrega.al MinisteriO.de Educación. Av. Amazonas N34·4S1, entre Av. Atélhualpa y Juan Pablo Sánz w.\w.~e_¡;J_l!J;S1C1Q!L!!Qt:l,ec QlIltn «Lcuado: ' 4 ·..{\ Millislerio Despacho Ministerial (le Educación ,,", ',' ':.~ ,; . ',- '. DISPOSICiÓN GENERAL INMOBILlAR. en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de este Acuerdo hará constar expresamente esta circunstancia y serán considerados como emitidos por la máxima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación 'violare la ley o los reglamentos o se aparte de las instrucciones que recibiere, el delegado será personal y directamente responsable tanto civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo, que será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario Nacional de la Administración Pública. entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Métropolitano, a Z'I OCT, 1011 I J / '/,~ '1 J .. J:/ ./ ,)../ r JO' _..Angu$to X. Espinosa A.. MINISTRO DE EUUCACIÓN ..J.. j)~ F~A/BR/JF. ,I ..1',1. ,'IHIt: Al!, ('Iv. A()l(tWf\¡l~ N Cl·1 Ati1tlllilllliJ V .n.an ?,mlo S~07www.educaoon.gon.cc UI:lt~l 1.C'.lj,llIO! 5 . '_lJL (Y:, , , ,:, -;' , -. ',~ ... ' " .r '",,' ~,~r"."I( ~!tJ'.,Id .. Ib..: GestiónInmobiliaria ......... tm!li~lliI!l del Secto,. Publico INMOBILlAR-ACUERDO-DGSGI_201S.0002 Mgs. Jorge Eduardo Carrera Sánchez . DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBll.IARIA DEL SECTOR PÚBLICO-INMOBlLIAR CONSIDERANDO: Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal. ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley., Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivO el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución". Que, el Artículo 227 de la ConstituCión de la República manifiesta: "La administración pública consti tuye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentrací6n, descentralización, Coordinación, participación, planificaci6n, transparencia y evaluación". Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planíficaci6ny Finanzas Públicas señala que "En el funcionamiento de los Sistemas de planificaci6n y finanzas públicas se estable~erán los mecanismos de descentralízaci6n y desconcenlración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a lapoblati6n." Que, el Artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestacíon de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que "La formación, extinción y reforma dé los actos ádministrativos de las instituciones .de la. Punción Ejecutiva, se regirán por Ejecutiva" . las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Que; el Artículo 35 dé la Ley de ModemÍzaci6n dé! Esiado, Privatizaciones y Prestación de ServiCios Públicos por parte de la IniCiativa Privada dispone que "Cuando Ia importancia económica o geográfica de la zona o la convenienciainsrit14LohaLlo.,requiera;0s-máx-imus------- '..,;.._-------per.soneFos-de-las-instltoc1trne:rcferESfiiao dictarán acuerdos, resoluciones u oficios .que sean necesarios pata delegar sus atribuciones .. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico 6 instituCional en el cual los funcionarios ddegados ejercerán sus atripuciones ". Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013, se reforma el Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número485 de Q de junio de 2011. se tnlnsfonna a la Unidad de GestÍón Inmobi1iaria del Sector Público; INMOBIUAR, en Servicio de Gestión Inmobiliariadel Sector Público, lNMOBILlAR. como organismo d derecho público, pers.onaJidad jurídica. dotado de autonomía administrativa. operativa . financiera.. a . . ~~~~.::-, h'¡L-.ffl~",(f!/,i'.q c~,~ ~ ';:~ ~:ff";(::'~¡T ~,Q~!;J;\'i' ll':~! t: ·2 '-1 ~il'Jfr~U, "ti[;j i:? ." f.;;,., -!-~ oc. .#;,~ íJll1í.:'~::;,i\~ .. ".~)~.. i·:.\'I\~(JN r"')~i1~:,'U' (~l')' ,:0 ~. S(.;l".t..!JO, do Gest,ón"lnrnObili"rm del Seeto;"Rúblico "~ "-.. Que, el Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de 20 11, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, dispone que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR ejerce' la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. Que, el Artículo4 del Decreto Ejecutivo 798 establece entre las funciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBJUAR, [as inherentes a: "3. Establecer la situación técnica y jurídica de los bienes inmuebles de propiedad, en uso ° en posesión de las entidades detalladas en el Art, 3 de este Decreto, aquellos sobre los que se ha establecido o consolidado el derecho de dominio, aquellos que se encuentran invadidos, abandonados, arrendados, entregados en comodato, en posesión de otras personas, aquellos cuya situaciónjurfdica no se encuentre regularizada, aquellos respecto de los Que se tenga la expectativa legftirna a adquirir su uso o dominio, o que bajo cualquier otro título se encuentren en tenencia de las referidas instituciones. Esta función se extiende, inclusive a los inmuebles aportados a fideicomisos en los quejas entidades detaUadas en el artículo 3 de este decreto; sean constituyentes, beneficiarías o que bajo cualquier otro título mantengan derechos fiduciarios o cuotas de participación fiduciaria; 4-,Emitir políticas, directrices y determinar mediante informe técnico sobre el uso correcto y eficiente de los inmuebles de. las entidades detnlladas en el Artículo 3 de este decreto y en caso de identificarse la utilización deficiente de los mismos. comunicará y requerirá de la máxima autoridad de la entidad la ejecución de los actos correctivos; 6. Asesorar a las instituciones del sector público en lo relacionado a bienes inmuebles; 7. Requerir y ejecutar con sus propios recursos .. construcciones, reconstrucciones, adecuaciones o avalúos de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el Artículo ::\ de este decreto. 8. Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detalladas en el artículo 3 de este decreto; 9. Ejecutar con sus propios recursos la demolición de los edificios de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto cuando 10 considere necesario y siempre que exista la orden de demolición de la máxima autoridad de la institución propietaria; 11. Emitir las políucas, lineamientos y procedimientos generales para la asignación, compra, _,"",._~ .. _.. .. _. - _...., , - .._.. ~ve'ift1i-;-:'com(}tla{i1;:-:-pemrrmr;-dOif~r6fi-y-1\'i'reñaam1'éñto~-Cfe--mmüeo[erae-ra:s"eñtraaae-s· 'detalladas en el Artículo 3 de este decreto, '!i emitir el dictamen técnico previo al acto correspondiente. 13. Emitir dictamen técnico prevIo respecto de las adecuaciones y construcciones mayores, reconstrucciones, demoliciones o rehabilitación de los bienes inmuebles de [as entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto;" Que, el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funclón Ejecutiva .... ~'<"""'~""':-- ",,~isponelo siguiente respecto a la delegación de atribuciones: "Las atribuciones propiSl~rle ,.-' \\~~'o~r.t:1'i :'''.' ._~. /~ O~ . lt~ 1!1!f¡!lI..~n.t!lWII ~&.~ i! .' ~ ~~, .~ '.:1 ~~ ,A -'''..~.,...... Sr ;(\J:~::lJ (J n ~, G<>sllón InmOblllarl,',", '" v": \\~;:.- ,.~-vr," '• '" ;::~\~" .. , .J ~:;. "\ ':'~" IN{\.¡Jnp.~U~~'I'i J"", \, . ' ;~'r'¡r . <;!h \. r,lj tC;....~. 'u Q ':i A ·t¡ t'· ;r~ '1~",' ,. , ;:R_. ~;'ur\lI(;IO 1.,1"0 '- -, CI,:otlónInmoblllarl .. del SeclorPubllco-' ACUERDA: Articulo 1.- Delegar al Gerente del Proyecto Emblemático de Implementación Integral de Distritos y Circuitos Administrativos de Planificación del Buen Vivir, del Servicio de Gestión Inrnóbiliaria del Sector Público, INMOBILJAR; para que a nombre yen representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, lNMOBlLIAR, cumpla con las siguientes .atribuciones: n) Elaboración y suscripción de informes jurídicos de los. inmuebles destinados a. la implementación de los distintos proyectos asignados a la Gerencia, dentro del ámbito de su jurisdicción, obligaciones, funciones, competencias, previa revisión y validación de la Direcci6n Nacional de Derechos, Litigiosos, una vez cumplidas todas las formalidades que corresponda, en base a los: numerales. 3, Ir y 8 del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo 798, para que los adquiera a nombre de INMOBILIAR, o en nombre y representación de las distintas instituciones señaladas en el Artículo J del mencionado Decreto; para lo cual el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, lNMOBILIAR, deberá contar con la respectiva delegación o poder. b) Suscriba escrituras, actos e instrumentos inherentes a la transferencia, traspaso de dominio de los bienes que se adquiera a nombre Y a favor de las entidades .e instituciones detalladas en el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 798, que hayan conferido poder o delegación para el efecto. en :la implementación de los proyectos de intereses social de cada cartera de Estado. : . e) Suscriba notificaciones de las declaratorias de 'utilidad pública o de expropiación emitidas a norn bre ya favor de las entidades e i~stituciones detalladas en el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 798, que hayan conferido poder o delegación para el efecto, en la implementación de Jos distintos proyectos asignados a la Gerencia. d) Suscriba escrituras, actos e instrumentos inherentes a la transferencia, traspaso de dominio de los bienes que se adquiera a norhbre y a favor de Las entidades e instituciones detalladas en el Arúculo 3 del de¿reto Ejecutivo No. 798, que hayan conferido poder o delegación para el efecto, en (la implementación de los proyectos de interés social de cada cartera de Estado. Artículo 2.- Delegar al Gerente del proyecto "Implementación de Proyectos Inmobiliarios Estratégicos para la distribución a nivel nacional en las instituciones del sector público", a cargo de esta Cartera de Estado, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBlLIAR, suscri~a ante cualquier autoridad o entidad pública, en calidad de propietario de Jotes, predios o irimuebies vinculados exclusivamente a los proyectos a cargo de la denominada Gerencia. todo tipo de requerimientos, peticiones, formularios ------- - --y-doollmentGHlue~se~requi&l'al'l,"pal'a-)a.,.aprobaci6n~registro-de-drseñ'o's-de-in'(elrlerfn~q'ultecf6nicos funcionales, tales como: . - Firma de planos (arquitectónicos y de ingeniería). ¡ - Firma de formularios para registro y aprobación de planos; - Firma de formularios paraIícenclas de construcci6n. I - Firma de formularios parapermisos de trabajos varios, ! . Firma. de declaratoria de propiedad horizontal en [caso de requerimiento de alguna institUción.. '.. ¡ - Firma en todo trámite que conlleve a la aprobación de planos y obtención de permisos ~ la construcción de obras emprendidas por la Gerencia del proyecto "lrnplementacíón ~~ ,"':";~:::-"b.,.,Proyectos Inmobiliarios Estratégicos ...... para la distribución a ¡'¡Vel nacional en las instituciones del ,p"r' ~(J~ilW."~l.u"'", rh~~\ ' •')·t?~;"~. .. i i'.1§) ,"Io • ¡.UIIV'''''''~iúl ni),· 1 -,' I"i,-;I(.~"'V'.. ....-, ·l~ 't.tP' !. .; ,;J 'r..', J' l' . j:.r ~'I!J ,Jr:..~'~;,'~ '(1,' "ot~~¡_:·Ij~:l~'. :.;~ te) el !~;íÍY;~:1~¡¡: f~ y. ,!,~;, ¡~I)H';;'" ¡.'\; '.<~;:~, (f' . 1,. '~/\l~f:1\!:Vü " sector Público." "1 .ó d Para el cumplimiento de la delegación conferida, el Gerente ~el Proyecto. r~p .ementact n e Proyectos Inmobiliarios Estratégicos para La distribución a nivel ~aClOna1en las.JnSl1ruclOn~~el sector Público" realizará y suscribirá cualquier trámite, que sea necesano para cumplJr con el objetivo de la presente delegación. Articulo 3.- Delegar al Experto/a Técnico Nacional o en su ausencia al Espedali~ta Téc?ic~ de Validaci6n Nacional del Proyecto Emblemático de Implementación Integral de DIstritos y CIrcuItos Administrati vos de Planificación de) Buen Vivir, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, lNMOBJLIAR, para que a nombre y en representaci6n de la Gerencia del Proyecto Emblemálico de Implemenlacíón Integral de Distritos y Circuitos Administralivos de Planificación del Buen Vivir, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBIUAR. suscriba los informes técnicos de los inmuebles destinados a la implementación de los distintos proyectos asignados a la Gerencia dentro del ámbito de su jurisdicción, obligaciones. funciones y competencias. Articulo 4.- Delegar al Experto/a Jurídico Nacional o en su ausencia al Especialista Juridico Nacional del Proyecto Emblemático de Implementación Integral de Distritos y Circuitos Administra¡i vos de Planificación del Buen Vivir. del Servicio de Geslión Inmo biliaria del Sector Público, INMOBILIAR. para que a nombre yen representación del Director General del Servicio de Gesti6n Jnmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cumpla las siguientes atribuciones: a) Elabore y suscriba los informes jurídicos de los inmuebles destinados a la implementaci6n de los distintos proyectos asignados a la Gerencia dentro. del ámbito de su juriSdicCión, obligaciones, funciones, competencias, previa revísión y validación de la Dirección Nnc ional de Derechos Utigiosos. una vez cumplidas. todas las fOlTllalidadesque corresponda en base a los numerales 3,. 8 y 11 del Artículo 4 Decreto. Ejecutivo 798. b) Suscriba las Actas de Acuerdo que se elaboran dentro del proceso de expropiación emitidas a nombre y a favor de las entidades o instituciones detalladas en el Articulo 3 del Decreto Ejecutivo No. 79B. que hayan conlerido poder o delegación para el erecto," en la \. implementación de los distintos proyectos asignados a la Gerencia. Artículo 5.- Delegar a los/las Coordinadores/as Zonales del Proyecto Em blemálico de Implementación Inlegral de Distdlos y Circuitos. AdminiSLralivos de Planificación del Buen Vivir. del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Seclor P~b¡ico. lNMOBILlAR, para que a nombre yen represenlación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Seclor Público. INMOBlLIAR, cumplan con las siguientes atribuciones: . a) Suscribán notiticaciones de las declaratorias de utilida!!.I!~b.li",,_Q_de.exproPiaeiénemilidarr-- ' _ uciones detalladas en el Artículo 3 del Decreto nombre Y3_faYOLde....las-e.o-t-idades-:-0"111Sf! Ejecutivo No. 79B. que hayan conferido pode, o delegación para el efecto. en la implementación de los distintos proyectos asignados él la Gerencia. b) Suscriban escdluras de "ansferencia de dominio de los bienes que se adquiera a nombre y a favor de las entidades e instituciones detalladas en el Artículo 3 del decreto Ejecutivo No. 798, que hayan conferido poder o delegación para el efect.o, en la implementación de los proyecros de interés social de cada cartera de Estado. Articulo 6.- De la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo. encárguese al Gerente y a los/las COominadores/as Zonales del Proyecto Emblemático de Implementación Integral de .; Distritos y CircuilOS Administrntivos de Planificación del Buen Vivir; al Gerenle del E']Y~cto{j.,., .l?::":'('~;¡:'¡Z;~:. -A o ~~, ?:~, .'f:! : .., {¡-,. -Ós .. : .{'}':. ,lo, .~::1 · "'\ 4 ;.. O ecuador ............ _""' .... ~,. Sc",íc¡()··;':IQ_.' Gestión Inmobiliaria·· del s..ctor Publico . ' "Implementación de Proyectos Inmobiliarios Estratégicos para la distribución a: nivel nacional en las instituciones del sector público"; al Experto/a Técnico Nacional: y. al Experto/a Jurídico Nacional del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILlAR, quienes deberán informar mensualmente al Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOB1UAR, el cumplimiento de la presente delegación. Artículo 7.- Disponer la publicación de este Acuerdo en el. Registro Oficial. Disposición Derogatoria.-Deróguese de manera expresa el artículo 4 del acuerdo INMOBlLIAR- ACUEROQ.:.2014-0015 de 21 de julio de 2014; y el acuerdo lNMOBILlAR-ACUERDO-2014- 0020 de 17 de óctubredeZüld. . Disposici6n Final.- Toda norma que se oponga a las dictadas mediante el presente acuerdo quedará de hecho derogada. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial. ~ Dado y firmado en laciudad de sanF~n~.s ..· o d Q ita Distrito Metropolitano, a 26 de febrero de i 2015. ¡' / / : ~ ! I .. U/ ·,¡¡· l Mgs. JO~~EdUardO .. rrera Sánchez . ~ fi. DIRECTOR GENERAL DEL SEI!- tero DE TIÓN INMOBDLIARIA Dñ"sECTOR j PUB CO· IN OBll..lAR '., ...__".,.....'."J ~f~~t I:~~~~~ IC-estión Servicio de Inmobiliaria ..61 del Sector Público ,,»¡~ DIRECCiÓN DE GESTiÓN DOC'JM~~lrALY "RCHIVO .1 8 MAR 2015 '. .": SUr"'\!IC/O de ...,,~IlI[GItnD : Gestión l!"lmobiliaria ~tillu del Sector' Público /~., ~.tÓ, " -',', I..,';~~ , •• INMOBILlAR~ACUERDO~DGSGI-2015-0007 \\iC"~:. " \ " Mgs. Jorge Eduardo Carrera Sánchsz "<_ ..~.,.// DIRECTOR'GENERAL DEL SERVICIO DE GESTiÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR . PÚBLICO -INMOBILlAR CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: "Las lnstltuciones dfll Estado, sus organismos, dependencles, las servidoras o ser:vidores públicos y las personas que actúen en. virtud de una potestad es~at~1ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean etrlbuides en la Constitucicn y la' ley. Tendrán el deber de coord!na~ r==«para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejerctcio de los derechos reconocidos en la Conetltucton: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: "~é!.8dministración púbttce constituye' un servicio a la colectividad que se ,rige por fas principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerercule, desconcentración; descentralización, coordinación, parUcipacíón, planificación, transparencia y evaluación~ Que, el numerai 6 del artfculo 5 del Código Orgánico de Planlñcación y Finanzas Públicas señala: ¡'En el funcionamiento de {os sistemas de planificación y de finanzas públices se establecerán los mecanismos oe descentralización y desconcenfración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población". Que, el artículo 28-A de la Ley de Modemización del Estado, Privatizaciones y Prestación. de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que: "La formación, extinción y' reforma de los actos administrativos de las instituciones de la:Función Ejecutiva, se regirán por las normas del,Estatuto del Régimen . Jurídico Administrativo . de la Función Ejecutiva~ '. Que, el artículo 35 de la Ley de Modemización del Estado, Privatizac.íanes y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que: "Cuando la importancia económica o geográfica de la zone o la conveniencia institucional lb requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictt!!_án,E.~U~s!Q2 r:g_~LCJ.k¿Q.o,e.s_u_ofiCiOS-C;¡Lle-8ean-necesarios-pannJe,egar-cSüs-- .__ .- ~-- ~- -·-áffió ucion es. En. estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus eulbuclonee: Que; de conformídao alDecreto Ejecutivo No. 798 de 22 de Junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 06 de Julio de 2011, se transforma a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILlAR, como organismo de derecho público, personalidad jurídica, dotado de autonomla administrativa, operativa y fin~ri~e~. . Que, el Decreto Ejecutivo 798 de 22 de Junio de. 2011,. publicado en el Registro Oficial número 485 de 06 de julio de 2011, dispone que el Servicio de Gestión r l' 'Servicio j<~~ """" 011~ ",aÓi ' ", OC Gestión Inmobiliaria J, del Sector Público \ (/, .~~c Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectada del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. Que, El artículo 4 del Decreto Ejecutivo 798 establece entre las funciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBIUAR las inherentes a: (13. Establecer la situecion técnica y jurídica de los bienes inmuebles de propiedad, en uso o en posesión de las entidades detalladas en el Art. 3 de este Decreto, aquel/os .sobre los que se ha establecido o consolidado el derecho de dominio" aquel/os que se encuentren invadidos, abandonados, arrendados,.entregadós en comodeic, en posesion de otras personas, -equelto« cuya situaCión jurídica no se encuentre regularizada, aquellos respecto de los que se tenga expectativa legiüma de adquirir su, uso o dominio, o que bajo cUalquier otro título se encuentren en tenencia de las referidas ;instituciones. Esta función se extiende, inclusive a los inmuebles aportados a fideicomisos en los que las entidades detalladas en el artículo 3 de este decreto, sean constituyentes, beneficiarias o que bajo cualquier otro tílulo rmmtehgan derech,os fiduciarios O cuotas de participación fiduciaria [... l" 4, Emitir poifticas, directrices y determinar mediante ihforme técnico sobre el uso correcto y eficiente de los inmuebles de' las entidades detafladas en el artículo 3 de este decreto y en caso de identificarse la utilización deficiente de Jos mismos, comunicará y requerirá de la máxima autoridad de la entidad la ejecución de fos actoscorrectivos; [ ...] 6. Asesorar a las instituciones del sector público en lo relacionado a bienes inmuebles [.. .] 7. Requerir y ejecutar con sus propios recursos construcciones; reconstrucciones, adecuaciones o avalúos de Jos bienes inmuebles de las entidades detalladas en elsrtícuio 3 de este decreio.] ...] 8. Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detalladas en el Artrcufo 3 de este decreto", 9. Ejecutar con sus propios recursos la .demolIción de fos edificios de las entidades detalladas en el artículo 3 de este decreto cuando .10 considere necesario y siempre que exista la orden de demoñcion de la máxima autoridad de la ih~t1tución_propjetaria_[ J- -._- __ -_.. _ - _ .. - ._ . 11. Emitir las políticas, lineamientos y. procedimientos generales para la asignación, compra, venta, comodato, permuta, donación, y arrendamiento de inmuebles de las entidades detalladas en el Articulo 3 de este decreto; y emitir el dictamen técnico previo al acto correspondiente. 13. Emitir dictamen técnico previo respecto de las adecuaciones y construcciones mayores, reconstrucciones, demoliciones o rehabilitación de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto. 16. Ejecutar procesos de enajenación de bienes transferidos a cualquier titulo a INMOBILlAR." . ._;§lY': ' :'", .' '!:lll.¡ " '.' elP.A~¡:.:J[j1J ¡ S"'",'C,() (jC,1 Gestión Inmoblllana delSectorPúbllco . ./ '/ ..... Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 476 de 9 de abril de 2015, se reforma el Decreto Ejecutivo :798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, en el que sé amplía el ámbito de acción de INMOBILlAR. Que, el articulo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone lo siguiente respecto a la delegación de atribuciones: "l.es atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central' e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarqufa, excepto las que se encuentren prOhibidaspor Ley o por Decreto': Que. el artículo 56 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispbne que: "Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzanpor delegación~ Que, el arHculo 59 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: "Cuando fas resoluciones administrativas se adopten por delegación; se hará constar expresamente esta circunstancia y se que dictadospor considerarán delegado actúa". la autoridad de/egante,siendo la responsabilidaddel Que, el artrculo 90 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: "Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse oportunidad.· en sede administrativa . por razones de legitimidad o de Que, el articulo 91 .del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: "La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen razones de orden pÚblico que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo.". Que, el Artfculo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema NaCional de Contratacíón Pública establece que: "En aplicacIón de los principios de DerecQoAdministrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento Genera" aún ceJandono conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación': '. ...__. ~ QUe-; '1'l18díante-ResoluCi6n INMOBILlAR~DSI-2014-0006 de 10 de marzo de 2014 public~do en Edición Especial del Régistr6 Oficial No. 113 de 24 de marzo d~ 2014. se publicó la Reforma y Nueva Codificación .del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILlAR . Que, mediante. Resolución INMOBILiAR 081-2014-00013 de 03 de jUlio de 2014, a través del cual se constituye en todas las partes del texto de la Reforma y Nueva COdificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional.por Proces9s del ServIcio de Gestión Inmobiliaria del·Sector Público, INMOBILlAR. expedida mediante Resolución. No. INMOBIUAR-DSI-2014_0006, del·10 de marzo del 2014 y publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 113 de '~~: ServlclO'de ~ ~,., ,o,. ¡ GestiónInmobiliaria ~lll"" • del Sector lPúblico 24 de marzo de 2014, donde diga Subdirección Técnica Zonal, por Coordinación Zonal, de igual forma sustitüyase las denominaciones de sus autoridades de: Subdirector/a Técnico/a Zonal por: Coordinador/a Zonal. Que, mediante acuerdo INMOBILlAR-ACUERDO:..DGSGI-2015-0002 de de 26 febrero de 2015, se delegó al Gerente del Proyecto Emblemático de Implementación Integral de Distritos y Circuitos Administrativos de Planificación del Buen, Vivir, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILlAR, atribuciones. Que, mediante acuerdo INMOBILlAR-ACUERDO-DGSGI-2015-0003 de 06 de marzo de 2015, se reformó acuerdo INMOBILtAR-ACUERDQ-DGSGI-2015-0002 de 26 de febrero de 2015, en el que se delegó al, Gerente .del Proyecto Emblemático de Implementación Integral de Distritos y Circuitos Administrativos de Planificación del, Buen Vivir, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, atribuciones. Con sustento en las consideraciones expuestas y en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la normativa aplicable, ACUERDA: Reformar .paroíalrnente, de oficio y por razones de oportunidad, los Acuerdos INMOBIUAR-ACUERDO-DGSGI-2015-0002, de 26 de febrero de 2015, INMOBILlAR- ACUERDO-OGSGI-2015-0003, de 06 de marzo de 2015, de la siguiente manera: Artículo 1.~Sustitúyase en todas las partes pertinentes de los acuerdos INMOBIUAR- ACUERDO-DGSGI-2015-0002, de 26 de febrero de 2015~ lNMOBILlAR-ACUERDO- OGSGI-2015-0003, de 06 de, marzo de 2015, la, denominación: "Proyecto Embtemético de Implementación Integral de Distritos y Circuitos Administrativos de Planificación del Buen Vivir, del Servicio de Gestión Inmobilíaria del Sector Público, 'INMOBILlAR',', por la de: "Proyecto de Descentralización y Desconcentración de las Instituciones del Sector Público Basado ¡en la Gestión lnmobitlar a Nivel Nacional, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOSUJAR". DISPOSICiÓN TRANSitORIA.- Los procesos inherentes. a la legalizaCión de predios requeridos por las Instituciones Públicas dependientes de la Función Ejecutiva, . - - realizados-e- per- -el,,~anleriormer:lte--denor:ninado~~-!!P-royecto _:.cEmblemático de .. Implementación Integral ,de Distritos y Circuitos Administrativos de pranificación del Buen Vivir, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector F'úblico, INMOSJUAR" y que fueron reallzados al amparo de los acuerdos INMOBIUAR- ACUERDO-DGSGI-2015-0002~ de 26 de febrero de 2015, e lNMOBILlAR·ACUERDO- DGSGI-2015-0003, de 06 de marzo de 2015, tienen plena vigencia y se ratifican por excepción, debido a su cambio de denominación. En lo demás se estará a lo dispuesto en los acuerdos reformados. DISPOSICiÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y finnado, en la ciudad de San Franciscode Quito Distrito Metropolitano,a 25 de' rnesde ju~iode"2015. /\. .< • I , ' . / I ¡ .. , I " " "Mgs.JOrg~'Fdu"dO Carr Sánch-tI / ,f&A OIRl.=CTOR GENERAL DEL SE.RVI~IODE GESTI N INM~IARARIA OEL SECTOR ~ PUBLICO-INMOBILI ., R , · - - -~ _- ~' .._.-._.~ ----._---_.,~ REPU8L'CA CONSEJO N CER'YIFICADO DE VOTACIÓN LOamos ~ ctR,,~ QUEV!.oo~ewoo CAHroN PAAI, Público de INMO 81LIAR. .. • " •• o, , "-'1,.", r"( Ir '1'))' ~~ .• /,c.~)~ '1!.!') f . ., '.. : ,.. ,1' , /~t~ "t::{~;~~~~~~i " .~:. ':..'.. ~ iC}; ,.~;~.'~:~ .Li'. . ?;; ~::.~ ~~(;I~',: ("¡"',,:.\ '. ,::'~ .~. '•• "!_ ;'~':'.:!,' '... ..¡~:',~~~ ccu......_. '"oO" dYV1 ~:~~ ~i }~ " r,n-_ l", j~ t !", ':lf','I'" •• '.\ ~ .- '_ 6. El artículo 58 de la Ley Orgánica del Sector Público. LOSEP, dispone que: "La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, Y que dicho contrato se regirá por las normas de esta ley". 7. El articulo '143 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sector Público, LOSEP, dispone que: "La" autoridad nominadora, podrá suscribir contratos para la prestación de servicios ocasionales" previo informe favorable de la UATH. El informe justificará la necesidad del trabajo ocasional, certificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la LOSEP y este Reglamento General para el ingreso ocasional al servicio público por parte de la persona a ser contratada; para el afacto se contará con la certificación de que existen los recursos económicos disponibles en la correspondiente partida presupuestaria y se observará queJa contratación no implique aumento en la masa salarial aprobada, deberá obtenerse en forma previa a las respectivas autorizaciones favorables. 8. Mediante Memorando Nro. SENPLADES~SINV~2015-0118-0F e INMOBILtAR- DPI-2015-0003-M, se solicita el traspaso del Proyecto de Implementación Integral de Oístritos y Circuitos Administrativos de Planificación del Buen Vivir por el Proyecto Descentralización y Desconcentración de las Instituciones del Sector Público Basado en la Gestión Inmobiliaria a Nfvel Nacional; así mediante memorando INMOBILlAR-PDDC-2015-0225-M, de 30 de abril de 2015, el/la Mgs. AIOo Rubén Ríos Morante, Gerente del Proyecto DescentralizaCión y Desconcentración de las Instituciones del Sector Público Basado en la Gestión Inmobiliaria a Nivel Nacional, sollclta la contratación de el/la señorla LLE;RENA MONTENEGRO CHRISTIAN JOSE, quien desempeñará las funciones de Experto Zonal de Proyecto, ,Servidor Público 7, Grado 13, en el Proyecto Descentralización y Desconcentración de las Instituciones del Sector público Basado en la Gestión Inmobiliaria a Nivel Nacional I Milagro, ejecutando funciones inherentes al citado proceso del Servicio de Gestion Inmobiliaria del Sector públicd. 9,. Sobre la base de la autorización Y disposición realizada por la/el Ing. Darwin Manuel Gonzalez Alomato como Director de Talento Humano,' mediante Memorando INMOBILlAR~CGAF.D1i-t.2015-0199-M de 23 de marzo de 2015, se sollcita la correspondiénte certificación presupuestaria; en tal virtud, mediante Certificación presupuestaria número 005, de 27 de marzo de 2015, la DireCción Rnanciera certifica la disponibilidad de fondos para la contratación de personal por Servicios Ocasionales por el perrodo 2015. 10. En cumplimiento de la disposición del Coordinador General Administrativo , -Flhanciero-y con S1:JS justificativoS,JécnicoS, ja Qjt~cción de Talento Humano emite el Informe Técnico N° i 3TSENRES-PRH-CONT-002 de eh de jÚliio-d'e 201S';-'para- la contratación de el/la señor/a LLERENA MONTENEGRO CHRISTIAN JOSE. SEGUNDA.- OBJETO: , -i las actividades correspondientes asignadas al puesto, debiendo sujetarse además, a los horarios que establezca la Institución. TERCERA:- DESCRIPCiÓN DE ACTIVIDADES A r)ESARROLLAR: EULA CONTRATADO/A, de acuerdo con el perfil y valoración realizada deberá cumplir las siguientes actividades: • Coordinar la gestión administrativa, técnica y jurídica alineada a los procesas establecidos metas. par la Gerencia a fin de cumplir con los objetivos estratégicos y • Coordinar el cumplimiento de los compromisos presidenciales dentro de INMOBILlAR. as! como la preparación de información que requieran los organismos de control y las entidades requirentes . • Coordinar y controlar el cumplimiento de la planificaCión del presupuestó a cargo de la Oficina Gerencia Zonal a través de la programación operativa de las actividades de' la (POA). • Efectuar diagnósticos y diseño de planes de acción para la solución de puntos crltícos identificados en las actividades desarrolladas en cada una de fas áreas de la Oficina Zonal, alineados a la política institucional. • Coordinar el cumplimiento efectivo de los requerimientos· ingresados, así Como a los trámites y disposiciones emitidas en el área de su competencia. • Evaluar periódicamente las actividades desarrolladas por cada. uno de los funcionaras de la oficiha zonal, con el fin de medir y avances de la gestión. • Represehtar en reuniones Intérinstitucionales en temas relacionados a la Gerencia INMOBIUAR. de Proyectos o por delegación . directa de las Autoridades de • Validar la documentación legal y técnica generada en la oficina. • Participar en los casos de negociación y mediEfción. • Revisar, aprobar y entregar dictámenes, informes Jurídicos, y demás instrumentos legales para la adquisición de predios. • Gestionar ante las entidades en el ámbito zonal. la adquisición de predios y bienes inmuebles. • Velar por el cumplimiento de las directrices emitidas en el ámbito jurldico para un correcto funcionamiento de la Gerencia en el campo legal. • Elabo'rar y preparar la información legal que soliciten las entidades reqliirentes sobre la. situación de los predios. . • Firmar escrituras Como delegado. de la Máxima Autoridad de INMOBILlAR. posterior a la entrega de delegación oficial. • Otras que sean requeridas por el Gerente del Proyecto Descentralización y Desconcentración de las Instituciones del Sector Publico Basado en la Gestión Inmobiliaria a Nivel Nacional . ~ _ En función de la plahificación operativa del proceso del Proyecto Descentralización y Oesconcentración de las Instituciones del Sector Público Basado en la Gestión Inmobiliaria a Nivel Nacional 1 Milagro, las actividades desempeñadas y. el cumplimiento de este contrato por parte de EULA CONTRATADO/A, será de supervlslon directa del Gerente del Proyecto Descentralización y Oesconcentración de las Instituciones del Sector Público Basado en la Gestión ·/nmobillari,g a Nivel Nacional. . . ... . .. CUARTA.- REMUNERACiÓN Y FORMA. DE PAGO: .' \, r21 l.' ¡. ~.nbl; ."-: SCIVIC.O'E]Q Gestión Inrnobilinria r l!afNnt!~8 del Sector Público i INMOBILlAR, pagara a EL/LA CONTRATADO/A de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. la cantidad de $ 1676,00 (Mil seiscientos setenta y seis dólares con 00/100), remuneración mensual unificada de Servidor Público 7, Grado 13, fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos de los gradós establecidos en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales .. Tendrá relación de dependencia y derecho a todos Jos beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento, con las excepciones de recibir indemnizaciones por supresión de puestos o partida, o incentivos para la jubilación. Los egresos se realizaran con cargo a la partida presupuestaria 2015067999900005500016000100071.1701001 00000000 denominada "ServiCIos Personales por Contrato", del presupuesto vigente de INMOBILlAR para el periodo 2015 QUINTA.- INGRESOS COMPLEMENTARIOS: Si por necesidad de servíclos institucionales debidamente jUstificada se requiere que EL/LA CONTRATADO/A labore en horas posteriores a lajornada de trabajoo en días de descanso obllgatorlo, INMOBILlAR reconocerá horas suplementarias o extraordinarias de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento Y las regulaciones emitidas por el Ministerio de Relaciones' Laborales. Igualmente en el evento que EL/LA CONTRATADO/A deba desarrollar actividades derivadas de la Cláusula Tercera Y fuera del domicilio habltual de trabajo, se le reconocerá viáticos, movilizaciones Y subsistencias que corresponda. EL/LA CONTRATADO/A, al aceptar las condiclones del contrato como es el lugar del trabajo, no podrá reclamar el viático por gastos de residencia conforme lo establece el articule 124 de la Ley Orgánica del Servicio Público. SEXTA.- DE LOS INCREMENTOS ALAREMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA: En cuanto a los Incrementos a la Remuneración Mensual Unificada se estará a las modificaciones a los grados que integran la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas Y los niveles estructurales de puestos que serán emitidos mediante Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales. SÉPTIMA.- SUBROGACIÓN Y/O ENCARGO: El personaLsuje.tQaeste tipo de contratos. podrá subrogar o encargarse de un puesto de aquellos comprendidos dentro de taescaia del niveljerárql:1ieo superior,,~paralo cual. deberá cumplir con los requisltos y perfiles para el puesto a subrogar o encargarse. OCTAVA.- SUJECiÓN: La contratación deservidas ocasionales se sujetaa lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica del ServiCio Público. NOVENA.- EXCEPCIONES: EL/LA CONTRATADO/A, no ingresará a la carrera del servicio público mientras dure su contrato de servicios ocasionales, modalidad de contratación que no le otorga estabilidad ni permanencia en INMOBILlAR. No se le concederá licencia sin , " I DO' .1 (v OC(J,' ,1i" 'o, /l' ;';:.;a¿k;!.i,~\'. • : •• :\, I},..· t...1~' ;.,!,. .: 1; .\; :' f.' ! .. , smoJ2 i,G&ªtiónlnmobilinriil 'dalSector Público \ ; en el Sector Público, además que no tiene ningún parentesco con la M~xima Autoridad o su Delegado/a. DécIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD: EULA CONTRATADO/A. se obliga a mantener la más estricta confidencialidad relacionada a las actividades Y funciones que desempeña en la prestación de sus servicios para el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INM081LlAR, así • mismo, se obliga a no utilizar directa o indirectamente, difundir o revelar información que perjudique a la Institución. El contravenir esta disposición dará lugar a la terminación de la relación laboral, prevIo al derecho a la defensa conforme á la ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que le asiste al SerVicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILlAR. por lo que deberá mantener la confidencialidad aún después de terminada la relación laboral. DÉCIMA QUINTA.- DOCUMENTOS HABILIT ANTES: Como documentos hab\litantes para la suscripción del presente contrato, se adjuntan los siguientes documentos: 1. Mediante Memorando Nro. SENPLADES-SINV-2015-011B-OF e INMOBIUAR- DPI_2015-0003~MJe INMOB1UAR-PDDC~20157022s-.M. de 30 de abril de 2015, se realiza el requerimiento de contratación. 2. Informe Técnico No. 137_SENRES-PRHCONT-002. 3. Memorando No. INMOBILlAR_CGAF.DTH-2015~0199~M, de 23 de marzo de 2015, con síque se solícita disponibilidad presupuestaria. 4. Certificación presupuestaria número 005, de 27 de marzo de 2015, con,la que la, Dirección Financiera certíflca la disponibilidad presupUestaria correspondiente. DÉCIMA SEXTA.- JURISDICCiÓN y COMPETENCIA: INMOBILlAR y EULA CONTRATADO/A, en caso de controversias derivadas de la aplicación de los términos ,establecidos en el presente contrato, se someterán a 105 Jueces competentes de la ciudad de Quito. renunciando fuero y domicilio. y fe del acuerdo de las partes. y en uso de sus facultades las mismas ParaJ::QIJ~tar)cia aceptan y firmañ este-contrato ·entres ejempJare~ tenor y valor, en la ciudad ..Q.§lLQ:1ismo de Mllagro,01 de ju '0 de 2015. ' ~---~ ,. , , DELCANTON . '.,' . , '" • O" .'.' :",'-0.. El señor Leandro Rufincf 'Ullon: AOdrfgüez, ":Í(lcáf8e"'''del Gobierno Autónomo Descentralizado:Municipal del cantón M06ache';")&n' bsO de' las'iitribOdoiiés'q'ue le 446 y'441 dert~Ó(:figO·O,.gáhicode concede el Art~ 60, IIterales'bre\l}; Y/'Art8~' OrganizacióhTemtorlál, AUtónómfa1 be~Cél1tialización.' :.. i "'" ,;! ; .., •. .. .... ; '. y ;.::";:,.~\::::'.:! 'C: -c .:\:~I.: -:;-:.;' ",-,-:' , ,. ' CONSIDERANDO: .. del·.Ecuador; .establece en el Art ...225, Que,'.la. Constitución:,:,de.i:Ja'i,Hepública Numeral: 3, :que: el.,sector,,-público',eomorence.entre otras entidades~;'las: que integran:el régimen,autónomo descentrallzado:« ,: .: <', , :: " ..... :.:' , . :;~j~~~~i~tªíi~~~~~~t¡~, en el ámblto . ", .' :.... :<.,.,,,.,.:.:.. ;.:.:' '..::: -, de sus .'·'i;~;· '::,~,'\'-.:;<.::.\, ·;: competencias y Jurisdicciones.territoriales; ..,"!..·"·:.¡:.\,..:.,,.,.:\. ',',:;" ':,:,,~,~,¡\ f·~::·f':,':···.:,::';·:~:i.<' ..) .,:j .>: ::;;.:.';'.'::.': .. ~.: ........ :.:~:.:.),:, . v . ;:.'.",: ... ,...• . .' .. '" :.·.:;·"r.'::·,.:. '. ..... " Qüé, CleacUéfoó él An. 253, de la CónstitUcilórfde h:{RepLibllca del l:cuador, el Alcalde será la máxima autoridad administrativa del Concejo Municipal; Q~J,I~s Aú.s~?p9.y~9,lit~,ral~,sa), b), el), qel 9Q.qigo;;Org~njcode 9rg,apizapión Ter~to(,jªI" . lJtODP~(~ .~ y P~,sceo~af¡?a6i,~nl ..~ispp'p~!':qLJ~"reJ j'al~ºe ¡~~~d~',pnm'~,ra áUtófidád' 'del'é"éCutivo, . ',. .': t.,; ;"':.':dér ,,:,:.,:<""":., """::' ,././:'I-'. ". ",.,:".,}'J? ,J... '... '.:", GAD'S,"¡ :"." "iF' Munl" i ar:", uei..e' ,.g"",...,.!."..... :.:1 i, .. e rce,:, ).•.. la ",r.a. re,sentaci6o" ".."".;." ',,: ..,.." R,.... i.:.• ,..,..,:.,,.,'::'.,.;",;:."".,,",'! lec v al '."" Q... ';:.,< ,! del rni~rno; y, ªd.f3má$,.~s,q4;~0."ej~r~~rá ·.1 \'" ...• ,..... ., .,\•. ':.1.". '.': e?.;..): ". J' .•.. ...1· .•1 !.~\\,~· .. ".:~(" ..:1. ' .. , .. ,.".,.'.'.... :~'.. ',_ .•,.1 ~ ..••..•.. ••.• corresponde,resrnver . ';. '.' "~':-,,'. ,;...•, .~>-.. " .. '. . ','.' " "administrativamente _,.<,." ..:.~".:" ,todos;los.asuntos ,correSPQOdientes :·f··:· '::,' ~ su .~;.~.i'- ,:1 ';. '., ,,:'.:._.\.;.,'•., i;-'::!' : /./ ~'''., ...; : oO." . :' .• ' .'. ":'. ¡ •." ,~.:r...;' .::".-. c. cargp; ... ",. j .. : <. 0:':): ,", , .' ;'>'" " .;, ."" Que, de acuerdo a io qüe:::dlspOrie 'el Ari. 364,'>def'Cóclfgo':Orgánit'0':"de Organización Territorial, Autonomfa y Descentralización "Los ejecutivos de los . . . .' gobiemos. autónomos .de.sc_e,ntrallzados. ,podrán. dictar. _o--.ejecutar:,-para-- el . ..- ..-.. -""'.- admihistratiVós,;;':aCtbs -.,- -clj'rt1pfÚniént6:"ij;;'~~'fiñ~~~>act()s dé si'mplé'admlnistraClórl, . contratos'admirilstrafivos",y hechos: 'administrativos"! \ ",':' •....... ·.·'i ·,,;Ji'?;; :").,' . :.. '. ;', !: ..>:. ;.'<':~,.".'~' .. ..- :·:·,::) -,.;;·.<_',.:":i·.::,_.¡:;:,r'~s'··:.)':·(:\(.:~') ;.>~:-":i.,>:.,:.:.-'.;:~/~. .., '0:.):",:;"":'.1 "'-:':"1,' ..•.. ;., Que,' "el 'en éu"Ai1}'S4, Utet8i' a)~ séfiatá;qué.:ün.~d~'Ja~ffúñCi9ri~s,del GAD'S Municipá¡~;;;és''la' d~ :pf6h1d¡i~F;~I:;de$~t+81¡Ó:¡:~U~ieht~bh~{'dé 'su!tif8Lindision territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de palfticas públicas cantonales en el marco de sus' competencias constitucionales y legales; así como prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal co ,,', . d~lldád,eñcacta y eftciencia, , ' observando los principio de univerSalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturªJid~d, suoskñartdad, parti9iAAción,Y e,quldad. ,'" '""-.' . . ,... ,'.',,' .!:.' .', '_. .\ . . . _'.... '." ;_-,. .. .~". . -'.'" Que, el Art. 323J de la Constitución de la República del Ecuador, establece, "Con el objeto de ejecutarplares,cJe desarroltosoclaí, in,an~jo,~~s~e9tab,le,de!M\biente y de biel1éstar c;:61~¡v(),: j~ instituCiones del \,~a99~',;.:P9r,: r~on~ de utilidad • pública " o iteres social y né!Clonall .podrán declarar, la e)(proplación efe bienes, previa justa valorlzaoión, indemnizaciÓn y pago de cOnformidad con la ley. Se prohfbe toda forma de confiscación". ,', Que, una vez que en ,eh:,ReglBtro·,Oflclal N° 449, del. 20 de' octubre del 2008, se publicó la"Constitución de la RepubHca del Ecuador~ y; COn te vigencia defCódigo Orgánico de Organización Territorial,': Autonomfa",y Descentralizaoión, GOOTAD; publicado en el Registro OfIcial N° ,;303, del. 19,de octubre del 2010",,105GAD'S MuniCipales," _ .-, . -.:: . . . asumierOn :nuevg~;campElteri6i~s,Y : . '. .' ... ;. .'-, " . ;,' " '.:" .':, ... -. ,'",:'-"-';:'; ..:.t:' t~S.Pb,-r]s~ilidad~·s, i:.': ':.:'_':_ . :.:t', .~., . 'hizo ::r: ,:', :'.". 1 :'..,-., ',' , -;::¡.. . " .. -': ,.," ..'!" ',;.¡:.: • '.~' ¡" i, !~~ o,," ') ~c/que necesario que' sé "elabóré 'ohá nueva' 'estructura orgáryfCO" O". f unCiOnar;"lo cual e~ige "'.. .' ," '" ',:_ l : ':' _,", 0'- '/ "", _ ; ',:.; • ,,'o.: .''". :, . '::,', .;," :-:. j. . . ':' ,"':: ':' .". '.\.~' •.,'(:" ;;;',._':' l., -. : t.. :,>," nuevos espacios adéciJadós" para -,9r "funcionamiento' de las nuevas unidades admlntstratlvas . creadas__" ... ~. ..: ......, y.las ._. y~ . ,. existentes. . " ' o.'.. '., . " . t" :', ;,',,(' Que ,', eh el 'N° 2S8-D[).12003 suscrito 'por fa 'Irig. VERONICÁ::ÓRTEGA , , '" . ,", '" ' """""'''''- ,- "',' ""',,,,""" ,"'''-,,,', ,,, ,"" ",,"'.:, "",''';' , ',,,,,,,,,,', MANJARREZ ;MSc~;::[)IRECTORA: DISTRITAC:Dé 12009 QÜEVEDO-MOCGHE- .' ,•. ,'o.,'. , . i. ,-o' ¡ :, ,..... .... ,'. " '.:: ',ti' ...... '." .'.:';, :',; '. '.' • ::.' ... ,:'::., .;. '.:.,: •.. ,..•.. ¡::.:.:,::: ',.... \'(', "':<."';-... , . J"'.>;, ';"';': ~ : •..• (" . .',:.,¡\ .'.....¡.\ ":. " :',.. :. :::.' . ". . Del MINISTERfO::OE;Ef)UCACION;'presentado eri;SeeretaJiaGene'tal, eh'la qüe solicita "Se le aytJde con' don'EÍciÓn don 2 Haé:'Oe la Idealizadas, el Krn 1 'terreno eh JáunEJ'ché" del;;·Caht6r1"Mooache,' el misin¿;>lq'UÉ{'~s~'rá\UtlnzaCio';'parala vfa· <;l.....•... programación que lleva a cabo el Ministerio de Educación, con la construcciÓn de una Uni(jad ... '. Educativa d~l ..::..... IVilienlo,para .'':'''\''... ,.,,' ~iCantÓn '."'. , Mqcache. "". ~ ..': ,". .' .' " ::.' .......... 0· • .... , ..:,., -cpv-r~Mai'~Sl:lS~rito-PQ;"':JÓSE:,¡MQ~TE'''BÜ8~'óé, Que,,""eFl~eJ...QficiQt.:,N~,-Q1,.:j Coordinador de Proyeotos de yiyi,e.rl~a,y.;r:.itU.!~,~,:el;¡p~liiltm~ffl~~ta.: ,que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mocache, analice la, posi,billdad cje,. ~dquirir un:,,~erreno,;;par~forrn~r, una Lotizaqión en .Ia ..que,. puedél, ofe,rUi[::sp!!M~~; .a;, Pi~~R19s.¡. de.,~Y49él :,,:~oéi,éYJ, ,~n~fi,9.¡~f'ldo airectam~tité a tbdas.l~ f.amlllas QUE3 ' .' . '. tlb pq$(:Je.nun t~rr~!10 :.... prqplo: .." . .". .... .. .. ' . '. ". '. .. ...:,:' ¡. l. ", .', :' ~ " • ".. ¡ ..'. ';:.~:: ' ;;~ ..•.. '..'. .' '.: . . '_;!:;' .. ". :"',' ':," ..... .;,.:. ':.:, .. ,.: • ':'1';. 2 .> ~.' Que, t3Jl."el. Oficio, N~" . ,.por ~t Arq"'i'WASHINGT;ON . IZaUIEROÓ 'REfNO~6:' rector de Úmeamlento urbano y Rural, rnanlñesta.que una vez realizada la inspección al lugar indicado y verificando el plano del Área Urbana de la. ciudad; :se: pudO' conStatar;~ue;;'ej(iSté~ Un:átea de expariSt6h/:iÚrbaHa, al.Oeste:,de:da"ciudad~'.,erl't, laNfa.,Jauneche/con·ün:Án;m:'de ;19~86' HÉls;'Dfthoiróte es. ds,propiedad)oe ola S~.:IFá.nnySotomáyor,Moran, clrcunscritoidentrO' 'd&! 'los • slguientesJinde('()s,.y:medictclsLiNortéti·Con¡.vfa"Rliblica :oon';6sf1;2tfth? 65,;t¿; ;;S~ft:ór .Moreno " " ·"on·'1·5···13m· ,..., '.' _,' ,'. ".:'1('.: .. .., :"1!'!I'¡1;f:1''''·':;j; ,Tt-..:)'~·~,'I¡; ·11h~.T-'·)," i1'S'S"'S' , 7·~':, ·SU;o/¡ IIt.,,,·. iOl!lft'lil'tt;;S" f".... a .CiJ· .,¡~ ,:AA;R,¡~¡,;i:83' al"l\.III1:,L VVII <¡82"'~ 111 lO(R¡I{ ... I +42.45m:,+··1,51AOtn:+.26t.8.1,Jl:h·,.Este::Con:Manuel,Gansing;·en::V9;éem·+128':S7in + á1.47rn'+.~,Ó¿¡63r'n;4'i::169;26rfit4- ;38~42m.!+31¡':26fni' y:, Herede ros Naran)dtimóh co,n62.51m.+:27A6ii'lij:;cOn:Ges"ar'Parraga'én 98;98m; y'Sr:' :Franeó con 'aa.'25m:, y Franklín, Galarza:;;¡,Car.hachoten:~87~66m~·,' OeSte cdrt"'Josúé +;: 65~8Orh~::+.;255:00m'.'· Toledo,en:,J2;Q4m~::+;)48l76m¡j':+ 105.02m?MáriuéF:CflEÍ'n'aluiSa;ChaHgoarriáh:!en 88.,84m~ + 51i43m¡i± 73A;1:mii'i+ri57,¡69m::,: +.. 33i84m.jManuefRárrir reí! i3f1 21~66ril; .'+ 1,4.32m..:+46.l0m;'::,y:Sr:- Ghanaluisa,con,5100rn. + 43¡6Sm;"+ 12.17mC+~23:~26rll.' + 70.00m ..,+ 49,82m. -b:a4;66m,; . " "', " .. ' <, .¡ ", '.; :.'(' ( ... : ::';;" ,,-:.;;,."' . , ;" :.. ; ...•.. ·····..·1'·: -:"1, ." :,'; •. "0 ',", ',.' •• ' l' ." '.' " "_: i .,•. , o': :.;':':" ':1, !o: .,1,• .1,:" " "', "', .:,.. i •• : •• •• ¡ >, ';, \ .:0'.,'. '~, .:":. ':~,:-,,:'.; )' '. '.:": l' •••.•,"':-, ',: ,.0'. ': '.JOHNNY 'LEON Que/ 'er'Í' 'el "Oficio" N° '~:A¡;¡DAC-aLR" .'suscrito por "'el '···Ing. :~~a~~;:;cl~3J\~~~~~~'~i~~~~%n~ ·~~1 .. i9~pec,c;i9[1(;~~~,i,~ad~¡~qQ;,19~JlJ;~B~et?r,~~ de~rtw.~t;l~º!~f3,:,~ir;nél,qu~,.~.ta'J;~I~o ~pr~~ím,~9~ ~~~~.~~ ~f~~;!~~~} 4~~.,~J.AA .~(yISINT'~~~l~.9:: ~~/,ge)(,::, ". ~Ib .. ~~", Qyl~I~~,ro~q;qh~fI:~§~,~!yC~9~)por ,.. Que, ,en la Certificación Presupuestaria N° 177-DFM-AOM, suscrito pOr 8(lri'g. ,=:;~~~~:,li~/¡~~~~¡!~ SUPERFICIE DE:}!19~'86HASi~¡TERFlENOS:A UnUZARSE"EN ;EC;¡í'PROYECTOiDE i' ..:_ . ,.... .._. " ~'-OnZACION _MUNICI.P-AL,--UNIDAQ,~PE;L;,MJ~ENIO-Y-CEM&N+ERJO,-LA-CUAL- SE ENCUENTRA GATASTRADA:C:0N,{ElYREGISTRO N0 13627 Y UN AVAbUO . ' DE. U,~P,.~4~9,e>p,Q() f»()Fl};1~9!~~~ J)9,r .H'J v,alC?r ~o.~1\~~JJ,SD .;~~~~~,90, éJOñdé"" Éi>pi,e.d~d 'd,el 'cantón Mqcache, de f~haj2? d~ Oct~r~, deL20, 4, apa~ce ,queJl:i s.t9~ora;'SO:TOMAYOf4 MORAN .FANN'( :.ERf:lE$J;I~~"i eª;;,p(Opietliria ,pe uq, ,inmueble" ,~úrpJ" CQf1 ,:Una superficie de 28,23has, y que dicha nr,...ir'lIQrt...:' ... ··;-"-··tjén~ gravamen • \ ,,' , r ni limitación de dominio. " ,. . l' • ,";.',' ., ... ", ,: . Que, cont,cmne, .ElIcjictarqen ,NI),;:,0137 ..PSM-CC-"" de.ta fecha ·16de:FOétubre del 2014) ,s",sarite;>., p<:>fxelabogado. Carlos Agurto Carriel··Abad;,.Procurador Sfridico Munici~i·quiel1,,~m,ba$e • _., ", • atinf.orme técnico, emitido. por el Arq. WASHINGTON ,"_ 1 ••• ',. o" " • ,_ • IZQUIERDO REINO.SO, 'Director de. Planeamiento::Urbarw;,Y' Rural, con' el Oficio N° 04-A.. ÓAC~JLR",~J~drHófjó(éllng~ JOHNNY LEON! RENOON¡: Jefe de'.la Sección • ',' '., "'" '_ ,-' 1," ••.• '-. '1 ª'~ de, Avalúos y,Catastros¡ enda que; manifiesta: el. avalúo por hectárea del terreno,' en cónSldér@ic"n Qectlficación';Presupuestaria N° i1't.tJF=M-AOM,isuscrHo por ei Ing. Como A,Ifredo .ooanco Mal~t~ Director de Financiero ';Municipal; en la que manifiesta ·q~~;<~xiste:'I~partida:"presupuestarta N° :8.4~310~4~03~01idénominada EXPR()PIA9(;) N , parap'roceder~; 1a.·!,~xpropiac;6n, º§ ;~n:6RENOSJ',·por lo.'que emita certificación presupuestaria emite criterio favorable para: que erseñor Leañdro Ullón, fkl9rfguez; Alcalde .del. Cantón Mocache, resuelva la declaración de Utilidad Pública con fines de expropiación y ocupación inmediata a favor del' GAD Municipal de Mocache, el lote de terreno en los térmínos de superficie, avalúo y linderos constante en la documentación manifestada, con la finalidad de ejecutar , los proyectos de Loti;zación Municlpéll,:Unidad del Milenio y.CementeriQ Municipal, al amparo dé,to'~I§Su,est9 p9~eL:a~ícuIQ;~2~:qe C~siitycl~n cJ;e·I~.Repyglic~.gel la . Ecuador .: .', y asfcDn1p!fr .. :'. ,: . . ,"o ':, .-~i!. ~," .con .. :~~:; ·'):~ ••• t,~ l,Il)a .peJflS, p~irlqipales funciones .d~1 , .... , ' . ,.,,' Mu.nicipal. .'..... . -o' ,-'. ';¡ -"'.: ",: ,:._·ó'...• ¡.. ' .' \': ",.!.. .¡ ~" .•.• _.: ••• •-,,' 1./,' -.,',' 1.•• ,'.' ';:, ",.. ;. ' • :•• • , '-.' ~ ',' '.". '.... G~º , '" . .. • '. " Que,.luego .dé' las"'COhsideraciones;' y análisis corresponcíentes, se 'conclUYe' que es' conVenjente;riá"~dquisiCi6h:'dbr\'~ferido lOte dé terreJlO la ,fIMi:tUdád. de con ejecutar los proyectos de tbtiZación'Múrl¡dpru,' UnIdad del' Milenio ~;:Céméhterlo Municip?l. ,i': . QUe, sn ejefc¡9~Q,P~,'I?s:Jácúit~des qpe " ,.,',:, ,', .• : ,',,' ....•.... ',- ,r ;'. - .•. .; .. rne có&iere' "c' t· "1' -". '.inciso 2°, ..Nts. ~J.M',~49~ . ..,1"",,: ·•.. :.;· 1,' 1 '" "'/".: ¡ " 323, de la Constih,lción dEila R~P4b1¡ca'aelEcu~d()r;,y,Ms~ 446 .y 447~d~1Código Orgá,ni~ de Organ.¡Z~Ci6rl.'i~r~9ria1'I" AutOrJqfT)ra:y,beScEmtrai'~ci¿n; ,,, .. -,'. '.' .' 1.- Declarar de utilidad p~b!icá~'dqn fines 'de eXpropjaCJó~ y ()CUpáCi66Ihrn~én~t~ a favor 'del"Gobierno' Aútó~onÍb Descentrailíádo"MUpi9ip~!;-de M6q~h~;'~,'ellqte .,de terreno de Propiedad de la seflora SOTOMAYOR MORAN FANNY ERNESTINA, con un área útil de 19.85 Has, en el área de expansión urbana, circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas;iNorte{·Cóh vfa' Publica con 65, 12m + 65,12, Señor Moreno con 15;13m \1;73, 11m·" .¡j::·156;'S7rl1. '9ür: .canje! Sánchei: 'con 83.82m +42.45rri + 15t.40m +~261:'81m~'~E8te: con:'M~A(jér:Cahsing en 79:98m ~~!'.l128.97m ,,~\.~1RAI/1400 + 81.47m + 102.63m + 169.26m + 38.42m. + 31.26m, y Herederos ~<¡;. .1¡¿;; l' ?,~~ AUT. DESe. MUNICIPAL DEL CANTON MOCACHE 4 ~ ~~.~ C IFICO: QUE ESTA COPIA ES IGUAL A SU ~ '3, ...' Off INAL ~ ~ \. ~.:.¿, SEGfif.1A'';IH'''' HA;.... __16 ~.Jr .. =:'\,;,l;;;'"_ __ _ _ \:, ,,//' .---:::- ,,- - - - _ •• - ~~~U" -- .._ SEC . E'I1~..... u_"", \ . • "",,<, ," • ',JI Naranjo Limón con 62.51m. + 21~46m,con -. . .. arraga en 98.98m, y Sr. Franco con 68.25m, y Franklln Galarza Camacho en 87.66m. + 65.80m, + 255.00m. Oeste con Josué Toledo en 12.04m. + 48.76m. +, 105~02m, Manuel Chanaluisa Chariguaman en 88.84m. + 51.43m.. + 73.41m. + 57;69m. + 33.84iTi~,';Manuel Ramírez en 27.66m. + 14.32m. + 46.10m, y Sr. cnenaiutsa con 5.00m.+ 43.66m. + 12.17m. + 23.26m. + 70.00m. + 49.82m. + 34.66m., con clave catastral N° • 13627, con un avaluó total de $486.325,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS '.MIL .'. .' TRESCIENTOS . .' '. ',' VEINTICINCO .' ,. .. , DOLARES DE. LOS .::ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), inmueble que es requerido por este GAD Municipal para destinarlo a la ejecución de los proyectos de Lotizaclón Municipal, Unidad del Milenio y Cementerio Municipal. 2.- Póngase en conocimiento. del Concejo Municipal la presente resolución, en cumplimiento a lo dispuesto en el llteraí L) del Art. 57 del eOOTAD .. 3.- Disponer al señor Procurador Síndico Municipal, realizar todos los trámites administrativos y legales que sean necesarios, para llegar a un acuerdo económico y una forma conveniente para las partes, para proceder al pago del valor correspondiente de la .expropiación;a partir de la notificación.de la presente resolución .de declaratoria de utilidad pública; caso .contrarlo, ·para·que..proceda judiCialmenteiniciando el juicio de expropiación con el único objetivo de determinar elvalor del inmueble. ' 4.- Disponer que el Secretario' General, notifique la presente Resolución, dentro del plazo de tres días de haberse expedido la misma a la señora S019MA'{()R MORAN FANNY ERNESTINÁ,. propietaria del lnmuebíe materia de; lél utiíidad pública, de Igual manera se notificara al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que se digne'~proceder a la correspondiente marginación y se abstenga dé lnscríbír cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, sobre el área afectada del referido terreno que por la presente se declara de utilidad pjjbl íca;...__ o, "., •• ._ •• __ •• _ NOTlFíaUESE y CÚMPLASE.- _j , I Razón: Siento como tal, que la resolución administrativa que antecede, fue emitida y suscrita por el señor Leandro Ullón Rodríguez, Alcalde de Mocachs-el veintidós de octubre del año dos mil catorce. • lO CERTIFICO.M Mocache, a los veintidós dfas del mes de octubre del año dos .mil catorce. ,.,,' En tal virtud, esta Resolución Administrativa signada' con el N° 002.EXp. GADMCM-lRUR-2014, se enviara al señor Notarío: del: 'Cantón, para: su protocolización. Según el Art. 18, numeral 2, de la Ley Notarial en Vigencia. '~ " 1 1~,'''! 1~11 r.~. 1.J.:;j J Ab. Carlos'Agaplto Cantel Abad PROCURADOR, SíNDICO MUNICIPAL .. -.- GEÑEAAL 6 í ' ::n REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD y. MERCANTIL DEL CANTÓN MOCACH~,:~"".,c . .•~ W NÚmerO,q~_R..ep_er(~·rio: 1134 Razón de Inscripción Fecha de Repertorio: 16-sep-2015 . EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTON MOCACHE, certifica que en esta fecha se inscribió(eron) el(los) siguiente(s) acto(s): , 1.- Con fecha dieciseis de septiembre de dos mil quince queda inscrito el acto o contrato EXPROPIACiÓN MUNICIPAL en el Registro de PROPIEDADES No. 948 celebrado entre: ([SOTOMAYOR MORAN FANNY ERNESTINA en calidad de EXPROPIADO]) ·Que se refiere al(los) siguiente(s) bien(es): . Tipo Bien Cód.Catastral/Ident.Predial No. Ficha Actos ::::::::::::: ::::::: ::::::::: :::.:.::: :::: :::::::::.::: ::::::::::: ::::; :::: ::::.:::.:: • :::=:~::::.: ;;:::::: ::::::::::: :::::::::::::: :::; ::::::::::::::::: :;::: ::::::::::::: :::::: :::::: ::::. ::::::::::: ::::::::::::::: :;;::.:;::.::: TERRENO 9345 206 Expropiación Munic:;ipal MOCACHE, miércoles 16 de septiembre de 2.015 Impreso a las: 9:46:53 Elaborado por: AMERICA ALVAREZ ~IIIIIIII~III~IIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII 1111111 13 • GOB. AUT, DESe, MUNICIPAL DEL CANTON MOCACHE CERTIFICO: QUE ESTA COPIA ES IGUAL A su ORIGINAL. FECHA: <7:u'f<"'~~L~~ _ ~~~.: -: • Al, ..l_.''' luan1 r,:::;hl~i;:.J Callevos ....... ._l¿_.o,\ .. '" .. \... ..... T.::J j\...·O ...· Fl"'}]CO a . SECRET~IiR10 GENERAL CER'T' '<...J __ i. 1 h'l C,O- _:l. _ & Que, el Sr. LEAND-RO ULLON RODRÍGUEZ. es 'i':-lAlcalde- del GClhiernü Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache !-r se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones. Que, el Ah. CARLOS AGAPITO CARRIEL ABAD,es el Procurador Sindico y se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones. Lo Certifico, Hocac he, 26 de octubre de 2015 • SECRET ARIO GENERAL c.c.Archi. -_ ..--' --_._----_.~_.-.~-_.---------_ ... .- - - - - --- - _.-- --_- _-'-.- -- --,- --- _- -_ ..-.._. ,---_ .... ---_.- ---" CERTIFICO.- Que • REPÚBLICA .~ CONSEJO NACIO .~M 1 CERilF1CADO DE VO'rACI6~1 O12 ELECCIO~IESSECCIO~IALES2J·FEB·201·1 012 - 0284 1201521778 LOS RIOS PROVINCIA VENTANAS o CANTÓN .zoNA ....~--~-, .... Se otorgó, ante mí en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA de DONACiÓN, en treinta y siete fojas útiles, en la fecha de su otorgamiento. " ~~-~.< ~~- '~';'.'. i DR. JUAN FRANCIS O AGUIRRE BAJAÑA "~e"~. ~ - /' NOTARIO PÚBLICO DEL CANTON MOCACHI¡F.eIlIIJtllJ!!!!!!~::r· REGISTRO MUNICIPAL DE LA PRC)PIEDAD y MERCANTIL DEL CANTÓN MOCACHE Número de Repertorio: 1251 Razón de Inscripción Fecha de Repertorio: 27-oct-20 15 EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTON MOCACHE, certifica que en esta fecha se inscribió(eron) el(los) siguiente(s) acto(s): 1.- Con fecha veintisiete de octubre de dos mil quince queda inscrito el acto o contrato DONACiÓN en el Registro de -PROPIEDADESNo. 1028 celebrado entre: ([ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTON MOCACHE en calidad de DONANTE], [MINISTERIO DE EDUCACiÓN PUBLICA en calidad de DONATARIO]) Que se refiere al(los) siguiente(s) bien(es): " .Tipo Bien ..........•..... - ..- ....................... Cód.CatastraJlIdent.Predial __ . No. Ficha Actos TERRENO 5.920 Donación ; MOCACHE, martes 27 de octubre de 2.015 Impreso a las: 11:34:13 Elaborado por: AMERICA ALVAREZ CORDOVA 19 ,.